Diario del Derecho. Edición de 24/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 31/01/2013
 
 

Registro de Documentos a Pagar

31/01/2013
Compartir: 

Decreto 4/2013, de 24 de enero, por el que se regula el Registro de Documentos a Pagar y se establecen normas para el registro de facturas (BOCYL de 30 de enero de 2013). Texto completo.

El Decreto 4/2013 tienen por objeto regular el Registro de Documentos a Pagar integrado en el Sistema de Información Contable de Castilla y León.

La gestión del Registro de Documentos a Pagar se llevará a cabo por los servicios o unidades de gestión económica dependientes de las Secretarías Generales de las Consejerías, de las Delegaciones Territoriales, o de los órganos equivalentes en los organismos autónomos y entes públicos de derecho privado.

DECRETO 4/2013, DE 24 DE ENERO, POR EL QUE SE REGULA EL REGISTRO DE DOCUMENTOS A PAGAR Y SE ESTABLECEN NORMAS PARA EL REGISTRO DE FACTURAS.

El Decreto 240/1996, de 24 de octubre, por el que se establecen normas para la tramitación de facturas y certificaciones de obra y su anotación en el Registro de Documentos a Pagar, fue aprobado por la Junta de Castilla y León con objeto de dotar a la Administración de la Comunidad de un instrumento eficaz para el conocimiento de los distintos procesos que han de observarse en la tramitación de los pagos.

El cumplimiento de los plazos de pago establecidos por la vigente normativa contractual y por las normas aprobadas para favorecer la lucha contra la morosidad aconsejan revisar los instrumentos que sirvan a este fin, y en este sentido, los registros constituyen un instrumento de primerísimo orden que, a la vez que garantiza los derechos de los ciudadanos, facilita la información que resulta precisa para que la Administración de la Comunidad cumpla con las obligaciones de pago que contrae con sus proveedores.

Si bien el Decreto 240/1996, de 24 de octubre, ha servido satisfactoriamente a la finalidad para la que se aprobó, resulta necesario actualizar su contenido, tanto desde un punto de vista orgánico como, sobre todo, funcional. La vigente estructura de la organización administrativa de la Comunidad y las competencias asignadas a los distintos órganos directivos han experimentado importantes cambios desde la aprobación del Decreto 240/1996, y, por otra parte, los actuales requerimientos del Sistema de Información Contable en relación con la tramitación de facturas, también exigen modificar los datos que han de ser objeto de inscripción en el Registro.

Además de la necesaria adaptación funcional y orgánica a la que se ha hecho referencia, se pretende con el presente Decreto reforzar la necesidad de inscribir en el Registro de Documentos a Pagar, en el menor tiempo posible, todas las facturas cuyo pago haya de realizarse en firme con cargo a los presupuestos de la Comunidad, estableciendo plazos concretos desde su presentación en los correspondientes registros administrativos. Para ello, se propicia la colaboración y el intercambio de información entre los centros directivos con competencias atribuidas en la materia, estableciendo medidas de seguimiento para la verificación del cumplimiento de los plazos de registro y pago de las facturas.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 24 enero de 2013

DISPONE:

Artículo 1. Objeto, ámbito de aplicación y responsabilidad del Registro.

1.- La presente disposición reglamentaria tiene por objeto regular el Registro de Documentos a Pagar integrado en el Sistema de Información Contable de Castilla y León.

2.- La regulación prevista en el presente decreto será de aplicación a todos los órganos de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma.

3.- La gestión del Registro de Documentos a Pagar se llevará a cabo por los servicios o unidades de gestión económica dependientes de las Secretarías Generales de las Consejerías, de las Delegaciones Territoriales, o de los órganos equivalentes en los organismos autónomos y entes públicos de derecho privado.

No obstante, los referidos servicios o unidades estarán sometidos en dichas funciones a la dirección y coordinación de la Intervención General de la Administración de la Comunidad.

Artículo 2. Obligatoriedad de inscripción.

Las facturas que los proveedores presenten para su pago ante los órganos indicados en el apartado 2 del artículo anterior, además de su inscripción en los registros administrativos, deberán inscribirse en el Registro de Documentos a Pagar, siendo este acto requisito necesario para la tramitación del reconocimiento de las obligaciones y las propuestas de pago en firme que deriven de las mismas.

No será necesaria la inscripción en este Registro cuando el pago de las obligaciones se realice por los procedimientos de anticipos de caja fija y de pagos a justificar regulados, respectivamente, en los artículos 161 y 162 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 3. Plazos para efectuar la inscripción en el Registro.

1.- Las facturas que proceda abonar en firme deberán inscribirse en el Registro de Documentos a Pagar en el plazo de 15 días naturales contados a partir del siguiente al de su inscripción en el registro administrativo correspondiente.

2.- El servicio gestor podrá dar conformidad a las facturas antes o después de su anotación en el Registro de Documentos a Pagar, si bien deberá haberse realizado en todo caso al proponer el reconocimiento de la obligación.

3.- La expedición y remisión de las facturas por parte de los proveedores deberá producirse en los plazos establecidos en la normativa reguladora de las obligaciones de facturación.

En el supuesto de que hubiesen transcurrido más de 30 días naturales entre la fecha de emisión de la factura y la fecha de recepción en el registro administrativo, el responsable del servicio gestor deberá emitir un informe en el que conste si la misma se ha presentado directamente en una oficina de registro, o se ha recibido personalmente por un empleado público. En este caso, se hará constar si se ha cumplido lo previsto en el apartado 1 del artículo 17 Vínculo a legislación del Decreto 2/2003, de 2 de enero, por el que se regulan los servicios de información y atención al ciudadano y la función de registro en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, o, en caso contrario, las circunstancias que han impedido su cumplimiento.

Artículo 4. Contenido de la inscripción.

1.- Los encargados del Registro de Documentos a Pagar, antes de formular la propuesta de reconocimiento de obligación y pago, completarán, en su caso, la inscripción en el Registro de los siguientes datos:

Entidad u organismo destinatario.

Ejercicio de expedición.

Número identificativo en SICCAL del acreedor.

Número de la factura.

Importe.

Fecha de expedición de la factura.

Fecha de entrada en la Administración.

Centro gestor del gasto.

Fecha de conformidad.

Posición presupuestaria a la que debe imputarse el gasto.

Cuando las facturas se refieran a certificaciones de obra, además de los datos anteriores, se deberán consignar los siguientes:

Tipo de certificación.

Número de certificación.

Fecha de expedición.

Código de certificación.

2.- En el Registro de Documentos a Pagar constará la fecha de grabación generada de forma automática por el Sistema de Información Contable.

Artículo 5. Seguimiento de los pagos.

Dentro de los cinco primeros días de cada mes, la Tesorería General, en el caso de la Administración General, y los servicios o unidades que presten el servicio de tesorería en los organismos autónomos y entes públicos de derecho privado de la Administración Institucional de la Comunidad, confeccionarán, con referencia al último día del mes anterior, una relación de las facturas que no hayan sido abonadas una vez transcurrido el plazo previsto al efecto en la normativa reguladora del pago del precio de los contratos del sector público y de la lucha contra la morosidad, contado desde la fecha de su inscripción en el registro de entrada.

Artículo 6. Vigilancia de las actuaciones.

1.- La Intervención General facilitará a la Inspección General de Servicios una relación bimestral de facturas en las que se haya observado el incumplimiento de los plazos de registro señalados en los apartados 1 y 3 del artículo 3.

2.- Asimismo, la Tesorería General y los servicios o unidades que presten el servicio de tesorería en los organismos autónomos y entes públicos de derecho privado facilitarán mensualmente a la Inspección General de Servicios las relaciones de facturas pendientes de pago a que se refiere el artículo anterior.

3.- La Inspección General de Servicios, en base a la información recibida, realizará las actuaciones pertinentes para desarrollar las funciones que tiene encomendadas, en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 13/2009, de 5 de febrero, por el que se regula su organización y funcionamiento.

Disposición Derogatoria. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 240/1996, de 24 de octubre, por el que se establecen normas para la tramitación de facturas y certificaciones de obra y su anotación en el Registro de Documentos a Pagar.

Disposición final primera. Modificación de datos registrables.

Mediante orden del titular de la consejería competente en materia de hacienda podrá procederse a la modificación de los datos que han de inscribirse en el Registro de Documentos a Pagar.

Disposición final segunda. Desarrollo normativo.

Se autoriza al titular de la consejería competente en materia de hacienda a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana