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  • EDICIÓN DE 08/08/2011
 
 

REGISTRO ELECTRÓNICO

Registro electrónico de la Autoridad Portuaria de Avilés

08/08/2011
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Resolución de 18 de julio de 2011, de la Autoridad Portuaria de Avilés, por la que se crea y regula el registro electrónico de la Entidad (BOE de 8 de agosto de 2011). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 18 DE JULIO DE 2011, DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE AVILÉS, POR LA QUE SE CREA Y REGULA EL REGISTRO ELECTRÓNICO DE LA ENTIDAD.

La Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, contiene en la Sección 1.ª del capítulo III del Título segundo una nueva regulación de los registros electrónicos, estableciendo su artículo 24.1 la obligatoriedad de creación de registros electrónicos por parte de las Administraciones Públicas para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones, debiendo ser creados los mismos por disposiciones que serán objeto de publicación en el Diario Oficial correspondiente según se dispone en el artículo 25.1 de la citada norma legal.

Por su parte, el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, desarrolla la anterior regulación en su Título IV estableciendo el mandato de disponer de un servicio de registro electrónico respecto de los organismos públicos dependientes de la Administración General del Estado, debiéndose materializar la creación del mismo a través de resolución del titular del organismo.

Asimismo, el citado Real Decreto establece el contenido mínimo de la resolución de creación de los registros, definiendo las funciones a realizar por los mismos y el régimen de recepción de solicitudes, escritos y comunicaciones.

De acuerdo con la competencia que el artículo 40.5.c) Vínculo a legislación de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de puertos del Estado y de la marina mercante, atribuye al Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria, y en ejercicio de las facultades expresamente delegadas a favor de esta Presidencia por dicho Consejo en sesión celebrada con fecha 26 de febrero de 2010, este órgano de gobierno ha aprobado la creación y regulación de un servicio de registro electrónico para la recepción y remisión electrónica de solicitudes, escritos y comunicaciones, relacionados con los procedimientos de la competencia de esta Autoridad Portuaria.

En cumplimiento del artículo 4.3 Vínculo a legislación de la Orden FOM/716/2009, de 4 de marzo, por la que se regula la composición y funcionamiento de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Fomento, la presente resolución ha sido informada por dicha Comisión.

En su virtud, resuelvo:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

Esta Resolución tiene como objeto la creación y regulación del Registro Electrónico de la Autoridad Portuaria de Avilés, en adelante Registro Electrónico, para la recepción y remisión, por vía electrónica, de solicitudes, escritos y comunicaciones, en el ámbito de los procedimientos incluidos en el anexo, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y en el artículo 27.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la citada Ley.

Segundo. Dirección del Registro Electrónico.

1. El acceso de los interesados al Registro Electrónico estará disponible a través de la Sede Electrónica de esta Autoridad Portuaria, en la dirección: http://sede.puertoaviles.gob.es, bien directamente, bien a través del enlace a esa Sede que se halla en el portal http://www.puertoaviles.es.

2. En ningún caso tendrán la consideración de Registro Electrónico de la Autoridad Portuaria de Avilés los buzones de correo electrónico corporativo asignados a los empleados o a las distintas unidades y órganos, ni los dispositivos de recepción de fax, salvo aquéllos supuestos previstos en el ordenamiento jurídico, tal y como determinan los artículos 27.3 Vínculo a legislación y 27.4 Vínculo a legislación del Real Decreto 1671/2009.

Tercero. Responsabilidades y órganos competentes.

1. La gestión del Registro Electrónico corresponde a la Autoridad Portuaria de Avilés, que la ejercerá a través de su Departamento de Secretaría General, o a través de la unidad administrativa que determine el Presidente de la Autoridad Portuaria.

2. En ningún caso la Autoridad Portuaria de Avilés será responsable del uso fraudulento que los usuarios del sistema puedan hacer de los servicios prestados mediante administración electrónica. A estos efectos, dichos usuarios asumen con carácter exclusivo la responsabilidad de la custodia de los elementos necesarios para su autenticación en el acceso a estos servicios, el establecimiento de la conexión precisa y la utilización de la firma electrónica, así como de las consecuencias que pudieran derivarse del uso indebido, incorrecto o negligente de los mismos. Igualmente será responsabilidad del usuario la adecuada custodia y manejo de los ficheros que le sean devueltos por el Registro Electrónico como acuse de recibo.

Cuarto. Calendario y fecha y hora oficial.

1. El Registro Electrónico permitirá la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones a los que se refiere el artículo 1 de la esta Resolución durante las veinticuatro horas de todos los días del año, sin perjuicio de las interrupciones previstas en el artículo 30.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 1671/2009 cuando concurran razones justificadas de mantenimiento técnico u operativo, de las que se informará en el propio Registro y en la Sede Electrónica.

2. A los efectos que procedan en relación con el Registro Electrónico, la Sede Electrónica mostrará en lugar visible:

a) El calendario de días inhábiles relativo a sus procedimientos y trámites, que será el que se determine en la resolución anual publicada en el “Boletín Oficial del Estado” por el Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, para todo el territorio nacional y en las resoluciones anuales publicadas en el “Boletín Oficial del Principado de Asturias”, por el Órgano correspondiente del Gobierno del Principado de Asturias respecto del ámbito territorial del Principado de Asturias y del municipio de Avilés respectivamente.

b) La fecha y hora oficial, que será la que conste como fecha y hora de la transacción en el Registro Electrónico y cuya sincronización se realizará según lo dispuesto en el artículo 15 Vínculo a legislación del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica.

3. El cómputo de plazos se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 26 Vínculo a legislación, apartados 3, 4 y 5 de la Ley 11/2007, de 22 de junio.

Quinto. Voluntariedad de la presentación electrónica.

La presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por medio del Registro Electrónico tendrá carácter voluntario, salvo lo previsto en el artículo 27.6 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, siendo alternativa a la presentación en los lugares señalados en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común.

Sexto. Acreditación de la identidad.

1. Las solicitudes, escritos y comunicaciones podrán ser presentados ante el Registro Electrónico por los interesados o sus representantes, en los términos definidos en los artículos 30 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. La identificación del ciudadano que presenta documentos ante el Registro Electrónico y la firma de los datos y documentos aportados se realizará mediante la utilización del Documento Nacional de Identidad Electrónico o cualquiera de los sistemas de firma electrónica reconocidos que a tal efecto figuren en la Sede Electrónica de la Autoridad Portuaria de Avilés.

3. La Sede Electrónica de la Autoridad Portuaria de Avilés informará sobre los sistemas de representación y de autenticación y firma utilizables para la presentación de escritos ante el Registro Electrónico a través de sus aplicaciones gestoras, con especificación, en su caso, de los servicios, procedimientos y trámites a los que sean de aplicación.

Séptimo. Documentos admisibles.

1. El Registro Electrónico admitirá:

a) Solicitudes, escritos y comunicaciones presentados por personas físicas o jurídicas, correspondientes a los servicios, procedimientos y trámites que se especifican en el anexo de esta Resolución, o de la versión que figure actualizada en cada momento, en la Sede Electrónica de la Autoridad Portuaria de Avilés, junto con los correspondientes modelos normalizados para cada caso. La relación actualizada de los procedimientos y los formularios a utilizar por los ciudadanos para presentar solicitudes, escritos y comunicaciones estará disponible en la dirección de la Sede Electrónica de la Autoridad Portuaria de Avilés: http://sede.puertoaviles.gob.es.

b) Cualquier solicitud, escrito, comunicación o documentación no relacionada con los procedimientos a los que se refiere el apartado anterior, que será remitida a las personas, órganos o unidades destinatarias, en los términos previstos en el artículo 24.2.b) de la Ley 11/2007 y en el artículo 28.b) Vínculo a legislación del Real Decreto 1671/2009.

2. El Registro Electrónico podrá rechazar solicitudes, escritos y comunicaciones en los términos establecidos en el artículo 29 Vínculo a legislación del Real Decreto 1671/2009.

3. Mediante la firma de convenios de colaboración con otras Administraciones Públicas se podrá habilitar al Registro para la recepción de solicitudes, escritos y comunicaciones de la competencia de la administración que se determine en el correspondiente convenio.

Octavo. Presentación de documentos adjuntos.

1. Podrán aportarse documentos que acompañen a la solicitud, escrito o comunicación indicando el número de registro de entrada asignado por la unidad registral electrónica a la solicitud o escrito a la que se adjuntan dichos documentos. De acuerdo con los instrumentos informáticos y vías de comunicación disponibles, podrá limitarse la extensión máxima de los ficheros complementarios a presentar en una sola sesión.

2. Los documentos no disponibles en formato electrónico y que, por su naturaleza, no sean susceptibles de aportación utilizando el procedimiento de copia digitalizada previsto en el artículo 35.2 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, podrán incorporarse a través de las vías previstas en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo de diez días desde la presentación del correspondiente formulario electrónico. El incumplimiento de este plazo para la aportación de la documentación complementaria, podrá dar lugar a su requerimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Noveno. Resguardo acreditativo de la presentación.

Tras la recepción de una solicitud, escrito o comunicación, el Registro Electrónico emitirá automáticamente un recibo firmado electrónicamente, con el contenido establecido en el artículo 30.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 1671/2009.

Décimo. Interoperabilidad y seguridad.

El Registro Electrónico dispondrá los medios organizativos y técnicos adecuados para garantizar la interoperabilidad y seguridad del Registro Electrónico de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero Vínculo a legislación, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad y en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero Vínculo a legislación, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad.

Undécimo. Accesibilidad.

El diseño del Registro Electrónico observará los requisitos de accesibilidad previstos en el Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social.

Disposición adicional. Modificaciones en los procedimientos.

1. Mediante Resolución de la Presidencia, de acuerdo con la facultades expresamente delegadas por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Avilés, reunido en sesión celebrada con fecha 26 de febrero de 2.010, se podrá adaptar el Registro Electrónico a la normativa que resulte aplicable y a modificar el contenido del anexo de esta Resolución, con facultades para incluir o dar de baja, dentro del ámbito de aplicación de la misma, procedimientos, trámites y comunicaciones con acceso al Registro Electrónico.

2. También mediante Resolución de la Presidencia se podrán aprobar nuevos modelos normalizados y preimpresos con los que hacer efectivo el ejercicio de derechos, acciones y comunicaciones.

3. En todo caso, la inclusión de nuevos procedimientos dentro del ámbito de competencias de la Autoridad Portuaria de Avilés y el establecimiento de otros modelos normalizados o la modificación de los actuales, se publicarán en la Sede Electrónica de la Autoridad Portuaria de Avilés.

Disposición final. Entrada en vigor.

Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

(ANEXOS OMITIDOS)

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