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Barranco la Hoz

23/09/2010
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Decreto 142/2010, de 17 de septiembre, del Consell, por el que se declara paraje natural municipal el enclave denominado Barranco la Hoz, en el término municipal de Enguera (DOCV de 22 de septiembre de 2010). Texto completo.

DECRETO 142/2010, DE 17 DE SEPTIEMBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE SE DECLARA PARAJE NATURAL MUNICIPAL EL ENCLAVE DENOMINADO BARRANCO LA HOZ, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ENGUERA.

Preámbulo El ámbito territorial del Paraje Natural Municipal Barranco la Hoz, ubicado en el sector meridional del término municipal de Enguera, posee valores tanto de tipo ecológico como paisajísticos y relativos al patrimonio histórico y etnológico que justifican su declaración como Paraje Natural Municipal.

El espacio que se protege con esta figura está conformado por una red de profundos barrancos, formada por la acción erosiva sobre los materiales calcáreos mesozoicos de la sierra de Enguera. Estos relieves corresponden con las últimas estribaciones meridionales del Sistema Ibérico. El valle del Cànyoles, del que es tributario el Barranco la Hoz, marca el límite meridional de la cordillera en territorio valenciano, más allá del cual encontramos ya los primeros relieves del prebético.

Como se indica, se trata de una orografía conformada por los procesos erosivos sobre materiales calcáreos mesozoicos correspondientes al borde sur de la plataforma tabular del Caroche-sierra de Enguera.

Los cauces discurren profundamente encajados, entre vertiginosas paredes de roca, originando un paisaje de gran espectacularidad y belleza, en el que destacan como hitos relevantes el Cerro de Sancho y la Ventana de la Hoz.

El Paraje Natural Municipal Barranco la Hoz se encuentra incluido en su totalidad dentro del Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) Sierra de Enguera, formando parte, por tanto, de la Red Natura 2000.

Se trata de una extensa zona montañosa ocupada por matorrales y fragmentos de formaciones forestales de gran interés para la fauna silvestre por su carácter de encrucijada entre diferentes territorios. Destaca también en el espacio la presencia de la microrreserva de flora denominada El Chorrillo.

La vegetación predominante en el Paraje corresponde a una maquia mediterránea (Querco cocciferae-lentiscetum) compuesta por arbustos y matas semileñosas, muchas de ellas aromáticas, que han regenerado tras los devastadores incendios que arrasaron el espacio en los años 1994 y 1999. En la composición florística actual destacan las especies rebrotadoras y germinadoras adaptadas al efecto del fuego, como la coscoja (Quercus coccifera), el lentisco (Pistacia lentiscus), el enebro (Juniperus oxicedrus), el palmito (Chamaerops humilis), la sabina (Juniperus phonicea), la cornicabra (Pistacia terebinthus), el madroño (Arbutus unedo), el aladierno (Rhamnus alaternus), el brezo (Erica multiflora), la aliaga (Ulex parviflous), el romero (Rosmarinus officinalis), la jara (Cistus albidus), el tomillo (Thymus vulgaris), la pebrilla (Thymus piperella) y la albaida (Anthyllis cytisoides). En los enclaves mas profundos y umbríos de los barrancos, con un microclima mas húmedo y fresco, encontramos especies como el fresno de flor (Fraxinus ornus), la adelfa o baladre (Nerium oleander), la caña (Arundo donax), la zarza (Rubus ulmifolius), el mirto (Mirtus communis), el matapollos (Daphne gnidium), el poleo blanco (Micromenia fruticosa) y los juncos (Scirpus holoschoenus).

En zonas de roquedo aparecen especies como el Rhamnus lycioides subsp. borgiae, los zapatitos de la virgen (Sarcocapnos saetabensis) y el ombligo de Venus (Umbiliculus rupestris). Especial mención requiere la grasilla (Pinguicula sp.), planta insectívora que habita en paredes calizas y presenta una población muy escasa. Otras especies vegetales de interés son el rabo de gato lanoso (Sideritis sericea), endemismo del Macizo del Caroig, y la pelosilla de cueva (Chaenorhinum tenellum), endemismo de la Comunitat Valenciana que ha sufrido una importante disminución de sus poblaciones en los últimos años.

En relación con la fauna, los escarpados acantilados constituyen un medio favorable para el asentamiento de rapaces de alto valor ecológico, como el águila perdicera (Hieraaetus fasciatus), el águila real (Aquila chrysaetos) y el halcón peregrino (Falco peregrinus).

Pertenecientes al grupo de los anfibios y reptiles, encontramos en el Paraje especies de gran interés como el lagarto ocelado (Lacer- ta lepida), la culebra bastarda (Malpolon monspessulanus), la víbora hocicuda (Vipera latasti), la rana común (Rana perezi), el sapo común (Bufo bufo) y el gallipato (Pleurodeles walti), siendo esta última especie la de mayor interés conservacionista, al ser el único urodelo de la Comunitat Valenciana que se encuentra en regresión debido a la degradación de su hábitat.

Entre los mamíferos, un grupo que se encuentra muy bien representado, es el de los roedores, con algunas especies incluidas en el Catálogo Valenciano de Especies de Fauna Amenazadas, como la musaraña común (Crocidura russula), la musaraña enana (Suncus etruscus) y el erizo europeo (Erinaceus europaeus). Finalmente, recalcar la importante presencia de quirópteros, propiciada por la abundancia de cuevas y oquedades, como son el murciélago común (Pipistrellus pipistrellus) y otras especies como el murciélago grande de herradura (Rhinolopus ferrumequinum) y el murciélago de cueva (Miniopterus schreibersii). Hay que hacer especial mención, además, a que el ámbito del Paraje es la zona de campeo de los murciélagos de la Cova dels Mosseguellos de Vallada, declarada Reserva de Fauna Silvestre de la Comunitat Valenciana y situada muy próxima a este espacio.

El Barranco la Hoz dispone a su vez de numerosos elementos patrimoniales de gran valor, entre los que destacan: la Cueva Santa (santuario de la época medieval), las pinturas rupestres del Charco de la Pregunta, diferentes yacimientos arqueológicos del Paleolítico Superior y Neolítico y el Caserío de Benacancil. Estos elementos testimonian la existencia de actividad humana en la zona a lo largo de la historia y pone de manifiesto la riqueza histórica-cultural que alberga este lugar.

Además de los múltiples valores citados anteriormente, el Barranco la Hoz constituye un espacio muy apreciado por los habitantes de Enguera como lugar de esparcimiento y de actividad en la naturaleza.

Se trata por tanto de un enclave que, debido a su riqueza natural y sus valores ecológicos y paisajísticos, ofrece distintas alternativas para el uso y disfrute de la población, siendo algunas de las posibles actividades que se pueden realizar, el paseo, la práctica deportiva o la educación ambiental.

Por todo ello y a iniciativa del Ayuntamiento de Enguera, la Generalitat, en virtud de lo establecido en el artículo 49.1.10.ª Vínculo a legislación del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, de Reforma de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, que establece, entre otras materias, la competencia exclusiva de la Generalitat sobre espacios naturales protegidos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149.1.23 Vínculo a legislación de la Constitución Española, considera necesaria la declaración de un régimen especial de protección de los valores naturales de este espacio.

Así, la Ley 11/1994 Vínculo a legislación, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana, establece la figura de protección denominada Paraje Natural Municipal, que se regula posteriormente por el Decreto 161/2004, de 3 de septiembre, del Consell, de regulación de los parajes naturales municipales, que se adapta a las características de este enclave y permite la vía jurídica idónea para la consecución de los objetivos previstos.

Por ello, vistos los valores naturales e importancia del paraje, el interés del Ayuntamiento de Enguera, y habiéndose cumplido en el procedimiento los trámites necesarios para la declaración del Paraje Natural Municipal previstos específicamente en la Ley 11/1994 Vínculo a legislación, de 27 de diciembre, de la Generalitat, y en el Decreto 161/2004, de 3 de septiembre, del Consell, de regulación de los parajes naturales municipales, a propuesta del conseller de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 17 de septiembre de 2010, DECRETO

Artículo 1. Objeto

1. Se declara Paraje Natural Municipal el espacio denominado Barranco la Hoz, en el término municipal de Enguera, estableciéndose para él un régimen jurídico de protección, de acuerdo con las normas contenidas en la Ley 11/1994 Vínculo a legislación, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana.

2. En razón del interés botánico, ecológico, geomorfológico, paisajístico y sociocultural del Paraje Natural Municipal, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 11/1994 Vínculo a legislación, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana, y en el Decreto 161/2004, de 3 de septiembre, del Consell, de regulación de los parajes naturales municipales, dicho régimen jurídico está orientado a proteger la integridad de los ecosistemas naturales, no admitiéndose uso o actividad que ponga en peligro la conservación de los valores que motivan su declaración.

Artículo 2. Ámbito territorial

1. El Paraje Natural Municipal Barranco la Hoz, con una superficie de 1008,998 hectáreas, se localiza en el término municipal de Enguera, en la provincia de Valencia, figurando su delimitación descriptiva y gráfica en los anexos I y II del presente Decreto, respectivamente.

2. En caso de eventual discrepancia entre la delimitación descriptiva y la delimitación gráfica, prevalecerá la primera de ellas.

Artículo 3. Administración, gestión y asesoramiento

1. La administración y gestión del Paraje Natural Municipal corresponde al Ayuntamiento de Enguera.

2. La Dirección General competente en la materia de espacios naturales protegidos designará un técnico de los servicios territoriales de Valencia de la Conselleria que ostente las competencias en materia medioambiental, el cual prestará asistencia técnica y asesoramiento en la gestión del Paraje Natural Municipal.

Artículo 4. Régimen de protección

Con carácter general, en el ámbito del Paraje Natural Municipal podrán continuar desarrollándose las actividades tradicionales compatibles con las finalidades que motivan esta declaración que no impliquen deterioro o regresión de los hábitats naturales y los suelos, de acuerdo con sus regulaciones específicas y lo establecido por el presente decreto y el correspondiente Plan Especial de Protección del Paraje Natural Municipal Barranco la Hoz, cuyo documento normativo se adjunta en el anexo III del presente decreto.

En el ámbito del Paraje Natural Municipal las competencias de las Administraciones Públicas se ejercerán de modo que queden preservados todos los valores geomorfológicos, botánicos, ecológicos, paisajísticos y culturales del mismo, evaluando con especial atención los posibles impactos ambientales producidos como repercusión de actividades realizadas fuera del ámbito protegido.

Artículo 5. Plan Especial de Protección

1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 161/2004, de 3 de septiembre, del Consell, de regulación de los parajes naturales municipales, se aprueba el Plan Especial de Protección del Paraje Natural Municipal Barranco la Hoz en el término municipal de Enguera.

2. En el anexo III de este decreto se incluye la parte dispositiva del citado Plan Especial de Protección del Paraje Natural Municipal Barranco la Hoz.

Artículo 6. Consejo de Participación del paraje natural municipal

1. Se crea el Consejo de Participación del Paraje Natural Municipal Barranco la Hoz, como órgano colegiado de carácter consultivo, con la finalidad de colaborar en la gestión y canalizar la participación de los propietarios e intereses sociales y económicos afectados.

2. El Consejo de Participación estará compuesto por:

a) Cuatro representantes elegidos, mediante acuerdo del Pleno, por el Ayuntamiento de Enguera, uno de los cuales actuará como Secretario del Consejo de Participación.

b) Un representante de la Confederación Hidrográfica del Júcar.

c) Un representante de los servicios territoriales de Valencia de la Conselleria competente en la materia de espacios naturales protegidos.

d) Un representante de los propietarios de terrenos incluidos en el ámbito del Paraje Natural Municipal, distintos del Ayuntamiento y de la Confederación Hidrográfica del Júcar, con carácter rotatorio bianual, elegido por los mismos por régimen de mayoría. En caso de no existir o renunciar a participar en dicho órgano, se sumará este puesto a la representación del grupo e).

e) Un representante de los intereses sociales, institucionales o económicos, afectados o que colaboren en la conservación de los valores naturales a través de la actividad científica, la acción social, la aportación de recursos de cualquier clase o cuyos objetivos coincidan con la finalidad del espacio natural protegido, con carácter rotatorio bianual, elegido por las entidades, asociaciones o colectivos entre ellos por régimen de mayoría.

f) Un representante de los servicios territoriales de Valencia de la Conselleria competente en la materia forestal.

El Ayuntamiento podrá proponer la modificación de la composición del Consejo de Participación para dar cabida a otros representantes de colectivos con intereses en el Paraje Natural Municipal. La modificación de la composición del Consejo de Participación deberá ser aprobada por Decreto del Consell.

3. El Consejo de Participación del Paraje Natural Municipal Barranco la Hoz se constituirá en el plazo de seis meses desde la declaración de éste. El Ayuntamiento de Enguera deberá notificar al órgano competente en materia de espacios naturales protegidos la constitución del órgano de participación.

4. Serán funciones de dicho órgano colegiado de carácter consultivo las previstas en el artículo 50 Vínculo a legislación de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana.

5. El presidente del Consejo de Participación será nombrado por el Ayuntamiento de Enguera, mediante acuerdo del Pleno, de entre los miembros del Consejo.

6. Con objeto de establecer un funcionamiento adecuado en la actuación del Consejo de Participación, éste podrá aprobar unas normas internas de funcionamiento, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7. Medios económicos

1. La financiación del Paraje Natural Municipal correrá por cuenta del Ayuntamiento de Enguera.

2. El Ayuntamiento de Enguera habilitará en sus presupuestos los créditos necesarios para la correcta gestión del Paraje Natural Municipal.

3. La Conselleria competente en materia de medio ambiente podrá participar en la financiación del Paraje Natural Municipal, de acuerdo con el artículo 10 del Decreto 161/2004, de 3 de septiembre, del Consell, de regulación de los parajes naturales municipales, sin perjuicio de los medios económicos que pueden aportar otras entidades públicas o privadas que puedan tener interés en coadyuvar al mantenimiento del Paraje Natural Municipal.

Artículo 8. Régimen de infracciones y sanciones

1. La inobservancia o infracción de la normativa aplicable al Paraje Natural Municipal será sancionada de conformidad con la Ley 11/1994 Vínculo a legislación, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana, y con la Ley 42/2007 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, sin perjuicio de lo exigible en vía penal, civil o de cualquier otro orden en que pudiera incurrir.

2. Los infractores estarán obligados, en todo caso, a reparar los daños causados y restituir los lugares y elementos alterados a su situación inicial.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Ejecución y desarrollo

Se autoriza al conseller competente en la materia de espacios naturales protegidos para que, en el marco de sus competencias, dicte lo necesario para la ejecución y desarrollo del presente decreto.

Segunda. Entrada en vigor y revisión

1. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

2. Cualquier modificación de lo establecido en el presente decreto deberá ser aprobada a su vez por Decreto del Consell, previa audiencia del Ayuntamiento de Enguera, que, en su momento, fue el que presentó la iniciativa para la declaración de Barranco la Hoz como Paraje Natural Municipal, debiendo seguirse en tal caso el mismo procedimiento de tramitación, con la correspondiente participación de la Conselleria competente en la materia de espacios naturales protegidos.

Anexo

Omitido.

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