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Programa de actuaciones para el control de biotoxinas marinas en moluscos bivalvos

07/02/2013
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Orden de 24 de enero 2013 por la que se modifica la Orden de 14 de noviembre de 1995 por la que se regula el programa de actuaciones para el control de biotoxinas marinas en moluscos bivalvos y otros organismos procedentes de la pesca, el marisqueo y la acuicultura (DOG de 6 de febrero de 2013). Texto completo.

ORDEN DE 24 DE ENERO 2013 POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 14 DE NOVIEMBRE DE 1995 POR LA QUE SE REGULA EL PROGRAMA DE ACTUACIONES PARA EL CONTROL DE BIOTOXINAS MARINAS EN MOLUSCOS BIVALVOS Y OTROS ORGANISMOS PROCEDENTES DE LA PESCA, EL MARISQUEO Y LA ACUICULTURA.

El Reglamento (CE) n.º 854/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas para la organización de los controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, establece en su anexo II, capítulo II, los controles oficiales relativos a moluscos bivalvos vivos procedentes de zonas de producción clasificadas.

El Reglamento (CE) n.º 853/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, establece en su anexo III, sección VII, capítulo V, las normas sanitarias que deben cumplir los moluscos bivalvos vivos que se pongan en el mercado para consumo humano, entre las que se incluyen las cantidades límite de diversas biotoxinas marinas.

El Decreto 28/2005, de 28 de enero, por el que se regula el control de biotoxinas en moluscos bivalvos y otros organismos procedentes de la pesca, el marisqueo y la acuicultura establece que el control para la detección y cuantificación de las biotoxinas marinas será ejercido por la Consellería del Medio Rural y del Mar y por la Consellería de Sanidad.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de dicho decreto, es competencia de la Consellería del Medio Rural y del Mar establecer el límite y características de las zonas de producción a los efectos del control de presencia de plancton productor de toxinas y de biotoxinas en los moluscos bivalvos vivos, de la toma de muestras en dichas zonas y del establecimiento en ellas de un plan de muestreo en función de las previsiones de la evolución de los episodios tóxicos.

La Orden de 14 de noviembre de 1995 regula el programa de actuaciones para el control de biotoxinas marinas en moluscos bivalvos y otros organismos procedentes de la pesca, el marisqueo y la acuicultura, define el sistema de control y las condiciones para la autorización o prohibición de la extracción y puesta en el mercado de estos organismos.

La Consellería del Medio Rural y del Mar, a través del Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia, fue ampliando y mejorando los sistemas de control hasta llegar a la actual intensa red de muestreo de control de biotoxinas a lo largo de toda la costa gallega, constituida por puntos primarios y secundarios situados en las bateas de mejillón, áreas de mejillón de roca y por áreas de muestreo de moluscos bentónicos infaunales y epifaunales (pectínidos).

Razón esta que hace preciso modificar la Orden de 14 de noviembre de 1995, al objeto de actualizar los anexos II, III y IV en los que se establecen y definen las zonas, subzonas y puntos fijos de control del mejillón de roca, moluscos infaunales y epifaunales (pectínidos), al objeto de adaptarlas a la actual red de muestreo establecida.

En virtud de lo expuesto anteriormente,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación de la Orden de 14 de noviembre de 1995 por la que se regula el programa de actuaciones para el control de biotoxinas marinas en moluscos bivalvos y otros organismos procedentes de la pesca, marisqueo y la acuicultura

La Orden de 14 de noviembre de 1995, por la que se regula el programa de actuaciones para el control de biotoxinas marinas en moluscos bivalvos y otros organismos procedentes de la pesca, el marisqueo y la acuicultura, queda modificada como sigue:

Los anexos II, III y IV de la Orden de 14 de noviembre de 1995, por la que se regula el programa de actuaciones para el control de biotoxinas marinas en moluscos bivalvos y otros organismos procedentes de la pesca, el marisqueo y la acuicultura, quedan sustituidos por los que se publican en esta orden.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Anexos

Omitidos.

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