ORDEN EYE/161/2013, DE 18 DE MARZO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS A MUNICIPIOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN, PARA LA CONTRATACIÓN TEMPORAL DE DESEMPLEADOS PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN SECTORES CON VIABILIDAD ECONÓMICA Y PROYECCIÓN DE CONTINUIDAD Y SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2013.
En consonancia con la Estrategia Europea 2020, la Estrategia integrada de Empleo, Formación Profesional, Igualdad y Prevención de Riesgos Laborales 2012-2015, aprobada mediante Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo del Diálogo Social de 7 de marzo de 2012 y enmarcada en la Estrategia Española de Empleo, aprobada por Real Decreto 1542/2011, de 31 de octubre , tiene como objetivo principal la mejora del empleo, entendiendo por tal la creación de empleo y el mantenimiento del existente, procurando la mejora de su estabilidad y calidad, potenciando la inserción laboral de los desempleados, en especial la de aquellos colectivos con mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo.
Dicho acuerdo constituye el Plan Estratégico de Subvenciones en los términos establecidos en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 4 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, dentro de la cual se encuadra la presente disposición.
En un momento como el actual en el que la crisis está teniendo severos impactos en el empleo, deben articularse con carácter de urgencia, las medidas necesarias para potenciar la capacidad de generación de riqueza y empleo especialmente en las zonas rurales.
Por ello, se han intensificado las actuaciones, dando respuestas a las nuevas necesidades, e impulsando la Junta de Castilla y León un Plan de Estímulos para el crecimiento y el empleo, rubricado el 11 de octubre de 2012, que centra sus objetivos en los jóvenes y parados de larga duración. Con el mismo objetivo se ha concluido un acuerdo, cuyo reflejo se ha producido en la Ley 4/2012, de 16 de julio , de Medidas Financieras y Administrativas, bajo la denominación de Plan especial de empleo, cuyas líneas de actuación han sido acordadas por las Cortes de Castilla y León el 8 de febrero de 2013.
En este marco general hay que incardinar la presente orden que tiene por objeto poner en funcionamiento un nuevo programa con el objetivo de fomentar la contratación por municipios de aquellos colectivos con especiales dificultades de acceso al mercado de trabajo como son los jóvenes y los parados de larga duración.
Por ello y con el fin de reducir al máximo los tiempos de tramitación, al amparo de la habilitación prevista en el artículo 16.1.a) de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, se procede a la aprobación conjunta tanto de las bases reguladoras de la subvención como de la convocatoria.
En su virtud, oído el Consejo General de Empleo, teniendo en cuenta las reglas contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre , de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003, de 8 de abril , de Creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León y la Ley 3/2001, de 3 de julio , del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
DISPONGO
Artículo Único.
Aprobar las bases reguladoras por las que se regirán las subvenciones, dirigidas a municipios de la Comunidad Autónoma de Castilla y León de 5.000 o más habitantes, para la contratación temporal de desempleados para la realización de actividades en sectores con viabilidad económica y proyección de continuidad, y hacer pública la convocatoria para el año 2013, que se incorporan como Anexos I y II respectivamente, a la presente orden.
Disposición adicional.
Se faculta al Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para el cumplimiento y efectividad de la presente disposición, así como la firma por delegación para resolver las modificaciones y revisiones de las subvenciones concedidas, ampliar los plazos, resolver los anticipos, incoar y resolver los procedimientos de reintegro, aceptar las renuncias y resolver los procedimientos de liquidación, derivados de esta subvención.
Disposición final.
La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Anexos
Omitidos.