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Normativa Reguladora de los Concursos para la Provisión de Plazas de Profesor Contratado Doctor Tipo 1 de la Universidad de La Laguna

15/11/2012
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Resolución de 2 de noviembre de 2012, por la que se dispone la publicación de la Normativa Reguladora de los Concursos para la Provisión de Plazas de Profesor Contratado Doctor Tipo 1 de la Universidad de La Laguna (BOC de 14 de noviembre de 2012). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 2 DE NOVIEMBRE DE 2012, POR LA QUE SE DISPONE LA PUBLICACIÓN DE LA NORMATIVA REGULADORA DE LOS CONCURSOS PARA LA PROVISIÓN DE PLAZAS DE PROFESOR CONTRATADO DOCTOR TIPO 1 DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA.

El Consejo de Gobierno de esta Universidad, en su sesión celebrada el día 29 de octubre de 2012, acordó aprobar la Normativa Reguladora de los Concursos para la Provisión de Plazas de Profesor Contratado Doctor Tipo 1 de la Universidad de La Laguna.

De conformidad con el artículo 52.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su publicación.

Normativa Reguladora de los Concursos para la Provisión de Plazas de Profesor Contratado Doctor Tipo 1 de la Universidad de La Laguna.

PREÁMBULO

En ejercicio de la autonomía universitaria que recoge el artículo 2.2.e) Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE de 24 de diciembre), modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril (BOE de 13 de abril), se desarrolla la presente Normativa Reguladora, contemplada en el Baremo de Méritos para las Plazas de Personal Docente e Investigador Contratado, como dispone la modificación del Reglamento de Contratación de Profesores Ayudantes Doctores, Profesores Colaboradores, Profesores Contratados doctores, Profesores Asociados y Ayudantes de la Universidad de La Laguna (BOC de 18 de mayo de 2012, Resolución de 7 de mayo de 2012) y en el marco de lo establecido en el Primer Convenio Colectivo del personal docente e investigador laboral de las Universidades Públicas de Canarias (BOC de 26 de junio de 2012, Resolución de 13 de junio de 2012).

CAPÍTULO I

DE LOS CONCURSOS PARA LA PROVISIÓN DE PLAZAS DE PROFESOR CONTRATADO DOCTOR TIPO 1

Artículo 1.- Ámbito de aplicación.

1. Esta normativa tiene por objeto la regulación de los concursos para la provisión de plazas de Profesor Contratado Doctor Tipo 1 en la Universidad de La Laguna, una vez aprobadas en Consejo de Gobierno u órgano delegado, aplicándose con carácter general.

2. Para las plazas de Profesor Contratado Doctor Tipo 1, se tendrá en cuenta el resultado obtenido de la aplicación del Baremo de Méritos para las Plazas de Personal Docente e Investigador Contratado de la Universidad de La Laguna anteriormente mencionado y el resultado de las pruebas presenciales de los candidatos, como dispone la presente Normativa Reguladora.

Artículo 2.- Ámbito objetivo.

1. Solo podrán proveerse mediante concurso para la provisión de plazas de Profesor Contratado Doctor Tipo 1 aquellas plazas que figuren dotadas en el estado de gastos del presupuesto de la Universidad.

2. La iniciativa para la solicitud de plazas de concurso para la provisión de plazas de Profesor Contratado Doctor Tipo 1 corresponde a los Departamentos, a través de su Consejo.

En dicha solicitud se indicará expresamente el Departamento y el Área de Conocimiento, así como las actividades docentes e investigadoras, a desarrollar por la persona que obtenga el contrato, referidas a una materia de las que se cursen para la obtención de títulos de carácter oficial.

3. Corresponde a la Comisión Delegada con competencias en materia de Profesorado aprobar la oferta general o particular de plazas a proveer mediante concurso para la provisión de plazas de Profesor Contratado Doctor Tipo 1, previo informe de los órganos de representación del Personal Docente e Investigador y de acuerdo con los criterios de organización de la oferta y promoción del personal docente de la Universidad de La Laguna.

CAPÍTULO II

DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 3.- Convocatoria de los concursos para la provisión de plazas de Profesor Contratado Doctor Tipo 1.

1. La contratación del Profesor Contratado Doctor Tipo 1 por la Universidad de La Laguna se realizará mediante la convocatoria de los correspondientes concursos.

2. Las bases de dichas convocatorias se ajustarán a lo previsto en la normativa legal y reglamentaria que resulte aplicable y, en particular, al contenido de esta normativa. Dichas bases las aprobará el Rector o persona en quien delegue y se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias.

3. En la convocatoria se indicarán, al menos, la fecha del acuerdo del Consejo de Gobierno u órgano delegado en el que se aprobaron las plazas, el número y características de cada una de ellas y los plazos, términos y fases de desarrollo de los concursos.

La convocatoria detallará cómo habrán de ser presentadas las solicitudes, los requisitos de los solicitantes y la documentación a aportar.

4. Del mismo modo se especificarán las actividades docentes e investigadoras referidas a una materia de las que se cursen para la obtención de títulos de carácter oficial. La existencia de dichas especificaciones, en ningún caso, supondrá, para quien obtenga la plaza, un derecho de vinculación exclusiva a esa actividad docente e investigadora, ni limitará la competencia de la Universidad para asignarle distintas obligaciones docentes.

5. La convocatoria incluirá asimismo la composición de la comisión que resolverá el concurso, y se nombrará una comisión para cada plaza de profesor contratado doctor tipo 1.

6. En ningún caso se podrá hacer referencia a orientaciones sobre la formación de los posibles candidatos o cualesquiera otras que vulneren los principios de igualdad, mérito y capacidad o establezcan limitaciones a los derechos de las personas reconocidos por las leyes.

7. En los concursos de acceso quedarán garantizados, en todo momento, la igualdad de oportunidades de los candidatos y el respeto a los principios de mérito y capacidad de los mismos.

Artículo 4.- Listas de admitidos y excluidos.

1. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes se publicará en el tablón de anuncios de la Universidad y, a título informativo, en la Web de la Universidad, la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos y se abrirá un plazo de diez días para subsanar los defectos que hubieran dado lugar a su exclusión u omisión de la lista de admitidos.

Una vez finalizado el plazo de subsanación se procederá a la publicación de la lista definitiva.

2. Dicha publicación tendrá carácter de notificación a los adjudicatarios de los contratos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.5.b) Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, por lo que no se efectuará notificación personal.

Artículo 5.- Presentación de solicitudes.

1. Los acreditados que deseen tomar parte en los concursos de acceso remitirán la correspondiente solicitud al Vicerrector con competencias en materia de Profesorado de la Universidad de La Laguna por los procedimientos establecidos en las bases de la convocatoria, en el plazo de quince días naturales a partir del siguiente a la publicación de la convocatoria de los mencionados concursos en el Boletín Oficial de Canarias, mediante instancia debidamente cumplimentada según el modelo que se establezca en la propia convocatoria así como toda la documentación que se exija en la misma.

Los demás requisitos establecidos legal y reglamentariamente para participar en los mismos deberán reunirse en fecha anterior a la de expiración del plazo fijado para solicitar la participación en las pruebas.

2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes el Vicerrector con competencias en materia de Profesorado dictará, en el plazo máximo de diez días hábiles, una Resolución conteniendo la relación provisional de admitidos y excluidos con indicación de las causas de exclusión.

Dicha Resolución se publicará en el tablón de anuncios del Rectorado así como, a título informativo, en la Web institucional de la Universidad de La Laguna. A partir de dicha publicación, los interesados dispondrán de 10 días hábiles para, en su caso, subsanar los defectos detectados o aportar los documentos preceptivos, a falta de lo cual se entenderá que renuncian a concursar.

3. Finalizado el plazo de subsanación y resueltas las mismas, el Vicerrector dictará Resolución aprobando la lista definitiva de candidatos admitidos y excluidos, que se publicará por los medios a que se refiere el apartado anterior.

Contra dicha Resolución los interesados podrán interponer recurso en los términos establecidos en el artículo 107 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

CAPÍTULO III

DE LAS COMISIONES

Artículo 6.- Requisitos de los miembros de las Comisiones de Selección.

1. Los miembros de la comisión habrán de encontrarse en situación de servicio activo.

2. En la composición de las comisiones de selección de las plazas convocadas se garantizará, en todo caso, la necesaria aptitud científica y docente de sus componentes, por lo que cualquier miembro, titular o suplente, de las comisiones designadas para resolver los concursos de acceso deberá tener al menos un período de actividad investigadora reconocido por agencias de evaluación nacionales o autonómicas, si se trata de Profesores de Universidad, expertos de reconocido prestigio internacional o pertenecientes a centros públicos de investigación.

3. Los miembros de las Comisiones pertenecerán a una categoría, al menos equivalente al de la plaza objeto del concurso.

4. La composición de las Comisiones de selección deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, procurando una composición equilibrada entre mujeres y hombres, salvo que no sea posible por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas.

5. En las Comisiones encargadas de resolver los concursos de acceso a plazas de Profesor Contratado Doctor Tipo 1 para ocupar plazas asistenciales de instituciones sanitarias vinculadas a plazas docentes de Profesor Contratado Doctor Tipo 1, dos de sus miembros serán elegidos por sorteo público por la institución sanitaria correspondiente de entre el correspondiente censo público. Dichos miembros deberán contar con el título de doctor y deberán asimismo estar en posesión del título de especialista que se exija como requisito para concursar a la plaza.

Artículo 7.- Propuesta y nombramiento de los miembros de las Comisiones de Selección.

1. Los miembros de las comisiones de selección de profesores contratados doctores serán designados por el Consejo de Gobierno u órgano delegado con competencias en materia de profesorado a propuesta del consejo de departamento, y nombrados por el Rector, o persona en quien delegue. Estarán compuestas por un presidente, un secretario y tres vocales e igual número de suplentes, pertenecientes todos ellos al área de conocimiento objeto de concurso.

Cuando no existan miembros del área de conocimiento para la que se convoca el concurso para la provisión de plazas de Profesor Contratado Doctor Tipo 1 que reúnan los requisitos legales, serán designados otros miembros que lo sean de áreas de conocimiento afines.

2. Las propuestas incluirán el mismo número de miembros titulares que suplentes. Todos los miembros propuestos deberán cumplir los requisitos exigidos para formar parte de la comisión.

3. El nombramiento como miembro de las Comisiones que han de resolver los concursos de acceso es irrenunciable, salvo causa justificada, cuando concurran las causas de abstención o recusación establecidas en los artículos 28 Vínculo a legislación y 29 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, y de acuerdo con dicho procedimiento.

La apreciación de la causa justificada corresponde al Vicerrector con competencias en materia de Profesorado, que deberá resolver en el plazo de 10 días a contar desde la recepción de la renuncia, procediéndose a continuación, en su caso, a designar al suplente correspondiente, por parte del Presidente de la Comisión.

Artículo 8.- Incidencias en la composición de las Comisiones de Selección.

1. Si se produjera alguna vacante de un miembro titular, este será sustituido por un suplente de forma automática y si no lo hubiere el consejo de departamento efectuará propuesta al respecto para su nombramiento.

2. A efectos de abstención y recusación de los miembros de la comisión se estará a lo dispuesto en los artículos 28 Vínculo a legislación y 29 Vínculo a legislación de la citada Ley 30/1992.

Artículo 9.- Régimen jurídico del funcionamiento de las Comisiones de Selección.

El funcionamiento de las Comisiones de Selección, para lo no previsto en la presente normativa y en las bases de las respectivas convocatorias, se estará a lo dispuesto en la citada Ley 30/1992 Vínculo a legislación.

Artículo 10.- Propuestas de contratación.

1. La Comisión de Selección propondrá para la contratación al Rector o Vicerrector con competencias en materia de Profesorado en quien delegue, motivadamente, y con carácter vinculante, una relación de todos los candidatos por orden de puntuación para su nombramiento.

2. Junto con la propuesta, y en el plazo de tres días hábiles siguientes a la finalización de las pruebas, el secretario de la Comisión deberá entregar en el Servicio de Recursos Humanos toda la documentación relativa a las actuaciones de la Comisión, así como una copia de la documentación entregada por cada candidato, la cual una vez finalizado y firme el proceso del concurso, les podrá ser devuelta si así lo solicitan. Dicha propuesta se hará pública también en el tablón de anuncios del Rectorado.

3. La resolución de la Comisión se publicará única y exclusivamente en los tablones de anuncios en el lugar donde se hayan celebrado las distintas pruebas. La publicación en el mencionado tablón servirá de notificación a los interesados a todos los efectos.

4. Los candidatos que no hayan sido propuestos para ser nombrados para la plaza no podrán alegar ningún derecho sobre plazas vacantes.

Artículo 11.- Garantías.

1. Corresponde a la Comisión de Reclamaciones la resolución de aquellas que se interpongan contra las propuestas de las comisiones de selección de profesores contratados doctores tipo 1.

2. Los aspirantes podrán presentar reclamación contra la propuesta de la Comisión de Selección, en el plazo de seis días hábiles contados desde el siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios en el correspondiente departamento. A tal fin, los aspirantes tendrán acceso al expediente en la sede del departamento al que corresponda la plaza durante todo el período establecido en el apartado anterior.

3. El escrito de reclamación deberá contener los motivos en que se fundamenta, sin que pueda ser objeto de subsanación o complemento a este respecto.

4. Finalizado el plazo al que se refiere el apartado tercero de este artículo, el departamento enviará el expediente al Servicio de Recursos Humanos.

Artículo 12.- Resolución de los concursos.

La resolución de los concursos se hará pública a través del tablón de anuncios de la Universidad, una vez concluido el plazo de presentación de reclamaciones. La publicación en el tablón de anuncios servirá de notificación a los interesados a todos los efectos.

Artículo 13.- Constitución de la Comisión de Selección.

1. Las Comisiones deberán constituirse en el plazo de veinte días hábiles siguientes a la publicación de la lista definitiva a que se refiere el artículo 4 anterior. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera tenido lugar la constitución, el Presidente será cesado en sus funciones y el Vicerrector con competencias en materia de Profesorado procederá, de oficio o a instancia de parte interesada, a su sustitución.

2. El Presidente titular de la Comisión convocará a los miembros titulares y en su caso a los suplentes para proceder al acto de constitución de la misma, fijando lugar, fecha y hora.

En dicho acto, la Comisión fijará y hará públicos los criterios de valoración, a la conclusión de la sesión, mediante su exposición en el tablón de anuncios del departamento al que corresponda la plaza y en el lugar de celebración de la primera prueba.

3. Una vez constituida la Comisión, en caso de ausencia del Presidente, este será sustituido con arreglo al criterio de antigüedad y categoría.

4. Para que la Comisión pueda actuar válidamente será necesaria la participación de, al menos, tres de sus miembros. Los miembros de la Comisión que estuvieran ausentes en la prueba correspondiente a alguno de los candidatos cesarán en su calidad de miembros de la misma, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran haber incurrido.

5. Si una vez constituida la Comisión esta quedara con menos de tres miembros, se procederá al nombramiento de una nueva Comisión por el procedimiento establecido anteriormente, sin que puedan incluirse en esta los miembros que hubieran cesado en su condición.

CAPÍTULO IV

DE LAS PRUEBAS DE LOS CONCURSOS DE ACCESO Y SU DESARROLLO

Artículo 14.- Lugar de celebración de las pruebas.

Las pruebas del concurso para la provisión de plazas de Profesor Contratado Doctor Tipo 1 se celebrarán en el Centro donde tenga su sede el Departamento en el que se integra el Área de Conocimiento objeto del concurso, salvo que causas justificadas apreciadas por el Vicerrector con competencias en materia de Profesorado aconsejen su celebración en lugar distinto.

Artículo 15.- Llamamiento a los concursantes.

El Presidente de la Comisión, oídos sus miembros, dictará Resolución convocando a todos los candidatos que hayan superado la fase de Baremación de méritos del Departamento, previamente publicada de acuerdo a lo especificado en el artículo 10, para realizar el acto de presentación, con señalamiento de día, hora y lugar de su celebración. Dicha resolución se notificará a sus destinatarios con una antelación mínima de cinco días naturales respecto a la fecha del acto para el que sean convocados.

Artículo 16.- Acto de presentación de los concursantes.

1. En el acto de presentación, que será público, los concursantes entregarán al Presidente de la Comisión el historial académico docente e investigador por sextuplicado, así como un ejemplar de las publicaciones y documentos acreditativos de lo consignado en el mismo y del proyecto docente.

2. Asimismo, en dicho acto de presentación se determinará, mediante sorteo, el orden de actuación de los candidatos y se fijarán lugar, fecha y hora del comienzo de las pruebas, todo lo cual se hará público por la Comisión. Igualmente, se fijará el plazo durante el cual los candidatos podrán examinar la documentación presentada por los demás aspirantes.

Artículo 17.- Desarrollo de las pruebas.

1. Las pruebas del concurso para la provisión de plazas de Profesor Contratado Doctor Tipo 1 comenzarán en el plazo máximo de siete días, a contar desde el siguiente al del acto de presentación.

2. El concurso para la provisión de plazas de Profesor Contratado Doctor Tipo 1 constará de dos pruebas públicas:

a) La primera consistirá en la presentación oral durante una hora como máximo y posterior discusión ante la Comisión de los méritos e historial académico, docente e investigador y del proyecto docente e investigador del candidato.

b) La segunda prueba consistirá en la exposición oral durante una hora como máximo y posterior discusión de un tema, a elegir por el candidato, de los presentados en el proyecto docente, de una de las materias o especialidades para las que se ha convocado la plaza, conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial en la Universidad de La Laguna.

3. Para cada una de las pruebas los miembros de la Comisión otorgarán una puntuación entre 0 y 5 puntos a cada candidato. La puntuación de cada candidato será la media de las puntuaciones de cada miembro de la Comisión. La puntuación final de esta fase será el resultado de la suma de las dos pruebas.

4. Finalizadas las pruebas, cada miembro de la Comisión entregará al Presidente un informe razonado, ajustado a los criterios previamente establecidos por la Comisión, valorando los méritos comprendidos en los criterios a que se refiere el artículo 13.2 del presente Reglamento. Dicha valoración será publicada en el lugar de celebración de las pruebas.

Artículo 18.- Puntuación final.

La puntuación obtenida en las dos pruebas referidas en el artículo 17 se promediará con la obtenida en la fase de baremación de méritos, una vez transformada esta última a escala 10.

Artículo 19.- Duración del procedimiento.

El plazo máximo para resolver el concurso es de tres meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. A tales efectos, dicho plazo se podrá suspender o ampliar de acuerdo con lo dispuesto en el art.º. 42.5 y 6 de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, modificada por la Ley 4/1999.

CAPÍTULO V

DE LA PROPUESTA DE PROVISIÓN DE PLAZAS

Y LOS NOMBRAMIENTOS

Artículo 20.- Trámites a seguir por los candidatos propuestos.

1. En el plazo de diez días a contar desde el siguiente al de la publicación en el tablón de anuncios del Rectorado de la propuesta de la Comisión de acceso, el candidato propuesto en primer lugar para la provisión de la plaza deberá presentar en el Registro General de la Universidad o por cualquiera de los demás procedimientos señalados en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, los siguientes documentos:

a) Fotocopia cotejada del D.N.I. o documento equivalente, de ser su nacionalidad distinta de la española.

b) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni discapacidad física ni psíquica que le incapacite para el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de Universidad.

c) Declaración de no haber sido separado de la Administración del Estado, Institucional o Local, ni de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, en virtud de expediente disciplinario, y no hallarse inhabilitado para el ejercicio de la Función Pública. Los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de algún estado en los que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán acreditar, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, que no han sido objeto de sanción disciplinaria o condena penal que impidan, en su Estado, el acceso a la función pública.

d) Documentación acreditativa de reunir los requisitos establecidos en la convocatoria de la plaza.

2. Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos de carrera en activo, estarán exentos de justificar tales documentos y requisitos, debiendo presentar certificación del Ministerio u Organismo del que dependan, acreditativa de su condición de funcionario y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.

Artículo 21.- Nombramientos y toma de posesión.

1. Los nombramientos propuestos por la Comisión serán efectuados por el Vicerrector con competencias en materia de Profesorado, después de que el candidato propuesto para la provisión de cada plaza haya presentado la documentación a que se refiere el artículo anterior. En caso de que el concursante propuesto renuncie o no presente oportunamente dicha documentación, el Vicerrector procederá al nombramiento del siguiente concursante en el orden de valoración formulado por la Comisión juzgadora una vez presentada la documentación a que se refiere el artículo anterior en el plazo que se habilite al efecto.

2. En el plazo máximo de diez días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del nombramiento, el candidato propuesto deberá tomar posesión de su destino, momento en que adquirirá la condición de Profesor Contratado Doctor Tipo 1, con los derechos y deberes que le son propios.

CAPÍTULO VI

DE LAS RECLAMACIONES CONTRA

LAS PROPUESTAS DE NOMBRAMIENTO

Artículo 22.- Reclamaciones contra la propuesta de nombramiento.

1. Contra la propuesta de la Comisión juzgadora los candidatos admitidos al concurso podrán presentar reclamación ante el Rector en el plazo máximo de diez días contados a partir del siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios del Rectorado.

2. Admitida a trámite la reclamación se suspenderá el nombramiento hasta su resolución definitiva. No se admitirá la reclamación en el supuesto de que el reclamante hubiese desistido tácitamente del concurso o no se hubiese presentado a alguna de las pruebas.

Artículo 23.- Comisión de Reclamaciones.

1. Las reclamaciones contra la propuesta de la Comisión juzgadora serán resueltas por una Comisión de Reclamaciones designada por la Comisión Delegada de Consejo de Gobierno entre sus miembros.

2. La Comisión de Reclamaciones examinará el expediente relativo al concurso, y valorará los aspectos puramente procedimentales, verificando el efectivo respeto, por parte de la Comisión del concurso, de la igualdad de condiciones de los candidatos y de los principios de mérito y capacidad de los mismos en el procedimiento del concurso para la provisión de plazas de Profesor Contratado Doctor Tipo 1. La citada Comisión oirá a los miembros de la Comisión contra cuya propuesta se hubiera presentado la reclamación, y a los candidatos que hubieran participado en las mismas. Podrá, asimismo, solicitar informes de especialistas de reconocido prestigio.

3. En el plazo máximo de 15 días, la Comisión ratificará o no la propuesta, tras lo que el Vicerrector con competencias en materia de Profesorado dictará la resolución de acuerdo con la propuesta de la Comisión. En caso de no ratificación de la propuesta se retrotraerá el expediente hasta el momento en que se produjo el vicio, debiendo la Comisión del concurso, cuando ello proceda, formular nueva propuesta.

4. El transcurso del plazo establecido en el punto anterior sin resolver se entenderá como rechazo de la reclamación presentada.

5. Las resoluciones del Vicerrector con competencias en materia de Profesorado a que se refiere el punto 3 del presente artículo agotan la vía administrativa y serán impugnables ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

REFERENCIAS GENÉRICAS

Todas las referencias a cargos, puestos o personas para los que en este documento se utiliza la forma de masculino genérico deben entenderse aplicables, indistintamente, a mujeres y hombres.

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