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Equipos de orientación educativa

27/11/2012
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Orden EDU/987/2012, de 14 de noviembre, por la que se regula la organización y funcionamiento de los equipos de orientación educativa de la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 26 de noviembre de 2012). Texto completo.

ORDEN EDU/987/2012, DE 14 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE REGULA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS EQUIPOS DE ORIENTACIÓN EDUCATIVA DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, en su artículo 1.f) recoge como uno de los principios inspiradores del sistema educativo español, la orientación educativa y profesional de los estudiantes, como medio necesario para el logro de una formación personalizada, que propicie una educación integral en conocimientos, destrezas y valores. Del mismo modo, en su artículo 71.3 especifica que las Administraciones educativas establecerán los procedimientos y recursos precisos para identificar tempranamente las necesidades educativas específicas del alumnado, indicando en su artículo 74.2 que la identificación y valoración de estas necesidades será realizada, lo más tempranamente posible, por personal con la debida cualificación y en los términos que determinen las Administraciones educativas. Por otro lado en su artículo 157.1.h) menciona a los servicios o profesionales especializados en la orientación educativa, psicopedagógica y profesional como recursos para la mejora de los aprendizajes y apoyo al profesorado.

La Orden EDU/721/2008, de 5 de mayo, por la que se regula la implantación, el desarrollo y la evaluación del segundo ciclo de la educación infantil en la Comunidad de Castilla y León y la Orden EDU/1045/2007, de 12 de junio, por la que se regula la implantación y desarrollo de la educación primaria en la Comunidad de Castilla y León, establecen en su artículo 6.3.e) que el proyecto educativo incluirá, entre otros aspectos, los principios de la orientación educativa, las medidas de atención a la diversidad del alumnado y el plan de acción tutorial.

La Orden EDU/1152/2010, de 3 de agosto, por la que se regula la respuesta educativa al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo escolarizado en el segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Enseñanzas de Educación Especial, en los centros docentes de la Comunidad de Castilla y León, dedica el Capítulo III a la identificación, evaluación y seguimiento de las necesidades específicas de apoyo educativo, definiendo en su artículo 10 la evaluación psicopedagógica e indicando en el artículo 11 que los responsables de su realización serán los servicios de orientación educativa.

Los equipos de orientación educativa son servicios de orientación integrados por diferentes profesionales, cuyo objetivo principal es apoyar a los centros docentes en las funciones de orientación, evaluación e intervención educativa, contribuyendo a la dinamización pedagógica, a la calidad y la innovación educativa.

Por su parte, mediante la Orden EDU/283/2007, de 19 de febrero, se constituye el Centro de recursos de educación intercultural, el Equipo de atención al alumnado con superdotación intelectual y tres equipos de atención al alumnado con trastornos de conducta, que la presente orden modifica a fin de adecuar a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, la denominación dada al “Equipo de atención al alumnado con superdotación intelectual”.

En atención a lo expuesto, con la finalidad de regular la organización y funcionamiento de los equipos de orientación educativa de la Comunidad de Castilla y León, y previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1. Equipos de orientación educativa.

1.- Los equipos de orientación educativa de la Comunidad de Castilla y León se estructuran en:

a) Equipos de orientación educativa de carácter general, que serán los siguientes:

1.º Equipos de orientación educativa y psicopedagógica.

2.º Equipos de atención temprana.

b) Equipos de orientación educativa de carácter específico, cuya actuación se centra en el alumnado con una determinada discapacidad o trastorno, que serán los siguientes:

1.º Equipos de orientación educativa específicos para la discapacidad motora.

2.º Equipos de orientación educativa específicos para la discapacidad auditiva.

c) Equipos de orientación educativa de carácter especializado, delimitados por determinadas necesidades educativas específicas de apoyo educativo, teniendo entre sus características diferenciadoras el asesoramiento y la intervención directa con alumnos a través de programas concretos, que serán los siguientes:

1.º Equipos de atención al alumnado con altas capacidades intelectuales.

2.º Equipos de atención al alumnado con trastornos de conducta.

2.- El ámbito de actuación de los equipos de orientación educativa será el siguiente:

a) En los equipos de orientación educativa de carácter general, el ámbito de actuación de los equipos de orientación educativa y psicopedagógica será el de los sectores que tengan asignados, y el de los equipos de atención temprana será provincial.

b) En los equipos de orientación educativa de carácter específico el ámbito de actuación será provincial.

c) En los equipos de orientación educativa de carácter especializado el ámbito de actuación será el establecido en los artículos 2 y 3 de la Orden EDU/283/2007, de 19 de febrero, por la que se constituyen el Centro de recursos de educación intercultural, el equipo de atención al alumnado con superdotación intelectual y tres equipos de atención al alumnado con trastornos de conducta.

Artículo 2. Composición.

1.- Los equipos de orientación educativa de carácter general y de carácter específico estarán compuestos por profesorado de enseñanza secundaria, de la especialidad de orientación educativa, y por profesorado técnico de formación profesional de la especialidad de servicios a la comunidad. En el caso de los equipos de atención temprana también podrán formar parte de estos maestros de la especialidad de audición y lenguaje.

2.- Los equipos de orientación educativa de carácter especializado tendrán la composición que para cada uno de ellos establece la Orden EDU/283/2007, de 19 de febrero.

Artículo 3. Funciones generales.

Los equipos de orientación educativa tienen asignadas en su ámbito de actuación las siguientes funciones generales:

a) Colaborar con los centros docentes en la elaboración o revisión, desarrollo, aplicación y evaluación de su proyecto educativo y, en particular, de los documentos institucionales que precisen ajustar la propuesta curricular a las características del alumnado y del contexto.

b) Asesorar al profesorado en la atención a la diversidad del alumnado, colaborando en la adopción y aplicación de las medidas educativas adecuadas, especialmente las de carácter preventivo.

c) Asesorar a los centros docentes en la organización de los apoyos y refuerzos educativos al alumnado que lo precise.

d) Asesorar y orientar a las familias de los alumnos con necesidades educativas específicas en el proceso de atención e intervención con sus hijos.

e) Colaborar con el equipo directivo y prestar asesoramiento en el diseño y desarrollo de programas o planes que se lleven a cabo en el centro, dentro del ámbito de sus competencias.

f) Colaborar en la detección, identificación y, en su caso, evaluación de las necesidades educativas específicas del alumnado que se determine, asesorando en el diseño, seguimiento y evaluación de la respuesta educativa que se le proporcione.

g) Favorecer e intervenir en el desarrollo de actuaciones que permitan la adecuada transición entre los distintos ciclos o etapas educativas del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, estableciendo actuaciones de coordinación entre los distintos centros de un mismo ámbito de influencia o zona geográfica.

h) Colaborar y prestar asesoramiento psicopedagógico a los órganos de gobierno, de participación y de coordinación docente del centro.

i) Colaborar con los tutores en el desarrollo, y en su caso, seguimiento del Plan de Acción Tutorial facilitándoles técnicas, instrumentos y materiales, para garantizar el desarrollo integral del alumnado y fortalecer las relaciones entre las familias o representantes legales y el centro educativo.

j) Asesorar a los equipos docentes, alumnado y familias o representantes legales del alumnado sobre aspectos de orientación personal, educativa y profesional.

k) Elaborar, recopilar y difundir materiales y recursos educativos que proporcionen orientaciones sobre la adaptación de las actividades de enseñanza y aprendizaje a las necesidades educativas del alumnado, sobre la metodología a emplear y sobre la optimización del proceso educativo en general, así como para la mejora de la convivencia en los centros.

l) Colaborar con el Área de Inspección Educativa, el Área de Programas Educativos, los Centros de Formación del Profesorado e Innovación Educativa y otros servicios educativos, de familia, sociales y sanitarios de su ámbito de actuación, para asegurar el desarrollo efectivo de las funciones encomendadas, especialmente en relación con aquellas actuaciones establecidas mediante protocolos institucionales.

m) Colaborar con los centros de educación especial al objeto de rentabilizar recursos y favorecer la vinculación entre estos centros y el conjunto de centros y servicios del sector en que se encuentran situados.

n) Proponer y participar en actividades de formación, innovación e investigación educativa.

o) Asesorar, en el ámbito de sus competencias, en la incorporación de metodologías didácticas en el aula que favorezcan la integración de las tecnologías de la información y la comunicación y el logro de la competencia digital del alumnado, especialmente en relación al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

p) Cualquier otra que determine la Administración educativa en el ámbito de sus competencias.

Artículo 4. Funciones específicas.

1.- Las funciones específicas de los equipos de orientación educativa de carácter general son:

a) Realizar una atención individualizada al alumnado de centros de educación especial, educación infantil y educación primaria, de los centros asignados e, igualmente, al alumnado de educación secundaria obligatoria en el caso de colegios de educación infantil y primaria que impartan los cursos de primero y segundo de educación secundaria obligatoria.

b) Formar parte de la comisión de coordinación pedagógica de los centros de atención preferente y continuada que les sean asignados, formulando propuestas específicas a la planificación, seguimiento y evaluación de los diferentes programas y planes de centro referidos al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, de orientación y de convivencia.

c) Realizar la evaluación psicopedagógica del alumnado que este cursando las enseñanzas referidas en el apartado a) de este artículo, en los centros docentes de la Comunidad de Castilla y León, y proponer, cuando sea preciso, la modalidad de escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales a través del correspondiente dictamen de escolarización.

d) Asesorar al profesorado en el diseño de procedimientos e instrumentos de evaluación, tanto de los aprendizajes realizados por el alumnado como de los procesos de enseñanza.

e) Colaborar en el desarrollo de acciones que favorezcan la transición de la etapa de educación infantil a educación primaria y de ésta a educación secundaria.

f) Impulsar la colaboración e intercambio de experiencias entre los centros docentes de su sector o ámbito de actuación.

g) Promover la colaboración entre el profesorado y las familias o representantes legales del alumnado.

h) Colaborar con los centros en el diseño y desarrollo del Plan de Atención a la Diversidad, del Plan de Convivencia y en las actuaciones encaminadas a la prevención del absentismo y del abandono temprano de la educación y la formación.

i) Cualquier otra que determine la Administración educativa en el ámbito de sus competencias.

2.- Las funciones específicas de los equipos de orientación educativa de carácter específico son complementarias a las que desarrollan los de carácter general, y consistirán en:

a) Asesorar y apoyar a los equipos de orientación educativa de carácter general en los centros de su intervención y a los departamentos de orientación de los centros que imparten educación secundaria obligatoria, bachillerato y enseñanzas de formación profesional, realizando las evaluaciones psicopedagógicas y, en su caso, el dictamen de escolarización, del alumnado con necesidades educativas especiales que requieran mayor grado de especialización.

b) Asesorar al profesorado y demás agentes educativos en el diseño y desarrollo de medidas educativas de atención a este alumnado, participando en su actualización científica y didáctica.

c) Realizar el seguimiento de la situación y necesidades de este alumnado durante su proceso de escolarización.

d) Intervenir en aquellos casos que determine la Dirección Provincial de Educación de la provincia en que se encuentren situados.

e) Participar en la elaboración, adaptación y difusión de los materiales, prácticas y recursos educativos específicos relacionados con la orientación educativa e intervención psicopedagógica del alumnado objeto de su actuación.

f) Aquellas otras que determine la Administración educativa en el ámbito de sus competencias.

3.- Las funciones específicas de los equipos de orientación educativa de carácter especializado son las establecidas en la Orden EDU/283/2007, de 19 de febrero. En todo caso, para el desarrollo de estas funciones se priorizará:

a) El asesoramiento y colaboración con la comunidad educativa sobre las implicaciones que tienen las necesidades educativas del alumnado objeto de su actuación.

b) El desarrollo de intervenciones de carácter extraordinario en aquellos casos que la Administración determine.

c) La colaboración en la formación del profesorado en lo relacionado con su campo, así como la promoción y difusión de experiencias eficaces en el ámbito escolar.

d) La recopilación, selección, elaboración y difusión de materiales específicos que incidan en la mejor atención del alumnado objeto de su actuación.

e) La colaboración y coordinación con otras instancias en relación con su temática específica.

Artículo 5. Funciones de los miembros de los equipos de orientación educativa.

1.- El profesorado de enseñanza secundaria de la especialidad de orientación educativa, que forme parte de los equipos de orientación educativa, tendrá las siguientes funciones:

a) Formar parte de la comisión de coordinación pedagógica de los centros docentes de atención preferente y continuada que les sean asignados, colaborando en los procesos de elaboración, evaluación y revisión del proyecto educativo.

b) Coordinar y, en su caso, colaborar en el desarrollo de las actividades de orientación educativa específicas que se implementen en los centros de su ámbito de actuación.

c) Orientar en los procesos de enseñanza y aprendizaje y en la adaptación de los mismos a las diferentes etapas educativas.

d) Colaborar en la detección temprana, prevención e intervención del alumnado que presente necesidades educativas que faciliten o dificulten el proceso de enseñanza y aprendizaje, y su adaptación al contexto escolar.

e) Realizar el informe de evaluación psicopedagógica y, en su caso, el dictamen de escolarización, en colaboración con los profesionales del centro y otros servicios educativos.

Siempre que sea posible se tendrán en cuenta los informes de otros servicios externos al centro, de carácter médico, social o familiar, que aporten información relevante para la determinación de las necesidades educativas del alumno, no siendo necesario incluir una copia de los mismos al expediente. En todo caso, sólo se incorporarán al informe de evaluación psicopedagógica y al dictamen de escolarización con la autorización expresa de la familia o tutores legales.

f) Asesorar y colaborar con el profesorado en el diseño, seguimiento y evaluación de la respuesta educativa que se proporciona al alumnado con necesidades educativas especiales y con altas capacidades intelectuales, así como en la valoración y seguimiento de aquellas situaciones y condiciones que dificulten el aprendizaje del alumnado por haberse integrado tarde al sistema educativo, o por situación cultural desfavorecida.

g) Asesorar y colaborar con el profesorado, dentro del ámbito de sus competencias, en la elaboración, aplicación y seguimiento de los planes y programas desarrollados en el centro, especialmente con el alumnado de necesidad específica de apoyo educativo, facilitando la utilización en el aula de técnicas de estudio, habilidades sociales y cuantas otras contribuyan a la educación integral del alumnado.

h) Realizar el seguimiento de los casos evaluados para garantizar la adecuación de las medidas pedagógicas aplicadas a las características y necesidades del alumnado.

i) Asesorar a las familias o representantes legales en el proceso educativo de sus hijos y participar en el desarrollo de programas formativos de padres.

j) Cualquier otra que determine la Administración educativa en el ámbito de sus competencias.

2.- El profesorado técnico de formación profesional de la especialidad de servicios a la comunidad, que forme parte de los equipos de orientación educativa, actuará como apoyo especializado, junto a los otros miembros del equipo, en la adecuación entre las necesidades y los recursos socioeducativos, con las siguientes funciones:

a) Dar a conocer las instituciones y servicios de la zona y las posibilidades sociales y educativas que ofrece, procurando el máximo aprovechamiento de los recursos sociales comunitarios.

b) Colaborar en la valoración del contexto escolar y social como parte de la evaluación psicopedagógica del alumno.

c) Apoyar al equipo docente en aspectos del contexto sociofamiliar que influyan en la evolución educativa del alumnado.

d) Colaborar en el fomento de las relaciones entre el centro y las familias.

e) Informar a las familias de los recursos y programas educativos y socioculturales del centro educativo y del sector donde se ubica con el objeto de mejorar la formación del alumnado y sus familias.

f) Informar y asesorar sobre los sistemas de protección social y otros recursos del entorno en lo que pueda ser relevante para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo posibilitando su máximo aprovechamiento.

g) Realizar las actuaciones preventivas y, en su caso intervención, sobre absentismo escolar, abandono temprano de la educación y la formación, integración socioeducativa del alumnado, mejora del clima de convivencia y cualquier otro proyecto o programa que pueda llevarse a cabo en los centros, dentro del ámbito de sus competencias.

h) Detectar necesidades sociales y prevenir desajustes socio-familiares que puedan afectar negativamente en el proceso educativo del alumnado.

i) Participar en las comisiones específicas que se articulen en función de las necesidades de organización del equipo de orientación educativa.

j) Coordinarse con otros servicios educativos y con los servicios sociales y sanitarios, en el marco de las funciones genéricas del equipo del que formen parte.

k) Cualquier otra que determine la Administración educativa en el ámbito de sus competencias.

3.- Los maestros de la especialidad de audición y lenguaje, en el caso de que formen parte de los equipos de atención temprana, tendrán como función principal la atención e intervención educativa con el alumnado que presente trastornos de la comunicación y del lenguaje oral, y además las siguientes funciones:

a) Colaborar con el profesor de orientación educativa en el desarrollo de programas y medidas para la prevención de alteraciones de la comunicación y el lenguaje oral.

b) Realizar la intervención directa y los apoyos especializados con el alumnado en el ámbito de su especialidad.

c) Colaborar con el resto del equipo en la evaluación psicopedagógica en el ámbito de su especialidad.

d) Asesorar al profesorado en la programación y el seguimiento de las actividades que se realicen para la prevención de las alteraciones de la comunicación y del lenguaje oral.

e) Establecer relaciones de colaboración y coordinación con los maestros de la especialidad de audición y lenguaje del sector para elaborar programas y materiales de prevención, valoración e intervención en el campo de la comunicación y el lenguaje oral.

f) Colaborar en la implantación del sistemas alternativos/aumentativos de comunicación en los casos que lo requieran, ofreciendo información sobre la metodología y uso de materiales, entre otras cuestiones.

g) Cualquier otra que determine la Administración educativa en el ámbito de sus competencias.

Artículo 6. Funcionamiento.

1.- El funcionamiento de los equipos de orientación educativa vendrá determinado por su estructura y el tipo de alumnado al que dirige su actuación.

2.- Los equipos de orientación educativa de carácter general ajustarán su funcionamiento a los siguientes criterios:

a) En el supuesto de los equipos de orientación educativa y psicopedagógica:

1.º En su planificación anual, los equipos de orientación educativa y psicopedagógica, darán prioridad a las funciones de apoyo especializado a los centros. Concretamente, cada miembro del equipo deberá dedicar, al menos, tres días semanales para la realización de su trabajo en centros.

2.º En cada centro de atención preferente y continuada, intervendrá solamente un orientador del equipo, quien se integrará en la comisión de coordinación pedagógica, con independencia de las intervenciones de los equipos de atención temprana, equipos de orientación educativa de carácter específico y equipos de orientación educativa de carácter especializado, en su caso. Desde el seno de la citada Comisión y de acuerdo con los objetivos que se planteen en relación al asesoramiento psicopedagógico, el orientador establecerá el plan de actuación que ha de desarrollarse en el centro, dando entrada en él a la intervención de otros miembros del equipo en tareas o programas concretos que así lo requieran y asegurando la coordinación entre los mismos.

3.º Para el cumplimiento de las actividades previstas en el plan de actuación, los equipos de orientación educativa y psicopedagógica procederán previamente a una planificación interna que promueva un trabajo interdisciplinar y en el que se armonicen las competencias y funciones de cada uno de sus componentes con la distribución y organización horaria de su dedicación a ellas.

4.º Deberán intervenir en los centros de atención preferente y continuada con una frecuencia mínima semanal, aunque en determinadas circunstancias, por necesidades del sector, la periodicidad de su intervención podrá ser quincenal.

5.º Respecto al profesorado técnico de formación profesional de servicios a la comunidad que formen parte de los equipos de orientación educativa y psicopedagógica, las prioridades y periodicidad de sus actuaciones estarán determinadas, en todo caso, por las características sociales de la población escolarizada, aunque también se tendrán en cuenta las demandas concretas de colaboración que los centros formulen a estos profesionales para el desarrollo de los objetivos marcados en su proyecto educativo.

6.º Los equipos de orientación educativa y psicopedagógica planificarán reuniones de coordinación interna con el fin de diseñar, analizar y proyectar actuaciones que integren las aportaciones de sus diferentes componentes y que permitan ir construyendo su modelo concreto de intervención interdisciplinar en los centros y en el sector de su responsabilidad. El director o directora del equipo tendrá la responsabilidad de impulsar y garantizar esta coordinación interna, asegurando que la periodicidad de estas reuniones sea, como mínimo, quincenal, quedando así reflejado en el plan de actuación anual.

8.º A los efectos de garantizar la adecuada coordinación en la transición del alumnado con necesidad específica de apoyo a los centros de educación secundaria, las Direcciones Provinciales de Educación facilitarán la existencia de reuniones al principio y antes de la finalización del curso entre los orientadores de los equipos de orientación educativa y psicopedagógica, los de departamentos de orientación y los de los centros concertados correspondientes, para el traslado de la información y para coordinar y optimizar las actuaciones.

9.º La coordinación con otros servicios educativos externos a los centros, tales como el Área de Inspección Educativa, Área de Programas Educativos y Centros de Formación del Profesorado e Innovación Educativa.

b) Los equipos de atención temprana intervendrán con alumnado escolarizado en educación infantil y aplicarán con carácter general los criterios de funcionamiento establecidos en el párrafo a) del apartado 2 del presente artículo para los equipos de orientación educativa y psicopedagógica, y además los siguientes:

1.º Se asegurará una estrecha coordinación y convergencia entre los equipos de atención temprana y los responsables de otras instituciones del ámbito sanitario y de los servicios sociales.

2.º Se garantizará la intervención con el entorno familiar, coordinándose con madres, padres o representantes legales para informarles de la situación real de sus hijos y su implicación en los procesos de acogida, inserción y refuerzo educativo promovidos desde los centros.

c) En el supuesto de actuación conjunta por parte de los equipos de orientación educativa de carácter general:

1.º Las actuaciones de cada equipo, cuando intervengan en un mismo centro, estarán coordinadas, correspondiendo al orientador del equipo de orientación educativa y psicopedagógica formar parte de la comisión de coordinación pedagógica.

2.º La coordinación se extenderá a los equipos de orientación educativa de carácter específico y especializado cuando intervengan con el mismo alumno, al objeto de conocer e intercambiar información sobre los respectivos planes de trabajo, coordinar las actuaciones en los centros en los que puedan confluir y establecer criterios comunes para realizar las propuestas de actuación.

3.- La singularidad de los equipos de orientación educativa de carácter específico determina una organización diferente a la establecida para los equipos de orientación educativa de carácter general, que ha de permitir ajustar su funcionamiento a situaciones y requerimientos concretos.

Estos equipos podrán realizar una intervención global en un centro que escolarice de forma preferente alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad auditiva o motora en colaboración con los equipos de orientación educativa de carácter general.

4.- El funcionamiento de los equipos de orientación educativa de carácter especializado vendrá determinado, en todo caso, por la singularidad en cuanto a su ámbito de actuación y a las funciones específicas determinadas en el artículo 4.3.

5.- Las Direcciones Provinciales de Educación, a través de las Áreas de Programas Educativos, se responsabilizarán de asegurar la coordinación entre los diferentes equipos de orientación educativa que intervienen en un mismo sector y a nivel provincial, manteniendo, al menos, reuniones trimestrales con los directores de los equipos de orientación educativa de la provincia, con el fin de rentabilizar recursos y asegurar la colaboración en las siguientes tareas:

a) Prevención y detección de alumnos con necesidad específica de apoyo educativo.

b) Propuestas de escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales y de otro alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

c) Intercambio de experiencias y elaboración de programas y materiales.

d) Actuaciones relacionadas con alumnos que presentan necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad cuya naturaleza precisa la intervención y/o el asesoramiento especializado de algún equipo de orientación educativa de carácter específico.

Artículo 7. Dirección.

1.- La dirección de los equipos de orientación educativa será desempeñada preferentemente por un profesor del cuerpo de enseñanza secundaria de la especialidad de orientación educativa, funcionario de carrera en servicio activo, con destino definitivo en el equipo, y con un año de permanencia en el mismo y un mínimo de tres en el ejercicio de la profesión.

2.- El titular de la Dirección Provincial de Educación nombrará como director o directora del equipo a un funcionario que reúna los requisitos establecidos en el apartado 1 del presente artículo, por un período de cuatro años, previo informe del Área de Programas Educativos, y a propuesta del resto de miembros del equipo.

3.- En el caso de equipos de orientación educativa en el que ninguno de sus miembros reúna los requisitos establecidos para ser nombrado director o directora o no presenten ninguna propuesta al nombramiento, el titular de la Dirección Provincial de Educación podrá nombrar director o directora del equipo a cualquiera de sus miembros, con carácter provisional, por un período de un año.

4.- El director o directora del equipo de orientación educativa podrá cesar en sus funciones al término del período por el que fue nombrado, por haber obtenido traslado a otro destino o por renuncia motivada y aceptada por el titular de la Dirección Provincial de Educación.

Asimismo, el titular de la Dirección Provincial de Educación podrá destituir al director o directora del equipo cuando la mayoría absoluta de los miembros del equipo lo demanden, mediante informe razonado a él dirigido o mediante expediente administrativo, antes del término de su mandato o cuando incumpla gravemente sus funciones. En ambos casos, deberá contarse con informes previos del Área de Programas Educativos y del Área de Inspección Educativa, y se dará audiencia al interesado.

Producido el cese del director o directora del equipo, el titular de la Dirección Provincial de Educación procederá a designar un nuevo director o directora del equipo, de acuerdo a los apartados 1, 2 y 3 del presente artículo.

5.- En caso de ausencia o enfermedad del director o directora, se hará cargo de sus funciones, preferentemente, el profesor de enseñanza secundaria de la especialidad de orientación educativa con más antigüedad en el equipo.

6.- Los directores de los equipos de orientación educativa dispondrán para el cumplimiento de sus funciones de tres horas semanales para equipos conformados entre tres y cinco miembros y de cinco horas semanales para equipos con más de cinco miembros.

7.- Las funciones de los directores de los equipos de orientación educativa serán las siguientes, en atención a las tareas que se indican a continuación:

a) Tareas técnicas:

1.º Dirigir y coordinar la elaboración del plan de actuación y la memoria final del curso.

2.º Garantizar el desarrollo del plan de actuación.

3.º Impulsar y cohesionar el trabajo en equipo para potenciar la perspectiva interdisciplinar.

b) Tareas institucionales o de representación:

1.º Representar al equipo de orientación educativa.

2.º Convocar y presidir las reuniones.

3.º Promover e impulsar las relaciones del equipo con las instituciones del entorno.

4.º Elevar al titular de la Dirección Provincial de Educación el plan de actuación y la memoria anual, remitiendo asimismo un ejemplar de cada uno al Área de Programas Educativos y otro al Área de Inspección Educativa.

5.º Asistir a las reuniones convocadas por la Dirección Provincial de Educación.

6.º Facilitar la adecuada coordinación con otros equipos de orientación educativa.

7.º Proporcionar la información que le sea requerida por las autoridades educativas competentes.

c) Tareas administrativas y de gestión:

1.º Elaborar y gestionar el presupuesto del equipo.

2.º Expedir las certificaciones que se le soliciten.

3.º Custodiar los libros y archivos.

4.º Procurar la buena utilización y mantenimiento del material.

d) Tareas de jefatura del personal.

1.º Ejercer la jefatura del personal que integra el equipo en todo lo relativo al cumplimiento de sus funciones y de las normas establecidas.

2.º Establecer, coordinadamente con los otros miembros del equipo, el horario individual y común.

3.º Procurar los recursos necesarios, materiales y de formación, entre otros en el desarrollo de su tarea.

e) Llevar el registro de asistencia de los integrantes del equipo de orientación educativa.

f) Cualquier otra que reglamentariamente se determine.

Artículo 8. Calendario laboral y horario.

1.- El calendario laboral de los miembros de los equipos de orientación educativa se ajustará al que se establezca con carácter general para los funcionarios docentes.

2.- La jornada laboral de los componentes de los equipos de orientación educativa se ajustará a lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden EDU/491/2012, de 27 de junio, por la que se concretan las medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito de los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León.

3.- La atención directa de los componentes de los equipos de orientación educativa a los centros se realizará dentro de la jornada lectiva y del horario de los centros a los que atienden.

4.- Las modificaciones e incidencias que se produzcan en el horario de los equipos de orientación educativa, y que afecten a la atención de los centros docentes, serán comunicadas por el director o directora del equipo de orientación educativa al director o directora del centro correspondiente y, mensualmente, al titular de la Dirección Provincial de Educación donde estén ubicados.

5.- Los aspectos relativos al horario, jornada y calendario laboral no recogidos en el presente artículo se regirán por lo dispuesto en la normativa de carácter general.

Artículo 9. Plan de actuación anual.

1.- El plan de actuación anual es el documento que debe presidir y guiar el trabajo de los equipos de orientación educativa. Excepcionalmente podrán introducirse cambios respecto a lo inicialmente establecido cuando el desarrollo del plan de trabajo así lo aconseje o cuando se produzcan situaciones imprevistas.

2.- Las Direcciones Provinciales de Educación fijarán las líneas básicas de actuación de los equipos de orientación educativa de carácter general y de carácter específico, de la provincia, de acuerdo con lo establecido en la presente orden, y determinarán, oídas las propuestas de los respectivos equipos, los centros educativos de atención preferente y continuada para cada curso.

Las líneas básicas de actuación de los equipos de orientación educativa de carácter especializado serán fijadas por la Dirección Provincial de Educación de la provincia donde esté ubicada la sede del equipo.

3.- A comienzos de curso, y antes del inicio de las actividades lectivas, se mantendrán reuniones entre representantes de los equipos de orientación educativa de carácter general y los directores o jefes de estudio de los centros docentes asignados. En estas reuniones se facilitará información sobre las prioridades establecidas y las características y periodicidad de las intervenciones en los diferentes centros, y se recogerán las aportaciones y sugerencias formuladas por los asistentes. Posteriormente, estos equipos concretarán su plan de actuación anual para el correspondiente curso escolar, realizando para ello las reuniones de trabajo que sean necesarias con el profesorado de los centros a los que vayan a prestar una atención preferente y continuada.

4.- En el plan de actuación anual para cada curso escolar, que deberá ser presentado para su aprobación a la Dirección Provincial de Educación correspondiente antes del 30 de septiembre de cada año, se destacarán las variaciones que se hayan producido respecto al curso anterior. Los equipos de orientación educativa deberán tener constancia escrita de la aprobación de su plan de actuación anual por parte del titular de la Dirección Provincial Educación correspondiente con anterioridad al 15 de octubre de cada año.

5.- El plan de actuación anual deberá reflejar las tareas concretas que se van a desarrollar, así como la finalidad y criterios tenidos en cuenta para definirlas, incluyendo, como mínimo, los siguientes aspectos:

a) Datos del equipo: Relación de los componentes, datos del director o directora; dirección de la sede, teléfono, fax y correo electrónico; descripción de la zona de actuación e identificación de las características del correspondiente ámbito de actuación que son relevantes para definir los objetivos y actuaciones del equipo de orientación educativa.

b) Objetivos que se propone el equipo con su plan de actuación anual y actividades para su desarrollo.

c) En el caso de los equipos de orientación educativa de carácter general y de carácter específico, relación de los centros docentes de atención preferente y continuada, indicando el o los miembros del equipo que asumirán la responsabilidad de la intervención, así como su periodicidad. Asimismo, se reflejarán los procedimientos previstos para atender las necesidades de los centros docentes que no son centros de atención preferente y continuada, indicando el o los miembros del equipo asignados y las correspondientes previsiones para su atención.

Para cada centro de atención preferente y continuada se incluirá un plan de actuación específico, que será presentado a cada uno de los centros por el orientador del equipo que los atienda, con el siguiente contenido:

1.º Descripción y valoración de las características estructurales y funcionales del centro.

2.º Criterios y procedimientos seguidos para concretar y consensuar la intervención.

3.º Tareas previstas, señalando para cada una de ellas objetivos, actividades, miembros del equipo y profesorado del centro que intervendrá, temporalización, recursos, seguimiento y evaluación.

d) Actuaciones a desarrollar en el correspondiente ámbito de actuación, consignándose las tareas de ámbito sectorial e indicando, para cada una de ellas, los objetivos, actividades, miembros del equipo que intervienen, temporalización, recursos, seguimiento y evaluación.

e) Organización y funcionamiento interno del equipo de orientación educativa.

f) Horario individual de cada componente del equipo de orientación educativa con especificación, en su caso, de los centros que atiende y el tiempo de permanencia en los mismos, así como del tiempo dedicado a las tareas que correspondan a su ámbito de actuación, y el tiempo de permanencia en su sede.

Artículo 10. Memoria.

1.- Al finalizar el curso escolar cada equipo de orientación educativa realizará una evaluación del trabajo desarrollado teniendo en cuenta los objetivos establecidos en el plan de actuación anual, las actuaciones diseñadas, su desarrollo y aquellas actividades que, aunque no planificadas inicialmente, hayan sido realizadas durante el curso. Esta evaluación se reflejará en una memoria que no debe concebirse como una descripción exhaustiva de las actuaciones llevadas a cabo, sino como una síntesis global de los logros alcanzados, de las dificultades encontradas y de los aspectos que han podido influir en uno o en otro sentido. Este proceso de análisis y reflexión estará referido, al menos, a los siguientes aspectos:

a) Valoración del proceso seguido para la elaboración, revisión y evaluación del plan de actuación anual, así como las modificaciones realizadas durante el curso.

b) Valoración de la intervención desarrollada en los centros docentes. Deberá incluirse un análisis tanto de los factores que han favorecido el trabajo, como de los que lo han dificultado.

c) Valoración de la participación en la planificación y desarrollo del Plan de Acción Tutorial en aquellos centros donde se haya desarrollado esta labor.

d) Valoración de las demandas más frecuentes de asesoramiento y atención individualizada en relación al alumnado para la detección de necesidades educativas, desarrollo de la evaluación psicopedagógica, asesoramiento en las adaptaciones curriculares, grado de adecuación de las estrategias y procedimientos utilizados, grado de implicación del profesorado, las repercusiones en la dinámica del centro y aula, responsabilidades de los participantes en el seguimiento y aquellos otros aspectos que el propio equipo de orientación educativa considere significativos.

e) Valoración de las demandas más frecuentes y significativas de asesoramiento y atención en relación con las familias del alumnado.

f) Valoración de la intervención desarrollada en el sector, provincia o ámbito de actuación.

g) Valoración de la difusión de las experiencias y nuevas propuestas, tanto de funcionamiento como de trabajo.

h) Valoración del funcionamiento del equipo como grupo de trabajo.

i) Síntesis de los aspectos que será necesario modificar en el plan de actuación anual del curso siguiente en función del análisis realizado sobre los logros obtenidos y las dificultades encontradas, tanto en el planteamiento de objetivos, actuaciones y procedimientos, como en la organización interna y coordinación externa.

j) Grado de cumplimiento del plan de actuación anual.

2.- Los equipos de orientación educativa de carácter específico y de carácter especializado adecuarán su memoria a sus peculiaridades en cuanto a funciones y organización recogidas en esta orden.

3.- Al finalizar las actividades escolares los equipos de orientación educativa remitirán su memoria a la Dirección Provincial de Educación correspondiente.

Artículo 11. Informe de los centros.

1.- Los directores de los centros docentes a los que se haya prestado una atención preferente y continuada, y el orientador del equipo de orientación educativa que ha intervenido en el centro, elaborarán, al final del curso escolar, una vez oída la comisión de coordinación pedagógica y los profesores que han colaborado directamente con el equipo, un informe conjunto dirigido a la Dirección Provincial de Educación correspondiente en el que se hará una valoración del trabajo desarrollado por los equipos sobre los siguientes aspectos:

a) La participación del equipo de orientación educativa en la comisión de coordinación pedagógica del centro.

b) La colaboración entre el equipo y el profesorado en el desarrollo de medidas educativas de atención a la diversidad: metodología y organización del aula, evaluación y promoción del alumnado, acción tutorial, adaptaciones curriculares, entre otros aspectos.

c) La participación en tareas referidas a la cooperación entre el centro y las familias.

2.- En el informe deberá quedar constancia de los factores que hayan podido influir en el desarrollo del plan de actuación anual en el centro, tanto por parte del equipo de orientación educativa en cuestiones relativas al tiempo de dedicación y al tipo de intervención, como por parte del centro docente en particular con el grado de colaboración e implicación del profesorado y recursos de los que se dispone, entre otros.

3.- A partir de la valoración indicada en el anterior apartado, el informe incluirá también, si se considera necesario, las propuestas conjuntas de modificación para mejorar el desarrollo de la intervención en el curso siguiente, tanto en lo que concierne a los objetivos del plan y las actuaciones del equipo de orientación educativa, como a la propia organización del centro docente y la implicación del profesorado.

Artículo 12. Seguimiento y evaluación.

1.- El Área de Inspección Educativa de las respectivas Direcciones Provinciales de Educación velará por el cumplimiento de las funciones de los equipos de orientación educativa y evaluará sus actuaciones de acuerdo a lo establecido en su plan de actuación anual y el resultado del informe conjunto de los equipos y los centros docentes.

2.- El seguimiento y evaluación de las actuaciones indicadas en el apartado 1 de este artículo quedarán reflejados en un informe, que será elevado al titular de la Dirección Provincial de Educación correspondiente.

Artículo 13. Informe provincial de orientación.

1.- Al finalizar cada curso escolar, el Área de Programas Educativos elaborará un informe en el que se valorará globalmente el funcionamiento de los equipos de orientación educativa de su provincia. Dicho informe, con el visto bueno del titular de la Dirección Provincial de Educación, será remitido a la Dirección General competente en materia de orientación educativa antes del 12 de julio de cada año.

2.- Para la elaboración del informe provincial de actuación deberá tenerse en cuenta:

a) El informe del Área de Inspección Educativa.

b) La memoria realizada por los equipos de orientación educativa.

c) El informe emitido por los centros de atención preferente y continuada en los que han desarrollado sus funciones los diferentes miembros de los equipos de orientación educativa.

d) La información recogida a lo largo del curso mediante el seguimiento efectuado desde el Área de Programas Educativos.

3.- El informe reflejará el grado en que se han conseguido los objetivos previstos en la planificación anual del Área de Programas Educativos en relación a la cobertura de necesidades de orientación y atención a la diversidad en los centros.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Modificación de la Orden EDU/283/2007, de 19 de febrero, por la que se constituyen el Centro de recursos de educación intercultural, el equipo de atención al alumnado con superdotación intelectual y tres equipos de atención al alumnado con trastornos de conducta, y referencias terminológicas.

1.- En la Orden EDU/283/2007, de 19 de febrero, por la que se constituyen el Centro de recursos de educación intercultural, el equipo de atención al alumnado con superdotación intelectual y tres equipos de atención al alumnado con trastornos de conducta, se modifica la denominación de “equipo de atención al alumnado con superdotación intelectual”, que aparece a lo largo del texto, quedando sustituida por la de “equipo de atención al alumnado con altas capacidades intelectuales”.

2.- Las referencias que en la normativa vigente se efectúen al “equipo de atención al alumnado con superdotación intelectual” se entenderán realizadas al “equipo de atención al alumnado con altas capacidades intelectuales”.

Segunda. Desarrollo normativo.

Se faculta a los titulares de las Direcciones Generales de la Consejería competente en materia de educación a dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de lo establecido en la presente orden.

Tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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