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Cartones de bingo electrónico

10/04/2015
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Orden HAC/263/2015, de 30 de marzo, por la que se aprueban los Modelos de declaración y autoliquidación de los tributos cedidos y el modelo de solicitud de adquisición de cartones de bingo electrónico (BOCYL de 9 de abril de 2015). Texto completo.

ORDEN HAC/263/2015, DE 30 DE MARZO, POR LA QUE SE APRUEBAN LOS MODELOS DE DECLARACIÓN Y AUTOLIQUIDACIÓN DE LOS TRIBUTOS CEDIDOS Y EL MODELO DE SOLICITUD DE ADQUISICIÓN DE CARTONES DE BINGO ELECTRÓNICO.

La Ley 22/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias atribuye a las Comunidades Autónomas competencias normativas sobre determinados aspectos relativos a la aplicación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, así como de los tributos sobre el juego.

Asimismo, esta ley dispone en su artículo 55 el alcance de la delegación de competencias de los conceptos anteriores en relación con la gestión tributaria y con la recaudación, incluyendo de manera específica la aprobación de los modelos de declaración.

Nuestra Comunidad asumió estas competencias con la Ley 30/2010, de 16 de julio Vínculo a legislación, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad de Castilla y León y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión.

En el ejercicio de estas atribuciones, el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre Vínculo a legislación, también recoge en la Sección 1.ª de su Capítulo V, dedicado a los Tributos sobre el Juego, el régimen aplicable a la tasa sobre los juegos de suerte, envite o azar y en la Sección 2.ª del mismo capítulo, el régimen aplicable a la tasa sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias.

Los artículos 33 y 38 de este texto legal establecen que es la consejería competente en materia de hacienda la habilitada para regular los procedimientos de pago y aprobar los modelos de solicitud y de autoliquidación para el ingreso de las citadas tasas. Asimismo, la disposición final tercera del Texto Refundido habilita al titular de la consejería competente en materia de hacienda para aprobar los modelos de declaración y autoliquidación de los impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, así como las normas precisas para la gestión y liquidación.

Los modelos de declaración y de autoliquidación de los tributos cedidos por el Estado se regulan en las siguientes normas autonómicas:

- Orden HAC/1735/2005, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los modelos 600, 610, 620 y 630 de declaración-liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, los modelos 660 y 661 de declaración y 650, 651 y 655 de declaración-liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y los modelos 043, 044 y 045 de declaración-liquidación de la tasa fiscal sobre el juego.

- Orden HAC/2010/2007, de 13 de diciembre, por la que se aprueban los modelos 600 y 620 de autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y los modelos 660 y 661 de declaración y 650 y 651 de autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

- Anexos I y II de la Orden HAC/165/2009, de 28 de enero, por la que se aprueban los modelos de solicitud y de autoliquidación de la Tasa Fiscal sobre el Juego del Bingo y se dictan normas para la exacción del impuesto.

- Artículo 4 de la Orden HAC/1580/2011, de 21 de diciembre, por la que se aprueba el modelo de declaración-liquidación y se establecen las normas para la exacción de la Tasa Fiscal sobre el Juego que grava las máquinas o aparatos automáticos.

Con esta nueva orden se pretende, por un lado, unificar la regulación de todos los modelos de declaración y de autoliquidación de los tributos cedidos por el Estado para simplificar y evitar la inseguridad jurídica que la actual dispersión de normas puede provocar y, por otro lado, aprobar el modelo 042 de autoliquidación de la tasa sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias cumpliendo el artículo 38 del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos.

Como novedades de esta nueva regulación destacan la eliminación de los anexos que contenían las instrucciones de cada modelo, que seguirán estando a disposición de los ciudadanos en las oficinas gestoras, así como en el Programa de Ayuda y en el Portal Tributario, la aprobación del nuevo modelo 042 de autoliquidación de la tasa sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias y, por último, la modificación de la imagen del modelo 043 para incorporar a los bingos especiales.

Los modelos recogidos en esta orden podrán obtenerse utilizando el Programa de Ayuda para la Declaración de Impuestos Autonómicos o a través del Portal Tributario.

La norma se estructura en 14 artículos distribuidos en tres capítulos dedicados al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y a los tributos sobre el Juego, para terminar con una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.

Por todo lo expuesto y en virtud de las competencias anteriormente citadas,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Modelos de autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Artículo 1. Modelo 600. Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

1. Se aprueba el modelo 600, que figura como Anexo I, y se utilizará en general para las autoliquidaciones de los hechos imponibles de las modalidades de transmisiones patrimoniales onerosas, operaciones societarias y actos jurídicos documentados, excepto cuando proceda el uso de los modelos específicos que se aprueban en este capítulo.

2. Este modelo consta de cuatro ejemplares: ejemplar para la Administración (Gestión), ejemplar para el interesado (carta de pago), ejemplar para el interesado (otras Administraciones u Oficinas Públicas) y ejemplar para la entidad colaboradora. Además, incluye un anexo con dos ejemplares: ejemplar para la Administración y ejemplar para el interesado.

Artículo 2. Modelo 610. Pago en metálico del impuesto sobre actos jurídicos documentados que grava los documentos mercantiles negociados por entidades colaboradoras.

1. Se aprueba el modelo 610, que figura como Anexo II, y se utilizará por las entidades colaboradoras que se hayan acogido al régimen de autoliquidación y pago en metálico.

2. Este modelo consta de dos ejemplares: ejemplar para la Administración (Gestión) y ejemplar para el interesado (carta de pago). El modelo incluye cuatro anexos, uno para cada tipo de documento: Anexo A recibos, Anexo B pagarés, Anexo C cheques y Anexo D otros documentos. Estos Anexos constan de dos ejemplares: Ejemplar para la Administración y ejemplar para el interesado.

Artículo 3. Modelo 620. Transmisión de determinados medios de transporte usados.

1. Se aprueba el modelo 620, que figura como Anexo III, y se utilizará para autoliquidar por el concepto de transmisiones patrimoniales onerosas como consecuencia de la adquisición a particulares de vehículos usados.

2. Este modelo consta de cuatro ejemplares: Ejemplar para la Administración (Gestión), ejemplar para el interesado (carta de pago), ejemplar para el interesado (otras Administraciones u Oficinas Públicas) y ejemplar para la entidad colaboradora.

3. En el supuesto de que no se aporte contrato de compraventa, junto con el modelo 620 se presentará una declaración de transmisión de vehículos usados.

Artículo 4. Modelo 630. Pago en metálico del impuesto sobre actos jurídicos documentados que grava las letras de cambio.

1. Se aprueba el modelo 630, que figura como Anexo IV, y se utilizará para autoliquidar el exceso del importe de las letras de cambio que supere la cantidad mayor de la escala aplicable, así como para las letras de cambio que, expedidas en el extranjero, deban surtir efecto en España.

2. Este modelo consta de tres ejemplares: ejemplar para la Administración (Gestión), ejemplar para el interesado (carta de pago, para unirse al efecto timbrado) y ejemplar para la entidad colaboradora.

CAPÍTULO II

Modelos de declaración y de autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Artículo 5. Modelo normal 660 de declaración de sucesiones.

1. Se aprueba el modelo 660, que figura como Anexo V, y se utilizará para declarar la sucesión “mortis causa” en los casos en que no proceda la presentación del modelo simplificado 661.

2. La declaración de la sucesión podrá presentarse individualmente o conjuntamente por varios declarantes que la suscriban y se acompañará de las correspondientes autoliquidaciones individuales, practicadas en el modelo 650.

3. Este modelo consta de dos ejemplares: Ejemplar para la Administración y ejemplar para el interesado.

Artículo 6. Modelo simplificado 661 de declaración de sucesiones.

1. Se aprueba el modelo 661, que figura como Anexo VI, y se utilizará para declarar las sucesiones “mortis causa” en los siguientes casos:

a) Sucesiones que comprendan exclusivamente los siguientes bienes y derechos:

.- Bienes inmuebles de naturaleza urbana o rústica no afectos a actividades empresariales o profesionales.

.- Depósitos en cuenta corriente o de ahorro, a la vista o a plazo, cuentas financieras y otros tipos de imposiciones a cuenta.

.- Valores negociados en mercados organizados, tales como deuda pública, letras del tesoro, obligaciones, bonos, acciones, participaciones en fondos de inversión y otros análogos.

.- Automóviles y vehículos con dos o tres ruedas.

.- Créditos y derechos personales del causante.

.- Percepciones de contratos de seguros de vida.

b) Declaraciones parciales a cuenta, a que se refiere el artículo 78 del Reglamento del Impuesto.

2. La declaración de la sucesión podrá presentarse individualmente o conjuntamente por varios declarantes que la suscriban y se acompañará de las correspondientes autoliquidaciones individuales, practicadas en el modelo 650.

3. Este modelo consta de dos ejemplares: Ejemplar para la Administración y ejemplar para el interesado.

Artículo 7. Modelo 650 de autoliquidación de sucesiones.

1. Se aprueba el modelo 650, que figura como Anexo VII, y se utilizará para autoliquidar la adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, así como la percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario.

2. Este modelo consta de cuatro ejemplares: Ejemplar para la Administración (Gestión), ejemplar para el interesado (carta de pago), ejemplar para el interesado (otras Administraciones u Oficinas Públicas) y ejemplar para la entidad colaboradora.

3. Las autoliquidaciones se presentarán junto con la declaración de la sucesión efectuada en el modelo 660 o 661, según corresponda.

Artículo 8. Modelo 651 de autoliquidación de donaciones.

1. Se aprueba el modelo 651, que figura como Anexo VIII, y se utilizará para autoliquidar las adquisiciones de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito “inter vivos”.

2. Este modelo consta de cuatro ejemplares: ejemplar para la Administración (Gestión), ejemplar para el interesado (carta de pago), ejemplar para el interesado (otras Administraciones u Oficinas Públicas) y ejemplar para la entidad colaboradora.

3. Para el caso de que el objeto de la donación sean bienes inmuebles o derechos reales sobre los mismos, el modelo incluye el “anexo al modelo 651”, que consta de dos ejemplares: Ejemplar para la Administración y ejemplar para el interesado.

Artículo 9. Modelo 655 de autoliquidación de la consolidación del dominio por extinción de usufructo.

1. Se aprueba el modelo 655, que figura como Anexo IX, y se utilizará para autoliquidar la consolidación del dominio por extinción de usufructo, cuando la desmembración de dicho dominio se hubiera producido por una transmisión lucrativa.

2. Este modelo consta de cuatro ejemplares: Ejemplar para la Administración (Gestión), ejemplar para el interesado (carta de pago), ejemplar para el interesado (otras Administraciones u Oficinas Públicas) y ejemplar para la entidad colaboradora.

CAPÍTULO III

Modelos de los tributos sobre el juego

Artículo 10. Modelo 042 de autoliquidación de la tasa sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias.

1. Se aprueba el modelo 042, que figura como Anexo X, y se utilizará para autoliquidar la tasa sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias por los organizadores de rifas y tómbolas, así como por aquellas empresas cuyas actividades incluyan la celebración de apuestas o desarrollen combinaciones aleatorias con fines publicitarios.

2. El modelo consta de tres ejemplares: Ejemplar para la Administración (gestión), ejemplar para el interesado (carta de pago) y ejemplar para la entidad colaboradora.

Artículo 11. Modelo 043 de solicitud y autoliquidación del juego del bingo.

1. Se aprueba el modelo 043, que figura como Anexo XI, y se utilizará tanto para la solicitud de adquisición de cartones de bingo no electrónico y su autoliquidación, como para la autoliquidación del juego del bingo electrónico.

2. Este modelo consta de un único ejemplar.

Artículo 12. Modelo S43 de solicitud de adquisición de cartones de bingo electrónico.

1. Se aprueba el modelo S43, que figura como Anexo XII de esta orden, para su uso en la solicitud de adquisición de cartones de bingo electrónico.

2. Este modelo consta de un único ejemplar.

Artículo 13. Modelo 044 de autoliquidación de casinos de juego.

1. Se aprueba el modelo 044, que figura como Anexo XIII, y se utilizará para autoliquidar la tasa de juego correspondiente a los casinos.

2. Este modelo consta de tres ejemplares: ejemplar para la Administración (Gestión), ejemplar para el interesado (carta de pago) y ejemplar para la entidad colaboradora.

Artículo 14. Modelo 045 de autoliquidación de máquinas o aparatos automáticos.

1. Se aprueba el modelo 045, que figura como Anexo XIV, y se utilizará para autoliquidar la tasa de juego correspondiente a las máquinas y aparatos automáticos.

2. Este modelo consta de un único ejemplar.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Desde la entrada en vigor de esta orden quedan derogadas las siguientes normas:

- La Orden HAC/1735/2005, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los modelos 600, 610, 620 y 630 de declaración-liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, los modelos 660 y 661 de declaración y 650, 651 y 655 de declaración-liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y los modelos 043, 044 y 045 de declaración-liquidación de la tasa fiscal sobre el juego.

- La Orden HAC/2010/2007, de 13 de diciembre, por la que se aprueban los modelos 600 y 620 de autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y los modelos 660 y 661 de declaración y 650 y 651 de autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

- Anexos I y II de la Orden HAC/165/2009, de 28 de enero, por la que se aprueban los modelos de solicitud y de autoliquidación de la Tasa Fiscal sobre el Juego del Bingo y se dictan normas para la exacción del impuesto.

- Artículo 4 de la Orden HAC/1580/2011, de 21 de diciembre, por la que se aprueba el modelo de declaración-liquidación y se establecen las normas para la exacción de la Tasa Fiscal sobre el Juego que grava las máquinas o aparatos automáticos.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación para el desarrollo.

Se autoriza al órgano directivo central competente en materia tributaria para el desarrollo y la aplicación de la presente orden.

Segunda. Publicación en el Portal Tributario.

La publicación en el Portal Tributario será el medio utilizado para la divulgación y actualización de los contenidos elaborados en desarrollo de esta norma. En particular:

a) Las instrucciones de los modelos recogidos en esta orden.

b) La determinación de los medios por los que los ciudadanos podrán obtener cada uno de los modelos.

c) Cualquier otro contenido relevante que el propio órgano directivo central en materia de tributos estime conveniente publicar por esta vía para un mejor conocimiento por los ciudadanos.

Tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Anexos

Omitidos.

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