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TSJCYL

El TSJ de CyL eleva a 13 años de cárcel la condena a un profesor acusado de abusar de un alumno de 10 años

08/08/2023
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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha emitido una sentencia en la que se eleva a trece años de prisión la pena de once que fue impuesta el pasado mes de enero una a A.F, profesor del colegio San Juan de la Cruz de los Carmelitas Descalzos, de Medina del Campo (Valladolid) por abusar de un alumno de 10 años durante en el verano de 2020, ya que se ha contemplado el delito de 'child grooming' además de los ya observados de abusos a menor y realización de pornografía infantil.

VALLADOLID, 4 (EUROPA PRESS)

La defensa del condenado había presentado recurso de apelación a la sentencia de primera instancia, que le condenaba a seis años por delito de abusos continuados a persona menor y a cinco por realización de pornografía infantil, en el cual alegaba, como motivos de impugnación, los de vulneración del derecho a la presunción de inocencia y error en la valoración de la prueba.

Por ello, se solicitó la revocación de la sentencia y que, en su lugar, se dictara una sentencia en la que se decrete la libre absolución del acusado con todos los pronunciamientos favorables.

Ese recurso ha quedado desestimado por el nuevo pronunciamiento del TSJCyL, pero además se han estimado las solicitudes de adhesión propuestas por el Ministerio Fiscal y de la acusación popular contra la sentencia de primera instancia, en las que alegaban como motivo de impugnación parcial de la sentencia el error en la calificación jurídico penal de los hechos por dejar de aplicar indebidamente el artículo 183.1 del Código Penal vigente en el momento de cometerse los hechos enjuiciados.

En consecuencia, solicitaban la revocación parcial de la sentencia en el sentido de añadir a la misma la condena del acusado, como autor de un delito de 'child grooming' del citado artículo del Código Penal, a la pena de dos años de prisión y demás penas accesorias.

De esta manera, se añade la condena del acusado, como autor criminalmente responsable de un delito continuado de 'child grooming' --engaño a menores para ganarse su confianza y poder abusar de ellos u obtener material pornográfico-- sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos años de prisión.

Se impone también al acusado la pena accesoria de prohibición de aproximación al menor víctima de los hechos, su domicilio, centro de estudios, o lugares que frecuente, a una distancia inferior a 500 metros por tiempo de 5 años, y prohibición de comunicación con el mismo por cualquier medio y por igual tiempo. Estas medidas de prohibición se cumplirán simultáneamente con la pena de prisión impuesta.

Asimismo, se impone al acusado, como pena accesoria, la inhabilitación especial para el ejercicio de empleo, cargo público, profesión u oficio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad y personas con discapacidad por tiempo de 5 años.

Finalmente, se le impone también al acusado la medida de libertad vigilada, por tiempo de 5 años, y que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad.

JUICIO

El acusado, A.F, de 31 años cuando ocurrieron los hechos, era profesor contratado en el centro escolar San Juan de la Cruz, de los Carmelitas Descalzos, de Medina del Campo desde el año 2011 y fue durante el curso escolar 2019/2020 cuando le tocó ser tutor de la víctima, de 10 años y alumno de 5 de Primaria, a quien conocía de cursos anteriores al ser el director del coro infantil de dicho centro escolar, al que el menor asistía.

En su veredicto, y aunque el profesor se declaró inocente, al inicio del juicio y, de nuevo, minutos antes de que concluyera, la Audiencia Provincial esgrimió como principal material probatorio el vídeo, como prueba constituida, en la que el niño relata todo lo sucedido y que llevó al presidente de la sala a acordar la inadmisión de media docena de testigos que la acusación particular pretendía llevar al juicio.

"Este tribunal se da por suficientemente instruido", fueron las palabras premonitorias de un fallo condenatorio pronunciadas por el magistrado al término de la reproducción del vídeo durante casi una hora.

"Por lo que se refiere a la credibilidad de su testimonio, el mismo es indiscutiblemente veraz. No hay ningún motivo que pueda enturbiar el testimonio del menor, que de forma clara relató al equipo psicosocial todo lo sucedido", apuntó el tribunal sentenciador, que incluyó también como prueba bastante los testimonios de los padres y allegados a los que la víctima contó lo ocurrido, sumado a las fotografías y vídeos obtenidos durante el registro practicado en el domicilio del condenado.

HECHOS PROBADOS

Tras el juicio celebrado y las pruebas presentadas, el tribunal consideró probado que el denunciado, durante las excursiones que hacía con los menores del coro en actividades extraescolares, aprovechaba para acercarse físicamente a la víctima, procurando quedarse a solas con él, abrazándolo, y creando en el menor una dependencia emocional que reforzaba constantemente por vía de teléfono (llamadas y videoconferencias) y redes sociales (WhatsApp).

El profesor insistía al menor para que mantuviera el contacto con él, para así iniciar una relación sentimental, hasta el punto de que el alumno se vio obligado a buscar un terminal telefónico que antes utilizaba y que tenía al parecer algún problema y se lo dio al acusado para que lo arreglara y así poder comunicarse entre ellos, todo ello con el propósito de manipularle, hacerle creer que eran pareja y así lograr los fines de carácter sexual que pretendía con el menor.

Decretado el estado de alarma el día 13 de marzo de 2020, con la llegada del confinamiento, el docente intensificó con la víctima el contacto a través del teléfono y las aplicaciones Whatsapp y FaceTime, hasta el punto de contactar con él más de tres veces cada día.

MENSAJES DE WHATSAPP

Durante esa etapa el Colegio San Juan de la Cruz proporcionó una plataforma digital llamada 'Educamos' para poder llevar a cabo las clases, pero el acusado decidió utilizar con el menor, además de la citada plataforma, la aplicación de mensajería instantánea WhatsApp para instar al niño a que le mandara mensajes utilizando expresiones como "te quiero", "te amo", al tiempo que le pedía que le hiciera videollamadas cuando se estaba duchando y que se hiciera fotos y vídeos y se las mandara, cosa que consiguió.

En el relato de hechos probados, entre otros, se recoge cómo a finales de junio de 2020 el profesor pidió permiso a los padres para acudir a una reunión a su casa con otros miembros de la clase, niños de su misma edad, para hacer una especie de despedida de curso, lo que estos consintieron al haber más niños.

Sin embargo, el menor llegó antes a casa, previa petición del condenado, y aprovechó para realizarle tocamientos, situación que por aquellas fechas volvió a producirse cuando el pedófilo se presentó con su vehículo en el pueblo de los abuelos paternos de él, donde tienen una casa, con el pretexto de llevarle un regalo de cumpleaños.

Este acoso, acrecentado con múltiples llamadas y videollamadas, no cesó hasta que un día del mes de julio de 2022 el menor se lo contó a la que por entonces era la pareja de su padre, descubriéndose entonces todo lo sucedido.

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