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Bases reguladoras a proyectos de investigación

30/04/2024
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Orden de 23 de abril de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para el desarrollo de proyectos de investigación por los agentes del sistema andaluz del conocimiento (BOJA de 29 de abril de 2024). Texto completo.

ORDEN DE 23 DE ABRIL DE 2024, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN POR LOS AGENTES DEL SISTEMA ANDALUZ DEL CONOCIMIENTO.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 10.3.11.º, establece como uno de los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, el desarrollo industrial y tecnológico basado en la innovación, la investigación científica, las iniciativas emprendedoras públicas y privadas, la suficiencia energética y la evaluación de la calidad, como fundamento del crecimiento armónico de Andalucía. Igualmente, el artículo 37.1.13.º establece el fomento de la capacidad emprendedora, la investigación y la innovación como uno de los principios rectores de las políticas públicas. Por último, el artículo 54 reconoce la competencia autonómica en materia de investigación, desarrollo e innovación tecnológica, sin perjuicio de las facultades de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica que el artículo 149.1.15.º de la Constitución reserva al Estado.

La Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento, establece el marco general para la regulación de las actividades de ciencia y tecnología y la promoción de un entorno favorable para la generación, desarrollo y aprovechamiento compartido del conocimiento en el marco del Sistema Andaluz del Conocimiento.

La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, establece entre sus objetivos la coordinación de las políticas de ciencia, tecnología e innovación en la Administración General del Estado y entre las distintas Administraciones Públicas, mediante los instrumentos de planificación que garanticen el establecimiento de objetivos e indicadores y de prioridades en la asignación de recursos y potenciar el fortalecimiento institucional de los agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación y la colaboración entre ellos.

La Estrategia de Investigación, Desarrollo e Innovación de Andalucía (en adelante EIDIA), Horizonte 2027, aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el 14 de junio de 2022, es el instrumento de programación, coordinación, dinamización y evaluación de la política de investigación en nuestra Comunidad Autónoma y representa la apuesta decidida del Gobierno andaluz por la I+D+i como base del crecimiento económico en la región, un crecimiento competitivo, sostenible e integrador, sustentado firmemente en la ciencia y el conocimiento.

La EIDIA se incardina, a nivel regional, en otros instrumentos de planificación, como son la Estrategia S4 Andalucía y la Estrategia para la Transformación Económica de Andalucía (ETEA 2021-2027). En el contexto nacional se ha tenido en cuenta para su redacción la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación (EECTI) 2021-2027 y el Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación (PEICTI) 2021-2023, además de otros documentos de referencia de carácter más transversal, como la Estrategia Española de Desarrollo Sostenible 2030. Por último, en el ámbito internacional cabe destacar que el escenario temporal de la EIDIA coincide con el Marco Financiero Europeo Plurianual 2021-2027 alineándose con los objetivos estratégicos de la Unión Europea para este periodo de programación.

La finalidad de la EIDIA es potenciar y ampliar las capacidades del Sistema Andaluz del Conocimiento y su actividad de transferencia para conseguir para Andalucía los niveles más altos de eficiencia, excelencia y competitividad en cuanto a investigación, y contribuir a un entorno innovador que culmine en una economía basada en el conocimiento. Es misión de la EIDIA fomentar y coordinar la investigación científica y técnica y la transferencia del conocimiento y la tecnología en el Sistema Andaluz del Conocimiento, estableciendo el régimen de incentivos de I+D+i para los agentes de este sistema, su seguimiento y evaluación, con especial atención a la formación de las personas dedicadas a la investigación, los proyectos de investigación y aplicación del conocimiento, la generación de ciencia multidisciplinar y la promoción de la internacionalización, la difusión de la ciencia a la sociedad y de sus resultados al tejido productivo.

Las ayudas reguladas en la presente orden se destinan a financiar dos modalidades de proyectos de investigación desarrollados por los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento. Por un lado se financia la línea 1 destinada a proyectos de investigación básica o fundamental, que según el Manual de Frascati, elaborado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), se define como aquella que consiste en trabajos experimentales o teóricos que se emprenden para obtener conocimientos sobre los fundamentos de fenómenos y hechos observables, sin intención de otorgarles ninguna aplicación o utilización determinada. Por otro lado, se financia la línea 2 destinada al desarrollo de proyectos de investigación aplicada y desarrollo experimental, entendiendo, según el citado manual de Frascati, por investigación aplicada a aquellos trabajos originales realizados para adquirir nuevos conocimientos, dirigida fundamentalmente hacia un objetivo práctico específico. El desarrollo experimental consiste en trabajos sistemáticos fundamentados en los conocimientos existentes obtenidos a partir de la investigación o la experiencia práctica, que se dirigen a producir nuevos productos o procesos, o a mejorar los productos o procesos que ya existen. Los proyectos de investigación aplicada y desarrollo experimental han de desarrollarse en uno de los entornos de especialización de la Estrategia de Especialización Inteligente para la Sostenibilidad de Andalucía S4Andalucia 2021-2027, en el marco de la Línea temática 1 dirigida a la I+D+i.

Estas bases reguladoras se adaptan a la regulación sobre protección de datos de carácter personal, concretamente, a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y al Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

Considerando que las entidades destinatarias de estas subvenciones cuentan con la capacidad técnica y la formación necesaria para utilizar los medios electrónicos, se establece la obligación de relacionarse con la Administración utilizando medios electrónicos, conforme a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por acreditarse el acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

En su procedimiento de aprobación y contenido, estas bases reguladoras han considerado el cumplimiento de los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, según el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 7.2 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

Así, se cumple con los principios de necesidad y eficacia, al estar la iniciativa normativa justificada por la necesidad de establecer las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones que tienen como objeto la financiación de proyectos de investigación desarrollados por los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento en el marco de la EIDIA. De la misma manera, en cumplimiento del principio de proporcionalidad, la norma establece la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir.

Por otra parte, en virtud del principio de seguridad jurídica, esta orden es coherente con el conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación. También se ha considerado el principio de transparencia, definiéndose el objeto y ámbito de aplicación, y se ha promovido la participación de los potenciales destinatarios, siendo objeto de diálogo social y de las administraciones competentes en su tramitación.

Finalmente, aplicando el principio de eficiencia, esta orden persigue un uso correcto de los recursos públicos, estableciendo criterios objetivos y claros sobre el ciclo completo de gestión de la tramitación de las subvenciones.

Por otra parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, se ha aplicado la perspectiva de la igualdad de género, tanto en el procedimiento de aprobación, como en el conjunto de medidas que se establecen en las bases reguladoras.

Las bases reguladoras que se aprueban en la presente orden cumplen con el principio de transparencia, en cuanto se ha realizado el trámite de audiencia a las organizaciones y asociaciones que agrupan a las entidades potencialmente afectadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45.c) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de 27 de diciembre de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se adoptan medidas para habilitar la participación pública en el procedimiento de elaboración normativa a través del portal de la Administración de la Junta de Andalucía, en la tramitación del expediente de aprobación de la presente orden se ha sometido la misma a consulta pública previa.

En la elaboración de estas bases reguladoras se aplica la tramitación de urgencia en base a lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 del Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, para la tramitación de la aprobación de las presentes bases reguladoras en el procedimiento de elaboración de las mismas se han solicitado los siguientes informes: Informe de la Dirección General competente en materia de Fondos Europeos previsto en el párrafo b) del artículo 4.3 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado mediante el Decreto 282/2010, de 4 de mayo; informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, y de la Intervención General de la Junta de Andalucía previstos en los párrafos a) y d) del artículo 4.2 del Reglamento anterior; e informe de la Dirección General de Presupuestos previsto en el Decreto 162/2006, de 12 de septiembre, por el que se regulan la memoria económica y el informe en las actuaciones con incidencia económico-financiera.

Estas subvenciones se encuadran en el Plan Estratégico de Subvenciones 2023 -2025 de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación aprobado mediante Orden de 25 de marzo de 2024, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación para el período 2023-2025.

Esta orden consta de un artículo único que aprueba las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo de proyectos de investigación por los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, una disposición adicional única de delegación de competencias y tres disposiciones finales.

La disposición final primera modifica determinados aspectos de la Orden de 17 de enero de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos de I+D+i, en régimen de concurrencia competitiva, en el marco del Plan Complementario de Ciencias Marinas y del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se efectúa su convocatoria para el ejercicio 2023. En concreto se modifican las bases reguladoras y la convocatoria en lo relativo al plazo máximo de ejecución de los proyectos, la forma y secuencia de pago y la modalidad de justificación. Esta modificación se sustenta en el hecho de que inicialmente el plazo máximo de ejecución de los proyectos se había establecido en base a lo dispuesto por el Real Decreto 991/2021, de 16 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las Comunidades Autónomas para financiar la realización de cuatro programas para la implementación de los Planes Complementarios de I+D+i con las comunidades autónomas, que forman parte del componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Este real decreto inicialmente establecía como fecha límite de ejecución el 18 de noviembre de 2024. Posteriormente fue modificado mediante el Acuerdo del Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación, de 22 de junio de 2022, por el que se determina la incorporación de Comunidades Autónomas en los Programas de I+D+i derivados del primer y segundo marco para la implementación de los Planes Complementarios que forman parte del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se modifican los Acuerdos de 8 de noviembre de 2021 y de 11 de marco de 2022. En su Acuerdo Cuarto se establece lo siguiente: “Modificación del Acuerdo del Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación, de 8 de noviembre de 2021: Se modifica el apartado Tercero que queda redactado como sigue: Tercero. Plazos de ejecución. Cada Programa tendrá que haber finalizado antes del 30 de septiembre de 2025. Por tanto, y el hecho que la resolución de la convocatoria efectuada al amparo de la Orden de 17 de enero de 2023, se ha visto demorada por diversas circunstancias, habiendo sido resuelta a finales del año 2023, unido a que el plazo de ejecución idóneo de los proyectos es de dos años, se hace preciso adecuar el contenido de las bases reguladoras, con el fin de optimizar la ejecución de los proyectos subvencionados.

El contenido de las bases reguladoras se ha estructurado en seis capítulos y dos apéndices.

El artículo 8 del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, establece las competencias básicas de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación. El Decreto 158/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, atribuye a esta Consejería la competencia sobre el fomento y la coordinación de la investigación científica y técnica y la transferencia del conocimiento y la tecnología en el Sistema Andaluz del Conocimiento, estableciendo el régimen de incentivos de I+D+i para los agentes de este Sistema, su seguimiento y evaluación, con especial atención a la formación de las personas dedicadas a la investigación, los proyectos de investigación y aplicación del conocimiento, la difusión de la ciencia a la sociedad y de sus resultados al tejido productivo. El mismo Decreto 158/2022, de 9 de agosto, atribuye en su artículo 6 a la Secretaría General de Investigación e Innovación las funciones relacionadas con las políticas en materia de I+D+i y el impulso y la coordinación de la investigación científica y técnica.

En su virtud, a propuesta de la Secretaría General de Investigación e Innovación, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, los artículos 115.1 y 118.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y el artículo 4.6 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.

Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo de proyectos de investigación por los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento. Estas bases reguladoras están compuestas por el texto articulado que se inserta a continuación.

Disposición adicional única. Delegación de competencias.

1. Se delegan en la persona titular de la Dirección General competente en materia de gestión de la investigación científica, las siguientes competencias:

a) La iniciación y resolución del procedimiento de concesión de subvenciones.

b) La iniciación y resolución del procedimiento de modificación de la resolución de concesión.

c) La iniciación y resolución del procedimiento de reintegro y, en su caso, la resolución de prescripción del derecho al reintegro de las subvenciones y del procedimiento declarando la pérdida del derecho al cobro, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa específica sobre la materia.

d) La autorización, compromiso, reconocimiento de la obligación y justificación de los pagos.

2. Se delega en la persona titular de la Dirección General competente en materia de gestión de la investigación científica la competencia para iniciar los procedimientos sancionadores por la comisión de infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones previstas en esta orden y en la persona titular de la Secretaría General competente en materia de investigación la competencia para su resolución

Disposición final primera. Modificación de la Orden de 17 de enero de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos de I+D+i, en régimen de concurrencia competitiva, en el marco del Plan Complementario de Ciencias Marinas y del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se efectúa su convocatoria para el ejercicio 2023.

1. Se modifica el apartado 8 de la Disposición adicional primera de la Orden de 17 de enero de 2023, quedando redactado del siguiente modo:

“8. El plazo de ejecución de la modalidad de proyectos de I+D+i abarcará el periodo comprendido entre la publicación de la presente convocatoria y el 30 de septiembre de 2025. En el caso de que el Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación, amplíe el plazo máximo de ejecución, el órgano concedente podrá modificar de oficio la resolución de concesión para ampliar el plazo de ejecución de los proyectos”.

2. Se modifica el apartado 4 del artículo 4 de las bases reguladoras, quedando redactado del siguiente modo:

“4. La duración de los proyectos será la indicada en la resolución de concesión. En ningún caso podrá exceder del plazo máximo determinado por el Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación”.

3. Se modifica el apartado 1 del artículo 21 de las bases reguladoras, que queda redactado del siguiente modo:

“1. La subvención se abonará mediante uno o varios pagos anticipados con anterioridad a la justificación de la realización de la actuación o proyecto, conforme a la siguiente secuencia:

Un primer pago anticipado. Este pago se abonará tras la publicación de la resolución de concesión, una vez aceptada la misma. El límite máximo del pago anticipado se ajustará a lo establecido en el artículo 124.4 del texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, o las previsiones que al respecto contemplen, en su caso, la ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma para el ejercicio en el que se publique la convocatoria correspondiente. No se establecen garantías para realizar el pago del anticipo.

b) Un segundo pago anticipado por un importe máximo del 40% de la subvención concedida, que se abonará, a solicitud de la entidad beneficiaria, tras la justificación total o parcial del primer pago anticipado. El importe de este segundo pago anticipado en ningún caso podrá superar el porcentaje de la subvención previamente justificada.

c) Un pago final por la cuantía restante, si procede, una vez que la entidad beneficiaria haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada la subvención y se haya justificado la realización de la actividad subvencionada y del gasto realizado.”

4. Se suprime el apartado 6 y se modifica el primer párrafo del apartado 7 del artículo 22 de las bases reguladoras, quedando redactado del siguiente modo:

“7. Se presentará una única justificación final correspondiente a la cuenta justificativa del 100% del presupuesto total aceptado de la ayuda dentro de los dos meses siguientes a la fecha final de ejecución de los proyectos, que contendrá la siguiente información: ()”.

Disposición final segunda. Desarrollo y ejecución.

1. Se habilita a la persona titular de la Dirección General competente en materia de gestión de la investigación científica para dictar las disposiciones que, en el ámbito de sus competencias, sean necesarias en desarrollo y ejecución de la presente orden, modificar los apéndices incluidos en las bases reguladoras, aprobar y publicar las convocatorias al amparo de estas, así como los formularios.

2. Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de gestión de la investigación científica a dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la correcta aplicación e interpretación de la presente orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 23 de abril de 2024

JOSÉ CARLOS GÓMEZ VILLAMANDOS

Consejero de Universidad, Investigación e Innovación

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN POR LOS AGENTES DEL SISTEMA ANDALUZ DEL CONOCIMIENTO

CAPÍTULO I

Objeto, régimen jurídico y entidades beneficiarias

Artículo 1. Objeto y modalidades.

1. El objeto de estas subvenciones es la financiación de proyectos de investigación por los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.

2. Al amparo de las presentes bases reguladoras se subvencionan las siguientes modalidades de proyectos de investigación:

a) Línea 1. Modalidad de proyectos de investigación básica o fundamental. A estos efectos, se estará a la definición realizada por el Manual de Frascati elaborado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), entendiendo por investigación básica o fundamental aquella que consiste en trabajos experimentales o teóricos que se emprenden fundamentalmente para obtener nuevos conocimientos acerca de los fundamentos de fenómenos y hechos observables, sin intención de otorgarles ninguna aplicación o utilización determinada.

b) Línea 2. Proyectos de investigación aplicada y desarrollo experimental. A estos efectos, y siguiendo el citado Manual de Frascati, se entiende por investigación aplicada a aquellos trabajos originales realizados para adquirir nuevos conocimientos, dirigida fundamentalmente hacia un objetivo práctico específico. Por su parte, el desarrollo experimental consiste en trabajos sistemáticos fundamentados en los conocimientos existentes obtenidos a partir de la investigación o la experiencia práctica, que se dirigen a producir nuevos productos o procesos, o a mejorar los productos o procesos que ya existen. En esta modalidad, los proyectos han de desarrollarse en uno de los entornos de especialización de la Estrategia de Especialización Inteligente para la Sostenibilidad de Andalucía S4Andalucia 2021-2027, en el marco de la Línea temática 1 dirigida a la I+D+i.

Artículo 2. Régimen Jurídico.

1. Las subvenciones se regirán por lo previsto en las presentes bases reguladoras, por las disposiciones que sobre procedimientos de concesión y gestión de subvenciones rijan para la Administración de la Junta de Andalucía, y en particular por:

a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera.

b) Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, así como las demás normas básicas que desarrollen la ley.

c) Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

d) Texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

e) Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, vigente en el momento en que se apruebe la convocatoria.

f) Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

g) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

h) Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

i) Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en su disposición final decimocuarta.

j) Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

k) Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

l) Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

m) Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

n) Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de acuerdo con lo establecido en su disposición final octava.

ñ) Decreto 68/2008, de 26 de febrero, por el que se suprime la aportación de la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y del certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Andalucía y se establece la sede electrónica para la práctica de la notificación electrónica.

o) Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

p) Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

q) Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

r) Decreto 185/2014, de 30 de diciembre, por el que se establece el marco regulador de las ayudas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales a empresas para promover la investigación y el desarrollo e innovación.

s) Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial.

t) Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento.

u) Decreto 223/2023, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de la clasificación, acreditación y registro de los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.

v) Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (2016/C 262/01).

w) Comunicación de la Comisión Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2022/C 414/01).

x) Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

y) Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

2. En el caso de que las subvenciones se encuentren cofinanciadas con fondos europeos, se ajustarán a la normativa comunitaria, nacional y autonómica que les resulte de aplicación y en particular a la siguiente:

a) Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.

b) Reglamento (UE) 2021/1058, del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión.

c) Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el período 2021-2027.

d) Instrucción 1/2013, de la Dirección General de Fondos Europeos y Planificación, por la que se establecen los requisitos aplicables al pago de gastos cofinanciados con fondos europeos, modificada por la Instrucción 1/2015, de la Dirección General de Fondos Europeos.

e) Todas aquellas normas nacionales e instrucciones elaboradas por el centro directivo de la Administración de la Junta de Andalucía con competencias en Fondos Europeos que resulten de aplicación.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2.1.1 del Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2022/C 414/01), no se aplicará lo establecido en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, por lo tanto, no tendrán la consideración de ayudas de estado, las ayudas que se otorguen en virtud de estas bases reguladoras a organismos de investigación y de difusión de conocimientos para actividades no económicas. Las entidades beneficiarias que, además de actividades no económicas, realicen también actividades económicas, deberán consignar por separado la financiación, los costes y los ingresos respectivos.

Cuando el organismo de investigación realice casi exclusivamente actividades no económicas, podrán quedar excluidos en su totalidad del ámbito de aplicación del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, siempre que sus actividades económicas sean puramente accesorias; es decir, que correspondan a una actividad que esté relacionada directamente con su funcionamiento o sea necesaria para el funcionamiento del organismo de investigación o esté estrechamente vinculada a su principal uso no económico, y tenga un alcance limitado. Se considerará que esto se produce cuando las actividades económicas consumen exactamente los mismos insumos (como material, equipamiento, mano de obra y capital fijo) que las actividades no económicas y la capacidad asignada cada año a dichas actividades económicas no supere el 20% de la capacidad anual total de la entidad de que se trate.

Artículo 3. Entidades beneficiarias.

1. Podrán acceder a la condición de beneficiarias de las subvenciones convocadas al amparo de estas bases reguladoras los siguientes Agentes de Generación de Conocimiento del Sistema Andaluz del Conocimiento, según la clasificación realizada en el artículo 3 del Decreto 223/2023, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de la clasificación, acreditación y registro de los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento:

a) Universidades andaluzas.

b) Organismos Públicos de Investigación.

c) Centros, Institutos o Fundaciones de Investigación y/o Innovación.

2. Los organismos de investigación y las universidades tienen la consideración de organismo de investigación y difusión de conocimientos, según la definición establecida en el apartado 1.3 del Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2022/C 414/01).

3. También podrán ser beneficiarias de las subvenciones las agrupaciones sin personalidad jurídica, al amparo de lo dispuesto en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que podrán solicitar subvención para un proyecto coordinado, según lo dispuesto en el artículo 5.

Artículo 4. Requisitos de las entidades beneficiarias.

1. Para ser beneficiarias, las entidades habrán de estar acreditadas e inscritas como Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.

2. El requisito señalado en el apartado anterior deberá mantenerse durante el ámbito temporal de la ayuda, que abarcará el período comprendido entre la fecha de presentación de la solicitud y la fecha de presentación de la justificación de la ayuda.

3. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria aquellas en quienes concurran las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 116.2, 4 y 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

4. El cumplimiento de los requisitos exigidos para obtener la condición de entidad beneficiaria se comprobará preferentemente de oficio por los medios indicados en el artículo 21 y, en caso necesario, se acreditará mediante la aportación de la documentación indicada en el artículo 20.

5. La comprobación de que las entidades solicitantes no cumplen alguno de los requisitos o condiciones exigidos en cualquier momento anterior a la concesión de la subvención, dará lugar a la desestimación de sus solicitudes, previa resolución dictada según el procedimiento administrativo común vigente, que será notificada en los términos establecidos en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 5. Proyectos coordinados.

1. Los proyectos coordinados son aquellos a desarrollar por un máximo de seis equipos de investigación cuyos componentes han de pertenecer a alguna de las tipologías de agentes previstas en el artículo 3.1. En todo caso, en el proyecto coordinado sólo podrá formar parte un equipo de investigación de una misma entidad.

En cualquier caso, las personas investigadoras principales, con el grado de doctor o doctora, deberán contar con una relación funcionarial o laboral estable con una de las entidades inscritas en el Registro de Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento. Para las fundaciones gestoras de la investigación del Sistema Sanitario Público de Andalucía (SSPA) se podrá designar como persona investigadora principal a personal estatutario del Servicio Andaluz de Salud, en virtud del correspondiente convenio de colaboración entre el SAS y las citadas fundaciones del SSPA.

En estos proyectos coordinados primará la agregación de capacidades de los equipos de investigación y el intercambio de conocimiento entre disciplinas y entre sectores.

Las relaciones entre las entidades que formen parte del proyecto de investigación coordinado se formalizarán documentalmente en un contrato, convenio o acuerdo con el contenido mínimo especificado en este artículo. Una de las entidades solicitantes actuará como la coordinadora del proyecto, debiendo corresponderse con la entidad a la que esté adscrito la persona designada como investigadora principal coordinadora del proyecto. Todas las entidades que formen parte de la agrupación ostentarán la condición de beneficiarias y deberán cumplir sus obligaciones como tales.

2. Tal como se establece en el artículo 11.3, párrafo segundo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, deberán constar los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos.

3. De acuerdo con el citado artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los miembros de la agrupación deberán nombrar a un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. Los poderes otorgados al representante habrán de ser elevados a escritura pública.

La entidad coordinadora de la agrupación presentará la solicitud de subvención en representación de todos los participantes. Asimismo, canalizará la relación de todas las entidades participantes durante toda la vida del proyecto, siendo la destinataria de todas las notificaciones y comunicaciones que emita el órgano gestor de la ayuda. También será la responsable de presentar la documentación justificativa económica y técnica de la realización del proyecto, a través de los mismos medios señalados en el artículo 19 para la presentación de la solicitud.

4. Serán funciones de la entidad coordinadora las siguientes:

a) Impulsar el proyecto en todas sus fases.

b) Responder del eventual reintegro de ayuda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. Serán funciones de todos los miembros de la agrupación las siguientes:

a) La ejecución de las actividades del proyecto.

b) Responder del eventual reintegro de ayuda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

6. Los miembros de la agrupación deberán suscribir un acuerdo interno que regule sus derechos y obligaciones, sin que sea necesario que se constituyan en forma jurídica alguna para ello. El acuerdo de la agrupación solicitante debe incluir, por lo menos, los siguientes aspectos:

a) Compromisos de ejecución de actividades asumidos por cada miembro de la agrupación.

b) Presupuesto correspondiente a las actividades asumidas por cada miembro de la agrupación, e importe de la subvención a aplicar en cada caso.

c) Representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

d) Organización interna de la agrupación, plan de contingencias y disposiciones para la resolución de litigios internos.

e) Procedimiento interno que debe seguir la agrupación para la sustitución de una entidad participante.

f) Acuerdos sobre responsabilidad, indemnización y confidencialidad entre los participantes.

g) Propiedad de los resultados.

h) Protección legal de los resultados y, en su caso, de la propiedad industrial resultante. Deberá recoger una previsión mínima de cesión de derechos de uso no exclusivo en beneficio de la administración pública española, por una duración acorde con la regulación de la propiedad intelectual o industrial, según el caso.

i) Normas de difusión, utilización, y derechos de acceso a los resultados de la actividad subvencionada.

j) Procedimiento de modificación del acuerdo.

k) Duración y vigencia.

7. Cuando la entidad coordinadora o una de las participantes abandone por renuncia, la agrupación, a través de su representante, deberá proponer que se retire y se sume otra en su lugar, o una reasignación de actividades siempre que este cambio se ajuste a las condiciones de participación, no perjudique a la ejecución de la acción ni vaya en contra del principio de igualdad de trato. Para ello, han de darse las siguientes circunstancias:

a) El nuevo participante deberá reunir todos los requisitos necesarios para ostentar la condición de entidad beneficiaria establecidos en los artículos 3 y 4 de las presentes bases reguladoras.

b) La propuesta de modificación de la agrupación ha de ser autorizada por el órgano concedente para que surta plenos efectos, y será formalizada mediante una modificación de la resolución de concesión, que habrá de solicitar la entidad coordinadora conforme a lo dispuesto en el artículo 31.

8. El acuerdo de la agrupación podrá condicionarse a ser declarado beneficiario de la ayuda por resolución de concesión definitiva.

9. El acuerdo de la agrupación podrá aportarse junto a la solicitud de subvención. En caso contrario, será requerido una vez dictada la propuesta de resolución provisional si la agrupación resultara beneficiaria provisional o suplente.

10. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control. En todo caso, la agrupación deberá comunicar con, al menos, tres meses de antelación, su disolución al órgano concedente de la ayuda.

11. La comprobación de que algún miembro de la agrupación no cumple alguno de los requisitos exigidos en cualquier momento anterior a la concesión de la subvención, dará lugar a la desestimación de la solicitud presentada por la agrupación, previa resolución dictada según el procedimiento administrativo común vigente, que será notificada en los términos establecidos en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 6. Responsabilidad solidaria en los proyectos coordinados.

1. De acuerdo con los artículos 11.3 y 40.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la Administración concedente de la ayuda pública podrá exigir la obligación de reintegro a la entidad coordinadora o a las entidades participantes de forma solidaria, con carácter limitado, en proporción a las cantidades asignadas a cada una, en consonancia con las actividades subvencionadas que se hubieren comprometido a efectuar.

2. La Administración concedente de la ayuda podrá exigir el reintegro de las cantidades percibidas a la entidad coordinadora del proyecto subvencionado o a las entidades que integren la agrupación formada para la ejecución del proyecto, en cuanto asumen todas ellas la condición de beneficiarios, no estando condicionada por el hecho de que el incumplimiento de las condiciones establecidas en el acto concesional de la subvención sea atribuible a uno solo de los beneficiarios, en la medida que todos ellos son responsables solidarios de la realización de un proyecto en régimen de cooperación.

3. Los incumplimientos de las estipulaciones contractuales, en que pudieran incurrir los sujetos participantes en la agrupación, en contravención de los acuerdos o convenios formalizados entre los distintos integrantes de la agrupación que ha obtenido la subvención, no son oponibles frente a la Administración, debiendo sustanciarse conforme a los principios y prescripciones establecidos en el Código Civil, y por los cauces procedimentales regulados en la legislación procesal civil.

4. En el caso de los organismos públicos de investigación, de las universidades públicas y en general de los organismos cuyos presupuestos son consolidables en los presupuestos generales del Estado o de las comunidades autónomas y/o cuya actividad sea susceptible de financiación mediante las correspondientes transferencias internas entre presupuestos, la responsabilidad solidaria estará limitada al importe de la ayuda que le corresponda en la resolución de concesión.

Artículo 7. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las contenidas en las presentes bases reguladoras, las que figuren en la resolución de concesión de las subvenciones y las instrucciones específicas que, en aplicación y cumplimiento de lo establecido en las presentes bases reguladoras, dicte el órgano concedente en materia de ejecución, seguimiento, pago de las ayudas, información y publicidad, justificación y control del gasto.

2. Adicionalmente a lo establecido en el apartado anterior, serán obligaciones de las entidades beneficiarias:

a) En relación con lo dispuesto en el artículo 14.1.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las entidades habrán de realizar el proyecto conforme a la memoria del proyecto presentada junto a la solicitud de ayuda, que tiene carácter vinculante, y a lo establecido en la resolución de concesión y sus eventuales modificaciones.

b) Las entidades están obligadas a facilitar toda la información de seguimiento del proyecto que les sea requerida, utilizando para ello los mecanismos que se determinen por el órgano concedente. En este sentido, las entidades beneficiarias tienen la obligación de informar sobre el nivel de logro de los indicadores asociados a los diferentes proyectos apoyados, conforme a las indicaciones que se establezcan en la resolución de concesión y en base a los requerimientos específicos del órgano gestor al respecto. En el caso de financiación con cargo al Programa FEDER de Andalucía 2021-2027, habrán de facilitar la información necesaria para dar respuesta a los indicadores establecidos por este. Con respecto al indicador de realización RCO06 “Investigadores que trabajan en instalaciones de investigación apoyadas”, deberán facilitar los tiempos de dedicación al proyecto de todo el personal investigador participante en el proyecto de conformidad con el procedimiento que sea establecido. A estos efectos, los beneficiarios deberán remitir una propuesta de método de control y medición (“timesheets”) del indicador RCO06 para su aprobación por parte de la Dirección General de Fondos Europeos, teniendo en cuenta que este indicador ha de medirse a partir de las horas de I + D efectivamente dedicadas por cada investigador a cada proyecto subvencionado por el Programa FEDER. El instrumento de seguimiento y control de estas horas deberá informar de los datos del investigador (apellido 1, apellido 2, nombre, DNI/NIE, sexo, proyecto subvencionado y categoría profesional), así como la fecha y el número de horas dedicadas al proyecto. Con objeto de asegurar un correcto seguimiento y organización de los trabajos de certificación de este, las entidades beneficiarias deberán remitir la documentación correspondiente a las horas realizadas en cada trimestre, con anterioridad a las fechas indicadas por parte de la Dirección General de Fondos Europeos.

c) Aportar documentación suficiente para la justificación del empleo dado a los fondos recibidos que permitan establecer una relación indubitada entre los gastos imputados y los objetivos alcanzados.

d) Mantener un sistema de contabilidad que permita el registro diferenciado de todas las transacciones relacionadas con el proyecto, mediante la utilización de un código contable específico dedicado a tal efecto o la aplicación de los procedimientos que las convocatorias determinen.

e) Cumplir con las obligaciones de publicidad que se determinen en las respectivas convocatorias o en las resoluciones de concesión de estas y, en el caso de cofinanciación FEDER, en la normativa europea.

f) En relación con lo dispuesto en el artículo 14.1.f) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las entidades han de conservar todos los libros contables, registros diligenciados y demás evidencias y documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, así como las evidencias del cumplimiento de objetivos y de la aplicación de fondos, durante el plazo establecido en el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, y en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

g) Someterse a la evaluación expost tras la finalización del proyecto, que se realice en el marco de la comprobación material prevista en el artículo 35.

h) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden, en relación con las subvenciones concedidas, a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información le sea requerida por dichos órganos.

i) Someterse, en su caso, a las actuaciones de verificación y control realizadas por la Dirección General de Fondos Europeos, por la Autoridad de gestión y de auditoría del Programa FEDER 2021-2027, por la Comisión Europea y por el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea.

j) Facilitar la información que le sea requerida para el seguimiento, la evaluación, la gestión financiera, la verificación y la auditoría de las actuaciones cofinanciadas por el FEDER durante toda la duración del Marco 2021-2027.

k) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Administración de la Junta de Andalucía, indicando la Consejería que la ha concedido y utilizando un lenguaje no sexista. Además, todos los materiales, imágenes y documentación utilizados evitarán cualquier imagen discriminatoria o estereotipos sexistas y deberán fomentar valores de igualdad, pluralidad de roles y corresponsabilidad entre hombres y mujeres. En el caso de que las subvenciones sean financiadas con fondos procedentes de la Unión Europea, a través del FEDER, han de cumplirse además todas las disposiciones sobre información y publicidad dictadas por la Unión Europea conforme al artículo 50 y el Anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento y del Consejo de 24 de junio de 2021. Para ello, puede consultarse la página web del Organismo Intermedio donde se presta asistencia técnica a las personas y entidades beneficiarias de los fondos europeos:

http://www.juntadeandalucia.es/economiainnovacionyciencia/fondoseuropeosenandalucia/manual.php

l) Dar publicidad específica de las subvenciones percibidas en los términos y condiciones establecidos en la normativa sobre transparencia.

m) En caso de requerimiento por la Administración, las entidades beneficiarias de las subvenciones estarán obligadas a suministrar, en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en la Ley 1/2014, de 24 de junio.

n) Destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante el plazo establecido en el artículo 31.4.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, comunicando al órgano concedente cualquier baja, modificación, cambio de titularidad, cambio de ubicación o características técnicas de la misma, a los efectos de la comprobación del cumplimiento de la finalidad y mantenimiento de los términos de la concesión de la ayuda, pudiendo determinarse en caso contrario, la procedencia del reintegro de la subvención percibida. Además, si se financian con fondos de la Unión Europea, a través del FEDER, se cumplirán las disposiciones sobre durabilidad de las operaciones conforme al artículo 65 del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento y del Consejo de 24 de junio de 2021.

ñ) Comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio o de la dirección de correo electrónico durante el periodo establecido en el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento y del Consejo de 24 de junio de 2021.

o) En el caso de financiación con FEDER, la concesión de la ayuda económica lleva implícita la aceptación del beneficiario de aparecer en la correspondiente lista de operaciones del FEDER prevista en el artículo 49.3 del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento y del Consejo de 24 de junio de 2021.

p) En el caso de que el organismo de investigación desarrolle actividades económicas y no económicas, comunicar al órgano concedente, si las actividades económicas desarrolladas anualmente superan el 20 % de la capacidad anual total de la entidad, a los efectos de acreditar lo dispuesto en la Comunicación de la Comisión marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2022/C/414/01).

3. Conforme al artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las personas o entidades beneficiarias y las terceras personas relacionadas con el objeto de la subvención o su justificación estarán obligadas a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la Intervención General de Junta de Andalucía, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero. A tal fin, dichos órganos tendrán las siguientes facultades:

a) El libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluidos los programas y archivos en soportes informáticos.

b) El libre acceso a los locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que se desarrolle la actividad subvencionada que permita verificar la realidad y regularidad de las operaciones financiadas con cargo a la subvención.

c) La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención.

d) El libre acceso a información de las cuentas bancarias en las entidades financieras donde se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones o con cargo a las cuales se puedan haber realizado las disposiciones de los fondos.

4. La negativa al cumplimiento de estas obligaciones se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 36, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.

CAPÍTULO II

Características de las subvenciones

Artículo 8. Actuaciones subvencionables.

1. Al amparo de las presentes bases reguladoras se subvencionará el desarrollo de las dos modalidades de proyectos de investigación previstas en el artículo 1.

2. Las convocatorias identificarán las áreas en las que han de centrarse los proyectos a desarrollar. En el caso de la línea 2, estas áreas se corresponderán con los entornos de especialización de la Estrategia de Especialización Inteligente para la Sostenibilidad de Andalucía, S4Andalucia 2021-2027, y los ejes de apoyo transversal, esto es, los sectores o cadenas de valor sectorial, en los que Andalucía dispone de un potencial diferencial de desarrollo, ya sea por disponibilidad de recursos materiales, de recursos humanos o por su tejido empresarial y actividades de investigación e innovación que contribuyan a la especialización y sostenibilidad del ecosistema de innovación de Andalucía y atiendan a los principios generales que marcan los objetivos de desarrollo sostenible, configurándose como elementos que traccionan para avanzar hacia una sociedad más innovadora e igualitaria.

Entre las prioridades se incluirán actuaciones de investigación tendentes al fomento, promoción, ayuda e impulso al desarrollo de soluciones sostenibles y de valor compartido, eficientes y competitivas, que incidirán en la economía circular, en relación con las materias primas críticas, o en la resiliencia y adaptación frente al cambio climático.

3. Los proyectos subvencionables deberán ejecutarse en Andalucía en un plazo máximo de tres años a contar desde la fecha que se establezca en la convocatoria.

4. El presupuesto máximo del proyecto no podrá exceder de 300.000 euros, incluidos los gastos de nueva contratación de personal investigador y técnico.

5. Serán subvencionables los gastos realizados con cargo a los proyectos de investigación desde la fecha de publicación en el BOJA de la correspondiente convocatoria hasta la finalización del plazo de ejecución.

6. En la ejecución de los proyectos financiados con estas subvenciones las entidades beneficiarias deberán cumplir con lo establecido en los principios internacionales y en la normativa vigente en materia de bioética, experimentación animal, bioseguridad, seguridad biológica, protección del medioambiente, patrimonio natural y biodiversidad, patrimonio histórico y cultural y protección de datos.

7. Los proyectos subvencionados en cada una de las modalidades establecidas serán realizados por equipos de investigación dirigidos por una persona investigadora principal consolidada que deberá estar en posesión del título de doctor o doctora y asumirá la responsabilidad de la dirección y ejecución del proyecto. La persona investigadora principal deberá tener vinculación funcionarial, estatutaria o laboral con la entidad beneficiaria durante todo el período de ejecución del proyecto. Cuando los trabajos de investigación así lo requieran, los proyectos podrán contar con un segundo investigador principal.

En el caso de las fundaciones gestoras de la investigación del Sistema Sanitario Público de Andalucía (SSPA) se podrá designar como persona investigadora principal a personal estatutario del Servicio Andaluz de Salud, en virtud del correspondiente convenio de colaboración entre el SAS y las citadas fundaciones del SSPA.

8. Podrán formar parte del equipo de investigación:

1.º Personal vinculado funcionarial, estatutaria o laboralmente con la entidad beneficiaria, salvo lo especificado en el punto 4.º del presente apartado. En el caso de las fundaciones gestoras de la investigación del Sistema Sanitario Público Andaluz (SSPA) se podrán incluir como componentes del equipo de investigación a personal estatutario del Servicio Andaluz de Salud, en virtud del correspondiente convenio de colaboración entre el SAS y las citadas fundaciones del SSPA.

2.º Personal investigador predoctoral, postdoctoral, titulados universitarios y de formación profesional contratados con cargo al proyecto.

3.º Profesorado emérito, personal doctor ad honorem y académico numerario.

4.º Personal investigador perteneciente a organismos distintos de la entidad beneficiaria, en cuyo caso, deberán obtener autorización expresa de la entidad a la que pertenezcan.

Asimismo, el proyecto podrá contar con un equipo de trabajo conformado por personal investigador y técnico que participe ocasionalmente en el proyecto como personal colaborador.

Los componentes del equipo de investigación no podrán sustituirse, salvo causa suficientemente justificada, hasta el tercer año de vigencia del proyecto, requiriendo en todo caso de autorización previa del órgano concedente que ha de ser solicitada por la entidad beneficiaria

9. En cada convocatoria, la persona investigadora principal, y, en su caso la segunda investigadora principal, podrán participar como tal en una única solicitud, pudiendo participar en otra solicitud como componentes del equipo de investigación.

La persona investigadora principal de un proyecto que haya sido beneficiaria de una ayuda en alguna de las modalidades de proyectos previstas en estas bases reguladoras no podrá ser nuevamente investigadora principal en futuras convocatorias de proyectos, hasta que no haya concluido el plazo de ejecución de los proyectos subvencionados en convocatorias anteriores.

En el caso de los componentes del equipo de investigación podrán participar en un máximo de dos solicitudes en cada convocatoria.

Artículo 9. Cuantía de las subvenciones.

1. La cuantía de las subvenciones de cada línea, que podrá alcanzar hasta el 100% del coste de la actividad, se determinará en las respectivas convocatorias, por cualquiera de las modalidades siguientes:

a) En base a un sistema de costes reales en los que incurra el beneficiario, pudiendo establecerse un límite máximo por solicitante.

b) Por costes unitarios, en atención a un régimen de concesión a través de módulos según lo dispuesto en el artículo 76 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y el artículo 53.1.b) del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

c) A través de un sistema de financiación a tipo fijo de costes subvencionables distintos de los costes directos de personal de las subvenciones, según lo dispuesto en el artículo 56 del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

d) Financiación a tipo fijo de los costes indirectos según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, y el apartado 6 de la disposición adicional undécima de la Ley 14/2011, de 1 de junio.

e) Por una combinación de las modalidades previstas en los apartados anteriores.

2. Para la determinación de las modalidades a aplicar para el cálculo de la ayuda, según lo dispuesto en el apartado anterior, se tendrá en cuenta la fuente de financiación de cada convocatoria y su correspondiente normativa de aplicación.

3. En el supuesto de utilizar el sistema de costes unitarios o módulos, las convocatorias que se publiquen al amparo de estas bases reguladoras concretarán el sistema de cálculo empleado, la definición de la unidad estándar, el importe unitario y la forma de acreditación de las unidades declaradas.

4. Las convocatorias podrán determinar la cuantía máxima de la subvención.

5. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad a desarrollar por la persona o entidad beneficiaria.

Artículo 10. Gastos subvencionables.

1. Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del plazo establecido en la convocatoria y la resolución de concesión. Asimismo, se considera gasto realizado el que ha sido devengado dentro del período de ejecución del proyecto y efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

2. Son gastos subvencionables los siguientes costes directos de ejecución:

a) Costes de personal: Se considerarán incluidos los gastos derivados de la contratación de personal investigador, técnico y demás personal auxiliar, incluyendo los costes salariales y la cuota patronal de Seguridad Social, de acuerdo con la normativa laboral vigente, y en base a las limitaciones que establezca la convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9. También podrá incluir los gastos correspondientes a las indemnizaciones por fin de contrato que puedan corresponder según la legislación laboral, cuando así se establezca en la convocatoria. En el caso de organismos y entidades del sector público, el personal estará contratado bajo cualquier modalidad de contratación acorde con la legislación vigente y con las normas a las que esté sometida la entidad beneficiaria, ajustándose a los límites que cada momento puedan establecerse en las correspondientes leyes de Presupuestos de la Junta de Andalucía y demás normativa que regule el personal al servicio del sector público, sin que ello implique compromiso alguno en cuanto a su posterior incorporación a dicho organismo o entidad.

b) Costes de adquisición o alquiler de equipamiento y material científico, material bibliográfico y programas y equipos informáticos destinados al proyecto de investigación.

El equipamiento y material inventariable, de acuerdo con las normas de la entidad, deberá estar dado de alta en inventario (físico y contable) debiendo destinarse estos bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, en un plazo no inferior al establecido en el párrafo siguiente.

A los bienes inventariables adquiridos les será de aplicación lo establecido en los apartados 4 y 5 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El periodo durante el cual la entidad beneficiaria debe destinar los bienes adquiridos al fin concreto de la ayuda será igual al plazo de ejecución de la actuación financiada, o de cinco años para los bienes inscribibles en registro público y de dos años para bienes no inscribibles en dicho registro, aplicándose el plazo correspondiente que sea más largo.

El incumplimiento de la obligación de destino, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro.

c) Costes de adquisición de material fungible, suministros y productos similares en la medida en que se utilicen para el desarrollo del proyecto, excluyendo en todo caso el material de oficina y el material fungible informático.

d) Costes de adquisición de activos inmateriales, incluyendo programas de ordenador de carácter técnico, con vinculación directa con el proyecto financiado. No serán elegibles gastos de almacenamiento en la nube.

e) Costes de solicitud de derechos de propiedad industrial e intelectual generados en el proyecto y otros costes derivados del mantenimiento de estos. No serán elegibles los gastos de ampliación o renovación de aquellas patentes no generadas durante el período de ejecución del proyecto.

f) Costes de bancos de datos, uso y gestión de repositorios de datos y bibliotecas técnicas relacionados con el proyecto.

g) Costes de publicación y difusión de resultados del proyecto financiado, incluidos aquellos que pudieran derivarse de la publicación en revistas de acceso abierto que cuenten con procedimientos de revisión por pares internacionalmente reconocidos. Se incluyen gastos de revisión de manuscritos y los gastos derivados de la incorporación a repositorios de libre acceso. También se incluyen los gastos derivados de la publicación de tesis doctorales que hayan sido generadas en el proyecto y los gastos de publicaciones derivadas de jornadas científico-técnicas financiadas con cargo al proyecto. En las publicaciones que deriven directamente de la actividad científica desarrollada en el proyecto se deberán cumplir las obligaciones de comunicación y publicidad que se establezcan en la resolución de concesión.

h) Costes de alquiler de salas, traducción, organización de conferencias, eventos, congresos y seminarios, para actividades científico-técnicas directamente vinculadas a los objetivos del proyecto. En los informes científico-técnicos se deberá indicar y explicar brevemente su necesidad en el marco del proyecto. No serán imputables por este concepto honorarios por participación en actividades científico-técnicas ni pagos a conferenciantes.

i) Costes de inscripción en congresos, seminarios, conferencias, jornadas técnicas y similares, de la persona investigadora principal, del equipo de investigación y del personal que participe en el equipo de trabajo, y que figure en la memoria científico-técnica del proyecto y estén directamente vinculadas a los objetivos del proyecto.

j) Costes de contratación de servicios para la realización del proyecto incluyendo la contratación de servicios de investigación contractual, servicios de consultoría y equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto.

k) Costes de utilización de servicios centrales del organismo, siempre y cuando tengan tarifas públicas calculadas conforme a su contabilidad de costes.

l) Costes de utilización y acceso a las Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (ICTS) y grandes instalaciones científicas, nacionales e internacionales, siempre que dicho acceso no sea gratuito y conforme a las tarifas públicas aprobadas.

m) Costes de movilidad vinculados directamente con el proyecto, que incluyen los siguientes gastos:

1.º Gastos de viajes y dietas de la persona investigadora principal, del equipo de investigación y del resto de personal que participe en la ejecución del proyecto y figure en el equipo de trabajo.

2.º Gastos de estancias breves de la persona investigadora principal y del equipo de investigación, de una duración mínima de dos semanas y máxima de tres meses. Dichas estancias deberán estar contempladas en la memoria científico-técnica pudiendo realizarse varias a lo largo del periodo de ejecución del proyecto.

n) Gastos de seguros y visados de la persona investigadora principal, del equipo de investigación y del resto de personal que participe en la ejecución del proyecto y figure en el equipo de trabajo. Será elegible el coste de seguros de asistencia médica, en aquellos casos en los que el desplazamiento sea a países en los que no tenga validez la Tarjeta Sanitaria Europea o el Certificado Provisional Sustitutorio de la Tarjeta Sanitaria Europea. No se considerará gasto elegible el coste de seguros distintos a los indicados, ni los gastos de desplazamiento para la obtención del visado.

o) El informe de la cuenta justificativa realizado por una persona auditora, conforme al límite máximo establecido en la convocatoria.

3. Son financiables los costes indirectos, entendidos como gastos generales asignados al proyecto, pero que por su naturaleza no puedan imputarse de forma directa. Respecto de estos costes no será necesario aportar justificantes de gasto.

Los costes indirectos se subvencionarán en base a un tipo fijo que se determinará en la convocatoria de entre las siguientes opciones:

a) En el caso de que las subvenciones estén financiadas con fondos propios de la Junta de Andalucía, podrán financiarse hasta un 21% de los costes directos subvencionables, sin necesidad de efectuar cálculo alguno para determinarlo, de acuerdo con lo establecido en el apartado 6 de la Disposición adicional undécima de la Ley 14/2011, de 1 de junio.

b) En el caso de que las subvenciones estén financiadas con cargo al FEDER, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, el límite máximo de los costes indirectos del proyecto no podrá exceder de los siguientes límites:

1.º Hasta el 7% de los costes directos subvencionables.

2.º Hasta el 15% de los costes directos de personal subvencionables.

4. No se considerarán subvencionables los siguientes gastos:

a) Los gastos relativos a los costes de personal del equipo de investigación, a excepción del personal investigador predoctoral, posdoctoral, titulados universitarios y de formación profesional contratados con cargo al proyecto.

b) Los gastos que ya estén cubiertos por las dotaciones previstas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado o en las leyes de presupuestos de las Comunidades Autónomas.

c) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta. No obstante, deberá estarse en cuanto a las reglas de subvencionabilidad a lo establecido en la normativa comunitaria y nacional que resulte de aplicación.

5. Las convocatorias podrán establecer un porcentaje máximo que, sobre el importe total subvencionado, representarán los costes directos previstos en el apartado 3. Podrán establecer límites máximos a cualquiera de los conceptos subvencionables relacionados en el mismo. Las respectivas convocatorias especificarán, de entre los conceptos subvencionables relacionados en este artículo cuales serán de aplicación y, en su caso, delimitarán los requisitos para su aplicación, así como, el importe o porcentaje máximo para cada concepto.

6. Respecto a los contratos, en el caso de que la entidad beneficiaria de la ayuda se encuentre dentro del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, deberá someterse a lo dispuesto en la misma.

En caso contrario, y de acuerdo con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.

La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

7. Se permite la compensación entre los distintos gastos hasta un 25% sin necesidad de autorización, siempre que no se altere el importe total de la ayuda.

8. Los gastos derivados de la ejecución de los proyectos deberán ajustarse en todo caso a lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 83 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En el supuesto de que la convocatoria se financie con cargo a Fondos Europeos, para determinar la subvencionabilidad de los costes previstos en los apartados anteriores, se tendrán en cuenta las limitaciones establecidas por la Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el período 2021-2027.

Artículo 11. Disponibilidades presupuestarias y control.

1. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 119.2.j) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2. Se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo, conforme a la distribución por anualidades e importes que se establece en estas bases reguladoras.

3. Además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, se podrá fijar una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. La fijación y utilización de esta dotación presupuestaria adicional estará sometida a las siguientes reglas:

a) Sólo resultará admisible la fijación de esta cuantía adicional cuando la dotación necesaria de los créditos a los que resulte imputable no figure en el Presupuesto en el momento de la convocatoria, pero se prevea obtener en cualquier momento anterior a la resolución de concesión, por depender de un aumento de los créditos derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito.

b) La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda en un momento anterior, en cualquier caso, a la resolución de concesión de la subvención.

c) La declaración de créditos disponibles se publicará en los mismos medios que esta, sin que tal publicidad implique la apertura de un plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y publicar la resolución.

d) La fijación de la cuantía adicional se realizará de forma concreta.

4. Asimismo, se prevé que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibiliten una resolución complementaria de concesión de subvenciones que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito inicial.

5. El órgano competente para conceder las subvenciones podrá dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión por motivos del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

6. El control de las subvenciones se realizará en régimen de fiscalización previa.

7. Las subvenciones reguladas en estas bases se podrán financiar por la Unión Europea, a través del Programa del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para Andalucía 2021-2027, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021. En dicho caso, se someterán a las actuaciones de control que pudieran implementar las Autoridades de Gestión, Certificación y Auditoría del Programa FEDER Andalucía 2021-2027, la Comisión Europea, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Dirección General de la Junta de Andalucía competente en materia de fondos europeos y cualquier otro órgano de control europeo.

Artículo 12. Financiación y compatibilidad de las subvenciones.

1. En la financiación de estas subvenciones podrán participar, además de la Administración de la Junta de Andalucía, la Unión Europea, a través de los fondos estructurales y de inversión europeos y la Administración General del Estado y otras Administraciones Públicas. En el caso de que la subvención esté financiada con los fondos europeos del periodo de programación 2021-2027, el porcentaje de financiación de la Unión Europea será del 85%.

2. La línea 1, destinada a la financiación de proyectos de investigación básica, se financiará con cargo a fondos del presupuesto de la Administración de la Junta de Andalucía, o bien con cargo a otros fondos, en el caso de que resulte elegible.

3. La línea 2 podrá financiarse con cargo al Programa del Fondo Europeo de Desarrollo Regional Andalucía 2021-2027.

4. Las subvenciones reguladas por las presentes bases reguladoras serán incompatibles con otras ayudas concedidas para la misma finalidad, y otorgadas por otras administraciones públicas o entes privados, nacionales o internacionales.

CAPÍTULO III

Régimen General de las Subvenciones

Artículo 13. Subcontratación.

En la ejecución de las subvenciones reguladas en las presentes bases reguladoras no está permitida la subcontratación, entendida esta en los términos de lo previsto en el artículo 29.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 14. Tramitación electrónica y notificaciones.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases de todos los procedimientos referidos en estas bases reguladoras.

2. El sistema de identificación y firma electrónica de los interesados deberá cumplir los requisitos que establecen los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. La práctica de las notificaciones relacionadas con los procesos de estas bases reguladoras se efectuará por medios electrónicos, según lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y de acuerdo con los requisitos recogidos en el artículo 41 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los actos integrantes del procedimiento de concesión de las ayudas en régimen de concurrencia competitiva serán objeto de publicación, surtiendo esta todos los efectos de notificación practicada. Las sucesivas publicaciones se realizarán en la dirección o sede electrónica del órgano concedente prevista en el artículo 19.3, surtiendo estas publicaciones los efectos de notificación practicada. Cuando el acto publicado contenga datos personales, la identificación de las personas afectadas se realizará conforme a lo previsto en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

5. Al practicar las publicaciones previstas en el apartado anterior se realizará un aviso de carácter únicamente informativo a las personas y entidades incluidas en la correspondiente publicación. Este aviso se enviará al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico especificada en su solicitud. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la publicación sea considerada plenamente válida.

Artículo 15. Representación.

1. En relación con la representación, será de aplicación lo establecido en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como lo contenido en el artículo 5.3 de estas bases reguladoras.

2. En los supuestos de las solicitudes presentadas a través de un representante, a los efectos de acreditación de la representación, se entenderán como medios preferentes la utilización de un certificado de representante emitido por una entidad certificadora, en cuyo caso no será preciso aportar ninguna documentación, o bien la inscripción de la representación en el Registro Electrónico de Apoderamientos, en cuyo caso aportará el certificado que lo acredite. Ello sin perjuicio de que se acredite la representación por cualquier otro medio de los dispuestos en el artículo 5.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en cuyo caso se deberá acompañar la documentación requerida para ello. No se admite la acreditación de la representación mediante un documento privado entre partes.

Artículo 16. Publicidad de las subvenciones.

1. Las subvenciones concedidas estarán sujetas a la publicación establecida:

a) En la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

b) En la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno de acuerdo con lo establecido en su disposición final octava, así como en la normativa que desarrolle aquellas.

2. En cumplimiento de dicha normativa, y con objeto de contribuir a los principios de publicidad y transparencia, las subvenciones serán publicadas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas de la Intervención General de la Administración del Estado, a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a la que se puede acceder a través de la dirección electrónica http://www.infosubvenciones.es

3. En las convocatorias se podrán detallar medidas adicionales de publicidad que los beneficiarios deban adoptar por las especiales características de los proyectos o tecnologías que se financien.

CAPÍTULO IV

Procedimiento de gestión de las subvenciones

Artículo 17. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva, previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

2. El procedimiento de concesión se atendrá a lo establecido en el capítulo I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en la Sección 1.ª del Capítulo III del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, con las características que establecen estas bases reguladoras.

3. El procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará de oficio de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, mediante la publicación de la convocatoria.

4. El ámbito de competitividad territorial será autonómico.

5. Cada convocatoria determinará, en su caso, el ámbito o ámbitos funcionales de competitividad de aplicación a cada una de las líneas de subvención, de entre los siguientes:

a) Ámbito funcional basado en los entornos de especialización y/o ejes de apoyo transversal de la Estrategia de Especialización Inteligente para la Sostenibilidad de Andalucía S4Andalucia 2021-2027, en el marco de la Línea temática 2 dirigida a la I+D+i.

b) Ámbito funcional basado en áreas científico-técnicas.

La distribución del crédito de la convocatoria se realizará, en su caso, en atención a los ámbitos funcionales que se determinen para cada una de las líneas.

6. Las convocatorias podrán prever la posibilidad de aplicación del régimen de concesión y justificación a través de módulos, conforme a lo dispuesto en el artículo 76 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 18. Órganos competentes.

1. El órgano competente para la iniciación, instrucción y resolución del procedimiento será la Dirección General competente en materia de investigación científica. En la convocatoria se podrá designar a una de las unidades administrativas del órgano competente para la instrucción de los procedimientos de concesión, modificación de la resolución, justificación y reintegro de la subvención.

2. La selección de las solicitudes presentadas al amparo de cada una de las líneas de subvenciones se llevará a cabo por un órgano colegiado denominado Comisión de Selección, cuyos miembros serán designados por el órgano concedente y que tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia: La persona responsable de la unidad administrativa encargada de la gestión de la convocatoria, que será designada por la persona titular de la Dirección General competente en materia de investigación científica.

b) Vocalías: Tres personas funcionarias adscritas al órgano concedente.

c) Secretaría: Una persona funcionaria de la unidad administrativa tramitadora de la correspondiente convocatoria.

3. La Comisión de Selección podrá recabar cuantos informes se estimen necesarios para resolver. En particular, la evaluación científico-técnica y económico-financiera de los proyectos presentados la realizarán Comisiones Técnicas designadas por la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA) o por otras agencias u organismos de evaluación nacionales o internacionales. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 5 y 19 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.

4. A la Comisión de Selección podrán asistir como asesores una representación del equipo que haya realizado la evaluación científico-técnica, que actuarán con voz, pero sin voto. Asimismo, podrán asistir como personas asesoras, con voz, pero sin voto, otro personal funcionario o experto relacionado con las actuaciones a seleccionar.

5. Las comisiones se reunirán cuantas veces sea necesario, mediante convocatoria de la persona que ejerza las funciones de presidencia de esta.

6. En lo no previsto expresamente en estas bases reguladoras o en la convocatoria, el funcionamiento de las comisiones se regirá por lo establecido en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

7. Se atribuyen a la Comisión de Selección las siguientes funciones:

a) Revisión inicial de solicitudes.

b) Comprobación de requisitos y condiciones para ser entidad beneficiaria.

c) Revisión de las alegaciones efectuadas por las entidades beneficiarias provisionales, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 8.

d) Elaboración del informe con el resultado de la valoración efectuada.

8. Se atribuyen a la Comisión Técnica las siguientes funciones:

a) Valoración científico-técnica y económico-financiera de los proyectos presentados, aplicando los criterios de evaluación establecidos en el artículo 24.

b) Análisis de la viabilidad técnica del proyecto.

c) Elaboración del informe técnico de evaluación científico-técnica y económico-financiera.

d) Revisión de las alegaciones efectuadas por las entidades beneficiarias provisionales, que afecten a la valoración científico-técnica y/o económico-financiera de los proyectos presentados.

e) Elaboración del informe de revisión de las alegaciones y reformulaciones.

9. Las comisiones que puedan conformarse al amparo de este artículo procurarán representación equilibrada de mujeres y hombres en las condiciones determinadas por el artículo 11 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre.

10. Todas las personas que formen parte de alguno de los órganos descritos en el presente artículo firmarán una declaración manifestando la ausencia de conflictos de interés en la evaluación y selección de los proyectos presentados, como mecanismo de prevención del riesgo del fraude, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original, motivo que les impedirá participar en el procedimiento.

Artículo 19. Presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes se especificará en la correspondiente convocatoria.

2. La solicitud se compone de tres documentos, el formulario de solicitud, la memoria del proyecto y el CVA (currículum vitae abreviado) de cada uno de los miembros que conforman el equipo de investigación.

El formulario de solicitud será de uso obligatorio conforme a lo previsto en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Este formulario se cumplimentará de forma telemática según lo indicado en el apartado 3.

El contenido mínimo de la memoria del proyecto se detalla en el Apéndice I y que habrá de ser firmada por la persona o personas investigadoras principales, debiendo adjuntarse junto con el formulario de solicitud.

Para cada uno de los miembros que conforman del equipo de investigación, o los equipos de investigación, en el caso de proyectos coordinados, habrá de aportarse el currículum vitae abreviado (CVA).

La no presentación de la memoria del proyecto o del CVA de los miembros del equipo de investigación o la presentación de estos documentos sin ajustarse a lo dispuesto en estas bases reguladoras será motivo de exclusión de la entidad solicitante.

3. Las solicitudes, que irán dirigidas al órgano competente para resolver, se presentarán exclusivamente de forma telemática, a través de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía creada mediante la Orden de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de 25 de abril de 2022, a través del acceso disponible en la dirección electrónica que se concretará en la respectiva convocatoria.

4. Para utilizar el medio de presentación electrónico, se considerarán válidos a efectos de firma cualquiera de los sistemas indicados en el artículo 10.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La firma electrónica de la solicitud se deberá corresponder con la de la persona que asuma la representación de la entidad que solicita la ayuda.

5. Al amparo de lo establecido en el artículo 10.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la identidad de la persona solicitante y, en su caso, de la representante, se entenderá ya acreditada mediante el propio acto de la firma cuando se utilice alguno de los sistemas de firma previstos en el artículo 15.2.

6. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá a la entidad interesada para que, en el plazo de 10 días hábiles, desde el siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, mediante resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía. La memoria del proyecto y los CVA del personal que conforman el equipo de investigación no podrán ser subsanados una vez presentada la solicitud. Sólo se podrán aclarar aquellos aspectos que se requieran desde el órgano instructor sin que ello implique una modificación del contenido de dichos documentos.

Artículo 20. Documentación acreditativa.

1. Para acreditar que se cumplen los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, las entidades solicitantes tendrán que presentar la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la representación en los casos que proceda según lo establecido en el artículo 15.2.

b) En caso de proyecto coordinado, acuerdo de la agrupación, según lo indicado en el artículo 5.6.

c) Certificado favorable del correspondiente Comité, en el caso de proyectos con implicaciones bioéticas o de seguridad.

d) Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de la persona investigadora principal y, en su caso, de la segunda persona investigadora principal. Al menos habrá de aportar el título de doctor y un documento acreditativo de la vinculación funcionarial, estatutaria o laboral con la entidad solicitante.

e) En el caso de que en el equipo de investigación participe personal investigador perteneciente a organismos distintos de la entidad beneficiaria, aportará la autorización de la entidad a la que pertenezca para participar en el proyecto.

f) En el caso de que la entidad solicitante sea una fundación, certificado de inscripción y actualización en el registro público correspondiente.

g) Si la entidad beneficiaria realiza actividades económicas, documentación acreditativa de que no han superado el 20% de la capacidad total de la entidad en la anualidad anterior a la presentación de la solicitud.

2. La documentación indicada en el apartado anterior deberá aportarse preferentemente junto a la solicitud de subvención. Dictada la propuesta provisional de resolución, si no se hubiera aportado la documentación indicada en el apartado 1 junto a la solicitud y la entidad resultara beneficiaria provisional o suplente, el órgano gestor le requerirá la misma.

3. Conforme al artículo 120.2 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y el artículo 23 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, la presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones o la remisión de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Consejería competente en materia de Hacienda que estas bases reguladoras requieran aportar.

Si, tras consultar la situación de la entidad solicitante sobre el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, el resultado en el certificado obtenido por telemática fuese negativo, el órgano instructor lo pondrá en conocimiento de esta para que, si lo estima oportuno, pueda manifestar su disconformidad con los datos contenidos en el mismo ante los órganos competentes de la Administración tributaria y aportar los elementos de prueba pertinentes para subsanarla.

4. En relación con los documentos a aportar por la entidad interesada en los procedimientos definidos en estas bases reguladoras, será de aplicación lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 21. Comprobación de requisitos y condiciones para ser entidad beneficiaria.

La comprobación del cumplimiento de los requisitos por parte del órgano instructor se realizará preferentemente de oficio mediante la utilización de los siguientes medios:

a) La comprobación de que la entidad solicitante tiene registrada la cuenta bancaria indicada en el Fichero Central de Personas Acreedoras se realizará a través del Sistema de Gestión Integral de los Recursos Organizativos de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales (en adelante, Sistema Giro).

b) A los efectos de comprobar el cumplimiento de la circunstancia establecida en el artículo 13.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se consultará la información disponible en el Registro Público Concursal.

c) La comprobación de la inscripción en el Registro de Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento se realizará de oficio mediante consulta al centro directivo responsable del mismo.

d) El cumplimiento de la circunstancia establecida en el artículo 13.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, relativa a haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración, se comprobará mediante consulta a la información disponible en el Registro Oficial de Licitadores del Estado y en el Sistema Giro.

e) La comprobación de que la entidad solicitante está al corriente con las obligaciones tributarias ante la Hacienda estatal y el cumplimiento de su obligación de estar al corriente con sus obligaciones ante la Seguridad Social establecido en el artículo 13.2.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se realizará mediante consulta a través de la Plataforma de Supresión de Certificados en Soporte Papel (SCSP).

f) La comprobación del cumplimiento del requisito de estar al corriente con la Hacienda autonómica previsto en el artículo 13.2.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se realizará mediante consulta al Sistema Giro.

g) El cumplimiento de la circunstancia establecida en el artículo 13.2.h) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, relativa a la sanción mediante resolución administrativa firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, se comprobará mediante consulta a la información disponible en la Base de datos Nacional de Subvenciones, de acceso público a través de su página web.

h) La comprobación del cumplimiento del requisito previsto en el artículo 116.4 del texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, de no haber sido sancionado mediante resolución administrativa firme por alentar o tolerar prácticas laborales discriminatorias por la legislación vigente, se realizará mediante consulta al órgano competente para sancionar.

i) La comprobación del cumplimiento del requisito previsto en el artículo 116.5 del texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, de no haber sido sancionado mediante resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de la Memoria Democrática de Andalucía, se realizará mediante consulta al órgano competente para sancionar.

j) Las titulaciones de las personas integrantes del equipo de investigación y equipo de trabajo del proyecto subvencionado se consultarán a través de comprobación en del Sistema de Verificación de datos de datos de títulos oficiales, salvo oposición de la persona interesada.

k) La vida laboral de las personas integrantes del equipo de investigación y equipo de trabajo se comprobará mediante consulta al Sistema de Verificación de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social, salvo oposición de la persona interesada.

l) La identidad de las personas integrantes del equipo de investigación y equipo de trabajo, así como de las personas físicas representantes de la entidad solicitante o de alguno de los miembros de la agrupación, se comprobará mediante consulta al Sistema de Verificación de Datos de Identidad, en aquellos casos en los que no utilicen un sistema de firma de los previstos legalmente, salvo oposición de la persona interesada.

Artículo 22. Instrucción del procedimiento de concesión.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

2. La Comisión de Selección verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de entidad beneficiaria de la subvención. Esta fase sólo afectará a aquellos requisitos cuya concurrencia no requieran de ninguna valoración científica y/o técnica ni económico-financiera. En caso de que en esta fase se hubiera producido la desestimación de algún solicitante se le notificará tal extremo según lo establecido en el artículo 14.

3. El órgano instructor solicitará la emisión de los informes técnicos de evaluación científico y/o técnica y económico-financiera conforme a lo dispuesto en el artículo 18.3.

Artículo 23. Evaluación.

1. La evaluación científica y/o técnica y económico-financiera comprende la valoración de la subvencionabilidad del proyecto conforme a las condiciones establecidas en el artículo 8 y la aplicación de los criterios de evaluación del artículo 24.

2. La evaluación se realizará en base a la información incluida en la solicitud.

3. La evaluación incluirá un pronunciamiento expreso en relación con los indicadores propuestos por el proyecto a efectos de la medición del grado de cumplimiento de los objetivos técnicos fundamentales del proyecto, indicándose si se consideran adecuados o no. En el caso de que, en este aspecto, el proyecto no cuente con un pronunciamiento positivo, habiendo resultado la entidad beneficiaria provisional, se instará a esta para que, en el plazo de audiencia y reformulación previsto en el artículo 26, presente una nueva propuesta de indicadores que volverá a ser sometida a evaluación. En caso de no alcanzar un pronunciamiento positivo, la entidad perderá su condición de beneficiaria provisional.

Estos indicadores servirán de base para la aplicación de los criterios de graduación de los posibles incumplimientos establecidos en el artículo 39.

4. Adicionalmente, el proceso de evaluación por parte de la comisión técnica podrá contemplar la realización de una exposición oral complementaria para la defensa, por parte de la persona que actúe como investigadora principal del proyecto.

5. Tras la comprobación del cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos por estas bases reguladoras y la pertinente evaluación científico y/o técnica y económico-financiera de las solicitudes, la Comisión de Selección emitirá un informe en el que concretará el resultado de la valoración efectuada, detallando la puntuación por orden decreciente obtenida por cada solicitud en cada uno de los criterios de valoración establecidos por estas bases reguladoras.

Artículo 24. Criterios de evaluación.

1. Los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y la ponderación de estos son los que se relacionan a continuación. Los umbrales representan los límites que deben superar las entidades solicitantes para poder ser beneficiarias de la subvención. La puntuación total de la evaluación estará en el rango entre 0 y 100 puntos. En ningún caso se podrán conceder subvenciones a aquellos proyectos cuya puntuación no alcance los referidos umbrales en cada uno de los criterios o el umbral total.

Criterio Puntuación máxima Umbral de puntuación

1. Calidad y viabilidad de la propuesta 0-50 25

1.1 Calidad de la propuesta 0-30

1.2 Viabilidad de la propuesta 0-20

2. Calidad y trayectoria de los componentes del equipo de investigación. 0-30 15

3. Impacto científico, económico y social esperado de los resultados. 0-10 5

4. Adecuación del presupuesto solicitado 0-10 5

Total 100 50

2. La aplicación de los criterios anteriores se hará según lo especificado en el Apéndice II.

3. En los casos de solicitudes que obtengan igual puntuación, a efectos de resolver el empate, este se dirimirá a favor de la solicitud que tenga mayor puntuación en la valoración del criterio 1. Si aun así continuara el empate, este se resolverá a favor de la solicitud que tenga mayor puntuación en la valoración de los criterios 2, 3 y 4, por este orden. Si persistiera el empate, este se arbitrará a favor de la solicitud que tenga como persona investigadora principal a una mujer, y si aún persistiera el empate a favor de la solicitud con mayor porcentaje de mujeres participantes en el equipo de investigación. Si continuara persistiendo, el empate se resolverá mediante sorteo ante los miembros de la Comisión de Selección.

Artículo 25. Propuesta de resolución provisional.

El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Selección, emitirá una propuesta de resolución provisional motivada que deberá expresar la relación de entidades solicitantes para las que se propone la concesión de ayuda, así como la relación de entidades suplentes, la cuantía de las ayudas, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

Artículo 26. Audiencia y reformulación.

1. Una vez dictada la propuesta de resolución provisional se dará trámite de audiencia a las entidades interesadas en los términos previstos en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. En este trámite de audiencia, las entidades beneficiarias y suplentes a las que se le requiera deberán aportar la documentación que se solicite de entre la indicada en el artículo 20.

3. De acuerdo con el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actuaciones a desarrollar por la persona o entidad solicitante y el importe de la subvención de alguna de las actuaciones solicitadas incluida en la propuesta provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se instará a las personas o entidades beneficiarias a que reformulen su solicitud, con el objeto de ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. En todo caso, la reformulación ha de respetar el objeto, las condiciones, la finalidad, así como los criterios objetivos de valoración establecidos en estas bases reguladoras.

4. La supresión de determinados gastos o actuaciones en la fase de valoración, por no considerarse subvencionables, que implique una reducción de la cuantía solicitada, no será considerada como causa de reformulación, por lo que no dará lugar al trámite previsto en este artículo.

5. Cuando se den las circunstancias previstas en el apartado 3, el órgano instructor, tras haberse dictado la propuesta provisional de resolución, concederá a las personas o entidades beneficiarias provisionales y suplentes afectadas un plazo de diez días para que, utilizando el formulario previsto para ello, puedan reformular su solicitud. Igual plazo se concederá a aquellas entidades beneficiarias provisionales a las que les sea de aplicación lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 23.

6. El requerimiento del órgano instructor por el que inste a reformular la solicitud o a presentar nuevos indicadores se realizará de forma individual a las entidades solicitantes afectadas, mediante notificación electrónica practicada en los términos previstos en el artículo 14.

7. La propuesta provisional se tendrá por aceptada si, transcurrido el plazo para reformular, las personas o entidades beneficiarias provisionales o suplentes no comunican su desistimiento. En este supuesto, el órgano gestor podrá solicitar concreción de las actuaciones a desarrollar una vez dictada la resolución de concesión.

Artículo 27. Propuesta de resolución definitiva.

1. La Comisión de Selección analizará, en su caso, las alegaciones o la reformulación efectuada por las entidades requeridas para ello y elaborará un informe de revisión de las alegaciones y reformulaciones presentadas. Se podrá solicitar informe de evaluación de la reformulación presentada a la Agencia, a comisiones técnicas de expertos seleccionados o a otras agencias u organismos nacionales o internacionales de evaluación por el órgano competente.

2. El órgano instructor, a la vista de los informes emitidos por la Comisión de Selección, formulará la propuesta definitiva de resolución, que no podrá superar la cuantía total máxima del crédito establecido en la correspondiente convocatoria.

3. La propuesta definitiva de resolución, junto con los expedientes evaluados y los compromisos de gasto, serán remitidos por el órgano instructor a la Intervención competente para su oportuna fiscalización previa.

Artículo 28. Resolución.

1. El órgano competente para resolver según lo dispuesto en el artículo 18 dictará resolución con el contenido mínimo establecido en el artículo 28.1 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. De acuerdo con el artículo 115.3 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la resolución ha de ser motivada, razonándose el otorgamiento en función del mejor cumplimiento de la finalidad que lo justifique.

3. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de seis meses. Dicho plazo se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y publicado la resolución expresa, legitima a las personas o entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

4. El plazo máximo para resolver podrá ser suspendido en los casos y con los requisitos previstos en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. También podrá ampliarse en los casos previstos en el artículo 23 de la Ley 39/2015.

Artículo 29. Aceptación, desistimiento y renuncia por las entidades interesadas.

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán manifestar, en su caso, la renuncia a la subvención en el plazo de diez días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución. En caso contrario, se entenderá aceptada.

2. El desistimiento o la renuncia por las personas o entidades interesadas se regulará de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 30. Forma y secuencia de pago.

1. La subvención se abonará mediante uno o varios pagos anticipados con anterioridad a la justificación de la realización de la actuación o proyecto, conforme a la siguiente secuencia:

a) Un primer pago anticipado. Este pago se abonará tras la publicación de la resolución de concesión, una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 29.1, sin haber mediado renuncia. El límite máximo del pago anticipado se ajustará a lo establecido en el artículo 124.4 del texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, o las previsiones que al respecto contemplen, en su caso, la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma para el ejercicio en el que se publique la convocatoria correspondiente. No se establecen garantías para realizar el pago del anticipo.

b) Un pago final por la cuantía restante, si procede, una vez que la entidad beneficiaria haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada la subvención y se haya justificado la realización de la actividad subvencionada y del gasto realizado.

2. Cuando se trate de una fundación incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, como requisito previo al pago, estará obligada a acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de la obligación de presentar las cuentas al Protectorado de las Fundaciones Andaluzas, conforme establece el artículo 36.3 de la citada Ley.

3. En el supuesto de que el importe de la subvención se fije en un porcentaje sobre el presupuesto total, el importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por la entidad beneficiaria, conforme a la justificación presentada y aceptada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda sobrepasar su cuantía el importe autorizado en la citada resolución.

4. Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad o la inversión subvencionada, se reducirá el importe de la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

5. Según lo dispuesto en el artículo 124.2 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la falta de justificación en los términos establecidos en las presentes bases reguladoras por causas imputables a las entidades beneficiarias de subvenciones impedirá proponer el pago a las mismas de nuevas subvenciones concedidas con posterioridad con cargo al mismo programa presupuestario.

El órgano que, a tenor de lo previsto en el artículo 115 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, sea titular de la competencia para la concesión de subvenciones, así como el competente para proponer el pago, podrán, mediante resolución motivada, exceptuar la limitación contenida en este apartado cuando concurran circunstancias de especial interés social, sin que en ningún caso pueda delegarse esta competencia.

6. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta de la entidad beneficiaria indicada en su solicitud, que ha de figurar de alta en el Fichero Central de Personas Acreedoras.

Artículo 31. Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. Las circunstancias específicas que pueden dar lugar a la modificación de la resolución son:

a) Circunstancias sobrevenidas y excepcionales que obliguen a ampliar los plazos de ejecución y/o justificación.

b) Circunstancias sobrevenidas y excepcionales que obliguen a realizar un cambio en la persona investigadora principal. En cuanto a los miembros del equipo de investigación no será posible la modificación de estos hasta el tercer año de vigencia del proyecto. En el tercer año, la modificación del equipo requiere en todo caso solicitud motivada y modificación de la resolución de concesión.

c) La modificación del desglose del importe total subvencionado entre las distintas actuaciones o conceptos de gasto, si supera el umbral de compensación de gastos establecido en el artículo 10.7, siempre y cuando sea presupuestariamente posible, esté debidamente motivada y no suponga incremento de la cuantía inicialmente concedida.

d) La modificación de los miembros que conforman la agrupación, en los proyectos coordinados, según lo dispuesto en el artículo 5.7.

e) Podrán ser causa de modificación de la resolución de concesión las decisiones dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. La modificación tendrá lugar entre las entidades beneficiarias aplicando un criterio lineal de distribución de la reducción a efectuar con una reducción máxima del 33% de la subvención concedida, pudiendo acordarse antes de que transcurra el primer tercio del plazo de ejecución de la subvención. La modificación afectará a los compromisos y obligaciones en proporción a la reducción efectuada, para cuyo ajuste se dará trámite de audiencia a la entidad beneficiaria. En el caso de que la modificación propuesta imposibilite la ejecución de la actuación subvencionada, se declarará la pérdida de derecho a la percepción de la subvención.

2. En ningún caso podrá variarse el destino o finalidad de la subvención, ni alterar la actividad, programa, actuación o comportamiento para los que se concedió, ni elevar la cuantía de la subvención obtenida que figura en la resolución de concesión. La variación tampoco podrá afectar a aquellos aspectos propuestos u ofertados por la entidad beneficiaria que fueron razón de su concreto otorgamiento. La ampliación del plazo de justificación no podrá exceder de la mitad del inicialmente establecido y en ningún caso podrá perjudicar derechos de terceras personas.

3. Para la modificación de la resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 32 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía. El procedimiento se iniciará siempre de oficio, por acuerdo del órgano que otorgó la subvención, bien por propia iniciativa, como consecuencia de petición razonada de otros órganos o a instancia de la persona beneficiaria. El escrito de petición de la modificación de la entidad deberá estar suficientemente justificado, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con una antelación mínima de un mes a la finalización de los plazos de ejecución y de justificación inicialmente concedidos. La solicitud de modificación se acompañará al menos de una memoria en la que se expondrá los motivos de los cambios y se justificará la imposibilidad de cumplir las condiciones impuestas en la resolución de concesión

4. La resolución de modificación será dictada y notificada en un plazo no superior a dos meses, y siempre antes de finalizar el plazo que, en su caso, sea modificado. La resolución se adoptará por el órgano concedente de la subvención tras la instrucción del correspondiente procedimiento en el que, junto a la propuesta razonada del órgano instructor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones que, en su caso, hubiera presentado la entidad beneficiaria. En el supuesto de modificación de la persona investigadora principal, el órgano concedente podrá solicitar informe a la comisión técnica encargada de la evaluación inicial del proyecto.

CAPÍTULO V

Justificación y comprobación de las subvenciones

Artículo 32. Justificación de las subvenciones.

1. La justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda, de la aplicación de los fondos percibidos, de las condiciones impuestas y de la consecución de la finalidad u objetivos previstos en la resolución de concesión será realizada por las entidades beneficiarias.

2. El plazo máximo para la presentación de la justificación final será de dos meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo de ejecución de la subvención concedida establecido en la resolución de concesión.

3. Transcurrido el plazo establecido para la presentación de la documentación justificativa sin que esta haya tenido lugar, el órgano o unidad responsable de la comprobación requerirá a la entidad beneficiaria para que aporte la documentación justificativa en el plazo máximo de quince días. La falta de presentación en este nuevo plazo será causa de reintegro. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá a la entidad beneficiaria de las sanciones que correspondan, conforme al artículo 29 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

4. La forma o formas de justificación se determinarán en las convocatorias, en atención a la tipología de costes que se subvencionen, de entre las siguientes:

a) Cuenta justificativa según alguna de las modalidades previstas en las subsecciones primera y segunda de la sección segunda del Capítulo II del Título II del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

b) Justificación a través de módulos según lo dispuesto en el artículo 78 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 33. Justificación mediante cuenta justificativa.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se considera gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación. A estos efectos, se considerará gasto realizado, cuando se trate de tributos y Seguridad Social con cargo al beneficiario, el que haya sido devengado antes de finalizar el plazo de justificación y se encuentre en periodo de ingreso voluntario no vencido a la misma fecha, debiendo acreditar el pago efectivo en cuanto se produzca. En el caso de que el beneficiario haga uso de esta posibilidad ha de hacerlo constar en la memoria justificativa, indicando la fecha en que se abonará el cargo pendiente.

2. La justificación de los gastos de personal se acreditará con copia del contrato debidamente registrado en la administración laboral, de las nóminas y Relación Nominal de Trabajadores (RNT), Recibo de Liquidación de Cotizaciones (RLC). El resto de los gastos, en su caso, se acreditará mediante facturas y otros justificantes de pagos o documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

Los beneficiarios deberán confeccionar y custodiar los partes horarios del personal que, en su caso, se pueda contratar con cargo a la actividad financiada a efectos de evitar la doble financiación. Los partes horarios deberán identificar todos los proyectos y/o actividades en que ha participado esa persona, con la dedicación horaria a cada proyecto, de modo que la suma de las horas de dedicación de todos los proyectos dé como resultado la jornada laboral semanal según convenio o normativa aplicable. Deberá estar firmado por la persona trabajadora y la responsable del proyecto. El beneficiario debe conservar, para aportar, en caso de ser requerido para ello, no solo los partes horarios sino también evidencia de su dedicación a la actividad subvencionada.

3. En el caso de que los justificantes sean facturas, habrán de contar con los datos formales exigidos por el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, o norma que lo sustituya.

4. Conforme a lo establecido en el artículo 7.1 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, no se admitirán pagos en efectivo a una misma persona o entidad proveedora por importe igual o superior a 1.000 euros. A estos efectos, se entenderán por efectivo los siguientes medios establecidos por el artículo 34.3 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo: El papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros, los efectos negociables o medios de pago al portador, las tarjetas prepago, cuando no estén vinculadas a una cuenta bancaria y las materias primas utilizadas como depósitos de valor de gran liquidez, como el oro.

5. En la justificación habrá de acreditarse el importe y aplicación de los fondos propios o, en su caso, otras subvenciones o recursos de las actividades subvencionadas.

6. La justificación económica a aportar por la entidad beneficiaria, deberá ser suscrita por el representante legal de la entidad y se compone de los siguientes documentos:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. A tales efectos se deberá aportar junto con la memoria justificativa, certificado del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos, indicando el importe total de las actividades subvencionadas. El contenido mínimo de la memoria de actuación se detallará en la Resolución de concesión. En todo caso, esta Memoria de actuación contendrá el grado de cumplimiento de los indicadores vinculados a cada uno de los objetivos técnicos fundamentales del proyecto, según lo establecido en la memoria de solicitud del proyecto.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá la siguiente documentación:

1.º Una relación clasificada de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago debidamente agrupados, y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.

2.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

3.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

4.º Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario.

5.º En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

7. En el supuesto de que la convocatoria prevea la justificación a través de la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe de persona auditora, prevista en el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, además de la documentación prevista en el punto a) del apartado anterior, aportará la siguiente documentación:

a) Memoria económica abreviada que como mínimo contendrá un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago debidamente agrupados, y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.

b) Informe de una persona auditora de cuentas inscrita como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que llevará a cabo la revisión íntegra de la cuenta justificativa en base a las exigencias derivadas de las presentes bases reguladoras, y con sujeción a la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, o las normas de actuación y supervisión que, en su caso, proponga la Intervención General de la Junta de Andalucía.

8. En la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe de persona auditora, serán de aplicación además las siguientes reglas:

a) En el caso de que la subvención sea financiada por fondos europeos, las entidades beneficiarias y, en su caso las personas auditoras que suscriban la justificación económica, habrán de tener en cuenta las instrucciones aprobadas por los órganos correspondientes, relativas a los trabajos de revisión de las cuentas justificativas de subvenciones cofinanciadas con Fondos Europeos. En particular seguirán la Instrucción 1/2022, de la Dirección General de Fondos Europeos por la que se establecen los requisitos aplicables al pago de gastos cofinanciados con fondos europeos y la Instrucción 1/2021, de la Dirección General de Fondos Europeos, por la que se modifica la Instrucción 2/2018, de la Dirección General de Fondos Europeos, por la que se establecen normas relativas a los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones llevadas a cabo por auditores de cuentas en el caso de subvenciones cofinanciadas con fondos europeos. Esta última establece el contenido, alcance y metodología del informe de auditor para que pueda ser considerado como documento justificativo del gasto a efectos de la certificación a la Unión Europea.

b) En aquellos casos en que la entidad beneficiaria esté obligada a auditar sus cuentas anuales por una persona auditora sometida a la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por la misma persona auditora, salvo que se prevea el nombramiento de otra persona auditora. En el supuesto en que la entidad beneficiaria no esté obligada a auditar sus cuentas anuales, la designación de la persona auditora de cuentas será realizada por esta.

c) La entidad beneficiaria estará obligada a poner a disposición de la persona auditora de cuentas cuantos libros, registros y documentos le sean exigibles en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14.1.f) de la Ley la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a conservarlos al objeto de las actuaciones de comprobación y control previstas en la ley.

Artículo 34. Justificación a través de módulos.

1. En el caso de que en la convocatoria se determine la modalidad de justificación a través de módulos de toda o parte de la subvención, la entidad presentará la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. A tales efectos se deberá aportar junto con la memoria justificativa, certificado del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos, indicando el importe total de las actividades subvencionadas. El contenido mínimo de la memoria de actuación se detallará en la resolución de concesión. En todo caso, esta Memoria de actuación contendrá el grado de cumplimiento de los indicadores vinculados a cada uno de los objetivos técnicos fundamentales del proyecto, según lo establecido en la memoria de solicitud del proyecto.

b) Una memoria económica justificativa que contendrá, los siguientes extremos:

1.º Declaración de la entidad beneficiaria sobre el número de unidades físicas consideradas como módulo.

En el caso de que la unidad física sea relativa a la contratación de personas, el contenido de esta declaración se acreditará aportando además la siguiente documentación:

i. Relación de personas contratadas, detallando la tipología de personal según el módulo, fecha de inicio y fecha de fin del contrato.

ii. Copia de los contratos laborales de cada una de las personas contratadas.

iii. Copia de vida laboral o autorización expresa de cada una de las personas contratadas, para su consulta por parte del órgano concedente, con el fin de comprobar que las contrataciones se han mantenido durante el periodo del contrato.

iv. Titulación mínima exigida de cada una de las personas contratadas según el módulo aplicado.

v. Documentación acreditativa del trabajo desarrollado vinculado al proyecto de cada una de las personas contratadas.

vi. Cualquier otro documento que pueda exigirse en la convocatoria.

En el caso de que la unidad física sea relativa a los costes de movilidad, el contenido de esta declaración se acreditará aportando además la siguiente documentación:

i. Relación de viajes o estancias con indicación de: Fecha de inicio y fin, lugar, duración, objeto del viaje o estancia en el que se justificará sucintamente la relación indubitada con el proyecto e identificación de las personas que han realizado el viaje o estancia.

ii. Certificado o cualquier otra documentación que acredite la asistencia o participación de cada persona, la duración y objeto del viaje o estancia y su relación con el proyecto subvencionado.

2.º Cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y los módulos contemplados en la convocatoria.

3.º Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

2. Además de la documentación indicada en el apartado anterior, las convocatorias podrán exigir la aportación de la documentación adicional que se considere relevante para acreditar el cumplimiento de la finalidad de la subvención.

3. Los beneficiarios estarán dispensados de la obligación de presentación de libros, registros y documentos de transcendencia contable o mercantil.

Artículo 35. Comprobación de la justificación de las subvenciones.

1. Recibida la documentación justificativa de la subvención, el órgano concedente efectuará la comprobación formal de la misma en el plazo máximo de seis meses a partir de su presentación, para verificar el cumplimiento de la actividad subvencionada.

2. Cuando el órgano competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la entidad beneficiaria, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección. La falta de subsanación de los defectos en este plazo, si impiden comprobar el cumplimiento del objetivo de la subvención, podrá conllevar el inicio del correspondiente expediente de reintegro.

3. El órgano concedente de la subvención llevará a cabo la comprobación de la justificación documental de la subvención, a cuyo fin revisará la documentación aportada por la entidad y, tras la oportuna liquidación, se procederá al abono de la cuantía resultante de la misma. Los periodos de interrupción justificada y las dilaciones por causa no imputable al órgano concedente no se incluirán en el cómputo del plazo de comprobación. La falta de comprobación de la documentación justificativa, una vez transcurrido el plazo de seis meses, podrá dar lugar a la solicitud de intereses de demora desde dicho momento y hasta el pago de la subvención si el mismo, finalmente, procede.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 124 bis del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, cuando la entidad beneficiaria de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma, que no alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención, que hubieran podido dar lugar a la modificación de la resolución conforme a lo establecido en el artículo 121 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros. La aceptación de las alteraciones por parte del órgano concedente en el acto de comprobación no exime a la persona beneficiaria de las sanciones que puedan corresponder con arreglo al artículo 129 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

5. Con independencia del trabajo de revisión llevado a cabo por la persona auditora, en el caso de financiación por fondos europeos, la Dirección General competente podrá solicitar cuanta documentación e información considere necesaria para dar cumplimiento a la normativa comunitaria de aplicación. A tales efectos la entidad beneficiaria deberá someterse a las actuaciones de comprobación y verificación que corresponden a la Dirección General competente en materia de fondos europeos, así como a cualquier organismo de control europeo, estando obligado a prestar la debida colaboración y apoyo al personal encargado de realizar el citado control.

6. El importe definitivo de la financiación se liquidará aplicando al coste de la inversión efectivamente realizada, conforme a la documentación presentada por el beneficiario, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda sobrepasar su cuantía el importe autorizado en la citada resolución.

Siempre que se haya alcanzado la finalidad perseguida, si no se justificara debidamente el total de la actividad financiada, deberá reducirse el importe concedido aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

7. El órgano concedente de la subvención elaborará un plan de actuación para comprobar materialmente la realización por las entidades beneficiarias de las actividades subvencionadas. El citado plan deberá indicar si la obligación de comprobación alcanza a la totalidad de las subvenciones o bien a una muestra de las concedidas y, en este último caso, su forma de selección. También deberá contener los principales aspectos a comprobar y el momento de su realización. La comprobación material comprenderá la evaluación científico-técnica expost de los resultados de los proyectos subvencionados. Para ejecutar el plan de actuación, el órgano concedente podrá contar con la colaboración de la Agencia y también con personas colaboradoras y expertas o especialistas científicas y tecnológicas en los términos de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.

CAPÍTULO VI

Procedimiento de reintegro, régimen sancionador, recursos y prevención del fraude

Artículo 36. Causas de reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando la entidad beneficiaria incurra en alguna de las causas de reintegro previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. A los efectos de lo establecido en el artículo 37.1.i) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se considerarán también causas de reintegro las siguientes:

a) La constatación, durante la ejecución del proyecto, de desviaciones respecto a lo establecido en la resolución de concesión y las modificaciones aprobadas, en su caso, que puedan comprometer el cumplimiento de los objetivos para los que se concedió la ayuda.

b) La constatación en las actuaciones de comprobación de la ayuda de que los objetivos, entregables, productos, servicios o actividades justificados no corresponden con los comprometidos en la resolución de concesión y sus modificaciones aprobadas, salvo las alteraciones en las condiciones de la subvención, previstas en el artículo 86 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

c) La constatación en las actuaciones de comprobación de la ayuda de que los objetivos, entregables, productos, servicios o actividades justificadas corresponden con los resultados de otros proyectos subvencionados con fondos públicos, o que hubieran sido desarrollados con anterioridad a la solicitud de la ayuda, ya sean imputables al beneficiario como a cualquiera de las entidades subcontratadas, lo que evidencia la no aplicación de la ayuda a los fines para los que esta fue concedida.

d) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.

3. En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

Artículo 37. Órganos competentes para la tramitación del procedimiento de reintegro.

1. El órgano competente para iniciar y resolver el procedimiento es el órgano concedente de la subvención. La instrucción del procedimiento corresponderá al órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión.

2. La resolución de reintegro será notificada a la persona o entidad interesada por la Agencia Tributaria de Andalucía con indicación de la forma y plazo en que deba efectuarse el pago.

3. Corresponderá a la Agencia Tributaria de Andalucía la gestión recaudatoria del reintegro frente a los obligados a este. Igualmente, le corresponderá la resolución, o inadmisión en su caso, de las solicitudes de compensación, así como de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a que se refiere el artículo 124 ter del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Artículo 38. Procedimiento de reintegro.

1. El procedimiento de reintegro será el previsto en el capítulo II del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado o la normativa comunitaria aplicable establezcan otro diferente.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación.

4. En cuanto a la prescripción, regirá lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y lo previsto en el apartado siguiente, sin perjuicio de lo establecido en la normativa comunitaria.

5. El plazo de prescripción se computará desde la fecha en la que se materialice el pago de la subvención.

Artículo 39. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.

1. El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidos en las bases reguladoras, en las resoluciones de convocatoria, en la normativa europea, en su caso, y demás normas aplicables, así como de las condiciones que se establezcan en las correspondientes resoluciones de concesión, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda y a la obligación de reintegrar ésta, conforme a lo dispuesto en el artículo 36.

2. El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedió la subvención, será causa de reintegro total de la ayuda, y en su caso de la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir. A estos efectos, se equipara al incumplimiento total el cumplimiento de los objetivos por debajo del 20%.

Se considera que el cumplimiento ha sido total cuando se alcanza al menos el 80% de los objetivos establecidos en la memoria que acompañó a la solicitud.

Los mecanismos de seguimiento, control y comprobación utilizados por el órgano concedente servirán de base para determinar el nivel de cumplimiento de los objetivos. En todo caso, la evaluación científico-técnica expost del cumplimiento de los objetivos del proyecto subvencionado con carácter desfavorable determinará que el incumplimiento ha sido total.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 37.2. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando, tras las actuaciones de comprobación realizadas por el órgano concedente, se compruebe que el cumplimiento del objeto de la subvención por el beneficiario se aproxima de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por este una acción inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de modo secuencial de los siguientes criterios de graduación de los incumplimientos:

a) Se considerará que el cumplimiento se aproxima de modo significativo al cumplimiento total, y la entidad beneficiaria ha desarrollado una acción inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos cuando se hayan alcanzado los objetivos técnicos fundamentales del proyecto.

b) En base a la información facilitada por la entidad beneficiaria en su memoria de actuación y el informe científico-técnico final se extraerá un porcentaje de ejecución de los objetivos técnicos del proyecto. La memoria de actuación y el informe científico-técnico final habrán de elaborarse, utilizando los indicadores de seguimiento planteados por la entidad en la memoria del proyecto que acompañó a la solicitud según lo dispuesto en el artículo 23.3. De la aplicación del grado de cumplimiento de los objetivos técnicos sobre el presupuesto financiable del proyecto se obtendrá un importe máximo subvencionable para el mismo.

c) De la aplicación de las minoraciones derivadas de los gastos imputados al proyecto que no tienen la consideración de gastos subvencionables, según lo especificado en el artículo 10, se obtendrá un importe justificado.

d) El menor de los importes resultantes de la aplicación de lo previsto en los apartados b) y c) se considerará el importe validado en la comprobación realizada.

e) La desviación entre el presupuesto financiable del proyecto y el importe validado anterior dará lugar al reintegro parcial o a la pérdida de derecho al cobro de la subvención.

4. A los efectos de lo establecido en el punto c) del apartado anterior se tendrán cuenta los siguientes aspectos:

a) En caso de que sea exigible la autorización de modificación del presupuesto financiable, en base a lo dispuesto en los artículos 10.7 y 31.1.c), el incumplimiento de la exigencia de autorización supondrá la devolución de las cantidades desviadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 124 bis del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

b) La no aportación de las tres ofertas en los casos previstos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, significará el reintegro parcial de la ayuda en un importe igual al coste del bien o servicio adquirido sin que conste la existencia de las mencionadas ofertas y sin perjuicio de lo previsto por la normativa europea en aquellos casos que resulte de aplicación.

c) El incumplimiento de la obligación de dar publicidad a la ayuda concedida, en los términos del artículo 31.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de lo establecido en el artículo 7.2.k) de estas bases reguladoras, será causa del reintegro parcial de hasta el 3% del importe de la ayuda. No obstante, y sin perjuicio de lo dispuesto por la normativa europea y de las sanciones que en su caso puedan imponerse, si se produjera el incumplimiento de las obligaciones establecidas y si fuera aún posible su cumplimiento en los términos establecidos, o pudieran realizarse acciones correctoras de la falta de publicidad, el órgano concedente requerirá al beneficiario para que adopte las medidas de difusión pertinentes en un plazo no superior a quince días hábiles, con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. Si la actividad subvencionable se compone de varias fases o actuaciones y se pueden identificar objetivos vinculados a cada una de ellas, el importe de la subvención será proporcional al volumen de las fases o actuaciones de la actividad en las que se hayan conseguido los objetivos previstos, aplicando a cada fase las reglas previstas en los apartados anteriores.

6. El incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 7.2.n) de destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un periodo determinado, dará lugar al reintegro parcial de la ayuda cuando se aproxime de manera significativa a dicho cumplimiento, entendiendo como tal, haber destinado los bienes durante al menos las dos terceras partes del periodo exigido y que la entidad beneficiaria acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. La cuantía a reintegrar será proporcional al tiempo que reste para el cumplimiento del periodo exigido.

7. Con carácter general, en el caso de incumplir alguna de las condiciones impuestas, se podrá apreciar un incumplimiento parcial, y el órgano concedente deberá resolver sobre su alcance, aplicando la misma ponderación que tuviese la condición incumplida en la resolución de concesión. Estos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir la entidad beneficiaria o, en su caso, el importe a reintegrar, y deberán responder al principio de proporcionalidad.

Artículo 40. Devolución voluntaria.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las entidades beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria de la subvención recibida, debiendo para ello solicitar al órgano gestor de la subvención la correspondiente carta de pago con la que podrán realizar la citada devolución, por los medios que se determinen en la convocatoria. Esta carta de pago tendrá el carácter de liquidación provisional a cuenta de la liquidación definitiva que en su día se emita con la liquidación de los intereses de demora que correspondan.

Artículo 41. Régimen sancionador, infracciones y sanciones.

1. Será de aplicación lo previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si concurriesen los supuestos de infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas.

2. Las infracciones podrán ser calificadas como leves, graves o muy graves de acuerdo con los artículos 56, 57 y 58 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La potestad sancionadora por incumplimiento se ejercerá de acuerdo con lo establecido en el artículo 66 de la misma ley.

Artículo 42. Recursos.

La resolución de concesión de las subvenciones pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que corresponda, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin que ambos puedan simultanearse.

Artículo 43. Prevención del fraude.

1. La consejería concedente pondrá en marcha medidas eficaces y proporcionadas de lucha contra el fraude y la corrupción basadas en un planteamiento proactivo, estructurado y específico para gestionar el riesgo de fraude, encaminadas a disponer de una política de tolerancia cero frente al fraude y la corrupción.

2. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a estos fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de las presentes bases reguladoras, pondrá dichos hechos en conocimiento de los organismos competentes a través de las siguientes vías:

a) Interponer una denuncia ante la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, sobre hechos que pudieran ser constitutivos de fraude, corrupción o conflictos de intereses, siguiendo el procedimiento recogido en el artículo 20 de la Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante.

b) A través del Canal de información sobre fraudes o irregularidades que afecten a fondos europeos del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA).

c) A través de la Oficina Europea de Lucha contra el fraude (OLAF).

APÉNDICE I

CONTENIDO MÍNIMO DE LA MEMORIA DE PROYECTO

La memoria debe presentarse en español. No podrá exceder de 25 páginas para proyectos en modalidad individual y de 35 páginas para proyectos coordinados. Los currículos requeridos en el apartado IV se incluirán como anexo a la memoria y no computarán en el número de páginas máximo establecido.

Las páginas numeradas se configurarán en formato A4 (210 mm x 297 mm), márgenes laterales de 2,5 cm; márgenes superior e inferior de 1,5 cm; con interlineado sencillo y letra Arial de 11 puntos, si bien pueden utilizarse tamaños inferiores (8 puntos mínimo) para gráficos e ilustraciones en color, siempre que resulten legibles.

El tamaño máximo del pdf a adjuntar en el formulario de solicitud es de 250 MB.

En la memoria de proyecto se deberán incluir, como mínimo, los apartados listados en este modelo de memoria y cubrir los contenidos descritos para cada uno de ellos.

El contenido de la memoria de proyecto, para los proyectos en modalidad de cooperación, permitirá evidenciar los compromisos de ejecución de la entidad coordinadora y de cada una de las entidades participantes conforme a lo establecido en artículo 5.2 de las bases reguladoras.

La memoria no podrá ser subsanada una vez presentada la solicitud, por lo que el incumplimiento de estos requisitos aplicables a la memoria supondrá la descalificación de la solicitud. Sólo se podrán aclarar aquellos aspectos que se requieran desde el órgano instructor.

I. Datos básicos de la propuesta

a) Nombre y DNI de la persona que figura como investigadora principal consolidada y, en su caso, de la segunda persona investigadora principal.

b) Título del proyecto y acrónimo en español.

c) Título del proyecto y acrónimo en inglés.

d) Lugar de realización del proyecto.

II. Justificación y novedad de la propuesta

Se incluirán, al menos, los siguientes aspectos:

1. Justificación de la adecuación de la propuesta a las características de la convocatoria, así como la adecuación de la investigación a desarrollar a la modalidad de proyecto seleccionada. En particular, y para el caso de los proyectos de la modalidad de la línea 2 (artículo 1.2.b), se justificará necesariamente:

a) El carácter aplicado de la investigación que se desarrollará mediante el proyecto propuesto, de acuerdo con el Manual de Frascati.

b) Su alineación con el o los Entornos de Especialización Inteligente y/o con el o los Ejes de Apoyo Transversal de la Estrategia de Especialización Inteligente para la Sostenibilidad de Andalucía 2021-2027 (S4 Andalucía) en los que se enmarca el proyecto.

2. Descripción de la motivación de la propuesta del proyecto en el contexto de los conocimientos científico-técnicos de la materia específica o línea de investigación del mismo.

3. Descripción de la hipótesis de partida y su novedad en relación con el estado del arte de la temática de la propuesta.

Adicionalmente, en el caso de los proyectos solicitados como proyectos coordinados ha de justificarse la necesidad de la coordinación para alcanzar los objetivos del proyecto, incluyendo el valor añadido que se espera alcanzar con la presentación del proyecto coordinado frente a un proyecto individual.

III. Objetivos, metodología y plan de trabajo

Se incluirán, entre otros, los siguientes aspectos:

1. Descripción de los objetivos técnicos fundamentales del proyecto hasta un máximo de cinco, enumerándolos brevemente, con claridad, precisión y de manera realista (acorde con la duración del proyecto y la composición del equipo de investigación y/o de trabajo). En los proyectos con dos personas investigadoras principales, indicar expresamente, siempre que sea posible, de qué objetivos específicos se hará responsable cada uno. Los objetivos deberán ser medibles, cuantificables y alcanzables. Deberá indicarse el porcentaje de cumplimiento de cada uno de los objetivos considerado satisfactorio para considerar cumplido el objeto del proyecto y justificarse debidamente.

2. Descripción y cuantificación de los indicadores que permitirán medir el cumplimiento de cada uno de los objetivos técnicos fundamentales del proyecto. Es importante tener en cuenta que estos indicadores servirán de base para aplicar los criterios de graduación de los posibles incumplimientos, conforme a lo dispuesto en el artículo 39 de las bases reguladoras.

En el caso del indicador de publicaciones, éstas podrán ser en forma de artículos, capítulos de libros o libros (incluidas las coediciones). La contribución del proyecto apoyado ha de ser claramente identificable. Únicamente se podrán cuantificar los trabajos que se hayan presentado y aceptado para su publicación.

3. Descripción detallada de la metodología propuesta en relación con los objetivos y con el estado del arte, destacando aquellas etapas críticas cuyo resultado pueda afectar a la viabilidad del plan de trabajo previsto o requerir un reajuste de este.

4. Descripción de un plan de contingencia para resolver posibles dificultades.

5. Descripción de los medios materiales, infraestructuras y/o equipamientos singulares a disposición del proyecto que permitan abordar la metodología propuesta. En este apartado se distinguirá entre:

a) Medios materiales, infraestructuras y equipamientos de la entidad solicitante u otra entidad a disposición del proyecto.

b) Medios materiales, infraestructuras y equipamientos para los que se solicita subvención con cargo al proyecto.

6. Descripción de los resultados previos del equipo de investigación que avalan la propuesta.

7. Cronograma claro y preciso de las fases e hitos previstos en relación con los objetivos planteados en la propuesta, con indicación de la responsabilidad y la participación de cada uno de los miembros de equipo investigador y del equipo de trabajo.

IV. Equipo de investigación

Incluir información detallada del equipo de investigación, los miembros que lo conforman, su trayectoria e información suficiente para la valoración del criterio, conforme a la descripción incluida en el Apéndice II.

En el caso en que se solicite ayuda para la contratación de personal, se describirá la justificación de la necesidad, titulación y/o formación requerida y descripción de las tareas que vaya a realizar.

Para cada uno de los miembros del equipo de investigación, distintos a los IP, se adjuntará a la solicitud una ficha firmada aceptando la participación en el proyecto, según el modelo facilitado en como Anexo I-A.

Se adjuntará a la solicitud el CVA (currículum vitae abreviado) de cada uno de los miembros que conforman el equipo de investigación o equipos de investigación, en el caso de proyectos coordinados.

Relación de los miembros del equipo:

RESPONSABILIDAD APELLIDOS Y NOMBRE DNI NUEVA CONTRATACIÓN CATEGORÍA

IP/2.º IP/MIEMBRO SÍ/NO (Según art. 8.9)

()

V. Impacto esperado de los resultados

Se incluirán, entre otros, los siguientes aspectos:

1. Descripción del impacto científico-técnico esperado de los resultados del proyecto, tanto a nivel nacional como internacional.

2. Descripción del impacto social y económico esperado de los resultados. Si procede, en atención a la tipología de actuación desarrollada, se incluirá en este apartado el impacto de los resultados en la dimensión de género.

3. Plan de comunicación y divulgación de los resultados del proyecto.

VI. Justificación del presupuesto solicitado

Se incluirá una descripción cualitativa de la necesidad del presupuesto solicitado para la ejecución del proyecto.

APÉNDICE II

Aplicación de los criterios de evaluación

Para la aplicación de los criterios de evaluación establecidos en el artículo 24 de las bases reguladoras, se tomará en consideración lo siguiente:

1. Calidad y viabilidad de la propuesta.

1.1. Calidad de la propuesta.

Se valorará la idoneidad de la propuesta a las características y finalidad de la convocatoria y/o modalidad; la calidad científica, tecnológica e innovadora de la propuesta en términos de relevancia, claridad, novedad de la hipótesis de partida; la novedad, adecuación y contribución de los objetivos planteados a la generación de conocimiento. En el caso de proyectos presentados en forma coordinada se valorará, asimismo, la justificación y el valor añadido que la coordinación proporciona a la propuesta.

1.2. Viabilidad de la propuesta.

Se valorará la definición, novedad e idoneidad de la metodología propuesta y la adecuación del plan de trabajo y del cronograma a la consecución de los objetivos propuestos. Se valorará la calidad e impacto de los resultados previos obtenidos relacionados con la temática de la propuesta que permitan avalar la viabilidad de la misma; la adecuación de la distribución de actividades entre los distintos miembros del equipo de investigación; la identificación de puntos críticos y planes de contingencia y los recursos humanos, materiales y de equipamiento disponibles para llevar a cabo la propuesta.

2. Equipo de investigación.

Se valorará la calidad de las contribuciones científico-técnicas, su relevancia y contribución a la generación de conocimiento; la generación de ideas e hipótesis y resultados obtenidos; las aportaciones a la sociedad, tales como actividades de desarrollo tecnológico y de innovación, desarrollo de herramientas de software y los datos aportados en acceso abierto; las actividades de divulgación; la colaboración con la industria y con entidades públicas o privadas, así como con otros usuarios finales de la investigación y otros resultados obtenidos a lo largo de la trayectoria investigadora tanto del investigador/a o investigadores/as principales, como de los miembros del equipo de investigación; las colaboraciones previas entre los componentes del equipo de investigación en términos de publicaciones conjuntas o participación en proyectos y el grado de complementariedad entre ellos; la dirección y participación del investigador/a o investigadores/as principales en proyectos de I+D+i nacionales e internacionales; los contratos con entidades públicas o privadas y la experiencia en transferencia de tecnología; el grado de eficiencia en la gestión y en la utilización de recursos económicos en proyectos en curso o anteriores financiados por los Planes Estatales de I+D+i.

Se valorará la idoneidad de la especialización y conocimientos de los componentes del proyecto a las actividades de la propuesta; la capacidad formativa del investigador/a principal y de los miembros del equipo de investigación acreditada por los resultados de formación de predoctorales, tesis doctorales realizadas o en curso; el desarrollo científico y/o profesional de los doctores egresados del equipo de investigación; el contexto científico-técnico y formativo que proporciona el equipo teniendo en cuenta el plan de formación propuesto.

Se valorará la internacionalización de los componentes del equipo en términos de liderazgo o participación en consorcios y/o organizaciones científicas internacionales; colaboraciones con grupos internacionales de relevancia y cualquier otra experiencia internacional de relevancia.

3. Impacto científico, económico y social esperado de los resultados.

Se valorará el impacto científico, técnico, social y económico esperado de los resultados para impulsar avances significativos en la generación de conocimiento científico-técnico; el plan de comunicación científica de los resultados en términos de publicaciones, presentaciones y comunicaciones a congresos y otros foros principalmente internacionales incluyendo aspectos de acceso abierto; el impacto social y económico de las actividades previstas y el plan y alcance de divulgación de los resultados a la sociedad. En el caso en que resulte pertinente, se podrá valorar el plan de gestión de datos de investigación, la inclusión de la dimensión de género en el contenido de la investigación o el impacto asociado al ámbito de la discapacidad y otras áreas de inclusión social.

4. Adecuación del presupuesto solicitado.

Se valorará la claridad, justificación y adecuación del presupuesto solicitado en relación con los objetivos a alcanzar y las actividades a desarrollar en el ámbito del proyecto.

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