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Modificación del Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Superior de Estadística

02/12/2011
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Decreto 288/2011, de 25 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 29/2008, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Superior de Estadística de Extremadura. (DOE de 1 de diciembre de 2011) Texto completo.

DECRETO 288/2011, DE 25 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 29/2008, DE 7 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO SUPERIOR DE ESTADÍSTICA DE EXTREMADURA

Preámbulo

La Ley 4/2003, de 20 de marzo Vínculo a legislación, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el Capítulo IV de su Título II define el Consejo Superior de Estadística de Extremadura como el órgano consultivo y de participación del Sistema Estadístico de Extremadura, y determina sus competencias, así como su composición y funcionamiento de forma genérica, quedando abierto a desarrollo reglamentario posterior la determinación final de su composición y el régimen de funcionamiento, reuniones y toma de decisiones. Este desarrollo reglamentario se efectuó mediante el Decreto 29/2008, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Superior de Estadística de Extremadura (DOE n.º 52, de 14 de marzo).

El Consejo Superior de Estadística de Extremadura es, además del órgano consultivo del Sistema Estadístico de Extremadura, el órgano de participación de la sociedad extremeña en dicho sistema: es el cauce mediante el cual los ciudadanos extremeños, a través de las organizaciones sociales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pueden participar en el diseño estadístico más adecuado para Extremadura. Es el órgano donde estas organizaciones representativas de la sociedad extremeña y los órganos productores de estadística pública de la Comunidad Autónoma entran en contacto, para ofrecer el Plan Estadístico más adecuado a las necesidades de información a medio plazo de Extremadura, y los Programas anuales que lo desarrollan. Con el fin de que esta participación se encuentren representados los grupos más significativos de la realidad socioeconómica extremeña se consideró adecuado la inclusión de nuevos vocales en la composición del Consejo, mediante la modificación del Decreto 29/2008, de 7 de marzo, operada por el Decreto 121/2008, de 20 de junio (DOE n.º 123, de 26 de junio).

La nueva estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma, establecida por el Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio Vínculo a legislación, mediante el que se determina la creación, extinción y modificación de varias Consejerías, aconseja modificar el número de vocales del Consejo, para no desvirtuar el principio de equilibrio entre los representantes de las unidades productoras de estadística pública, y los representantes de los potenciales usuarios de estas estadísticas.

En su virtud a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 25 de noviembre de 2011, D I S P O N G O :

Artículo único. Modificación del Decreto 29/2008, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Superior de Estadística de Extremadura.

La letra c) del apartado 1 del artículo 4 del Decreto 29/2008, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Superior de Estadística de Extremadura, queda redactado como sigue:

“c) Un vocal de la Presidencia de la Junta de Extremadura, Alto Cargo o Jefe de Servicio en quien aquel delegue, nombrado por el Presidente, y dos vocales por cada una de las restantes Consejerías de la Junta de Extremadura, Alto cargo o Jefe de Servicio en quien aquel delegue, nombrado por el titular de la Consejería competente”.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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