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Ayudas para el fomento y apoyo de la actividad artesana

25/02/2013
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Orden de 15 de febrero de 2013 por la que se convocan ayudas para el fomento y apoyo de la actividad artesana para el ejercicio 2013 (DOE de 22 de febrero de 2013). Texto completo.

ORDEN DE 15 DE FEBRERO DE 2013 POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS PARA EL FOMENTO Y APOYO DE LA ACTIVIDAD ARTESANA PARA EL EJERCICIO 2013.

Mediante Decreto 65/2012, de 27 de abril Vínculo a legislación (DOE n.º 85, de 4 de mayo), se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas al fomento y apoyo de la actividad artesana en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Estas ayudas tienen como prioridad el apoyo al sector artesano para impulsar el desarrollo y sostenibilidad de las pequeñas y medianas empresas artesanas, para favorecer su crecimiento y rentabilidad, ayudando a paliar las dificultades que experimenta el sector como son el escaso número de canales de comercialización y las dificultades asociadas a la distribución.

Así, constituyen objetivos de la presente orden, ayudar a la modernización y reestructuración de las actividades artesanas, apoyar a la modernización de las actividades artesanas mejorando sus condiciones de rentabilidad, gestión y competitividad en el mercado y colaborar a la creación de cauces de comercialización adecuados.

Las ayudas a otorgar al amparo de la presente convocatoria se encuentran cofinanciadas por la Junta de Extremadura y la Unión Europea, a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y el Fondo Social Europeo (FSE).

El artículo 6.1 Vínculo a legislación del Decreto 65/2012, de 27 de abril, establece que el procedimiento de concesión de las ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, valorándose las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación en las mismas y adjudicar, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, aquellas que obtengan mayor valoración.

Por la presente orden se procede a convocar, para el ejercicio 2013, las ayudas establecidas en el citado decreto, consignando los créditos presupuestarios, así como los plazos de presentación de solicitudes.

Por todo ello, procede dar cumplimiento a lo preceptuado en las normas reguladoras, y en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Mediante la presente orden se realiza la convocatoria, para el ejercicio 2013, de las ayudas para el fomento de la actividad artesana en la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuyas bases reguladoras se encuentran establecidas en el Decreto 65/2012, de 27 de abril Vínculo a legislación, de Fomento y Apoyo de la Actividad Artesana en Extremadura (DOE n.º 85, de 4 de mayo).

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas convocadas en la presente orden, las empresas y asociaciones artesanas, que se encuentren inscritas como tales, a la fecha de publicación en el Diario Oficial de Extremadura de esta convocatoria, en el Registro de Artesanos y Empresas Artesanas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

A efectos de la presente orden, también tendrán la consideración de asociaciones artesanas, y podrán por tanto ser beneficiarias de las ayudas en las mismas condiciones que éstas, las uniones o federaciones de ámbito regional, que estén constituidas íntegramente por asociaciones artesanas inscritas en el citado registro.

2. Para ostentar la condición de beneficiario habrán de tener su domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de Extremadura y desarrollar su actividad dentro de ésta.

3. Además, los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 3. Acciones promocionables.

1. Cuando los beneficiarios de las ayudas sean empresas artesanas, podrán subvencionarse las siguientes acciones, con los límites de inversión subvencionable que se indican:

1.1. Actividades formativas:

Cursos de perfeccionamiento recibidos por el artesano para la introducción de nuevas técnicas que mejoren sus productos y para la ampliación de conocimientos en materia de comercialización. Presupuesto máximo subvencionable: 6.000 euros.

Serán conceptos subvencionables los gastos de matriculación, transporte, alojamiento y manutención.

1.2. Inversiones en medios de producción y comercialización. Serán subvencionables los siguientes conceptos:

a) La instalación, modernización, acondicionamiento y ampliación de locales de producción o de comercialización donde se desarrolle la actividad artesana. Inversión máxima subvencionable: 60.000 euros.

b) La adquisición de útiles, herramientas y equipos vinculados al ejercicio de la actividad artesanal. Inversión máxima subvencionable: 30.000 euros.

c) La adquisición de software para la mejora de la gestión contable y comercial de la empresa artesana y para procesos de digitalización y diseño asistido. Inversión máxima subvencionable: 3.000 euros.

d) La producción de catálogos de productos en soporte papel, magnéticos o CD/DVD.

Inversión máxima subvencionable: 5000 euros.

e) Organización de exposiciones de artesanía fuera de la localidad donde se ubique la empresa, consideradas de interés para el sector. Inversión máxima subvencionable 10.000 euros.

2. Cuando los beneficiarios de las ayudas sean asociaciones artesanas, podrán subvencionarse las siguientes acciones, con los límites de inversión máxima subvencionable que se indican:

2.1. Actividades formativas:

Cursos de formación organizados por las asociaciones artesanas, encaminados a la mejora de la cualificación del sector en los ámbitos técnico y de gestión comercial.

Presupuesto máximo subvencionable: 15.000 euros.

2.2. Inversiones en medios de producción y comercialización. Serán subvencionables los siguientes conceptos:

a) La reforma, acondicionamiento y equipación de locales para la comercialización en común. Inversión máxima subvencionable: 100.000 euros.

b) La adquisición de software para la mejora de la gestión de las actividades desarrolladas por la asociación y para procesos de digitalización y diseño asistido.

Inversión máxima subvencionable: 15.000 euros.

c) El desarrollo de campañas de promoción comercial incluidas en programas de comercialización en común, incluso la elaboración, diseño y edición de catálogos comerciales. Inversión máxima subvencionable: 30.000 euros.

d) Organización de exposiciones de artesanía consideradas de interés para el sector.

Inversión máxima subvencionable: 50.000 euros.

3. Las acciones subvencionables deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 65/2012, de 27 de abril, quedando excluidos los gastos recogidos en el artículo 5 del mismo Decreto.

Artículo 4. Procedimiento de concesión e intensidad de las ayudas.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, valorándose las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación en las mismas y adjudicar, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, aquellas que obtengan mayor valoración. No obstante lo anterior, cuando analizadas las solicitudes presentadas en la convocatoria resulte que el crédito consignado en la misma sea suficiente para atender a todas ellas, no será necesario establecer un orden de prelación entre las mismas.

2. Las ayudas consistirán en una subvención del 50 % del gasto elegible cuando el beneficiario sea una empresa artesana.

3. Si el beneficiario es una asociación artesana, la intensidad de la ayuda es del 70 % para las actividades recogidas en el artículo 3.2.1, y el 60 % para las recogidas en el artículo 3.2.2.

Artículo 5. Solicitudes.

1. El plazo para presentar solicitudes será de un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Extremadura.

2. Las solicitudes de ayudas se dirigirán al Director General de Ordenación Industrial y Comercio de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, con arreglo al modelo de los Anexos I, II, III o IV de la presente Orden, y que podrá descargarse de la página web www.comercioextremadura.org, acompañando en originales o fotocopias la siguiente documentación:

2.1. Para todas las acciones subvencionables:

a) DNI/NIF solicitante.

b) Poder representante legal y DNI.

c) Escrituras de constitución y alta en IAE (sociedades).

d) Declaración responsable beneficiario/Declaración de ayudas. Anexos V y VI.

2.2. Para actividades formativas:

2.2.1. Cursos de formación impartidos por asociaciones artesanas:

a) Memoria del curso a impartir, especificando su modalidad, y determinando las materias a desarrollar, objetivos a cumplir, programación y control horario, disponibilidades de equipos, material pedagógico y fungible y lugar donde se impartirá, así como una valoración económica del coste de la actividad formativa, detallando, en su caso, las cantidades que deberán satisfacer los alumnos.

b) Propuesta de póliza de seguro del curso a impartir que cubra a los asistentes al mismo.

c) Historial docente del profesorado

d) Cualquier otra documentación que se estime oportuna para fundamentar la petición.

2.2.2. Cursos de perfeccionamiento recibidos por el artesano:

a) Programa del curso a recibir, el cual debe estar en consonancia con la actividad a desarrollar por parte del artesano solicitante.

b) Solicitud de asistencia al curso, así como los costes de matriculación e inscripción, alojamiento y transporte.

2.3. Para inversiones en medios de producción y comercialización:

a) Memoria explicativa de la necesidad de realizar las inversiones, con indicación expresa de las mejoras a lograr en la actividad a desarrollar por el solicitante, tanto desde el punto de vista de la producción como de la comercialización, así como descripción precisa de los bienes o servicios a adquirir con detalle valorado de las inversiones.

b) Para aquellos proyectos que incluyan obra civil por un valor superior a 18.000 euros, se acompañará Proyecto Técnico o Memoria Valorada, realizados por técnico competente.

c) Facturas pro forma, en original o copia, justificativas de los bienes a adquirir. En el caso de contratación de servicios de asesoría técnica para la aplicación del diseño a la artesanía, se presentará factura pro forma o precontrato de asistencia en los que habrá de figurar el precio del servicio contratado y el programa y plazo de ejecución.

d) Cualquier otra documentación que se estime oportuna para fundamentar la petición.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la correspondiente convocatoria, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. El interesado podrá prestar autorización a la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio para que ésta compruebe sus datos personales mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, según lo establecido por Decreto 184/2008, de 12 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

5. Las solicitudes y demás documentación exigida podrán presentarse, de conformidad con el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre.

a) En las oficinas que realicen las funciones de registro de:

- Cualquier órgano o unidad administrativa de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus organismos públicos vinculados o dependientes, incluidas las Oficinas de Respuesta Personalizada y los Centros de Atención Administrativa, considerándose todas éstas como oficinas de registro de cada departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura u organismo público vinculado o dependiente.

- Los órganos de la Administración General del Estado.

- Los órganos de cualquier otra Administración Autonómica.

- Las Entidades que integran la Administración local que hayan suscrito el correspondiente Convenio con la Administración de esta Comunidad Autónoma para actuar como registro concertado.

b) En las oficinas de Correos, de acuerdo con su normativa específica, debiendo ir en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado.

c) En las representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España en el extranjero, conforme a su normativa.

6. En el caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, deberán hacerse constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada comunero, así como el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos, debiendo nombrar un representante.

Los solicitantes deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con la Administración Autonómica como Estatal, así como con la Seguridad Social.

En el caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, esta situación deberá ser acreditada por todos y cada uno de sus integrantes.

A efectos de acreditar dicha situación, la presentación de la solicitud de ayuda por parte del interesado conllevará la autorización a la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio para recabar los certificados telemáticos que sustituyan a los certificados administrativos en soporte papel y la información con finalidades no tributarias de los datos del Alta en el Impuesto de Actividades Económicas, a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación correspondiente.

7. La justificación de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario y de reunir los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener la subvención solicitada, así como la declaración de las ayudas públicas solicitadas para la misma actividad, se efectuará mediante declaración expresa y responsable dirigida al órgano gestor de las ayudas, según el modelo que figura en el Anexo V y VI de la presente Orden.

8. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Artículo 6. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

1. La instrucción y ordenación del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá al Servicio de Comercio de la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio.

La competencia para dictar la resolución corresponde por desconcentración al Director General de Ordenación Industrial y Comercio, que la dictará previa tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto, a propuesta del Jefe del Servicio de Comercio. La propuesta de concesión se ajustará al Informe de la Comisión de Valoración.

2. El plazo máximo para resolver de forma expresa y notificar la resolución será de seis meses, a contar desde la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

La resolución del procedimiento se notificará individualmente a los interesados de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra dicha resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Empleo, Empresa e Innovación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al que se dicte el acto expreso o de 3 meses desde el día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio si el acto fuera presunto.

Artículo 7. Composición de la Comisión de valoración.

1. Las solicitudes presentadas serán evaluadas por una Comisión de Valoración constituida al efecto. Dicha Comisión estará integrada por cuatro miembros, nombrados por el Director General de Ordenación Industrial y Comercio: El Jefe de Servicio de Comercio, que actuará como presidente, dos técnicos del Servicio de Comercio, y un funcionario de la especialidad jurídica que realizará las funciones de Secretario, todos ellos con voz y voto.

2. Se levantará Acta de la Comisión de Valoración por parte del Secretario, en la que se recogerá el resultado de la misma, y será firmada por éste con el visto bueno del Presidente de la Comisión.

Artículo 8. Criterios de valoración.

1. Para la concesión de las ayudas destinadas a inversiones en medios de producción y comercialización se valorarán los siguientes aspectos, de acuerdo con la siguiente baremación:

a) La creación neta de empleo, otorgándose 5 puntos por cada nuevo empleo creado, con un límite de 20 puntos.

b) Número de conceptos subvencionables que incluya el proyecto, otorgándose un punto por cada uno de ellos con un límite de 5 puntos para los supuestos en los que los beneficiarios sean empresas artesanas y de 4 puntos cuando los beneficiarios sean asociaciones artesanas.

c) La puesta en marcha de programas que tengan por objeto la comercialización de productos de dos o más artesanos: 5 puntos.

d) La incorporación de las TICs en la gestión: 4 puntos.

e) Adopción de medidas de ahorro energético, de reducción del consumo de agua o de mejora de la gestión de residuos cuando así quede acreditado en la solicitud de ayuda: dos puntos.

f) No haber sido beneficiarios de ayudas dentro de la misma línea para la que presenta la solicitud durante la última convocatoria: un punto.

En caso de empate en la prelación de las solicitudes, se ordenarán en base a su fecha de presentación en las oficinas de registro señaladas en el artículo 5 de esta orden.

2. Para la concesión de las ayudas destinadas a actividad formativa se valorarán los siguientes aspectos, de acuerdo con la siguiente baremación:

a) Los cursos recibidos por artesanos: 10 puntos.

b) Los cursos sobre actividades artesanas en trance de desaparición: 6 puntos. Se entenderán oficios en trance de desaparición aquellos que no desarrollen más de tres artesanos de los inscritos en el Registro de Artesanos y Empresas Artesanas de la Comunidad Autónoma.

c) Los cursos cuyo contenido verse sobre la comercialización de productos artesanos o incluyan la aplicación del diseño industrial en la producción artesana: 5 puntos.

d) Los cursos organizados por asociaciones artesanas: 3 puntos.

En caso de empate en la prelación de las solicitudes, se ordenarán en base a su fecha de presentación en cualquiera de las oficinas que realicen las funciones de registro señaladas en el artículo 5 de esta orden.

Artículo 9. Financiación de las ayudas.

1. El coste total de las acciones previstas en la presente convocatoria será de 237.000 euros, imputado a las partidas presupuestarias contenidas en el Programa 341A “Comercio de Calidad y Artesanía Extremeña”, de los presupuestos de 2013, con las siguientes clasificaciones y códigos de identificación de proyecto:

a) 14.05.341A.770.00 200719008000700, con un importe de 137.000 euros, cofinanciado al 80 % con FEDER y 20 % fondos de la Comunidad Autónoma, dentro del PO FEDER Extremadura 2007-2013, eje 2 “Desarrollo e Innovación Empresarial”, Tema prioritario 08 ”Otras inversiones en las empresas” destinada a la siguiente línea de ayudas:

“Inversiones en medios de producción y comercialización”.

b) 14.05.341A.470.00 200719008000200, con un importe de 100.000 euros, cofinanciado al 75 % con FSE y 25 % fondos de la Comunidad Autónoma, dentro del PO FSE Extremadura 2007-2013, eje 1 “Fomento del espíritu empresarial y mejora de la adaptabilidad de trabajadores, empresas y empresarios”, Tema Prioritario 62 “Desarrollo de sistemas y estrategias de aprendizaje permanente en las empresas; formación y servicios destinados a los empleados para mejorar su capacidad de adaptación al cambio fomento del espíritu empresarial y la innovación” destinada a la siguiente línea de ayudas:

“Actividades formativas”.

2. De conformidad con en el artículo 23.2.h) Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cada convocatoria determinará los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas, la cual podrá aumentarse hasta un 20 % de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.

Artículo 10. Justificación y pago.

1. La justificación de la ejecución de la inversión se realizará, como máximo, en el término de un mes desde la finalización del plazo otorgado en la resolución de concesión para la realización de la actividad. Dentro de este último plazo deberán estar fechadas las facturas y sus correspondientes justificantes de pago.

2. La ejecución y pago de las inversiones será posterior a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, y tras la comprobación de no inicio, sin que con ello se prejuzgue la concesión de la ayuda solicitada.

3. Las actividades subvencionadas estarán concluidas, comunicadas al órgano gestor y justificadas, a más tardar, el 31 de octubre de 2013.

4. El pago de las ayudas se solicitará conforme al modelo del Anexo VII, adjuntando la cuenta justificativa del gasto realizado y, en originales o copias, los documentos justificativos de la ejecución de la inversión y los documentos acreditativos del pago de los gastos ejecutados, así como el Alta de terceros en el caso en que el solicitante no se encuentre dado de alta con anterioridad en el sistema de terceros de la Junta de Extremadura.

5. Los beneficiarios de las ayudas deberán presentar junto con la solicitud de liquidación, además de la exigida con carácter general, la siguiente documentación:

5.1. Para actividades formativas:

5.1.1. Cursos de formación impartidos por asociaciones artesanas:

a) Muestra del material utilizado en el curso subvencionado, donde aparezca la referencia al mismo y a su año de celebración y copia del material didáctico entregado a los alumnos. Dicho material deberá cumplir con las normas de publicidad del fondo financiador de la ayuda.

b) Facturas justificativas de la realización de las inversiones objeto de ayuda, acompañadas de los documentos acreditativos del pago de las mismas, en original o copia compulsada.

5.1.2. Cursos de perfeccionamiento recibidos por el artesano:

a) Facturas justificativas de los gastos realizados en concepto de matrícula, desplazamientos, alojamiento y manutención, con sus correspondientes comprobantes de haber realizado dichos pagos, en original o copia compulsada.

b) Certificado de asistencia emitido por el Director del curso recibido.

5.2. Para inversiones en medios de producción y comercialización:

a) Facturas justificativas de la realización de las inversiones objeto de ayuda, acompañadas de los documentos acreditativos del pago de las mismas, en original o copia compulsada.

b) Para las inversiones en obra civil, cuyo presupuesto subvencionable sea superior a 18.000 euros, deberá presentarse, además, certificación de obras, emitida por técnico competente.

c) En el caso de edición de material promocional, un original de cada uno de los productos objeto de subvención.

Artículo 11. Información y publicidad.

1. Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a dar publicidad e identificar la participación de las Administraciones Públicas en la cofinanciación de los proyectos y actividades subvencionables. Esta difusión se realizará de conformidad con las prescripciones contenidas en la normativa comunitaria y autonómica aplicable: el Decreto 77/1990, de 16 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece el régimen general de concesión de subvenciones, modificado por el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y en los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) n.º 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre.

2. Asimismo, previo al pago de la subvención concedida, los beneficiarios deberán acreditar mediante justificación documental gráfica suficiente, el cumplimiento de la obligación de información y publicidad. En el caso de ayudas para actividades formativas, los beneficiarios deberán cumplir las normas de publicidad del Fondo Social Europeo, en cualquier documentación o material utilizado en la promoción y en la impartición del curso subvencionado, si las mismas estuvieren cofinanciadas con dicho Fondo. En todo caso deberá hacerse constar en la citada documentación o material la publicidad institucional de la Junta de Extremadura.

3. De igual forma, en las notificaciones de concesión de estas ayudas, se señalará que la Unión Europea participa en la financiación de las mismas y, en su caso, se indicará la cuantía o el porcentaje de la ayuda aportada por el instrumento comunitario correspondiente.

Asimismo, y en cumplimiento de lo establecido en los artículos 6 y 7 del Reglamento (CE) n.º 1828/2006, de 8 de diciembre, si finalmente es aceptada la ayuda concedida, el beneficiario aparecerá en una lista pública de beneficiarios.

Disposición final única. Efectos.

La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Contra la presente convocatoria que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que lo dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo previsto en el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Asimismo, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOE, conforme a lo establecido en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que consideren procedente.

Anexos

Omitidos.

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