ORDEN SAN/19/2014, DE 11 DE JULIO, POR LA QUE SE REGULA LA COMISIÓN DE VIOLENCIA EN EL TRABAJO SANITARIO DE LA CONSEJERÍA COMPETENTE EN MATERIA DE SANIDAD.
Por resolución de 17 de marzo de 2014 de la consejera de Sanidad y Servicios Sociales se aprobó el Plan de Prevención y Atención ante Incidentes Violentos en el Ámbito Sanitario Público de Cantabria, que prevé la creación de una Comisión de Violencia en el Trabajo Sanitario de la Consejería competente en materia de Sanidad. Resultando precisa la articulación normativa de la citada previsión, la presente Orden crea dicho órgano colegiado, el cual tendrá por objeto el estudio de los incidentes de violencia en los centros y servicios del sistema público de Cantabria así como el seguimiento de su evolución.
En virtud de lo expuesto y de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 33 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y 59 de la Ley de Cantabria 7/2002, de 10 de diciembre , de Ordenación Sanitaria de Cantabria.
DISPONGO
Artículo 1. Objeto y naturaleza.
1. Se crea en la Consejería competente en materia de Sanidad la Comisión de Violencia en el Trabajo Sanitario.
2. La Comisión de Violencia en el Trabajo Sanitario es un órgano colegiado de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria adscrito a la Consejería competente en materia de Sanidad que tiene por objeto el estudio de los incidentes de violencia en los centros y servicios del sistema público de Cantabria así como el seguimiento de su evolución.
Artículo 2. Composición y duración del nombramiento de los miembros.
1. La Comisión estará formada por trece miembros titulares:
a) Director general de Ordenación Sanitaria o persona en quien delegue, que intervendrá como Presidente.
b) Un funcionario de la Dirección General de Ordenación Sanitaria.
c) Un funcionario de la Secretaría General de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.
d) Un representante del Servicio Cántabro de Salud.
e) Cuatro miembros designados entre el personal integrante de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales a propuesta de cada una de las Gerencias del Servicio Cántabro de Salud.
f) Dos representantes de las Organizaciones Sindicales más representativas.
g) Dos representantes de los Colegios Profesionales Sanitarios.
h) Un funcionario de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales que actuará como secretario con voz pero sin voto.
Asimismo, se nombrará un suplente para cada uno de los miembros titulares.
2. El nombramiento de los miembros de la Comisión tendrá una duración de dos años, transcurridos los cuales, continuarán en sus funciones hasta que se produzca un nuevo nombramiento, que podrá recaer en los mismos miembros.
Artículo 3. Funciones de la Comisión.
La Comisión desarrollará las siguientes funciones:
a) Mantener actualizado el Registro de Incidentes de Violencia en el Trabajo Sanitario en la Consejería competente en la materia de Sanidad.
b) Estudiar los casos de particular entidad por sus características, asesorando y asistiendo al profesional afectado.
c) Realizar informes periódicos y remitir información al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, de acuerdo con las propuestas del Pleno de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, posibilitando el desarrollo de un sistema de información a nivel nacional que permita un seguimiento de la evolución cuantitativa y cualitativa de la casuística, motivos, estratificación y otros aspectos relacionados con la violencia contra las profesionales de los servicios de salud.
d) Llevar a cabo el seguimiento de los resultados con exposición de las actuaciones desarrolladas y derivadas del Plan de Prevención y Atención ante Incidentes Violentos en el Ámbito Sanitario Público de Cantabria con carácter anual, en distintos foros de presencia, representación y/o participación, social, sindical y ciudadana.
e) Mantener informadas y propiciar la colaboración y coordinación de todas las instituciones implicadas.
Artículo 4. Confidencialidad de la información.
Los datos de carácter personal que puedan recabarse en el procedimiento y trabajo de la Comisión serán confidenciales y estarán sometidos al régimen de protección establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre , de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa aplicable en materia de protección de datos.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA Derogación normativa.
Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.