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Declaración del Parque Natural del Valle de Alcudia y Sierra Madrona

23/03/2011
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Ley 6/2011, de 10 de marzo, de Declaración del Parque Natural del Valle de Alcudia y Sierra Madrona (DOCM de 22 de marzo de 2011). Texto completo.

LEY 6/2011, DE 10 DE MARZO, DE DECLARACIÓN DEL PARQUE NATURAL DEL VALLE DE ALCUDIA Y SIERRA MADRONA.

Exposición de Motivos

El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Valle de Alcudia y Sierra Madrona, aprobado mediante Decreto 214/2010 Vínculo a legislación, de 28 de septiembre, prevé el establecimiento de la figura de protección de Parque Natural para el espacio natural localizado en la provincia de Ciudad Real, en los términos municipales de Almodóvar del Campo, Brazatortas, Cabezarrubias del Puerto, Fuencaliente, Hinojosas de Calatrava, Mestanza, San Lorenzo de Calatrava y Solana del Pino, ocupando una superficie aproximada de 149.463 hectáreas, por reunir los requisitos señalados en el artículo 41 Vínculo a legislación de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.

Los objetivos generales del Plan de Ordenación son los estipulados en el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, aplicados a la realidad del Valle de Alcudia y Sierra Madrona, señalándose como objetivo específico el de asegurar la conservación de los valores naturales de la zona, procurando su restauración cuando se encuentren degradados, así como fomentar los aprovechamientos tradicionales y el turismo de naturaleza, de forma que queden sentadas las bases de un desarrollo sostenible.

Este futuro Parque Natural es uno de los espacios del territorio castellano manchego que cuenta con un excelente grado de conservación de sus ecosistemas, lo que le otorga una excepcional importancia desde el punto de vista de la conservación del patrimonio geológico, la biodiversidad y el paisaje de Castilla-La Mancha. Prueba de ello es el reconocimiento que se le ha venido dando, materializado en la declaración de parte del territorio con otras figuras de protección como son las áreas críticas para especies tan emblemáticas como el águila imperial ibérica, el buitre negro, la cigüeña negra o el lince ibérico, los Monumentos Naturales de Los Castillejos Volcánicos de la Bienvenida, en el término municipal de Almodóvar del Campo (Ciudad Real), el Monumento Natural de la Laguna Volcánica de La Alberquilla, en el término municipal de Mestanza (Ciudad Real), y el Volcán de Alhorín en el término municipal de Solana del Pino (Ciudad Real), tres significativas manifestaciones del vulcanismo de Ciudad Real, así como las Microrreservas del Túnel de Niefla, en los términos municipales de Almodóvar del Campo y Brazatortas, de la Mina de los Pontones, en el término municipal de Mestanza, del Refugio de Quirópteros de Fuencaliente, en el término municipal de Fuencaliente y parcialmente los Túneles de Ojailén, en los términos municipales de Calzada de Calatrava, Mestanza, San Lorenzo de Calatrava y Villanueva de San Carlos.

La zona presenta un número muy importante de puntos de interés geológico de diversa naturaleza y características, que destacan por su singularidad y su representatividad dentro del ámbito regional. Muchos de estos puntos de interés geológico se corresponden con alguno de los elementos geomorfológicos de interés especial que figuran catalogados en la Ley 9/1999 Vínculo a legislación, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, por ser de una importancia sobresaliente, por su interés intrínseco, su fuerte expresión paisajística y su singular papel como sustrato para hábitats y comunidades biológicas muy especializadas entre los que se podrían citar algunos como, las hoces, cañones y cluses fluviales, cascadas naturales, humedales estacionales o permanentes, pedrizas y crestones cuarcíticos relevantes, escarpes naturales, cavidades naturales, formas de origen volcánico y formas periglaciares pleistocenas notables.

En cuanto a la vegetación del Parque Natural se refiere, la que se encuentra en el ámbito territorial del Valle de Alcudia está muy modelada por el uso ganadero tradicional, encontrándose amplias extensiones cubiertas por dehesas de encina, majadales, vallicares y otros pastizales anuales, mientras que en el ámbito territorial de Sierra Madrona se han conservado vestigios de diferentes tipos de bosques mediterráneos con buen grado de conservación: encinares en las áreas más cálidas y secas, quejigares en navas con inversión térmica y partes bajas de umbrías, alcornocales en laderas templadas con cierta precipitación, rebollares en las umbrías altas, y enebrales y fragmentos relícticos de pinar de Pinus pinaster en las crestas. Son comunes también los bosques mixtos de varias especies del género Quercus.

de especial interés son las comunidades de óptimo termomediterráneo, que llegan a penetrar en las hoces de los ríos y algunas solanas: acebuchares, encinares con acebuche, charnecales y alcornocales con mirto. Los contrastes son frecuentes, pudiéndose descubrir otros enclaves, donde aparecen valiosos fragmentos relícticos de quejigar de Quercus canariensis, importantes galerías fluviales en las que alternan alisedas, fresnedas, saucedas y tamujares, así como, turberas o bonales muy bien conservados.

Toda el área tiene una extraordinaria importancia zoológica. Para el grupo de las aves, Sierra Madrona ha sido incluida en la Zona de Especial Protección para las Aves denominada “Sierra Morena”, y actualmente tiene la consideración de Zona Sensible para la conservación del águila imperial ibérica, buitre negro y cigüeña negra. La zona es también muy importante para el águila real, águila perdicera, alimoche, buitre leonado, halcón peregrino y búho real.

En lo que se refiere a los mamíferos, esta Sierra constituye hábitat para unas poblaciones en extremo amenazadas de lobo y lince. Los ríos de la zona conservan buenas poblaciones de nutria, así como de peces endémicos como la bogardilla, pardilla, calandino, barbo gitano y boga, y de galápagos. Toda el área es importante para la conservación de un significativo número de especies de murciélagos trogloditas de los géneros Rhinolophus, Miniopterus y Myotis, contando con importantes refugios como las Microrreservas aludidas anteriormente.

Adicionalmente, se ha puesto de manifiesto su importancia para la conservación de numerosos hábitats y taxones incluidos respectivamente en los Anexos I y II de la Directiva 92/43/CEE del Consejo Vínculo a legislación, de 21 de mayo de 1992, relativa a la Conservación de los Hábitats Naturales, y de la Flora y Fauna Silvestres, así como especies incluidas en el Anexo I de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo Vínculo a legislación, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la Conservación de las Aves Silvestres, configurándose como un área importante para la conservación de la biodiversidad de la Unión Europea susceptible de formar parte de la Red Natura 2000.

La presente Ley viene a sustanciar la aplicación del régimen de protección previsto en el Plan de Ordenación para el territorio propuesto como Parque Natural, cuyos límites se han ajustado con la base cartográfica más detallada y reciente. Así, establece el régimen aplicable a los usos, aprovechamientos y actividades, contiene el mandato de elaboración de un Plan Rector de Uso y Gestión, y crea las figuras de la Junta Rectora, como órgano consultivo, y del director-conservador como responsable de la gestión.

Complementariamente, establece un Área de Influencia Socioeconómica con el fin de contribuir al mantenimiento del Parque Natural, fomentar el desarrollo rural y compensar socioeconómicamente a las poblaciones afectadas y lograr que al igual que en otros espacios de la región para sus respectivas zonas de influencia, sea un elemento que suponga tanto la garantía del uso sostenible de sus recursos naturales como el impulso del desarrollo socioeconómico de los municipios que lo conforman.

Tal como requiere el artículo 32.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, el borrador del anteproyecto de Ley ha sido informado favorablemente por el Consejo Asesor de Medio Ambiente, con fecha 30 de agosto de 2010.

La presente Ley se aprueba en ejercicio de las competencias de desarrollo legislativo y de ejecución que los números 2 y 7 del artículo 32 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha atribuyen a la Junta de Comunidades en las materias de espacios naturales protegidos y de protección del medio ambiente y los ecosistemas y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/1999 Vínculo a legislación, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.

Artículo 1. Declaración del Parque Natural.

Se declara Parque Natural el territorio de la provincia de Ciudad Real que se describe en el Anejo 1 de la presente Ley, con la denominación de Parque Natural del Valle de Alcudia y Sierra Madrona.

Artículo 2. Objeto de la declaración.

El objeto de la presente declaración es establecer el marco normativo para otorgar una atención preferente a la conservación de los recursos naturales de este espacio natural, así como también de sus valores ecológicos, geológicos, estéticos, educativos y científicos de forma compatible con el desarrollo sostenible de los municipios de la zona, de manera que:

a) Se garantice la conservación del paisaje, gea, flora, fauna, suelo, aguas y atmósfera de este espacio natural, de la estructura, dinámica y funcionalidad de sus geosistemas y ecosistemas, con especial atención a los recursos naturales considerados protegidos y de conservación prioritaria por aplicación de la legislación básica y la normativa general de protección de la naturaleza de Castilla-La Mancha, así como por las disposiciones particulares del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Valle de Alcudia y Sierra Madrona.

b) Se garantice un estado de conservación favorable, de acuerdo con lo dispuesto por el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, que establece medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres, para los hábitats y especies de fauna y flora señalados por los Anexos I y II de la Directiva 92/43/CEE del Consejo Vínculo a legislación, de 21 de mayo de 1992, así como para las especies de aves señaladas en el Anexo I de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo Vínculo a legislación, de 30 de noviembre de 2009.

c) Se restauren las áreas y recursos naturales que se encuentren degradados por actividades humanas.

d) Se fomenten los usos y aprovechamientos tradicionales y el turismo de la naturaleza, de manera sostenible y compatible con la conservación de los recursos naturales del Parque.

e) Se facilite el conocimiento y el uso no consuntivo y sostenible de los recursos naturales por los ciudadanos.

f) Se promueva la investigación aplicada a la conservación de la naturaleza.

g) Se contribuya al desarrollo socioeconómico sostenible de los municipios beneficiados por el Parque Natural.

Artículo 3. Regulación aplicable a los usos, aprovechamientos y actividades.

1. En el Parque Natural del Valle de Alcudia y Sierra Madrona, sin perjuicio de la competencia que la legislación vigente atribuya a otros órganos administrativos, los usos, aprovechamientos y las actividades se someten a la regulación establecida por la presente Ley, debiéndose realizar en todo caso de forma compatible con la conservación de los diferentes recursos naturales, con especial atención a los considerados protegidos y al paisaje, y de acuerdo con las disposiciones, directrices y criterios sectoriales del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Valle de Alcudia y Sierra Madrona. Sus disposiciones serán vinculantes para las Administraciones Públicas cuya actuación tenga incidencia sobre el Parque Natural.

2. En el Parque Natural los usos, aprovechamientos y actividades se clasifican para su regulación de la forma señalada en el Anejo 2.

No se entenderán incluidas en la clasificación anterior los proyectos y las actividades de gestión del Parque Natural, que deberán programarse y desarrollarse de acuerdo con lo que dispongan sus instrumentos de planificación, y serán autorizados por el órgano en cada caso competente.

3. En el caso de las actividades sujetas a previa autorización de la Consejería competente en materia de medio ambiente, las referidas autorizaciones serán emitidas a través de su Delegación Provincial, que dispondrá al efecto del plazo de tres meses. En los correspondientes procedimientos obrará informe del director-conservador del Parque Natural. La ausencia de resolución expresa tendrá efectos desestimatorios. Para su resolución se deberán tener en cuenta las disposiciones, directrices y criterios señalados por el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Valle de Alcudia y Sierra Madrona, aprobado mediante Decreto 214/2010 Vínculo a legislación, de 28 de septiembre.

4. En el caso de que un determinado uso no figure en ninguna de las categorías del Anejo 2, se considerará incluido en la categoría de autorizable.

5. Las limitaciones singulares y efectivas derivadas del régimen de protección previsto en la presente Ley serán indemnizables de acuerdo con lo que dispongan la legislación de responsabilidad patrimonial de la Administración o la de expropiación forzosa, según proceda.

Artículo 4. Plan Rector de Uso y Gestión.

1. Como instrumento de planificación del Parque Natural, la Consejería competente en materia de medio ambiente elaborará y aprobará su Plan Rector de Uso y Gestión, de acuerdo con los artículos 49 Vínculo a legislación a 53 Vínculo a legislación de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza. Este Plan Rector podrá incluir el desarrollo de las directrices y criterios orientadores sectoriales del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Valle de Alcudia y Sierra Madrona que requieran mayor concreción.

2. Mediante el Plan Rector de Uso y Gestión se establecerá la regulación específica aplicable en el Parque Natural a las actividades señaladas en el Anejo 2 como actividades “a regular específicamente por los instrumentos de planificación del espacio natural protegido”. También podrá regular los usos considerados “autorizables” en este mismo Anejo 2, cuando ello redunde en una gestión administrativa más eficaz. En el caso de los usos “compatibles”, concretará las condiciones en que se da esta compatibilidad.

3. La Consejería competente en medio ambiente podrá desarrollar los aspectos sectoriales que estime necesarios de esta regulación específica o de la gestión del espacio protegido mediante Planes Parciales.

4. El procedimiento de aprobación del Plan Rector de Uso y Gestión o de los Planes Parciales se ajustará a lo establecido en el artículo 52.1. de la Ley 9/1999 Vínculo a legislación, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.

5. El Plan Rector de Uso y Gestión establecerá la periodicidad para su revisión, cuyo procedimiento será el mismo que el establecido para su aprobación.

Artículo 5. Administración y financiación del Parque Natural.

1. La administración y gestión del Parque Natural corresponderá a la Consejería competente en medio ambiente, que dispondrá de los créditos precisos, de entre los que le sean asignados cada año en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para atender su funcionamiento y las actuaciones de conservación, restauración y fomento que le sean propias.

2. Además de los citados créditos, tendrán la consideración de ingresos finalistas con capacidad de generar crédito los procedentes de subvenciones, donaciones u otras aportaciones, públicas o privadas, así como las cantidades percibidas por la prestación de servicios del Parque Natural y los cánones que graven concesiones para la explotación de servicios del Parque otorgadas a terceros. Estos ingresos se dedicarán en exclusiva a mejoras o inversiones a realizar en el Parque Natural.

Artículo 6. Director-conservador.

1. La responsabilidad de la aplicación de los instrumentos de planificación, del presupuesto, de la administración y coordinación de las actividades del Parque Natural, y de la dirección de la actividad del personal adscrito al mismo recaerá sobre su director-conservador.

2. Corresponderá al director-conservador la emisión de informe preceptivo en los procedimientos de autorización de las actividades que de acuerdo con las disposiciones de la presente Ley requieren previa autorización ambiental.

Igualmente, le corresponde informar con carácter preceptivo los estudios de impacto ambiental de actividades que afecten al Parque Natural o a su Zona Periférica de Protección, para lo cual deberá ser expresamente consultado en el procedimiento por el órgano ambiental o el órgano sustantivo competente. Las disposiciones de los instrumentos de planificación del Parque Natural tendrán carácter vinculante en todos estos procedimientos.

3. El nombramiento del director-conservador corresponde al titular de la Consejería competente en medio ambiente.

Artículo 7. Junta Rectora.

1. Como órgano de participación de la sociedad en el Parque Natural, y para velar por el cumplimiento de sus fines y normativa, se constituirá la Junta Rectora del Parque Natural, que tendrá carácter de órgano colegiado asesor y consultivo adscrito a la Consejería competente en medio ambiente.

2. Serán funciones de la Junta Rectora:

a) Velar por el cumplimiento de las normas que afecten al Parque Natural, así como promover y realizar cuantas gestiones considere oportunas en favor del mismo.

b) Informar el Plan Rector de Uso y Gestión y sus sucesivas revisiones, así como, en su caso, los Planes Parciales que lo desarrollen o complementen.

c) Informar los planes anuales de actividades y la memoria anual de resultados de la gestión del Parque Natural.

d) Informar los proyectos de actuaciones de fomento diseñados específicamente para el Área de Influencia Socioeconómica, y en particular las propuestas de concesión de ayudas u otros incentivos que la Consejería competente en medio ambiente establezca para dicha Área de Influencia Socioeconómica.

e) Promover ampliaciones del Parque Natural y proponer medidas para mejorar la eficacia en la defensa de sus valores naturales, del equilibrado desarrollo sostenible del Parque Natural, así como del resto de objetivos de la presente Ley.

f) Informar los proyectos de ampliación del Parque Natural, de su Zona Periférica de Protección o de su Área de Influencia Socioeconómica.

g) Aprobar y modificar su propio Reglamento de Régimen Interior.

3. La Junta Rectora estará compuesta por los siguientes miembros:

El presidente y el vicepresidente, que serán designados por el titular de la Consejería competente en medio ambiente.

Los vocales:

a) Un representante de cada una de las Consejerías competentes en las materias de administraciones públicas, agricultura, medio ambiente, cultura, turismo, ordenación del territorio y urbanismo, designados por los respectivos delegados provinciales en Ciudad Real.

b) Un representante de cada uno de los Ayuntamientos cuyos términos municipales integren el Parque Natural.

c) Un representante de los titulares de terrenos cinegéticos y otro de los de explotaciones ganaderas, circunscritos al ámbito del Parque Natural.

d) Un representante del sector turístico con intereses directos en el Parque Natural.

e) Un representante de las organizaciones agrarias y otro de las organizaciones vinculadas a la ganadería.

f) Un representante de asociaciones de vecinos, consumidores y usuarios.

g) Un representante de la Universidad de Castilla-La Mancha con experiencia en el área de conservación de la naturaleza.

h) Un representante de una marca de calidad relacionada con el sector agrícola o ganadero.

i) Dos representantes de las asociaciones para la defensa del medio ambiente inscritas en el Registro establecido por el artículo 101 Vínculo a legislación de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, con ámbito de actividad en el territorio.

j) El director-conservador del Parque Natural.

k) Asimismo, serán invitados por la Delegación Provincial de Ciudad Real y delegados provinciales en Ciudad Real de la Consejería competente en medio ambiente, y formarán parte de la Junta Rectora, un representante de las Confederaciones Hidrográficas del Guadalquivir y del Guadiana, un representante del Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil y un representante del Cuerpo de Agentes Mediambientales, designados por la autoridad competente en cada caso. Su ratificación como vocales corresponderá al delegado provincial de la citada Consejería.

l) Un representante de la Diputación Provincial de Ciudad Real, designado por el presidente de la misma.

m) Un representante del Grupo de Desarrollo Rural del Área de Influencia Socioecómica.

Actuará como secretario, con voz pero sin voto, un funcionario de la Junta de Comunidades designado por el presidente.

Los miembros señalados por las letras c), d), e), f), h) e i) serán designados por el delegado provincial en Ciudad Real de la Consejería competente en medio ambiente por periodos de cuatro años, a ser posible previo acuerdo de los respectivos colectivos, que deberán ser convocados al efecto mediante anuncio en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

4. La Junta Rectora se entenderá válidamente constituida cuando asistan a la misma el presidente o en su ausencia el vicepresidente, el secretario y más de la mitad de los vocales. El presidente, y en su ausencia el vicepresidente, tendrán voto de calidad para dirimir los empates. Las decisiones de la Junta Rectora se adoptarán por mayoría simple.

En sus acuerdos se reflejarán tanto las posturas mayoritarias como las minoritarias, todas ellas sucintamente justificadas por quien las promueva.

Artículo 8. Área de Influencia Socioeconómica.

1. Se establece el Área de Influencia Socioeconómica del Parque Natural del Valle de Alcudia y Sierra Madrona, sobre el conjunto de los términos municipales que aportan terreno al mismo y en su caso, a su zona periférica de protección.

2. Los fines del establecimiento de este Área de Influencia Socioeconómica son contribuir al mantenimiento del Parque Natural y fomentar el desarrollo rural y socioeconómico de las poblaciones afectadas por los beneficios y servicios que el Parque Natural produzca a la sociedad y al medio ambiente.

3. Las actuaciones de la Junta de Comunidades sobre el Área de Influencia Socioeconómica se encuadrarán en el marco general de apoyo a las áreas de influencia socioeconómica de espacios naturales protegidos de Castilla-La Mancha.

4. En las convocatorias de ayudas al desarrollo socioeconómico se establecerán criterios para priorizar la distribución de las ayudas e inversiones sobre el Área de Influencia Socioeconómica. Se tendrán en cuenta los siguientes:

a) Para las entidades locales, el porcentaje del Parque Natural incluido en cada término municipal.

b) Para los propietarios de terrenos, tanto públicos como privados, la superficie incluida en el Parque Natural sobre la que se estén aplicando programas específicos de conservación de recursos naturales, restauración de hábitat o gestión del uso público. Tal circunstancia deberá señalarse expresamente cuando se aprueben dichos programas, ya sea mediante los instrumentos de planificación del Parque o mediante la suscripción voluntaria de Convenios de Conservación con la Consejería competente en medio ambiente.

Artículo 9. Zona Periférica de Protección.

1. Se establece una Zona Periférica de Protección sobre el territorio señalado en el Anejo 3, con una superficie estimada en 1.156 ha, destinada a prevenir y evitar la incidencia de impactos externos.

2. El régimen de las actividades en esta Zona Periférica de Protección es el señalado en dicho Anejo 3.

Artículo 10. Infracciones y sanciones.

1. El incumplimiento de cualquiera de los preceptos de carácter básico contenidos en la Ley 42/2007 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y Biodiversidad generarán responsabilidad de naturaleza administrativa conforme a los artículos 75 a 79 de la citada Ley, y sin perjuicio de la exigible en vía penal, civil o de otro orden a que puedan dar lugar.

2. A las acciones y omisiones que supongan el incumplimiento de preceptos contenidos en la presente Ley, será aplicable el régimen de infracciones y sanciones contenido en el Título VI de la Ley 9/1999 Vínculo a legislación, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.

Disposición adicional primera: Regímenes adicionales de protección a las especies, a los hábitats y a los elementos geomorfológicos.

En el ámbito del Parque Natural del Valle de Alcudia y Sierra Madrona, se establecen los regímenes adicionales de protección de las especies de fauna y flora y de los hábitats y elementos geológicos y geomorfológicos que figuran propuestos en el apartado 6.12 del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Valle de Alcudia y Sierra Madrona, encuadrándose las formas geológicas y suelos señalados como de conservación prioritaria en la categoría de “elementos geomorfológicos de protección especial” establecida por el artículo 91 Vínculo a legislación de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza; los hábitats de conservación prioritaria en la categoría de “hábitat de protección especial” establecida por el mismo artículo 91; y las poblaciones de las especies de fauna y flora prioritarias en la categoría “de interés especial” establecida por el artículo 75 de la misma Ley.

Disposición adicional segunda: Criterios de priorización de las ayudas de desarrollo socioeconómico.

En las convocatorias de ayudas al desarrollo socioeconómico se establecerán los oportunos criterios para priorizar la resolución de las mismas.

Disposición final primera: Facultades del Consejo de Gobierno:

Se faculta al Consejo de Gobierno para:

1. Ampliar el Parque Natural a terrenos adyacentes cuando posean los suficientes valores naturales, que se tramitará de conformidad con el mismo procedimiento que el establecido para la declaración de Espacios Naturales Protegidos en el artículo 32 Vínculo a legislación de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza y previo informe de la Junta Rectora del Parque Natural.

2. Ampliar la Zona Periférica de Protección del Parque Natural y la regulación de las actividades que se desarrollen sobre la misma, cuando se compruebe que ello es necesario para la mejor protección del Parque Natural, previo Informe de la Junta Rectora.

3. Ampliar el Área de Influencia Socioeconómica cuando resulte necesario como consecuencia de alguna de las ampliaciones anteriormente señaladas.

4. Desarrollar la presente Ley, sin perjuicio de las atribuciones que la Ley 9/1999 Vínculo a legislación, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, atribuye expresamente a la Consejería competente en materia de medio ambiente.

5. Actualizar la descripción de límites y la estimación de superficies contenidas en la presente Ley siempre que sea consecuencia de la utilización de la mejor cartografía disponible.

Disposición final segunda: Constitución Vínculo a legislación de la Junta Rectora.

En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, la Consejería competente en medio ambiente constituirá la Junta Rectora del Parque Natural.

Disposición final tercera: Elaboración del Plan Rector de Uso y Gestión.

El Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural se elaborará y aprobará en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente Ley.

Disposición final cuarta: Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Anexos

Omitidos.

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