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Carnés profesionales de marisqueo a pie

10/01/2013
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Resolución de 28 de diciembre de 2012, de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por la que se convoca la concesión de carnés profesionales de marisqueo a pie en el litoral de las provincias de Huelva y Cádiz (BOJA de 9 de enero de 2013). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 28 DE DICIEMBRE DE 2012, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA, POR LA QUE SE CONVOCA LA CONCESIÓN DE CARNÉS PROFESIONALES DE MARISQUEO A PIE EN EL LITORAL DE LAS PROVINCIAS DE HUELVA Y CÁDIZ.

El marisqueo a pie en la Comunidad Autónoma de Andalucía es una modalidad extractiva sometida a regulación, y cuyo ejercicio requiere la obtención de un carné profesional de marisqueo a pie, conforme a la Orden de 24 de septiembre de 2008, por la que se regula la obtención, renovación y utilización de los carnés profesionales de marisqueo a pie en el litoral de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El artículo 6.2. de la citada Orden prevé que la Dirección General de Pesca y Acuicultura pueda establecer nuevas convocatorias para la concesión de carnés profesionales de marisqueo a pie, que deberán estar motivadas por las bajas que se produzcan, así como por los informes científicos disponibles en el momento, que reflejen el estado y evolución de los recursos marisqueros objeto de explotación.

Teniendo en cuenta las bajas producidas en el número de carnés profesionales de marisqueo a pie en las provincias de Huelva y Cádiz tras el último proceso de renovación, así como los resultados de los estudios de evaluación y seguimiento de los recursos marisqueros disponibles, por parte de esta Dirección General, y en aplicación del artículo 6.2 de la Orden de 24 de septiembre de 2008, por la que se regula la obtención, renovación y utilización de los carnés profesionales de marisqueo a pie en el litoral de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Convocar la concesión de 50 carnés profesionales de marisqueo a pie en la provincia de Huelva y 20 en la de Cádiz.

Segundo. La concesión de los carnés profesionales de marisqueo a pie estará supeditada al cumplimiento de los requisitos y criterios de preferencia establecidos en el artículo 5 de la Orden de 24 de septiembre de 2008, modificado por la Orden de 22 de abril de 2010.

A efectos de la aplicación del criterio de preferencia establecido en los apartados 2 y 3 del citado artículo 5, la experiencia profesional en la actividad marisquera se corresponderá con el número de días de titularidad de un carné, licencia o autorización de marisqueo nominativo coincidentes con la situación de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. La participación en los equipos de recolectores conforme a los artículos 8 y 11.3 de la Orden de 24 de abril de 2003, por la que se regula la pesca del Erizo y la Anémona de Mar en el Litoral Andaluz, se computará en los mismos términos que la titularidad de los carnés, licencias o autorizaciones de marisqueo nominativos.

En el caso de que el número de carnés concedidos siguiendo el criterio de preferencia establecido en el párrafo anterior sea inferior al número de carnés ofertados en la presente Resolución, se continuará con la concesión de los carnés aplicando el siguiente orden de prioridad:

1. Mayor número de días en situación de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

2. Mayor número de días inscrito como demandante de empleo en el Servicio Andaluz de Empleo, o su equivalente fuera de la Comunidad Autónoma de Andalucía. A efectos de la aplicación de este criterio, el solicitante deberá estar inscrito como demandante de empleo a fecha de publicación de la presente convocatoria, y sólo se contabilizará el último periodo continuo de inscripción como demandante de empleo.

Tercero. Las solicitudes para la obtención de los carnés deberán ajustarse el modelo normalizado establecido en el Anexo III de la Orden de 24 de septiembre de 2008, modificado por la Orden de 22 de abril de 2010, y que se recoge como Anexo a la presente Resolución.

Cuarto. Las solicitudes para la obtención de los carnés deberán dirigirse a la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente correspondiente a la provincia donde se solicita, conforme al artículo 6.1 de la Orden de 24 de septiembre de 2008.

Quinto. El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses, a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución.

Sexto. Las solicitudes deberán presentarse con la siguiente documentación:

a) DNI del solicitante, o consentimiento para la consulta de sus datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad.

b) Declaración de no encontrarse en ninguna situación de incompatibilidad laboral para llevar a cabo el ejercicio profesional de la actividad marisquera.

c) Compromiso de alta o alta efectiva en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, que deberá hacerse efectivo y notificarse a la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente correspondiente en un plazo máximo de un mes desde la concesión del citado carné. En cualquier caso, la concesión del carné de mariscador sólo surtirá efectos a partir de la fecha de formalización del alta en dicho régimen.

d) Documentación acreditativa de la experiencia en la actividad marisquera profesional, u otros criterios de preferencia:

- Carné, licencia, autorización de marisqueo nominativo o acreditación de haber participado en los equipos de recolectores conforme a los artículos 8 y 11.3 de la Orden de 24 de abril de 2003, por la que se regula la pesca del Erizo y la Anémona de Mar en el Litoral Andaluz.

- Informe de vida laboral, en el que se reflejen los periodos de alta en el régimen especial de la seguridad social de los trabajadores del mar.

- Certificado de períodos de inscripción como demandante de empleo.

Séptimo. Los titulares de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, una vez constatados los requisitos exigidos, así como los criterios de preferencia establecidos, resolverán y notificarán las resoluciones sobre las solicitudes presentadas en el ámbito de su provincia, en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha de finalización del plazo de solicitud establecido en el apartado quinto de la presente Resolución.

En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión del carné, los solicitantes deberán retirar el carné en la Delegación Territorial correspondiente previa acreditación del alta en el régimen especial de la seguridad social de los trabajadores del mar.

Octavo. Transcurrido un mes desde la notificación de las resoluciones sin que se haya formalizado y notificado el alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, las Delegaciones Territoriales realizarán una nueva baremación con el resto de las solicitudes presentadas, conforme al apartado segundo de la presente Resolución, al objeto de conceder los carnés de marisqueo que no se hayan hecho efectivos en la anterior ronda de concesiones.

Noveno. Los apartados segundo, séptimo y octavo se aplicarán sucesivamente hasta la concesión de todos los carnés ofertados en la presente convocatoria o, en su caso, hasta que se agoten todas las solicitudes presentadas.

Décimo. La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexo

Omitido.

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