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Subvenciones en las áreas de influencia socioeconómica del Parque Nacional de los Picos de Europa y del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama

09/10/2015
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Orden FYM/822/2015, de 9 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en las áreas de influencia socioeconómica del Parque Nacional de los Picos de Europa y del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, en el territorio de la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 8 de octubre de 2015). Texto completo.

ORDEN FYM/822/2015, DE 9 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN LAS ÁREAS DE INFLUENCIA SOCIOECONÓMICA DEL PARQUE NACIONAL DE LOS PICOS DE EUROPA Y DEL PARQUE NACIONAL DE LA SIERRA DE GUADARRAMA, EN EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

En cumplimiento de la Sentencia del Tribunal Constitucional 194/2004, de 4 de noviembre, que declara contrario al sistema de distribución de competencias el modelo de gestión compartida de los Parques Nacionales, se hizo necesario revisar, entre otras cuestiones, la normativa reguladora de las subvenciones públicas estatales en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales, lo que dio lugar a la aprobación del Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre, por el que se regulan las subvenciones públicas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales. Este Real Decreto responde al hecho de que el Estado ostenta competencia exclusiva en la regulación básica sobre protección de medio ambiente y en consecuencia, le corresponde la regulación que con carácter básico se establezca de las ayudas fundamentadas en esa competencia exclusiva, correspondiendo a las comunidades autónomas su desarrollo y la ejecución.

El artículo 5.2 de este Real Decreto establece que el procedimiento ordinario de concesión de tales subvenciones será el de concurrencia competitiva, ello sin perjuicio de que las Comunidades Autónomas puedan utilizar otros de los procedimientos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, en el caso de las subvenciones que puedan concederse a los Ayuntamientos de los municipios situados en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional. Asimismo, en su artículo 6 se establece que la tramitación, resolución y pago de las subvenciones corresponderán al órgano competente de cada Comunidad Autónoma.

Por su parte, en la Comunidad de Castilla y León, a través de la, entonces, Consejería de Medio Ambiente se aprobó por un lado, la Orden MAM/281/2009, de 10 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en la zona de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Picos de Europa en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, y por otro, en cumplimiento de la sentencia anteriormente mencionada, que otorgaba las competencias de gestión de los Parques Nacionales a las comunidades autónomas, se suscribió, el 9 de marzo de 2009, un convenio de colaboración entre las comunidades autónomas de Cantabria, Castilla y León y Principado de Asturias para la gestión coordinada del Parque Nacional de los Picos de Europa.

Por lo que a este Parque Nacional se refiere, el Real Decreto 1742/2010, de 23 de diciembre, de ampliación de las funciones y servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad de Castilla y León, en materia de conservación de la naturaleza (Parque Nacional de los Picos de Europa), establece que la Comunidad de Castilla y León asume la administración y gestión ordinaria y habitual del Parque Nacional de los Picos de Europa que ejercerá de forma integrada con las Comunidades Autónomas de Cantabria y del Principado de Asturias.

Asimismo mediante Ley 7/2013, de 25 de junio Vínculo a legislación, se declaró la Sierra de Guadarrama como Parque Nacional. En su artículo 5, se establece que las entidades locales, las entidades empresariales, y las personas físicas y jurídicas, radicadas en el interior del Área de Influencia Socioeconómica, y las instituciones privadas sin fines de lucro con actividad en ella, se podrán beneficiar del régimen de subvenciones, ayudas y medidas de desarrollo previstas tanto en la legislación básica sobre parques nacionales, como en la normativa de desarrollo de las comunidades autónomas.

Dentro de este nuevo marco normativo, se encuadra asimismo la Ley 4/2015, de 24 de marzo Vínculo a legislación, del Patrimonio Natural de Castilla y León, que, en su artículo 82, prevé el establecimiento de ayudas en las zonas de influencia socioeconómica de los espacios naturales protegidos, de acuerdo, entre otros, con los objetivos de mejorar y fomentar las actividades y los usos tradicionales, así como aquellos nuevos que sean favorables para la conservación de los valores del espacio natural, promover la adaptación al entorno de las edificaciones en suelo rústico, rehabilitación de la vivienda rural y conservación del patrimonio arquitectónico y crear o mejorar las infraestructuras necesarias para lograr unos niveles de servicios y equipamientos adecuados.

Por otra parte la Ley 30/2014, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, de Parques Nacionales, establece en su artículo 32 que las administraciones públicas, podrán conceder ayudas técnicas, económicas y financieras en las áreas de influencia socioeconómica de los parques nacionales, con la finalidad de promover su desarrollo.

Según establece el Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre, en su artículo 4, el organismo autónomo Parques Nacionales financiará las subvenciones previstas en esa norma, con cargo a sus presupuestos mediante transferencia anual de créditos a cada una de las correspondientes comunidades autónomas.

Por todo lo anterior, es necesario la aprobación de una nueva norma que establezca las bases reguladoras de concesión de las subvenciones en el área de influencia socioeconómica dentro de la Comunidad de Castilla y León, tanto del Parque Nacional de los Picos de Europa como del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, y que responda al nuevo marco normativo.

Visto lo expuesto y de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de Castilla y León y de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo a los presupuestos generales del estado para la realización de actividades en el interior de las áreas de influencia socioeconómica del Parque Nacional de los Picos de Europa y del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, situadas en el territorio de la comunidad de Castilla y León, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre, por el que se regulan las subvenciones públicas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales.

Artículo 2. Finalidad.

La finalidad de esta subvención es la de promocionar el desarrollo sostenible de las poblaciones que se encuentran en el interior de las áreas de influencia socioeconómica del Parque Nacional de los Picos de Europa y del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 3. Régimen Jurídico.

El régimen jurídico de estas subvenciones se ajustará a lo establecido en:

- El R.D. 1229/2005, de 13 de octubre, por el que se regulan las subvenciones públicas con cargo a los presupuestos generales del Estado en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales.

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

- La Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

- Las presentes bases reguladoras, así como en la orden de convocatoria.

- El resto de normativa autonómica que resulte de aplicación.

Artículo 4. Actuaciones subvencionables.

Las actuaciones para las que pueden solicitarse las subvenciones reguladas en esta orden son las previstas en el artículo 3 del Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre, en los términos que señale la orden de convocatoria.

Artículo 5. Beneficiarios.

1. Podrán resultar beneficiarios de las subvenciones:

1.1. Entidades Locales.

a) Las entidades locales menores pertenecientes a los ayuntamientos de los municipios situados en las áreas de influencia socioeconómica del Parque Nacional de los Picos de Europa y del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, en el ámbito de Castilla y León.

b) Entidades de carácter supramunicipal, legalmente creadas, de las que formen parte uno o varios de dichos ayuntamientos.

1.2. Entidades empresariales.

a) Las entidades empresariales que tengan la consideración de pequeñas y medianas empresas, cuya sede social esté radicada en el área de influencia socioeconómica de los citados Parques Nacionales, en el territorio de Castilla y León, y cuya actividad principal se desarrolle en la misma.

b) Los empresarios autónomos en los siguientes supuestos:

- Cuando su residencia y actividad se localicen en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de los Picos de Europa o de del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, en el ámbito de Castilla y León.

- Cuando, residiendo en el área de influencia socioeconómica de uno de los citados Parques Nacionales en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, pretendan implantar su actividad en la misma.

- Cuando no residan en dicha área de influencia socioeconómica pero vengan realizando en el interior de los Parques Nacionales de los Picos de Europa o de la Sierra de Guadarrama, en el ámbito de Castilla y León, actividades productivas de carácter artesanal ligadas al sector primario, siempre que tales actividades hayan sido específicamente regladas en los instrumentos de planificación de esos espacios.

1.3. Personas físicas.

Las personas físicas residentes en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de los Picos de Europa o del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

1.4. Instituciones sin fines de lucro.

a) Las fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro legalmente constituidas y cuya sede social o la de alguna de sus secciones o delegaciones radique en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de los Picos de Europa o del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, en el ámbito de Castilla y León, siempre y cuando entre sus fines estatutarios figure expresamente la realización de actuaciones en materia de conservación o uso sostenible de los recursos naturales, de protección del patrimonio histórico artístico o de promoción de la cultura tradicional.

b) Las asociaciones de municipios incluidos en el área de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales citados, constituidas en el territorio de Castilla y León para la promoción de actividades de desarrollo sostenible.

1.5. Otros.

a) Las entidades de Derecho Público constituidas al amparo de alguna legislación sectorial en materia de recursos naturales renovables y cuya actividad esté relacionada con su aprovechamiento ordenado en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de los Picos de Europa o del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, en Castilla y León.

b) Las agrupaciones de propietarios de terrenos en el interior de los Parques Nacionales mencionados, en el ámbito de Castilla y León, que se hubieran constituido para la explotación racional en común de los recursos renovables propios de dichos terrenos, siempre que tales actividades hayan sido específicamente regladas en los instrumentos de planificación de dichos espacios.

2. No podrán ser beneficiarios aquellos en quienes concurra algunas de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como aquellos que renuncien a la subvención concedida fuera del plazo establecido en el artículo 13 de esta orden.

Artículo 6. Cuantía de las ayudas.

La cuantía de la subvención se determinará en la convocatoria en función de las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio y conforme a los criterios establecidos en el artículo 7 de la presente orden.

Artículo 7. Criterios de valoración.

1. El baremo de valoración, que se establecerá en la correspondiente orden de convocatoria, atenderá a las siguientes circunstancias:

a) El grado de sinergia con los objetivos y actividades del Parque Nacional de los Picos de Europa, del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama o de la Red de Parques Nacionales.

b) El carácter de ejemplificación de un modelo de desarrollo compatible con la conservación de los procesos naturales.

c) El grado de contribución al mantenimiento y promoción de las actividades tradicionales.

d) La intensidad del efecto sobre la mejora de la calidad de vida y el desarrollo socioeconómico.

e) El volumen de creación de empleo estable.

f) Efectos adicionales de las actuaciones destinadas al mantenimiento o recuperación de la tipología constructiva tradicional.

2. Dicho baremo incluirá necesariamente factores de multiplicación para discriminar positivamente los proyectos que, referidos a inversiones, repercutan directamente sobre los residentes en el interior de los citados Parques Nacionales, así como aquéllas iniciativas que presenten algunas de las condiciones establecidas en el artículo 3.c del Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre, por el que se regulan las subvenciones públicas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacional.

3. Las solicitudes presentadas por empresas, según el Decreto 75/2008, de 30 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se valorarán según las circunstancias descritas en el artículo 4 del citado Decreto.

A las personas físicas o jurídicas o comunidades de bienes que carezcan de trabajadores por cuenta ajena, les será de aplicación lo previsto en el último párrafo del apartado 3 del artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 75/2008, de 30 de octubre.

En caso de mantenerse el empate entre empresas, según se define en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre Vínculo a legislación, a los solicitantes que acrediten ocupar el mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad en relación con sus respectivas plantillas, o bien que, cumpliendo estrictamente con lo exigido en la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, se comprometan a contratar un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad durante el plazo que dure la actividad, tendrán preferencia sobre las empresas que no acrediten dicha circunstancia.

4. Para el resto de beneficiarios, en caso de empate, se atenderá a la fecha de registro de entrada, dándose prioridad a aquellas solicitudes que, cumpliendo con los requisitos previstos en la convocatoria, sin mediar requerimiento previo de subsanación por parte de la Administración, se presenten antes en el tiempo. En el caso de persistir el empate, tendrán prioridad las actuaciones cuyo importe solicitado sea menor.

Artículo 8. Solicitudes.

1. La solicitud de subvención se formalizará en el modelo indicado en la correspondiente orden de convocatoria, que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León accesible a través de la dirección www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

2. La solicitud se presentará en el plazo, lugar y forma que se establezcan en la orden de convocatoria y deberá ir acompañada de los documentos que se determinen en aquélla.

3. En la solicitud de ayudas se incluirá expresamente la autorización del solicitante a la Consejería competente en materia de espacios naturales para recabar toda la información necesaria, en particular la de carácter tributario o económico que sea legalmente pertinente para acreditar el cumplimiento de los requisitos, en el marco de la colaboración establecida con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Dirección General del Catastro, las entidades gestoras de la Seguridad Social y demás Administraciones Públicas competentes.

Artículo 9. Procedimiento de concesión.

1. Las subvenciones reguladas en la presente orden se concederán, dentro del crédito disponible, en régimen de concurrencia competitiva, conforme a lo establecido en el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el capítulo I del Título II de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

2. El procedimiento de concesión se iniciará mediante convocatoria aprobada por orden del titular de la Consejería con competencias en materia de medio ambiente y publicada en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Artículo 10. Ordenación e Instrucción.

1. El Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, para el Parque Nacional de los Picos de Europa, y el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia, para el Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, verificarán el cumplimiento de las condiciones recogidas en la presente orden y en la orden de convocatoria para adquirir la condición de beneficiario, realizando entre otras las actuaciones oportunas encaminadas a comprobar que la solicitud ha sido presentada en plazo, así como que la misma se encuentra debidamente cumplimentada y se acompaña de la documentación exigida en la orden de convocatoria, pudiendo recabar los informes que estimen oportunos, y preceptivamente, de la codirección castellano y leonesa del Parque Nacional que corresponda.

2. A estos efectos, si la solicitud no reúne dichos requisitos o no se acompaña de la documentación necesaria, se requerirá al interesado para que, en un plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Realizadas las actuaciones indicadas con anterioridad, dichos Servicios Territoriales remitirán los expedientes a la Dirección General competente en materia de espacios naturales.

4. La valoración de las solicitudes se realizará por una Comisión integrada por los siguientes miembros:

- El Jefe del Servicio competente en materia de espacios naturales, de la Dirección General con competencias en esta materia, que actuará como presidente.

- Dos vocalías que serán asumidas por las personas funcionarias nombradas al efecto por la persona titular de esa Dirección General, actuando una de ellas en calidad de secretario.

A las sesiones podrán asistir eventualmente, con voz pero sin voto, personal técnico de otras Administraciones Públicas, en función del tipo de iniciativa a valorar.

La Comisión, tras la valoración de las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios de concesión establecidos, emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación y una prelación de las solicitudes.

5. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será el Servicio con competencias en materia de espacios naturales de la Dirección General correspondiente que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales y de acuerdo con el informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución, que incluirá la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, ordenados en función de la valoración obtenida y la relación de solicitantes para los que se propone la denegación de la subvención, debidamente motivada.

Artículo 11. Reformulación de solicitudes.

1. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe de la subvención a conceder sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario para que, en el plazo de 10 días contados desde el día siguiente al de su notificación, reformule su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, siempre con anterioridad a la propuesta de resolución. Si transcurrido dicho plazo no se recibiera la reformulación, se entenderá que el interesado realizará la actuación completa, cuya justificación será preceptiva para el cobro de la subvención.

Una vez que la solicitud obtenga la conformidad de la comisión de valoración, se remitirá todo lo actuado al órgano competente para que dicte resolución.

2. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes.

Artículo 12. Resolución.

1. La convocatoria se resolverá por la Dirección General con competencia en materia de espacios naturales, a propuesta del órgano instructor.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado y notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud, a los efectos de que pueda interponer los recursos administrativos o contencioso administrativo que procedan.

La notificación de la resolución que se dirija a los interesados se podrá llevar, a opción del interesado, por medios electrónicos, utilizando para ello la aplicación corporativa denominada Buzón electrónico del ciudadano, para lo cual los interesados deberán acogerse previamente a dicho servicio, disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) en la “ventanilla del ciudadano”, suscribiéndose al procedimiento correspondiente.

3. La resolución pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante ese mismo órgano en el plazo de un mes tal y como se establece en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, tal y como establecen los artículos 10 Vínculo a legislación, 14.1 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso - Administrativa, ambos plazos a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.

4. Una vez resuelta la convocatoria, la Dirección General con competencia en materia de espacios naturales publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León” una relación de las ayudas concedidas, en los términos establecidos en el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Asimismo, dicha resolución será objeto de publicidad a través del dominio www.jcyl.es, por tiempo no inferior a un mes desde la publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Artículo 13. Renuncia.

El beneficiario podrá renunciar a la subvención concedida, sin penalización alguna, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución. Si el beneficiario renuncia a la ayuda, transcurrido el plazo antes indicado y con anterioridad al momento del pago, se le podrá denegar la subvención regulada en esta orden durante los dos años siguientes al de la resolución en la que, en su caso, se acepte la renuncia.

Artículo 14. Subcontratación.

1. El beneficiario podrá subcontratar total o parcialmente la actividad subvencionada, conforme a lo previsto en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. La actividad subvencionada subcontratada podrá alcanzar el cien por cien del total.

3. Los contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Consejería con competencias en medio ambiente.

Artículo 15. Obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

El solicitante deberá acreditar estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la Hacienda de la Comunidad, así como con la Seguridad Social en la forma que se establecerá en la convocatoria.

Artículo 16. Ejecución, Plazo y forma de Justificación.

1. El plazo para ejecutar las actuaciones subvencionadas, comunicar su finalización y presentar la documentación justificativa, se establecerá en la orden de convocatoria.

2. Cuando la actividad subvencionada sea una obra, el beneficiario de la subvención deberá comunicar, por escrito, la finalización de la actividad al Servicio Territorial de Medio Ambiente que corresponda, quien emitirá certificación sobre la ejecución de la misma.

Esta certificación será suficiente para la acreditación de las iniciativas privadas llevadas a cabo por personas físicas. Para el resto de iniciativas, el beneficiario deberá presentar la documentación relacionada en el apartado 3.

En ambos casos, si el importe de la obra es superior a los 12.000 euros, se deberá aportar para la justificación, fotografía del cartel conforme establezca la orden de convocatoria.

3. Cuando se subvencionen actividades distintas a obras, la justificación que ha de presentar el beneficiario, junto con la comunicación de finalización a que se hace referencia en el apartado anterior, adoptará la forma de cuenta justificativa simplificada del gasto realizado que deberá contener la siguiente información:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

c) Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

e) Si la actuación objeto de subvención es la edición de material divulgativo, se deberá adjuntar un ejemplar.

f) Si la actuación subvencionada es una iniciativa privada destinada a la puesta en marcha de actividades económicas relacionadas con el Parque Nacional, en particular las relacionadas con la prestación de servicios de atención a visitantes y comercialización de productos artesanales, se deberá aportar certificado que acredite el alta en la actividad económica que corresponda, y en el que se consigne la fecha de efecto.

Para estas actividades se requiere igualmente la certificación del Servicio Territorial correspondientes que acredite la ejecución del objeto subvencionable.

4. No obstante lo anterior, y sin perjuicio de lo que se prevea en la orden de convocatoria, las Entidades Locales que tengan suscrito un Convenio de Colaboración con la consejería competente en materia de medio ambiente de la Junta de Castilla y León para la justificación de la subvención, acreditarán su cumplimiento en la forma prevista en el Convenio.

5. Asimismo, habrá de presentarse la siguiente documentación:

- Vida laboral actualizada de la empresa, para aquellas empresas que hayan hecho valer alguna de las circunstancias previstas en el artículo 7.3 de esta orden, de conformidad con el Decreto 75/2008, de 30 de octubre Vínculo a legislación, sin perjuicio de que el servicio gestor pueda efectuar las comprobaciones oportunas de las declaraciones presentadas.

- Nueva comunicación, según el modelo previsto en la orden de convocatoria, de las subvenciones solicitadas y/u obtenidas para la actividad objeto de la presente subvención y, en el supuesto de no haber solicitado y/u obtenido ninguna otra subvención, hará constar expresamente esta circunstancia.

- Respecto a los datos acreditativos del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social, deberá presentarse la documentación prevista en la orden de convocatoria, salvo que se autorice a la Administración de la Comunidad de Castilla y León para obtenerlos directamente y/o por medios telemáticos.

Artículo 17. Pago de la subvención.

1. El pago a los beneficiarios se efectuará, previa justificación, en la forma establecida en el artículo anterior y en la correspondiente orden de convocatoria.

2. Podrán realizarse anticipos de pago hasta el 50% del importe de la subvención a los beneficiarios a los que se refiere la letra b), del apartado 2 del artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre. Dicho anticipo podrá solicitarse por el beneficiario en el momento de presentar su solicitud, de conformidad con el modelo que se prevea en la orden de convocatoria.

Una vez justificada la actividad objeto de subvención se procederá a su liquidación.

Artículo 18. Reducciones y pérdida del derecho al cobro.

1. Darán lugar a la reducción o pérdida del derecho al cobro de la subvención, previa audiencia al beneficiario, los supuestos que se indican a continuación:

a) Modificación de la finalidad para la cual la subvención fue concedida.

b) Ejecución parcial de una parte de la obra suficientemente diferenciada.

c) Presentación de la documentación justificativa fuera del plazo establecido.

d) No comunicar la finalización de la actividad al Servicio Territorial de Medio Ambiente correspondiente, dentro del plazo establecido.

e) Ejecutar las acciones subvencionadas fuera del plazo establecido para ello.

f) No reunir los requisitos exigidos para obtener la subvención.

g) No realizar las actuaciones subvencionadas.

h) No cumplir las condiciones establecidas en esta orden o en la de convocatoria y en, particular, la de divulgar que la actividad ha sido financiada con cargo al programa de subvenciones de la Red de Parques Nacionales.

i) No cumplir las condiciones establecidas en la resolución de concesión de la subvención.

j) Renuncia expresa.

2. La concurrencia de las circunstancias previstas en el apartado anterior conllevará la reducción o pérdida del derecho al cobro de la subvención en los siguientes términos:

a) La concurrencia de las circunstancias previstas en las letras a), c), d), e), f), g), h), i) y j) dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención en su cuantía total.

b) El caso establecido en la letra b), dará lugar a la reducción de la subvención por el importe proporcional a la actuación no ejecutada.

3. La concurrencia de la circunstancia descrita en la letra g) del apartado 1, además de lo dispuesto en el apartado anterior, dará lugar a la no concesión de las subvenciones que pudieran convocarse para la misma finalidad, en un plazo de dos años.

De igual forma la concurrencia de la circunstancia descrita en la letra j) del apartado 1, transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 13, implicará la denegación de la ayuda regulada en esta orden durante los dos años siguientes al de la resolución en la que, en su caso, se acepte la renuncia.

Artículo 19. Reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos establecidos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el artículo 10.1 del Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre, por el que se regulan las subvenciones públicas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales, el artículo 34 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, así como en los casos previstos en el artículo 18 de esta orden y en la forma prevista en el Título IV de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 20. Compatibilidad.

Las subvenciones reguladas por la presente orden son compatibles con cualesquiera otras otorgadas para la misma finalidad u objeto por otras Administraciones Públicas u otros entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin que en ningún caso el importe de las mismas, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste total de la actividad subvencionada.

Artículo 21. Inspección.

La Consejería competente en materia de espacios naturales podrá realizar los controles administrativos e inspecciones que considere oportunos a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la subvención.

El beneficiario estará obligado a colaborar en dicha inspección, proporcionando los datos requeridos y facilitando, en su caso, el acceso al personal que realice la inspección.

Disposición transitoria. Régimen a aplicar a las subvenciones concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden.

Los procedimientos en materia de subvenciones iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden, se regirán por la normativa aplicable en el momento de su convocatoria.

Disposición derogatoria. Derogación normativa.

Quedan derogada la Orden MAM/281/2009, de 10 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en la zona de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Picos de Europa en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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