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Acceso y admisión de alumnos en las enseñanzas elementales y en las enseñanzas profesionales de Música y Danza

25/04/2013
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Orden de 11 de abril de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regula la convocatoria de acceso y admisión de alumnos en las enseñanzas elementales y en las enseñanzas profesionales de Música y Danza (BOA de 24 de abril de 2013) Texto completo.

ORDEN DE 11 DE ABRIL DE 2013, DE LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE REGULA LA CONVOCATORIA DE ACCESO Y ADMISIÓN DE ALUMNOS EN LAS ENSEÑANZAS ELEMENTALES Y EN LAS ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE MÚSICA Y DANZA

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, regula en el Capítulo VI del Título I las enseñanzas artísticas, entre las que se encuentran las de música y las de danza, estableciendo su ámbito y estructura.

En consonancia con lo dispuesto en el artículo 6.2 de la citada ley, el Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre Vínculo a legislación, fija los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación. Y el Real Decreto 85/2007, de 26 de enero Vínculo a legislación, fija los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de danza reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación.

En el ámbito autonómico las citadas normas han tenido desarrollo, en el caso de las enseñanzas de música, en sendas órdenes de 3 de mayo de 2007, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por las que se establece el currículo de las enseñanzas elementales y el currículo de las enseñanzas profesionales, respectivamente. Y en el caso de las enseñanzas de danza, sendas órdenes de 17 de mayo de 2007, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por las que se establece el currículo de las enseñanzas elementales y el currículo de las enseñanzas profesionales respectivamente.

Asimismo, las citadas normativas establecen, entre otros aspectos, la organización y condiciones de acceso. Se hace, pues, necesario regular la convocatoria de acceso y admisión a estas enseñanzas.

El Decreto 336/2011, de 6 de octubre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, atribuye al Departamento la planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación en Aragón, de acuerdo con el modelo educativo aragonés, dispongo:

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto de la norma.

La presente orden tiene por objeto regular el acceso y admisión a las enseñanzas elementales y profesionales de Música y Danza

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

La presente orden será de aplicación en los centros docentes públicos y privados de la Comunidad Autónoma de Aragón que, debidamente autorizados, impartan enseñanzas elementales y profesionales de Música y/o Danza.

Capítulo II

Condiciones de acceso

Artículo 3. Requisitos académicos de acceso y admisión.

1. Para acceder a las enseñanzas elementales y a las enseñanzas profesionales de música y de danza será requisito imprescindible superar una prueba en los términos que se señalan en el artículo 4 de la presente orden.

2. La admisión atenderá prioritariamente a la evaluación de la prueba de acceso y a la edad idónea para iniciar estos estudios. Esta edad idónea para los estudios elementales de música será de 7 a 11 años, ampliándose a 14 años en las especialidades de Contrabajo, Fagot, Trombón y Tuba. Para los estudios elementales de danza la edad idónea comprende entre los 8 y los 12 años.

Artículo 4. Prueba de acceso.

La prueba de acceso se realizará conforme a lo dispuesto en el capítulo III de la presente orden.

Capítulo III

Prueba de acceso

Artículo 5. Convocatoria e inscripción de la prueba de acceso.

1. La prueba de acceso a las enseñanzas elementales y a las enseñanzas profesionales de Música y Danza se realizará una vez al año, en los conservatorios elementales y profesionales de Música y Danza y centros autorizados de Música y Danza.

2. Las pruebas de acceso a las enseñanzas elementales y a las enseñanzas profesionales de música y de danza se efectuarán los días señalados en los centros donde se haya presentado la inscripción. Corresponde a cada centro fijar día y hora de cada prueba, previa comunicación y autorización del Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte correspondiente, de conformidad con la convocatoria anual.

3. Los candidatos que posean alguna discapacidad que les impida realizar las pruebas con los medios ordinarios manifestarán esta circunstancia en el momento de la inscripción y adjuntarán a la solicitud la documentación expedida por el organismo competente que certifique dicha discapacidad. El centro receptor de la solicitud lo comunicará al Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte correspondiente para que se adopten las medidas oportunas de adaptación de tiempos y medios.

4. Los aspirantes a la prueba de acceso elegirán en el impreso de solicitud tres instrumentos, como máximo, por orden de preferencia.

5. En los Conservatorios de Zaragoza capital y Huesca capital: Los aspirantes a la prueba de acceso elegirán en el impreso de solicitud tres instrumentos, como máximo, por orden de preferencia. Aquellos aspirantes que superen la fase inicial del ejercicio de aptitudes musicales, sólo se presentarán a la prueba de los tres instrumentos consignados en dicho impreso.

6. En el resto de centros: Los aspirantes elegirán los tres instrumentos una vez realizada la fase de valoración de las aptitudes para el instrumento, antes de la exposición de las actas en el tablón de anuncios.

Artículo 6. Contenido de la prueba de acceso.

El contenido de la prueba de acceso a las enseñanzas elementales y a las enseñanzas profesionales de Música y Danza será el establecido en sendas órdenes de 3 de mayo de 2007 del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por las que se establece el currículo de las enseñanzas elementales y el currículo de las enseñanzas profesionales de música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, que se imparten en la Comunidad Autónoma de Aragón. En el caso de las enseñanzas de danza, sendas órdenes de 17 de mayo de 2007, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte por las que se establece el currículo de las enseñanzas elementales y el currículo de las enseñanzas profesionales de danza reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, que se imparten en la Comunidad Autónoma de Aragón.

A) Enseñanzas de Música

1. La prueba de acceso al primer curso de las enseñanzas elementales de música constará de dos ejercicios:

a) Valoración de las aptitudes musicales generales.

b) Valoración de las aptitudes para el instrumento o instrumentos solicitados.

2. La prueba de acceso a curso distinto de primero en las enseñanzas elementales de música constará de dos ejercicios:

a) Interpretación en el instrumento de la especialidad a la que se opte de dos obras pertenecientes a distintos estilos.

b) Ejercicio para evaluar los conocimientos del Lenguaje Musical

3. La prueba de acceso a cualquier curso de las enseñanzas profesionales de música constará de dos ejercicios:

a) Interpretación en el instrumento de la especialidad a la que se opte de tres obras pertenecientes a distintos estilos, de las que, como mínimo, una deberá interpretarse de memoria.

En el caso de la especialidad de Canto se interpretarán dos obras de diferentes estilos.

b) Ejercicio para evaluar la capacidad auditiva del alumno y sus conocimientos teóricos y teórico-prácticos.

B) Enseñanzas de Danza

1. La prueba de acceso a las enseñanzas elementales de danza valorará las siguientes aptitudes para la danza: físicas, de sentido del movimiento y de sentido del ritmo.

2. La prueba de acceso a cualquier curso de las enseñanzas profesionales de danza constará de los siguientes ejercicios:

a) Realización de ejercicios que componen la barra con una duración no superior a cuarenta y cinco minutos, que serán dirigidos y acompañados al piano por profesores del centro.

b) Realización de diferentes ejercicios en el centro, con una duración no superior a cuarenta y cinco minutos, que serán dirigidos y acompañados por profesores del centro.

c) Prueba de carácter musical para evaluar la capacidad rítmica y auditiva del alumno, así como sus conocimientos teóricos y teórico-prácticos.

Artículo 7. Tribunales.

A) Enseñanzas de Música

1. Acceso al primer curso de las enseñanzas elementales

a) Para la evaluación de las pruebas se constituirá en los centros un tribunal, al menos, por cada especialidad instrumental y uno o varios para evaluar las aptitudes musicales generales. Estos tribunales estarán compuestos por, al menos, dos profesores que serán designados por el director una vez oída la comisión de coordinación pedagógica. Asimismo, también designará un número de profesores suplentes, dependiendo de la disponibilidad de cada centro.

2. Acceso a un curso distinto de primero de las enseñanzas elementales

a) Al menos uno de los miembros del Tribunal pertenecerá a la especialidad correspondiente o, en su defecto, a otra afín.

b) El tribunal podrá determinar, si procede, el acceso del aspirante a un curso superior al previsto en su formulario de inscripción en la prueba según el rendimiento global demostrado en ella. Igualmente se podrá determinar el acceso a un curso inferior siempre y cuando el aspirante no haya superado el curso en el que se ubique. Esta facultad se refiere únicamente a los cursos intermedios.

3. Acceso a cualquier curso de las enseñanzas profesionales

a) Para la evaluación de las pruebas se constituirá en los centros un tribunal por cada especialidad, compuesto por al menos tres profesores que serán designados por el director una vez oída la comisión de coordinación pedagógica. Cada uno de los integrantes del tribunal emitirá su puntuación en ambas fases de la prueba. Asimismo, también designará un número de profesores suplentes, dependiendo de la disponibilidad de cada centro.

b) No podrán formar parte del tribunal ni el profesor tutor ni el profesor de Lenguaje Musical que hayan tenido por alumno en las enseñanzas elementales durante el curso inmediatamente anterior a alguno de los aspirantes.

c) Al menos uno de los miembros del tribunal pertenecerá a la especialidad correspondiente o, en su defecto, a otra afín; si la inexistencia de profesorado idóneo en el centro imposibilitara el cumplimiento de este requisito, se solicitará al Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte correspondiente la participación de los profesores necesarios procedentes de otros conservatorios.

d) Al menos uno de los miembros del tribunal estará específicamente cualificado para valorar la capacidad demostrada por los aspirantes en las asignaturas de Lenguaje Musical, Piano Complementario, Armonía, Análisis y Fundamentos de Composición, siempre que tales materias correspondan al curso y especialidad a que se refiera la prueba de acceso.

e) Si en el centro hubiera más de un profesor de determinada especialidad instrumental podrán constituirse dos tribunales de la misma y distribuir a los aspirantes de forma que ninguno de ellos fuera evaluado por su anterior profesor. En este caso, los integrantes de ambos tribunales celebrarán una reunión posterior a la prueba con el fin elaborar una única acta con la puntuación de los aspirantes.

f) El tribunal podrá determinar, si procede, el acceso del aspirante a un curso superior al previsto en su formulario de inscripción en la prueba según el rendimiento global demostrado en ella. Igualmente, se podrá determinar el acceso a un curso inferior siempre y cuando el aspirante no haya superado el curso en el que se ubique. Esta facultad se refiere únicamente a los cursos intermedios.

B) Enseñanzas de Danza

1. Acceso al primer curso de las enseñanzas elementales.

Para la evaluación de las pruebas se constituirá, al menos, un tribunal que estará compuesto por, al menos, dos profesores que serán designados por el director una vez oída la comisión de coordinación pedagógica. Asimismo y dependiendo de la disponibilidad de cada centro, también designará un número igual de profesores suplentes.

2. Acceso a cualquier curso de las enseñanzas profesionales

a) Para la evaluación de las pruebas se constituirá en el centro, al menos, un tribunal compuesto como mínimo por dos profesores que serán designados por el director una vez oída la comisión de coordinación pedagógica. Cada uno de los integrantes del tribunal emitirá su puntuación de la prueba. Asimismo, también designará un número de profesores suplentes, dependiendo de la disponibilidad del centro.

b) Al menos uno de los miembros del tribunal estará específicamente cualificado para valorar la capacidad demostrada por los aspirantes en los conocimientos teórico-prácticos.

c) El tribunal podrá determinar, si procede, el acceso del aspirante a un curso superior al previsto en su formulario de inscripción en la prueba según el rendimiento global demostrado en ella. Igualmente, se podrá determinar el acceso a un curso inferior siempre y cuando el aspirante no haya superado el curso en el que se ubique. Esta facultad se refiere únicamente a los cursos intermedios.

Artículo 8. Calificación de la prueba de acceso.

A. Enseñanzas de Música

1. Acceso al primer curso de las enseñanzas elementales

a) La valoración de los dos ejercicios de que consta la prueba de acceso se realizará globalmente, siendo preciso alcanzar una puntuación igual o superior a 5 en ambos para superar el conjunto de la prueba. La calificación de la primera prueba, de carácter eliminatorio, siguiendo los mismos criterios que para la calificación global, será numérica y se comunicará al tribunal o tribunales que realicen la prueba de valoración de aptitudes para el instrumento para que puedan calcular la nota media del aspirante. No obstante, en la lista de los resultados de la primera prueba, que se expondrá al público, figurarán únicamente las calificaciones de “apto” y “no apto”. El aspirante que no concurra a alguno de estos dos ejercicios obtendrá en la correspondiente acta la calificación de “no presentado”.

b) Las puntuaciones definitivas se ajustarán a la calificación numérica de 0 a 10 puntos hasta un máximo de un decimal, siendo precisa la calificación de cinco para el aprobado. Éstos quedarán recogidos en una única acta por especialidad en la que aparecerán ordenados de mayor a menor puntuación obtenida. En esta acta, además, constarán los dos apellidos, el nombre y la fecha de nacimiento.

2. Acceso a un curso distinto de primero de enseñanzas elementales

a) La prueba de acceso a cualquier otro curso distinto de primero constará de dos ejercicios, cuya valoración se realizará globalmente, siendo preciso alcanzar una puntuación igual o superior a 5 en ambos para superar el conjunto de la prueba. El aspirante que no concurra a alguno de estos dos ejercicios aparecerá en la correspondiente acta con la calificación de “no presentado”. Las puntuaciones definitivas obtenidas por los alumnos se ajustarán a la calificación numérica de 0 a 10 puntos hasta un máximo de un decimal.

b) Los aspirantes que superen la prueba de acceso al resto de los cursos de las enseñanzas elementales quedarán recogidos en una única acta por especialidad en la que aparecerán ordenados de mayor a menor puntuación obtenida, que corresponderá a la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios de que consta la prueba (interpretación y conocimientos de Lenguaje Musical

3. Acceso a las enseñanzas profesionales

1. Con el objeto de garantizar la objetividad que debe presidir la prueba de acceso, la convocatoria para cada especialidad será única para todos los aspirantes, sin distinción entre los que hayan cursado o no las enseñanzas elementales en el centro. Consecuentemente, los tribunales no tendrán en cuenta en ningún caso los expedientes académicos previos de los candidatos ni otras valoraciones ajenas a lo apreciado durante el desarrollo de las pruebas.

2. Tanto la prueba de acceso a primero como a cualquier otro curso de las enseñanzas profesionales constará de dos ejercicios, cuya valoración se realizará globalmente, siendo preciso alcanzar una puntuación igual o superior a 5 en ambos para superar el conjunto de la prueba. El aspirante que no concurra a alguno de estos dos ejercicios aparecerá en la correspondiente acta con la calificación de “no presentado”. Las puntuaciones definitivas obtenidas por los alumnos se ajustarán a la calificación numérica de 0 a 10 puntos hasta un máximo de un decimal.

3. Los aspirantes que superen la prueba de acceso a primer curso de las enseñanzas profesionales quedarán recogidos en una única acta por especialidad en la que aparecerán ordenados de mayor a menor puntuación obtenida, que corresponderá a la media ponderada de las puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios de que consta la prueba (70% interpretación y 30% capacidad auditiva y conocimientos teórico-prácticos). Los aspirantes que superen la prueba de acceso al resto de los cursos de las enseñanzas profesionales quedarán recogidos en una única acta por especialidad en la que aparecerán ordenados de mayor a menor puntuación obtenida, que corresponderá a la media ponderada de las puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios de que consta la prueba (70% interpretación y 30% capacidad auditiva y conocimientos teórico-prácticos).

B. Enseñanzas de Danza

1. Acceso a las enseñanzas elementales

a) La valoración del ejercicio de que consta la prueba de acceso se realizará globalmente, siendo preciso alcanzar una puntuación igual o superior a 5 para superar el conjunto de la prueba.

b) Los aspirantes que superen la prueba de acceso quedarán recogidos en una única acta en la que aparecerán ordenados de mayor a menor puntuación obtenida ajustándose a la calificación numérica de 0 a 10 puntos hasta un máximo de un decimal, siendo precisa la calificación de cinco para el aprobado. En este acta, además, constarán los dos apellidos, el nombre y la fecha de nacimiento.

2. Acceso a las enseñanzas profesionales

a) Con el objeto de garantizar la objetividad que debe presidir la prueba de acceso, la convocatoria para cada especialidad será única para todos los aspirantes, sin distinción entre los que hayan cursado o no las enseñanzas elementales en el centro. Consecuentemente, los tribunales no tendrán en cuenta en ningún caso los expedientes académicos previos de los candidatos ni otras valoraciones ajenas a lo apreciado durante el desarrollo de las pruebas.

b) Tanto la prueba de acceso a primero como a cualquier otro curso de las enseñanzas profesionales se valorará globalmente, siendo preciso alcanzar una puntuación igual o superior a 5 para superar el conjunto de la prueba. Las puntuaciones definitivas obtenidas por los alumnos se ajustarán a la calificación numérica de 0 a 10 puntos hasta un máximo de un decimal. El aspirante que no concurra a dicha prueba aparecerá en la correspondiente acta con la calificación de "no presentado"

c) Los aspirantes que superen la prueba de acceso a primer curso de las enseñanzas profesionales quedarán recogidos en una única acta en la que aparecerán ordenados de mayor a menor puntuación obtenida.

d) Los aspirantes que superen la prueba de acceso al resto de los cursos de las enseñanzas profesionales quedarán recogidos en una única acta en la que aparecerán ordenados de mayor a menor puntuación obtenida.

Artículo 9. Proceso de reclamación.

1. En el supuesto de que exista desacuerdo con la calificación final obtenida, el alumno podrá solicitar por escrito al director del centro la revisión de dicha calificación, en el plazo de dos días lectivos a partir del día siguiente al de la publicación de las actas.

2. Recibida la reclamación, el director convocará de inmediato al correspondiente tribunal para que informe razonadamente sobre la reclamación en el plazo máximo de dos días. A la vista del informe, el director resolverá por escrito sobre la misma en un plazo no superior a tres días, haciéndolo llegar al interesado.

3. Contra la resolución del director del centro cabrá interponer recurso de alzada ante el Director del Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte correspondiente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la fecha de registro de salida de dicha resolución. La interposición del recurso de alzada no paralizará el procedimiento de adjudicación de plazas que resulte de las pruebas de acceso.

Artículo 10. Acreditación y validez de la prueba de acceso.

La superación de la prueba de acceso faculta únicamente para matricularse en el curso correspondiente, siempre que existan plazas disponibles en la especialidad solicitada.

Capítulo IV

Admisión de alumnos

Artículo 11. Condiciones de admisión.

La admisión atenderá prioritariamente a lo establecido en el artículo 3.2

Artículo 12. Solicitudes de admisión.

1. Las solicitudes de admisión se presentarán en los centros respectivos, ajustándose a los formularios que se adjunten en la convocatoria anual.

2. En la solicitud correspondiente el aspirante podrá indicar, por orden de preferencia, dos conservatorios distintos del solicitado como primera opción donde le gustaría cursar sus estudios en el caso de ser apto y no producirse vacantes en el centro de primera opción que es donde realiza la prueba. En tal caso, la superación de la prueba en el conservatorio donde se realiza permitirá acceder a cualquiera de los conservatorios consignados en la solicitud.

Artículo 13. Aprobación y adjudicación de plazas vacantes.

A. Enseñanzas de Música

1. Antes del 31 de mayo cada centro dará traslado a la Comisión de Admisión y a los Servicios Provinciales de Educación, Cultura y Deporte correspondientes, para su aprobación, una estimación de la oferta de plazas vacantes. Esta estimación debe estar expuesta en los tablones de anuncios de cada centro, así como resaltar el carácter informativo de esa estimación, sujeta a variaciones según se desarrolle el proceso de matriculación.

2. El cálculo que efectúen las jefaturas de estudios de los centros para la determinación del número y naturaleza de las plazas disponibles en función de la organización interna del centro, deberá tener en cuenta:

a) El cupo de profesores previsto.

b) Las vacantes generadas por finalización de estudios.

c) La promoción o repetición de alumnos.

d) La ratio profesor/alumno y los tiempos lectivos establecidos por la normativa vigente.

e) La atención prioritaria a los cursos superiores de enseñanza profesional.

3. Las vacantes se otorgarán en función de la organización del centro y de acuerdo con el siguiente orden de prioridades:

a) Aspirantes que han superado la prueba de acceso a cualquier curso de las enseñanzas profesionales en el propio centro.

b) Aspirantes que han superado la prueba de acceso a 1.º de enseñanzas elementales en el propio centro.

c) Aspirantes que han superado la prueba de acceso a cualquier curso de las enseñanzas elementales en el propio centro.

d) Aspirantes que han superado la prueba de acceso a cualquier curso de las enseñanzas profesionales en otro centro.

e) Aspirantes que han superado la prueba de acceso a 1.º de enseñanzas elementales en otro centro.

f) Aspirantes que han superado la prueba de acceso a cualquier curso de las enseñanzas elementales en otro centro.

En caso de empate en cualquiera de las situaciones anteriores se dará prioridad al alumno que esté más cercano a la finalización de los estudios profesionales y, a igualdad de curso, el aspirante más joven.

4. Para adjudicar las plazas vacantes en los casos d) e) y f) del punto 3, se reunirá la Comisión de Admisión formada por un miembro de la Dirección General de Ordenación Académica, que actuará como presidente, y los directores de los conservatorios profesionales de titularidad del Gobierno de Aragón.

5. Una vez realizadas las pruebas de acceso y adjudicadas las vacantes en los supuestos a) y b) contemplados en el punto 3, los conservatorios remitirán al presidente de la Comisión de Admisión durante la primera semana de septiembre el listado de las vacantes resultantes del anterior proceso. La comisión ordenará por orden de puntuación los aspirantes que no habiendo obtenido plaza en el conservatorio solicitado como primera opción, hayan solicitado como segunda opción otros conservatorios.

6. Una vez que la Comisión de Admisión haya adjudicado las plazas en los conservatorios solicitados como segunda opción, se dará traslado a los centros afectados para que los solicitantes admitidos por este procedimiento se incorporen a la lista de admitidos del centro y puedan efectuar su matrícula en los plazos previstos.

7. La Comisión de Admisión, además, resolverá aquellos problemas o necesidades que se presenten a lo largo de todo el proceso.

8. Los supuestos descritos en los puntos 4, 5, 6 y 7 sólo serán aplicables a los conservatorios profesionales de música de la Comunidad Autónoma de Aragón.

B. Enseñanzas de Danza

1. Antes del 14 de junio el centro publicará en el tablón de anuncios una estimación de la oferta de plazas vacantes, haciéndose al final de esta relación la observación del carácter informativo de esa estimación, sujeta a variaciones según se desarrolle el proceso de matriculación.

2. El cálculo que efectúe la jefatura de estudios del centro para la determinación del número y naturaleza de las plazas disponibles en función de su organización interna, deberá tener en cuenta:

a) El cupo de profesores previsto.

b) Las vacantes generadas por finalización de estudios.

c) La promoción o repetición de alumnos.

d) La ratio profesor/alumno y los tiempos lectivos establecidos por la normativa vigente.

3. Las vacantes se otorgarán en función de la organización del centro y de acuerdo con el siguiente orden de prioridades:

a) Aspirantes que han superado las pruebas de acceso a las enseñanzas elementales. En caso de empate, tiene prioridad el aspirante más joven.

b) Aspirantes que han superado la prueba de acceso a cualquier curso de las enseñanzas profesionales. En caso de empate, tiene prioridad el aspirante más joven.

Capítulo V

Matriculación

Artículo 14. Condiciones generales de matriculación.

1. El plazo para la formalización de la matrícula se determinará en la convocatoria anual.

2. Los precios públicos a satisfacer por la prestación de servicios académicos no universitarios y las modalidades de matrícula bonificada serán las establecidas en la normativa vigente.

3. Una vez finalizado el periodo de matriculación establecido, los centros remitirán, en el plazo de tres días, a la Dirección General de Ordenación Académica y al Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte correspondiente, el número de alumnos matriculados por enseñanza, especialidad y curso.

4. Un alumno no puede estar matriculado simultáneamente de una misma especialidad en niveles distintos de las enseñanzas de música y danza (elementales, profesionales y superiores).

5. Un alumno tampoco puede matricularse en dos centros diferentes del mismo nivel de las enseñanzas de música y danza (elementales y profesionales), independientemente de la especialidad que se curse.

6. La no formalización de la matrícula conllevará la exclusión del alumno y su renuncia a la plaza.

Artículo 15. Cambio de especialidad instrumental en las Enseñanzas de Música.

1. El cambio de especialidad instrumental podrá ser concedido para el curso siguiente por la comisión de coordinación pedagógica previo informe de los profesores afectados y dentro de los límites de permanencia establecidos.

2. Sólo se concederán cambios de especialidad a partir del tercer curso de las enseñanzas elementales, una vez finalizado el segundo curso, excepto en aquellos casos que, a juicio de la comisión de coordinación pedagógica, estén debidamente justificados.

3. El trámite de cambio de especialidad se resolverá a lo largo del segundo trimestre.

Artículo 16. Obligatoriedad de asistencia.

1. Cuando un alumno sobrepase sin causa justificada un número de faltas de asistencia igual al 33% de las horas lectivas programadas por curso, perderá su reserva de plaza para el curso siguiente.

2. Cuando se dé este supuesto, corresponde al consejo escolar evaluar las razones que el alumno alega como justificantes de su ausencia y resolver sobre la reserva de plaza del interesado. Las faltas de asistencia que se consideran justificadas en cada centro vendrán reflejadas en el reglamento de régimen interior.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo.

Se faculta a los órganos directivos del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas resoluciones sean necesarias para la aplicación y ejecución de lo establecido en la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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