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Plan de Estadística de Extremadura 2013- 2016

25/02/2013
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Ley 1/2013, de 20 de febrero, del Plan de Estadística de Extremadura 2013- 2016 (DOE de 22 de febrero de 2013). Texto completo.

La Ley 1/2013 aprueba el Plan de Estadística de Extremadura 2013-2016 como instrumento de ordenación, planificación y sistematización de la actividad estadística pública de interés para Extremadura en los términos establecidos por la Ley de Estadística de la Comunidad Autónoma de Extremadura Vínculo a legislación.

El Plan de Estadística de Extremadura 2013-2016 constituye el marco de colaboración institucional entre las entidades que forman parte del sistema estadístico de Extremadura, según el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley de Estadística de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de las mismas con los órganos y unidades estadísticas de las distintas Administraciones públicas, organismos y entes públicos locales, nacionales e internacionales.

LEY 1/2013, DE 20 DE FEBRERO, DEL PLAN DE ESTADÍSTICA DE EXTREMADURA 2013- 2016.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Estatuto de Autonomía de Extremadura en su artículo 9.1.9. establece la competencia exclusiva de la Junta de Extremadura en materia de estadística para fines de interés de la Comunidad Autónoma.

La Ley 4/2003, de 20 de marzo Vínculo a legislación, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Extremadura desarrolla esta competencia y en el Capítulo III del Título I, dedicado a la planificación de la actividad estadística, establece que el instrumento de ordenación, planificación y sistematización de la actividad estadística pública de interés para Extremadura es el Plan de Estadística, que se aprobará mediante norma con rango de Ley y tendrá, de ordinario, una vigencia cuatrienal.

Asimismo en el artículo 19.2 se define el contenido mínimo del Plan.

La Ley 4/2009, de 22 de junio, aprobó el primer Plan de Estadística de Extremadura, que abarcaba el cuatrienio 2009-2012. Próxima la finalización de la vigencia de dicho Plan, procede que la Asamblea de Extremadura apruebe uno nuevo que consolide los logros del anterior y abra nuevas metas en la planificación de la estadística pública en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El presente Plan de Estadística de Extremadura sigue un modelo mixto de planificación por objetivos generales y específicos. Con este modelo se pretende una producción y difusión de estadísticas públicas adecuadas a las necesidades de las instituciones públicas, de los agentes económicos y sociales y de los ciudadanos en general.

Para ello se definen objetivos específicos de cuatro tipos: organizativos, instrumentales, de producción y de difusión. Con los primeros se pretende mejorar la organización estadística de Extremadura y conseguir un uso más eficiente de los recursos y de la información disponibles.

Los objetivos instrumentales van encaminados a asegurar la calidad de las estadísticas.

Los objetivos de producción persiguen ampliar y mejorar la información demográfica, económica, social y medioambiental de Extremadura y avanzar en la desagregación espacial y de género, cuando proceda. Finalmente, los objetivos de difusión se dirigen a garantizar la disponibilidad de la estadística oficial de forma clara y comprensible y que sus resultados respondan a la demanda de los usuarios. En la difusión de estos resultados se impulsará el uso de internet como vía preferente.

La actividad que se realice en desarrollo de este Plan se ajustará a los principios y garantías establecidos en los capítulos I y II del Título I de la Ley de Estadística de la Comunidad Autónoma de Extremadura Vínculo a legislación, así como a las recomendaciones del Código de buenas prácticas de las estadísticas europeas que constituye una referencia obligada no sólo para los países miembros, sino también para los sistemas estadísticos regionales.

Por último, la Ley impulsa la colaboración del Instituto de Estadística de Extremadura con el Instituto Nacional de Estadística, así como con otras entidades y organizaciones autonómicas, estatales, europeas o internacionales, si procede para el cumplimiento de los objetivos del Plan estadístico.

La parte dispositiva del Plan de Estadística de Extremadura 2013-2016 se estructura en cuatro capítulos, una disposición derogatoria, dos disposiciones finales y un anexo que detalla las operaciones estadísticas a realizar por el Sistema Estadístico de la Comunidad Autónoma en el período de vigencia del Plan. Estas operaciones se ofrecen con una doble clasificación:

a) En áreas temáticas en función de la materia de la que informen.

b) Según la unidad administrativa responsable de su ejecución.

La presente Ley ha sido adoptada una vez evacuado trámite de consulta al Consejo Superior de Estadística de Extremadura y oído el Consejo Consultivo de Extremadura.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Definición y naturaleza.

1. Se aprueba el Plan de Estadística de Extremadura 2013-2016 como instrumento de ordenación, planificación y sistematización de la actividad estadística pública de interés para Extremadura en los términos establecidos por la Ley de Estadística de la Comunidad Autónoma de Extremadura Vínculo a legislación.

2. El Plan de Estadística de Extremadura 2013-2016 constituye el marco de colaboración institucional entre las entidades que forman parte del sistema estadístico de Extremadura, según el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley de Estadística de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de las mismas con los órganos y unidades estadísticas de las distintas Administraciones públicas, organismos y entes públicos locales, nacionales e internacionales.

Artículo 2. Vigencia.

El Plan de Estadística de Extremadura que se aprueba extenderá su vigencia desde el 1 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2016. Sin perjuicio de ello, en su caso, quedará prorrogado automáticamente hasta la entrada en vigor del siguiente, excepto en lo relativo a las operaciones estadísticas que deban excluirse en virtud de los plazos o períodos establecidos.

Artículo 3. Actuación unidades competentes.

1. La Junta de Extremadura, sus organismos autónomos, los entes y las empresas dependientes del mismo elaborarán las actividades estadísticas que les atribuyan el Plan de Estadística de Extremadura 2013-2016 y los Programas anuales que lo desarrollen, bajo la coordinación y supervisión del Instituto de Estadística de Extremadura.

2. Las actividades estadísticas atribuidas a cada unidad podrán ser desarrolladas directamente por las mismas o, previo informe preceptivo del Instituto de Estadística de Extremadura, en colaboración con otras entidades públicas o privadas, mediante la formalización de acuerdos, convenios o contratos.

3. Todos los agentes participantes en dichas actividades estadísticas quedarán obligados al cumplimiento de los principios y garantías establecidos en los capítulos I y II del Título I de la Ley de Estadística de la Comunidad Autónoma de Extremadura Vínculo a legislación, las normas sobre protección de datos de carácter personal previstas en la legislación vigente, así como de las recomendaciones del Código de buenas prácticas de las estadísticas europeas.

4. El Instituto de Estadística de Extremadura impulsará el desarrollo del Plan de Estadística de Extremadura 2013-2016 y de los programas Anuales que lo desarrollen, de acuerdo con lo previsto en la presente Ley y demás normativa vigente aplicable.

CAPÍTULO II

OBJETIVOS DEL PLAN DE ESTADÍSTICA

Artículo 4. Objetivo general.

1. El Plan de Estadística de Extremadura 2013-2016 tiene como objetivo general desarrollar y consolidar el sistema estadístico de Extremadura, de manera que proporcione a las instituciones públicas, agentes económicos, sociales y ciudadanos en general, información que contribuya al conocimiento y análisis de la realidad demográfica, social, económica, territorial y ambiental de Extremadura.

2. La consecución de este objetivo general estará sometida a los principios de eficacia, eficiencia y no duplicidad en el desarrollo de la actividad pública, considerando la perspectiva de género, minimizando las molestias a los ciudadanos, empresas e instituciones y garantizando el secreto estadístico y demás principios generales que informan la actividad estadística de acuerdo con la Ley 4/2003, de 20 de marzo Vínculo a legislación, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 5. Objetivos específicos.

Para la mejor consecución del objetivo general se establecen los siguientes objetivos específicos:

1. Organizativos.

a) Impulsar la colaboración institucional del Sistema Estadístico de Extremadura con el Estatal, el de otras Administraciones Autonómicas y/o Locales y, en su caso, con el de la Unión Europea para favorecer la obtención de estadísticas homogéneas y comparables, minimizar costes y evitar duplicar las demandas de información.

b) Realizar un uso estadístico más eficiente de los registros y sistemas de información de las distintas administraciones públicas.

2. Instrumentales.

a) Difundir y promover el uso de la estadística oficial.

b) Mejorar y actualizar la formación en materia estadística de los empleados públicos del Sistema Estadístico de Extremadura.

c) Impulsar la investigación estadística, tanto en aspectos metodológicos como en los aplicados a temas de interés para la Comunidad Autónoma.

d) Promover la normalización, homogeneidad y comparabilidad de la información proporcionada por el Sistema Estadístico de Extremadura con respecto al estatal y al europeo.

e) Desarrollar la referencia territorial de la información estadística.

3. De producción.

a) Ampliar la información sobre las características demográficas y sociales de Extremadura y su relación con aspectos relevantes del mercado de trabajo, la formación de recursos humanos, la planificación sanitaria y educativa, el bienestar social y la calidad de vida de la población.

b) Desarrollar y diversificar las estadísticas de carácter económico para favorecer una visión sectorial completa del sistema económico regional y de su evolución, así como información específica de las actividades económicas más determinantes del mismo.

c) Avanzar en el desarrollo de las estadísticas medioambientales para conseguir un conocimiento preciso de la evolución del medioambiente regional y de su incidencia socioeconómica.

d) Promover el conocimiento de la sociedad de la información y de la sociedad del conocimiento.

e) Siempre que técnicamente sea posible y aconsejable, realizar la actividad estadística con el máximo nivel de desagregación territorial, lo que permitirá un mayor conocimiento de la diversidad del territorio extremeño tanto en su conformación como en su ocupación y utilización económica y social.

f) Incluir la consideración de género como una característica de referencia obligada en aquellas operaciones estadísticas en las que se contemplen datos acerca de las personas.

4. De difusión.

a) Satisfacer las necesidades de los usuarios utilizando las nuevas tecnologías de información y comunicación y utilizando internet como canal primordial de difusión.

b) Conocer y evaluar las peticiones y el grado de satisfacción de los usuarios.

c) Dar a conocer el calendario de producción y difusión de las operaciones estadísticas, objeto de una publicación específica y sistemática.

d) Garantizar la difusión de la información derivada de las operaciones comprendidas en el Plan de Estadística y en los Programas Anuales a través de la web del Instituto de Estadística de Extremadura, avanzando en la presentación de los resultados de forma manejable y flexible, permitiendo la interactuación con los datos presentados, salvaguardando la difusión de aquellos datos protegidos por el secreto estadístico y las disposiciones legales de protección de datos.

e) Potenciar la colaboración con instituciones públicas y agentes económicos y sociales para la difusión de datos, informes, boletines y publicaciones estadísticas de interés general.

CAPÍTULO III

ESTRUCTURA Y DESARROLLO DEL PLAN DE ESTADÍSTICA

Artículo 6. Operaciones estadísticas.

Las operaciones estadísticas que integran el Segundo Plan Estadístico de Extremadura 2013- 2016 son las relacionadas en el Anexo de esta Ley.

Dichas operaciones se estructuran por áreas temáticas y en función del órgano responsable de su elaboración.

Artículo 7. Programas anuales de estadística.

1. El Plan de Estadística de Extremadura 2013-2016 se desarrollará a través de los correspondientes Programas Anuales de Estadística que serán aprobados por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en los términos previstos en la Ley 4/2003, de 20 de marzo Vínculo a legislación, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Excepcionalmente, podrán incluirse en los Programas Anuales de Estadística, exponiendo en el programa en el que se incorporen, los motivos de su introducción, operaciones no recogidas en el Plan siempre que sean adecuadas a los objetivos del mismo y cumplan los requisitos técnicos exigibles a las operaciones programadas, y se ajusten en todo caso a lo dispuesto en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 4/2003, de 20 de marzo, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Las operaciones estadísticas incluidas en los Programas Anuales de Estadística tendrán la consideración de estadísticas oficiales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. La Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura habilitará los recursos necesarios para la ejecución del Programa anual correspondiente a cada ejercicio.

Artículo 8. Obligación de informar.

1. El suministro de los datos/información necesarios para la elaboración de las estadísticas oficiales será obligatorio para los sujetos informantes en los términos previstos en la Ley 4/2003, de 20 de marzo Vínculo a legislación, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El incumplimiento de este deber dará lugar a las responsabilidades previstas en la Ley 4/2003, de 20 de marzo Vínculo a legislación, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Los sujetos responsables del suministro de la información necesaria para la elaboración de cada una de las operaciones estadísticas recogidas en el Anexo serán los señalados como tales en el mismo.

Los requerimientos de información recibidos por los informantes deberán ser cumplimentados y remitidos al órgano/unidad emisor/a en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de recepción de la solicitud, salvo que en los programas anuales de estadística se establezcan plazos distintos en función de la naturaleza específica de la operación estadística de que se trate.

Artículo 9. Colaboración institucional.

1. El instituto de Estadística de Extremadura podrá dirigirse a las entidades u organizaciones que desarrollen estadísticas que puedan ser de interés a los efectos de gestionar los objetivos asumidos en el Segundo Plan de Estadística de Extremadura 2013-2016. A estos efectos, el Instituto de Estadística de Extremadura podrá suscribir acuerdos de colaboración técnica con estas entidades y organizaciones, que acrediten suficiente capacidad, conocimiento, experiencia y reconocimiento profesional en su campo de la investigación estadística, bajo la supervisión de la Consejería competente en materia de economía.

2. Se publicará en la página web del Instituto de Estadística de Extremadura, el listado de aquellas entidades u organizaciones con la que existan acuerdos de colaboración técnica en vigencia.

CAPÍTULO IV

EJECUCIÓN Y SEGUIMIENTO DEL PLAN DE ESTADÍSTICA

Artículo 10. Criterios y prioridades para la ejecución del Plan.

1. El objetivo general establecido en el artículo 4 será el criterio básico y esencial para la toma de decisiones de todos los órganos implicados en la ejecución de este Segundo Plan de Estadística de Extremadura y servirá como criterio interpretativo para la aplicación de esta Ley y de las disposiciones que se dicten para su cumplimiento y desarrollo.

2. En la decisión de priorizar la inclusión de operaciones estadísticas en el Plan Estadístico se tendrá en cuenta, entre otros criterios, los siguientes:

a) Garantía de óptima relación costes-beneficios.

b) Aportación de información significativa y necesaria para mejorar el conocimiento de la realidad, disponer de un sistema de indicadores estadísticos homologables a nivel nacional, europeo e internacional, y facilitar la toma de decisiones.

c) Diversidad y equilibrio de las estadísticas disponibles sobre Extremadura.

d) Desagregación conceptual y territorial en el máximo nivel posible, y desglose de los resultados por edad y sexo, siempre que técnica y metodológicamente sea posible.

e) Actualidad y vigencia de los datos y resultados.

f) Utilización de las fuentes de información administrativas existentes disponibles.

Artículo 11. Seguimiento y evaluación del Plan.

1. El seguimiento del Plan se realizará a través de los sucesivos informes de ejecución de los programas anuales que lo desarrollen, que serán elaborados por el Instituto de Estadística de Extremadura y remitidos al Consejo Superior de Estadística de Extremadura y a la Asamblea de Extremadura dentro del primer semestre de cada año.

2. Al finalizar el período de vigencia del Plan, el Instituto de Estadística de Extremadura presentará al Consejo Superior de Estadística de Extremadura una memoria sobre la ejecución del Plan Estadístico de Extremadura 2013-2016, dando cuenta de la misma a la Asamblea de Extremadura mediante una comparecencia específica.

Dicha memoria incluirá un análisis cuantitativo y cualitativo de los niveles de ejecución del Plan y del grado de satisfacción, conocimiento y utilidad que otorga al mismo la sociedad extremeña a través de sus organizaciones más representativas.

Disposición derogatoria. Derogación del Primer Plan de Estadística.

Queda derogada la Ley 4/2009, de 22 de junio, de creación del Plan de Estadística de Extremadura.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta a la Junta de Extremadura, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de economía, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley en el ámbito de sus competencias.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Con independencia de su entrada en vigor, los efectos de la presente ley se retrotraerán a 1 de enero de 2013.

Anexos

Omitidos.

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