ORDEN 9/2011, DE 19 DE DICIEMBRE, DE LA CONSELLERIA DE INFRAESTRUCTURAS, TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE DECLARA UNA RESERVA DE FAUNA SILVESTRE EN LA COMUNITAT VALENCIANA.
PREÁMBULO
Mediante el Decreto 32/2004, de 27 de febrero, del Consell, por el que se crea y regula el Catálogo Valenciano de Especies de Fauna Amenazadas y se establecen categorías y normas para su protección, se regula en su artículo 12, la figura de reserva de fauna silvestre, con el fin de dotar de un régimen de protección específico a aquellos espacios de pequeña extensión que contengan poblaciones excepcionales de especies de fauna silvestre, alberguen temporalmente a algunas de éstas especies en fases vitales críticas para su supervivencia o sean objeto de trabajos continuados de investigación.
La reserva que se declara cumple estos criterios, considerándose un espacio de especial interés para las especies que se relacionan en el anexo.
Por ello, y en virtud de lo establecido en el artículo 28.e) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y una vez cumplimentados los trámites establecidos en el artículo 12 del Decreto 32/2004, de 27 de febrero, del Consell, por el que se crea y regula el Catálogo Valenciano de Especies de Fauna Amenazadas y se establecen categorías y normas para su protección, ORDENO
Artículo 1. Declaración de reserva de fauna silvestre
1. Se declara reserva de fauna silvestre la parcela cuyos límites vienen definidos en el anexo de esta orden, con el nombre de Alorines- Enerstar.
2. Se aprueban sus normas de protección, cuyo contenido está constituido por las limitaciones de uso y actuaciones de conservación, contempladas en el anexo de esta orden.
Artículo 2. Gestión de la reserva
1. La gestión de la reserva de fauna silvestre es responsabilidad de su propietario bajo la supervisión del personal técnico de los servicios territoriales de la conselleria competente en materia de medio ambiente.
Los propietarios de las reservas de fauna silvestre quedarán sujetos a las limitaciones de uso y ejecutarán las actuaciones contempladas en las normas de protección. En todo caso, estas actuaciones se llevarán a cabo en aquellas épocas del año en que las molestias a la fauna sean menores. A cualquier actuación de gestión que pudiese afectar a dominio público hidráulico le será de aplicación lo dispuesto en la legislación de aguas vigente.
2. Las actuaciones de conservación podrán ser objeto de subvención por la conselleria competente en materia de medio ambiente.
Artículo 3. Autorizaciones
1. Si las actuaciones de conservación afectasen al dominio público hidráulico deberán contar con la autorización previa del organismo de cuenca competente.
2. El levantamiento excepcional de las limitaciones establecidas en esta orden corresponderá a los servicios territoriales de la conselleria competente en materia de medio ambiente.
3. No obstante lo anterior, para llevar a cabo actuaciones de conservación o levantar limitaciones que afecten a especies en peligro de extinción será necesario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.5 del Decreto 32/2004, de 27 de febrero, del Consell, por el que se crea y regula el Catálogo Valenciano de Especies de Fauna Amenazadas y se establecen categorías y normas para su protección, autorización de la dirección general competente en materia de biodiversidad.
Artículo 4. Señalización de la reserva
En los principales accesos a la reserva, se instalarán señales indicadoras según el modelo determinado por la conselleria competente en materia de medio ambiente.
DISPOSICION FINAL Única. Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Reserva de Fauna Silvestre: Alorines-Enerstar
Límites: la reserva se sitúa en el polígono 75, parcela 15, subparcela A en el término municipal de Villena, provincia de Alicante.
Superficie proyectada: 12,75 ha.
Término municipal: Villena.
Titularidad: Enerstar, SA.
Especies prioritarias: cernícalo primilla (Falco naumanni), aguilucho cenizo (Circus pygargus), sisón común (Tetrax tetrax).
Normas de protección:
1. Limitaciones de uso Quedan prohibidas las siguientes actuaciones:
a) Modificar los usos del suelo, cambiar o transformar el cultivo de cereal.
b) Utilizar de pesticidas, herbicidas u otros productos químicos que resulten perjudiciales para las aves esteparias.
c) Capturar sin autorización o molestar cualquier ejemplar de fauna silvestre.
d) Circular con vehículos de motor ajenos a la propiedad por la reserva.
e) Modificar o instalar vallados u otras estructuras.
2. Actuaciones de conservación a) Se realizará un seguimiento de las aves esteparias nidificantes.
b) Se instalará un cartel informativo.
Imágenes omitidas.