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Especies de aves amenazadas

17/11/2010
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Resolución MAH/3627/2010, de 25 de octubre, por la que se delimitan las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración local de las especies de aves amenazadas en Cataluña, y se da publicidad de las zonas de protección para la avifauna con la finalidad de reducir el riesgo de electrocución y colisión con las líneas eléctricas de alta tensión (DOGC de 16 de noviembre de 2010). Texto completo.

RESOLUCIÓN MAH/3627/2010, DE 25 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE DELIMITAN LAS ÁREAS PRIORITARIAS DE REPRODUCCIÓN, ALIMENTACIÓN, DISPERSIÓN Y CONCENTRACIÓN LOCAL DE LAS ESPECIES DE AVES AMENAZADAS EN CATALUÑA, Y SE DA PUBLICIDAD DE LAS ZONAS DE PROTECCIÓN PARA LA AVIFAUNA CON LA FINALIDAD DE REDUCIR EL RIESGO DE ELECTROCUCIÓN Y COLISIÓN CON LAS LÍNEAS ELÉCTRICAS DE ALTA TENSIÓN.

El Real decreto 1432/2008 Vínculo a legislación, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, es una norma de carácter básico que tiene por objeto establecer pautas de carácter técnico de aplicación a las líneas eléctricas aéreas de alta tensión con conductores desnudos situadas en las zonas de protección definidas en su artículo 4, con la finalidad de reducir los riesgos de electrocución y colisión para la avifauna, lo cual redundará, a su vez, en una mayor calidad del servicio de suministro. A tal efecto, el artículo 4.1 define las siguientes zonas de protección:

a) Los territorios designados como zonas de especial protección para las aves (ZEPA), en el sentido de lo previsto por los artículos 43 Vínculo a legislación y 44 Vínculo a legislación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de patrimonio natural y de la biodiversidad.

b) Los ámbitos de aplicación de los planes de recuperación y conservación elaborados por las comunidades autónomas para las especies de aves incluidas en el Catálogo español de especies amenazadas o en los catálogos autonómicos.

c) Las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración local de las especies de aves incluidas en el Catálogo español de especies amenazadas, o en los catálogos autonómicos, cuando las áreas mencionadas no estén ya comprendidas en los párrafos a) o b).

El mismo artículo 4.1 establece que corresponde a las comunidades autónomas delimitar las áreas prioritarias previstas en el párrafo c), mediante resolución motivada del órgano competente, y previo informe de la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad; el artículo 4.2 prevé que corresponde al órgano competente de cada comunidad autónoma dar publicidad, en el respectivo diario oficial, a las zonas de protección de la avifauna previstas en los tres párrafos del artículo 4.1.

De acuerdo con lo expuesto, el objeto de la presente Resolución es, por una parte, delimitar las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración local de las especies de aves incluidas en el Catálogo español de especies amenazadas y, por otra, dar publicidad a las zonas de protección existentes en Cataluña. Estas zonas de protección, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.1.a), Vínculo a legislación b) y c) del Real decreto 1432/2008, se ajustan a los siguientes ámbitos:

1. Las ZEPA aprobadas por el Acuerdo de Gobierno 112/2006, de 5 de septiembre, por el que se designan zonas de especial protección para las aves (ZEPA) y se aprueba la propuesta de lugares de importancia comunitaria (LIC), con las modificaciones aprobadas por el Acuerdo de Gobierno 138/2009, de 16 de junio, y por el Acuerdo de Gobierno 150/2009, de 29 de septiembre.

2. El ámbito de los planes de recuperación de aves vigentes en Cataluña, que son los previstos en el Decreto 282/1994, de 29 de septiembre, por el que se aprueba el Plan de recuperación del quebrantahuesos en Cataluña, y en el Decreto 259/2004, de 13 de abril, por el que se declara especie en peligro de extinción la gaviota de Audouin y se aprueban los planes de recuperación de diversas especies.

3. Las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración local de las especies de aves amenazadas existentes en Cataluña que se delimitan en el mapa del anexo 1.

Se excluyen de los puntos anteriores los ámbitos exclusivamente marinos por inexistencia e inviabilidad de líneas eléctricas aéreas con conductores desnudos.

De acuerdo con el informe de la Dirección General del Medio Natural de 11 de marzo de 2009, sobre la necesidad de tramitar una resolución por la que se delimitan las zonas de protección para la avifauna con la finalidad de reducir el riesgo de electrocución y colisión con las líneas eléctricas de alta tensión;

De acuerdo con el certificado de la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad de 27 de octubre de 2009, según el cual en la sesión de la mencionada Comisión de 22 de julio de 2009 se aprobó la propuesta de Zona de protección presentada por la Generalidad de Cataluña de acuerdo con lo previsto por el artículo 4.2 Vínculo a legislación del Real decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión;

A propuesta de la Dirección General del Medio Natural,

Resuelvo:

-1 Aprobar la delimitación de las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración local de las especies de aves catalogadas legalmente como amenazadas existentes en Cataluña, que figura en el mapa del anexo 1.

-2 Dar publicidad a las Zonas de protección con la finalidad de reducir los riesgos de electrocución y colisión de la avifauna con las líneas eléctricas de alta tensión, que figuran en el mapa del anexo 2.

Se puede acceder a una versión en soporte digital de las zonas de protección a través de la página web del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda como documento integrado en el Sistema de información sobre el patrimonio natural.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción de lo contencioso-administrativo y, de forma potestativa, recurso de reposición ante el consejero de Medio Ambiente y Vivienda en el plazo de un mes.

Anexos

Omitidos.

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