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Servicios mínimos en el transporte público regular de viajeros de uso especial

19/12/2014
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Orden de 17 de diciembre de 2014, de la Consejería de Fomento, por la que se establecen servicios mínimos en el transporte público regular de viajeros de uso especial, que realiza la empresa Auto-Res, SL, durante la huelga de sus trabajadores convocada para el día 19/12/2014 (DOCM de 18 de diciembre de 2014). Texto completo.

ORDEN DE 17 DE DICIEMBRE DE 2014, DE LA CONSEJERÍA DE FOMENTO, POR LA QUE SE ESTABLECEN SERVICIOS MÍNIMOS EN EL TRANSPORTE PÚBLICO REGULAR DE VIAJEROS DE USO ESPECIAL, QUE REALIZA LA EMPRESA AUTO-RES, SL, DURANTE LA HUELGA DE SUS TRABAJADORES CONVOCADA PARA EL DÍA 19/12/2014

La Constitución Española que Vínculo a legislación reconoce, en su artículo 28, el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses, asegura también aquellos servicios que resultan esenciales para el conjunto de los ciudadanos en la medida que satisface derechos fundamentales, libertades públicas y los bienes constitucionalmente protegidos.

En este sentido, los poderes públicos deben promover la adecuada satisfacción de las necesidades de transporte de los ciudadanos, en condiciones idóneas de seguridad, con especial atención a las categorías sociales más desfavorecidas, así como a las zonas y núcleos de población alejadas mediante, entre otros, los servicios públicos colectivos de viajeros, al posibilitar el acceso de los potenciales usuarios a los derechos fundamentales constitucionales.

Se trata, en definitiva, de conciliar ambos intereses, por un lado el derecho a la huelga de los trabajadores y por otro, el derecho a la libre circulación por el territorio nacional y el derecho a la enseñanza, artículos 19 Vínculo a legislación y 27 Vínculo a legislación de la Constitución respectivamente.

La huelga convocada en la empresa Auto-Res, S.L., por el sector estatal de carretera de la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO (FSC-CCOO), tendrá lugar los días 19, 22, y 23 de diciembre de 2014, si bien, a esta Comunidad Autónoma solo afecta la convocatoria del día 19 de diciembre de 2014, puesto que los días 22 y 23 de diciembre tienen el carácter de no lectivos en esta Comunidad.

Estos paros afectan únicamente, en lo que se refiere a esta Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, a una ruta de transporte escolar de la provincia de Cuenca (3880216004534) que transporta diariamente 38 alumnos al IES “La Hontanilla” de Tarancón procedentes de la Urbanización El Ballestar, Zarza de Tajo y Belinchón.

Respecto al transporte escolar, cabe comenzar sosteniendo la vinculación con el derecho a la educación obligatoria que establece el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución, en tanto que los servicios mínimos establecidos se refieren a las rutas de escolarización obligatoria, y que se trata de una prestación necesaria para poder hacer efectivo tal derecho. Máxime teniendo en cuenta que serán precisamente los escolares con menores posibilidades económicas los que más perjudicados resulten de la falta de prestación del servicio, bloqueando así un elemento básico en el logro de la igualdad de oportunidades, como es la educación.

Desde la Dirección General de Organización, Calidad Educativa, y Formación Profesional de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, se ha estudiado la posibilidad de reestructurar el servicio de transporte escolar para dar cobertura a los alumnos afectados por esta convocatoria, a fin de compatibilizar el derecho a la huelga de los trabajadores y el derecho a la educación de los alumnos, y se ha llegado a las siguientes conclusiones:

- No es posible la reducción de expediciones en la línea afectada, ya que únicamente tienen una expedición de ida y otra de regreso a la localidad donde está situado el domicilio de los alumnos.

- No es posible la reagrupación de otras líneas, si tenemos en cuenta que las localidades de procedencia o de destino no son las mismas ni tampoco existen itinerarios coincidentes y aunque existan, la capacidad de los vehículos es insuficiente para transportar a todo el alumnado usuario.

- La alternativa de llegar de forma anticipada a los centros tiene un límite de veinte minutos de espera antes de la hora fijada para la entrada o salida del centro de las rutas de transporte escolar, según se señala en el artículo 9.2.c) Vínculo a legislación del Decreto 119/2012, de 26 de julio, por el que se regula la organización y funcionamiento del servicio de transporte escolar financiado por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en los centros docentes públicos dependientes de ésta.

- No existen en las líneas afectadas otras alternativas de transporte adecuadas a las edades de los alumnos.

A la vista de los hechos anteriores y teniendo en cuenta que lo que está en juego por el ejercicio del derecho de huelga es el derecho a la educación, se ha valorado la minimización de las consecuencias negativas que el mismo produciría, como es la desigualdad en la recepción de este derecho, que se genera respecto a los alumnos que no tienen que utilizar el transporte escolar para acudir al centro o que, siendo usuarios del transporte escolar, no se ven afectados por la actual convocatoria de huelga.

Por todo lo anteriormente expuesto, desde la citada Dirección General se concluye señalando, que la propuesta es el mantenimiento del servicio de la ruta de transporte escolar n.º 3880216004534 en una de sus expediciones, la de ida, el día 19 de diciembre de 2014, garantizándose de esta manera el ejercicio del derecho a la educación del alumnado y el ejercicio del derecho de huelga de los trabajadores máxime cuando la zona de origen de los usuarios de transporte es fundamentalmente rural.

La imposición de tales servicios mínimos es del 50 % en tanto que se solo se mantiene la expedición de ida que se presta normalmente. La razón estriba en que, en estos casos, en el que el derecho de huelga entra en contraposición con otro derecho fundamental como es el derecho a la educación, resulta razonable sacrificar una parte del derecho de huelga de los trabajadores de los operadores de transporte. Ese sacrificio se manifiesta en forma de la imposición de servicios mínimos, que en ningún caso afecta de un modo esencial al derecho de huelga puesto que no supera el porcentaje citado del 50%.

Puesto que tales derechos deben ser garantizados en los casos expuestos, en virtud de los argumentos anteriores, se concluye que la imposición de los servicios mínimos conjuga razonablemente los intereses en liza.

De acuerdo con lo que disponen los preceptos legales aplicables, artículos 28.2 Vínculo a legislación de la Constitución: artículo 10.2 Vínculo a legislación del Real Decreto Ley 17/1997, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo, y en virtud de la competencia que me atribuye la disposición adicional única del Decreto 78/2010, de 1 de junio Vínculo a legislación, por el que se establecen las instrucciones generales a que habrá de ajustarse el establecimientos de los servicios mínimos en los casos de huelga en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y previa audiencia realizada a los interesados, Dispongo:

Artículo 1. Servicios mínimos.

En el transporte público regular de uso especial que realice la empresa Auto-Res S.L, en la ruta de transporte escolar de la provincia de Cuenca n.º: 3880216004534 el día 19 de diciembre de 2014 se establece como servicios mínimos una de las expediciones de las dos que realiza, la de ida.

Artículo 2. Responsabilidad del personal que desarrolle servicios mínimos.

Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 Vínculo a legislación del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo.

Artículo 3. Designación del personal que presta los servicios mínimos.

La designación de los trabajadores que deben prestar los servicios mínimos que se establecen en esta Orden corresponderá a la empresa afectada.

Artículo 4. Derecho a la huelga.

Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Disposición final. Entrada en vigor y recursos.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante la Consejera de Fomento, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses, contados uno y otro plazo desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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