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Declaración del Parque Natural de la Sierra Norte de Guadalajara

23/03/2011
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Ley 5/2011, de 10 de marzo, de Declaración del Parque Natural de la Sierra Norte de Guadalajara (DOCM de 22 de marzo de 2011). Texto completo.

LEY 5/2011, DE 10 DE MARZO, DE DECLARACIÓN DEL PARQUE NATURAL DE LA SIERRA NORTE DE GUADALAJARA.

Exposición de motivos

El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra Norte de Guadalajara, aprobado mediante Decreto 215/2010 Vínculo a legislación, de 28 de septiembre, prevé el establecimiento de la figura de protección de Parque Natural para el espacio natural localizado en la provincia de Guadalajara, en los términos municipales de El Cardoso de la Sierra, Cantalojas, Galve de Sorbe, Condemios de Arriba, Condemios de Abajo, Albendiego, Ujados, Miedes de Atienza, La Miñosa, Prádena de Atienza, Atienza, Robledo de Corpes, Gascueña de Bornova, Hiendelaencina, Villares de Jadraque, Bustares, Las Navas de Jadraque, El Ordial, Arroyo de las Fraguas, La Huerce, Monasterio, Zarzuela de Jadraque, La Toba, Semillas, Tamajón, Arbancón, Cogolludo, Retiendas, Valdesotos, Tortuero, Puebla de Valles, Valdepeñas de la Sierra, Valverde de los Arroyos, Majaelrayo y Campillo de Ranas, ocupando una superficie aproximada de 117.898 hectáreas, por reunir los requisitos señalados en el artículo 41 Vínculo a legislación de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.

Los objetivos generales de la presente Ley son los estipulados en el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, aplicados a la realidad de la Sierra Norte de Guadalajara, señalándose como objetivo específico el de asegurar la conservación de los valores naturales de la zona, procurando su restauración cuando se encuentren degradados, así como fomentar los aprovechamientos tradicionales y el turismo de naturaleza, de forma que queden sentadas las bases de un desarrollo sostenible.

El relieve de la Sierra Norte de Guadalajara es muy accidentado, conformando un conjunto montañoso que incluye diversas sierras y macizos, como el macizo del Pico del Lobo-Cebollera, la Sierra de la Tejera Negra (La Buitrera), la Sierra de Alto Rey, la Sierra del Ocejón, el Macizo de La Tornera-Centenera (Sierras de Concha y de La Puebla) y la Sierra Gorda. En este relieve están presentes las tres cumbres de mayor altitud de Castilla-La Mancha: el Pico del Lobo (2.273 m), el Cerrón (2.199 m) y la Peña Cebollera Vieja o Tres Provincias (2.129 m). Estos sistemas montañosos son surcados por las cuencas hidrográficas de los ríos Jaramilla, Jarama, Lozoya, Sorbe y Bornova, con sus múltiples afluentes de aguas de excelente calidad biológica (Ermito, Berbellido, Sonsaz, Pelagallinas, San Cristóbal, etc.), todos ellos pertenecientes a la cuenca del Tajo. En la zona hay tres embalses importantes: El Vado, Beleña y Alcorlo, sobre los ríos Jarama, Sorbe y Bornova, respectivamente.

Esta zona destaca por su gran diversidad litológica completada con enclaves de gran interés mineralógico y petrológico (Hiendelaencina, El Cardoso, etc.), así como con la gran abundancia y diversidad de elementos geomorfológicos de gran valor, la mayoría de ellos considerados Elemento Geomorfológico de Interés Especial según la Ley 9/1999 Vínculo a legislación, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.

Además, el área posee una excepcional importancia botánica, por albergar un amplio número de especies y comunidades eurosiberianas y orófilas, prácticamente únicas a escala regional. Varias de estas especies y comunidades son endemismos del Sistema Central y sus mayores extensiones se encuentran en la porción Castellano-Manchega del mismo.

La gran variedad climática que encontramos en el territorio ocupado por la Sierra Norte de Guadalajara, permite la existencia de formaciones boscosas naturales muy diversas, así como formaciones de ribereñas de interés asociadas a los cursos fluviales de gran importancia. Asimismo, también cabe destacar las formaciones de matorrales y los pastizales de estas Sierras. Finalmente, hay que destacar, a su vez, el alto valor de las formaciones de vegetación rupícola, asociada principalmente a los crestones cuarcíticos, así como de flora de turberas ácidas, en ambos casos con presencia de un gran número de especies de flora protegida.

La Sierra Norte de Guadalajara tiene también una gran importancia por sus comunidades de fauna, tal y como se destaca en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales aprobado. Entre las que destacan la comunidad de rapaces rupícolas, con poblaciones de águila perdicera, catalogada en Castilla-La Mancha como “en peligro de extinción”, entre otras, así como otros grupos de aves en los que destacan especies asociadas al hábitat de alta montaña, como el pechiazul o el acentor alpino, u otras especies poco comunes en Castilla-La Mancha como el roquero rojo o el alcaudón dorsirrojo, entre muchas otras especies. En el grupo de los mamíferos, son destacables el corzo, la musaraña ibérica, el topillo nival, diversas especies de quirópteros forestales y rupícolas y otras especies como la nutria, la garduña, el tejón, el gato montés, la gineta, etc... Además, en el grupo de los reptiles destacan el lagarto verdinegro, la lagartija roquera o la culebra lisa europea; en el de los anfibios, la presencia de salamandra común y tritón jaspeado;

y en el de peces, las poblaciones de trucha, con ecotipos no contaminados genéticamente. Finalmente, en el grupo de los invertebrados, se puede citar el ciervo volante y los lepidópteros Graellsia isabelae, Parnassius apollo o Nymphalis antiopa, entre muchas otras especies.

Desde el punto de vista del paisaje, el área incluye paisajes de montaña únicos en Castilla-La Mancha por sus características excepcionales y su elevada naturalidad. Las edificaciones y construcciones, en general, reflejan la geología del territorio sobre el que se asientan. Un ejemplo es la utilización de pizarras y cuarcitas en la denominada “arquitectura negra”, elemento del patrimonio cultural de prioritaria conservación. Como elementos de perturbación del paisaje, únicamente cabe citar los derivados de los incendios forestales, de la existencia de repoblaciones artificiales no integradas o de pistas forestales muy visibles sobre laderas descubiertas, o de elementos puntuales de degradación del paisaje En la Sierra Norte de Guadalajara se ubican tres espacios naturales protegidos incluidos en la Red Regional de Áreas Protegidas: el Parque Natural del Hayedo de Tejera Negra, declarado en 1978 por Real Decreto 3158/1978, de 10 de noviembre, con una superficie de 1.641 hectáreas; la Reserva Natural del Pico del Lobo-Cebollera, declarada por Decreto 183/2005 Vínculo a legislación, de 8 de noviembre, con una superficie de 10.024 ha; y la Reserva Fluvial del río Pelagallinas, declarada por Decreto 287/2003 Vínculo a legislación, de 7 de octubre, con una superficie de 362 ha.

La homogeneidad y simplificación de la gestión del territorio, sin que por ello se pierda el grado de protección actual, precisan que las figuras del Parque Natural del Hayedo de Tejera Negra y la Reserva Natural del Macizo del Pico del Lobo-Cebollera, desaparezcan como tales, pasando a formar parte los terrenos del nuevo Parque Natural como una zona de protección especial, con un régimen de usos y actividades propio. La integración en el nuevo Parque Natural no va a suponer la pérdida de singularidad de estos espacios, ya que ambos representan la biodiversidad y los valores naturales del conjunto de Parque Natural, y por ende, serán referencia indisociable al mismo.

Por el contrario, dada la especificidad y características de la Reserva Fluvial del río Pelagallinas, que además es Refugio de Pesca, se considera necesario que continúe en vigor.

En cuanto a la gestión cinegética, se considera conveniente proceder a la desafectación de la Reserva de Caza Sonsaz, incluida originariamente en la Reserva Nacional de Caza de Sonsaz, declarada en el año 1973, pasando a ser designada Reserva de Caza en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha según la Disposición adicional 1.ª de la Ley 2/1993 Vínculo a legislación, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha. Su territorio abarca 57.185 has, en los términos de El Cardoso, Majaelrayo, Cantalojas, Galve de Sorbe, Valverde de los Arroyos, Tamajón, Campillo de Ranas, Tortuero y Valdepeñas de la Sierra. Una vez que se han cumplido los objetivos previstos en su declaración, como la recuperación de poblaciones de corzo, y dada la existencia de figuras alternativas que pueden garantizar una oferta de caza social, se considera necesaria la desafectación de la misma.

Por otro lado, el valor natural del Macizo del Pico del Lobo-Cebollera, ha motivado su inclusión en la Zona de Especial Protección para las Aves y Lugar de Importancia Comunitaria (con código ES0000164) “Sierra de Ayllón”, integrado así en la Red Natura 2000, en aplicación de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo Vínculo a legislación, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la Conservación de las Aves Silvestres y de la Directiva 92/43/CEE del Consejo Vínculo a legislación, de 21 de mayo de 1992, relativa a la Conservación de los Hábitats Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, lo que supone un compromiso de la Comunidad Autónoma para mantener los hábitats y especies amparados por ambas Directivas en un estado de conservación favorable, así como de dotar al espacio natural de un plan de gestión adecuado a sus necesidades de conservación.

Adicionalmente, se ha puesto de manifiesto su importancia para la conservación de numerosos hábitats y taxones incluidos respectivamente en los Anexos I y II de la Directiva 92/43/CEE del Consejo Vínculo a legislación, de 21 de mayo de 1992, relativa a la Conservación de los Hábitats Naturales, y de la Flora y Fauna Silvestres, así como especies incluidas en el Anexo I de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo Vínculo a legislación, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la Conservación de las Aves Silvestres, configurándose como un área importante para la conservación de la biodiversidad de la Unión Europea susceptible de formar parte de la Red Natura 2000.

La presente Ley viene a sustanciar la aplicación del régimen de protección previsto en el Plan de Ordenación para el territorio propuesto como Parque Natural, cuyos límites se han ajustado con la base cartográfica más detallada y reciente. Así, establece el régimen aplicable a los usos, aprovechamientos y actividades, contiene el mandato de elaboración de un Plan Rector de Uso y Gestión, y crea las figuras de la Junta Rectora, como órgano consultivo, y del director-conservador como responsable de la gestión.

Complementariamente, establece un Área de Influencia Socioeconómica con el fin de contribuir al mantenimiento del Parque Natural, fomentar el desarrollo rural y compensar socioeconómicamente a las poblaciones afectadas y lograr que al igual que en otros espacios de la región para sus respectivas zonas de influencia, sea un elemento que suponga tanto la garantía del uso sostenible de sus recursos naturales como el impulso del desarrollo socioeconómico de los municipios que lo conforman.

Tal como requiere el artículo 32.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, el borrador de este anteproyecto de Ley ha sido informado favorablemente por el Consejo Asesor de Medio Ambiente, con fecha 30 de agosto de 2010.

La presente Ley se aprueba en ejercicio de las competencias de desarrollo legislativo y de ejecución que los números 2 y 7 del artículo 32 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha atribuyen a la Junta de Comunidades en las materias de espacios naturales protegidos y de protección del medio ambiente y los ecosistemas y, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/1999 Vínculo a legislación, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.

Artículo 1. Declaración del Parque Natural.

Se declara Parque Natural el territorio de la provincia de Guadalajara que se describe en el Anejo 1 de la presente Ley, con la denominación de Parque Natural de la Sierra Norte de Guadalajara.

Artículo 2. Objeto de la declaración.

El objeto de la presente declaración es establecer el marco normativo para otorgar una atención preferente a la conservación de los recursos naturales de este espacio natural, así como también de sus valores ecológicos, geológicos, estéticos, educativos y científicos de forma compatible con el desarrollo sostenible de los municipios de la zona, de manera que:

a) Se garantice la conservación del paisaje, gea, flora, fauna, suelo, aguas y atmósfera de este espacio natural, de la estructura, dinámica y funcionalidad de sus geosistemas y ecosistemas, con especial atención a los recursos naturales considerados protegidos y de conservación prioritaria por aplicación de la legislación básica y la normativa general de protección de la naturaleza de Castilla-La Mancha, así como por las disposiciones particulares del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra Norte de Guadalajara.

b) Se garantice un estado de conservación favorable, de acuerdo con lo dispuesto por el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, que establece medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres, para los hábitats y especies de fauna y flora señalados por los Anexos I y II de la Directiva 92/43/CEE del Consejo Vínculo a legislación, de 21 de mayo de 1992, así como para las especies de aves señaladas en el Anexo I de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo Vínculo a legislación, de 30 de noviembre de 2009.

c) Se restauren las áreas y recursos naturales que se encuentren degradados por actividades humanas.

d) Se fomenten los usos y aprovechamientos tradicionales y el turismo de la naturaleza, de manera sostenible y compatible con la conservación de los recursos naturales del Parque.

e) Se facilite el conocimiento y el uso no consuntivo y sostenible de los recursos naturales por los ciudadanos.

f) Se promueva la investigación aplicada a la conservación de la naturaleza.

g) Se contribuya al desarrollo socioeconómico sostenible de los municipios beneficiados por el Parque Natural.

Artículo 3. Regulación aplicable a los usos, aprovechamientos y actividades.

1. En el Parque Natural de la Sierra Norte de Guadalajara, sin perjuicio de la competencia que la legislación vigente atribuya a otros órganos administrativos, los usos, aprovechamientos y las actividades se someten a la regulación establecida por la presente Ley, debiéndose realizar en todo caso de forma compatible con la conservación de los diferentes recursos naturales, con especial atención a los considerados protegidos y al paisaje, y de acuerdo con las disposiciones, directrices y criterios sectoriales del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra Norte de Guadalajara. Sus disposiciones serán vinculantes para las Administraciones Públicas cuya actuación tenga incidencia sobre el Parque Natural.

2. En el Parque Natural los usos, aprovechamientos y actividades se clasifican para su regulación de la forma señalada en el Anejo 2. Se han establecido dos regulaciones diferentes, una para la Zona de Protección Especial del Pico del Lobo-Hayedo de Tejera Negra (Anejo 2.2), y otra para el resto del Parque Natural (Anejo 2.1).

No se entenderán incluidas en la clasificación anterior los proyectos y las actividades de gestión del Parque Natural, que deberán programarse y desarrollarse de acuerdo con lo que dispongan sus instrumentos de planificación, y serán autorizados por el órgano en cada caso competente.

3. En el caso de las actividades sujetas a previa autorización de la Consejería competente en materia de medio ambiente, las referidas autorizaciones serán emitidas a través de su Delegación Provincial, que dispondrá al efecto del plazo de tres meses. En los correspondientes procedimientos obrará informe del director-conservador del Parque Natural. La ausencia de resolución expresa tendrá efectos desestimatorios. Para su resolución se deberán tener en cuenta las disposiciones, directrices y criterios señalados por el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra Norte de Guadalajara, aprobado mediante Decreto 215/2010 Vínculo a legislación, de 28 de septiembre.

4. En el caso de que un determinado uso no figure en ninguna de las categorías del Anejo 2, se considerará incluido en la categoría de autorizable.

5. Las limitaciones singulares y efectivas derivadas del régimen de protección previsto en la presente Ley serán indemnizables de acuerdo con lo que dispongan la legislación de responsabilidad patrimonial de la Administración o la de expropiación forzosa, según proceda.

Artículo 4. Plan Rector de Uso y Gestión.

1. Como instrumento de planificación del Parque Natural, la Consejería competente en materia de medio ambiente elaborará y aprobará su Plan Rector de Uso y Gestión, de acuerdo con los artículos 49 Vínculo a legislación a 53 Vínculo a legislación de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza. Este Plan Rector podrá incluir el desarrollo de las directrices y criterios orientadores sectoriales del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra Norte de Guadalajara que requieran mayor concreción.

2. Mediante el Plan Rector de Uso y Gestión se establecerá la regulación específica aplicable en el Parque Natural a las actividades señaladas en el Anejo 2 como actividades “a regular específicamente por los instrumentos de planificación del espacio natural protegido”. También podrá regular los usos considerados “autorizables” en este mismo Anejo 2, cuando ello redunde en una gestión administrativa más eficaz. En el caso de los usos “compatibles”, concretará las condiciones en que se da esta compatibilidad.

3. La Consejería competente en medio ambiente podrá desarrollar los aspectos sectoriales que estime necesarios de esta regulación específica o de la gestión del espacio protegido mediante Planes Parciales.

4. El procedimiento de aprobación del Plan Rector de Uso y Gestión o de los Planes Parciales se ajustará a lo establecido en el artículo 52.1 Vínculo a legislación de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.

5. El Plan Rector de Uso y Gestión establecerá la periodicidad para su revisión, cuyo procedimiento será el mismo que el establecido para su aprobación.

Artículo 5. Administración y financiación del Parque Natural.

1. La administración y gestión del Parque Natural corresponderá a la Consejería competente en medio ambiente, que dispondrá de los créditos precisos, de entre los que le sean asignados cada año en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para atender su funcionamiento y las actuaciones de conservación, restauración y fomento que le sean propias.

2. Además de los citados créditos, tendrán la consideración de ingresos finalistas con capacidad de generar crédito los procedentes de subvenciones, donaciones u otras aportaciones, públicas o privadas, así como las cantidades percibidas por la prestación de servicios del Parque Natural y los cánones que graven concesiones para la explota- ción de servicios del Parque otorgadas a terceros. Estos ingresos se dedicarán en exclusiva a mejoras o inversiones a realizar en el Parque Natural.

Artículo 6. Director-conservador.

1. La responsabilidad de la aplicación de los instrumentos de planificación, del presupuesto, de la administración y coordinación de las actividades del Parque Natural, y de la dirección de la actividad del personal adscrito al mismo recaerá sobre su director-conservador.

2. Corresponderá al director-conservador la emisión de informe preceptivo en los procedimientos de autorización de las actividades que de acuerdo con las disposiciones de la presente Ley requieren previa autorización ambiental.

Igualmente, le corresponde informar con carácter preceptivo los estudios de impacto ambiental de actividades que afecten al Parque Natural o a su Zona Periférica de Protección, para lo cual deberá ser expresamente consultado en el procedimiento por el órgano ambiental o el órgano sustantivo competente. Las disposiciones de los instrumentos de planificación del Parque Natural tendrán carácter vinculante en todos estos procedimientos.

3. El nombramiento del director-conservador corresponde al titular de la Consejería competente en medio ambiente.

Artículo 7. Junta Rectora.

1. Como órgano de participación de la sociedad en el Parque Natural, y para velar por el cumplimiento de sus fines y normativa, se constituirá la Junta Rectora del Parque Natural, que tendrá carácter de órgano colegiado asesor y consultivo adscrito a la Consejería competente en medio ambiente.

2. Serán funciones de la Junta Rectora:

a) Velar por el cumplimiento de las normas que afecten al Parque Natural, así como promover y realizar cuantas gestiones considere oportunas en favor del mismo.

b) Informar el Plan Rector de Uso y Gestión y sus sucesivas revisiones, así como, en su caso, los Planes Parciales que lo desarrollen o complementen.

c) Informar los planes anuales de actividades y la memoria anual de resultados de la gestión del Parque Natural.

d) Informar los proyectos de actuaciones de fomento diseñados específicamente para el Área de Influencia Socioeconómica, y en particular las propuestas de concesión de ayudas u otros incentivos que la Consejería competente en medio ambiente establezca para dicha Área de Influencia Socioeconómica.

e) Promover ampliaciones del Parque Natural y proponer medidas para mejorar la eficacia en la defensa de sus valores naturales, del equilibrado desarrollo sostenible del Parque Natural, así como del resto de objetivos de la presente Ley.

f) Informar los proyectos de ampliación del Parque Natural, de su Zona Periférica de Protección o de su Área de Influencia Socioeconómica.

g) Aprobar y modificar su propio Reglamento de Régimen Interior.

3. La Junta Rectora estará compuesta por los siguientes miembros:

El presidente y el vicepresidente, que serán designados por el titular de la Consejería competente en medio ambiente.

Los vocales:

a) Un representante de cada una de las Consejerías competentes en las materias de administraciones públicas, agricultura, medio ambiente, cultura, turismo, ordenación del territorio y urbanismo, designados por los respectivos delegados provinciales en Guadalajara.

b) Diez representantes de los Ayuntamientos cuyos términos municipales integren el Parque Natural.

c) Un representante de los propietarios particulares de terrenos en el Parque Natural.

d) Un representante de los titulares de terrenos cinegéticos incluidos en el Parque Natural.

e) Un representante del sector turístico con intereses directos en el Parque Natural.

f) Un representante de las organizaciones agrarias y otro de las organizaciones vinculadas a la ganadería.

g) Un representante de la Federación Deportiva Regional de Montaña.

h) Un representante de la Federación Regional de Caza y otro de la Federación Regional de Pesca.

i) Un representante de la Universidad de Alcalá de Henares con experiencia en el área de conservación de la naturaleza.

j) Dos representantes de las Asociaciones para la Defensa del Medio Ambiente inscritas en el registro establecido por el artículo 101 Vínculo a legislación de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, con ámbito de actividad en el territorio.

k) El director-conservador del Parque Natural.

l) Un representante de la Diputación Provincial de Guadalajara, designado por el presidente de la misma.

m) Un representante del Grupo de Desarrollo Rural del Área de Influencia Socioeconómica.

n) Un representante de una asociación cultural y/o deportiva del Área de Influencia Socioeconómica.

ñ) Un representante de las asociaciones de vecinos, consumidores y usuarios con representación en el territorio.

o) Asimismo, serán invitados por la Delegación Provincial de Guadalajara de la Consejería competente en medio ambiente, y formarán parte de la Junta Rectora, un representante de la Confederación Hidrográfica del Tajo, un representante del Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil y un representante del Cuerpo de Agentes Medioambientales, designados por la autoridad competente en cada caso. Su ratificación como vocales corresponderá al delegado provincial en Guadalajara de la citada Consejería.

Actuará como secretario, con voz pero sin voto, un funcionario de la Junta de Comunidades designado por el presidente.

Los miembros señalados por las letras c), d), e), f), j), n) y ñ) serán designados por el delegado provincial de Guadalajara de la Consejería competente en medio ambiente por periodos de cuatro años, a ser posible previo acuerdo de los respectivos colectivos, que deberán convocados al efecto mediante anuncio en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

4. La Junta Rectora se entenderá válidamente constituida cuando asistan a la misma el presidente o en su ausencia el vicepresidente, el secretario y más de la mitad de los vocales. El presidente, y en su ausencia el vicepresidente, tendrán voto de calidad para dirimir los empates. Las decisiones de la Junta Rectora se adoptarán por mayoría simple.

En sus acuerdos se reflejarán tanto las posturas mayoritarias como las minoritarias, todas ellas sucintamente justificadas por quien las promueva.

Artículo 8. Área de Influencia Socioeconómica.

1. Se establece el Área de Influencia Socioeconómica del Parque Natural de la Sierra Norte de Guadalajara, sobre el conjunto de los términos municipales que aportan terreno al mismo y en su caso, a su zona periférica de protección.

2. Los fines del establecimiento de este Área de Influencia Socioeconómica son contribuir al mantenimiento del Parque Natural y fomentar el desarrollo rural y socioeconómico de las poblaciones afectadas por los beneficios y servicios que el Parque Natural produzca a la sociedad y al medio ambiente.

3. Las actuaciones de la Junta de Comunidades sobre el Área de Influencia Socioeconómica se encuadrarán en el marco general de apoyo a las áreas de influencia socioeconómica de espacios naturales protegidos de Castilla-La Mancha.

4. En las convocatorias de ayudas al desarrollo socioeconómico se establecerán criterios para priorizar la distribución de las ayudas e inversiones sobre el Área de Influencia Socioeconómica. Se tendrán en cuenta los siguientes:

a) Para las entidades locales, el porcentaje del Parque Natural incluido en cada término municipal.

b) Para los propietarios de terrenos, tanto públicos como privados, la superficie incluida en el Parque Natural sobre la que se estén aplicando programas específicos de conservación de recursos naturales, restauración de hábitats o gestión del uso público. Tal circunstancia deberá señalarse expresamente cuando se aprueben dichos programas, ya sea mediante los instrumentos de planificación del Parque o mediante la suscripción voluntaria de Convenios de Conservación con la Consejería competente en medio ambiente.

Artículo 9. Zona Periférica de Protección.

1. Se establece una Zona Periférica de Protección sobre el territorio señalado en el Anejo 3, con una superficie estimada en 6.708 ha, destinada a prevenir y evitar la incidencia de impactos externos.

2. El régimen de las actividades en esta Zona Periférica de Protección es el señalado en dicho Anejo 3.

Artículo 10. Infracciones y sanciones.

1. El incumplimiento de cualquiera de los preceptos de carácter básico contenidos en la Ley 42/2007 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y Biodiversidad generarán responsabilidad de naturaleza administrativa conforme a los artículos 75 a 79 de la citada Ley, y sin perjuicio de la exigible en vía penal, civil o de otro orden a que puedan dar lugar.

2. A las acciones y omisiones que supongan el incumplimiento de preceptos contenidos en la presente Ley, será aplicable el régimen de infracciones y sanciones contenido en el Título VI de la Ley 9/1999 Vínculo a legislación, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.

Artículo 11. Anulación del régimen de protección del Parque Natural del Hayedo de Tejera Negra y de la Reserva Natural del Macizo del Pico del Lobo-Cebollera.

1. El Parque Natural del Hayedo de Tejera Negra fue creado mediante el Real Decreto 3158/1978, de 10 de noviembre (BOE 18 de enero de 1979), que pasó a ser competencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en virtud del Real Decreto 1676/1984, de 8 de febrero, de traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, y cuya superficie se amplió mediante Decreto 21 de 18 de marzo de 1987 de la Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (DOCM 24 de marzo de 1987). La figura del Parque Natural del Hayedo de Tejera Negra queda anulada y su ámbito territorial integrado en su totalidad dentro del Parque Natural de la Sierra Norte de Guadalajara, con el régimen de usos, aprovechamientos y actividades recogidos en el Anejo 2.2 para la Zona de Protección Especial del Pico del Lobo-Hayedo de Tejera Negra.

2. La Reserva Natural del Macizo Pico del Lobo-Cebollera fue creada mediante Decreto 183/2005 Vínculo a legislación, de 8 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural (DOCM 11 de noviembre de 2005), posteriormente a que se aprobase el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Macizo del Lobo-Cebollera por Decreto 75/2005, de 21 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente (DOCM 24 de junio de 2005). La figura de Reserva Natural del Macizo Pico del Lobo-Cebollera queda anulada y su ámbito territorial integrado en su totalidad dentro del Parque Natural de la Sierra Norte de Guadalajara, con el régimen de usos, aprovechamientos y actividades recogidos en el Anejo 2.2 para la Zona de Protección Especial del Pico del Lobo-Hayedo de Tejera Negra.

Artículo 12. Régimen de protección de la Reserva Fluvial del río Pelagallinas.

La Reserva Fluvial del río Pelagallinas, declarada mediante Decreto 287/2003 Vínculo a legislación, de 7 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente (DOCM 3 de noviembre de 2003), queda excluida del Parque Natural, manteniendo la figura de Reserva Fluvial, que le confiere el valor como ecosistema natural que le corresponde, junto con su actual regulación de usos, aprovechamientos y actividades. Respecto a la zona periférica de protección de la Reserva Fluvial, prevalecerá la regulación más restrictiva entre la dispuesta en el Decreto de declaración del espacio y la que se establezca para el Parque Natural.

Artículo 13. Reserva de Caza de Sonsaz.

Se anula el régimen cinegético de Reserva de Caza de Sonsaz que hasta hoy se venía afectando sobre los terrenos de los términos municipales de El Cardoso, Majaelrayo, Cantalojas, Galve de Sorbe, Valverde de los Arroyos, Tamajón, Campillo de Ranas, Tortuero y Valdepeñas de la Sierra, incluida originariamente en la Reserva Nacional de Caza de Sonsaz, declarada en el año 1973, pasando a ser designada Reserva de Caza en el ámbito territorial de Castilla- La Mancha según la Disposición adicional 1.ª de la Ley 2/1993 Vínculo a legislación, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha.

Disposición adicional primera: Regímenes adicionales de protección a las especies, a los hábitats y a los elementos geomorfológicos.

En el ámbito del Parque Natural de la Sierra Norte de Guadalajara, se establecen los regímenes adicionales de protección de las especies de fauna y flora y de los hábitats y elementos geológicos y geomorfológicos que figuran en el apartado 4.3 del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra Norte de Guadalajara, encuadrándose las formas geológicas y suelos señalados en el mismo en la categoría de “elementos geomorfológicos de protección especial” establecida por el artículo 91 Vínculo a legislación de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza; los hábitats en la categoría de “hábitat de protección especial” establecida por el mismo artículo 91; y las poblaciones de las especies de fauna y flora en las diferentes categorías “de interés especial”, “vulnerables” y “en peligro de extinción” establecidas por el artículo 75 de la misma Ley.

Disposición adicional segunda: Gestión cinegética sostenible de los terrenos sometidos a régimen cinegético especial.

La Consejería competente en materia de medio ambiente promoverá la gestión cinegética sostenible de los terrenos sometidos a régimen cinegético especial que, a solicitud de los respectivos titulares, se puedan constituir sobre los terrenos desafectados del régimen de Reserva de Caza, en los términos previstos por la vigente legislación cinegética y de acuerdo con las disposiciones del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra Norte de Guadalajara.

Disposición adicional tercera: Criterios de priorización de las ayudas de desarrollo socioeconómico.

En las convocatorias de ayudas al desarrollo socioeconómico se establecerán los oportunos criterios para priorizar la resolución de las mismas.

Disposición transitoria única: Régimen Transitorio de las figuras de régimen cinegético especial.

El régimen cinegético de la Reserva Nacional de Caza continuará en vigor hasta la finalización del período hábil de caza establecido por la Orden de Vedas para la temporada 2010/2011. Una vez finalizado el mismo, y hasta tanto no se constituyan las figuras de régimen cinegético especial sobre los terrenos desafectados del régimen de Reserva de Caza, la Consejería competente vedará temporalmente los mismos, en orden a garantizar la conservación de la riqueza cinegética de la zona, hasta la constitución de las distintas figuras de régimen cinegético especial.

Disposición derogatoria:

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en la presente Ley, y, en especial:

1.El Real Decreto 3158/1978, de 10 de noviembre, que declara el Parque Natural del Hayedo de Tejera Negra y el Decreto 21/1987, de 18 marzo, de la Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que amplia dicho Parque.

2.El Decreto 183/2005 Vínculo a legislación, de 8 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural que declara la Reserva Natural del Macizo del Pico del Lobo-Cebollera y el Decreto 75/2005, de 21 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente que aprobaba su PORN.

Disposición final primera: Facultades del Consejo de Gobierno.

Se faculta al Consejo de Gobierno para:

1. Ampliar el Parque Natural a terrenos adyacentes cuando posean los suficientes valores naturales, que se tramitará de conformidad con el mismo procedimiento que el establecido para la declaración de Espacios Naturales Protegidos en el artículo 32 Vínculo a legislación de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza y previo informe de la Junta Rectora del Parque Natural.

2. Ampliar la Zona Periférica de Protección del Parque Natural y la regulación de las actividades que se desarrollen sobre la misma, cuando se compruebe que ello es necesario para la mejor protección del Parque Natural, previo informe de la Junta Rectora.

3. Ampliar el Área de Influencia Socioeconómica cuando resulte necesario como consecuencia de alguna de las ampliaciones anteriormente señaladas.

4. Desarrollar la presente Ley, sin perjuicio de las atribuciones que la Ley 9/1999 Vínculo a legislación, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, atribuye expresamente a la Consejería competente en materia de medio ambiente.

5. Actualizar la descripción de límites y la estimación de superficies contenidas en la presente Ley siempre que sea consecuencia de la utilización de la mejor cartografía disponible, o de la nueva delimitación de suelo urbano colindante, tal como se establece en las actividades autorizables previstas en el Anejo 2 de la presente Ley.

Disposición final segunda: Constitución Vínculo a legislación de la Junta Rectora.

En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, la Consejería competente en medio ambiente constituirá la Junta Rectora del Parque Natural.

Disposición final tercera: Elaboración del Plan Rector de Uso y Gestión.

El Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural se elaborará y aprobará en el plazo de 2 años desde la entrada en vigor de la presente Ley.

Disposición final cuarta: Entrada en Vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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