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Acceso a las enseñanzas deportivas

19/03/2013
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Orden EDU/133/2013, de 7 de marzo, por la que se regula la prueba de carácter específico para el acceso a las enseñanzas deportivas conducentes a la obtención de los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior, en la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 15 de marzo de 2013). Texto completo.

ORDEN EDU/133/2013, DE 7 DE MARZO, POR LA QUE SE REGULA LA PRUEBA DE CARÁCTER ESPECÍFICO PARA EL ACCESO A LAS ENSEÑANZAS DEPORTIVAS CONDUCENTES A LA OBTENCIÓN DE LOS TÍTULOS DE TÉCNICO DEPORTIVO Y TÉCNICO DEPORTIVO SUPERIOR, EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, regula en el Título I, Capítulo VIII las Enseñanzas Deportivas. Estas enseñanzas se estructuran en dos grados, grado medio y grado superior, estableciendo en su artículo 64 que entre los requisitos de acceso, además del académico, será necesario en determinadas modalidades o especialidades superar una prueba realizada por las administraciones educativas, o en su caso, acreditar un mérito deportivo en los que se demuestre tener las condiciones necesarias para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes.

El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, dispone en su artículo 30 que para el acceso a cualquiera de los ciclos de enseñanza deportiva se podrá requerir la superación de una prueba de carácter específico, organizada y controlada por las administraciones educativas, o acreditar un mérito deportivo en el que se demuestren las condiciones necesarias para cursar con aprovechamiento y seguridad las enseñanzas correspondientes así como para el reconocimiento que la modalidad o especialidad deportiva pueda tener en el ámbito internacional.

La disposición transitoria segunda del real decreto citado, concreta la vigencia de las enseñanzas establecidas al amparo del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre Vínculo a legislación.

La prueba de carácter específico de acceso a las enseñanzas deportivas se encuentra establecida en los reales decretos por los que se establecen títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior, se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso en las distintas modalidades o especialidades deportivas, siendo necesario precisar determinados aspectos de su desarrollo en la Comunidad de Castilla y León.

En atención a lo indicado, de conformidad con las facultades conferidas por la Ley 3/2001 de 3 de julio Vínculo a legislación del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente orden tiene por objeto la regulación de la prueba de carácter específico para acceder a las enseñanzas deportivas conducentes a la obtención de los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior, en la Comunidad de Castilla y León, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 Vínculo a legislación del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial así como por lo dispuesto, para esta prueba, en cada uno de los reales decretos por los que se establecen los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior, se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso en las distintas modalidades o especialidades deportivas.

Artículo 2. Finalidades y efectos de la prueba de carácter específico.

1.- La prueba de carácter específico tiene como finalidad verificar que el aspirante tiene la condición física y las destrezas específicas necesarias para seguir con aprovechamiento las enseñanzas deportivas de la modalidad o especialidad elegida.

2.- La superación de la prueba de carácter específico establecida en la presente orden permitirá el acceso a las enseñanzas deportivas correspondientes en cualquiera de los centros docentes del territorio nacional siempre y cuando exista disponibilidad de plazas vacantes.

Artículo 3. Requisitos para la participación en la prueba de carácter específico.

Todos aquellos que participen en la prueba de carácter específico deberán acreditar en la fecha en que se realice la convocatoria correspondiente, que poseen los requisitos generales de acceso a los ciclos de grado medio o de grado superior de las enseñanzas de técnico deportivo o técnico deportivo superior establecidos en el capítulo VIII del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación, o la titulación equivalente a los efectos de acceso establecida en la disposición adicional duodécima de dicho real decreto.

Artículo 4. Contenido de la prueba.

1.- La estructura, carga lectiva, contenidos y criterios de evaluación de la prueba, así como los méritos deportivos exigidos son los establecidos en los reales decretos por los que se establecen los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior, se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso en las distintas modalidades o especialidades deportivas.

2.- La prueba se configurará teniendo en cuenta los objetivos del currículo de la correspondiente modalidad o especialidad deportiva, los niveles de habilidad práctica y aptitudes necesarias que el aspirante deberá acreditar.

Artículo 5. Exención de realización la prueba de carácter específico.

1.- Quedarán exentos los aspirantes que tengan la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento quienes deberán acreditar las condiciones que establecen los Reales Decretos por los que se establecen los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso en las distintas modalidades o especialidades deportivas.

2.- Asimismo quedarán exentos de dicha prueba los aspirantes que acrediten las condiciones establecidas en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación.

Artículo 6. Acceso de las personas discapacitadas.

1.- Quienes en el momento de la inscripción en la prueba aleguen discapacidad física, intelectual, sensorial u otro trastorno deberán acreditar esta condición mediante el certificado o resolución de reconocimiento del grado de discapacidad o, en su caso, autorizar a la administración de la Comunidad a comprobar dicha circunstancia, y podrán solicitar la adaptación de la prueba o los recursos adicionales que se estimen necesarios.

2.- El tribunal nombrado para la evaluación de la prueba de carácter específico de la modalidad o especialidad deportiva será el encargado de valorar si el grado de discapacidad permitirá cursar con aprovechamiento estas enseñanzas y la adquisición posterior del ejercicio de las competencias profesionales inherentes al título. Para ello podrá solicitar la participación de expertos o la emisión de informes específicos.

3.- El tribunal adaptará, si procede, los requisitos y la prueba de carácter específico que deban superar los aspirantes que, en todo caso, deberán respetar lo esencial de los objetivos fijados en el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación, y los objetivos que para ciclo y grado se establecen en los Reales Decretos por los que se establecen los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior, se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso en las distintas modalidades o especialidades deportivas.

Artículo 7. Convocatoria.

1.- La prueba de carácter específico se convocará y organizará mediante resolución anual por la dirección general competente en materia de enseñanzas deportivas de régimen especial, de conformidad con el artículo 30 Vínculo a legislación del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

2.- En la convocatoria se establecerá el correspondiente calendario y lugar de celebración de las pruebas así como el lugar y plazo para la presentación de la solicitud de inscripción, la documentación que debe acompañarla y, en su caso, los materiales necesarios que debe aportar el participante para la realización de la prueba.

3.- La convocatoria se hará pública en “Boletín Oficial de Castilla y León” y en el portal de educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es) y en el tablón de anuncios del centro en el que se va a realizar la prueba con una antelación mínima de diez días a la apertura del plazo de inscripción en la misma.

Artículo 8. Tribunales evaluadores.

1.- La prueba de carácter específico será desarrollada y evaluada por los tribunales evaluadores de las correspondientes modalidades y especialidades deportivas. Los miembros de los tribunales de la prueba convocada serán nombrados por el titular de la dirección general competente en materia de enseñanzas deportivas de régimen especial, a propuesta de los directores de los centros en los que se vayan a realizar, en la correspondiente resolución anual donde también se incluirán los suplentes de todos los miembros del tribunal.

2.- Cada tribunal estará formado por un presidente, un secretario y un mínimo de tres evaluadores. El tribunal evaluador podrá proponer a la dirección general competente en materia de enseñanzas deportivas de régimen especial, la designación de asesores y personal de apoyo que participen en la organización, control y realización de la prueba y puedan aportar información durante las sesiones de evaluación.

3.- De la composición de los tribunales evaluadores se dará la oportuna publicidad en los tablones de anuncios de los centros donde vaya a celebrarse la prueba y en el portal de educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es), con una antelación mínima de diez días a la realización de las mismas.

Artículo 9. Evaluación, calificación y cumplimentación de las actas.

1.- El tribunal procederá a la calificación de cada una de las partes de que consta la prueba de carácter específico en los términos establecidos en la norma reguladora de la modalidad o especialidad deportiva.

2.- El tribunal levantará acta de evaluación final de la prueba, de conformidad con el modelo que figura como Anexo I en la presente orden, reflejando la evaluación final de las pruebas de acceso, que será en términos de “Apto” y “No Apto”. Para alcanzar la calificación de “Apto”, los aspirantes deberán superar cada una de las partes que componen las pruebas de acceso de carácter específico.

3.- Los aspirantes deberán realizar todas las partes de las que conste la correspondiente prueba de forma que la no presentación a alguna de ellas supondrá la renuncia a ser calificado. En el caso de que el aspirante inscrito no concurriese a ningún ejercicio se cumplimentará en la nota final con el término “NP”.

4.- Las actas de cada tribunal quedarán archivadas en los centros donde haya sido realizada. Asimismo, el tribunal hará llegar una copia de las actas con el sello original del centro a la dirección general competente en materia de enseñanzas deportivas de régimen especial.

Artículo 10. Publicación de los resultados.

Los resultados de la prueba específica se publicarán en el tablón de anuncios del centro en el que se ha realizado la prueba dentro de los dos días hábiles siguientes a la celebración de la sesión de evaluación.

Artículo 11. Certificación de superación de la prueba de carácter específico.

El secretario del tribunal evaluador expedirá a los aspirantes que hayan superado dicha prueba el certificado de superación de la prueba de carácter específico de acceso de las diferentes modalidades y especialidades deportivas según el modelo que figura en el Anexo II. Una copia de dicho certificado deberá conservarse en los archivos del centro que ha sido la sede del tribunal.

Artículo 12. Reclamación de las calificaciones.

1.- Los interesados podrán presentar reclamaciones a las calificaciones de la prueba en la secretaría del centro donde se haya realizado mediante escrito dirigido al presidente del tribunal, en el plazo de dos días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de las calificaciones de la prueba.

2.- El tribunal resolverá sobre la reclamación presentada en el plazo de dos días hábiles desde la finalización del plazo de presentación de las mismas y su resolución será notificada por escrito a los interesados en el plazo de dos días hábiles desde la adopción del acuerdo.

3.- Contra la resolución de la reclamación se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes ante el titular de la dirección general competente en materia de enseñanzas deportivas de régimen especial. La resolución del recurso de alzada pondrá fin a la vía administrativa.

Artículo 13. Validez y vigencia de la prueba de carácter específico.

La validez y duración de la vigencia de la prueba se ajustará a lo dispuesto en el artículo 32 Vínculo a legislación del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Perfil del tribunal de la prueba de carácter específico.

Hasta el momento en que estén totalmente implantadas las enseñanzas de las diferentes modalidades y especialidades deportivas, se podrá autorizar para las funciones asignadas a los Técnicos Deportivos Superiores en los tribunales de la prueba de carácter específico de acceso a quienes posean el diploma o certificado de nivel superior que haya sido expedido por la correspondiente federación deportiva.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación de desarrollo.

Se faculta al titular de la dirección general competente en materia de enseñanzas deportivas de régimen especial para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias para el cumplimiento de lo previsto en la presente orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Anexos

Omitidos.

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