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Régimen de autonomía económica del Laboratorio Agroalimentario

26/10/2012
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Decreto 132/2012, de 23 de octubre, del régimen de autonomía económica del Laboratorio Agroalimentario (DOGC de 25 de octubre de 2012). Texto completo.

DECRETO 132/2012, DE 23 DE OCTUBRE, DEL RÉGIMEN DE AUTONOMÍA ECONÓMICA DEL LABORATORIO AGROALIMENTARIO.

El marco competencial en materia de regulación y ordenación de sus finanzas derivado del artículo 211 del Estatuto, atribuye a la Generalidad, en el ámbito de sus competencias exclusivas y de una manera íntegra, la potestad legislativa, la reglamentaria y la función ejecutiva mediante las cuales puede establecer la gestión presupuestaria de un órgano de la Administración de la Generalidad.

También el marco competencial en materia de agricultura, ganadería y pesca derivado del artículo 116, en concordancia con el artículo 110 del Estatuto, atribuye a la Generalidad, en el ámbito de sus competencias exclusivas y de una manera íntegra, la potestad legislativa, la reglamentaria y la función ejecutiva mediante las cuales puede establecer políticas propias.

Este Decreto da cumplimiento a lo que prevé la disposición adicional primera de la Ley 5/2012 Vínculo a legislación, del 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turístico, que faculta al Gobierno para establecer que el Laboratorio Agroalimentario del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural tenga régimen de autonomía económica.

El 50% del presupuesto que anualmente ejecuta el Laboratorio Agroalimentario corresponde a gasto menor del capítulo II lo que implica la gestión y el trámite de un importante número de expedientes y facturas. En este proceso intervienen diferentes unidades administrativas externas al laboratorio que no permiten una optimización del proceso y hacen que los costes que se derivan de ello sean elevados.

Vistas las características de la tarea analítica que lleva a cabo el Laboratorio Agroalimentario, en que a menudo debe hacer frente a demandas analíticas no planificadas o la necesidad de disponer de productos y servicios de manera urgente, como es el caso de los servicios de asistencia técnica por reparación, mantenimiento y/o calibración de equipos de análisis, es necesario que el laboratorio pueda hacer frente al gasto económico con celeridad e inmediatez. En caso contrario el funcionamiento del laboratorio se ve afectado y en consecuencia, el servicio prestado.

La sistemática de trabajo con autonomía económica debe permitir al laboratorio recurrir a proveedores que se adapten a los plazos de pago con ofertas más económicas, lo cual tiene una repercusión positiva en el gasto y por lo tanto una afectación presupuestaria significativa.

El Laboratorio Agroalimentario tiene como misión satisfacer a sus clientes y/o usuarios con los productos y servicios que ofrece y por este motivo dispone de pautas de actuación basadas en procesos que promueven una orientación a la mejora de la eficacia del sistema de gestión de la calidad que tiene implantado y acreditado. La tarea de control presupuestario que se realiza actualmente desde el laboratorio sigue un modelo estandarizado conforme a nomas ISO. Cualquier cambio en el sistema de gestión debe mantener los criterios y los requisitos que demuestran que laboratorio puede satisfacer a sus clientes y/o usuarios por los productos y servicios que ofrece.

La gestión del laboratorio con autonomía económica posibilita que este pueda disponer de los ingresos relativos a los precios públicos cobrados por su servicio.

Los ingresos anuales estimados en concepto de precios públicos representan un 40% del gasto menor del laboratorio.

El hecho de disponer directamente de los ingresos por los servicios prestados posibilita hacer frente a una mayor demanda analítica.

En la gestión económica sin autonomía no se pueden satisfacer determinadas demandas analíticas (como es el caso de los análisis sensoriales de los aceites de oliva virgen) por el hecho de que con el presupuesto cerrado el número de análisis que el laboratorio puede ofrecer es limitado. A más servicio analítico mayor gasto de funcionamiento y eso se puede ver compensado por la generación de ingresos y la autonomía económica.

El régimen de autonomía del Laboratorio Agroalimentario se debe desarrollar por reglamento.

Por todo eso, a propuesta del consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

1.1 Este Decreto tiene por objeto regular el régimen de autonomía económica del Laboratorio Agroalimentario de la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural.

1.2 A efectos de este Decreto, se consideran centros del Laboratorio Agroalimentario los siguientes:

a) Laboratorio Agroalimentario de Cabrils.

b) Laboratorio de aceites de Reus.

c) Panel de Cata Oficial de aceites vírgenes de oliva de Cataluña.

Artículo 2

Ingresos

Son objeto de gestión económica en régimen de autonomía los ingresos siguientes:

a) Las asignaciones, con cargo a los presupuestos de la Generalidad de Cataluña y, en su caso, de otras administraciones públicas o de otras entidades para atender los gastos derivados de la prestación de los servicios del Laboratorio.

b) Los precios públicos correspondientes a la prestación de los servicios.

c) Los ingresos obtenidos por la venta de productos generados en su actividad normal, de mobiliario obsoleto o deteriorados o de la utilización de instalaciones, de inmuebles y de material que les haya sido asignado.

d) Las indemnizaciones por seguros.

e) Las subvenciones que puedan recibir, derivadas de la prestación de los servicios del Laboratorio.

f) Los ingresos originales por cursillos, jornadas, campañas, exposiciones, congresos y otras actividades organizadas por el Laboratorio Agroalimentario.

g) Las tasas correspondientes a la prestación de servicios.

h) Los ingresos generados por la venta de impresos, publicaciones, servicio de fotocopias y otros servicios administrativos.

i) Los remanentes, derivados de la prestación de servicios por el Laboratorio, de ejercicios anteriores, de acuerdo con lo que prevé el artículo 37 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación.

j) Los ingresos financieros de las cuentas corrientes.

k) Los ingresos provenientes de los convenios suscritos por el departamento competente en materia de agricultura, ganadería, pesca, alimentación y medio natural mediante el Laboratorio Agroalimentario.

l) Los ingresos derivados de la realización de auditorías de sistemas de calidad conforme a normas estandarizadas.

Artículo 3

Gastos

3.1 Los ingresos provenientes de la gestión económica del Laboratorio Agroalimentario se deben destinar a subvenir los gastos de su funcionamiento y actividad, mantenimiento y conservación de sus equipamientos.

3.2 El órgano gestor del Laboratorio Agroalimentario autoriza los gastos siguientes:

a) Los gastos generados por los equipamientos propios.

b) Los gastos generados por la edición y el suministro de materiales de promoción y divulgación.

c) Los gastos generados por la realización de actividades destinadas a la investigación, la educación y la formación.

d) Los gastos generados por la gestión, actividad, funcionamiento, mantenimiento y conservación del Laboratorio Agroalimentario.

e) Los gastos generados por los derechos de asistencia del Personal del Laboratorio Agroalimentario a sesiones de órganos colegiados de la Administración incluidas las sesiones de Cata del Panel de Cata Oficial de Aceites Vírgenes de Oliva de Cataluña.

Artículo 4

Fijación de los precios

El procedimiento para fijar los precios de los servicios o productos del Laboratorio Agroalimentario se rige por la legislación general aplicable a la fijación de precios por parte de la Administración de la Generalidad.

Artículo 5

Presupuesto

5.1 Una vez aprobados los presupuestos de la Generalidad para cada ejercicio económico y vistas las previsiones de ingresos procedentes de la gestión propia del Laboratorio Agroalimentario, el director general de la dirección general competente en materia de alimentación y calidad agroalimentaria, en el ámbito de sus competencias, distribuye la asignación que le corresponde a partir de la cual se lleva a cabo la elaboración del presupuesto del Laboratorio.

5.2 El presupuesto es anual y único, y refleja todos los ingresos y todos los gastos debidamente agrupados. Los ingresos de gestión previstos para el laboratorio que exceden sus previsiones de gastos para el ejercicio económico correspondiente pueden ser asignados a otro organismo de la misma naturaleza con previsión de ingresos insuficiente.

5.3 La Dirección del Laboratorio propone el proyecto de presupuesto al director general al cual está adscrito para que este lo apruebe.

Cualquier modificación del presupuesto debe ser aprobada por el director general correspondiente.

Artículo 6

Ejecución del presupuesto

6.1 Los fondos económicos deben ser ingresados en una única cuenta, autorizada por el departamento competente en materia de economía.

6.2 La autorización de los gastos, la ordenación de los pagos y la facultad de contratación corresponde mancomunadamente a la persona que designe al director general correspondiente y a la Dirección del Laboratorio.

6.3 La disposición de los fondos a que hace referencia el apartado 1 de este artículo está sujeto a las limitaciones siguientes:

a) No se pueden suscribir contratos de contenido patrimonial, ni contratar personal.

b) Se deben tramitar mediante expediente de contratación los gastos que sobrepasen el importe establecido en las leyes anuales de presupuestos de la Generalidad de Cataluña y las autorizaciones fijadas en la normativa específica correspondiente.

c) No se pueden comprometer gastos superiores al presupuesto vigente, realizar pagos sin la confirmación previa del ingreso ni comprometer gasto en ejercicios futuros.

6.4 Corresponde también a la dirección del Laboratorio la ordenación, custodia y cuidado de los libros y de los archivos que deben recoger todo lo que se deriva de la gestión económica.

Artículo 7

Justificación de ejecución y la liquidación del presupuesto

7.1 Dentro del primer cuatrimestre de cada año, el director general al que corresponda debe enviar al secretario general del departamento competente en materia de agricultura, ganadería, pesca, alimentación y medio natural la liquidación del presupuesto del Laboratorio Agroalimentario. A estos efectos debe presentar la justificación de los ingresos y la cuenta de gestión económica de cada uno de ellos.

7.2 La justificación se hace por certificación emitida por la Dirección del Laboratorio, donde deben constar el origen de los ingresos y la aplicación dada a los recursos totales del laboratorio y a la que hay que adjuntar los documentos que con esta finalidad establezcan los departamentos competentes en materia de economía y de agricultura, ganadería, pesca, alimentación y medio natural.

Los justificantes de gasto los debe mantener en custodia la Dirección del Laboratorio durante un periodo mínimo de cinco años. Estos justificantes se deben presentar a la Intervención General de la Generalidad de Cataluña para las comprobaciones que considere adecuadas.

7.3 La aprobación de la liquidación del presupuesto del laboratorio corresponde al consejero del departamento competente en materia de agricultura, ganadería, pesca, alimentación y medio natural.

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