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Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de las Hoces del Cabriel

04/05/2011
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Decreto 45/2011, de 29 de abril, del Consell, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de las Hoces del Cabriel (DOCV de 3 de mayo de 2011). Texto completo.

DECRETO 45/2011, DE 29 DE ABRIL, DEL CONSELL, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN RECTOR DE USO Y GESTIÓN DEL PARQUE NATURAL DE LAS HOCES DEL CABRIEL.

PREÁMBULO

Las Hoces del Cabriel, localizadas al oeste de la provincia de Valencia, son el resultado geomorfológico que el río con el mismo nombre ha ido labrando durante siglos sobre el macizo rocoso formado por estratos calizos y dolomíticos. Estos mismos materiales aparecen también en los denominados Cuchillos, pero debido a su diferente disposición adquiere un relieve distinto y muy característico.

Este paraje, que tiene el río Cabriel como eje vertebrador, forma límite natural entre Castilla-La Mancha y la Comunitat Valenciana. Se trata de una zona de gran interés debido a que está poco transformada por la acción del hombre y por la presencia de agua de gran calidad; gracias a estas características se han mantenido ecosistemas, que albergan especies de flora y fauna de gran interés biológico. Este espacio contiene un mosaico de diferentes ecosistemas, como lo son los riparios, roquedos y matorrales con un alto valor ambiental y muy ricos en especies singulares.

La presencia continuada de agua, como recurso natural, siempre lleva asociado el aprovechamiento por parte del hombre a lo largo de su historia.

En diferentes puntos del cauce del río Cabriel, principal afluente del río Júcar, se localizan numerosos vestigios de la arquitectura fluvial de diferentes épocas. Entre esta arquitectura, que comprende periodos desde los romanos hasta obras de ingeniería moderna, cabe destacar el puente de Vadocañas, construcción del siglo XVI asentada sobre una base romana.

Otras infraestructuras hidráulicas de importancia en este paraje son la Noria los Basilios, la presa de Contreras y la abandonada central del Retorno. Entre otros, el auge de los nuevos usos recreativos y turísticos ligados al agua hacen del río Cabriel un importante recurso para mejorar el desarrollo económico sostenible de la zona.

Se reconocen como actividades tradicionales de la zona los deportes de montaña y de aventura, en especial la escalada clásica en los Cuchillos, y la marcha y el senderismo en toda la zona, debiendo ser objeto de fomento y ordenación las actividades ligadas a estos deportes.

El conjunto de las Hoces del Cabriel está calificado como Lugar de Interés Geológico de la provincia de Valencia por sus singularidades geológicas como son las propias Hoces y los Cuchillos. El río labra un profundo barranco sobre las calizas y dolomías del Cretácico Superior, ensanchándose el valle al pasar por materiales yesíferos y detríticos. Este barranco, de laderas con pendientes muy pronunciadas y farallones verticales de gran altura, da lugar a un paisaje único, irrepetible e insustituible; a estas características deben añadirse las considerables sinuosidades del trazado del cauce que conforma un paisaje de gran belleza, y único en el conjunto de tierras valencianas. La formación geológica de enorme singularidad denominada los Cuchillos está originada por la erosión de las partes más blandas de la roca, generando de este modo una espectacular cresta vertical.

Los hábitats más importantes de la zona están asociados al ambiente fluvial y a los acantilados que los rodean las Hoces y los Cuchillos, con un alto valor ambiental. El valle del Cabriel es el bosque de ribera mejor conservado de nuestras tierras, formado por bosques de galerías de chopos, sauces y tamarits; junto a estos bosques de especial singularidad crecen cañas, juncos y carrizo. Las paredes rocosas que rodean al cauce del río están cubiertas de un denso bosque de pino blanco (Pinus halepensis), con presencia puntual de carrascas (Quercus ilex ssp. rotundifolia) y robles valencianos (Quercus faginea). El bosque es muy rico en especies mediterráneas, como son el romaní, lentisco, madroño, boj, sabina albar, etc.

A nivel faunístico, este enclave presenta un interés excepcional, tanto por los hábitats de los riscos como por los hábitats asociados al río, ambos con numerosas especies catalogadas de interés. Aquí se agrupa la representación más notable de rapaces de toda el área central de la Comunitat Valenciana, de entre ellas destacan el águila perdicera (Hieraaetus fasciatus), águila real (Aquila chrysaetos) y el búho chico (Asio otus). Esta densidad de aves rapaces ha motivado la declaración de las Hoces del Cabriel como Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) dentro de la Red Natura 2000. El río Cabriel constituye, así mismo, una de las mejores reservas faunísticas fluviales de la Comunitat Valenciana, con referencias recientes a la presencia de la nutria de río (Lutra lutra), cangrejo autóctono (Austrapotamobius pallipes) y poblaciones de una especie de relevante interés, la madrilla del Xúquer (Chondrostoma arrigonis), entre otras muchas especies no de menor importancia.

En el año 2005 se aprobó, por Decreto del Consell, el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) de las Hoces del Cabriel, un documento de ordenación que precedió a la declaración del Parque Natural en ese mismo año, mediante el Decreto 115/2005, de 17 de junio, del Consell, y que sirvió para realizar una tarea de concertación y aunó voluntades para la preservación y mejora de este territorio emblemático.

Con la aprobación del presente Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) se pretenden mejorar aspectos relacionados con la administración y gestión del espacio protegido, así como con la ordenación del uso público. Con el PRUG se fija el marco en el que se desarrollarán todas aquellas actividades que se realizan en el Parque Natural, especialmente aquellas relacionadas con su declaración, como la investigación, conservación, protección y mejora de sus valores.

El PRUG del Parque Natural de las Hoces del Cabriel se elabora dentro del marco normativo establecido por el vigente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de las Hoces del Cabriel, aprobado mediante el Decreto 24/2005, de 4 de febrero, del Consell. En él se establecen las directrices específicas para la elaboración del Plan Rector de Uso y Gestión de este espacio protegido. Por su parte, los artículos 37 Vínculo a legislación a 41 Vínculo a legislación de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana, y en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, establecen el alcance, contenido y tramitación de estos Planes, los cuales son aprobados por Decreto del Consell.

El presente Decreto ha sido sometido a la tramitación prevista en el artículo 41 de la citada Ley 11/1994, contando con los informes favorables de la Junta Rectora del Parque Natural de las Hoces del Cabriel y del Consejo Asesor y de Participación del Medio Ambiente.

Por todo ello, cumplidos los trámites procedimentales previstos en el artículo 43 de la Ley del Consell, a propuesta del conseller de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 29 de abril de 2011, DECRETO

Artículo único. Aprobación del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de las Hoces del Cabriel 1. Se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de las Hoces del Cabriel, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 37 Vínculo a legislación a 41 Vínculo a legislación de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana, y en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. El presente Decreto ha sido sometido a la tramitación prevista en el artículo 41 de la citada Ley 11/1994, contando con los informes favorables de la Junta Rectora del Parque Natural de las Hoces del Cabriel y del Consejo Asesor y de Participación del Medio Ambiente.

2. Como anexo I del presente Decreto se recoge la parte normativa del Plan.

3. Como anexo II del presente Decreto se recoge la zonificación gráfica.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación normativa Se faculta al conseller de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, en el ámbito de sus atribuciones, para dictar las disposiciones y adoptar las medidas precisas para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.

Segunda. Entrada en vigor El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Anexos

Omitidos.

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