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Registro General de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón

20/12/2012
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Decreto 260/2012, de 4 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 19 de diciembre de 2012). Texto completo.

El Decreto 260/2012 tiene por objeto regular el Registro General de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de la regulación del desarrollo del derecho de asociación, reconocido en el artículo 22 Vínculo a legislación de la Constitución, que se contiene en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo Vínculo a legislación, reguladora del Derecho de Asociación.

En el Registro se inscribirán, a los solos efectos de publicidad, las asociaciones que tengan establecido su domicilio en la Comunidad Autónoma de Aragón y desarrollen principalmente sus actividades dentro de su territorio, así como las federaciones y confederaciones que las agrupen y las delegaciones aragonesas de asociaciones de distinto ámbito de actuación.

DECRETO 260/2012, DE 4 DE DICIEMBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE REGULA EL REGISTRO GENERAL DE ASOCIACIONES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.

La Constitución Española en Vínculo a legislación su artículo 22.1 reconoce el derecho fundamental de asociación, disponiendo, en su número tres, que las asociaciones constituidas a su amparo deberán inscribirse en un registro, a los solos efectos de publicidad.

La Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo Vínculo a legislación, reguladora del Derecho de Asociación, dedica su capítulo V al Registro de Asociaciones, en el que se prevé que el derecho de asociación incluye el derecho a la inscripción en el Registro de Asociaciones competente, determinando además dicho texto normativo que se establecerán los mecanismos de cooperación y colaboración procedentes entre los diferentes Registros de asociaciones.

En este sentido, el Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre Vínculo a legislación, aprobó en su momento el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones y de sus relaciones con los restantes registros de asociaciones.

De acuerdo con nuestro actual Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril Vínculo a legislación, nuestra Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva en materia de asociaciones y fundaciones de carácter docente, cultural, artístico, benéfico, asistencial, deportivo y similares que desarrollen principalmente sus funciones en Aragón, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 71. 40.ª

El Decreto 13/1995, de 7 de febrero Vínculo a legislación, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma, se dictó en el ejercicio de la competencia transferida en materia de asociaciones, cuya normativa estatal estaba constituida por la Ley de Asociaciones de 24 de diciembre de 1964 derogada actualmente por la Ley Orgánica 1/2002 Vínculo a legislación que regula el ejercicio del derecho fundamental de asociación.

Este Decreto contiene algunos preceptos de contenido material tácitamente derogados por aquellos de la Ley Orgánica que tienen este carácter, otros son de aplicación directa en todo el Estado, otros constituyen legislación procesal, y otros se dictan en virtud de la competencia exclusiva del Estado. Estos preceptos de la Ley Orgánica son de aplicación en Aragón, por lo que procede dejar limitada la regulación de este nuevo Decreto al ámbito estrictamente organizativo del Registro General de Asociaciones.

Asimismo, para conseguir la más óptima cooperación y colaboración entre el Registro Nacional y el Registro General de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, se considera necesario modificar la estructura del Registro que establece el Decreto 13/1995 asemejándola a la del Registro Nacional. A su vez, la regulación contenida en dicho Decreto requiere una actualización de determinados términos para su necesaria adaptación a la reorganización de la Administración de la Comunidad Autónoma.

En suma, resulta procedente aprobar una nueva regulación del Registro General de Asociaciones que se limite al ámbito organizativo del mismo, determinando su estructura semejante a la del Registro Nacional de Asociaciones para la más óptima colaboración entre ambos, así como la actualización de la organización administrativa acaecida en los últimos años.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Política Territorial e Interior, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 4 de diciembre de 2012,

Artículo 1. Objeto del Decreto.

1. El presente decreto tiene por objeto regular el Registro General de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de la regulación del desarrollo del derecho de asociación, reconocido en el artículo 22 Vínculo a legislación de la Constitución, que se contiene en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo Vínculo a legislación, reguladora del Derecho de Asociación, en cuya Disposición final primera se determinan los artículos de esta Ley que tienen rango de Ley Orgánica, los que son de directa aplicación en todo el Estado, aquellos que constituyen legislación procesal y los que se han dictado al amparo de la competencia exclusiva del Estado.

2. En el Registro al que se refiere el presente Decreto se inscribirán, a los solos efectos de publicidad, las asociaciones que tengan establecido su domicilio en la Comunidad Autónoma de Aragón y desarrollen principalmente sus actividades dentro de su territorio, así como las federaciones y confederaciones que las agrupen y las delegaciones aragonesas de asociaciones de distinto ámbito de actuación.

3. La inscripción registral hace públicos la constitución y los estatutos de las asociaciones, y es garantía tanto para los terceros que con ellas se relacionan como para sus propios miembros.

Artículo 2. Estructura del Registro General de Asociaciones.

El Registro General de Asociaciones se estructura en las siguientes secciones: Sección Primera: asociaciones

Sección Segunda: confederaciones, federaciones y uniones de asociaciones.

Sección Tercera: asociaciones juveniles.

Sección Cuarta: delegaciones de asociaciones

Artículo 3. Organización del Registro.

El Registro General de Asociaciones se organizará en las siguientes Unidades:

1. Unidad Central, adscrita al Servicio competente en materia de gestión del Registro de Asociaciones, en la que se inscribirán las asociaciones que tengan su domicilio en la provincia de Zaragoza.

2. Unidades Registrales de Huesca y de Teruel, adscritas a los Servicios competentes de las Delegaciones Territoriales, en las que se inscribirán las asociaciones que tengan su domicilio en la respectiva provincia.

Artículo 4. Coordinación de las Unidades Regístrales.

El Jefe de la Sección con competencia en materia de asociaciones es el responsable del Registro General de Asociaciones, a través de su Unidad Central, y asume la coordinación de las diversas Secciones del Registro y de las Unidades Registrales de Huesca y de Teruel.

Artículo 5. Solicitud de inscripción.

1. La solicitud de inscripción de constitución de una asociación se dirigirá al Registro de Asociaciones a la que deberá adjuntarse, por duplicado, el acta fundacional y el texto aprobado de los estatutos, ambos documentos firmados por los promotores, acompañados del documento que acredite la disponibilidad del local social por parte de la asociación. Los promotores acreditarán su identidad si son personas físicas, y el certificado del acuerdo adoptado por el órgano competente si se trata de personas jurídicas.

2. La inscripción de las modificaciones de los estatutos requerirá la presentación, por duplicado, del acta o certificación del acta de la reunión en que se aprobaron y del texto completo de los estatutos modificados.

3. La disolución se inscribirá a la presentación, por duplicado, del acta o certificación del acta de la reunión que la acordó o de la manifestación expresa de los socios que queden en activo, junto con la cuenta de liquidación del patrimonio social y el justificante de la aplicación de los fondos resultantes a los fines previstos estatutariamente.

4. Cuando se trate de inscribir una federación se adjuntarán, por duplicado ejemplar, los siguientes documentos:

a) Acta o certificación del acta de la asamblea general extraordinaria de cada una de las asociaciones que pretenden federarse, en la que se adoptó el acuerdo con el voto favorable de los dos tercios de los miembros presentes o representados, incluyendo el nombramiento del representante o representantes de la respectiva asociación en la asamblea constitutiva de la federación, con las firmas del presidente y del secretario de cada una.

b) Acta de la asamblea de constitución de la federación, incluyendo la relación completa de las asociaciones que se federan, firmada por todos los representantes de éstas.

c) Estatutos de la federación firmados por los promotores.

d) Documento que acredite la disponibilidad del local social por la federación.

5. La modificación y la disolución de las federaciones se inscribirán con la presentación de documentación análoga a la exigida a las asociaciones.

Artículo 6. Competencia para la inscripción en el Registro de Asociaciones y régimen de los recursos.

1. Corresponde al Jefe del Servicio competente en materia de asociaciones dictar las resoluciones de inscripción tanto en la Unidad Central como en las Unidades Registrales de Huesca y de Teruel.

2. Contra las resoluciones en materia de inscripción registral, las cuales no agotan la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada. La resolución del recurso de alzada, que no es susceptible de recurso de reposición, dará fin a la vía administrativa, la cual podrá ser impugnada ante el órgano jurisdiccional contencioso administrativo, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 30.4 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, cuando se aprecien indicios de ilicitud penal.

Artículo 7. Identidad de las asociaciones y Hojas registrales.

1. Cada asociación tendrá asignado un número del Registro General que se formará de la siguiente manera: a la cifra indicativa de la sección que corresponda, seguirá la letra inicial de la provincia en que se produzca la inscripción y a continuación el número de orden correlativo dentro de cada Unidad y cada sección, tras el que, mediante guión, se añadirán las dos últimas cifras del año corriente.

2. Sin perjuicio de la informatización del Registro, los asientos se practicarán en hojas correspondientes a cada una de las asociaciones o federaciones inscritas, por orden cronológico, de tal manera que el asiento inicial sea el de la inscripción de la constitución, y a éste le sigan los asientos preceptivos. Si no bastare con una hoja para contener todos los asientos referentes a una misma asociación, se añadirán otras numeradas correlativamente. Los asientos serán autorizados con la firma del Jefe de la Sección competente en materia de Asociaciones en las Unidades Registrales

Artículo 8. Expediente para cada asociación.

El Registro formará y custodiará un expediente por cada asociación o federación inscrita en el que se archivarán y conservarán los documentos que sirvan de base a los asientos y anotaciones y cualquier otra documentación de interés de la vida asociativa. Los expedientes se ordenarán de acuerdo con el número registral de inscripción de las asociaciones o federaciones.

Artículo 9. Expedición de certificaciones.

1. El Jefe de la Sección competente en materia de asociaciones será el órgano que pueda expedir certificaciones acerca de los datos inscritos en las Unidades Registrales respectivas.

2. Como excepción a la regla anterior, la expedición de certificaciones a solicitud de los órganos jurisdiccionales o de otras Administraciones Públicas quedará reservada al Director General competente en materia de asociaciones para todas las inscritas en la Unidad Central, y a los Delegados Territoriales de Huesca y de Teruel para las asociaciones inscritas en cada Unidad Registral, o, por sustitución de los mismos, a los Jefes de los Servicios competentes en materia de asociaciones.

Artículo 10. Relaciones con el Registro Nacional de Asociaciones.

1. El Registro General de Asociaciones tramitará al Ministerio competente las solicitudes de inscripción que se le presenten respecto de asociaciones que, por tener un ámbito territorial de actuación que excede los límites de la Comunidad Autónoma de Aragón, deban ser inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones.

2. El Registro General de Asociaciones de la Comunidad Autónoma comunicará al Registro Nacional la inscripción y las alteraciones que se produzcan respecto de las asociaciones inscritas en él.

Artículo 11. Solicitudes de declaración de utilidad pública.

1. La Unidad Central del Registro dará curso a las peticiones de declaración de utilidad pública de las asociaciones de competencia de la Comunidad Autónoma de Aragón, remitiendo el expediente con informe-propuesta al Ministerio competente para su ulterior tramitación conforme al procedimiento reglamentariamente establecido.

2. Las solicitudes de declaración de utilidad pública que se presenten en las Unidades Registrales de Huesca y de Teruel serán remitidas a la Unidad Central del Registro para su tramitación.

Disposición adicional primera. Aplicación de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo Vínculo a legislación, reguladora del Derecho de Asociación.

Los artículos de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo Vínculo a legislación, determinados en su disposición final primera, apartados 1, 2, 3 y 4, constituyen la regulación sustantiva del Derecho de Asociación aplicable en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Disposición adicional segunda. Asociaciones inscritas en las secciones cuarta, quinta y séptima del Registro General de asociaciones a tenor del Decreto 13/1995.

1. Las asociaciones inscritas en las secciones cuarta y quinta del Registro General de Asociaciones con arreglo a la estructura del Registro establecida en el Decreto 13/1995, de 7 de febrero Vínculo a legislación, se consideran integradas en la sección primera a que se refiere el presente Decreto, manteniendo el número de registro otorgado con arreglo al Decreto 13/1995.

2. Las delegaciones de asociaciones inscritas en la sección séptima del Decreto13/1995 se integran en la sección cuarta a que se refiere el artículo 2 de este Decreto, manteniendo su número de registro otorgado según el Decreto 13/1995.

Disposición adicional tercera. Tasa 23 por inscripción y publicidad de asociaciones

De conformidad con las previsiones contenidas en la legislación reguladora de las tasas en la Comunidad Autónoma de Aragón, la instrucción de los expedientes de inscripción o modificación de asociaciones, federaciones, confederaciones y uniones, así como la prestación de cualquier información, certificación y compulsa de documentos, que conste en el Registro General de Asociaciones, devengarán las tasas correspondientes de acuerdo con el importe y en los términos previstos en dicha legislación

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 13/1995, de 7 de febrero Vínculo a legislación, por el que se regula el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma.

Disposición final primera. Facultades de ejecución.

Se autoriza al Consejero competente en materia de asociaciones para dictar las disposiciones de aplicación y ejecución de este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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