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Ayudas a la Agricultura ecológica

Ayudas para la participación en la producción agraria ecológica

15/02/2012
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Decreto 3/2012, de 31 de enero, de ayudas para la participación en la producción agraria ecológica. (BOPV de 14 de febrero de 2012) Texto completo.

El Decreto 3/2012 tiene por objeto regular el régimen de ayudas destinadas a fomentar la producción agraria ecológica.

Podrán ser personas beneficiarias de la ayuda las personas físicas o jurídicas inscritas en el Registro de operadores y operadoras gestionado por el Consejo de Agricultura y Alimentación Ecológica de Euskadi.

DECRETO 3/2012, DE 31 DE ENERO, DE AYUDAS PARA LA PARTICIPACIÓN EN LA PRODUCCIÓN AGRARIA ECOLÓGICA.

Preámbulo

El marco para la política de desarrollo rural correspondiente al periodo 2007-2013 se establece mediante el Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

En este nuevo contexto normativo los Estados Miembros desarrollan programas específicos para impulsar las medidas establecidas por la nueva reglamentación comunitaria, que tiene su reflejo en la Comunidad Autónoma de Euskadi en la elaboración del Programa de Desarrollo Rural Sostenible de la Comunidad Autónoma Vasca para el periodo 2007-2013, aprobado por la Comisión Europea el 15 de febrero de 2008 mediante Decisión C Vínculo a legislación (2008)704. Una de las medidas incluidas en el citado Programa es la dedicada a la participación de los agricultores en programas relativos a la calidad de los alimentos. Esta medida tiene por objetivo ofrecer a los consumidores garantías acerca de la calidad del producto o del proceso de producción utilizado como consecuencia de la participación en tales programas, aportar un valor añadido a los productos alimentarios y aumentar las posibilidades de comercialización. Dado que la participación en tales programas origina en ocasiones costes y obligaciones adicionales que no siempre se ven recompensados en su justa medida por el mercado, debe fomentarse la participación de los agricultores en estos programas. Esta actividad de fomento se ha llevado a cabo a través del Decreto 203/2008, de 2 de diciembre, de ayudas a las actividades de promoción y participación en programas de calidad de los alimentos (Programa Bikain) (BOPV n.º 249, de 30 de diciembre de 2008), pero no de manera global para toda la producción ecológica. Esta disposición normativa engloba únicamente aquellos productos ecológicos que se recogen de manera expresa y cerrada en el PDRS, esto es, productos ecológicos vegetales (frutas y frutos secos, cereales, hortalizas) y productos ecológicos de origen animal (carne de vacuno, carne de ovino, carne de pollo, leche, huevos, miel). Así, han quedado fuera del programa subvencional regulado a través del Decreto 203/2008, de 2 de diciembre, el resto de productos ecológicos, dándose una situación de discriminación injustificada.

Asimismo, dicha disposición establece una prima unitaria única para cada programa de calidad, calculada sobre los costes de control y certificación establecidos para cada producto. Establecer una prima unitaria única es justificable en programas de calidad referidos a un único producto, sin embargo no responde a la realidad en la Producción Agraria Ecológica donde se ha de considerar la existencia de un abanico más amplio de productos que conlleva distintos costes de control y certificación aplicados a cada tipo de producto.

Por ello, es objeto del presente Decreto fomentar a todos aquellos agricultores que participan en la producción agraria ecológica y que no se encuentran cabida en el ámbito de aplicación del Decreto 203/2008, de 2 de diciembre. La presente disposición se dicta en el marco del artículo 14.2.f) del Reglamento (CE) n.º 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 70/2001.

El Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca ha elaborado el presente Decreto teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 19 Vínculo a legislación a 22 Vínculo a legislación de la Ley 4/2005, de 18 de febrero para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Para la elaboración del presente Decreto han sido consultadas las organizaciones más representativas del sector afectado, disponiendo así mismo de todos los informes preceptivos.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 31 de enero de 2012,

DISPONGO:

Artículo 1.- Objeto y naturaleza.

1.- El presente Decreto tiene por objeto regular el régimen de ayudas destinadas a fomentar la producción agraria ecológica.

2.- Las ayudas que se concedan en el ámbito del presente Decreto tendrán la consideración de subvenciones no reintegrables.

Artículo 2.- Personas beneficiarias.

Podrán ser personas beneficiarias de la ayuda establecida en el presente Decreto, las personas físicas o jurídicas inscritas en el Registro de operadores y operadoras gestionado por el Consejo de Agricultura y Alimentación Ecológica de Euskadi.

Artículo 3.- Requisitos de las personas solicitantes.

La persona solicitante, en el momento de presentar la solicitud, deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar inscrita en el Registro de operadores y operadoras gestionado por el Consejo de Agricultura y Alimentación Ecológica de Euskadi.

b) Haber abonado al Consejo de Agricultura y Alimentación Ecológica de Euskadi las cuotas correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior al de la convocatoria.

c) Estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias con las Haciendas Forales y frente a la Seguridad Social.

d) No encontrarse sancionada penal ni administrativamente con la perdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero Vínculo a legislación, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

e) No haber sido sancionado por el Consejo de Agricultura y Alimentación Ecológica de Euskadi.

Artículo 4.- Entidad Colaboradora.

1.- Para la gestión y pago de las subvenciones que se regulan en el presente Decreto se designa al Consejo de Agricultura y Alimentación Ecológica de Euskadi, en adelante el Consejo, como entidad colaboradora en los términos que se establecen en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, así como en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.

2.- El Consejo, como entidad colaboradora, tendrá las siguientes obligaciones:

a) Análisis de las solicitudes recibidas y una vez finalizado el procedimiento de adjudicación elevar propuesta de resolución a la persona titular de la Dirección de Calidad Alimentaria.

b) Entregar a los beneficiarios los fondos recibidos de acuerdo con lo previsto en el presente Decreto.

c) Verificar el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para su otorgamiento, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

d) Justificar la aplicación de los fondos percibidos ante la Dirección de Calidad Alimentaria del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca y entregar la justificación presentada por el beneficiario.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar la Dirección de Calidad Alimentaria, y a las que corresponden a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

Artículo 5.- Solicitudes y documentación.

1.- Las solicitudes de ayuda estarán dirigidas a la persona titular de la Dirección de Calidad Alimentaria del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, y se presentarán, bien en las dependencias del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca sita en la calle Donostia-San Sebastián n.º 1, 01010 Vitoria-Gasteiz, o bien en cualesquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y conforme a lo dispuesto en el Decreto 72/2008, de 29 de abril Vínculo a legislación de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos. La solicitud se formalizará mediante la instancia que se establece como anexo al presente Decreto y que estará disponible en www.nasdap.ejgv.euskadi.net.

2.- Las personas solicitantes de las ayudas deberán presentar la siguiente documentación:

a) En el supuesto de ser persona física, fotocopia del DNI de la persona solicitante.

b) En el supuesto de ser persona jurídica, fotocopia del CIF de la empresa, de la escritura de apoderamiento y fotocopia del DNI del representante legal, así como fotocopia de la escritura de constitución y los estatutos de la entidad y que deberán estar sellados por el registro correspondiente. En el supuesto de que dicha documentación haya sido entregada en el ámbito del presente Decreto y siempre que el solicitante declare que no haya existido modificación alguna de los citados documentos, éstos se considerarán como presentados.

c) Certificado de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la correspondiente Hacienda Foral y hallarse al corriente de los pagos de la Seguridad Social.

d) Declaración responsable de la veracidad de todos los documentos presentados, de haber recibido o no ayuda por parte de cualquier otra administración o ente, tanto público como privado, para sufragar los mismos gastos presentados en la solicitud, y del cumplimiento del requisito establecido en el artículo 3 apartado e).

e) Declaración responsable sobre si ha solicitado o no y si ha obtenido o no, subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos económicos para el mismo gasto subvencionable, procedentes de cualesquier administración pública o entes, tanto públicos como privados.

3.- El pago de la cuota será verificada de oficio por el Consejo.

4.- El plazo para la presentación de solicitudes se determinará en la orden anual de convocatoria a que se refiere el artículo 13 del presente Decreto.

5.- Si la solicitud no reúne todos los requisitos, la Dirección de Calidad Alimentaria requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución de la persona titular de la Dirección de Calidad Alimentaria dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6.- Gastos subvencionables.

Serán gastos subvencionables las cuotas abonadas por los agricultores al Consejo de Agricultura y Alimentación Ecológica de Euskadi en el ejercicio inmediatamente anterior al de la convocatoria.

Artículo 7.- Cuantificación de las ayudas.

El tope máximo de la ayuda podrá alcanzar el 80% de los gastos subvencionables. En todo caso, la cuantía de la ayuda a otorgar no podrá superar el importe de 3.000 euros fijado en el anexo del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), para la ayuda correspondiente a la medida indicada en el artículo 32 del mismo reglamento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 2.f) del Reglamento (CE) n.º 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 70/2001.

Artículo 8.- Procedimiento de adjudicación.

1.- El procedimiento para la adjudicación de las ayudas es el de concurrencia no competitiva entre las personas solicitantes que cumplan los requisitos. Si la dotación económica contenida en la convocatoria anual alcanzara para atender a las cantidades inicialmente calculadas se procederá a conceder las ayudas por el importe de las mismas.

2.- En el supuesto que la dotación global máxima no alcanzase para atender a la totalidad de las solicitudes presentadas, dicha dotación se distribuirá entre todas las solicitudes formuladas que cumplan los requisitos exigidos, en la misma proporción que tuvieran las cantidades calculadas inicialmente para cada uno de ellos respecto del importe total necesario para cubrirlas en su totalidad.

Artículo 9.- Financiación.

1.- Las ayudas previstas en el presente Decreto serán financiadas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2.- El volumen total de la ayuda a conceder dentro de un ejercicio presupuestario no superará la dotación global máxima destinada a su financiación que anualmente se establezca en la orden de convocatoria, o la que resulte de su actualización, conforme al régimen de vinculación crediticia o de modificación presupuestaria previsto en la legislación vigente.

3.- Dicho importe, podrá ser modificado teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, con carácter previo a la resolución de las mismas. De la presente circunstancia se dará publicidad mediante Resolución de la persona titular de la Viceconsejería de Agricultura y Desarrollo Rural.

Artículo 10.- Resolución.

1.- La resolución de la convocatoria, que será única, le corresponde a la persona titular de la Dirección de Calidad Alimentaria previa propuesta elevada por el Consejo de Agricultura y Alimentación Ecológica de Euskadi.

2.- La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco. Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.- Contra la resolución de concesión o denegación de la ayuda, la persona interesada podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Viceconsejería de Agricultura y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de dicha resolución, o en el plazo de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.- Sin perjuicio de la notificación individualizada, las resoluciones de concesión de ayudas, una vez sean definitivas, se publicarán en el Boletín Oficial del País Vasco mediante resolución de la persona titular de la Viceconsejería de Agricultura y Desarrollo Rural.

5.- La concesión y, en su caso, el pago a los beneficiarios quedará condicionado a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por al Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco o sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 11.- Obligaciones de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente Decreto deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días desde la fecha de recepción de la notificación de la concesión de la ayuda la persona beneficiaria de la subvención no renuncia expresamente y por escrito a la misma, se entenderá ésta aceptada tácitamente.

b) Facilitar al Consejo y a la Dirección de Calidad Alimentaria cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas recibidas y el cumplimiento de los fines para los que fueron concedidas.

c) Comunicar por escrito la obtención de otras subvenciones y ayudas para la misma acción subvencionable, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados, que hayan sido concedidas o percibidas con posterioridad a la presentación de la solicitud y con anterioridad al primer pago.

d) Cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre Vínculo a legislación.

Artículo 12.- Pago de la subvención.

El pago de la subvención se realizará por la entidad colaboradora previa presentación por parte del beneficiario del certificado de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la correspondiente Hacienda Foral y hallarse al corriente de los pagos a la Seguridad Social en el plazo de dos meses desde la recepción de la resolución de concesión.

Artículo 13.- Orden anual de convocatoria

1.- Anualmente, mediante Orden de la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, se convocarán las ayudas reguladas en el presente Decreto.

2.- La citada Orden contendrá:

a) El plazo de presentación de solicitudes.

b) La dotación global máxima destinada a atender la totalidad de las ayudas solicitadas.

Artículo 14.- Alteración de las condiciones de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención así como la obtención de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, deberá ser notificada y justificada por escrito a la Dirección de Calidad Alimentaria, y podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la subvención, siempre y cuando se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en el presente Decreto y la finalidad para la que se concedió la ayuda. A estos efectos, la persona titular de la Dirección de Calidad Alimentaria dictará la oportuna resolución de liquidación en la que se reajustarán los importes de la subvención concedida sobre la nueva base, iniciándose, en su caso, el procedimiento de reintegro previsto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre.

Artículo 15.- Desistimiento y renuncia.

1.- La persona solicitante de la ayuda podrá desistir de su solicitud, desistimiento que deberá realizarse con anterioridad a la notificación de la resolución del procedimiento de concesión de las ayudas solicitadas, y que se presentará por escrito dirigido a la persona titular de la Dirección de Calidad Alimentaria, quien mediante resolución aceptará de plano el desistimiento y declarará concluso el procedimiento para él.

2.- La persona beneficiaria de la ayuda podrá presentar la renuncia a la ayuda concedida en cualquier momento entre la notificación de la resolución y la finalización de la realización del gasto. Se presentará por escrito dirigido a la persona titular de la Dirección de Calidad Alimentaria quien mediante resolución aceptará de plano la renuncia y declarará concluso el procedimiento para él. Una vez aceptada la renuncia, la persona beneficiaria perderá automáticamente el derecho reconocido mediante resolución, así como el derecho al cobro del total o parte de la ayuda concedida. Tras la aceptación de la renuncia y cuando proceda, se iniciará el procedimiento de reintegro previsto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre.

Artículo 16.- Incumplimientos.

1.- Si la persona beneficiaria incumpliera cualesquiera de los requisitos y obligaciones establecidos en el presente Decreto y demás normas aplicables, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión de la subvención, desvirtuando en su totalidad la finalidad para la que se concedió la ayuda, o incurriera en cualquiera de las causas de reintegro previstas en el artículo 53 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, la persona titular de la Dirección de Calidad Alimentaria, declarará, mediante Resolución, la pérdida del derecho total o parcial a la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las ayudas percibidas y los intereses legales correspondientes, conforme a lo dispuesto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, sobre garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y en el citado artículo 53 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, sin perjuicio de las demás acciones que procedan. Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.

2.- Si el procedimiento de reintegro se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, se pondrán en conocimiento del órgano competente para la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.

Artículo 17.- Compatibilidad.

Las ayudas otorgadas por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, por otras administraciones públicas o por entidades privadas para el mismo gasto subvencionable serán compatibles sin perjuicio del límite cuantitativo fijado en el artículo 7 del presente Decreto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Las referencias contenidas en este Decreto al Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca y a la Dirección de Calidad Alimentaria deben entenderse hechas, en cada momento, al Departamento que en virtud del Decreto de creación, supresión y modificación de los Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, y a la Dirección, que en virtud del Decreto de estructura orgánica y funcional, ostenten las competencias en la materia.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Facultad de desarrollo.

Se faculta a la persona titular del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, en el ámbito de su competencia, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación, y desarrollo de lo dispuesto en el presente Decreto.

Segunda.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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