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Modificación del Registro de Explotaciones Lecheras de Calidad Diferenciada

20/12/2011
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Decreto 228/2011, de 24 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 57/2010, de 8 de abril, por el que se crea el Registro de Explotaciones Lecheras de Calidad Diferenciada. (DOG de 19 de diciembre de 2011) Texto completo.

DECRETO 228/2011, DE 24 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 57/2010, DE 8 DE ABRIL, POR EL QUE SE CREA EL REGISTRO DE EXPLOTACIONES LECHERAS DE CALIDAD DIFERENCIADA.

Preámbulo

El Decreto 57/2010, de 8 de abril, por el que se crea el Registro de Explotaciones Lecheras de Calidad Diferenciada, creó un registro informativo de explotaciones lecheras de calidad diferenciada en el que se inscribieron las explotaciones lecheras que, en el marco del plan de controles oficiales de la leche cruda de vaca efectuados por los servicios veterinarios de la Xunta de Galicia, superaban los parámetros de calidad exigidos.

Después de año y medio de mantenimiento de este registro público se constató, por un lado, su utilidad para los agentes del sector lácteo que quieren amparar su producción y comercialización dentro de esquemas de calidad diferenciada reconocida y, por otra, el cumplimento generalizado por parte de las explotaciones gallegas de los parámetros de calidad establecidos por el Decreto 57/2010.

Al objeto de atender la creciente demanda de los consumidores de productos de calidad y fomentar la presencia de la leche gallega de calidad reconocida en los mercados, es aconsejable modificar las exigencias de los parámetros de calidad requeridos para la inscripción y mantenimiento en el Registro de Explotaciones Lecheras de Calidad Diferenciada.

En consecuencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 30.1.º.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las facultades que me confieren los artículos 14 Vínculo a legislación y 31.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y la Ley 1/1983, de 22 de febrero Vínculo a legislación, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, previa deliberación del Consello de la Xunta en su reunión de veinticuatro de noviembre de dos mil once,

DISPONGO:

Artículo único. Aprobación del Decreto 228/2011, por el que se modifica el Decreto 57/2010, de 8 de abril, por el que se crea el Registro de Explotaciones Lecheras de Calidad Diferenciada.

Uno. Los puntos a) y b) del artículo 2 quedan redactados del siguiente modo:

“a) La explotación deberá estar en posesión de la carta verde y, por tanto, no podrá ser objeto de retirada de calificación por tuberculosis (TR) o brucelosis (BR).

b) Disponer de un historial de cumplimiento acreditado de los siguientes parámetros de calidad en la leche:

- Colonias de gérmenes a 30.ºC (por ml) = 50.000 (media geométrica móvil observada durante un período de dos meses).

- Contenido de células somáticas (por ml) = 350.000 (media geométrica móvil observada durante un período de tres meses).

- No haberse detectado en los últimos seis meses, ni en muestras oficiales ni en muestras de autocontrol, residuos de antibióticos o de otros inhibidores del crecimiento bacteriano.”.

Dos. El párrafo 1 del artículo 6 queda redactado de la siguiente manera:

1. Se producirá la baja de una explotación en el registro, previa tramitación del oportuno procedimiento, por cualquiera de los siguientes motivos:

a) Cuando a partir de la información del resultado de las muestras oficiales, o por otro procedimiento, se conozca que una explotación registrada incumple alguno de los parámetros establecidos en el artículo 2 de este decreto, recibirá una comunicación de la dirección general competente en materia de ganadería relativa al incumplimiento detectado. Si el incumplimiento se refiere a células somáticas o gérmenes, se esperará tres meses para comprobar su evolución. Si se mantiene el incumplimiento, se iniciará el expediente de baja en el registro. Si el incumplimiento es de alguno de los demás requisitos, el inicio del expediente de baja será inmediato.

b) De oficio por la administración en el caso de que se compruebe el cese de la producción lechera en la explotación.

c) A solicitud del interesado.

Tres. Se sustituye el anexo I por el que aparece en este decreto.

Cuatro. Se incluye una nueva disposición adicional, que pasa a ser disposición adicional segunda, y la disposición adicional única pasa a ser disposición adicional primera.

Disposición adicional segunda. Presentación telemática de solicitudes.

1. De acuerdo a lo establecido en el Decreto 198/2010, de 2 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ellas dependientes, y una vez aprobada por Orden de 15 de septiembre Vínculo a legislación de 2011 la puesta en funcionamiento de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, los formularios de solicitud para iniciar telemáticamente los procedimientos administrativos o solicitar la prestación de servicios deberán estar disponibles a través de dicha sede (https://sede.xunta.es).

2. A tal efecto, la Consellería del Medio Rural, la Secretaría General de Modernización e Innovación Tecnológica y la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa, o las unidades que, en su caso, hubieran ostentado las competencias actuales de las mismas, implementarán los formularios y mecanismos adecuados en el ámbito del presente decreto.

3. En el caso de utilización de la Oficina Agraria Virtual (OAV) disponible a través de http://emediorural.xunta.es/oav, se determinarán los oportunos mecanismos de comunicación para hacer accesible la información de la OAV a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Disposición final primera. Desarrollo normativo.

Se faculta a la persona titular de la consellería competente en materia de agricultura para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y cumplimiento de lo dispuesto en este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

ANEXO

OMITIDO

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