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Subvenciones para el Fomento del autoempleo

16/05/2013
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Decreto 68/2013, de 7 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el Fomento del autoempleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 14 de mayo de 2013) Texto completo.

DECRETO 68/2013, DE 7 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DEL AUTOEMPLEO EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

En Extremadura, el Pacto Social y Político de Reformas reconoció que el emprendimiento es un valor estratégico para la Comunidad Autónoma, apostando por el diseño de una estrategia que recoja todas las dimensiones del mismo así como los distintos mecanismos que de una manera transversal hacen de este valor una apuesta de toda la sociedad extremeña en sus distintos niveles.

La Junta de Extremadura puso en marcha en el año 2011, el Plan de Acción Integral de Empleo, Emprendedores y Empresa con el objetivo de cambiar el modelo productivo extremeño y mejorar las condiciones de creación y mantenimiento de las empresas y, en el año 2013, ha puesto en marcha un Plan específico para el Fomento y la Consolidación del Autoempleo en Extremadura, con la colaboración y el consenso de las asociaciones de autónomos de reconocida trayectoria e implantación en la comunidad.

En dicho Plan, considerando que el principal obstáculo con que se encuentran los emprendedores y emprendedoras es la dificultad para acceder al crédito y a la financiación, se articulan una serie de ayudas económico-financieras y, entre ellas, dentro del Programa Financia tu Empresa, ayudas dirigidas al fomento y consolidación del trabajo autónomo en Extremadura, facilitando que trabajadores desempleados se constituyan en trabajadores por cuenta propia o autónomos y ayudas para que los trabajadores autónomos ya establecidos propicien la inserción laboral de un familiar colaborador en la empresa familiar de la que son titulares.

Estas ayudas financieras del Plan consistirán en subsidio de préstamos convenidos y subvenciones, siendo requisito imprescindible para acceder a las ayudas a desempleados que se constituyan en trabajadores autónomos, que dispongan de un proyecto de viabilidad de la actividad económica que pretenden iniciar, considerando, de acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística, que el porcentaje de empresas creadas en 2010 que no han sobrevivido a su primer año de actividad supera el 20 % y que, con independencia de cual sea la causa directa del fracaso de estos proyectos empresariales, los estudios realizados demuestran que generalmente concurre como causa indirecta la ausencia o deficiencia de estudios previos de viabilidad del proyecto.

En este contexto, se publicaron las ayudas reguladas en el Decreto 27/2013, de 12 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de la subvención destinada a financiar los gastos por asistencia jurídico-laboral y fiscal-contable necesarios para el inicio de actividades empresariales o profesionales y las ayudas reguladas en el Decreto 37/2013, de 19 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras destinadas a financiar los gastos por asistencia técnica inicial para el inicio de dichas actividades.

Entre las medidas dirigidas a facilitar el emprendimiento se propuso la aprobación de una Ley que impulsara el nacimiento y creación de empresas, que sirviera para eliminar obstáculos en la puesta en marcha de una empresa.

Con esa finalidad fue aprobada la Ley 12/2010, de 16 de noviembre, de Impulso al Nacimiento y Consolidación de Empresas de Extremadura, en cuyo artículo 14 autoriza la aplicación del régimen de concesión directa de subvenciones que tengan por objeto fomentar el inicio de la actividad empresarial cuando existan razones de carácter económico y social que justifiquen la no aplicación del régimen de concurrencia competitiva, concretándose estas razones en la necesidad de paliar por todos los medios posibles, las consecuencias de la actual crisis económica, estimulando toda iniciativa emprendedora que se produzca en nuestra región.

En relación con el ámbito subjetivo de la citada medida de fomento y dado que en la actualidad la economía de Extremadura está sustentada principalmente sobre sus autónomos, estos deben ser los destinatarios de la subvención ya que, por su tamaño y características, los hacen notablemente más sensibles a las dificultades propias del inicio de toda actividad.

En su virtud, de conformidad con el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Empleo, Empresa e Innovación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión de 7 de mayo de 2013, DISPONGO:

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y programas.

El objeto del presente decreto es establecer las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas al fomento y consolidación del trabajo autónomo en Extremadura, mediante la constitución de desempleados en trabajadores por cuenta propia o autónomos, a través de los siguientes programas:

- Programa I. Ayudas al establecimiento de desempleados como trabajadores autónomos.

- Programa II: Ayudas al autónomo que propicie la inserción laboral de un familiar colaborador.

Artículo 2. Plan Estratégico.

A efectos de lo establecido en el artículo 5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se considera Plan Estratégico de las presentes ayudas el Plan de Fomento y Consolidación del Autoempleo de Extremadura suscrito con fecha de 5 de febrero de 2013 entre el Gobierno de Extremadura y las organizaciones de autónomos de la región: Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA), Organización de Profesionales Autónomos y Emprendedores (OPA), Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA) y Federación Española de Autónomos (CEAT) y, en concreto, la Medida 5 de dicho Plan, relativa al Programa “Financia tu Empresa”, junto con el Plan específico elaborado al efecto.

Artículo 3. Definiciones.

A efectos de las ayudas previstas en este decreto, se establecen las siguientes definiciones:

“Fecha de alta en el RETA”: Será la fecha considerada por la Tesorería General de la Seguridad Social como fecha real de alta del desempleado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y que aparezca en Informe de Vida Laboral.

No obstante, a efectos del cumplimiento de los requisitos, si es más beneficioso para el interesado, será considerada “fecha de alta” la fecha de inicio de actividad que con tal carácter exprese la Tesorería General de la Seguridad Social.

“Familiar colaborador del trabajador autónomo principal”: el cónyuge, la pareja de hecho, los descendientes, ascendientes y demás parientes hasta el segundo grado inclusive por consanguinidad o afinidad, y, en su caso, por adopción. Se considerará pareja de hecho la constituida, con análoga relación de afectividad a la conyugal, por quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona y acrediten, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años. La existencia de pareja de hecho se acreditará mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja.

“Persona discapacitada”: Aquella persona que tenga reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 %, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. La acreditación del grado de minusvalía se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de dicha Ley.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas del Programa I:

a) Los desempleados que inicien una actividad empresarial como trabajadores por cuenta propia a título individual siempre que deban quedar encuadrados en el RETA.

b) Los trabajadores autónomos económicamente dependientes a los que se refiere el Capítulo III del Título II de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.

c) Los profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia, que requiera la incorporación a un Colegio Profesional cuyo colectivo se haya integrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

d) Quienes constituyan o se incorporen a comunidades de bienes y sociedades civiles sin personalidad jurídica, formando parte de las mismas como comuneros o socios y se den de alta en el RETA.

2. Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas previstas en el Programa II, los trabajadores autónomos que incorporen desempleados como familiares colaboradores en la explotación de la que sea titular.

Artículo 5. Requisitos Generales.

Los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos a la fecha de alta en el RETA:

1. Ser mayor de dieciocho años.

2. Haber figurado inscrito como demandante de empleo en los Servicios Públicos de Empleo, careciendo de ocupación efectiva según informe de vida laboral de la TGSS y encontrarse en tal situación en el momento en que se produce el alta en el RETA.

3. Los beneficiarios de ambos programas deberán tener, igualmente, domicilio fiscal en Extremadura.

4. Asimismo a la fecha de alta en el RETA, salvo que la propia Ley establezca fechas distintas, los beneficiarios no podrán estar incursos en alguna de las circunstancias que contempla el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Al objeto de acreditar el cumplimiento de los citados extremos deberán presentar una declaración responsable dirigida al órgano que ha de conceder la subvención, de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo de solicitud del presente decreto.

Artículo 6. Exclusiones generales.

Se excluyen como beneficiarios de estas ayudas los siguientes supuestos:

a) Cuando se trate de actividades agrícolas, ganaderas o forestales.

Así mismo, se excluyen de estas ayudas el sector del carbón, las actividades del sector de la pesca y la acuicultura, y las actividades de producción primaria de los productos agrícolas que figuran en el Anexo I del Tratado CE.

b) Quienes hayan sido anteriormente beneficiarios de la ayuda para el fomento del autoempleo en cualquiera de sus modalidades y para la misma finalidad, concedidas por la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los 5 años anteriores a la fecha de alta en RETA salvo en los supuestos recogidos en el Programa II.

A los efectos de estas ayudas se consideran beneficiarios a quienes se les hubiese notificado resolución de concesión, salvo que finalmente bien no se hubiese reconocido obligación alguna, bien se hubiese producido la anulación de la totalidad de las obligaciones reconocidas ya sea por no concurrir el pago efectivo o por retrocesión del mismo.

c) Cuando se detecten actuaciones realizadas en fraude de ley, encaminadas a la consecución de la subvención sin que se produzca creación real y efectiva de empleo.

d) Haber estado en situación de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en los doce meses anteriores al momento en que se produce el alta en el RETA, o haber realizado durante igual período una actividad por cuenta propia, que requiera la incorporación a un Colegio Profesional cuyo colectivo se haya integrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el régimen de previsión social al que haya optado como alternativo al RETA.

e) Quienes en los doce meses anteriores a la “fecha de alta en RETA” o a la incorporación a un Colegio Profesional cuyo colectivo se haya integrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos hubiesen cesado de forma voluntaria, en cualquier trabajo anterior por cuenta ajena, si la relación laboral hubiera estado sujeta a contrato de trabajo indefinido a jornada completa así como los contratos fijos-discontinuos a jornada completa.

f) Los socios a los que se refiere la letra d) del artículo 4.1 del presente decreto cuando en los doce meses anteriores hubieran tenido cualquier relación laboral con la sociedad a la que se incorporen.

g) Quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador para una sociedad mercantil y los socios de Sociedades Anónimas, Limitadas, Cooperativas de Trabajo Asociado y Sociedades Laborales aunque estén integrados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.

Artículo 7. Entidades colaboradoras.

1. Son Entidades Colaboradoras del programa (en adelante EECC) en los términos establecidos en el artículo 11 de la Ley 6/2011 de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las Entidades de Crédito españolas o extranjeras debidamente constituidas, que tengan plena capacidad de obrar, que se adhieran al convenio de colaboración en que se establece el marco jurídico para la actuación conjunta con las Entidades de Crédito en la gestión de los incentivos regulados en este decreto. Las condiciones de solvencia y eficacia que han de reunir estas Entidades Colaboradoras vendrán determinadas por su inscripción como tales en los correspondientes registros oficiales.

2. Serán obligaciones de las Entidades Colaboradoras las mencionadas en el artículo 14 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Los convenios de colaboración, cuyo modelo se acompaña como Anexo al presente decreto, suscritos con las Entidades Colaboradoras se adecuarán a los contenidos establecidos por el artículo 15 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. No podrán tener la condición de Entidad Colaboradora las empresas en que concurran alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

5. El incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones establecidas en el convenio por parte de una entidad de crédito colaboradora habilitará a la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación para resolver dicho convenio, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

6. Excepcionalmente, constatada una insuficiencia significativa de la financiación concedida por las EECC a las actuaciones protegidas del Plan de Fomento y Consolidación del Autoempleo de Extremadura a efectos de garantizar dicha financiación y su gestión eficiente, podrá rescindir unilateralmente los convenios de colaboración, con el preaviso y demás garantías necesarias que se hayan previsto en ellos. En tal caso, la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación podrá atribuir en exclusiva a una EECC o a un grupo reducido de las mismas la financiación convenida de las actuaciones protegidas, según los criterios de selección de entidades colaboradoras previstos en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

7. Los procedimientos de selección de las entidades colaboradoras, que se efectuarán para cada una de las convocatorias de ayudas que se realicen al amparo del presente decreto, se realizarán mediante orden dictada al efecto por el titular de la Consejería competente en materia de empleo.

Excepcionalmente, en esta primera convocatoria, el procedimiento de selección se establece en la disposición adicional segunda.

Artículo 8. Incompatibilidades.

Las ayudas previstas en el presente decreto son incompatibles con cualesquiera otras ayudas o subvenciones públicas que se concedan para la misma finalidad por la Comunidad Autónoma de Extremadura. Las ayudas reguladas en los dos Programas de ayudas previstas en este decreto son compatibles entre sí, siempre que se cumplan los requisitos exigidos para ser beneficiarios de las mismas.

Artículo 9. Presentación y tramitación de solicitudes.

1. Las solicitudes deberán dirigirse a la Dirección General de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo y se presentarán en los modelos normalizados establecidos, que estarán disponibles en la dirección electrónica http://extremaduratrabaja.gobex.es y vendrá acompañada de la documentación que se relaciona en el artículo siguiente.

2. Una vez formulada solicitud, los interesados no podrán modificar la modalidad y en su caso, submodalidad de ayuda solicitada, manteniéndose la inicialmente invocada. No obstante lo anterior, en los supuestos en que concurra la circunstancia prevista en el párrafo tercero del apartado 7 del artículo 30 del presente decreto, se estará a lo dispuesto en el mismo.

3. Las solicitudes podrán presentarse en los registros del Servicio Extremeño Público de Empleo, o en cualquiera de las oficinas del registro único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por los Servicios Públicos de Empleo, por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento o revocar el otorgado anteriormente, debiendo presentar entonces la certificación o información correspondiente.

5. La formulación de la solicitud supone la aceptación de la subvención que pudiera corresponderle así como de las obligaciones que de ella se derivan, sin perjuicio de los derechos al desistimiento y a la renuncia que los interesados puedan ejercitar.

6. Las solicitudes para la obtención de las ayudas reguladas en la presente norma, podrán presentarse durante el periodo de vigencia de la convocatoria, de acuerdo con el plazo establecido en el presente decreto.

7. La presentación de las solicitudes fuera del periodo de vigencia establecido, dará lugar a la inadmisión de las mismas sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. No obstante, las convocatorias podrán habilitar un plazo para que puedan presentarse solicitudes relativas a los programas contenidos en este decreto siempre que el hecho causante se haya producido en el periodo comprendido entre el fin de la convocatoria anterior y el inicio de la siguiente.

8. Los datos de carácter personal aportados por los solicitantes quedarán incorporados por el Servicio Extremeño Público de Empleo, a una base de datos que aporte información suficiente para la gestión de subvenciones, pudiéndose incorporar, asimismo, a los registros públicos de la Junta de Extremadura. Los datos de carácter personal de los titulares de expedientes o de terceros interesados se hallan protegidos de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Asimismo, los interesados conforme a la citada Ley Orgánica, sobre los datos suministrados, pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos que consideren oportunos.

Artículo 10. Plazo de presentación de solicitudes y documentación.

1. En el periodo de vigencia de la correspondiente convocatoria, la subvención deberá solicitarse desde la fecha de inicio de la actividad que con tal carácter exprese la Tesorería General de la Seguridad Social y los cinco meses naturales siguientes a aquel en que se produce tal inicio.

2. El impreso de solicitud según modelo oficial, debidamente firmada por el interesado, y cumplimentada en todos sus extremos, vendrá acompañada de la siguiente documentación:

a) Copia compulsada del DNI. Cuando éste sea nacional de otro país comunitario deberá aportar copia del número de identificación de extranjero y además, si es nacional de terceros países copia compulsada del permiso de trabajo y residencia.

b) Copia compulsada del modelo 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, o modelo 037 de Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores.

c) Certificado original emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre histórico de altas y bajas en el Impuesto sobre Actividades Económicas.

d) Certificado original expedido por los Servicios Públicos de Empleo que acredite que el interesado ha estado inscrito como desempleado, indicando las fechas de alta y baja en la demanda de empleo.

e) Informe original de vida laboral en los distintos regímenes de la Seguridad Social del solicitante de la ayuda, expedido por el órgano competente de la Seguridad Social.

f) Certificados originales de hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias con el Estado, con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura y frente a la Seguridad Social en el caso de que el interesado deniegue expresamente su consentimiento para que el órgano gestor recabe los mismos.

g) Los solicitantes de ayuda del Programa I, deberán presentar copia compulsada de las facturas en firme de las inversiones realizadas, según requisito descrito en el artículo 23 del presente decreto.

El pago de las facturas se acreditará con la mención del “Recibí” o “Pagado”, sello y firma del expendedor o, en su defecto certificado extendido por este último en tal sentido o mediante copias compulsadas de los documentos bancarios correspondientes.

Cuando la inversión corresponda a elementos de transporte se deberá acompañar también copia compulsada del permiso de circulación del vehículo o bien ficha técnica del mismo en el caso de no ser necesario el referido permiso.

h) Los solicitantes de ayuda del Programa II deberán presentar:

i. Respecto del autónomo principal solicitante, los documentos comunes a), b), c), e), y f), así como Copia compulsada de los documentos acreditativos (Resolución sobre reconocimiento en el RETA del Familiar Colaborador y/o Modelo TA.0521/2) de las altas y bajas de los Familiares colaboradores dependientes del autónomo principal, durante los 12 meses anteriores a la fecha de alta en el RETA del Familiar colaborador por el que se solicita la ayuda.

ii. Respecto del Familiar Colaborador por el que solicita ayuda, los documentos a), b), d) y e), así como copia compulsada de la resolución sobre reconocimiento de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos del familiar y/o copia compulsada del modelo TA.0521/2 de solicitud de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos como familiar colaborador.

i) En el caso de personas discapacitadas, copia compulsada del documento expedido por el organismo público que tuviera atribuida la función de reconocer y calificar la discapacidad.

j) En el caso de comuneros o socios respectivamente de comunidades de bienes o sociedades civiles sin personalidad jurídica propia:

i. Copia compulsada del acta de constitución de la misma y de sus modificaciones, en la que se disponga su porcentaje de participación y en la que se refleje la liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados o en su caso, declaración expresa de la autoridad tributaria de operación exenta o no sujeta.

ii. Copia compulsada del NIF de la sociedad.

iii. Certificado original emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre altas y bajas en el Impuesto sobre Actividades Económicas.

k) En el programa I y caso de ser exigible, justificante de realización del Plan de Viabilidad elaborado a través de la aplicación informática habilitada por el SEXPE en http://extremaduratrabaja.gobex.es y firmado por el beneficiario y por la persona autorizada que lo haya realizado debiendo aportarse, en su caso, copia compulsada del Título de la persona especializada.

No será necesario aportar los documentos a), c), d), e), f), y j.iii) cuando el interesado autorice expresamente al órgano gestor a solicitarlos del organismo correspondiente, según declaración formulada en el modelo de solicitud.

Además podrá solicitarse al interesado cualquier otra documentación que sea necesaria para la tramitación administrativa del expediente de subvención solicitado.

Artículo 11. Procedimiento de concesión de la subvención.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 apartado 2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el procedimiento general para la concesión de estas subvenciones es el de concesión directa mediante convocatoria abierta, por tratarse de ayudas destinadas a fomentar la creación y estabilidad en el empleo mediante la incorporación al mercado laboral de personas desempleadas con dificultades de inserción. Estas circunstancias, las razones de carácter público y social que llevan aparejadas y la imposibilidad de establecer criterios objetivos para determinar un orden de prelación en la concesión de las ayudas, dificultan enormemente la tramitación mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

2. El inicio del procedimiento vendrá precedido de una convocatoria aprobada por orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo y publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dicha orden podrá convocar las modalidades de ayudas previstas en el Programa I, las previstas en el Programa II, o algunas o todas ellas.

3. El plazo máximo de vigencia de la convocatoria, a los efectos de presentación de solicitudes, no podrá exceder de un año.

4. Dentro de cada convocatoria, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución, será de seis meses y se computará desde la presentación de la solicitud. La falta de notificación de resolución expresa de la concesión dentro del plazo máximo para resolver, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Este plazo máximo para resolver y notificar, quedará suspendido cuando concurran cualquiera de las causas reguladas en el artículo 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 12. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de subvención.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a la Dirección General de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, sin perjuicio de las adaptaciones que pudieran hacerse como consecuencia de reorganizaciones administrativas. Este realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. A los efectos de lo establecido en el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, será órgano competente para resolver, a propuesta del órgano instructor, las subvenciones a las que se refiere el presente decreto, la persona que ejerza las funciones de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, sin perjuicio de la aplicación de técnicas de alteración de la competencia, en los términos previstos en el ordenamiento jurídico.

3. En la modalidad de “Subsidiación de préstamos convenidos” y en la submodalidad de “Cesión de crédito a EECC”, la resolución de concesión de la ayuda conllevará el derecho al cobro, conforme a lo previsto en el artículo 90 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

En estos supuestos, la Resolución de concesión contendrá un pronunciamiento expreso sobre el reconocimiento de la obligación frente al beneficiario e incluirá una propuesta de pago de la subvención concedida.

4. La resolución del procedimiento de concesión de subvenciones se notificará individualmente a los interesados, de conformidad con lo establecido en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el titular de la Consejería competente en materia de empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquél en que fue notificada.

5. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con expresión de la convocatoria, programa de ayudas, el crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención, y de existir financiación con cargo a los Fondos de la Unión Europea, las menciones de identificación y publicidad que se deriven de la normativa comunitaria que le sea de aplicación, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

6. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención que no supongan incumplimiento conforme a lo previsto en el artículo 17 del presente decreto, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en su caso, al reintegro de la misma, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 del presente decreto.

Artículo 13. Obligaciones de los beneficiarios.

Sin perjuicio de las obligaciones específicas establecidas en cada uno de los Programas regulados en el presente decreto, son obligaciones comunes de los beneficiarios:

1. Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago de la subvención, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y de la Comunidad Autónoma de Extremadura y frente a la Seguridad Social.

En la modalidad de “Subsidiación de préstamos convenidos” y en la submodalidad de “Cesión de crédito a EECC”, la verificación se llevará a cabo al momento de formular la Propuesta de la resolución de concesión de la ayuda.

2. Facilitar cuantos datos e información en cuestiones relacionadas con las subvenciones solicitadas o concedidas, les sean requeridos por el Servicio Extremeño Público de Empleo.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación que puedan acordar los órganos de control competentes del Servicio Extremeño Público de Empleo o, en su caso, de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación y atender a los requerimientos de documentación que le sean practicados en el ejercicio de esas actuaciones de comprobación, así como, en general, de cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones solicitadas y/o concedidas le sean requeridas, así como comunicar las incidencias y variaciones que se produzcan en relación con aquéllas.

4. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Intervención General de la Junta de Extremadura y demás órganos de control competentes, tanto nacionales como, en su caso, comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. A efectos de lo anterior, deberán conservar los justificantes de los gastos y pagos durante, al menos, cinco años a disposición de los citados órganos.

5. Comunicar la obtención de otras ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración, ente público o privado, nacional o internacional, así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, pudiendo dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.

6. Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en el presente decreto están sujetas a las normas de información y publicidad establecidas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En particular, los beneficiarios deberán hacer constar en toda información o publicidad que realicen sobre la actividad objeto de la subvención, que la misma ha sido financiada por el Servicio Extremeño Público de Empleo de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación.

7. Los beneficiarios de ambos programas y los familiares colaboradores del Programa II deberán, durante al menos los dos años siguientes a la “Fecha de alta en el RETA”, mantenerse ininterrumpidamente en situación de alta en RETA. Durante este período, tampoco podrán realizar cualquier actividad por cuenta ajena.

Igualmente, los beneficiarios de ambos programas deberán, en idéntico periodo, mantener el domicilio fiscal en Extremadura.

8. Además de las obligaciones establecidas en los apartados anteriores, los beneficiaros habrán de cumplir las obligaciones generales establecidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 14. Financiación de las ayudas.

1. Las ayudas reguladas en el presente decreto, se financiarán con cargo a los créditos autorizados en los Proyectos de gastos destinados a tal fin, previstos en las Leyes de Presupuestos anuales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. De conformidad con el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cada convocatoria determinará las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para el periodo de vigencia de la misma, las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.

De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones de crédito correspondientes o no existir disponibilidades presupuestarias, o no procederse a una distribución distinta entre los proyectos, se declarará terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante resolución del titular de la Consejería competente en materia de empleo, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.

Del mismo modo se actuará cuando no se produzcan variaciones entre las aplicaciones o proyectos presupuestarios, o cuantías previstas inicialmente en las convocatorias.

Artículo 15. Cofinanciación del Fondo Social Europeo y obligaciones particulares.

1. Las acciones de empleo previstas en el “Programa I: Ayudas al establecimiento de desempleados como trabajadores autónomos” de este decreto, en cualquiera de sus modalidades, podrán estar cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, contribuyendo a la mejora del empleo y las oportunidades de trabajo de las personas desempleadas, a través de los siguientes programas operativos:

a) A través del Programa Operativo Regional FSE 2007-2013, de Extremadura, Eje 1, tema prioritario 68 “Apoyo al trabajo por cuenta propia y a la creación de empresas”, en un porcentaje del 75 %.

b) A través del Programa Operativo Pluriregional “Adaptabilidad y Empleo”, de titularidad del Servicio Público de Empleo Estatal, en el Eje 1, Tema 68, “Apoyo al trabajo por cuenta propia y a la creación de empresas” en la parte financiada con fondos estatales.

2. Las acciones de empleo previstas en el “Programa II: Ayudas al autónomo que propicie la inserción laboral de un familiar colaborador”, de este decreto, en cualquiera de sus modalidades, podrán estar cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, contribuyendo a la mejora del empleo y las oportunidades de trabajo de las personas desempleadas, a través del Programa Operativo Regional FSE 2007-2013, de Extremadura, Eje 1, tema prioritario 68 “Apoyo al trabajo por cuenta propia y a la creación de empresas”, en un porcentaje del 75 %.

3. Los beneficiarios de las subvenciones previstas en el presente decreto cuyas ayudas sean cofinanciadas por el Fondo Social Europeo aparecerán en la lista pública prevista en el artículo 7, apartado 2 letra d) del Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006.

4. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 11 del presente decreto, que prevé que las órdenes de convocatoria puedan convocar las modalidades de ayudas previstas en el Programa I, las previstas en el Programa II, o algunas o todas ellas, los solicitantes que se acojan a Programas y/o modalidades de ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, a través del Programa Operativo Regional FSE 2007-2013, de Extremadura, en los ejes y temas prioritarios a que se refieren los apartados 1 y 2 del presente artículo, deberán, además, cumplir con las siguientes obligaciones:

a. Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con la operación subvencionable, de conformidad con lo dispuesto en el apartado d) del artículo 60 del Reglamento (CE) 1083/2006, y sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.

b. Mantener y conservar todos los documentos justificativos relacionados con los gastos y, en su caso, con las auditorías correspondientes al Programa Operativo Regional FSE 2007-2013, de Extremadura, en los términos señalados en el artículo 90 del Reglamento (CE) 1083/2006.

c. Cumplimentar los indicadores que se detallan en el Anexo de solicitud que se acompaña al presente decreto, necesarios para realizar el seguimiento de los Programas Operativos, por ser exigidas por la normativa europea reguladora del Fondo Social Europeo para cuantificar los avances realizados.

d. Facilitar en plazo y forma al órgano gestor, toda la información que le solicite en aplicación de la normativa europea y/o comunitaria sobre información y publicidad, así como en cumplimiento del Plan de comunicación correspondiente.

e. Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en el presente decreto están sujetos a las normas de información y publicidad establecidas por el Estado con ocasión de la distribución territorial de fondos de empleo y a las que establece, en sus artículos 8.4 y 9 el Reglamento (CE) n.º 1828/2006, de 8 de diciembre, de la Comisión.

En particular, los beneficiarios deberán hacer constar en toda información o publicidad que realicen sobre la actividad objeto de la subvención, que la misma ha sido financiada por el Servicio Extremeño Público de Empleo de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, con la cofinanciación del Servicio Público de Empleo Estatal y/o del Fondo Social Europeo.

Artículo 16. Régimen comunitario de las ayudas.

Las ayudas establecidas en el presente decreto están acogidas al Reglamento (CE) n.º 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006 (DOUE núm. L 379, de 28 de diciembre de 2006) relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis. En consecuencia, el importe del total de las ayudas acogidas al régimen de mínimis que pueda concederse a una determinada empresa no será superior a 200.000 € durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, o a 100.000 € cuando la empresa opere en el sector del transporte por carretera.

Por ello, se excluyen de estas ayudas el sector del carbón, las actividades del sector de la pesca y la acuicultura, y las actividades de producción primaria de los productos agrícolas que figuran en el Anexo I del Tratado CE.

Artículo 17. Incumplimiento de las condiciones y de las obligaciones.

1. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente decreto así como la concurrencia de las causas reguladas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, darán lugar a la revocación de la resolución de concesión y en su caso al reintegro de las cantidades percibidas y/o anticipadas y a la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, bien por la Hacienda de la Comunidad Autónoma bien por la EECC, hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro. Esta obligación será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.

2. No obstante lo anterior, en los supuestos de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el apartado 7 del artículo 13 del presente decreto, el órgano gestor tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad para modular la obligación de devolución de la subvención percibida en atención al grado y características del incumplimiento en que haya incurrido el beneficiario.

En los supuestos de incumplimientos parciales de las condiciones de la subvención que sean comunicadas por el interesado al órgano concedente de la subvención serán criterios para la aplicación del cálculo de proporcionalidad en el reintegro de la subvención: el grado de cumplimiento del plazo comprometido en el mantenimiento de la actividad o proyecto, siempre que sea al menos el cincuenta por ciento y las razones o causas del incumplimiento.

En los supuestos de incumplimiento parciales de las condiciones de la subvención que sean comprobadas como consecuencia de procedimientos de control de obligaciones de los beneficiarios finales de las subvenciones, iniciados por la unidad de gestión correspondiente, solo serán aplicables los criterios de proporcionalidad cuando el beneficiario haya cumplido, como mínimo, las dos terceras partes del plazo de cumplimiento comprometido.

3. En los supuestos de incumplimientos que se deriven de lesiones invalidantes justificadas mediante el reconocimiento del grado por el órgano competente del Instituto Nacional de la Seguridad Social determinante de incapacidad permanente absoluta o total o gran invalidez para el ejercicio de la actividad, de conformidad con su normativa reguladora o cuando concurra el fallecimiento del sujeto determinante de la concesión de la subvención ya sea del autónomo o del familiar colaborador, se aplicará el principio de proporcionalidad en atención al tiempo de mantenimiento de la actividad.

La incapacidad temporal no dispensará de la obligación de reintegro, salvo que finalicen en declaración de incapacidad permanente absoluta o total o gran invalidez del beneficiario por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

4. No se estimarán alegaciones justificativas del incumplimiento basadas en la falta de viabilidad económica sobrevenida o en pérdidas de la actividad.

Artículo 18. Control de las ayudas.

1. Corresponderá al Servicio Extremeño Público de Empleo llevar a cabo la función de control de las subvenciones concedidas, así como la evaluación y seguimiento del presente programa. Para este fin el beneficiario estará obligado a someterse a las actuaciones que reglamentariamente corresponda.

2. Las obligaciones a que se refiere el apartado 7 del artículo 13, serán objeto de comprobación por el Servicio Extremeño Público de Empleo una vez transcurrido el periodo de obligado cumplimiento.

3. Para la realización de estas funciones se utilizarán cuantos medios estén a disposición de la Consejería incluso la contratación con terceros y la colaboración en el marco que proceda con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y/o con otras Consejerías de la Junta de Extremadura.

Artículo 19. Procedimiento de reintegro de subvenciones.

1. El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano competente, ya sea por propia iniciativa, como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. También se iniciará como consecuencia de informe de control financiero de la Intervención General de la Junta de Extremadura.

2. El órgano concedente será competente para acordar mediante resolución, la revocación de la concesión y el reintegro del importe de la subvención, conforme a lo establecido en el artículo 47 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de inicio del procedimiento. Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse de acuerdo con lo previsto en los apartados 5 y 6 del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo. La declaración de caducidad del procedimiento no impedirá la iniciación de un nuevo procedimiento de reintegro mientras la obligación no haya prescrito.

4. La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.

5. La liquidación de los intereses se realizará en la misma resolución en la que se acuerde la procedencia del reintegro, con indicación expresa de la fecha de inicio y la finalización del cómputo de intereses y del porcentaje del interés de demora aplicable, que será el establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

6. No obstante lo anterior, cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública sin el incremento del 25 %, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

Artículo 20. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las ayudas a que se refiere este decreto quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el Título V de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 21. Régimen jurídico de aplicación.

Las subvenciones previstas en el presente decreto, además de por lo dispuesto en el mismo, se regularán por lo dispuesto en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y normativa de desarrollo, por la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura vigente en cada periodo en lo referente a la regulación que la misma haga de las subvenciones, así como por la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, y por lo establecido en el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones y el Decreto 3/1997, de 9 de enero, de devolución de subvenciones.

CAPÍTULO II. PROGRAMA DE AYUDAS AL ESTABLECIMIENTO DE DESEMPLEADOS COMO TRABAJADORES AUTÓNOMOS.

Artículo 22. Objeto.

Las ayudas contenidas en este Capítulo se dirigen a fomentar la creación de empleo mediante la constitución de desempleados en trabajadores autónomos por cuenta propia.

Artículo 23. Requisitos Específicos para el Programa I.

Además de los requisitos generales establecidos en el artículo 5 del presente decreto, los solicitantes deberán:

1. Disponer a la fecha de presentación de la solicitud de un Plan de Viabilidad. Dicho Plan, que tendrá una vigencia temporal de 1 año desde su realización, deberá elaborarse a través de la aplicación informática habilitada por el SEXPE en la dirección electrónica http://extremaduratrabaja.gobex.es y a) Realizarse:

i. Por personas jurídicas o personas físicas especializadas.

ii. A través de las asociaciones de trabajadoras y trabajadores autónomos de carácter intersectorial de ámbito autonómico que estén inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales del Trabajo Autónomo de Extremadura regulado en el Decreto 21/2010, de 19 de febrero, con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto.

iii. En los supuestos de proyectos que no contemplen solicitud de subsidiación de préstamos con EECC, además de lo anterior, también podrán realizarse a través de los medios y recursos públicos impulsados desde los Puntos de Activación Empresarial puestos en marcha por el Gobierno de Extremadura y a través de las oficinas y centros de empleo del SEXPE que se especifican en la dirección electrónica http://extremaduratrabaja.gobex.es b) Ser firmado por el solicitante y en su caso, por todos los promotores en el supuesto de proyectos agrupados y, salvo en los supuestos del apartado iii) anterior, por persona especializada que esté en posesión de alguno de los siguientes títulos:

- Títulos de Doctor o Licenciado en:

- Administración y Dirección de Empresas.

- Economía.

- Investigación y Técnicas de Mercado.

- Ciencias Actuariales y Financieras.

- Ciencias Económicas y Empresariales (Sección: Economía o Empresariales) - Ciencias Políticas o Económicas (Sección de Económicas).

- Ciencias Políticas, Económicas y Comerciales (Sección de Económicas y Comerciales).

- Título de Grado en Administración y Dirección de Empresas y/o de Grado en Economía.

- Titulares Mercantiles - Título extranjero debidamente homologado por cualquiera de los anteriores.

c) Acreditar la viabilidad de la iniciativa emprendedora.

d) No haber perdido su vigencia.

No será necesario disponer de Plan de Viabilidad cuando el interesado se incorpore a una comunidad de bienes o sociedad civil sin personalidad jurídica, formando parte de la misma como comunero o socio, siempre y cuando la entidad a la que pretende incorporarse hubiera sido creada con una antelación mínima de dos años a la fecha de solicitud de la subvención y hubiese obtenido beneficios o rendimiento positivo en el año natural anterior a aquel en que se solicita la subvención, según certificado emitido por quien o quienes ejerzan las funciones de administrador y que deberá acompañarse a la solicitud de subvención.

2. Radicar, a la fecha de alta en el RETA, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura la actividad o alguna de las actividades económicas que constituyan el objeto del proyecto y situar en dicho ámbito tanto el domicilio fiscal como el domicilio de, al menos, un centro de trabajo.

3. Haber realizado inversiones en los tres meses anteriores a la “fecha de alta en RETA”, y hasta la fecha de solicitud, por un importe mínimo de 2.000 €, descontados impuestos, en inmovilizado material necesario para el desarrollo de la actividad, que corresponda exclusivamente a los conceptos de maquinaria, utillaje, mobiliario, elementos de transporte consistentes en vehículos comerciales o industriales relacionados con la actividad, obras de acondicionamiento de locales, instalaciones o equipos para tratamiento de la información a excepción de los programas de ordenador.

En el caso de adquisición de inmovilizado de segunda mano se aportará justificante de la liquidación del impuesto correspondiente. En ningún caso resultarán admisibles los contratos de arrendamiento financiero ni otras figuras jurídicas afines que no concedan al solicitante el pleno dominio o titularidad iniciales de la inversión.

CAPÍTULO III. PROGRAMA DE AYUDAS AL AUTÓNOMO QUE PROPICIE LA INSERCIÓN LABORAL DE FAMILIARES COLABORADORES

Artículo 24. Objeto.

Las ayudas contenidas en este programa se dirigen a fomentar la inserción laboral de familiares del trabajador autónomo principal, mediante la prestación de servicios en el negocio familiar y su incorporación obligatoria al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social como autónomo colaborador.

Artículo 25. Requisitos específicos para el Programa II.

1. El autónomo principal solicitante de la ayuda, además de los requisitos generales establecidos en el artículo 5 del presente decreto que le sean de aplicación, deberá reunir los siguientes requisitos:

a) El alta en el RETA deberá haberse efectuado con una antelación mínima de dos años a la presentación de la solicitud.

b) La actividad objeto de la subvención a la que se incorpore el familiar colaborador, el domicilio fiscal y el domicilio del centro de trabajo, deberán desarrollarse y estar situados, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura con una antelación mínima de un año a la fecha presentación de la solicitud.

2. El familiar colaborador, además de los requisitos generales establecidos en el artículo 5 del presente decreto, deberá reunir los siguientes requisitos:

a) No debe haber sido, en los 5 años anteriores a la fecha de alta en RETA, ni beneficiario de las ayudas para el establecimiento de desempleados como trabajadores autónomos ni causante de las ayudas reguladas en el presente capitulo.

b) No debe haber prestado servicios por cuenta ajena para el autónomo principal, o para una empresa en la que el autónomo principal ejerza funciones de dirección, gerencia o administrador, en los doce meses anteriores a la “fecha de alta en el RETA.

3. Dará derecho a la ayuda la incorporación al negocio de un familiar colaborador. No obstante, la incorporación de sucesivos familiares colaboradores dará derecho a la ayuda siempre que suponga un incremento neto de familiares colaboradores en la actividad o actividades del autónomo principal en los doce meses anteriores a la fecha de alta en el RETA del familiar colaborador por el que se solicita la ayuda.

CAPÍTULO IV. CUANTIAS Y MODALIDADES DE LAS AYUDAS

Artículo 26. Importes de la subvención.

1. Quienes reúnan los requisitos establecidos en este decreto para acceder a estas ayudas tanto en el Programa I como en el Programa II, podrán tener derecho, en atención a las características personales del desempleado establecido como autónomo, a la siguiente subvención:

a) De 7.500 euros para mujeres desempleadas, varones desempleados discapacitados, varones desempleados menores de 30 años y varones desempleados de 50 o más años.

b) De 5.000 euros para desempleados en general que no se encuentren encuadrados en el apartado anterior.

2. Los solicitantes de la ayudas del Programa I en la modalidad de Subsidiación de préstamos convenidos que reúnan los requisitos establecidos en el presente decreto para acceder a las ayudas, tendrán derecho a una subvención adicional a las cuantías fijadas en el apartado anterior por importe de 345 €.

Artículo 27. Modalidades de ayudas.

1. Se establecen las siguientes modalidades de ayudas para cada uno de los programas previstos en el presente decreto:

- Programa I:

- Subsidiación de préstamos convenidos.

- Subvención directa.

- Programa II:

- Subsidiación de préstamos convenidos.

- Subvención directa.

2. En ambos programas, en la modalidad de Subvención directa, se establecen dos submodalidades:

- Pago directo a través de la Hacienda Autonómica.

- Cesión de crédito a una EECC.

3. La opción por cualquiera de las modalidades y, en su caso, submodalidades de ayuda deberá manifestarla expresamente el interesado en el formulario de solicitud.

Artículo 28. Subsidiación de préstamos convenidos.

1. En esta modalidad, el importe de la subvención, en la cuantía que se establece en el artículo 26, estará destinado a la amortización de un préstamo que el beneficiario deberá concertar con alguna de las EECC que haya suscrito el correspondiente convenio. La cuantía de la subvención, una vez pagada, será destinada íntegramente por la EECC a la amortización del principal del préstamo.

2. En el Programa I, el interesado, en el plazo de 2 meses desde la notificación de la Resolución que conceda la ayuda, solicitará a la EECC de su elección un préstamo convenido y formalizará, en dicho plazo y en el mismo acto:

a) Operación de préstamo con EECC.

b) Contrato de afianzamiento con la Sociedad de Garantía Recíproca Extremeña de Avales, para lo que será requisito que el beneficiario suscriba, al momento de la formalización, una participación en la citada Sociedad, debiendo estar totalmente desembolsado el importe íntegro de la misma en el momento en que se formalice la garantía en función de la que se suscriben.

Dicho contrato tendrá por objeto garantizar el 20 % del importe del principal del préstamo formalizado.

Serán por cuenta del beneficiario de la subvención los gastos de formalización del contrato de afianzamiento.

3. En el Programa II, el interesado, en el plazo de 2 meses desde la notificación de la Resolución que conceda la ayuda, solicitará y formalizará la operación de préstamo con EECC.

4. Asimismo, en ambos Programas deberá formalizarse la cesión del derecho de cobro por el beneficiario y su aceptación por la EECC.

5. Las EECC podrán no aceptar solicitudes de subsidiación de préstamos transcurridos 10 días desde la notificación de la Resolución de concesión de la ayuda.

6. Los préstamos, que estarán condicionados a que el interesado haya obtenido Resolución favorable a la concesión de la ayuda, tendrán las siguientes características:

a) Serán concedidos por las EECC que hayan suscrito con el SEXPE el correspondiente convenio de colaboración y dentro del ámbito y las condiciones que en el mismo se establezcan.

b) La cuantía del préstamo oscilará entre el importe de la subvención incrementado en un 25 % y 15.000 euros, que serán puestos a disposición del interesado en el plazo máximo de 3 días desde su formalización.

c) Las comisiones a aplicar por la EECC no podrán superar el 1% por todos los conceptos.

d) El tipo de interés efectivo será variable, siendo éste igual al euribor a 12 meses publicado por el Banco de España en el Boletín Oficial del Estado, el mes anterior al de la fecha de formalización, más un diferencial que se determinará en cada una de las Convocatorias de Selección de las EECC.

A efectos de los cálculos a efectuar, se tomará una cuantía del euribor con tres decimales, aún cuando el resultado final se redondeará a sólo dos.

El tipo de interés efectivo para cada préstamo convenido a interés variable se revisará cada 12 meses, tomando como referencia el Euribor a 12 meses publicado por el Banco de España en el Boletín Oficial del Estado, el mes anterior al de la fecha de revisión.

e) El período de amortización de cada préstamo concedido tendrá una duración máxima de 5 años.

f) Podrán ser objeto de amortización anticipada total o parcial, a instancias del beneficiario y con el acuerdo de la EECC, según se establezca en los convenios de colaboración.

g) En ningún caso podrán aplicarse comisiones por las amortizaciones parciales de los préstamos que se produzcan como consecuencia de los abonos de la subvención a que se refiere el artículo 31.2.a).

h) Además, en el caso del Programa I, estará garantizado el 20 % del importe principal del préstamo convenido, a través de la Sociedad de Garantía Recíproca Extremeña de Avales Artículo 29. Subvención directa.

1. Por esta modalidad de ayuda, el beneficiario percibirá el importe de la subvención a la que tenga derecho en un pago único. Podrá adoptar a su vez dos submodalidades:

a) Pago directo a través de la Hacienda Autonómica.

b) Cesión de crédito a EECC 2. En la submodalidad de “Cesión de crédito a EECC”, el interesado dispondrá de un plazo de 20 días desde la notificación de la Resolución de concesión para solicitar a una de las EECC que haya suscrito el correspondiente Convenio, la aceptación de la Cesión de crédito y la puesta a su disposición del importe de la subvención y formalizar, en el citado plazo, la operación correspondiente, debiendo formalizarse la cesión del derecho de cobro por el beneficiario y su aceptación por la EECC.

Las EECC podrán no aceptar solicitudes de “Cesión de crédito a EECC” presentadas transcurridos 10 días desde la notificación de la Resolución de concesión de la ayuda.

Igualmente sólo podrán denegar la cesión cuando el interesado figure bien en registros de morosidad del Banco de España bien en el Registro de morosidad de la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito (ASNEF), en el Registro de Aceptaciones Impagadas (RAI) o en el Fichero de Morosos EXPERIAN BADEXCUG.

Aceptada la cesión, la EECC, en el plazo máximo de 3 días desde dicha aceptación, pondrá a disposición del interesado, el importe de la subvención a que tenga derecho.

3. Serán por cuenta del beneficiario de la subvención los gastos financieros y/o de gestión de la operación que, en cualquier caso, no podrán superar el 3 % del importe de la subvención.

Artículo 30. Disposiciones comunes a las distintas modalidades de subvención.

1. Notificada a los interesados la resolución de concesión de ayuda en la modalidad de “Subsidiación de préstamos convenidos” o “Cesión de crédito a EECC”, éstos declararán, bajo su responsabilidad y en el espacio que a tal efecto se reserve en la Resolución de concesión de la ayuda, la fecha en que se ha practicado tal notificación.

2. Recibida por la EECC solicitud de los interesados de “Subsidiación de préstamos convenidos” o “Cesión de crédito a EECC”, éstas firmarán y sellarán la Resolución de concesión de la ayuda y propuesta de pago a favor del beneficiario, con expresión del día en que se presenta tal solicitud.

3. Las EECC comunicarán, en las condiciones y con el contenido determinado en el convenio de colaboración, al Órgano Gestor de la ayuda, como máximo el décimo día natural de cada mes y respecto de las actuaciones del mes inmediato anterior, salvo que no las hubiere, la relación de beneficiarios de las distintas modalidades de ayudas en que participan que hayan formalizado la Subsidiación de préstamos convenidos o la Cesión de crédito, así como la modalidad y la fecha en que se han realizado las operaciones financieras.

La citada comunicación hará mención expresa de las cesiones y aceptaciones del derecho de cobro.

Particularmente, en el caso de Subsidiación de préstamos convenidos acogidos al Programa I, las EECC harán expresa mención al cumplimiento de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 28.

Del mismo modo y en iguales periodos, comunicarán aquellos beneficiarios a quienes se les haya denegado la “Subsidiación de préstamos convenidos” o no se haya aceptado la “Cesión de crédito a EECC”.

4. En virtud del convenio suscrito con la correspondiente entidad de crédito, la comunicación de las cesiones supondrá, por si misma, la notificación fehaciente de la cesión y la aceptación del derecho de cobro. A estos efectos se considerará como fecha de notificación fehaciente aquella en que se suscribe el documento de cesión del derecho al cobro entre el beneficiario y la EECC.

Recibidas las comunicaciones a que se refieren el apartado 3 del presente artículo, se procederá a la toma de razón de las cesiones en las certificaciones expedidas por las EECC, en que se acredite que la transmisión se ha realizado conforme a derecho.

5. Formalizada la Subsidiación de préstamos convenidos o la Cesión de crédito, la EECC diligenciará, en el espacio que a tal efecto se reserve en la Resolución de concesión de la ayuda y propuesta de pago a favor del beneficiario, tal formalización y, en su caso, la denegación o no aceptación de la operación.

6. Efectuadas las comunicaciones de las EECC a que se refieren el apartado 2 anterior, se entenderá, en los supuestos en que finalmente se concierte la “Subsidiación de préstamos convenidos” o “Cesión de crédito a EECC”, cumplida la cesión del derecho de crédito a favor de la EECC, teniendo ésta derecho a percibir el crédito por el importe reconocido al beneficiario, independientemente de la relación que ha de mantener este con la Administración en lo que respecta a la acreditación el cumplimiento de las condiciones impuestas.

7. En el supuesto en que la EECC denegase al interesado su solicitud de “Subsidiación de préstamos convenidos” o no aceptase la “Cesión de crédito a EECC”, éste dispondrá de un plazo adicional de 1 mes a los fijados para la formalización en los artículos 28.2, 28.3 y 29.2, según el caso para, opcionalmente, dirigir a otra EECC nueva solicitud de “Subsidiación de préstamos convenidos” o de “Cesión de crédito a EECC” y formalizarlo.

Transcurrido el citado plazo sin que se haya formalizado la operación, y salvo renuncia expresa del interesado, el pago de la subvención se efectuará directamente al beneficiario a través de la Hacienda Autonómica.

No será necesario agotar los plazos señalados, cuando el interesado, con anterioridad a su expiración, comunique de forma expresa la denegación de la operación de préstamo o la no aceptación de la “Cesión de crédito a EECC”.

8. En el supuesto de que transcurrido el plazo establecido para la formalización de la “Subsidiación de préstamos convenidos” o de la “Cesión de crédito a EECC” así como el plazo de comunicación a que se refiere el apartado 2 del presente artículo, el interesado no figure en ninguna de las comunicaciones efectuadas por las EECC, se entenderá que el beneficiario renuncia a la subvención concedida, dictándose, previo trámite, Resolución que revoque la resolución de concesión y la propuesta de pago a favor del beneficiario y acuerde la pérdida del derecho del beneficiario a las subvenciones previstas en el presente decreto.

9. No serán subvencionables con cargo a este Plan las “Subsidiaciones de Préstamos convenidos” o “Cesiones de crédito a EECC”, formalizados bien fuera de los plazos establecidos, bien suscritos por el beneficiario con más de una EECC, perdiéndose, en ambos supuestos, el derecho a la subvención prevista.

10. En los supuestos en que la formalización del “Préstamo convenido” o “Cesión de crédito” fuera de los plazos en cada caso establecidos derive de la incorrecta declaración responsable del interesado a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, se procederá a dictar resolución por la que se acuerde la perdida del derecho a la subvención reconocida y, en el caso de que la EECC hubiese puesto su importe a disposición del interesado, al reintegro de la ayuda concedida, todo ello sin perjuicio del pago a la EECC a la que el interesado ha cedido el crédito.

11. La formalización de las operaciones financieras no podrán, en ningún caso, estar condicionadas a la adquisición por el interesado de cualquier otro producto bancario.

Artículo 31. Abono de las ayudas.

1. En las subvenciones objeto del presente decreto se considerará que se ha justificado la acción por parte del sujeto causante de la ayuda, cuando haya constancia en el expediente administrativo de su alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social, además de que ha iniciado la actividad como trabajador autónomo o familiar colaborador y, en los supuestos de “Subsidiación de préstamos convenidos” o “Cesión de crédito a EECC” cuando, además, se entienda cumplida la cesión del derecho de crédito a favor de la EECC.

2. El abono de la ayuda, que en todo caso se efectuará una vez cumplidas las condiciones señaladas en el apartado anterior, dependerá de la modalidad solicitada:

a) “Subsidiación de préstamos convenidos” y Subvención directa en la submodalidad de “Cesión de crédito a EECC”: El abono de las ayudas se efectuará a la EECC a la que el interesado le haya cedido el derecho de crédito y en un pago único.

b) Subvención directa en la submodalidad de Pago directo a través de la Hacienda Autonómica. El pago de las ayudas se efectuará al beneficiario en un pago único, una vez dictada la resolución de concesión.

Disposición adicional primera. Referencia de género.

Todas las denominaciones contenidas en el presente decreto, así como cualesquiera otras menciones que en el mismo se expresan en género masculino, se entenderán realizadas y se utilizarán indistintamente en género masculino y femenino, según el sexo de la persona que se tenga por interesada a la que se haga referencia.

Disposición adicional segunda. Convocatoria pública para la selección de entidades colaboradoras en la primera convocatoria de subvenciones para el fomento del autoempleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura acogidas al presente decreto.

Primero. Procedimiento 1. Para la primera convocatoria, podrán adquirir la condición de entidades colaboradoras para la financiación de actuaciones recogidas en el presente Decreto, las entidades de crédito, españolas o extranjeras, debidamente constituidas, que tengan plena capacidad de obrar, no se encuentren incursas en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y lo soliciten oportunamente mediante la solicitud que se adjunta como “Anexo Solicitud de Colaboración” al presente decreto y conforme al procedimiento establecido en la presente disposición adicional.

La capacidad de obrar y las condiciones de solvencia y eficacia que han de reunir estas entidades colaboradoras, vendrán determinadas por su inscripción como tales en los correspondientes registros oficiales.

2. Las entidades de crédito seleccionadas conforme a lo establecido en el apartado anterior deberán formalizar su colaboración mediante la suscripción de los correspondientes convenios, según el modelo que se adjunta como “Anexo Convenio de Colaboración” en los que se expresan los compromisos, derechos y obligaciones de ambas partes.

3. Se hará pública la relación de entidades de crédito colaboradoras seleccionadas mediante su publicación en la dirección electrónica http://extremaduratrabaja.gobex.es.

Segundo. Plazo y Forma de presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial de Extremadura.

2. Las solicitudes, suscritas por el representante legal de las entidades financieras y dirigidas a quien ejerza las funciones de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, podrán presentarse en los registros del Servicio Extremeño Público de Empleo, o en cualquiera de las oficinas del registro único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería competente en materia de Hacienda de la Junta de Extremadura. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento o revocar el otorgado anteriormente, debiendo presentar entonces la certificación o información correspondiente.

4. La presentación de solicitudes supone la aceptación por parte de las entidades que las formulen de las reglas y condiciones por las que se rige la presente convocatoria.

5. Las solicitudes, que se formalizarán de acuerdo con el modelo normalizado que se establece como “Anexo Solicitud de Colaboración” en el presente decreto, y que estarán disponibles para su cumplimentación en el portal de empleo de la Junta de Extremadura, en la dirección electrónica http://extremaduratrabaja.gobex.es, contendrá:

a) La denominación o razón social del oferente, el número de identificación fiscal y su domicilio completo.

b) Lugar, fecha y firma del solicitante (Representante o apoderado).

c) Declaración expresa de que la entidad no está incursa en alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que impiden adquirir la condición de entidad colaboradora.

d) Autorización a la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación y SEXPE, para que pueda solicitar y recabar de los organismos públicos correspondientes los certificados acreditativos de hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias con el Estado, con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura y frente a la Seguridad Social.

6. Las solicitudes vendrán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Documento de inscripción en los correspondientes registros oficiales (Mercantil y Banco de España).

b) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad así como de las escrituras de representación o apoderamiento del solicitante.

c) Las entidades de crédito extranjeras deberán acompañar una declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles, de cualquier orden, para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir de su condición de entidad colaboradora en aplicación de este decreto.

d) Certificados originales de hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias con el Estado, con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura y frente a la Seguridad Social en el caso de que el interesado deniegue expresamente su consentimiento para que el órgano gestor recabe los mismos.

e) En el supuesto en que los datos bancarios para el pago no formen parte del subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura, Documento de Alta de Terceros debidamente cumplimentado.

7. Una vez se reciban las solicitudes y la documentación que se acompaña, la Dirección General de Empleo procederá a su examen, concediendo un plazo de 5 días hábiles para la subsanación de los defectos u omisiones que pudieran apreciarse.

8. A la vista de las solicitudes presentadas y comprobado el cumplimiento de los requisitos el titular de la Dirección General de Empleo, propondrá, a quien ejerza las funciones de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, para que resuelva motivadamente, la aceptación o no de dichas solicitudes, a efectos de la formalización de los convenios de colaboración.

Tercero. Condiciones.

1. Los préstamos convenidos serán a tipo de interés efectivo variable.

2. Las comisiones a aplicar por la Entidad de Crédito no podrán superar el 1% por todos los conceptos.

3. El tipo de interés efectivo variable, será igual al euribor a 12 meses publicado por el Banco de España en el Boletín Oficial del Estado, el mes anterior al de la fecha de formalización, más un diferencial que tendrá un valor del 6 % para los del Programa I y del 7 % para los del Programa II.

A efectos de los cálculos a efectuar, se tomará una cuantía del euribor con tres decimales, aún cuando el resultado final se redondeará a sólo dos.

El tipo de interés efectivo para cada préstamo convenido a interés variable se revisará cada 12 meses, tomando como referencia el Euribor a 12 meses publicado por el Banco de España en el Boletín Oficial del Estado, el mes anterior al de la fecha de revisión.

4. El período de amortización de cada préstamo concedido tendrá una duración máxima de 5 años.

5. En los supuestos de préstamos convenidos en el ámbito del Programa I, estará garantizado el 20 % del principal préstamo formalizado, a través de la Sociedad de Garantía Recíproca Extremeña de Avales.

6. En ningún caso podrán aplicarse comisiones por las amortizaciones parciales de los préstamos que se produzcan como consecuencia de los abonos de la subvención a que se refiere el artículo 31.2.a) del decreto de bases reguladoras.

7. No perderán la condición de préstamos convenidos aquellos que, concedidos en el marco del mencionado decreto, sean objeto de novación modificativa, o de subrogación en otra entidad de crédito colaboradora de este decreto, en aplicación de la normativa reguladora de dichas novaciones o subrogaciones interbancarias, siempre que las nuevas condiciones del préstamo cumplan las establecidas por la normativa del mencionado decreto para los préstamos convenidos.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio.

Los desempleados que hayan iniciado una actividad por cuenta propia o los trabajadores autónomos que hayan propiciado la incorporación de familiares desempleados como autónomos colaboradores, cuyo alta en el RETA, se haya producido entre el día siguiente a la expiración del periodo de vigencia de la Orden de 25 de noviembre de 2011 (DOE num. 231, de 1 de diciembre), por la que se aprobó convocatoria de subvenciones para el Fomento del autoempleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el día anterior a la entrada en vigor de este decreto, podrán solicitar la ayuda acogiéndose al régimen jurídico establecido en el presente decreto, eximiéndoles del requisito establecido en el artículo 23.1 y acogiéndose únicamente a la submodalidad de “Pago directo a través de la Hacienda Autonómica” dentro de la modalidad de Subvención directa.

En estos casos, la solicitud deberá formularse en el plazo máximo de un mes desde la fecha en la que entre en vigor la primera convocatoria que se apruebe para la tramitación de las ayudas recogidas en el presente decreto.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto por este decreto. Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria única queda expresamente derogado el Decreto 230/2010, de 29 de diciembre, por el que se regulan ayudas para el Fomento del Autoempleo y demás normativa conexa.

Disposición final primera. Habilitación 1. Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de empleo para dictar las disposiciones que requiera el desarrollo y aplicación del presente decreto, en el ejercicio de sus competencias.

2. Los modelos de Anexo recogidos en el presente decreto podrán ser modificados por Resolución de quien ejerza las funciones de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo.

Disposición final segunda. Entrada en vigor El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

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