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Modificación de las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos de investigación

05/12/2011
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Orden 27/2011 de 18 de noviembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo, por la que se modifica parcialmente la Orden 22/2006, de 7 de septiembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos de investigación. (BOR de 2 de diciembre de 2011) Texto completo.

ORDEN 27/2011 DE 18 DE NOVIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y TURISMO, POR LA QUE SE MODIFICA PARCIALMENTE LA ORDEN 22/2006, DE 7 DE SEPTIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN

Preámbulo

La presente Orden tiene por objeto modificar la Orden 22/2006, de 7 de septiembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos de investigación, teniendo en cuenta la experiencia acumulada en las convocatorias precedentes y con el fin de agilizar su gestión.

Por ello, el Consejero de Educación, Cultura y Turismo, en ejercicio de las atribuciones que le confieren las disposiciones vigentes, y a propuesta del Director General de Educación, a quien el Decreto 48/2011, de 6 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo y sus funciones, en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo Vínculo a legislación, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, atribuye en su artículo 6.2.3.y) "la planificación, ordenación y ejecución de las funciones y competencias que corresponden a la Consejería en materia de investigación universitaria ", dicta la siguiente

Orden

Artículo único. Modificación parcial de la Orden 22/2006, de 7 de septiembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos de investigación, (Boletín Oficial de La Rioja de 28 de septiembre de 2006).

Se modifican los artículos: 15, 19, 21.2, 22.1, 23.1.b), 24, 28.2, 30.4, 31, 32.1.f), 33.2, 34.1, 35.1.b), 36, 43.4, 44, 46.2, 47.1, 48.1.b) y 49 de la Orden 22/2006, de 7 de septiembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos de investigación.

Primero. Se da la siguiente redacción al artículo 15:

"Objeto.

El objeto de este programa es financiar los gastos derivados de la contratación de personal o de la incorporación de becarios para realizar tareas de carácter científico en grupos de investigación que tengan concedido un proyecto del Plan Nacional o de un Programa Europeo de I+D+i. Será requisito necesario para obtener una ayuda de esta modalidad que en la solicitud del proyecto del Plan Nacional o de un Programa Europeo de I+D+i concedido se haya realizado la petición de financiación del personal que se pretende incorporar a través de esta ayuda."

Segundo. Se modifica el artículo 19 en los siguientes términos:

"Duración.

El periodo de duración de la ayuda será el comprendido entre la fecha de la resolución de concesión, o la fecha que en su caso se establezca como fecha de inicio en dicha resolución, y la fecha de finalización del proyecto del Plan Nacional o Programa Europeo. La finalización del proyecto del Plan Nacional o Programa Europeo supondrá la finalización de la ayuda.

En el supuesto de que la fecha de finalización del citado proyecto sea ampliada por la concesión de una prórroga, el Investigador Principal deberá notificarlo al Servicio de Universidades e Investigación junto con la documentación que lo acredite. El Servicio de Universidades e Investigación dictará Resolución acordando, en su caso, la ampliación del plazo. La duración total de la ayuda no podrá superar en ningún caso los tres años".

Tercero. En los artículos 21.2.y 23.1.b) donde dice "durante el último mes de disfrute de la ayuda", debe decir "en el plazo de un mes desde la finalización de la ayuda".

Cuarto. Se modifica el punto 1 del artículo 22, el punto 1 del artículo 34 y el punto 1 del artículo 47 que quedan redactados como sigue:

"1. El abono de las ayudas se realizará de la siguiente forma:

- El 40% del importe de la ayuda se hará efectivo tras la concesión de la misma y tendrá la consideración de pago anticipado.

- El 60% restante se abonará en función de la duración de la ayuda atendiendo a los siguientescriterios:

a) Para aquellas ayudas con una duración inferior o igual a un año, el 60% restante se abonará tras la presentación y valoración favorable de la justificación presentada.

b) Para aquellas ayudas con una duración superior a un año, se procederá al abono del 30% del importe de ayuda tras la finalización del primer año, que tendrá la consideración de pago anticipado, previa declaración de no tener deudas pendientes por reintegro de subvenciones en periodo ejecutivo y de no incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El 30% restante se abonará tras la presentación y valoración favorable de la justificación presentada."

Quinto. Se da la siguiente redacción al artículo 24:

"Seguimiento de las ayudas.

Las ayudas concedidas para una duración superior a un año deberán presentar un informe de seguimiento con periodicidad anual. Dicho informe deberá cumplimentarse en el modelo que se publique como anexo en la convocatoria anual y deberá contar con el visto bueno del Vicerrector de Investigación."

Sexto. Se da la siguiente redacción a los artículos 30.4 y 43.4.

"Las ayudas podrán financiar, total o parcialmente, el presupuesto solicitado sin que en ningún caso supere el importe máximo establecido. La cuantía de la subvención será establecida como un porcentaje fijo del presupuesto subvencionable establecido por la Comisión de Evaluación. Esta Comisión determinará el importe máximo de dicha cuantía destinada a viajes y dietas. El porcentaje será función de la puntuación que otorgue la Comisión Evaluadora a la propuesta de proyecto y tendrá el siguiente valor:

Puntuación de 9,0 a 10: se concederá el 100% del presupuesto subvencionable.

Puntuación de 8,0 a 8,9: se concederá el 90% del presupuesto subvencionable.

Puntuación de 7,0 a 7,9: se concederá el 80% del presupuesto subvencionable.

Puntuación de 6,0 a 6,9: se concederá el 70% del presupuesto subvencionable.

Puntuación de 5,0 a 5,9: se concederá el 60% del presupuesto subvencionable.

Puntuación desde la mínima fijada por la Comisión Evaluadora a 4,9: se concederá el 50% del presupuesto subvencionable.

Séptimo. El punto 2 del artículo 28 queda redactado de la siguiente manera:

"2. El grupo de investigación estará dirigido por un doctor que deberá tener vinculación estatutaria o laboral con el centro solicitante y encontrarse en situación de servicio activo o análogo. El investigador principal sólo podrá participar con dedicación única al proyecto y no podrá participar en proyectos del Plan Nacional o de Programas Europeos de I+D+I durante el periodo de disfrute de la ayuda. El resto de los miembros del grupo sólo podrán participar como máximo en un Proyecto del Plan Nacional o de Programas Europeos y siempre que no figuren en dicho proyecto con dedicación única. Con independencia de la relación de investigadores que se presente en la solicitud y de la temática del proyecto solicitado, no podrán solicitar este tipo de ayudas aquellos grupos reconocidos por la universidad, en que uno o más de sus miembros sea investigador principal de un proyecto del Plan Nacional o de un Programa Europeo de I+D+I. Los investigadores sólo podrán estar incluidos en un grupo de investigación que cuente con ayudas de las reguladas en la presente Orden. Los grupos de investigación a los que se haya concedido una ayuda de las contempladas en esta orden, no podrán solicitar una nueva ayuda hasta que finalice la concedida."

Octavo. Se modifican los artículos 31 y 44 que quedan redactados de la siguiente manera:

"Duración.

Las ayudas tendrán una duración mínima de un año y máxima de tres años a contar desde la resolución de concesión."

Noveno. Se añade el punto f) en el punto 1 del artículo 32:

"f) A las solicitudes que propongan destinar más del 60% de la ayuda para incorporación de personal se les incrementará la puntuación en 2 puntos."

Décimo. En los artículos 33.2, 35.1.b), 46.2 y 48.1.b) donde dice "durante el último mes de disfrute de la ayuda", debe decir "en el plazo de un mes desde la finalización de la ayuda".

Undécimo. Los artículos 36 y 49 quedan redactados de la siguiente manera:

"Obtención de proyectos de Plan Nacional o Programas Europeos de I+D+I.

1.- La obtención de un proyecto del Plan Nacional o de Programas Europeos de I+D+I por parte del grupo de investigación que tenga concedida una ayuda de esta modalidad supondrá la finalización de la concesión de dicha ayuda, con efectos desde la concesión del citado proyecto nacional o europeo, mediante resolución dictada al efecto por órgano competente.

2.- No se admitirán en la justificación de las ayudas gastos efectuados con posterioridad a la fecha de inicio del proyecto del Plan Nacional o del Programa Europeo de I+D+I."

Disposición Transitoria Única.

A los procedimientos de concesión de subvenciones iniciados con anterioridad a la presente modificación no les será de aplicación la presente Orden, rigiéndose por lo dispuesto en su normativa reguladora.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín oficial de La Rioja.

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