Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 06/04/2011
 
 

Enclave denominado la Manguilla

06/04/2011
Compartir: 

Decreto 35/2011, de 1 de abril, del Consell, por el que se declara paraje natural municipal el enclave denominado la Manguilla, en el término municipal de la Pobla de Vallbona (DOCV de 5 de abril de 2011). Texto completo.

DECRETO 35/2011, DE 1 DE ABRIL, DEL CONSELL, POR EL QUE SE DECLARA PARAJE NATURAL MUNICIPAL EL ENCLAVE DENOMINADO LA MANGUILLA, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE LA POBLA DE VALLBONA.

PREÁMBULO

El ámbito territorial del Paraje Natural Municipal la Manguilla ocupa la parte noreste del término municipal de la Pobla de Vallbona, a unos 7 kilómetros del casco urbano, lindando con los municipios de Bétera y Serra. El área propuesta, de 10,8 hectáreas, alberga valores ecológicos, botánicos y de uso público que justifican su declaración como Paraje Natural Municipal.

El Paraje se encuentra influenciado por la sierra Calderona, una de las últimas estribaciones del sistema Ibérico, debido a la cercanía con esta formación geológica. La influencia de ésta sobre el paraje radica en el hallazgo, en este territorio, de los últimos niveles del Terciario que conforma el paisaje de suaves colinas calizas de tubos de algas del Mioceno, que provienen de la precipitación de carbonato disuelto en aguas lacustres, ya que antiguamente la Manguilla se encontraba sumergida en las aguas de un lago.

En relación con la vegetación, son las masas de pino carrasco (Pinus halepensis) las que definen y caracterizan el paisaje en el ámbito propuesto, destacando en el sotobosque especies como la coscoja (Quercus coccifera) y el lentisco (Pistacia lentiscus), que configuran el típico matorral mediterráneo existente en estas latitudes. Conviene mencionar que en las proximidades del paraje se localizó un único ejemplar muy envejecido de la jara de Cartagena (Cistus heterophyllus subsp. carthaginensis).

Esta planta habita sobre una altitud entre 100 y 200 metros sobre matorrales termófilos, en formaciones dominadas por Brachypodium retusum, desarrollados bajo ombroclima semiárido. Estas condiciones son las que existen en la Manguilla, por lo que se ha empezado a introducir la planta en la zona.

Con respecto a la fauna, se halla bien representado el grupo de los reptiles, que se ven favorecidos por las características climáticas y fisiográficas del medio. Entre los saurios, se pueden citar como propios de este ambiente a la salamanquesa común (Tarentola mauritanica), la salamanquesa rosada (Hemidactylus turcicus), la lagartija cenicienta (Psammodromus hispanicus) y el lagarto ocelado (Lacerta lepida).

Entre los ofidios, hay que mencionar, por su relativa abundancia, favorecida por la proximidad de campos de cultivo, a la culebra bastarda (Malpolon monspessulanus). La avifauna del paraje viene caracterizada por especies que anidan en el suelo ocultas entre el matorral bajo, como las cogujadas (Galerida cristata y G. theklae), la collalba rubia (Oenanthe hispanica), la perdiz (Alectoris rufa) o totovía (Lullula arborea). En las zonas de influencia humana alberga especies más antropófilas, como son la lechuza común (Tyto alba), el mochuelo común (Athene noctua), el verderón (Carduelis chloris) o el jilguero (Carduelis carduelis). En cuanto a los mamíferos, destacar entre los carnívoros la presencia esporádica del zorro (Vulpes vulpes) y la gineta (Genetta genetta). Entre los lagomorfos se pueden encontrar tanto el conejo (Oryctolagus cuniculus) como la liebre (Lepus capensis), buscando esta última espacios más abiertos que el conejo.

En cuanto al patrimonio rural, es característico encontrar en el paraje muros de piedra en seco procedentes de antiguos bancales de cultivo de secano, conservando así un paisaje tradicional. Además, colindante al espacio protegido se localizan los catxerulos, construcciones que tenían la finalidad de proteger a los agricultores y a los pastores de las inclemencias del tiempo, así como para guardar herramientas y aperos de trabajo.

La Manguilla constituye un pequeño reducto del territorio que no ha sido ganado para el cultivo u ocupado por la urbanización. Actualmente no existe en el municipio ningún espacio natural con estas características, por este motivo el valor de la Manguilla es alto, tanto para la población local como para los visitantes de la zona.

Finalmente, el enclave posee un gran potencial en relación con las actividades de esparcimiento y de educación ambiental. Por una parte, se encuentra un área recreativa adaptada para discapacitados que cuenta con las siguientes infraestructuras de uso público: un merendero con bancos y mesas, papeleras, aseos y una zona de juegos (provista de pista de petanca y área infantil). Además, el Ayuntamiento de la Pobla de Vallbona pretende construir en esta zona un aula de naturaleza para destinarla a fines educativos. Dentro del espacio discurre un sendero local, el SL-CV111, de recorrido circular y que alberga cuatro espacios temáticos ambientales: aire, suelo, agua y biodiversidad. Se trata, por tanto, de un enclave que debido a su riqueza natural y sus valores ecológicos, botánicos y de uso público ofrece distintas alternativas para el uso y disfrute de la población, siendo algunas de las posibles actividades que se pueden realizar, el paseo, la práctica deportiva o la educación ambiental.

Por todo ello, y a iniciativa del Ayuntamiento de la Pobla de Vallbona, la Generalitat, en virtud de lo establecido en el artículo 49.1.10a del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, que establece, entre otras materias, la competencia exclusiva de la Generalitat sobre espacios naturales protegidos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149.1.23a de la Constitución Española, considera necesaria la declaración de un régimen especial de protección de los valores naturales de este espacio.

Así, la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana, establece la figura de protección denominada Paraje Natural Municipal, que se regula posteriormente por el Decreto 161/2004, de 3 de septiembre, del Consell, de Regulación de los Parajes Naturales Municipales, que se adapta a las características de este enclave y permite la vía jurídica idónea para la consecución de los objetivos previstos.

Por ello, vistos los valores naturales e importancia del mismo, del interés del Ayuntamiento de la Pobla de Vallbona, y habiéndose cumplido en el procedimiento los trámites necesarios para la declaración del paraje natural municipal, previstos específicamente en la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, y en el Decreto 161/2004, de 3 de septiembre, del Consell, de Regulación de los Parajes Naturales Municipales, a propuesta del conseller de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 1 de abril de 2011, DECRETO

Artículo 1. Objeto

1. Se declara paraje natural municipal el espacio denominado la Manguilla, en el término municipal de la Pobla de Vallbona, estableciéndose para éste un régimen jurídico de protección de acuerdo con las normas contenidas en la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana.

2. En razón del interés botánico, ecológico, geomorfológico y sociocultural del paraje natural municipal, y de acuerdo con lo dispuesto en la citada Ley 11/1994 y en el Decreto 161/2004, de 3 de septiembre, del Consell, de Regulación de los Parajes Naturales Municipales, dicho régimen jurídico está orientado a proteger la integridad de los ecosistemas naturales, no admitiéndose uso o actividad que ponga en peligro la conservación de los valores que motivan su declaración.

Artículo 2. Ámbito territorial

1. El Paraje Natural Municipal la Manguilla, con una superficie de 10,8 hectáreas, se localiza en el término municipal de la Pobla de Vallbona, en la provincia de Valencia, figurando su delimitación descriptiva y gráfica en los anexos I y II del presente decreto, respectivamente.

2. En caso de eventual discrepancia entre la delimitación descriptiva y la delimitación gráfica, prevalecerá la primera de ellas.

Artículo 3. Administración, gestión y asesoramiento

1. La administración y gestión del paraje natural municipal corresponde al Ayuntamiento de la Pobla de Vallbona.

2. La Dirección General competente en la materia de espacios naturales protegidos designará un técnico de los servicios territoriales de la Conselleria en Valencia que ostente las competencias en materia medioambiental, el cual prestará asistencia técnica y asesoramiento en la gestión del paraje natural municipal.

Artículo 4. Régimen de protección

Con carácter general, en el ámbito del paraje natural municipal podrán continuar desarrollándose las actividades tradicionales compatibles con las finalidades que motivan esta declaración que no impliquen deterioro o regresión de los hábitats naturales y los suelos, excluyéndose la utilización urbanística de sus terrenos, de acuerdo con sus regulaciones específicas y lo establecido por el presente decreto y el correspondiente Plan Especial de Protección del Paraje Natural Municipal la Manguilla, cuyo documento normativo se adjunta en el anexo III del presente decreto.

En el ámbito del paraje natural municipal las competencias de las Administraciones Públicas se ejercerán de modo que queden preservados todos los valores geomorfológicos, botánicos, ecológicos y culturales del paraje, evaluando con especial atención los posibles impactos ambientales producidos como repercusión de actividades realizadas en las proximidades del ámbito protegido.

Artículo 5. Plan especial de protección

1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 161/2004, de 3 de septiembre, del Consell, de Regulación de los Parajes Naturales Municipales, se aprueba el Plan Especial de Protección del Paraje Natural Municipal la Manguilla, en el término municipal de la Pobla de Vallbona.

2. En el anexo III de este decreto se incluye la parte dispositiva del citado Plan Especial de Protección del Paraje Natural Municipal la Manguilla.

Artículo 6. Consejo de Participación del Paraje Natural Municipal

1. Se crea el Consejo de Participación del Paraje Natural Municipal la Manguilla, como órgano colegiado de carácter consultivo, con la finalidad de colaborar en la gestión y canalizar la participación e intereses sociales y económicos afectados.

2. El Consejo de Participación estará compuesto por:

a) Tres representantes elegidos, mediante acuerdo del Pleno, por el Ayuntamiento de la Pobla de Vallbona, uno de los cuales actuará como Secretario del Consejo de Participación.

b) Un representante de los servicios territoriales en Valencia de la conselleria competente en la materia de espacios naturales protegidos.

c) Un representante de los propietarios de terrenos incluidos en el ámbito del paraje natural municipal, distintos del Ayuntamiento y de la Confederación Hidrográfica del Júcar, con carácter rotatorio bianual, elegido por los mismos por régimen de mayoría. En caso de no existir o renunciar a participar en dicho órgano, se sumará este puesto a la representación del grupo d).

d) Un representante de los intereses sociales, institucionales o económicos, afectados o que colaboren en la conservación de los valores naturales a través de la actividad científica, la acción social, la aportación de recursos de cualquier clase o cuyos objetivos coincidan con la finalidad del espacio natural protegido, con carácter rotatorio bianual, elegido por las entidades, asociaciones o colectivos entre ellos por régimen de mayoría.

e) Un representante de los servicios territoriales en Valencia de la conselleria competente en materia forestal.

El Ayuntamiento podrá proponer la modificación de la composición del Consejo de Participación para dar cabida a otros representantes de colectivos con intereses en el paraje natural municipal. La modificación de la composición del Consejo de Participación deberá ser aprobada por Decreto del Consell.

3. El Consejo de Participación del Paraje Natural Municipal la Manguilla se constituirá en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente Decreto. El Ayuntamiento de la Pobla de Vallbona deberá notificar, al órgano competente en materia de espacios naturales protegidos, la constitución del órgano de participación.

4. Serán funciones de dicho órgano colegiado de carácter consultivo las previstas en el artículo 50 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana.

5. El Presidente del Consejo de Participación será nombrado por el Ayuntamiento de la Pobla de Vallbona, mediante acuerdo del Pleno, de entre los miembros del Consejo.

6. Con objeto de establecer un funcionamiento adecuado en la actuación del Consejo de Participación, éste podrá aprobar unas normas internas de funcionamiento, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7. Medios económicos

1. La financiación del paraje natural municipal correrá por cuenta del Ayuntamiento de la Pobla de Vallbona.

2. El Ayuntamiento de la Pobla de Vallbona habilitará en sus presupuestos los créditos necesarios para la correcta gestión del paraje natural municipal.

3. La Conselleria competente en materia de medio ambiente podrá participar en la financiación del paraje natural municipal, de acuerdo con el artículo 10 del Decreto 161/2004, de 3 de septiembre, del Consell, de Regulación de los Parajes Naturales Municipales, sin perjuicio de los medios económicos que pueden aportar otras entidades públicas o privadas que puedan tener interés en coadyuvar al mantenimiento del paraje natural municipal.

Artículo 8. Régimen de infracciones y sanciones

1. La inobservancia o infracción de la normativa aplicable al Paraje Natural Municipal será sancionada de conformidad con la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana, y con la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, sin perjuicio de lo exigible en vía penal, civil o de cualquier otro orden en que se pudiera incurrir.

2. Los infractores estarán obligados, en todo caso, a reparar los daños causados y restituir los lugares y elementos alterados a su situación inicial.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Ejecución y desarrollo

Se autoriza al conseller competente en la materia de espacios naturales protegidos para que, en el marco de sus competencias, dicte lo necesario para la ejecución y desarrollo del presente decreto.

Segunda. Entrada en vigor y revisión

1. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

2. Cualquier modificación de lo establecido en el presente decreto deberá ser aprobada, a su vez, por decreto del Consell, previa audiencia del Ayuntamiento de la Pobla de Vallbona que, en su momento, fue el que presentó la iniciativa para la declaración de la Manguilla como Paraje Natural Municipal, debiendo seguirse en tal caso el mismo procedimiento de tramitación, con la correspondiente participación de la conselleria competente en la materia de espacios naturales protegidos.

Anexos

Omitidos.

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana