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La posibilidad de amordazar a la prensa; por Josu de Miguel profesor titular de Derecho Constitucional en la Universidad de Cantabria

03/05/2024
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El día 3 de mayo de 2024 se ha publicado, en el diario El Mundo, un artículo de Josu de Miguel en el cual el autor opina sobre la posibilidad de la imposición por parte del Gobierno de algún tipo de censura sobre la prensa con la excusa de frenar la desinformación

LA POSIBILIDAD DE AMORDAZAR A LA PRENSA

EL PRESIDENTE del Gobierno puso en marcha el pasado miércoles 24 de abril un estado de excepción comunicativo y paró el tiempo político haciéndolo girar en torno a su figura. El asunto de Begoña Gómez puede tener mayor o menor importancia pública, pero a estas horas parece una coartada para dar al sistema constitucional un giro plebiscitario e introducir junto al principio de legitimidad democrática un principio de legitimidad carismática. No hay nada en esta grotesca operación que no fuera atisbado y explicado hace un siglo por Max Weber. Conviene, en todo caso, dejarse de literaturas e ir al grano: Pedro Sánchez quiere regenerar la democracia española y ha puesto el foco en el fango periodístico y en la conspiración político-judicial que quiere derrocarle. El asunto del Poder Judicial requiere un análisis autónomo y hoy nos centraremos en los límites constitucionales del control de los medios de comunicación.

En las entrevistas concedidas, el presidente ha sido incapaz de precisar qué medidas se van a tomar para combatir “las páginas web” y “los digitales” que se dedican a emponzoñar la opinión pública con bulos y desinformación. Las vagas alusiones al respeto de la Constitución de tales medidas solo revelan que Sánchez, su partido y su Gobierno hace tiempo que transitan fuera de la cultura política y jurídica que insufla la Norma Fundamental. Quizá la desconozcan y por eso es necesario que periódicamente, y más en momentos de incertidumbre como los que vivimos, se la recordemos. En tal sentido, es importante empezar por señalar que en España la titularidad de la libertad de expresión e información es universal no es monopolio de los periodistas, y que la creación de medios de comunicación es libre y no puede estar condicionada por los poderes públicos, con la excepción de radios y televisiones, que necesitan el espacio radioeléctrico para operar. Estas premisas, básicas para cualquier opinión pública democrática, han sido puestas de manifiesto en varias ocasiones por el Tribunal Constitucional (en adelante, TC).

La nueva obsesión de la izquierda antiliberal española, heredera de la razón paranoica del franquismo más acendrado, es la financiación de los medios de comunicación. Se apunta a una apresurada reforma de la Ley de Publicidad y Comunicación Institucional, seguramente sin saber muy bien qué objeto persigue dicha norma, para evitar que los Gobiernos en manos del Partido Popular y Vox financien determinados medios de comunicación que dañan la democracia, tanto a nivel estatal como autonómico. Más allá de las precisiones técnicas que podamos hacer ante una mera hipótesis, resulta obvio que la mayoría confederal o se despeña por el barranco de la discriminación por razón ideológica (art. 14 CE) o termina por hacer frente al principio de realidad: los nacionalistas vascos y catalanes llevan décadas financiando con dinero público todo tipo de medios de comunicación privados con el fin no solo de promocionar las lenguas propias sino de desplegar políticas de nacionalización de la población, poco compatibles con la neutralidad institucional. El riesgo de un disparo en el pie es más que evidente, así que no hay que temer mucho por este flanco.

Más preocupación causa la posibilidad de meter en cintura a los medios de la fachosfera a través de distintas formas de control del discurso. La prohibición de censura previa contenida en el art. 20.2 CE es una previsión común en el derecho constitucional comparado, y fue la lógica reacción de nuestro constituyente al sistema de depósito administrativo que funcionó en España desde 1939 hasta 1966. Muy tempranamente, como consecuencia de un delirante Reglamento de la Generalitat de Cataluña de 1982 en el que se reinstauraba la obligación del depósito administrativo previo de impresos y publicaciones unitarias, el TC señaló que la Constitución vedaba “todo tipo imaginable” de mecanismos de censura previa, aún los más débiles y sutiles, que supusieran una restricción de los derechos fundamentales contenidos en el art. 20 CE. Con posterioridad, a raíz de un amparo relacionado con La máquina de la verdad de Julián Lago, el Alto Tribunal recordó que la prohibición de censura previa era una garantía frente al legislador y que la Constitución no solo permitía el secuestro judicial de publicaciones (art. 20.5), sino que avalaba las medidas cautelares de la jurisdicción civil para proteger los derechos al honor, a la intimidad y a la imagen.

La aparición de las nuevas tecnologías, las redes sociales y la consabida transformación digital de la esfera pública ponen, sin embargo, el foco en la necesidad o posibilidad de recuperar nuevas formas de restricción de las libertades comunicativas para evitar que la posverdad desfigure los procesos electorales y la democracia. El presidente del Gobierno tampoco quiere que las mentiras afecten a su mujer, Begoña Gómez, que según distintas informaciones hace de lobista de empresas que promocionan y financian sus actividades académicas. Si alguna de esas informaciones sobre la señora Gómez es falsa, el derecho civil y penal prevé mecanismos de defensa del derecho al honor, donde el juez ocupa una posición central y los periodistas tienen que demostrar no tanto que su noticia es verdadera como cuanto que ha sido elaborada y obtenida de manera diligente. La Constitución establece en el art. 20.4 que las libertades de información y expresión encuentran su límite en otros derechos fundamentales y, en especial, en el derecho al honor, la intimidad y la imagen.

Claro está que, si todo el Poder Judicial es deslegitimado utilizando el lenguaje y las ideas de Podemos y el independentismo más radical, el juego puesto en marcha por Pedro Sánchez tendrá que ir por otros derroteros. Me refiero al uso de una censura a posteriori, donde las sanciones y el control de la información y de la opinión tengan un carácter administrativo, a pesar de que la Unión Europea haya apostado por la autorregulación de medios y plataformas. La Ley de Servicios de la Sociedad de la Información prevé la restricción del servicio para aquellos operadores que vulneren alguno de los principios o derechos en ella proclamados, como la propiedad intelectual, pero atribuye el monopolio de la decisión al juez si la libertad de expresión o información está en juego. La sentencia del Tribunal Supremo de 27 de septiembre de 2022, a falta de jurisprudencia constitucional en la materia, ha señalado de forma clara y contundente que no cabe el cierre de páginas web si los derechos garantizados en el art. 20 CE tienen que ponderarse: estaríamos ante un secuestro de publicaciones que, de nuevo, solo puede realizar el juez, tal y como prescribe el art. 20.5 CE.

ADVIERTO de QUE el TC tiene una jurisprudencia vacilante sobre este tema, pues la sentencia 86/2017 avaló el aparato sancionador administrativo de la Ley de Comunicación Audiovisual de Cataluña sin apreciar que se produjera un efecto de desaliento en las libertades de expresión e información. Ese aparato sancionador también está previsto en la Ley de Comunicación Audiovisual estatal y lo aplica en este momento la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, un regulador con falta de preparación en la materia y sin un procedimiento adecuado para valorar y garantizar bienes constitucionales tan relevantes. Si la vía que se pretende es trasladar el modelo de control de la comunicación audiovisual a la prensa digital, e incluso de papel, a lo mejor volvemos a la famosa Ley Fraga de 1966: daños colaterales de la memoria histórica. No es descartable que un golpe legislativo de esta naturaleza, justificado en la limpieza del lodo informativo y en la lucha contra las fake news, pueda pasar el cedazo de un TC más dedicado a proteger a las mayorías que a las minorías, pero difícilmente será aceptado ni por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ni por la Comisión Europea, que ya tiene bastante con un Orbán en su sistema político.

Qué paradojas. Una mayoría parlamentaria incapaz de sacar adelante unos presupuestos o de impulsar agenda legislativa alguna, más allá de una polémica y divisiva Ley de Amnistía, pretende ponerse de acuerdo para hacer regresar a España a 1966 con la excusa de regenerarnos democráticamente. No se extrañen: hay políticos y partidos que terminan aplicando las mismas filosofías que dicen combatir. Ya saben, las cosas de las proyecciones psicológicas.

Comentarios - 1 Escribir comentario

#1

No se necesita ninguna censura
Lo que se necesita son sanciones elevadas por difundir noticias falsas.
La libertad de opinión tiene sus limites en la difamación que ya está en el CP.
La rectificación de las noticias falsas no es bastante sanción, sobre todo porque SE INCUMPLEN los plazos mínimos que establece la ley.
En estos momentos tengo dos rectificaciones para las que se ha señalado la vista UN AÑO DESPUES.
¿Qué van a rectificar ya con los hechos consumados y consagrado un abuso de IMPOSIBLE RECTIFICACIÓN,
¿Cómo se INDEMINIZA UN DAÑO de imposible rectificación?

Escrito el 03/05/2024 14:36:00 por Alfonso J. Vázquez Responder Es ofensivo Me gusta (0)

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