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Ayudas a la Agricultura y Pesca

Ayudas para el uso del servicio de asesoramiento a explotaciones agrarias de la Región de Murcia para el periodo 2012-2014

29/11/2011
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Orden de 23 de noviembre de 2011, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se convocan ayudas para el uso del servicio de asesoramiento a explotaciones agrarias de la Región de Murcia, para el periodo 2012-2014 y se modifica la Orden de 27 de noviembre de 2008, por la que se establecen las Bases Reguladoras de la concesión de ayuda para la creación y adaptación de las entidades que presten servicios de asesoramiento a Explotaciones Agrarias, así como a los agricultores que los utilicen. (BORM de 28 de noviembre de 2011) Texto completo.

ORDEN DE 23 DE NOVIEMBRE DE 2011, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y AGUA, POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS PARA EL USO DEL SERVICIO DE ASESORAMIENTO A EXPLOTACIONES AGRARIAS DE LA REGIÓN DE MURCIA, PARA EL PERIODO 2012-2014 Y SE MODIFICA LA ORDEN DE 27 DE NOVIEMBRE DE 2008, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDA PARA LA CREACIÓN Y ADAPTACIÓN DE LAS ENTIDADES QUE PRESTEN SERVICIOS DE ASESORAMIENTO A EXPLOTACIONES AGRARIAS, ASÍ COMO A LOS AGRICULTORES QUE LOS UTILICEN

Preámbulo

El Reglamento (CE) 73/2009 del Consejo de 19 de enero de 2009, establece en su considerando décimo noveno la necesidad de que los Estados Miembros sigan aplicando el sistema completo para ofrecer asesoramiento a las explotaciones agrarias, en tanto en cuanto este sistema contribuye a sensibilizar en mayor medida a los agricultores sobre la relación de los flujos de materiales y los procesos agropecuarios con las normas sobre medio ambiente, inocuidad de los alimentos, sanidad y bienestar animal, sin incidir, en modo alguno, en la obligación y la responsabilidad de los agricultores de observar tales normas.

El Programa de Asesoramiento a Explotaciones Agrarias, implantado en la Región de Murcia mediante las Órdenes de 30 de octubre de 2008 y 27 de noviembre de 2008, de la Consejería de Agricultura y Agua, ha perseguido estos objetivos en el periodo 2009-2011 y, actualmente, precisa seguir apoyando el proceso de asesoramiento a explotaciones agrarias para obtener resultados, en relación a la Medida 114 “Ayudas al uso del Servicio de Asesoramiento”.

Por ello, y teniendo en cuenta lo expresado en el artículo 5.3 de la Orden de 27 de noviembre de 2008, se hace necesario abrir nueva convocatoria para que los agricultores y/o ganaderos acogidos a dicho Programa, en el primer período, tengan la posibilidad de poder acogerse de nuevo a este tipo de ayudas cuando el titular hubiera adquirido, en el anterior periodo, el compromiso de asesoramiento integral (articulo 2.2 de la Orden de 30 de octubre de 2008).

Así mismo, resulta conveniente establecer nuevos criterios objetivos de selección, mejor adaptados al sector agrario regional, de acuerdo a lo expresado en el segundo párrafo del artículo 12.3 del Reglamento (CE) 73/2009 del Consejo, así como adaptarlos a la nueva Ley 35/2011, de 4 de octubre Vínculo a legislación, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias y a la propuesta de modificación del PDR.

De igual forma, y a efectos de su adaptación a la actual legislación, mejorar el procedimiento de solicitud, así como dar mayor agilidad a la tramitación y gestión de una nueva convocatoria de concesión, para el periodo 2012-2014, se hace necesario modificar y adicionar artículos de la Orden de 27 de noviembre de 2008, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la creación y adaptación de las entidades que presten servicios de asesoramiento a explotaciones agrarias, así como a los agricultores que los utilicen, en todo aquello relacionado con esta ayuda, referente a presentación de solicitudes vía DEMETER WEB, instrucción y resolución del procedimiento, controles, criterios de graduación de los posibles incumplimientos, causas de fuerza mayor y transmisión de explotaciones.

Por todo lo anterior, procede, en ese sentido, abrir plazo de convocatoria de concesión para el periodo 2012-2014, así como la modificación de la Orden de 27 de noviembre de 2008, de la Consejería de Agricultura y Agua.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Industria Agroalimentaria y Capacitación Agraria y conforme a los artículo 13 y 17.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,

Dispongo

Artículo 1.- Objeto.

Se convocan ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a los agricultores y ganaderos que utilicen servicios de asesoramiento en los ejercicios 2012, 2013 y 2014, en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013 de la Región de Murcia, cuyas bases reguladoras fueron establecidas por Orden de de 27 de noviembre de 2008 de la Consejería de Agricultura y Agua (BORM n.º 281, de 3 de diciembre de 2008).

Artículo 2.- Créditos presupuestarios.

1.- Las subvenciones reguladas en la presente Orden, en el marco de la programación 2007-2013 prevista en el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), serán cofinanciadas a través del FEADER, del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que financiará con cargo a la partida presupuestaria 17.02.542A.470.29, “Otras actuaciones ámbito rural, formación agropecuaria y pesca”, proyecto n.º 38.304, “Implantación de servicio de asesoramiento” de los Presupuestos Generales de esta Comunidad Autónoma, de acuerdo con el siguiente cuadro:

TABLA OMITIDA

2.- Los compromisos de gastos estarán limitados al importe total máximo de ayudas indicado en este artículo, que actuará de límite máximo de las subvenciones convocadas, estando condicionada la concesión a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en los ejercicios futuros de 2012 a 2014.

3.- En relación con lo previsto en el artículo 17.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se hace remisión expresa en cuanto a los contenidos de la convocatoria de ayudas no regulados en este artículo, a lo previsto en la Orden de 27 de noviembre de 2008 de la Consejería de Agricultura y Agua que estableció las bases reguladoras de las ayudas a los agricultores que utilicen los servicios de asesoramiento (BORM n.º 281, de 3 de diciembre de 2008).

Artículo 3.- Objeto, condiciones y finalidad de las ayudas y requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlo.

El objeto, las condiciones y finalidad de las ayudas, los requisitos para solicitar la subvención y la forma de acreditarlos son los establecidos en la Orden de la Consejería de Agricultura y Agua de de 27 de noviembre de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la creación y adaptación de las entidades que presten servicios de asesoramiento, así como a los agricultores que los utilicen

Artículo 4.- Solicitudes.

1.- Las solicitudes de ayuda se presentarán preferentemente por vía telemática encontrando el programa de solicitud en la dirección: www.carm.es/Consejerías y OOAA/Consejería de Agricultura y Agua/Oficina Virtual/DEMETER WEB, siguiendo las instrucciones del anexo I de esta Orden, o bien en el Registro General de la Consejería de Agricultura y Agua, Plaza Juan XXIII, s/n, Murcia, C.P. 30.008, o en cualquiera de los lugares a que se refiere el artículo 38.4 de la Leu 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las AA.PP. y del Procedimiento Administrativo Común, según el modelo del anexo II de la presente Orden.

2.- El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir de la entrada en vigor de esta Orden.

Artículo 5.- Órganos competentes, priorización, plazo de resolución y notificación.

1.- Los órganos competentes para la evaluación de las solicitudes, instrucción y resolución del procedimiento, así como los criterios de valoración son los indicados en el artículo 9 de la Orden de 27 de noviembre de la Consejería de Agricultura y Agua.

2.- La priorización se realizará conforme a lo establecido en el artículo 7 de la Orden de 27 de noviembre de 2008, de la Consejería de Agricultura y Agua, atendiendo a aquellas solicitudes de mayor puntuación hasta agotar el crédito presupuestario.

3.- El plazo máximo de resolución y notificación será de seis meses, contados a partir del día siguiente a la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes, y pondrá fin a la vía administrativa. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado y notificado la resolución expresa legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

4.- La notificación o publicación de la resolución se hará de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 25 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición adicional primera. Delegación.

Se delega en el Director General de Industria Agroalimentaria y Capacitación Agraria la concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden, así como la autorización, disposición o compromiso del gasto, reconocimiento de la obligación y propuesta de pago de las mismas.

Disposición adicional segunda.

Los criterios de prioridad del artículo 7 de la Orden de 27 de noviembre de 2008 quedan condicionados a la aprobación definitiva de los “Criterios de selección de operaciones”.

Disposición final primera. Modificación de la Orden de 27 de noviembre de 2008, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la creación y adaptación de las entidades que presten servicios de asesoramiento, así como a los agricultores que los utilicen (BORM n.º 281, de 3/12/2008).

La Orden de 27 de noviembre de 2008, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la creación y adaptación de las entidades que presten servicios de asesoramiento, así como a los agricultores que los utilicen, queda modificada como sigue:

Uno. El apartado 3 del artículo 5, queda redactado de la siguiente forma:

“3.- La misma se concederá para un período de tres años, realizándose pagos anuales del importe correspondiente.”

Dos. La línea 1 del artículo 7, queda redactado del siguiente modo:

“Línea 1. Ayudas prestadas a titulares de explotaciones que demanden servicio de asesoramiento.

a) Por haber sido beneficiario de la ayuda al Servicio de Asesoramiento Integral en el periodo (2009-2011), o habiendo recibido ayuda para percibir Asesoramiento Básico, en el mismo periodo, adquiera un compromiso de Asesoramiento Integral, por dedicación ejercida en su explotación y condición de explotación prioritaria, según se establece en la Ley 19/1995 Vínculo a legislación, de modernización de las explotaciones agrarias y en la Ley 10/2009, que modifica la anterior:

a.1) Agricultor/Ganadero beneficiario de la ayuda al Servicio de Asesoramiento integral en el periodo (2009-2011), o habiendo recibido asesoramiento básico adquiera un compromiso de asesoramiento integral: 60 puntos.

a.2) Agricultor a Titulo Principal con explotación calificada como prioritaria: 50 puntos.

a.3) Agricultor Profesional con explotación calificada como prioritaria: 40 puntos.

a.4) Agricultor a título principal: 30 puntos.

a.5) Agricultor profesional: 20 puntos.

b) Por encontrarse en una o más de las situaciones siguientes: 10 puntos

b.1) Titulares de explotaciones que hayan asumido compromisos agroambientales dentro del actual PDR.

b.2) Joven Agricultor.

b.3) Titulares con explotaciones ubicadas en más de un 20% de su superficie agraria útil en alguna de las siguientes zonas: zonas desfavorecidas, de Red Natura 2000 o zona sensible a la contaminación por nitratos procedentes de fuertes agrarias, conforme a los Anexos II, III y IV de esta Orden, respectivamente.

b.4) Titular de explotación mujer o explotación dada de alta en el registro pertinente como explotación con titularidad compartida.

b.5) Titulares que reciban más de 15.000 € al año en concepto de pagos directos.

A efectos de la baremación de los criterios de priorización anteriores, se entenderán como acumulativos los dos apartados a) y b) y excluyentes entre si sus subapartados.

En caso de empate, prevalecerán, en este orden, los siguientes criterios: a.1), a.2), a.3), a.4), a.5), b.1), b.2), b.3), b.4), y b.5).

Se establecerá un orden de prelación entre las solicitudes, en función de la puntuación obtenida. Las solicitudes que no reciban ayuda por falta de crédito, constituirán una lista de espera.

No obstante, el solicitante deberá marcar en la solicitud aquellos criterios que, además de cumplirlos, desee que se le tengan en cuenta en la priorización.

Tres. El segundo párrafo y el apartado 3 letra a) del artículo 8, queda redactado como sigue:

“Las solicitudes de ayuda de asesoramiento se presentarán preferentemente por vía telemática encontrando el programa de solicitud en la dirección: www.carm.es/Consejerías y OOAA/Consejería de Agricultura y Agua/Oficina Virtual/DEMETER WEB, siguiendo las instrucciones del anexo I de esta Orden, o bien en el Registro General de la Consejería de Agricultura y Agua, Plaza Juan XXIII, s/n, Murcia, C.P. 30.008.

a) En el supuesto de ayudas para el asesoramiento en explotaciones agrarias:

1. Fotocopia compulsada del NIF/CIF del solicitante.

2. Si el solicitante es persona jurídica, fotocopia compulsada de escritura de constitución y estatutos sociales de la sociedad, autorización al representante y fotocopia compulsada de su NIF.

3. En caso que el solicitante sea representado legalmente en los trámites llevados a cabo ante las distintas Administraciones por un representante, debe adjuntar copia compulsada del poder suficiente otorgado a dicho representante, salvo que se disponga de apoderamiento inscrito en el Registro de apoderamientos de la Consejería de Agricultura y Agua.

En todo caso, la representación de los solicitantes o beneficiarios, en su caso, se ajustará a lo establecido en el artículo 32 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. Informe técnico de la oficina de asesoramiento de la entidad reconocida, en el que se especifiquen las necesidades de la explotación en cuanto al cumplimiento de las materias objeto de asesoramiento y medidas a adoptar.

5. Facturas pro forma de los gastos de asesoramiento.

La información mínima que debe contener la solicitud, es la que se relaciona a continuación:

- Nombre y apellidos del asesorado.

- NIF o CIF.

- NIF del representante.

- N.º protocolo de poderes.

- N.º protocolo de las escrituras de constitución.

- Relación de ayudas solicitadas de Pago Único, Desarrollo Rural u otras.

- Nombre y n.º de registro de la entidad de asesoramiento.

Los solicitantes no estarán obligados a presentar aquellos documentos citados anteriormente que ya obren en poder del órgano competente para la tramitación de las solicitudes, de conformidad con lo previsto en el artículo 35.f) Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, debiendo especificar en el expediente donde está la documentación.

Podrá requerirse por la Administración cualquier otra documentación que fuera necesaria para la resolución administrativa de los expedientes.”

Cuatro. El apartado 4 del artículo 9, queda redactado del siguiente modo:

“4. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, que deberá notificarse a los interesados de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.4 Vínculo a legislación de la Ley 7/2005 de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Dicha notificación se efectuará mediante publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia que indicará el plazo y el lugar donde los interesados podrán comparecer para consultar el contenido integro de la propuesta.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá carácter de definitiva.

El Servicio de Formación y Transferencia Tecnológica formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la ayuda, su cuantía, evaluación y criterios de valoración seguidos para efectuarla.”

Cinco. El apartado 1 del artículo 11, queda redactado del siguiente modo:

“1.-Los gastos incurridos por los beneficiarios de las ayudas por el uso de asesoramiento se justificarán, al solicitar el pago de la anualidad de la ayuda, a través de la Solicitud Única, mediante facturas, acompañadas del correspondiente justificante de pago, excepto el certificado de asesoramiento de la Entidad, que será presentado antes del 15 de noviembre de cada anualidad. Este certificado deberá contener en los asuntos de consulta, todos los aspectos del artículo 2 Vínculo a legislación de la Orden de 30 de octubre de 2008, de la Consejería de Agricultura y Agua, y, en su caso, sucinta exposición de las medidas a adoptar. La no presentación de dicho certificado supondrá el reintegro de la ayuda percibida”.

Seis. El apartado 1 del artículo 15, queda redactado del siguiente modo:

“1.- Los beneficiarios de las ayudas reguladas en esta Orden quedan sujetos a las disposiciones comunitarias de control establecidas en el Reglamento (CE) n.º 73/2009, del Consejo, y en el Reglamento (CE) n.º 65/2011, de la Comisión, y estarán sometidos al control y verificación de la Comisión Europea, de la Intervención General de la Administración del Estado y del Tribunal de Cuentas, así como de los órganos fiscalizadores de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.”

Siete. El apartado 1 del artículo 17 queda redactado del siguiente modo:

“1. En las ayudas de asesoramiento, cualquier incumplimiento en lo referente a las materias explicitadas en el artículo 2 de la Orden de 30 de octubre de 2008, de la Consejería de Agricultura y Agua, así como no seguir las recomendaciones, actuaciones o mejoras propuestas en los informes derivados de la solicitud de asesoramiento que se circunscriban a las áreas sometidas a las ayuda, supondrá la reducción o pérdida, en su caso, de la misma en los siguiente porcentajes:

a) No aplicar las mejoras propuestas por el/la técnico de la oficina de asesoramiento, de acuerdo al acta de visita del/la asesor/a, en el plazo marcado en la misma, si dichas mejoras son de realización factible por parte del/la asesorado/a: reducción de un 10% de la ayuda de la anualidad.

b) No cumplir con las recomendaciones dadas por el/la técnico de la oficina de forma reiterada (dos o más veces): reducción de un 25% de la ayuda de la anualidad.

Si el grado de incumplimiento es mayor del 25%, se perderá la totalidad de la ayuda correspondiente a esa anualidad, salvo causa de fuerza mayor.

Ocho. El artículo 18, queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 18.- Causas de fuerza mayor.

Además de las contenidas en el artículo 47.1 del Reglamento (CE) n.º 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre y de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del citado precepto, las que se aporten a satisfacción de la autoridad competente en el plazo de diez días hábiles a partir del momento en que el productor o entidad esté en condiciones de hacerlo. Este plazo podrá prorrogarse en 20 días hábiles.”

Nueve. Se adiciona el artículo 20, que queda redactado como sigue:

“Artículo 20.- Transmisión de explotaciones.

1. Conforme al artículo 44 del Reglamento (CE) n.º 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, cuando, durante el periodo de vigencia de la línea de ayuda prevista en la presente Orden, el beneficiario que transfiera totalmente su explotación a otra persona, ésta podrá asumir los compromisos durante la parte del periodo que quede por cumplir. De no asumirse los compromisos por el nuevo titular de la explotación, el beneficiario estará obligado a rembolsar las ayudas percibidas. No se exigirá el reembolso cuando el beneficiario cese definitivamente en la actividad agraria y haya cumplido una parte significativa de los compromisos, estimada, al menos, en más de la mitad del periodo de duración de los mismos, y la asunción de los compromisos por el nuevo titular no resulte factible.

2. La asunción de los compromisos por el nuevo titular de la explotación requerirá la presentación por éste, en el Registro General de la Consejería de Agricultura y Agua (Plaza Juan XXIII, s/n, 30008, Murcia) o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de una solicitud de subrogación, en el modelo establecido en el Anexo VI de la presente Orden, que se acompañará de la documentación prevista en el apartado A del mismo Anexo.

El Consejero de Agricultura y Agua dictará, a propuesta del Director General de Industria Agroalimentaria y Capacitación Agraria, la correspondiente Orden aceptando o denegando la subrogación, que deberá notificarse al interesado mediante correo certificado con acuse de recibo, concediéndole un plazo de 10 naturales, a contar desde el siguiente a la notificación, para que comuniquen su aceptación, con la advertencia de que, de no recibirse comunicación en sentido contrario, se entenderá producida la misma. La no aceptación, en su caso, deberá ser comunicada a la misma Dirección General.

3. El cese definitivo del beneficiario en la actividad agraria no dará lugar a subrogación si no se produce la transferencia de la explotación de la que sea titular.

4. En el supuesto en el que se acepte la subrogación, ésta solamente producirá efectos económicos a favor del nuevo titular de la ayuda a partir de la anualidad en la que se presente la solicitud de subrogación, siempre y cuando el importe correspondiente a dicha anualidad no hubiese sido abonado al antiguo titular, en cuyo caso la subrogación surtirá efectos a favor del nuevo a partir de la anualidad siguiente.

5. Cuando la titularidad de la explotación se transmita antes de haberse efectuado la concesión de la ayuda, ésta se concederá al adquirente de la explotación siempre que comunique, por escrito, la adquisición en el plazo de quince días naturales, a contar desde el siguiente a aquél en que se haya producido la misma, y que no se haya dictado ya la propuesta de resolución provisional.

En el momento de la comunicación, el interesado deberá aportar la documentación prevista en la letra A del Anexo VI a esta Orden.

Cuando la adquisición por el nuevo titular venga motivada por el fallecimiento del antiguo titular, y no pudiese presentarse la documentación acreditativa de la adquisición por herencia en el plazo indicado en el párrafo primero, dicha documentación se aportará en el plazo de diez días, a contar desde el siguiente a la notificación de la propuesta de resolución definitiva o, si no fuese posible en ese momento, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la Orden de concesión, condicionándose en este último caso la eficacia de la misma a la aportación de dicha documentación.”

Diez. Se adiciona el anexo VI.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

ANEXOS

OMITIDOS

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