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Tramitación telemática de los procedimientos de inscripción y de certificación relativos al Registro de Cooperativas de Andalucía

13/08/2012
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Orden de 26 de julio de 2012, por la que se regula la tramitación telemática de los procedimientos de inscripción y de certificación relativos al Registro de Cooperativas de Andalucía y al Registro de Sociedades Laborales de Andalucía (BOJA de 10 de agosto de 2012). Texto completo.

ORDEN DE 26 DE JULIO DE 2012, POR LA QUE SE REGULA LA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA DE LOS PROCEDIMIENTOS DE INSCRIPCIÓN Y DE CERTIFICACIÓN RELATIVOS AL REGISTRO DE COOPERATIVAS DE ANDALUCÍA Y AL REGISTRO DE SOCIEDADES LABORALES DE ANDALUCÍA.

La Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos y regula los aspectos básicos de la utilización de las tecnologías de la información en la actividad administrativa, en las relaciones entre las Administraciones Públicas así como en las relaciones de los ciudadanos con las mismas, con la finalidad de garantizar sus derechos, un tratamiento común ante ellas y la validez y eficacia de la actividad administrativa en condiciones de seguridad jurídica. Todo ello, en consonancia con lo previsto en el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, la citada Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, permite, en su artículo 27.6, establecer reglamentariamente la obligación de comunicarse electrónicamente con la Administración Pública, cuando los interesados se correspondan con personas jurídicas o colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos. Tal es el caso de las sociedades cooperativas y laborales de Andalucía ya que, directamente en cuanto empresas o a través de los profesionales que colaboran en su gestión, están en situación de disponer de los medios tecnológicos precisos para comunicarse electrónicamente con la Administración Pública. A este respecto, no debemos olvidar el fuerte impulso que las federaciones andaluzas de cooperativas han realizado en estos últimos años para la implantación en el sector del uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

Por otra parte, el Decreto 183/2003, de 24 de junio Vínculo a legislación, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet), establece los medios para que la Administración de la Junta de Andalucía implante cada vez un mayor número de procedimientos administrativos que puedan realizarse de forma telemática.

La presente Orden se dicta con la finalidad de extender los beneficios que aportan las nuevas tecnologías a las personas interesadas en la presentación telemática de solicitudes y comunicaciones relacionadas con los procedimientos de inscripción y de certificación de actos tanto en el Registro de Sociedades Cooperativas de Andalucía como en el Registro de Sociedades Laborales de Andalucía, facilitando y simplificando su tramitación, respecto a la normativa aplicable en cada procedimiento.

Dicha normativa se encuentra comprendida respecto a las sociedades cooperativas en la Ley 14/2011, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, y normas de desarrollo; y respecto a las sociedades laborales, en la Ley 4/1997, de 24 de marzo Vínculo a legislación, de Sociedades Laborales, y en el reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 2114/1998, de 2 de octubre, por el que se regula el Registro Administrativo de Sociedades Laborales.

El objetivo perseguido en la presente Orden consiste en establecer para ambos tipos de entidades jurídicas la tramitación telemática integral de sus procedimientos registrales, con el consiguiente ahorro de tiempo y gestión, así como el incremento de la transparencia en su tramitación.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 26.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, en relación con los artículos 44.2 Vínculo a legislación y 46.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el Decreto 149/2012, de 5 de junio Vínculo a legislación, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto regular la tramitación telemática de los procedimientos de inscripción y de certificación de actos, relativos al Registro de Cooperativas de Andalucía, prevista en la Ley 14/2011, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, y normas de desarrollo, y al Registro de Sociedades Laborales de Andalucía, que se rige por la Ley 4/1997, de 24 de marzo Vínculo a legislación, de Sociedades Laborales, y en el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 2114/1998, de 2 de octubre, por el que se regula el Registro Administrativo de Sociedades Laborales.

Artículo 2. Obligatoriedad y garantías de la tramitación telemática.

1. La tramitación de los procedimientos a los que afecta la presente Orden se realizará utilizando exclusivamente medios electrónicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.6 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

2. La tramitación telemática de los procedimientos no supondrá ningún trato discriminatorio en la tramitación o resolución de los correspondientes procedimientos.

3. El procedimiento telemático se desarrollará de conformidad con la normativa que regula el acceso electrónico de los ciudadanos y ciudadanas a los Servicios Públicos y, en especial, con respeto a las normas sobre protección de datos de carácter personal.

Artículo 3. Condiciones de acceso telemático.

1. Para acceder a la tramitación telemática, la persona solicitante deberá disponer del sistema de firma electrónica incorporado al Documento Nacional de Identidad, para personas físicas, o de un certificado electrónico reconocido, de persona jurídica o de usuario o usuaria, que les habilite para utilizar una firma electrónica avanzada, expedido por cualquiera de los prestadores de servicios de certificación reconocidos por la Junta de Andalucía y admitidos por la Consejería competente en materia de sociedades cooperativas y laborales para el procedimiento regulado en esta orden.

Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior, reconocidas por la Junta de Andalucía, figuran en una relación actualizada, publicada en la página web de la Consejería competente en materia de Administración Electrónica de la Junta de Andalucía. Asimismo, en la dirección de internet de la Consejería competente en materia de sociedades cooperativas y laborales se puede consultar la relación de los certificados admitidos para el procedimiento regulado en la presente orden.

2. No obstante, para los supuestos en que no se disponga de los instrumentos de firma electrónica citados en el apartado anterior, la identificación y autenticación de la persona solicitante podrá ser válidamente realizada por personal funcionario mediante el uso del sistema de firma electrónica del que estén dotados.

Para estos supuestos, la persona interesada deberá realizar una precarga de la solicitud prevista para la tramitación telemática consistente en cumplimentar los datos contenidos en ésta, debiendo acudir con posterioridad al Servicio de Atención al Ciudadano (SAC) de cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de sociedades cooperativas y laborales, donde deberá identificarse y prestar consentimiento expreso para su tramitación telemática ante el personal funcionario habilitado, debiendo quedar constancia de ello para los casos de discrepancia o litigio.

3. El acceso al sistema de tramitación telemática podrá realizarse todos los días del año durante las veinticuatro horas. Sólo en el caso en que concurran razones justificadas de carácter técnico u operativo, podrá interrumpirse el servicio por el tiempo imprescindible para acometer las tareas de mantenimiento o actualización necesarias.

Artículo 4. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán, única y exclusivamente, utilizando los modelos normalizados que se contienen en el Anexo, a través del Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía, al que se accederá tanto a través del acceso en el portal del ciudadano o ciudadana “www.andaluciajunta.es”, como en la página Web de la Consejería competente en materia de sociedades cooperativas y laborales.

2. Las solicitudes que incluyan la firma electrónica reconocida y cumplan las previsiones del Decreto 183/2003, de 24 de junio Vínculo a legislación, producirán, respecto de los datos y documentos consignados de forma electrónica, los mismos efectos jurídicos que las solicitudes formuladas de acuerdo con el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. En el supuesto previsto en el artículo 3.2, las solicitudes producirán los efectos previstos en el apartado anterior, a partir del momento en que la persona interesada formalice de forma efectiva la presentación de la solicitud. Para ello, deberá acudir al Servicio de Atención al Ciudadano (SAC) para identificarse y prestar su consentimiento expreso a la continuación de tramitación telemática del procedimiento, aportando el código obtenido en la precarga de la solicitud.

4. El Registro Telemático Único emitirá automáticamente un recibo consistente en una copia autenticada de la solicitud, incluyendo la fecha y hora de presentación y el número de entrada de registro. En el caso de aportarse documentos que acompañen a la correspondiente solicitud, se generará un recibo acreditativo de su entrega. Dichos recibos se harán llegar al destinatario o destinataria de la dirección electrónica que la persona solicitante haya indicado.

5. La solicitud deberá estar suscrita por quien ostente la representación legal de la entidad solicitante o tenga poder suficiente para ello, sin perjuicio de la posibilidad prevista en el artículo siguiente, respecto de la presentación telemática de documentos realizada desde las Notarías en nombre y representación de las personas interesadas.

Artículo 5. Representación de los Notarios.

1. La Consejería competente en materia de sociedades cooperativas y laborales podrá suscribir convenios de colaboración con el Consejo General del Notariado y el Ilustre Colegio Notarial de Andalucía para la realización de determinadas transacciones electrónicas en representación de las personas interesadas, respecto de los procedimientos administrativos regulados en la presente Orden. Dichos convenios deberán especificar los procedimientos y trámites concretos para los cuales podrán adquirir los notarios la condición de representantes de las personas interesadas, previo consentimiento de éstos, quedando aquéllos facultados para la presentación y recepción electrónica de documentos en nombre de éstos, en los términos establecidos en el correspondiente convenio de colaboración.

2. Se presumirá la validez de la representación respecto de los escritos y comunicaciones recibidos telemáticamente en ejercicio de lo dispuesto en el apartado anterior, sin perjuicio de que el órgano competente para la tramitación del procedimiento de que se trate pueda requerir la acreditación de dicha representación.

Artículo 6. Documentación.

1. Las personas interesadas quedarán exoneradas de la obligación de aportar la siguiente documentación, necesaria de acuerdo con la normativa reguladora del procedimiento de que se trate, siempre que se den las circunstancias que se especifican en cada caso:

a) Respecto a la documentación que requiera de intervención notarial, no será necesario aportar dicha documentación, siempre que en la solicitud se manifieste el consentimiento expreso a que el órgano competente para la tramitación del procedimiento recabe de la Notaría correspondiente copia de los protocolos notariales o testimonios de legitimación de firmas referentes a la sociedad laboral o sociedad cooperativa, cuyos actos se pretendan inscribir en el Registro correspondiente.

b) Respecto a la documentación justificativa de haber efectuado la autoliquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (modelo 600) y/o de haber ingresado las cantidades correspondientes a la Junta de Andalucía (modelo 046), en caso de que sea obligatorio practicar dichas autoliquidaciones según la normativa de aplicación al procedimiento de que se trate, no será necesario aportar dicha documentación justificativa siempre que en la solicitud se manifieste el consentimiento expreso a que la Consejería competente en materia de sociedades cooperativas y laborales recabe de la Consejería competente en materia de hacienda los datos necesarios para comprobar que se ha efectuado la oportuna autoliquidación y se consigne en la solicitud el código numérico del documento de abono.

c) Respecto a los procedimientos relativos al Registro de Sociedades Laborales en los que se requiera la aportación de certificación literal de asientos vigentes expedida por el Registro Mercantil, no será necesario aportar dicha certificación, siempre que en la solicitud se manifieste el consentimiento expreso a que la Consejería competente en materia de sociedades cooperativas y laborales recabe del Registro Mercantil correspondiente dicha documentación.

2. En el caso de que la persona interesada no otorgue el consentimiento respecto de los trámites expresados en el apartado anterior, estará obligada a aportar los documentos necesarios, en la forma dispuesta en el apartado siguiente.

3. Respecto al resto de documentación exigida en el procedimiento, deberá presentarse, con arreglo a lo establecido en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, a través de cualquiera de las siguientes formas:

a) Documentos originales electrónicos.

b) Copia digitalizada de los documentos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica reconocida, pudiendo la Administración Pública solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas. Ante la imposibilidad de este cotejo y excepcionalmente, podrá requerir al interesado la exhibición del documento o de la información original.

c) Copias electrónicas de documentos electrónicos.

d) Copias electrónicas de documentos emitidos originalmente en soporte papel, que incluyan un código generado electrónicamente u otros sistemas de verificación que permitan contrastar su autenticidad mediante el acceso a los archivos electrónicos de la Administración Pública, órgano o entidad emisora.

4. Si las solicitudes no fueran acompañadas de la documentación exigida por la normativa de aplicación, se requerirá a la persona interesada para que en un plazo de diez días hábiles acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 7. Notificaciones telemáticas.

La persona interesada podrá consentir o señalar como medio de notificación preferente la notificación telemática, en cuyo caso, y conforme a lo dispuesto en el artículo 4.1 Vínculo a legislación del Decreto 68/2008, de 26 de febrero, por el que se suprime la aportación de la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y del certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Andalucía y se establece la sede electrónica para la práctica de la notificación electrónica, se utilizará la sede electrónica http:/www.andaluciajunta.es/notificaciones, para la práctica de la notificación. Dicha manifestación podrá producirse tanto en el momento de iniciación del procedimiento como en cualquier otra fase de su tramitación.

Artículo 8. Cómputo de plazos en la tramitación electrónica.

1. A efectos del cómputo de plazos, en lo que se refiere al cumplimiento de plazos por las personas interesadas, la presentación telemática de solicitudes, escritos y comunicaciones, a través del Registro Telemático Único, en un día inhábil se entenderán realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente.

2. El inicio del cómputo de los plazos a cumplir por el órgano administrativo competente según el procedimiento de que se trate, vendrá determinado por la fecha de presentación de la solicitud en el Registro Telemático Único. En todo caso, se comunicará a la persona solicitante la fecha efectiva de inicio del cómputo de los plazos.

Artículo 9. Información sobre el estado de tramitación.

Las personas interesadas podrán consultar por vía telemática, previa identificación según lo establecido en el artículo 3.1, la información sobre el estado de tramitación del procedimiento. Dicha información estará disponible en los mismos accesos que establece el artículo 4.1.

Disposición adicional primera. Interconexión.

A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 5, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta Orden deberá haberse habilitado la conexión telemática específica con el Consejo General del Notariado que posibilite la transacción telemática de solicitudes y notificaciones que deban realizarse entre las Notarías y el Registro de Sociedades Laborales de Andalucía y el Registro de Cooperativas de Andalucía.

Asimismo, lo dispuesto en el artículo 6.1 b) y c) no será de aplicación hasta que las administraciones y entidades implicadas no implementen las medidas necesarias para la conexión de sus sistemas de información.

Disposición adicional segunda. Modelos de formularios.

Se aprueban los modelos de formularios válidos para la presentación telemática de los procedimientos de inscripción y de certificación relativos al Registro de Cooperativas de Andalucía y al Registro de Sociedades Laborales de Andalucía, que se establecen en el Anexo.

Disposición adicional tercera. Habilitación para desarrollo y ejecución.

Se habilita a la persona titular de la Dirección General de Economía Social para dictar las resoluciones e instrucciones que sean necesarias para la adecuada aplicación, evaluación y control de la presente Orden, así como para modificar los modelos de solicitudes aprobados en el Anexo de la misma.

Disposición adicional cuarta. Consejo Andaluz de Cooperación.

Como consecuencia de la supresión del Consejo Andaluz de Cooperación efectuada por la disposición derogatoria única de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, todas las referencias que se hacen en la regulación de la medida Premios Arco Iris del Cooperativismo contenida en el Anexo I de la Orden de 29 de junio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de un programa de apoyo a la innovación y al desarrollo de la economía social, y se efectúa su convocatoria para los ejercicios 2009 a 2013, se entenderán realizadas a la persona titular de la Viceconsejería de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

Disposición transitoria primera. Convenios en vigor.

Los Convenios de Colaboración suscritos entre la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, el Consejo General del Notariado y el Ilustre Colegio Notarial de Andalucía, con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, mantendrán su vigencia conforme a lo dispuesto en aquéllos.

Disposición transitoria segunda. Procedimientos en tramitación.

Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden se seguirán rigiendo por la normativa anterior hasta su terminación.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden y, en concreto, la Orden de 23 de marzo de 2007, de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, por la que se regula la tramitación telemática de determinados procedimientos administrativos relativos al Registro Administrativo de Sociedades Laborales de Andalucía.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día 17 de septiembre de 2012, salvo la disposición adicional cuarta que entrará en vigor el día siguiente a su publicación.

Anexo

Omitido.

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