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Mejora de la ocupabilidad

13/07/2010
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Orden EYE/989/2010, de 24 de junio, por la que se modifica la Orden EYE/1018/2009 de 5 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de medidas de mejora de la ocupabilidad a través de una línea de ayudas destinadas a trabajadores/as afectados por expedientes de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo y a trabajadores con 55 o más años de edad, por extinción de sus contratos de trabajo, por declaración de insolvencia de la empresa o en procedimiento concursal, en el ámbito de Castilla y León (BOCYL de 12 de julio de 2010). Texto completo.

ORDEN EYE/989/2010, DE 24 DE JUNIO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EYE/1018/2009 DE 5 DE MAYO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE MEDIDAS DE MEJORA DE LA OCUPABILIDAD A TRAVÉS DE UNA LÍNEA DE AYUDAS DESTINADAS A TRABAJADORES/AS AFECTADOS POR EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO DE SUSPENSIÓN DE CONTRATOS DE TRABAJO Y A TRABAJADORES CON 55 O MÁS AÑOS DE EDAD, POR EXTINCIÓN DE SUS CONTRATOS DE TRABAJO, POR DECLARACIÓN DE INSOLVENCIA DE LA EMPRESA O EN PROCEDIMIENTO CONCURSAL, EN EL ÁMBITO DE CASTILLA Y LEÓN.

PREÁMBULO

La Orden EYE/1018/2009, de 5 de mayo (“B.O.C. y L.” de 15 de mayo), respondió a la necesidad de adoptar medidas a favor de los trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo de suspensión de sus contratos de trabajo así como de aquellos que perdieron su empleo por insolvencia empresarial o en procedimiento concursal. Fue el fruto del Acuerdo del Consejo del Diálogo Social firmado el 16 de febrero de 2009. Posteriormente modificada por la Orden EYE/2030/2009, de 19 de octubre, (“B.O.C. y L.” del 30), con el objeto de agilizar su tramitación.

Los resultados positivos de su aplicación han llevado a la Junta de Castilla y León y a los agentes económicos y sociales a firmar el Acuerdo de 6 de mayo de 2010, que prorroga esas ayudas, dada la persistencia de la actual crisis económica.

Razones de eficacia administrativa llevan a proceder a modificar la citada Orden dándole una nueva redacción en su conjunto, que permita al mismo tiempo mayor agilidad en la tramitación administrativa, adaptarse a nuevas circunstancias y a la continuidad del espíritu social de aquélla.

Las presentes bases reguladoras se adaptan a las previsiones establecidas en el artículo 8 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2009, de 18 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las normas vigentes sobre aportaciones económicas distintas a las subvenciones.

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001 Vínculo a legislación, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de Comunidad de Castilla y León.

DISPONGO

Artículo Único.

Modificar la Orden EYE/1018/2009, de 5 de mayo, por la que se establecen las Bases Reguladoras de medidas de mejora de la ocupabilidad a través de una línea de ayudas destinadas a trabajadores/as afectados por expedientes de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo y a trabajadores con 55 o más años de edad, por extinción de sus contratos de trabajo por declaración de insolvencia la empresa o en procedimiento concursal, en el ámbito de Castilla y León.

El Anexo que acompañaba a la Orden citada Vínculo a legislación, será sustituido por el Anexo que acompaña a la presente Orden.

Disposición Final.

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

ANEXO

BASES REGULADORAS DE MEDIDAS DE MEJORA DE LA OCUPABILIDAD

A TRAVÉS DE UNA LÍNEA DE AYUDAS DESTINADAS A TRABAJADORES/AS AFECTADOS POR EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO DE SUSPENSIÓN DE CONTRATOS DE TRABAJO Y A TRABAJADORES CON 55 O MÁS AÑOS DE EDAD, POR EXTINCIÓN DE SUS CONTRATOS DE TRABAJO, POR DECLARACIÓN

DE INSOLVENCIA DE LA EMPRESA O EN PROCEDIMIENTO CONCURSAL,

EN EL ÁMBITO DE CASTILLA Y LEÓN

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Primero.- Objeto de la ayuda.

Las ayudas reguladas en la presente Orden, tienen por objeto, paliar el efecto negativo que para la situación económica de los trabajadores afectados, derive de procesos industriales recesivos, que conlleven pérdida de actividad y empleo, a través de los programas que se relacionan a continuación y de acuerdo con su regulación especifica:

1.- Programa I. Las ayudas recogidas en este Programa tienen por objeto compensar la perdida de poder adquisitivo de los trabajadores/as afectados por uno o varios expedientes de regulación de empleo, de suspensión de contratos de trabajo al amparo de lo dispuesto en el artículo 47.1 Vínculo a legislación del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, autorizados por la Autoridad Laboral o judicial competente, y que hayan concluido el período de consultas con acuerdo entre las partes, siempre que los expedientes de regulación de empleo afecten a un máximo de 250 trabajadores en cada centro de trabajo que la Empresa tenga en el ámbito de Castilla y León. Las ayudas a las que se refiere este programa irán destinadas, tanto a los trabajadores con suspensión completa, como a aquellos afectados por suspensión parcial de la jornada de trabajo.

2.- Programa II. Las ayudas recogidas en este Programa tienen por objeto compensar económicamente a los trabajadores con 55 o más años de edad, que vean extinguido su contrato de trabajo por razón de la situación de insolvencia de la empresa o extinción de contrato producida en el marco de un procedimiento concursal, pudiendo estas ayudas revestir alguna de las dos siguientes modalidades:

2.1. Ayudas cuyo objeto es compensar la disminución del importe de la indemnización a los trabajadores con 55 o más años de edad, que vean extinguido su contrato de trabajo por las razones indicadas anteriormente, ya que en estos supuestos, la indemnización que abona el Fondo de Garantía Salarial, esta sometida a los límites establecidos en el artículo 33.2 del Estatuto de los Trabajadores y siempre que su antigüedad en la empresa, sea de un mínimo de tres años.

2.2. Ayudas cuyo objeto especifico es financiar las cuotas a ingresar por el Convenio Especial que suscriba el trabajador solicitante de la ayuda, con la Seguridad Social, durante el período comprendido entre la finalización del derecho del trabajador a percibir la prestación por desempleo de nivel contributivo y el cumplimiento por aquel de los 61 años de edad, con aplicación del límite establecido en la Base décimo octava, 2 b).

No obstante lo anterior, los trabajadores que no tuvieran cubierto el período mínimo de cotización de 30 años exigido para acceder a la jubilación anticipada, podrán ser beneficiarios de esta ayuda, aun cuando tuviesen 61 ó mas años de edad, con el tope de 65 años, si bien se les aplicará igualmente el límite establecido en la Base décimo octava, 2 b) de esta Orden.

Segundo.- Régimen Jurídico.

Estas ayudas se ajustarán, además de a lo dispuesto en la presente Orden a lo establecido en:

- Decreto Legislativo 1/2009 Vínculo a legislación, de 18 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las normas vigentes sobre aportaciones económicas distintas a las subvenciones.

- Y demás normativa de general aplicación.

Tercero.- Beneficiarios.

1.- Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, en los términos recogidos en la presente Orden, los solicitantes que reúnan los requisitos establecidos en la regulación específica para cada programa, que se contiene en el Capítulo III de estas bases.

2.- No podrán acceder a estas ayudas aquellos solicitantes que no estén al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

Cuarto.- Cuantía y Criterios de concesión de la ayuda.

1.- La cuantía de la ayuda se establecerá en la regulación específica para cada programa.

2.- La cuantía de las ayudas previstas en el PROGRAMA I, se calculará teniendo en cuenta el tramo de base de cotización por contingencias comunes en que se encuadre el trabajador afectado y que se establece en la convocatoria. Dicha base de cotización se entenderá reducida proporcionalmente para aquellos trabajadores afectados, vinculados a la empresa por contratos de trabajo a tiempo parcial, para los que tengan suspensión parcial de la jornada, así como los que, en su caso, tengan distribución irregular de la jornada a lo largo del año, dando lugar a la reducción proporcional de la cuantía de la ayuda.

3.- La cuantía de las ayudas previstas en el PROGRAMA II, en la Base primera

2.- 2.1., consistirá en una cantidad a tanto alzado, en función de la antigüedad en la empresa y la base de cotización media por contingencias comunes en los últimos seis meses, del trabajador beneficiario.

Las ayudas previstas en el Programa II, Base primera 2.-2.2., será el equivalente al coste de la prima que el trabajador haya de pagar a la compañía con la que suscribirá una póliza a través de la cual se financiarán las cuotas del Convenio Especial con la Seguridad Social. En todo caso, el importe de la ayuda por beneficiario, en este supuesto, no podrá superar la cantidad que se establece en la Base décimo octava 2. b) de esta Orden.

4.- La concesión de estas ayudas estará supeditada en todo caso a la existencia de disponibilidades presupuestarias que, para este fin, se habiliten y se resolverán por orden de presentación de la solicitud en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, desde que el expediente está completo y en función del cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente Orden.

Quinto.- Compatibilidad.

Las ayudas recibidas al amparo de esta Orden serán incompatibles con otras ayudas públicas que hubiesen percibido para la misma finalidad.

Respecto del Programa I tal incompatibilidad ha de entenderse referida a las ayudas percibidas por un mismo periodo de suspensión.

Las Ayudas previstas en la Base Primera, correspondientes al Programa II, son incompatibles entre sí.

CAPÍTULO II

Procedimiento de Concesión

Sexto.- Iniciación del procedimiento.

1.- Por Orden del Consejero de Economía y Empleo, se convocarán las ayudas que constituyen el objeto de la presente Orden, que será publicada en el “Boletín Oficial de Castilla y León” y en la página Web de la Junta de Castilla y León.

2.- El procedimiento de concesión de las ayudas previstas en esta Orden, se resolverá por orden de presentación de las solicitudes, una vez estén completas.

Séptimo.- Solicitudes.

1.- Los interesados que reúnan los requisitos exigidos presentarán las solicitudes, cumplimentadas en el modelo normalizado que figure en la convocatoria de la ayuda y en la página Web de la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es), acompañada de la documentación exigida en la convocatoria. Se dirigirán a la Oficina Territorial de Trabajo en la respectiva provincia.

Las solicitudes podrán presentarse, en el registro de las Oficinas Territoriales de Trabajo en la provincia correspondiente, así como cualquiera de los lugares y formas previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.- Se excluye la posibilidad de presentar la solicitud de ayuda por telefax, dada la naturaleza de la documentación que ha de acompañarla, de acuerdo con el artículo 1.2.º a) del Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

3.- El período de presentación de solicitudes de las ayudas reguladas en esta Orden comenzará el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el “B.O.C. y L.” y finalizará el 31 de diciembre del año correspondiente, sin perjuicio de las limitaciones que se establezcan en las mismas.

4.- Régimen transitorio: Con cargo a los créditos presupuestados para la convocatoria de 2010, y con carácter preferente a las solicitudes que se presenten al amparo de la convocatoria 2010, se resolverán aquellas solicitudes presentadas en tiempo y forma al amparo de la Orden EYE/1120/2009, de 20 de mayo, que no hubieran sido resueltas, teniendo en cuenta para su resolución la normativa que les era de aplicación en el momento de la solicitud.

No obstante lo anterior, aquellos trabajadores que hubieran presentado su solicitud en tiempo y forma al amparo de la Orden citada Vínculo a legislación, y que no hubiera sido resuelta, podrán desistir de la misma, en el plazo diez días a contar desde el siguiente al de la publicación de la nueva convocatoria y presentar una nueva solicitud dentro de los plazos establecidos en la nueva Orden de convocatoria, según los casos, que podrá abarcar en el caso de las ayudas del Programa I, todas las jornadas completas de suspensión que se hayan producido a lo largo del periodo subvencionable y con aplicación en la resolución de estas nuevas solicitudes para ambos Programas, de los criterios que se establezcan en la referida nueva Orden de convocatoria.

5.- Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria o no se acompañara de la documentación exigida en la convocatoria, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane el defecto de que adolezca, con indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, con los efectos previstos en el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

6.- La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad social, a través de los certificados telemáticos, si bien, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar, en este caso, la correspondiente certificación.

No obstante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 27/2008, los solicitantes o beneficiarios de una ayuda cuyo importe no exceda de 3.000 euros, acreditarán que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social mediante la presentación de una declaración responsable, cuyo modelo se adjuntará como Anexo en la convocatoria.

7.- Junto a la solicitud, se aportará declaración responsable de su compromiso de participar en las acciones de mejora de la ocupabilidad e itinerarios de inserción laboral y orientación que se le ofrezcan por el Servicio Público de empleo o por la propia empresa, según el caso, en el modelo que se adjuntará como Anexo a la convocatoria.

Octava.- Instrucción.

1.- El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales de la Consejería de Economía y Empleo.

2.- El órgano instructor, podrá solicitar al órgano que resolvió el procedimiento de regulación de empleo, copia de la resolución por la que autoriza la suspensión de contratos de trabajo adjuntando la relación de trabajadores afectados por la suspensión y acuerdo alcanzado entre la representación de la empresa y de los trabajadores, que ponga fin al período de consultas.

Asimismo podrá solicitar, en su caso, copia del auto de extinción de los contratos de trabajo seguido en el Procedimiento Concursal y llevará a cabo cuantas actuaciones sean necesarias para comprobar y determinar los datos en virtud de los cuales haya de pronunciarse la resolución.

Novena.- Resolución.

1.- Competencia. La competencia para resolver las solicitudes corresponde al Consejero de Economía y Empleo, sin perjuicio de las delegaciones o desconcentraciones que puedan efectuarse.

2.- Plazo de resolución. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de cuatro meses a contar desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitar, transcurrido el cual sin que haya sido notificada la resolución expresa podrá entenderse desestimada.

3.- Recursos. Las resoluciones de los procedimientos de concesión de estas ayudas ponen fin a la vía administrativa, pudiendo ser impugnadas mediante la interposición del recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Economía y Empleo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Décima.- Justificación y pago.

1.- La justificación de la ayuda se entenderá efectuada con la presentación de la documentación necesaria para su concesión, dentro del plazo establecido en la Base Séptima punto 3. La documentación justificativa, que habrá de acompañar a la solicitud, será la que se prevea en la Orden de convocatoria.

2.- Pago. Una vez dictada la Resolución de la ayuda Vínculo a legislación, se procederá al abono del cien por cien de la misma, mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por el solicitante en su solicitud de ayuda, cualquiera que sea la modalidad de ayuda que solicite, previa justificación de los requisitos exigidos que se establecen en el régimen especifico para cada programa.

CAPÍTULO III

Régimen especifico de cada programa

Programa I: Ayudas destinadas a los trabajadores/as procedentes de empresas que se vean afectados por expedientes de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo.

Décimo primera.- Beneficiarios.

1.- Podrán ser beneficiarios todos aquellos trabajadores/as que cumplan los siguientes requisitos:

a) Proceder de empresas afectadas por expedientes de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo, ya sean trabajadores con suspensión completa de la jornada, como aquellos afectados por una suspensión parcial de la misma, siempre que afecten a un máximo de 250 trabajadores en cada centro de trabajo que la Empresa tenga en el ámbito de Castilla y León, que hayan sido autorizados por la Autoridad Laboral o judicial competente, y que hayan concluido el periodo de consultas con acuerdo entre las partes.

b) Que las suspensiones de contratos de trabajo se hayan hecho efectivas a lo largo del periodo subvencionable establecido en la convocatoria.

c) Que los ingresos brutos mensuales, excluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, no superen los 2.500 euros brutos mensuales, o la cantidad proporcional en los supuestos de trabajadores vinculados a la empresa por contrato de trabajo a tiempo parcial.

2.- Para poder acceder a la ayuda, la suspensión de contratos autorizada por uno o varios expedientes de regulación de empleo, ha de tener una duración de al menos 15 días en el período subvencionable.

En los supuestos de expedientes de regulación de empleo que autoricen la suspensión parcial de la jornada, la duración mínima para poder acceder a la ayuda, será el equivalente a 15 jornadas completas.

Décimo segunda.- Obligaciones del beneficiario.

1.- El beneficiario que reciba una ayuda, deberá encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, antes de producirse la propuesta de pago.

2.- El beneficiario deberá aceptar la participación en acciones de mejora de la ocupabilidad que le ofrezca, tanto el Servicio Público de Empleo de Castilla y León como la propia Empresa, compatibles con su situación de suspensión de contrato.

3.- Facilitar toda la información que les sea requerida por los órganos de tramitación o control de la Administración.

4.- El beneficiario será responsable de cualquier repercusión tributaria que pudiera derivarse de la percepción de la ayuda.

Decimotercera.- Documentación.

1.- La solicitud será formulada bien directamente por el trabajador/a, afectado/a por el expediente de suspensión de contratos o por la empresa afectada por el expediente de regulación de empleo, en calidad de representante de los trabajadores a los efectos de esta solicitud.

2.- La solicitud irá acompañada de la documentación que se prevea en la Orden de convocatoria.

Decimocuarta.- Devengo, Cuantía y duración de la ayuda.

1.- Las ayudas económicas se devengarán por jornada laborable completa de suspensión dentro del periodo autorizado. Cuando la suspensión de la jornada laboral autorizada sea parcial o sea irregular a lo largo del año, se traducirá el total de horas de suspensión a jornadas completas, a efectos de calcular el importe de la ayuda, no teniéndose en consideración la fracción de jornada resultante, en su caso.

2.- Su cuantía se fijará en 8 y 10 euros por jornada completa efectiva de suspensión de contratos, según el tramo de base de cotización por contingencias comunes a que pertenezca el trabajador, de acuerdo con la siguiente escala:

- Para bases de cotización de hasta 1.900 euros, una ayuda de 10 E por cada jornada completa de suspensión.

- Para bases de cotización superiores a 1.900 euros, una ayuda de 8 E por cada jornada completa de suspensión.

3.- Las bases de cotización a que se refieren los tramos anteriores, se entenderán reducidas proporcionalmente, para aquellos trabajadores afectados con contratos de trabajo a tiempo parcial, dando lugar a la reducción proporcional de la cuantía de la ayuda. Igual consideración tendrá el supuesto en que el trabajador desempeñara su actividad conforme a una distribución irregular de la jornada a lo largo del año, si esta fuera a tiempo parcial; en este supuesto, a efectos de determinar el importe de la ayuda a conceder, será necesario que en el acuerdo entre las partes conste el n.º de horas/día al que equivale la jornada irregularmente distribuida a lo largo del año realizada por el trabajador. Este dato deberá hacerse constar en el certificado del período de suspensión a cumplimentar por la empresa y que acompañará a la solicitud de la ayuda.

En los supuestos de expedientes de suspensión parcial de la jornada, en el certificado aludido en el párrafo anterior y a los efectos de cuantificar la ayuda a conceder, se establecerá el número de horas de suspensión y el porcentaje que las mismas suponen respecto de la jornada habitual del trabajador.

4.- La ayuda tendrá una duración máxima de 180 jornadas completas de suspensión repartidas dentro del periodo subvencionable según los criterios que establezca la orden de convocatoria.

Ahora bien, con independencia del periodo de suspensión autorizado, el número de jornadas por las que se haya percibido o se pueda percibir esta ayuda no podrá ser superior a 120 jornadas completas en cada uno de los periodos de tiempo que se indican a continuación:

- Entre el 1 de noviembre de 2008 y el 31 de diciembre de 2009 (máximo 120 jornadas).

- Entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2010 (máximo 120 jornadas).

En los supuestos de expedientes de regulación de empleo que autoricen la suspensión parcial de la jornada, la duración máxima de la ayuda, será el equivalente a 180 jornadas completas, que pueden haberse autorizado en uno o varios expedientes de regulación de empleo dentro del periodo subvencionable, con la misma limitación establecida en el párrafo anterior.

Programa II: Ayudas destinadas a los trabajadores/as con 55 o más años de edad, cuyos contratos de trabajo se hayan extinguido en procedimiento concursal o procedentes de empresas declaradas insolventes.

Décimo quinta.- Beneficiarios. Requisitos.

1.- Podrán ser beneficiarios todos aquellos trabajadores/as que cumplan los siguientes requisitos, cualquiera que sea la modalidad de ayuda que soliciten:

a) Ser desempleados, y tener cumplidos 55 años o más, en el momento de la extinción del contrato de trabajo.

b) No tener la condición de mutualista a 1 de enero de 1967, ni ser cotizante al mutualismo laboral con anterioridad a dicha fecha.

c) Que durante el año 2009 ó 2010 se haya extinguido su contrato de trabajo por proceder de empresas que hayan sido declaradas en situación de insolvencia o que hayan acudido al procedimiento concursal en declaración de concurso de acreedores y acreditarlo de manera fehaciente mediante la presentación del documento acreditativo que se establezca en la Orden de convocatoria.

d) Que la antigüedad en la empresa de la que proceden, sea de un mínimo de tres años.

2.- En el supuesto de que el trabajador opte por solicitar la ayuda prevista en la Base primera 2.- 2.2, deberá cumplir además los siguientes requisitos:

a) Cumplir lo dispuesto en la Orden TAS/2865/2003 Vínculo a legislación, de 13 de octubre, por la que se regula el Convenio Especial en el sistema de Seguridad Social.

b) Que la base de cotización que sirvió de calculo de su prestación por desempleo, no supere los 2.500 euros.

c) La base de cotización por la que opte para calcular las cuotas del Convenio Especial que suscriba, no podrá superar el importe de la base de cotización que se hubiera utilizado para calcular su prestación por desempleo de nivel contributivo, ni ser superior a los 1.900 euros.

d) Suscribir con cualquier entidad aseguradora, una póliza de seguros cuyo objeto es instrumentalizar la obligación que tiene el trabajador de pagar las cuotas del Convenio Especial con la Seguridad Social.

3.- Se atenderá con estas ayudas a aquellos solicitantes que reúnan los requisitos anteriores para ser beneficiario, durante el periodo subvencionable que se establezca en la convocatoria.

Decimosexta.- Obligaciones del beneficiario.

1.- Deberá aceptar la participación en acciones de mejora de la ocupabilidad que le ofrezca, el Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

2.- El beneficiario que reciba una ayuda, deberá encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, antes de producirse la propuesta de pago.

3.- Facilitar toda la información que les sea requerida por los órganos de tramitación o control de la Administración.

4.- El beneficiario será responsable de cualquier repercusión tributaria que pudiera derivarse de la percepción de la ayuda.

Decimoséptima.- Documentación.

1.- La solicitud será formulada directamente por el trabajador/a afectado, en el plazo indicado en la Base Séptima, e irá acompañada de la documentación que prevea la Orden de convocatoria.

2.- El trabajador no podrá presentar solicitudes para las dos modalidades de ayuda previstas en esta Programa II, debiendo optar por una única solicitud para uno u otro objeto específico.

Decimoctava.- Cuantía de la ayuda.

1.- La cuantía de la ayuda prevista en la Base primera 2.-2.1, para los trabajadores desempleados que reúnan los requisitos exigidos, será la siguiente:

a) Trabajadores con una antigüedad en la empresa de entre 3 y 10 años y cuya base de cotización media por contingencias comunes de los últimos seis meses de ocupación cotizada sea igual o inferior a 1.900 euros, la ayuda será de 1.200 euros, si su base de cotización media es superior a 1.900 euros, la ayuda será de 960 euros.

b) Trabajadores con una antigüedad en la empresa superior a 10 años y cuya base de cotización media por contingencias comunes, durante los últimos seis meses de ocupación cotizada sea igual o inferior a 1.900 euros, la ayuda será de 1.800 euros, si su base de cotización fuese superior a 1.900 euros, le corresponderá una ayuda de 1.440 euros.

c) Las bases de cotización a que se refieren los tramos anteriores, se entenderán reducidas proporcionalmente, para aquellos trabajadores afectados con contratos de trabajo a tiempo parcial, dando lugar a la reducción proporcional de la cuantía de la ayuda.

2.- La cuantía de la ayuda prevista en la Base primera 2.- 2.2, para los trabajadores que reúnan los requisitos exigidos, será la siguiente:

a) El importe equivalente al coste de la prima que el trabajador haya de pagar a la entidad aseguradora con la que suscriba la póliza a través de la cual se financiarán las cuotas del Convenio Especial con la Seguridad Social.

El importe de la cuota a ingresar por el Convenio Especial, se calculará aplicando a la base de cotización elegida, que no podrá ser superior a la que sirvió para el cálculo de la prestación por desempleo del trabajador ni los 1.900 E, el tipo único de cotización vigente en el Régimen General.

b) En todo caso, el importe de la ayuda por beneficiario no podrá superar los 12.000 euros.

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