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Red Canaria de Parques Nacionales

23/03/2011
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Decreto 70/2011, de 11 de marzo, por el que se crea la Red Canaria de Parques Nacionales (BOC de 22 de marzo de 2011). Texto completo.

El Decreto 70/2011 tiene por objeto la creación de una red coherente e integrada por todos los Parques Nacionales Canarios, la definición de los objetivos asociados a dicha red, y el establecimiento de la estructura organizativa responsable de la administración y gestión de los Parques Nacionales Canarios.

Asimismo fija las condiciones, los requisitos y los trámites necesarios para que las competencias de gestión ordinaria de los Parques Nacionales Canarios sean objeto de delegación en los Cabildos Insulares.

DECRETO 70/2011, DE 11 DE MARZO, POR EL QUE SE CREA LA RED CANARIA DE PARQUES NACIONALES.

La gestión de los Parques Nacionales es, a la luz de la ya consolidada doctrina del Tribunal Constitucional en la materia, una competencia exclusiva de las Comunidades Autónomas. Este marco competencial, una vez clarificado por el citado Tribunal, fundamentalmente a raíz de la Sentencia 194/2004, de 4 de noviembre, cuenta en la actualidad con expreso reconocimiento en la legislación básica del Estado, representada por la Ley 5/2007 Vínculo a legislación, de 3 de abril, de la Red de Parques Nacionales, que atribuye la gestión y organización de los Parques a las Comunidades Autónomas en cuyos territorios se localicen aquellos.

Trasladando este contexto competencial a la Comunidad Autónoma de Canarias, con la culminación del proceso de traspasos de funciones y servicios en esta materia mediante Real Decreto 1550/2009, de 9 de octubre, ha surgido la necesidad de diseñar, en el seno de su Administración Pública, una estructura organizativa responsable de ejercer dichas competencias autonómicas de gestión sobre los Parques Nacionales Canarios.

A dicha necesidad se dio respuesta en primera instancia y con carácter urgente mediante el Decreto 172/2009 Vínculo a legislación, de 29 de diciembre, por el que se asignan temporalmente a la Viceconsejería de Ordenación Territorial las funciones de gestión de los Parques Nacionales Canarios. No obstante, dada la provisionalidad de dicha asignación de funciones, el diseño definitivo del esquema orgánico y funcional sobre el que se apoyará el ejercicio de las competencias de gestión de los Parques Nacionales Canarios, continúa aún pendiente y por tanto debe ser abordado mediante una norma con vocación de permanencia en el tiempo.

El presente Decreto afronta, en consecuencia, la creación de la Red Canaria de Parques Nacionales, con el objetivo de institucionalizar la conexión e interrelaciones existentes entre los Parques Nacionales en el archipiélago, así como su conceptuación como un sistema coherente, interdependiente y representativo de las singularidades y valores naturales, estéticos, sociales, culturales y científicos que convierten a los Parques Nacionales Canarios en un subconjunto claramente diferenciado dentro de la Red de Parques Nacionales creada mediante la Ley 5/2007 Vínculo a legislación, de 3 de abril.

Por otra parte, ello no debe entenderse como un solapamiento entre la Red Canaria de Parques Nacionales y la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos, ni tampoco puede llevar a concebir a aquella como un subconjunto de esta última: en realidad, el objetivo de la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos es el de garantizar la coherencia de un conjunto genérico de espacios naturales dentro de los cuales se incluyen los Parques Nacionales; mientras que la Red Canaria de Parques Nacionales persigue la homogeneidad de un conjunto mucho más específico, el cual presenta particularidades suficientes a nivel de fines, objetivos, organización y régimen jurídico, que justifican su existencia autónoma respecto de la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos. En cualquier caso, la presencia simultánea de los Parques Nacionales en varias redes tampoco es algo novedoso, pues los espacios declarados como tales se encuentran integrados, a su vez, en otros conjuntos diferenciados como son los de la Red Natura 2000 o la Red Canaria de Reservas de la Biosfera, que también cuentan con objetivos de protección ambiental.

Sobre el basamento de la Red Canaria de Parques Nacionales, se articulan las líneas organizativas básicas para la gestión de los Parques Nacionales que la integran. Dicho esquema organizativo pivota, por un lado, en torno a una organización común a toda la Red Canaria, y por otro lado, a distintos órganos específicos de cada uno de los Parques Nacionales, como son los Directores-Conservadores o los Patronatos, figuras de existencia obligatoria conforme a la normativa estatal básica.

Con respecto a la organización común a todos los Parques, mediante el presente Decreto se aborda la creación de un nuevo órgano colegiado autonómico -la Comisión de Parques Nacionales Canarios- que encabezará y asumirá con carácter originario las funciones administrativas de gestión de la Red Canaria de Parques Nacionales, ejerciendo asimismo su representación y las funciones de coordinación precisas para mantener la coherencia y homogeneidad del sistema. En la presente norma se establecen asimismo una serie de normas que atañen a su funcionamiento básico.

Por otro lado, al estar la gestión de los restantes Espacios Naturales Protegidos atribuida a los Cabildos Insulares, resulta coherente con los objetivos de optimización de los recursos el procurar sinergias y economías de escala a través de delegaciones de competencias de gestión a dichas corporaciones insulares, por razones de homogeneidad, continuidad territorial y de armonización de políticas y estrategias de sostenibilidad, garantizando la armonización, coherencia, coordinación y homogeneización de los servicios de la Red Canaria de Parques Nacionales.

Por último, se han realizado ciertas asignaciones competenciales al Gobierno de Canarias para la efectiva realización de trámites regulados por la legislación básica estatal de forma dispersa y que están abiertos a la normación autonómica, como es el caso de la iniciativa para la declaración o modificación de los límites de los Parques Nacionales Canarios, la audiencia en caso de la pérdida de la condición de Parque Nacional o el desarrollo del procedimiento de aprobación de los Planes Rectores de Uso y Gestión de los Parques.

El presente Decreto se dicta al amparo de las competencias previstas en los artículos 30, apartados 1, 15, 16 y 30, y 32.12 del Estatuto de Autonomía de Canarias, sin perjuicio de la incidencia de otros títulos competenciales como pueden ser los previstos en los artículos 30.20, 30.21, 31.1 y 32.7 de la norma institucional básica.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros de Presidencia, Justicia y Seguridad y de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, visto el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, y previa deliberación del Gobierno en la sesión celebrada el día 11 de marzo de 2011,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto.

1. El presente Decreto tiene por objeto la creación de una red coherente e integrada por todos los Parques Nacionales Canarios, la definición de los objetivos asociados a dicha red, y el establecimiento de la estructura organizativa responsable de la administración y gestión de los Parques Nacionales Canarios.

2. Asimismo se fijan las condiciones, los requisitos y los trámites necesarios para que las competencias de gestión ordinaria de los Parques Nacionales Canarios sean objeto de delegación en los Cabildos Insulares.

Artículo 2.- Finalidad.

Las disposiciones del presente Decreto tienen como finalidad el reconocimiento y la institucionalización de las relaciones, conexiones y sinergias entre los Parques Nacionales Canarios, en torno al concepto de una red coherente cuya organización administrativa asumirá la responsabilidad de promover y armonizar las iniciativas y políticas referidas a dichos Parques, así como de garantizar su adecuada gestión, coordinación y tutela ambiental bajo el prisma de desarrollo sostenible.

CAPÍTULO II

RED CANARIA DE PARQUES NACIONALES

Artículo 3.- Creación de la Red Canaria de Parques Nacionales.

1. Se crea la Red Canaria de Parques Nacionales, comprensiva de la totalidad de los Parques Nacionales declarados o que puedan declararse en Canarias.

2. La Red Canaria de Parques Nacionales se constituye como un subconjunto diferenciado dentro de la Red de Parques Nacionales del Estado, y conforma un sistema coherente y representativo de los espacios naturales de estas características ubicados en Canarias, integrando al mismo tiempo una organización administrativa común a todos esos Parques.

Artículo 4.- Objetivos de la Red Canaria de Parques Nacionales.

En el marco de la finalidad enunciada en el artículo 2 del presente Decreto, los objetivos de la Red Canaria de Parques Nacionales son:

a) Formar un sistema coherente, completo y representativo de los mejores y más característicos espacios naturales presentes en Canarias, cuya conservación merece una atención preferente que ha justificado su declaración como Parques Nacionales.

b) Asegurar un marco común que resulte adecuado para lograr un estado elevado y homogéneo de conservación de los Parques Nacionales Canarios, basado en la planificación, la coordinación y la cooperación interadministrativa.

c) Contribuir al cumplimiento de los objetivos de la Red de Parques Nacionales creada mediante la Ley 5/2007 Vínculo a legislación, de 3 de abril.

d) Contribuir a que la gestión de los Parques Nacionales Canarios sea coherente con los objetivos de la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos y la Red Canaria de Reservas de la Biosfera.

e) Impulsar la paulatina evolución de las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales Canarios hacia modelos de desarrollo sostenible que sirvan de referencia en el resto del territorio de Canarias.

f) Reforzar la imagen y contribuir a la difusión de valores presentes en los Parques Nacionales Canarios, dentro del territorio español y en el exterior, y tanto a nivel científico como a nivel educativo y turístico.

CAPÍTULO III

ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA GESTIÓN DE LOS PARQUES NACIONALES CANARIOS

Sección 1.ª

Principios básicos de organización

Artículo 5.- Principios de la organización administrativa de la gestión de los Parques Nacionales Canarios.

Dentro del marco fijado por la legislación básica estatal, la organización administrativa en materia de Parques Nacionales Canarios responde a los siguientes principios:

a) La existencia de una organización común a toda la Red Canaria de Parques Nacionales, con funciones de coordinación.

b) La cercanía administrativa de los órganos de gestión ordinaria respecto al territorio de los Parques.

c) La garantía de participación de las distintas Administraciones y de los agentes sociales y económicos implicados.

Artículo 6.- Organización básica de la gestión de los Parques Nacionales Canarios.

En el marco de los principios enunciados en el artículo anterior, la organización de los Parques Nacionales Canarios comprende:

a) Un órgano colegiado responsable de la gestión, representación y administración comunes de la Red Canaria de Parques Nacionales y de los Parques Nacionales que la integran.

b) Los órganos propios de cada uno de los Parques Nacionales.

Sección 2.ª

Comisión de Parques Nacionales Canarios

Artículo 7.- Creación, naturaleza y adscripción de la Comisión de Parques Nacionales Canarios.

1. Se crea la Comisión de Parques Nacionales Canarios como órgano colegiado responsable de la representación, coordinación, administración y gestión comunes de la Red Canaria de Parques Nacionales y de los Parques Nacionales que la integran, así como de los centros, infraestructuras e instalaciones asociados a los mismos.

2. La Comisión de Parques Nacionales Canarios está adscrita a la Consejería competente en materia de medio ambiente.

Artículo 8.- Funciones.

Corresponden a la Comisión las siguientes funciones:

a) Informar y proponer al titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente en todo lo concerniente a la fijación de los criterios generales para una ordenación y gestión coherentes de los Parques Nacionales Canarios.

b) La formulación y aprobación inicial y provisional del Plan Rector de Uso y Gestión de cada Parque, así como la elaboración y aprobación de los planes y proyectos que lo desarrollen.

c) La propuesta de nombramiento de cada una de las personas titulares de la Dirección-Conservación, así como la supervisión de la actividad de este órgano y de su adecuación a los criterios generales fijados para la gestión de los Parques.

d) La aprobación de la programación anual de inversiones, obras, servicios, trabajos y actividades.

e) La aprobación del informe de actividad y de cuantos se consideren necesarios sobre la gestión de la Red Canaria de Parques Nacionales, valorando los resultados obtenidos y consignando las deficiencias observadas.

f) Promover el desarrollo rural sostenible en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques, incentivando especialmente las actividades que resulten de interés público en concordancia con los objetivos de los Parques Nacionales.

g) Solicitar del Gobierno el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto respecto de los actos o negocios jurídicos de carácter oneroso y que se celebren inter vivos que comporten la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos reales que recaigan sobre bienes rústicos situados en el interior de los Parques incluidas cualesquiera operaciones o negocios en virtud de los cuales se adquiera la mayoría en el capital social de sociedades titulares de los citados derechos reales.

h) Informar cualesquiera iniciativas normativas, planes o programas que afecten a los Parques Nacionales desde el punto de vista socioeconómico, del desarrollo sostenible, ambiental o de la ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística.

Artículo 9.- Composición.

1. La Comisión de Parques Nacionales Canarios estará integrada por los siguientes miembros:

a) La persona titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente, que ejercerá la Presidencia de la Comisión.

b) Las personas titulares de las Viceconsejerías competentes en materia de medio ambiente y ordenación territorial.

c) Las personas titulares de la Presidencia de cada uno de los Patronatos de los Parques.

d) Dos representantes del conjunto de los municipios en cuyos términos se ubiquen los Parques Nacionales, elegidos por y entre los Alcaldes de dichos municipios.

e) Dos miembros nombrados por el Gobierno a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente, de entre profesionales de reconocido prestigio en materias de la conservación de la naturaleza.

2. La Secretaría de la Comisión se ejercerá por la persona que sea nombrada a tal efecto por la persona titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente, de entre el personal funcionario de la Comunidad Autónoma de Canarias, y asistirá a las sesiones para levantar acta y dar fe de las mismas, con voz y sin voto.

3. Corresponde a la persona titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente la designación de los suplentes que, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, sustituirán a los miembros de la Comisión relacionados en las letras a), b) y e) del apartado 1 del presente artículo. Los suplentes de los miembros relacionados en las letras c) y d) serán designados, respectivamente, por el Patronato correspondiente y por los Alcaldes de los municipios afectados.

Artículo 10.- Funcionamiento.

1. La Comisión de Parques Nacionales Canarios se reunirá con una periodicidad mínima trimestral, y ajustará su régimen de funcionamiento a las normas que, en relación a los órganos colegiados, establece la legislación estatal en materia de régimen jurídico de las Administraciones Públicas.

2. Para la válida constitución de la Comisión a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de las personas que desempeñen la Presidencia y la Secretaría o, en su caso, de quienes les suplan, y en todo caso la de la mitad al menos de las personas que sean miembros.

Sección 3.ª

Órganos propios de cada uno

de los Parques Nacionales Canarios

Artículo 11.- Organización mínima de cada uno de los Parques Nacionales Canarios.

El ejercicio de las funciones de gestión ordinaria de los Parques Nacionales exige la existencia, en el seno de la estructura administrativa responsable de su ejercicio, de los siguientes órganos:

a) La Dirección-Conservación del Parque Nacional.

b) El Patronato del Parque Nacional.

Artículo 12.- Dirección-Conservación.

1. La Dirección-Conservación de cada Parque Nacional es el órgano responsable de su gestión material y ordinaria.

2. La persona titular de la Dirección-Conservación será nombrada y cesada por la persona titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente, o en su caso por el titular del ente que tenga delegadas las competencias de gestión del Parque.

3. Corresponde a la Dirección-Conservación el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La ejecución material del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional.

b) La dirección de los servicios y del personal del correspondiente Parque.

c) La formulación de propuestas de contratación y gastos en ejecución de la programación anual de inversiones, obras, servicios, trabajos y actividades.

d) El otorgamiento de cuantas autorizaciones, concesiones, adjudicaciones y aprovechamientos estén ligadas al régimen de usos del Parque.

e) Las resoluciones relativas a las aprobaciones de proyectos y Declaraciones Básicas de Impacto Ambiental, de las obras e instalaciones que se ejecuten en el ejercicio de las competencias de gestión ordinaria.

f) Asistir como Secretario a las sesiones del Pleno y las Comisiones Ejecutivas del Patronato.

g) Cualesquiera otras asociadas a la gestión ordinaria y material del Parque.

Artículo 13.- Patronato del Parque Nacional.

1. En cada Parque Nacional se constituirá un Patronato, que se define como el órgano de participación social en el Parque y supervisor de las políticas de gestión que en él se desarrollen.

2. El Patronato, que podrá funcionar en Pleno o en Comisión Ejecutiva, estará integrado por los siguientes miembros:

a) La persona titular de la Presidencia del Cabildo Insular respectivo, que ejercerá asimismo la Presidencia del Patronato.

b) Un miembro designado por la Administración General del Estado.

c) Un miembro designado por la Administración autonómica.

d) Un máximo de tres miembros en representación del conjunto de los Ayuntamientos en cuyos términos municipales se localice el Parque Nacional respectivo, de los cuales uno será el Alcalde del municipio con mayor afección territorial del Parque Nacional, y los restantes serán elegidos por y entre los Alcaldes de los municipios indicados.

e) Un representante elegido por y entre las asociaciones ecologistas presentes en la isla en que se ubique el respectivo Parque Nacional.

f) Un representante de las Universidades Canarias, designado por el Consejo Universitario de Canarias.

g) Un representante de las asociaciones profesionales vinculadas a las actividades turísticas, designado a propuesta de estas por la persona titular del Departamento competente en materia de turismo.

h) Un representante de las asociaciones deportivas y de recreo referidas a actividades que puedan desarrollarse en el respectivo Parque Nacional, designado por el Presidente del Patronato.

i) La persona titular de la Consejería Insular competente en materia de medio ambiente.

j) Un representante designado por la Presidencia del Patronato en representación y a propuesta de las Asociaciones vecinales de las áreas de influencia socioeconómicas.

k) La persona titular de la Dirección-Conservación del Parque Nacional.

3. Son funciones del Patronato las siguientes:

a) Informar la propuesta de la Comisión de Parques Nacionales sobre el nombramiento o cese de la persona titular de la Dirección-Conservación.

b) Conocer del cumplimiento de las normas que afecten al Parque Nacional.

c) Promover cuantas gestiones considere oportunas en favor del Parque Nacional.

d) Informar el Plan Rector de Uso y Gestión y sus modificaciones, así como la programación anual de inversiones, trabajos y actividades e inversiones, o cualquier desarrollo sectorial derivado de la misma.

e) Aprobar la memoria anual de actividades y resultados del Parque Nacional, proponiendo las medidas que considere necesarias para corregir disfunciones o mejorar la gestión.

f) Informar los proyectos y propuestas de obras y trabajos que se pretendan realizar en el Parque Nacional, y no estén contenidos en la programación anual de inversiones, trabajos y actividades.

g) Informar las solicitudes de las subvenciones para la promoción de actuaciones a realizar en el área de influencia socioeconómica.

h) Informar aquellos proyectos desarrollados en el entorno del Parque Nacional que se prevea puedan tener impacto significativo o afectar a los valores naturales del mismo.

i) Informar posibles modificaciones de los límites del Parque Nacional.

j) Proponer normas y actuaciones para la más eficaz defensa de los valores del Parque Nacional.

k) Establecer su propio Reglamento de régimen interior.

CAPÍTULO IV

DELEGACIÓN DE LAS COMPETENCIAS DE GESTIÓN

Artículo 14.- Delegación de competencias administrativas en los Cabildos Insulares.

1. Se delegarán en los Cabildos Insulares las funciones ejecutivas y de gestión que el presente Decreto atribuye a la Comisión de Parques Nacionales Canarios, así como las de contratación.

2. A tal efecto, el Cabildo Insular correspondiente, en base a la concurrencia de circunstancias de homogeneidad y continuidad territorial y ecológica que hacen aconsejable la gestión conjunta de los Parques Nacionales y otros espacios naturales ubicados en la misma isla y, en orden a armonizar y optimizar las políticas y estrategias de conservación, protección y sostenibilidad de esos espacios, deberá formular un proyecto de gestión conjunta del Parque Nacional y demás espacios afectados, con el siguiente contenido mínimo:

a) Exposición motivada que asegure los objetivos indicados en el apartado anterior del presente artículo.

b) Desglose y exposición de las estrategias, estructura organizativa, medios personales y materiales y recursos destinados a la gestión, indicando de forma expresa las consignaciones presupuestarias que les dan soporte.

3. Dicho proyecto de gestión deberá ser objeto de informe favorable de la Comisión de Parques Nacionales Canarios, correspondiendo al Gobierno de Canarias la aprobación de la delegación mediante Decreto adoptado a propuesta de la Consejería a la que se encuentre adscrita la Comisión.

4. La delegación comportará la asignación de los medios personales y materiales adscritos a los respectivos Parques y las dotaciones presupuestarias que en cada ejercicio se determinen.

El personal adscrito en tanto permanezca en tal situación dependerá organizativa y funcionalmente del respectivo Cabildo Insular, al cual le corresponderá en todo caso el nombramiento y cese de la Dirección-Conservación.

5. En todo caso, la Administración autonómica se reservará las siguientes funciones, que tienen el carácter de indelegables:

a) Todas aquellas que sean inherentes a la coordinación y mantenimiento de la coherencia de la Red de Parques Nacionales Canarios y, en particular, las previstas en los apartados a), b) y f) del artículo 8 del presente Decreto.

b) Las funciones que se le asignan en el Capítulo V del presente Decreto.

Asimismo, la Comisión de Parques Nacionales Canarios conservará el ejercicio de las facultades de alta inspección de las funciones delegadas.

CAPÍTULO V

DISPOSICIONES SOBRE LA DECLARACIÓN,

MODIFICACIÓN DE LOS LÍMITES Y PÉRDIDA

DE LA CONDICIÓN DE LOS PARQUES NACIONALES

Artículo 15.- Iniciativa para la declaración de Parques Nacionales en Canarias o la modificación de sus límites.

La iniciativa autonómica y aprobación inicial de la propuesta para la declaración de Parques Nacionales en Canarias o la modificación de los límites de los ya existentes corresponde al Gobierno de Canarias, a propuesta de la Consejería competente en materia de medio ambiente, previo informe de la Comisión de Parques Nacionales Canarios y, en su caso, del correspondiente Patronato.

Artículo 16.- Pérdida de la condición de Parque Nacional.

A los efectos del trámite de audiencia previsto en el artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 3 de abril, de la Red de Parques Nacionales, para los supuestos de pérdida de la condición de Parque Nacional, el pronunciamiento de la Comunidad Autónoma de Canarias se efectuará por el Gobierno de Canarias, a propuesta de la Consejería competente en materia de medio ambiente y previo informe de la Comisión de Parques Nacionales Canarios.

Disposición Adicional Primera.- Planes Rectores de Uso y Gestión.

1. El procedimiento de formulación, tramitación y aprobación de los Planes Rectores de Uso y Gestión de los Parques Nacionales de Canarias se ajustará a las disposiciones generales contenidas en el Título I del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006 Vínculo a legislación, de 9 de mayo, con las particularidades que se señalan en los siguientes apartados del presente artículo.

2. En dicho procedimiento deberán evacuarse los trámites específicos de informe del Consejo de la Red de Parques Nacionales y del Patronato del Parque.

3. Corresponderá su aprobación definitiva al Gobierno de Canarias, previo informe de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias.

Disposición Adicional Segunda.- Indemnizaciones por razón del servicio.

La asistencia a las reuniones de la Comisión de Parques Nacionales Canarios no generará derecho a la percepción de indemnizaciones por razón del servicio por dicho concepto.

Disposición Adicional Tercera.- Uso de nuevas tecnologías.

1. La Comisión de Parques Nacionales Canarios podrá utilizar redes de comunicación a distancia o medios telemáticos para su funcionamiento. A tal fin, se establecerán los mecanismos necesarios que permitan garantizar la identidad de los comunicantes y la autenticidad de los mensajes, informaciones y manifestaciones verbales o escritas transmitidas.

2. En la celebración de las reuniones en las que no estén presentes en un mismo lugar quienes integran la Comisión, el Secretario de la misma hará constar esta circunstancia en el acta de la sesión, y verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley para la válida constitución del órgano y para la adopción de acuerdos.

3. La transmisión de información y documentación a la Comisión podrá realizarse, igualmente, por medios telemáticos de comunicación. Tales sistemas también podrán utilizarse para la remisión de las decisiones y certificaciones de los acuerdos a los órganos destinatarios de las mismas.

Disposición Adicional Cuarta.- Ejercicio de los derechos de tanteo y retracto.

El ejercicio de los derechos de tanteo y retracto a que se refiere el artículo 8.g) del presente Decreto se ajustará a las siguientes normas:

1. El transmitente notificará fehacientemente a la Consejería competente en materia de medio ambiente el precio y las condiciones esenciales de la transmisión pretendida. Dentro de los tres meses siguientes a la notificación, el Gobierno de Canarias, a propuesta de la Comisión de Parques Nacionales Canarios, podrá ejercer el derecho de tanteo obligándose al pago del precio convenido en un período no superior a dos ejercicios económicos.

2. Cuando el propósito de transmisión no se hubiera notificado fehacientemente, el Gobierno de Canarias podrá ejercer el derecho de retracto en el plazo de un año a partir de la fecha en que tenga conocimiento de dicha transmisión, y en los mismos términos previstos para el de tanteo.

3. Los Registradores de la Propiedad y Mercantiles no inscribirán transmisión o constitución de derecho alguno sobre los bienes a que se refiere el artículo 8.g) del presente Decreto sin que se acredite haber cumplido con los requisitos señalados en los apartados anteriores.

Disposición Derogatoria Única.- Derogación normativa.

Quedan derogados el Decreto 172/2009 Vínculo a legislación, de 29 de diciembre, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto.

Disposición Final Primera.- Modificación del Reglamento orgánico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial.

Uno.- La letra B) del artículo 2.3 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, aprobado por Decreto 20/2004, de 2 de marzo, queda redactada como sigue:

"B) Órganos colegiados:

1. Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias.

2. Consejo Cartográfico de Canarias.

3. Comisión de Montes de Canarias.

4. Consejo de Caza de Canarias.

5. Consejo Canario de Residuos.

6. Comisión de Seguimiento de la Actividad de Observación de Cetáceos.

7. Consejo de Coordinación de la Red Canaria de Reservas de la Biosfera.

8. Comisión de Parques Nacionales Canarios."

Dos.- Se añade un artículo 47 al Reglamento Orgánico con el siguiente tenor literal:

"Artículo 47. Comisión de Parques Nacionales Canarios.

La Comisión de Parques Nacionales Canarios es el órgano colegiado responsable de la representación, administración y gestión de la Red Canaria de Parques Nacionales y de los Parques Nacionales que la integran, así como de los centros, infraestructuras e instalaciones asociados a los mismos."

Disposición Final Segunda.- Facultad de desarrollo.

Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en este Decreto.

Disposición Fina Tercera.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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