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Comisión Estadística y Cartográfica

08/05/2013
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Orden de 19 de abril de 2013, por la que se determina la composición y funcionamiento de la Comisión Estadística y Cartográfica y de las unidades estadísticas y cartográficas de la Consejería y de las agencias adscritas a la misma (BOJA de 7 de mayo de 2013). Texto completo.

ORDEN DE 19 DE ABRIL DE 2013, POR LA QUE SE DETERMINA LA COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN ESTADÍSTICA Y CARTOGRÁFICA Y DE LAS UNIDADES ESTADÍSTICAS Y CARTOGRÁFICAS DE LA CONSEJERÍA Y DE LAS AGENCIAS ADSCRITAS A LA MISMA.

La nueva redacción dada por la disposición final sexta de la Ley 4/2011, de 6 de junio Vínculo a legislación, de medidas para potenciar inversiones empresariales de interés estratégico para Andalucía y de simplificación, agilización administrativa y mejora de la regulación de actividades económicas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, al artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ha supuesto la integración del Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía, estableciendo que éste se encuentra integrado por el Consejo Andaluz de Estadística y Cartografía, la Comisión Interdepartamental Estadística y Cartográfica, la Comisión Técnica Estadística y Cartográfica, el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, las comisiones estadísticas y cartográficas, así como las unidades estadísticas y cartográficas de las diferentes Consejerías de la Junta de Andalucía y, en su caso, de las agencias a ellas adscritas, y los puntos de información estadístico-cartográficos de Andalucía.

Las comisiones estadísticas y cartográficas de las Consejerías son los órganos encargados de la coordinación estratégica de toda la actividad estadística y cartográfica que realicen las Consejerías y las agencias adscritas a éstas, y las unidades estadísticas y cartográficas se configuran como las unidades encargadas de coordinar técnicamente la ejecución de la citada actividad estadística y cartográfica.

Tras la reestructuración de Consejerías realizada a través del Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo Vínculo a legislación, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, se le atribuyeron a la Consejería de Hacienda y Administración Pública nuevas competencias en materia de política financiera, juego, así como la coordinación y supervisión de los distintos instrumentos financieros de la Comunidad Autónoma de Andalucía que supongan la asunción de riesgos financieros que puedan afectar al déficit y al endeudamiento de la Comunidad Autónoma. En consecuencia, y con objeto de conseguir la más efectiva ejecución de las funciones asociadas a la gestión de la información estadística y geográfica en las materias en las que es competente, la Consejería de Hacienda y Administración Pública procede mediante la presente Orden a determinar la composición y funcionamiento de la Comisión Estadística y Cartográfica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y de las unidades estadísticas y cartográficas de la Consejería y de las agencias adscritas a la misma.

En su virtud, en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 34.2 Vínculo a legislación y 35.1 Vínculo a legislación de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Órganos estadísticos y cartográficos.

La organización estadística y cartográfica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública estará constituida por:

a) La Comisión Estadística y Cartográfica, como órgano colegiado de coordinación estratégica de toda la actividad estadística y cartográfica que realice la Consejería de Hacienda y Administración Pública y las agencias adscritas a la misma.

b) Las Unidades Estadísticas y Cartográficas de la Consejería, de la Agencia Tributaria de Andalucía y del Instituto Andaluz de Administración Pública, como unidades encargadas de la coordinación técnica de la ejecución de las actividades estadísticas y cartográficas, cada una en su correspondiente ámbito de actuación.

Artículo 2. Composición y régimen de sesiones de la Comisión Estadística y Cartográfica.

1. La Comisión Estadística y Cartográfica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia: La persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

b) Vicepresidencia: Una persona representante de la Secretaría General Técnica, que ocupe un puesto con nivel orgánico al menos de Jefatura de Servicio, designada por la persona titular de la Presidencia de la Comisión.

c) Vocalías:

1.º Una persona representante de cada órgano directivo de la Consejería, que ocupe un puesto con nivel orgánico, al menos de Jefatura de Servicio, designada por la persona titular de la Presidencia de la Comisión, a propuesta de la persona titular del órgano directivo correspondiente.

2.º La persona responsable de la dirección y coordinación de la Unidad Estadística y Cartográfica de la Consejería.

3.º Una persona representante de cada agencia adscrita a la Consejería de Hacienda y Administración Pública que ocupe un puesto con nivel orgánico, al menos de Jefatura de Servicio o equivalente o, en su caso, perteneciente a la unidad estadística y cartográfica de la correspondiente agencia, designada por la persona titular de la Presidencia de la Comisión a propuesta de la misma.

4.º Una persona representante del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, que ocupe un puesto con nivel orgánico, al menos, de Jefatura de Servicio.

En la composición de la Comisión se respetará la representación equilibrada de mujeres y hombres en los términos previstos en los artículos 18 Vínculo a legislación y 19 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, lo que será tenido en cuenta por los órganos directivos y las agencias adscritas a la Consejería al proponer sus representantes.

En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, la suplencia de la persona titular de la Presidencia será ejercida por la persona titular de la Vicepresidencia, ejerciendo las funciones atribuidas a la misma. Las personas que ocupen la Vicepresidencia y las vocalías serán sustituidas por las personas suplentes que, al tiempo de su designación, se hayan determinado. En estos supuestos, se tendrá en cuenta la exigencia de representación equilibrada establecida en el párrafo anterior.

2. La Secretaría de la Comisión recaerá sobre el miembro de la Comisión que designe la Presidencia, correspondiéndole, asimismo, el ejercicio de dicha función respecto a los grupos de trabajo que puedan constituirse.

3. La Comisión se reunirá, como mínimo, una vez al año, y, en todo caso, cuando sea convocada por la persona titular de la Presidencia o de la Vicepresidencia. El funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo dispuesto en la sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre Vínculo a legislación, así como por lo previsto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en lo que constituya legislación básica.

4. La personas que hayan sido designadas para integrar la Comisión Estadística y Cartográfica formarán parte de la misma por tiempo indefinido.

5. La Comisión podrá constituir grupos de trabajo especializados, en los cuales podrán participar personas que no integren dicha Comisión.

Artículo 3. Funciones de la Comisión Estadística y Cartográfica.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.3 y en la disposición adicional segunda de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre Vínculo a legislación, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, son funciones de la Comisión Estadística y Cartográfica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública las siguientes:

a) Analizar las necesidades estadísticas y cartográficas de la Consejería y de las agencias adscritas a la misma.

b) Aprobar las propuestas de actividades que se han de incluir en los planes y programas estadísticos y cartográficos anuales y determinar las formas de difusión de la información estadística y geográfica en el ámbito de las competencias de la Consejería, de acuerdo con lo dispuesto en dichos planes y programas, en coordinación con el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

c) Garantizar la ejecución y cumplimiento de los acuerdos de la Comisión Interdepartamental Estadística y Cartográfica en el ámbito de la Consejería.

d) Dirigir, coordinar y evaluar la actividad estadística y cartográfica de la Consejería.

e) Velar por la adecuación de los recursos destinados a la actividad estadística y cartográfica.

f) Establecer las directrices para el diseño y la implantación de registros o ficheros de información administrativa en el ámbito de las competencias de la Consejería, en lo relativo a su posterior tratamiento estadístico y cartográfico.

g) Establecer protocolos de comunicación sobre la transmisión de información estadística entre el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía y las unidades estadísticas y cartográficas de la Consejería y de las agencias adscritas a la misma.

h) Coordinar los vuelos fotogramétricos e imágenes con utilidad cartográfica que se desarrollen en la Consejería.

i) Velar por el cumplimiento de los objetivos y actuaciones asignadas a esta Consejería por el Plan Estadístico y Cartográfico y en los Programas Estadísticos y Cartográficos anuales.

j) Elaborar propuestas de normas técnicas, en su respectivo ámbito competencial, para la cartografía temática oficial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

k) Analizar los contenidos de los sistemas de información geográfica de la Consejería, velando por el cumplimiento de los criterios establecidos por la Comisión Interdepartamental Estadística y Cartográfica.

l) Cualquier otra función que se le atribuya.

Artículo 4. Unidades estadísticas y cartográficas.

Las unidades estadísticas y cartográficas de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y de las agencias adscritas a la misma, estructuradas funcionalmente como unidades administrativas en los términos del artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, serán las siguientes:

1. La Unidad Estadística y Cartográfica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, que estará compuesta por:

a) La persona que ocupe el puesto de Jefatura del Servicio de Estudios y Publicaciones de la Viceconsejería, como responsable de dirigir y coordinar la Unidad.

b) Las personas con funciones de asesoramiento técnico, que cuenten con titulación o formación acreditada en materia estadística y cartográfica, y demás personal necesario para ejercer las funciones de la Unidad que presten servicio en la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

c) Al menos una persona de cada órgano directivo de la Consejería, que desarrolle tareas de producción estadística y cartográfica.

2. La Unidad Estadística y Cartográfica de la Agencia Tributaria de Andalucía, que estará compuesta por:

a) La persona que designe mediante resolución la persona titular de la dirección de la agencia, que ocupe un puesto con nivel orgánico, al menos de Jefatura de Servicio o equivalente, a la que corresponderá dirigir y coordinar la Unidad.

b) Las personas con funciones de asesoramiento técnico, que cuenten con titulación o formación acreditada en materia estadística y cartográfica, y demás personal necesario para ejercer las funciones de la Unidad que presten servicio en la Agencia Tributaria de Andalucía.

3. La Unidad Estadística y Cartográfica del Instituto Andaluz de Administración Pública, que estará compuesta por:

a) La persona que designe mediante resolución la persona titular de la dirección de la agencia, que ocupe un puesto con nivel orgánico, al menos de Jefatura de Servicio o equivalente, a la que corresponderá dirigir y coordinar la Unidad.

b) Las personas con funciones de asesoramiento técnico, que cuenten con titulación o formación acreditada en materia estadística y cartográfica, y demás personal necesario para ejercer las funciones de la Unidad que presten servicio en el Instituto Andaluz de Administración Pública.

4. Las personas que hayan sido designadas para integrar las Unidades estadísticas y cartográficas de la Consejería y de las agencias adscritas a la misma formarán parte de las mismas por tiempo indefinido.

5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.2 y en la disposición adicional segunda de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre Vínculo a legislación, corresponden a las unidades estadísticas y cartográficas las siguientes funciones:

a) Proponer, coordinar técnicamente, evaluar y, en su caso, llevar a cabo la ejecución de las actividades estadísticas y cartográficas en el marco de los planes y programas estadísticos y cartográficos, de acuerdo con las directrices de la Comisión Estadística y Cartográfica.

b) Elaborar la propuesta del calendario de difusión de actividades estadísticas y cartográficas, de acuerdo con las directrices de la Comisión Estadística y Cartográfica.

c) Participar en el diseño y, en su caso, en la implantación de registros o ficheros de información administrativa que sean susceptibles de posterior tratamiento estadístico y cartográfico, velando de manera especial por la compatibilidad de las clasificaciones utilizadas en aquéllos con las clasificaciones estadísticas y cartográficas de uso obligatorio, así como organizar la incorporación de información de origen administrativo a la actividad estadística y cartográfica, garantizando la eficiencia, la integridad de su contenido y el respeto al secreto estadístico, e incluyendo, cuando sea posible, la variable sexo en los registros o ficheros de información administrativa.

d) Canalizar los flujos de entrada y salida de información estadística y cartográfica, velando especialmente por la preservación del secreto estadístico.

e) Cuantas otras actuaciones sean necesarias para la consolidación del Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía bajo los principios de coordinación, eficacia, rigor técnico, economía y cumplimiento del Plan Estadístico y Cartográfico y programas estadísticos y cartográficos anuales, así como para facilitar una adecuada coordinación con el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

Artículo 5. Agentes Estadísticos.

En cumplimiento de lo establecido en el Decreto 345/2011, de 22 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se regula la organización y el funcionamiento del Registro General de Agentes Estadísticos de Andalucía, corresponderá a las personas responsables de las unidades estadísticas y cartográficas de la Consejería de Hacienda y Administración Pública dar la conformidad en los procedimientos de inscripción, modificación, renovación y cancelación que se regulan en dicho Decreto, de las personas físicas que por razón de su actividad tengan acceso a información protegida por el deber del secreto estadístico.

Artículo 6. Solicitud de datos estadísticos.

A partir de la entrada en vigor de la presente Orden, las unidades estadísticas y cartográficas de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y de las agencias adscritas a la misma tramitarán, a través de la persona responsable de cada unidad, cualquier solicitud de información estadística y cartográfica contemplada en el Plan Estadístico y Cartográfico y en los programas estadísticos y cartográficos anuales sobre uso y actividades dirigida a los servicios, órganos directivos y agencias adscritas a la Consejería de Hacienda y Administración Pública por parte de cualquier Administración pública o institución. Recibida la solicitud de información, se comunicará inmediatamente a la Comisión Estadística y Cartográfica.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden y, expresamente, la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 13 de enero de 2009, por la que se determina la composición y funcionamiento de la Comisión Estadística de la Consejería de Economía y Hacienda y de las unidades estadísticas de la Consejería de Economía y Hacienda y de sus entidades instrumentales.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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