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Subvenciones para la creación, consolidación y mejora del empleo y de la competitividad en cooperativas y sociedades laborales

13/05/2013
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Decreto 70/2013, de 30 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la creación, consolidación y mejora del empleo y de la competitividad en cooperativas y sociedades laborales (BOA de 10 de mayo de 2013). Texto completo.

DECRETO 70/2013, DE 30 DE ABRIL, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA CREACIÓN, CONSOLIDACIÓN Y MEJORA DEL EMPLEO Y DE LA COMPETITIVIDAD EN COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES.

La Constitución Española dispone Vínculo a legislación en su artículo 40 que los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica. De manera especial realizarán una política orientada al pleno empleo.

Asimismo el artículo 129 Vínculo a legislación de la Constitución Española determina que los poderes públicos promoverán eficazmente las diversas formas de participación en la empresa y fomentarán, mediante una legislación adecuada, las sociedades cooperativas. También establecerán los medios que faciliten el acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de producción.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Estatuto de Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril Vínculo a legislación, afirma en su artículo 26, en el ámbito específico de empleo y trabajo, que los poderes públicos de Aragón promoverán el pleno empleo de calidad.

Por su parte, en relación con el reparto de competencias entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Aragón, el artículo 71. 32.ª del Estatuto, atribuye a Aragón la competencia exclusiva sobre la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los principios de equilibrio territorial y de sostenibilidad.

Asimismo, el artículo 77. 2.ª de la misma norma confiere a nuestra Comunidad Autónoma competencias de ejecución sobre trabajo y relaciones laborales, incluyendo entre ellas las políticas activas de ocupación.

Igualmente, el artículo 79 del Estatuto de Autonomía establece para la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión. Así mismo, podrá ejercer la actividad de fomento, en función del grado de competencia asumido, para aquellas subvenciones financiadas con cargo a fondos procedentes de la Administración Central y de la Unión Europea.

Por otro lado, la Ley 56/2003, de 16 de diciembre Vínculo a legislación, de Empleo, dispone en su artículo 3 que las Comunidades Autónomas, en sus respectivos ámbitos territoriales, establecerán sus programas de empleo de acuerdo con las obligaciones determinadas por la Estrategia Europea del Empleo. Dicha ley, en su artículo 25, procede a identificar, dentro de los ámbitos de las políticas activas de empleo, acciones y medidas en materia de autoempleo y creación de empresas dirigidas a fomentar las iniciativas empresariales mediante el empleo autónomo y la economía social. En dicho artículo, se dispone igualmente que las acciones y medidas correspondientes a estos ámbitos se diseñarán y desarrollarán por las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus competencias.

En este marco, la Estrategia Europea 2020 establece las líneas básicas y los objetivos a lograr en los próximos años para situar a la Unión Europea en una posición de liderazgo mundial a nivel económico y social de promoción de la competitividad de las pequeñas y medianas empresas. Según ésta, el apoyo a la creación y fortalecimiento de proyectos de cooperación constituye un medio para paliar las consecuencias de deficiencias de mercado contribuyendo a la cohesión social y territorial, así como a organizar nuevos e innovadores modelos de empresa para incrementar la competitividad.

Igualmente, la Estrategia Española de Empleo 2012-2014, aprobada mediante Real Decreto 1452/2011, de 31 de octubre, contempla entre los ámbitos de las políticas activas de empleo, el del autoempleo y la creación de empresas. Dentro de este ámbito, este documento estratégico recoge una serie de medidas y acciones a aplicar en el conjunto del Estado destinadas a facilitar la incorporación de personas trabajadoras como socias de cooperativas o sociedades laborales, y a la creación de empresas, que incluyan ayudas por incorporación como socios trabajadores en cooperativas y sociedades laborales, ayudas financieras sobre préstamos, ayudas destinadas a inversiones o ayudas de asistencia técnica y apoyo a la función gerencial. Todas estas medidas se aplicarán de forma singular en el ámbito de las actividades económicas emergentes y estratégicas y tendrán especialmente en cuenta como colectivos prioritarios a jóvenes, mayores de 45 años, mujeres y personas con discapacidad.

Por otra parte, la Ley 5/2011, de 29 de marzo Vínculo a legislación, de Economía social, en su artículo 8 reconoce como tarea de interés general, la promoción, estímulo y desarrollo de las entidades de la economía social y de sus organizaciones representativas.

En este sentido, la Ley 3/2012, de 6 de julio Vínculo a legislación, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, establece en su disposición final duodécima en cuanto a la aplicación de acciones y medidas de políticas activas de empleo contempladas en la normativa estatal en el ámbito de la Estrategia Española de Empleo 2012-2014, que las Comunidades Autónomas podrán, con cargo a los fondos estatales distribuidos a través de la Conferencia Sectorial, realizar las acciones y medidas reguladas en la normativa estatal, o bien, desarrollar acciones y medidas de políticas activas de empleo, distintas de las anteriores, adaptadas a la realidad de las personas desempleadas y del tejido productivo de su ámbito territorial.

El conjunto de estas actuaciones se encuadra dentro de las prioridades del Fondo Social Europeo que apoya, sobre la base de las directrices adoptadas en el marco de la Estrategia Europea de Empleo, las políticas de los Estados miembros destinadas a alcanzar el pleno empleo y la calidad y la productividad en el trabajo, a favorecer el acceso al empleo de los grupos desfavorecidos, tales como las personas con discapacidad, y a fomentar la igualdad entre mujeres y hombres y la no discriminación. Por ello, la Unión Europea cofinancia parte de estas ayudas a través del Fondo Social Europeo y por medio del Programa Operativo Adaptabilidad y Empleo 2007ES054PO001 y del Programa Operativo de Aragón, aprobados ambos para el período de programación 2007/2013. Dentro de este período de programación europea 2007/2013, la Comunidad Autónoma de Aragón queda incluida en el Objetivo de "Competitividad Regional y Empleo" que persigue incrementar la competitividad y el atractivo de las regiones, así como su nivel de empleo. Con este objetivo, el Fondo Social Europeo quiere contribuir al refuerzo de la cohesión económica y social, mejorando el empleo y las oportunidades de trabajo, favoreciendo un alto nivel de empleo y la creación de más y mejores puestos de trabajo. Igualmente persigue el apoyo de las políticas de los Estados miembros destinadas a alcanzar el pleno empleo y la calidad y la productividad en el trabajo, a promover la inclusión social, en particular, el acceso de las personas desfavorecidas al empleo, y a reducir las disparidades nacionales, regionales y locales en materia de empleo.

En este marco de actuación, el Programa Operativo de Aragón 2007/2013, aprobado por Decisión C/2007/6707, de 17 de diciembre de 2007, contempla en el Eje 1 el fomento del espíritu empresarial y mejora de la adaptabilidad de trabajadores, empresas y empresarios, e integra actuaciones tendentes al cumplimiento de objetivos específicos como el fomento del espíritu empresarial y de la innovación y la creación de empresas y el impulso de la estabilidad en el empleo. Por ello, las subvenciones recogidas en esta norma, destinadas a la incorporación de desempleados como socios trabajadores a empresas de economía social, así como aquellas dirigidas a financiar inversiones en activos fijos para la creación y mantenimiento de dichos puestos de trabajos, cuentan con el apoyo de la Unión Europea por medio de una cofinanciación del 50% por parte del Fondo Social Europeo durante el referido período de programación.

Todas las ayudas recogidas en este decreto se someten al régimen "de minimis" en los términos establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006, de 15 de diciembre de 2006 (D.O.C.E. 28/12/2006) y, por tanto, quedan excluidas del procedimiento de notificación del artículo 88, apartado 3, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. En virtud del citado régimen, la ayuda total de minimis concedida a una empresa determinada no podrá ser superior a 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, o a 100.000 euros en el supuesto de ayudas concedidas a una empresa que opere en el sector del transporte por carretera.

Las empresas de economía social, entre las que se encuentran las cooperativas de trabajo asociado y las sociedades laborales, han sido siempre objeto de apoyo en el marco de las políticas de promoción de empleo, fruto de la correlación positiva entre fomento del espíritu empresarial y crecimiento económico. Y, por ello, este es un ámbito también contemplado en las directrices que, en materia de promoción de empleo, señala el Acuerdo Social para la Competitividad y el Empleo de Aragón 2012/2015, suscrito el 7 de marzo de 2012 por el Gobierno de Aragón, los sindicatos UGT y CC Vínculo a legislación.OO. y las organizaciones empresariales CREA y CEPYME. Entre otras cuestiones, el citado acuerdo recoge el establecimiento de medidas de apoyo a la incorporación de socios a cooperativas y sociedades laborales, apoyo financiero a proyectos de emprendimiento e incentivos a la creación de empleo en sectores emergentes.

Por otro lado, la Ley 9/1998, de 22 de diciembre Vínculo a legislación, de Cooperativas de Aragón, modificada por la Ley 4/2010, de 22 de junio, recoge en su artículo 99.2 que las Cooperativas serán objeto de especial consideración en la regulación de las medidas de fomento que, en el ámbito de sus competencias, adopten cada uno de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Por todo lo expuesto, la presente norma agrupa distintas medidas dirigidas a fomentar el empleo y mejorar la competitividad de cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales que han constituido un instrumento de extraordinaria utilidad al servicio de los emprendedores que desean poner en marcha una nueva empresa de forma asociada. Así, se contemplan actuaciones que se dirigen a fomentar la incorporación de desempleados como socios trabajadores en cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales aragonesas, especialmente jóvenes menores de 30 años, mayores de 45 años, desempleados de larga duración, personas con discapacidad o en situación de exclusión social, con especial consideración a la condición de mujer o al desarrollo de actividades en el medio rural o en aquellos sectores estratégicos definidos por el Gobierno de Aragón. Además, esta norma contribuye a financiar la asistencia técnica necesaria para un buen desenvolvimiento de estas entidades o parte de las inversiones que sean precisas para proyectos de creación y modernización de estas empresas de la economía social.

Todas las subvenciones contempladas en este decreto forman parte de un conjunto de políticas activas de empleo que tienen como principal objetivo facilitar el acceso al mercado laboral de las personas en situación de desempleo, en este caso, como socios trabajadores de cooperativas o de sociedades laborales. En todas estas medidas de promoción del empleo dirigidas fundamentalmente a favorecer el empleo de las personas desempleadas concurren, por tanto, circunstancias singulares y razones de interés público, económico y social que justifican su otorgamiento en régimen de concesión directa, de acuerdo con lo dispuesto en artículo 22.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

Con el objetivo de impulsar la creación de empleo, la mejora de la competitividad y la dinamización de la economía aragonesa, el Gobierno de Aragón ha elaborado la "Estrategia Aragonesa de Competitividad y Crecimiento", cuya implementación durante este año 2013 se va a realizar a través del "Fondo para el Fomento del Empleo y la Competitividad" creado en el Título Séptimo de la Ley 9/2012, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2013. El presente decreto además, en sintonía con la citada Estrategia, recoge incentivos especiales cuando el empleo subvencionado se enmarque en los sectores estratégicos de agroalimentación, energía, industria automovilística, logística, turismo y nuevas tecnologías.

Por último, la presente norma está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía y Empleo, aprobado por Orden de 15 de febrero de 2012, del Consejero de Economía y Empleo, en cumplimento del punto 90 del apartado III del Plan de Racionalización del Gasto Corriente aprobado por el Gobierno de Aragón en sesión de 13 de septiembre de 2011.

Con todos estos antecedentes, se hace necesaria la aprobación del presente decreto con el fin de establecer en la Comunidad Autónoma de Aragón acciones y medidas de apoyo a las cooperativas y sociedades laborales enmarcadas en el ámbito de la economía social.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Empleo, consultadas las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, previo informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 30 de abril de 2013,

DISPONGO:

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a fomentar la incorporación, con carácter indefinido, como socios trabajadores en cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales aragonesas, de desempleados y de trabajadores con contrato de trabajo de carácter temporal en la misma cooperativa o sociedad laboral en la que se integran como socios, así como a apoyar el desarrollo de proyectos de creación y modernización de este tipo de empresas de la economía social, mediante una mejora de su competitividad, facilitando así su consolidación.

Artículo 2. Régimen `de minimis´ y límite máximo de las subvenciones.

1. Las ayudas recogidas en el presente decreto están acogidas al régimen de minimis establecido en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006, de 15 de diciembre de 2006 (DOUE 28/12/2006), relativas a la aplicación de los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que dispone que la ayuda total de minimis concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, siendo aplicable dicho Reglamento desde el 1 de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2013.

Cuando la empresa opere en el "sector del transporte por carretera", el importe máximo aplicable será de 100.000 euros. No obstante, no se subvencionará la adquisición de vehículos de transporte de mercaderías por carretera a las empresas dedicadas a realizar, por cuenta ajena, transporte de mercaderías por carretera.

2. Por estar acogidas al régimen de minimis, estas ayudas no podrán concederse a empresas de los sectores del carbón, de la pesca y la acuicultura, a las actividades de producción primaria de los productos agrícolas recogidos en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y a las actividades relacionadas con la exportación a terceros países o estados miembros cuando la ayuda esté vinculada a la creación y funcionamiento de una red de distribución o a otros gastos de explotación vinculados a la actividad de exportación.

3. Dentro de cada convocatoria anual del presente decreto, ninguna empresa podrá recibir subvenciones contempladas en el mismo que, en su conjunto, superen la cantidad de 100.000 euros, salvo supuestos excepcionales en los que el proyecto de creación de empleo se estime de interés para la economía aragonesa y así sea declarado por el titular del Departamento competente en materia de empleo. La concesión de subvenciones a una misma empresa que rebasen el citado límite de 100.000 euros será comunicada al Consejo General del Instituto Aragonés de Empleo.

Artículo 3. Régimen jurídico.

Las ayudas que se concedan al amparo del presente decreto tendrán la consideración de subvenciones públicas y, por lo tanto, se regirán por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y en su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación y demás normativa vigente de general aplicación.

Artículo 4. Beneficiarios y ámbito de aplicación.

1. Podrán acogerse a las subvenciones contempladas en este decreto las cooperativas de trabajo asociado y las sociedades laborales aragonesas.

2. Con carácter general, las entidades beneficiarias deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro Público competente y desarrollar principalmente su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

c) No haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en este decreto:

a) Aquellas entidades que hubiesen sido excluidas del acceso a beneficios de los programas de empleo como consecuencia de sanciones impuestas por la comisión de infracciones reguladas en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

b) Aquellas entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13 Vínculo a legislación, apartados 2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Aquellas entidades que no cumplan todos los requisitos exigidos en la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de residuos que, en su caso, produzca, conforme a lo previsto en la disposición adicional segunda de la Ley 9/2012, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2013.

Artículo 5. Financiación.

El Instituto Aragonés de Empleo podrá, con sujeción a las limitaciones presupuestarias del ejercicio, conceder las subvenciones a que se refiere el presente decreto, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos en el mismo. Para ello se destinarán los créditos presupuestarios previstos dentro de cada ejercicio en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Aragón. La financiación de las subvenciones se efectuará con cargo a aquellas aplicaciones presupuestarias que se determinen en las correspondientes Órdenes anuales de convocatoria.

CAPÍTULO II. SUBVENCIONES PARA LA PROMOCIÓN DEL EMPLEO Y LA MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD EN COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES

Artículo 6. Actuaciones subvencionables.

Podrán ser objeto de subvención las siguientes actuaciones:

a) Incorporación de socios trabajadores a cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales.

b) La adquisición de inmovilizado que contribuya a la creación, consolidación o mejora del empleo y de la competitividad de cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales.

c) Prestación de asistencia técnica.

Artículo 7. Sectores estratégicos.

A efectos de lo dispuesto en este decreto y sin perjuicio de las exclusiones previstas en su artículo 2, se considerarán Sectores Estratégicos de conformidad con la Estrategia Aragonesa de Competitividad y Crecimiento aprobada por el Gobierno de Aragón:

a) Agroalimentación.

b) Energía.

c) Industria automovilística.

d) Logística.

e) Turismo.

f) Nuevas Tecnologías.

Artículo 8. Subvenciones por la incorporación de desempleados como socios trabajadores a cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales.

1. Podrán concederse estas ayudas a las cooperativas de trabajo asociado y las sociedades laborales aragonesas, con motivo de la incorporación, con carácter indefinido, como socios trabajadores de personas en quienes, en la fecha de la iniciación de su prestación laboral en la entidad, concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Desempleados menores de 30 años.

b) Desempleados mayores de 45 años.

c) Desempleados de larga duración inscritos en la oficina de empleo durante al menos 12 de los anteriores 16 meses.

d) Desempleados a quienes se haya reconocido el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único para su incorporación como socios a la cooperativa o sociedad laboral que solicita la subvención, siempre que el periodo de prestación por desempleo capitalizada que tengan reconocido no sea inferior a 180 días.

e) Trabajadores vinculados a la empresa por contrato de carácter temporal o como socios trabajadores de duración determinada, con una antigüedad mínima de seis meses a la fecha de la solicitud de la subvención.

f) Mujeres desempleadas que se incorporen como socias trabajadoras dentro de los 24 meses siguientes a la fecha del parto, adopción o acogimiento.

g) Mujeres desempleadas víctimas de violencia de género.

h) Desempleados con discapacidad, con un grado de minusvalía igual o superior al 33%, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.2 Vínculo a legislación de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. La acreditación del grado de minusvalía se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de dicha Ley.

i) Desempleados en situación de exclusión social pertenecientes a alguno de los colectivos contemplados en el Programa de fomento del empleo vigente en el momento de la incorporación como socio trabajador.

2. La cuantía de la subvención a conceder cuando la correspondiente incorporación del socio trabajador se produzca a jornada completa será la siguiente:

a) 4.500 euros por cada joven menor de 30 años a los que se refiere la letra a) del apartado 1 de este artículo.

b) 4.000 euros por cada persona perteneciente a los colectivos de las letras b), c), d) y e) del apartado 1 de este artículo.

c) 5.000 euros por cada mujer desempleada que se incorpore como socia trabajadora dentro de los 24 meses siguientes a la fecha del parto, adopción o acogimiento.

d) 6.000 euros en el caso de incorporación de mujeres desempleadas víctimas de violencia de género, de personas con discapacidad o en situación de exclusión social a las que se refieren, respectivamente, las letras g), h) e i) del apartado 1 del presente artículo.

3. Las cuantías previstas en el apartado anterior se incrementarán en los siguientes supuestos y porcentajes hasta un límite máximo de 5.500 euros para los colectivos previstos en las letras a), b), c), d), e) y f) del apartado 1 de este artículo y de 7.200 euros para los colectivos previstos en las letras g), h) e i) del citado apartado 1:

a) Un 10% adicional cuando la persona incorporada como socia trabajadora sea mujer. No se aplicará este incremento en los supuestos previstos en las letras f) y g) del apartado 1 de este artículo.

b) Un 10% adicional cuando el centro de trabajo de la cooperativa o sociedad laboral a la que se incorpora la persona subvencionada esté ubicado en municipios de menos de 5.000 habitantes.

c) Un 10% adicional cuando la incorporación del socio trabajador se produzca en cooperativas o sociedades laborales que desarrollen su actividad en alguno de los sectores estratégicos a los que se refiere el artículo 7 de este decreto.

4. También podrán ser concedidas las subvenciones contempladas en el presente artículo cuando la jornada de trabajo del socio trabajador incorporado sea a tiempo parcial, si bien, en este supuesto, la cuantía de la subvención será proporcional al tiempo efectivo de duración de dicha jornada. A estos efectos, se considerarán como subvencionables únicamente aquellos casos en los que la jornada que efectivamente se realice no sea inferior al 50% de la habitual en el sector de actividad correspondiente o, en su caso, de la que se realice a tiempo completo en la empresa en función de acuerdo o convenio específico.

5. Requisitos:

a) Los socios trabajadores que determinan el derecho a esta subvención deberán estar desempleados e inscritos en la oficina de empleo con carácter previo a esa incorporación subvencionada. A los efectos de este decreto, se considerarán desempleados a los demandantes de empleo, no ocupados, que estén registrados en el Servicio Público de Empleo. El Instituto Aragonés de Empleo verificará de oficio el cumplimiento de este requisito.

b) La persona que se incorpora como socio deberá estar dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social con carácter previo a la solicitud.

c) La incorporación deberá suponer un incremento neto del empleo fijo de la empresa respecto de la media de los 6 meses anteriores a la fecha de incorporación de los nuevos socios por los que se percibe la ayuda. A efectos del cálculo del incremento del empleo se tendrá en cuenta el número de socios trabajadores y el número de trabajadores con contrato indefinido.

d) Los socios trabajadores incorporados a la cooperativa o sociedad laboral no habrán ostentado tal condición en la misma empresa en los dos años anteriores a su incorporación como socios. Se excluye de esta limitación a los que hayan estado vinculados a la sociedad cooperativa de trabajo asociado en condición de socios trabajadores de duración determinada.

Se tomará como referencia para el cumplimiento de los requisitos señalados en las letras anteriores la fecha de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social del socio trabajador subvencionado.

6. Se podrá solicitar esta subvención por las incorporaciones como socios trabajadores cuyas fechas de alta en la Seguridad Social tengan lugar a lo largo del periodo que se establezca en las respectivas convocatorias.

7. En relación con las subvenciones establecidas en este artículo, se aplicará la limitación de concurrencia prevista en el apartado 3 del artículo 28.

Artículo 9. Subvención financiera.

1. La subvención financiera tiene por objeto financiar los intereses de préstamos destinados a inversiones en inmovilizado material o inmaterial que contribuya a la creación, consolidación o mejora de la competitividad de cooperativas y sociedades laborales.

2. La subvención de intereses será, como máximo, de cuatro puntos del tipo de interés fijado por la entidad de crédito que conceda el préstamo, pagadera de una sola vez. Para el cálculo de la subvención se tomará como referencia el tipo de interés fijado por la entidad de crédito en el momento de la concesión del préstamo, con un máximo de 4 puntos porcentuales. La subvención resultante no podrá superar la cuantía de 4.000 euros por cada socio trabajador de la cooperativa o sociedad laboral que figure de alta en el momento de la solicitud. Este límite se reducirá proporcionalmente en caso de que el socio trabajador preste sus servicios a tiempo parcial. Se calculará como si se devengase cada año de la duración del préstamo incluido el posible período de carencia, aplicando para ello la siguiente fórmula:

Subvención = P x is x c; donde P = Importe nominal del préstamo; is = Puntos porcentuales de la correspondiente subvención y c = coeficiente a aplicar según la siguiente tabla que se determina en función de la vida del préstamo y del periodo de carencia:

La subvención se abonará directamente y de una sola vez a la entidad financiera que hubiere concedido el préstamo, la cual practicará la amortización del principal del préstamo por el importe de dicha subvención.

Una vez agotado el límite de subvención al que puede acogerse una entidad, no podrá concederse una nueva mientras permanezca vigente el préstamo que ha sido subvencionado o, de haberse amortizado, no hayan transcurrido al menos cinco años desde su concesión.

3. Requisitos:

a) Los préstamos deberán ser concedidos por aquellas entidades de crédito que tengan suscrito convenio a tal efecto con el Instituto Aragonés de Empleo, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el presente decreto. Los mencionados convenios establecerán las condiciones y requisitos de los préstamos para ser subvencionables.

b) El préstamo se destinará en su totalidad a financiar inversiones en inmovilizados materiales y/o intangibles.

c) Los préstamos subvencionables tendrán un importe máximo de 60.000 euros.

d) En todo caso, la financiación de las nuevas inversiones con recursos propios de la empresa beneficiaria deberá suponer, como mínimo, el 30% del importe de las mismas.

4. En cuanto a los conceptos financiables con el préstamo y la justificación de los mismos, se aplicará lo dispuesto en el artículo 12 de este decreto.

5. En ningún caso cabe amortización parcial o cancelación del préstamo hasta transcurridos dos años desde la fecha de su concesión. Si ello se produjese una vez transcurrido este periodo, procederá el reintegro parcial de la subvención inicialmente concedida en los términos previstos en el artículo 26 de este decreto.

Artículo 10. Subvención directa para inversiones.

1. Podrán ser objeto de subvención las inversiones en inmovilizado material o inmaterial realizadas por cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales de nueva creación que cuenten con socios trabajadores, para su puesta en funcionamiento o ampliación, o para la incorporación de nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones.

A efectos de lo señalado en el párrafo anterior, se considerarán de nueva creación aquellas cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales que hayan iniciado su actividad productiva dentro de los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria de estas subvenciones. Para determinar el inicio de la actividad productiva se tomará como referencia la fecha de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

2. También podrán ser objeto de esta subvención aquellas cooperativas y sociedades laborales que, aun no siendo de nueva creación de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior, incorporen socios trabajadores que supongan un incremento neto de los puestos de trabajo correspondientes a socios trabajadores o a trabajadores indefinidos en relación con el promedio de la plantilla en los seis meses anteriores a la fecha de las nuevas incorporaciones.

3. Asimismo, también serán subvencionables las inversiones realizadas por nuevas cooperativas y sociedades laborales que se hubiesen constituido por trabajadores afectados por jubilaciones de empresarios individuales o por expedientes de regulación de empleo, así como por trabajadores procedentes de empresas en crisis o en concurso de acreedores, cuando dichas inversiones tengan por objeto la adquisición de bienes de dichas empresas. En estos supuestos se estará a lo dispuesto en el artículo 12.4 en relación con la adquisición de bienes usados.

4. El importe de la subvención se determinará en función del empleo generado o mantenido y será de hasta 5.000 euros por cada socio trabajador a tiempo completo que preste sus servicios en la empresa. No obstante, en ningún caso esta subvención podrá rebasar el 70% del coste de adquisición de los activos, excluidos impuestos, ni la cantidad de 40.000 euros por entidad. Si la entidad beneficiaria percibiese más ayudas públicas para el mismo proyecto, la suma de las mismas, junto con las contempladas en este artículo, no podrá suponer más del 70% del coste. En todo caso, la financiación de las nuevas inversiones con recursos propios de la empresa beneficiaria deberá suponer, como mínimo, el 30% del importe de las mismas, entendiéndose que dicho porcentaje no puede beneficiarse de otra ayuda pública.

Si algún socio trabajador prestase servicios a tiempo parcial, la cuantía de 5.000 euros por cada socio trabajador prevista en el párrafo anterior se reducirá en la parte proporcional que corresponda.

El límite por socio trabajador previsto anteriormente se incrementará hasta 5.500 euros cuando el centro de trabajo de la cooperativa o sociedad laboral que realiza la inversión esté ubicado en algún municipio de menos de 5.000 habitantes o cuando se trate de cooperativas o sociedades laborales que desarrollen su actividad en alguno de los sectores estratégicos a los que se refiere el artículo 7 de este decreto. Asimismo, si concurriese algunos de ambos supuestos, el límite de la cuantía que puede percibir la entidad se elevará hasta 50.000 euros.

Cuando la adquisición de los activos se financie parcialmente mediante préstamos para los que se haya solicitado subvención financiera, la determinación de la subvención directa se realizará a partir del importe no financiado por dichos préstamos.

5. Requisitos:

a) La aportación directa del beneficiario a la financiación de las inversiones que vayan a imputarse a la presente subvención habrá de ser como mínimo del 30% de su coste total.

b) La inversión objeto de la subvención deberá mantenerse durante un periodo mínimo de cinco años, salvo bienes amortizables con periodo inferior. En materia de inmovilizado subvencionable y su justificación, serán de aplicación las reglas y límites previstos en el artículo 12 del presente decreto.

Artículo 11. Asistencia técnica.

1. Esta subvención podrá concederse a las cooperativas de trabajo asociado y a las sociedades laborales y consistirá en alguna de las siguientes modalidades:

a) Contratación de directores o gerentes. Éstos no podrán ser socios de la entidad, al menos durante el periodo de tiempo por el que se otorgue la subvención, que no será superior a un año.

b) Estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis u otros de naturaleza análoga.

c) Informes económicos y auditorías.

d) Asesoramiento en las distintas áreas de la gestión empresarial. Este supuesto no podrá referirse a tareas de asesoramiento que por su naturaleza tengan carácter ordinario y continuado en la actividad de la empresa, debiendo circunscribirse únicamente a aquellas de carácter extraordinario que afecten a la viabilidad de la misma, o sean necesarios para la puesta en marcha de proyectos orientados a incorporar la innovación en los procesos de gestión y organización o a la implantación de nuevas tecnologías en el campo de la sociedad de la información y la comunicación, que contribuyan a una mejora de su competitividad.

2. Los supuestos contemplados en las letras b), c) y d) del apartado anterior no serán objeto de subvención cuando se trate de estudios, informes o asesoramiento exigidos en la tramitación de expedientes administrativos para autorizaciones u obtención de subvenciones, o bien, se realicen como consecuencia del cumplimiento de alguna disposición que así lo exija.

3. Estos servicios de asistencia técnica a la gestión y producción, deberán ser prestados por empresas especializadas que reúnan garantías de solvencia profesional y que acrediten al menos dos años de experiencia en el ejercicio de la actividad de asesoría o consultoría.

4. La subvención a conceder será del 50 por 100 del coste de la acción y no podrá superar la cantidad de 20.000 euros en un período de cinco años.

Articulo 12. Inversión subvencionable y forma de justificación.

Se considerarán inmovilizado, a efectos de lo previsto en los artículos 9 y 10 de este decreto, los siguientes conceptos:

a) Inmovilizado material, excepto la adquisición de terrenos y edificaciones:

- Reforma y arreglo de locales.

- Traspaso de negocios. En este concepto quedan excluidas las existencias o mercancías destinadas a la venta.

- Instalaciones.

- Mobiliario.

- Maquinaria y utillaje.

- Equipos informáticos y equipos de oficina.

- Elementos de transporte, exclusivamente vehículos industriales o comerciales, excepto vehículos de transporte de mercancías por carretera por parte de empresas que realicen esta actividad por cuenta ajena. Solamente serán subvencionables los vehículos cuyo código de clasificación consignado en su ficha técnica no comience por los dígitos 03, 04, 06, 10 o 31, relacionados y descritos en el anexo II.B del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, salvo que por el Instituto Aragonés de Empleo se aprecie que concurren circunstancias excepcionales que pudieran dar lugar a una consideración diferente; los turismos destinados al servicio público de viajeros provistos de taxímetro y los automóviles destinados al transporte de personas enfermas o accidentadas.

- Honorarios facultativos de proyecto y dirección de obra.

- Gastos de primer establecimiento tales como gastos de notario y registro, altas, honorarios profesionales, publicidad y propaganda, tasas y licencias municipales.

- Otras inversiones en activos fijos materiales.

b) Inmovilizado intangible: aplicaciones informáticas, propiedad industrial, propiedad intelectual, cánones de entrada de concesiones administrativas o de franquicias.

2. En todo caso, el inmovilizado adquirido que se impute al objeto de generar el derecho a la correspondiente subvención ha de ser adecuado para el desarrollo de la actividad empresarial y ha de destinarse en exclusiva al ejercicio de la misma. A estos efectos, no podrán considerarse como activos subvencionables los financiados mediante arrendamiento financiero o "leasing", ni la cuantía que corresponda por la liquidación de los impuestos aplicables.

3. A efectos justificativos, no se admitirán activos que procedan de los socios que se integran en la entidad.

4. Con carácter general, los activos adquiridos habrán de ser nuevos. No obstante, en aquellos casos en los que se realice compra de activos y equipos de segunda mano, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) El vendedor del equipo deberá facilitar una declaración sobre el origen del mismo, confirmando que durante los últimos siete años no se ha comprado con subvenciones nacionales o comunitarias.

b) Acreditar, mediante certificado expedido por un perito independiente, que el precio de los equipos no es superior al valor de mercado ni al coste de equipos nuevos similares, que reúnen las características técnicas requeridas para la operación y que cumplen las normas aplicables.

5. En el supuesto de que el beneficiario obtuviese alguna otra subvención no comprendida en el presente decreto, deberá justificar también las inversiones financiadas con la misma, al objeto de acreditar una posible concurrencia o exceso de las ayudas obtenidas.

6. El importe de una inversión puede imputarse simultáneamente a distintas modalidades de subvención. En este caso, la parte del importe que se impute directamente a una modalidad de subvención o ayuda, incluida la aportación directa que corresponda al beneficiario conforme a lo previsto en los artículos 9.3.d) y 10.4, no podrá imputarse a su vez a la justificación de otras subvenciones o ayudas.

7. La empresa beneficiaria deberá acreditar la realización de las inversiones que sirvan para el cálculo de la subvención a través de la modalidad de cuenta justificativa prevista en el artículo 14.5.b) de este decreto. Los justificantes originales presentados se devolverán una vez marcados con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención, así como, en este último caso, la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.

8. No se tendrán en cuenta para el pago de estas subvenciones aquellas facturas o documentos justificativos expedidos con más de tres meses de antelación a la fecha de solicitud de la correspondiente subvención o a la fecha de concesión, en su caso, del préstamo vinculado a la subvención financiera del artículo 9. Tampoco se podrán tener en cuenta aquellas inversiones efectuadas y pagadas con posterioridad a la fecha de solicitud de la correspondiente subvención.

9. Los pagos de aquellos gastos a subvencionar deberán abonarse necesariamente mediante transferencia bancaria, tarjeta de crédito o débito, cheque nominativo o ingreso en cuentas de entidades de crédito. Los pagos se acreditarán mediante extracto de la cuenta donde figure el pago al que se unirá, en su caso, el ticket de la compra donde conste el pago con tarjeta, el extracto de la orden de transferencia o la orden de ingreso en cuenta.

Si el justificante bancario está emitido a través de Internet, deberá constar, al igual que en el recibo bancario, los siguientes datos: el titular de la cuenta, número de cuenta, importe, fecha de pago y beneficiario de la operación.

Los justificantes bancarios de pago deben coincidir exactamente con el importe de la factura, IVA incluido. En el caso de que el importe reflejado en el documento bancario no coincida con el importe del documento de gasto por existir varios pagos agrupados, se deberá aportar un desglose de los pagos efectuados donde pueda identificarse el documento de gasto en cuestión.

No se tendrán en cuenta para el cálculo de la cuantía de la subvención que pudiese corresponder aquellas facturas y documentos probatorios del gasto de importe inferior a 100 euros.

CAPÍTULO III

Procedimiento de concesión de las subvenciones

SECCIÓN 1.ª NORMAS DE TRAMITACIÓN

Artículo 13. Régimen de concesión y convocatoria.

1. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 22.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación y atendiendo a su carácter singular, las subvenciones contempladas en este decreto se otorgarán en régimen de concesión directa, dado su interés público, económico y social, derivado de las particulares circunstancias económicas y sociales de los trabajadores desempleados, destinatarios finales de estas subvenciones.

2. La solicitud y concesión de las subvenciones contempladas en el Capítulo II requerirá convocatoria previa efectuada mediante orden del Consejero del Gobierno de Aragón competente en materia de empleo. Las convocatorias tendrán carácter anual y se efectuarán con el fin de garantizar los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad, no discriminación y libre concurrencia de los potenciales beneficiarios, así como de determinar la financiación de las subvenciones con cargo a los créditos existentes en el correspondiente presupuesto anual al que hayan de imputarse las mismas.

Artículo 14. Iniciación y solicitud.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones contempladas en el Capítulo II se iniciará a instancia de parte, mediante solicitud del interesado dirigida al Director/a Provincial del Instituto Aragonés de Empleo de la provincia donde el solicitante tenga su domicilio fiscal, y podrá presentarse en cualquiera de las Oficinas del Instituto Aragonés de Empleo o a través de cualquier otra de las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón o por cualquiera de los medios regulados en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Sección 2.ª de este Capítulo III, las solicitudes se formalizarán en los correspondientes modelos normalizados, debidamente cumplimentados, que se publicarán en la orden de convocatoria de las subvenciones contempladas en este decreto.

3. Con carácter general, y sin perjuicio de la documentación específica contenida en los apartados siguientes de este artículo, las solicitudes de las subvenciones contempladas en el Capítulo II irán acompañadas de original o copia debidamente compulsada de la siguiente documentación:

a) Documento nacional de identidad y escritura de poder suficiente y subsistente para actuar ante la Administración Pública en los procedimientos de concesión de subvenciones de la persona física que actúe en nombre y representación de una persona jurídica, salvo que la capacidad de representación se contemple en los estatutos y conste debidamente acreditada en el Registro de Cooperativas o en el de Sociedades Laborales.

b) Declaración responsable conforme al modelo que se determine en las órdenes anuales de convocatoria, en la que se hará constar con respecto a la entidad solicitante:

- Que cumple con las obligaciones por reintegro de subvenciones, según lo establecido en los artículos 21 y 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de junio.

-Que no está incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según lo establecido en el artículo 26 del Real Decreto 887/2006, de 21 de junio.

- Las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos obtenidos o solicitados para la misma finalidad o, en su caso, declaración expresa de no haberlos solicitado.

- Las ayudas sujetas al régimen de minimis establecido en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión que hayan sido solicitadas y/o concedidas durante el ejercicio fiscal en curso y en los dos ejercicios fiscales anteriores, indicando fecha de concesión, entidad concedente e importe de la subvención.

- Que cumple con todos los requisitos exigidos en la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de residuos que, en su caso, produzca, tal y como exige la disposición adicional segunda de la Ley 9/2012, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2013.

c) Impreso de relaciones con terceros.

d) Acreditación de estar al corriente del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, que se efectuará según lo establecido en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones. No obstante, salvo denegación expresa del solicitante, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante al Instituto Aragonés de Empleo para recabar los certificados a emitir, tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, para la acreditación del cumplimiento de las citadas obligaciones. En caso de que el solicitante denegase expresamente el consentimiento, deberá aportar las certificaciones expedidas por los órganos competentes acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

4. En los casos en que se solicite la subvención prevista en el artículo 8 por la incorporación como socios trabajadores de personas desempleadas deberá acompañarse:

a) Copia del Documento Nacional de Identidad o permiso de trabajo y residencia del nuevo socio trabajador que se incorpora.

b) Certificado emitido por la cooperativa o sociedad laboral, que podrá contenerse en el mismo impreso de solicitud, referido al socio que se incorpora y en el que se haga constar:

- Que su incorporación lo es en condición de socio trabajador.

- La fecha de inicio de su prestación laboral como tal en la entidad.

- La modalidad de jornada que realiza, a tiempo completo o parcial y, en este caso, el porcentaje de dicha jornada sobre la que corresponda a tiempo completo.

- Que dicho socio no ha tenido tal condición en la sociedad en los dos años anteriores a su incorporación.

c) Certificado, que podrá contenerse en el mismo impreso de solicitud, en el que se haga constar que se ha incrementado el empleo fijo respecto de la media de los 6 meses anteriores a la fecha de incorporación del socio trabajador. En el caso de que la cooperativa o sociedad laboral no lleve seis meses en funcionamiento, el certificado estará referido al período comprendido entre el inicio de la actividad de la misma y la fecha de incorporación del socio trabajador.

d) En el supuesto de que el nuevo socio que se integra en la sociedad no figure en su escritura de constitución, copia de las páginas de los libros de socios y de aportaciones al capital social donde conste el socio que se integra en la cooperativa, o escritura pública o documentación equivalente que acredite el ingreso del nuevo socio en una sociedad laboral.

e) En el supuesto contemplado en el apartado 1.d) del artículo 8, copia de la resolución de reconocimiento del abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único del trabajador que se incorpora como socio, o bien copia de la solicitud en el supuesto de que en la fecha de la solicitud de la subvención aún no se hubiera resuelto el reconocimiento del abono de la prestación en dicha modalidad, con independencia de que la subvención no sería abonable hasta que se presentase la citada resolución y siempre que el periodo de prestación reconocido cumpla los límites previstos en el artículo 8.1.d) del presente decreto.

f) En el supuesto contemplado en el apartado 1.f) del artículo 8, certificado del Registro Civil o libro de familia, acreditativo de la fecha del nacimiento del hijo o, en su caso, resolución acreditativa de la adopción o acogimiento.

g) En el supuesto contemplado en el apartado 1.g) del artículo 8, acreditación de la condición de víctima de violencia de género. La situación de violencia de género se acreditará por alguno de los siguientes medios:

- A través de sentencia que confirme la evidencia de maltrato.

- A través de la resolución judicial que hubiere acordado medidas cautelares para la protección de la víctima.

- A través de la orden de protección acordada a favor de la víctima o, excepcionalmente, el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección.

h) En el supuesto contemplado en el apartado 1.h) del artículo 8:

- Certificado expedido por el órgano competente, acreditativo del grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y los pensionistas de clases pasivas por jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad acreditarán el grado de minusvalía igual al 33 por ciento, así como su condición de discapacitado mediante resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y mediante resolución del Ministerio de Economía y Hacienda o del Ministerio de Defensa, respectivamente.

- Informe de adecuación al puesto de trabajo emitido por el órgano competente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

i) En el supuesto contemplado en el apartado 1.i) del artículo 8, certificado que acredite dicha situación de exclusión social, expedido por los Servicios Sociales competentes.

j) Cuando la incorporación del desempleado a una sociedad laboral se realice con jornada a tiempo parcial, una copia del contrato de trabajo. En el caso de incorporación a tiempo parcial a una cooperativa, certificación del acuerdo de la Asamblea General o del Consejo Rector, en el que se haga constar la duración de la jornada que tiene fijada la persona que se incorpora con respecto a la jornada laboral habitual a tiempo completo en la empresa.

5. En todas las actuaciones destinadas a la creación o mantenimiento de empleo a través de la adquisición de inmovilizado previstas en los artículos 9 y 10 se aportará:

a) Balance de situación y cuenta de resultados de los dos últimos ejercicios, salvo que la entidad sea de nueva creación, en cuyo caso presentará los formulados desde la fecha de su inscripción en el registro correspondiente.

b) La justificación por el beneficiario de la ejecución del proyecto se efectuará de acuerdo con la siguiente modalidad de cuenta justificativa:

- Relación de las facturas desglosadas mediante número de factura, proveedor, importe, IVA, fecha de emisión y fecha de pago.

- Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior.

- Documentación acreditativa del pago mediante extracto o certificaciones bancarias que acrediten el destinatario del pago, tal y como se establece en el artículo 12.9.

- Detalle, en su caso, de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

A efectos de las inversiones computables para determinar la cuantía de la subvención se estará a lo dispuesto en el artículo 12 de este decreto.

En los casos en que las inversiones se efectúen en activos usados, se aportarán también la declaración del vendedor y la certificación pericial que se prevén en el artículo 12.4 de este decreto.

c) En las actuaciones para las que se soliciten subvenciones de intereses de préstamos, previstas en el artículo 9 del presente decreto, deberá aportarse además el contrato o póliza del préstamo o certificado o informe diligenciado por la entidad financiera relativo al préstamo concedido, debiendo indicarse las condiciones del mismo y que se acoge al convenio suscrito por el Instituto Aragonés de Empleo y la entidad financiera.

6. Para las subvenciones de asistencia técnica establecidas en el artículo 11 se adjuntará además:

a) En la modalidad de contratación de directores, gerentes o técnicos: contrato laboral de la persona contratada y curriculum vitae de la misma.

b) En caso de estudios, informes y asesoramiento especializado:

- Cuenta justificativa con el contenido previsto en la letra b) del apartado anterior.

- Memoria en relación con la actividad objeto de la subvención y en la que se justifique también la necesidad de la misma, así como la imposibilidad de la entidad de hacer frente al coste de la asistencia con sus propios medios.

- Memoria de actividades de la entidad o curriculum vitae de la persona que lo realice.

-Alta en el Impuesto de Actividades Económicas de la entidad o persona que presta el servicio.

- Copia del contrato suscrito para la realización del estudio o asesoramiento.

7. El órgano instructor del correspondiente expediente de subvenciones recabará del Registro de Cooperativas o del de Sociedades Laborales copia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante y certificación expedida por el Registro que corresponda, acreditativa de la naturaleza de la sociedad, objeto social, domicilio social, fecha de constitución y de registro. Ambos documentos deberán obrar en el correspondiente expediente de subvención.

8. Además de la documentación citada, deberá presentarse cualquier otra que sea requerida en orden a acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable.

9. El Instituto Aragonés de Empleo, a efectos de dar cumplimiento a lo previsto en la disposición adicional segunda de la Ley 9/2012, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2013, solicitará de oficio al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón informe relativo a si las empresas que van a ser objeto de subvención cumplen con la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de residuos.

Artículo 15. Plazos de solicitud.

1. Las solicitudes de las ayudas se presentarán en los plazos previstos en la convocatoria de las mismas y, en cualquier caso:

a) Para las subvenciones por incorporación de socios trabajadores previstas en el artículo 8: en el plazo de un mes contado desde la fecha de alta en Seguridad Social o, cuando se trate de trabajadores vinculados a la empresa por contrato de trabajo de carácter temporal, desde la fecha de su incorporación como socio trabajador.

b) Para la subvención financiera prevista en el artículo 9: en el plazo de un mes a contar desde la concesión del préstamo, salvo que se hubiese formalizado con anterioridad al inicio de la actividad, en cuyo caso se solicitará en el plazo de un mes desde el inicio de la actividad.

c) Para la subvención directa para inversiones prevista en el artículo 10 y sin perjuicio del límite establecido en el apartado 8 del artículo 12 del presente decreto, en lo que se refiere a la validez de las facturas o documentos justificativos:

- A lo largo de los tres primeros años de actividad para los supuestos de empresas de nueva creación previstos en los apartados 1 y 3 del artículo 10.

- En el plazo de un mes desde la incorporación de los nuevos socios trabajadores para el supuesto previsto en el artículo 10.2.

d) Para la subvención de asistencia técnica por contratación de director o gerente prevista en el artículo 11.1.a): en el plazo de un mes a contar desde la fecha de dicha contratación.

e) Para la subvención de asistencia técnica por contratación de estudios, informes o asesoramiento prevista en las letras b), c) y d) del artículo 11.1: en cualquier momento a lo largo de la vigencia de la convocatoria correspondiente, sin perjuicio del límite establecido en el apartado 8 del artículo 12 del presente decreto, en lo que se refiere a la validez de las facturas o documentos justificativos.

2. En aquellos supuestos en que el plazo de solicitud venciese en el período comprendido entre el último día de vigencia de una convocatoria y el día de entrada en vigor de la siguiente, se podrán solicitar las correspondientes subvenciones en el plazo de un mes contado a partir de dicha entrada en vigor.

Artículo 16. Instrucción.

La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a las Direcciones Provinciales del Instituto Aragonés de Empleo que resolverán hasta agotar el crédito disponible y según el orden en que la solicitud haya tenido entrada en cualquiera de las unidades de registro del Gobierno de Aragón o por los medios previstos por el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se cumplan los requisitos exigidos en esta norma y que se acompañe la documentación exigida para conceder cada tipo de ayuda.

Artículo 17. Resolución del procedimiento de concesión de las ayudas y notificación.

1. El Director Provincial del Instituto Aragonés de Empleo resolverá sobre la concesión o denegación de las subvenciones previstas en el presente decreto.

2. Esta resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses contados a partir del día siguiente a la fecha de solicitud de la correspondiente subvención. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud presentada podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Ley aragonesa 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación.

3. Las resoluciones de concesión de las correspondientes ayudas fijarán expresamente su cuantía e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que debe sujetarse el beneficiario de las mismas. Dichas resoluciones, así como las desestimatorias se notificarán de forma individualizada a los interesados en los términos previstos en los artículos 58 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Las notificaciones y requerimientos a que dé lugar el procedimiento telemático se realizarán por escrito hasta que esté operativo el sistema de notificaciones seguras de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón regulado en el Decreto 228/2006, de 21 de noviembre Vínculo a legislación.

5. Una vez agotado el crédito presupuestario existente, se procederá a denegar las subvenciones que no puedan ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria. Las solicitudes que se hayan denegado por falta de crédito en un ejercicio determinado, no causarán derecho en los siguientes.

Artículo 18. Recursos.

Las resoluciones adoptadas no pondrán fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/1999, de 9 de abril, de creación del Instituto Aragonés de Empleo y 54.3 del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, por lo que contra las mismas se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Economía y Empleo del Gobierno de Aragón, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 58.2 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, antes citado.

SECCIÓN 2.ª NORMAS DE TRAMITACIÓN TELEMÁTICA

Artículo 19. Solicitud por medios electrónicos y validez de la presentación.

1. Para que los interesados puedan presentar sus solicitudes por medios electrónicos deberán disponer de un sistema de firma electrónica reconocida y habilitada de conformidad con la normativa de aplicación en materia de firma electrónica y autorizada según lo establecido en los artículos 6 y 16 y en la Disposición Adicional Segunda del Decreto 228/2006, de 21 de noviembre Vínculo a legislación, en su redacción dada por el Decreto 81/2011, de 5 de abril, del Gobierno de Aragón.

2. La presentación telemática de las solicitudes de subvención tendrá los mismos efectos que la presentación por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. No obstante, la tramitación telemática queda condicionada a la correcta operatividad de los medios telemáticos dispuestos por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 20. Registro.

1. La recepción de las solicitudes se efectuará en el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el que se realizará el correspondiente asiento de entrada, de conformidad con lo establecido en su normativa de aplicación.

2. El Registro emitirá automáticamente un recibo acreditativo de la recepción de la solicitud presentada por el interesado, haciéndolo llegar al presentador de la solicitud en el momento inmediatamente posterior al que tenga lugar el asiento del documento recibido.

3. En el recibo constará el número de registro de entrada, la fecha y hora de presentación, la identificación del interesado, el tipo de documento y la descripción sucinta del asunto que se registra, órgano destinatario de la solicitud y relación, en su caso, de los documentos anexos a la solicitud.

Artículo 21. Documentación aportada.

1. La solicitud de subvención formalizada telemáticamente irá acompañada de los anexos que para cada tipo de ayuda se pongan a disposición de los interesados en el Catálogo de Modelos Normalizados.

2. La documentación que no pueda ser aportada por medios electrónicos junto con la solicitud telemática se deberá presentar en la forma prevista en el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En dicha presentación se hará constar el justificante de la presentación telemática de la solicitud y demás documentación que se haya aportado por este sistema.

Artículo 22. Información sobre el estado de tramitación.

1. El estado de tramitación del procedimiento iniciado mediante solicitud formalizada telemáticamente podrá ser consultado por las personas interesadas accediendo a la sede electrónica del Gobierno de Aragón en Internet en la dirección http://www.aragon.es.

2. Para acceder a la consulta regulada en el párrafo anterior, el solicitante deberá disponer del sistema de firma electrónica incorporado al Documento Nacional de Identidad o de cualquier otra firma electrónica, conforme a lo dispuesto en los artículos 6 Vínculo a legislación y 16 Vínculo a legislación del Decreto 228/2006, de 21 de noviembre, en su redacción dada por el Decreto 81/2011, de 5 de abril, del Gobierno de Aragón.

Artículo 23. Formularios de solicitud y anexos susceptibles de presentación telemática.

Los formularios de solicitud y demás documentos susceptibles de presentación telemática para cada procedimiento se pondrán a disposición de los ciudadanos en el Catálogo de modelos normalizados de solicitudes y comunicaciones dirigidas a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en tanto se hallen vigentes las convocatorias anuales de las subvenciones contempladas en el presente decreto.

CAPÍTULO IV

Seguimiento y control de las subvenciones

Artículo 24. Obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones.

1. Los beneficiarios de estas subvenciones tendrán las obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular las siguientes:

a) Realizar la actuación que fundamenta la concesión de la ayuda o subvención.

b) Acreditar la realización de la actuación, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la subvención y de los que se establezcan en la resolución concesoria.

c) Comunicar al Instituto Aragonés de Empleo, en el plazo máximo de un mes, cualquier modificación que se produzca respecto a las circunstancias y condiciones tenidas en cuenta en el momento de la concesión, así como de los compromisos y obligaciones asumidos por el beneficiario, que se deriven tanto de las prescripciones que se contienen en el presente decreto como de las impuestas en la resolución de concesión de la subvención y, en particular, las relativas al mantenimiento como socio trabajador de la persona por cuya incorporación se concede la ayuda.

d) Las cooperativas y sociedades laborales que sean beneficiarias de la subvención prevista en el artículo 8, asumirán la obligación de mantener como socio trabajador, al menos durante dos años, a aquel por cuya incorporación se hubiese concedido la ayuda o, en caso de que cause baja, a sustituirlo por otro de las mismas características y por el período que reste hasta completar los dos años. Durante este período, la entidad beneficiaria queda obligada a comunicar a la correspondiente Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Empleo, en el plazo de un mes desde que se produzcan, la baja de los socios trabajadores subvencionados, así como a sustituirlos en el plazo máximo de tres meses desde su cese.

Con respecto a las subvenciones previstas en el artículo 8, cuando se hayan concedido por la incorporación de una persona perteneciente a un colectivo determinado, la sustitución deberá realizarse por otra persona perteneciente al colectivo o colectivos que en cada una de las modalidades previstas puedan ser beneficiarios de estas subvenciones por importe igual o superior al del que haya causado baja. En el momento de efectuar la sustitución que corresponda, habrá de aportarse la documentación justificativa suficiente que acredite que tanto la entidad como el nuevo socio trabajador que se incorpora, cumplen con los requisitos necesarios para su inclusión en alguno de los supuestos que generan derecho a la ayuda.

e) Comunicar al Instituto Aragonés de Empleo, en el plazo de un mes desde que se produzca la cancelación o amortización anticipada que se produzca del préstamo que sea objeto de subvención financiera de intereses, prevista en el artículo 9 del presente decreto.

f) Comunicar al Instituto Aragonés de Empleo, en el plazo de un mes desde que se tenga conocimiento, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de otros Departamentos, Administraciones o Entes Públicos o Privados.

g) Justificar ante el Instituto Aragonés de Empleo el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinaron la concesión de la subvención establecida en el artículo 11.1.a), mediante la presentación, a la finalización del período subvencionado de los siguientes documentos:

- Nóminas de los meses trabajados.

- TC-1 y TC-2 de los meses correspondientes a la subvención concedida.

- Mod 110 ó 111 de retenciones e ingresos a cuenta debidamente diligenciado.

- Justificantes del pago de las nóminas y de los Seguros Sociales.

h) Dar la adecuada publicidad de la subvención recibida, informando para ello personalmente al socio trabajador por cuya incorporación se recibe la ayuda, al resto de socios en la primera asamblea o junta general que se celebre y, en su caso, a los representantes legales que pudieran existir de los trabajadores contratados que no sean socios. Asimismo, si existe cofinanciación en la subvención por parte del Fondo Social Europeo, se informará de dicha circunstancia. Dicha información se efectuará a través del modelo normalizado que figure como anexo a la correspondiente orden de convocatoria. Una vez suscrito el recibí por el socio trabajador subvencionado, se remitirá copia del mismo al Instituto Aragonés de Empleo al objeto de dejar constancia en el correspondiente expediente administrativo del cumplimiento de esta obligación.

i) Incorporar en todas las manifestaciones de promoción y difusión de las actuaciones que las citadas ayudas están subvencionadas por el Instituto Aragonés de Empleo, así como, en su caso, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, de acuerdo con las normas de publicidad establecidas por el Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión Europea, de 8 de diciembre de 2006 (D.O.C.E. 27/12/2006), por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.

j) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Instituto Aragonés de Empleo o por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes de la Diputación General de Aragón, del Estado en relación con las subvenciones o ayudas concedidas y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, así como a las que puedan efectuar, en su caso, la Comisión y el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea sobre las actuaciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

k) La entidad beneficiaria deberá mantener, al menos, durante un periodo de tres años una forma jurídica societaria de entre las exigibles para resultar beneficiaria de la subvención obtenida.

l) En las subvenciones por inversiones, la inversión objeto de la subvención deberá mantenerse durante un periodo mínimo de cinco años, salvo que se trate de bienes amortizables con periodo inferior, en cuyo caso deberá mantenerse al menos por dicho periodo.

ll) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

m) Con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control, mantener cuentas diferenciadas para asentar las transacciones relacionadas con las subvenciones percibidas.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los beneficiarios habrán de cumplir los requisitos y condiciones establecidos con carácter general por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

Artículo 25. Seguimiento y control.

1. El Instituto Aragonés de Empleo realizará periódicamente controles de seguimiento para garantizar el cumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios y de los compromisos por éstos adquiridos, por lo que los mismos deberán facilitar, en todo momento y en el plazo que se establezca, la documentación que se les requiera.

2. Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente norma deberán someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control a efectuar por el Instituto Aragonés de Empleo, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General del Estado o a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón, al Tribunal de Cuentas, a la Cámara de Cuentas de Aragón, así como a las que puedan efectuar, en su caso, la Comisión y el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas, en el supuesto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo.

Artículo 26. Causas de reintegro de las subvenciones y criterios de graduación de los posibles incumplimientos.

1. Además de las causas de invalidez de la resolución de concesión, recogidas en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los casos contemplados en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

2. Procederá el reintegro total de las subvenciones en los siguientes supuestos:

a) Cuando la entidad beneficiaria no mantenga durante un periodo de dos años una forma jurídica societaria de entre las exigibles para resultar beneficiaria de la subvención obtenida

b) Cuando la entidad beneficiaria modifique el ámbito de su actividad principal o cambie su domicilio social en un periodo de dos años desde la obtención de la subvención, fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

c) Cuando se haya obtenido la ayuda sin reunir las condiciones requeridas, se hayan falseado datos, hechos o documentos aportados, o se haya incumplido la finalidad de la subvención y aquellas otras impuestas por disposiciones legales o convenios aplicables.

d) Cuando el beneficiario no comunique al Instituto Aragonés de Empleo la obtención de cualquier otra ayuda para la misma finalidad o se oponga o desatienda las actuaciones de comprobación y control establecidas.

e) Cuando la entidad beneficiaria cese en la actividad que constituía la base de la subvención, dentro del primer año contado desde el hecho causante de la subvención.

f) Cuando no se mantenga como socio trabajador o reduzca su jornada por debajo del 50% durante el primer año a la persona por la que se generó el derecho a la subvención, sin proceder a su sustitución por otra persona en la que concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo correspondiente y por el periodo que reste hasta completar dos años.

g) Para la subvención financiera prevista en el artículo 9, cuando el beneficiario cancele el préstamo durante los dos primeros años de su vigencia o enajene los bienes objeto de subvención durante los cinco años siguientes a su adquisición, salvo que la enajenación lleve como consecuencia la sustitución de los mismos por otros de similares características.

h) Para las subvenciones previstas en los artículos 9 y 10: Cuando se produzca la enajenación de los bienes cuya adquisición fue necesaria para la obtención de la subvención, antes de transcurridos cinco años desde la misma, salvo que se proceda a la sustitución de los mismos por un importe igual o superior al que dio origen a la subvención.

3. Siempre que el cumplimiento se aproxime de forma significativa al cumplimiento total y se acredite por el beneficiario una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, se establecen los siguientes criterios de graduación de la obligación de reintegrar, de forma proporcional al tiempo que reste para el cumplimiento de la obligación prevista, conforme a lo dispuesto en los artículos 17.1.n) Vínculo a legislación y 37.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

a) Cuando la entidad beneficiaria cese en la actividad una vez transcurrido más de un año desde el momento del hecho causante de la subvención.

b) Cuando algún socio trabajador que generó el derecho a la subvención reduzca su jornada dentro de los dos primeros años desde el hecho causante que dio lugar a ella y la jornada resultante no sea inferior al 50% de la ordinaria en la empresa. El reintegro será proporcional al tiempo de jornada que se reduce y al periodo que falte hasta cumplir los dos años.

c) Cuando no se mantenga como socio trabajador a la persona que generó el derecho a la subvención durante el segundo año contado desde la fecha de alta, sin proceder a su sustitución por otra persona en la que concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo correspondiente y por el periodo que reste hasta completar los dos años.

d) En el supuesto de subvención financiera prevista en el artículo 9, cuando la entidad beneficiaria, una vez transcurridos dos años de la vigencia del préstamo, lo cancele anticipadamente o lo amortice parcialmente, procederá la devolución de la subvención de forma proporcional al tiempo que restase de vigencia al préstamo cancelado o amortizado y asimismo, en su caso, de forma proporcional a la cantidad parcial del préstamo amortizado.

4. No obstante lo dispuesto en el número 2, letras e) y f), procederá la devolución parcial de la subvención en proporción al tiempo no cumplido de dos años cuando el cese en la actividad de la empresa o de los socios o la reducción de jornada se produzca durante el primer año del hecho causante por causas de índole jurídica, técnica o económica y se acrediten las citadas circunstancias.

5. En todos aquellos casos en que la baja de un socio trabajador de lugar al reintegro total o parcial de la subvención, podrá evitarse siempre que en el plazo máximo de tres meses se produzca su sustitución por otro que cumpla las condiciones que en su día dieron lugar al percibo de dicha subvención, por un importe al menos igual al generado por el que cesa y durante el tiempo que faltaba a éste para completar el periodo necesario.

6. Procederá el reintegro del 15% del total de las cantidades que se hubieran recibido, con los intereses correspondientes, en caso de incumplimiento de las obligaciones que en materia de publicidad se establecen en las letras g) y h) del artículo 24 de este decreto.

7. Procederá el reintegro del 5% de las cantidades que se hubieran recibido, con los intereses correspondientes, cuando se incumplan los plazos de previstos en las letras c), d), e) y f) del artículo 24 de este decreto.

8. La obligación de reintegro será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de este decreto.

9. No procederá reintegro alguno cuando el cese en la actividad subvencionada se deba a causas ajenas a la voluntad del beneficiario, entendiendo como tales aquellos sucesos de fuerza mayor que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables y que no dependan directa o indirectamente de la voluntad del beneficiario, hagan imposible el contenido de la obligación y sean extraños, imprevisibles, insuperables, inevitables e irresistibles.

10. En los casos en que la empresa haya de suspender temporalmente su actividad por causa justificada de índole jurídica, técnica o económica, se producirá también la suspensión en el cómputo de los plazos citados en los apartados anteriores, reanudándose a partir del reinicio de la actividad.

11. Procederá el reintegro de las cantidades dejadas de justificar en caso de Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente en relación a la subvención establecida en el artículo 11.1.a) de este decreto.

Artículo 27. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de ayudas y subvenciones estarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones en esta materia establece el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, así como a lo dispuesto en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en su artículo 3 y su Disposición Final Primera.

Artículo 28. Concurrencia e incompatibilidad de ayudas y subvenciones.

1. Con carácter general, el importe de las subvenciones reguladas en el presente decreto no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

En el supuesto de acumulación de ayudas, el importe total de las mismas deberá respetar los límites fijados en el artículo 2 de este decreto.

2. Las subvenciones por incorporación de socios trabajadores serán incompatibles con otras ayudas o subvenciones que puedan concederse de la misma naturaleza o igual finalidad. Quedan exceptuadas de esta incompatibilidad las bonificaciones o subvenciones de cuotas a la Seguridad Social por incorporación de desempleados como socios trabajadores en cooperativas o sociedades laborales, siempre que respeten los límites establecidos en la normativa que regule dicha bonificación, así como las cantidades percibidas en concepto de pago único de la prestación por desempleo.

3. Los diferentes supuestos subvencionables por incorporación de socios trabajadores previstos en el artículo 8 de este decreto son incompatibles y no acumulables entre sí.

4. Las subvenciones destinadas a la adquisición de inmovilizado, en concurrencia con otras subvenciones o ayudas públicas obtenidas para el mismo proyecto, respetarán el límite del 70% previsto en el número 4 del artículo 10 de este decreto.

Artículo 29. Cofinanciación del Fondo Social Europeo.

1. Las actuaciones contempladas en los artículos 8 y 10 del presente decreto podrán ser cofinanciadas en un 50% para el período 2007/2013 por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo "Adaptabilidad y Empleo", código n.º E50549O001 o del Programa Operativo de Aragón aprobado por Decisión C/2007/6707 de 17 de diciembre de 2007.

2. Las acciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo deberán ser objeto de la adecuada información y publicidad, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) N.º 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan las normas de desarrollo del Reglamento (CE) N.º 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1260/1999 y el Reglamento (CE) N.º 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1783/1999.

3. La participación en las acciones de empleo subvencionadas al amparo de este decreto supone la aceptación de su beneficiario a ser incluido, en su caso, en la lista pública que se recoge en el artículo 7, apartado 2, letra d, del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006.

4. Conforme establece el punto cuarto del artículo 8 del Reglamento (CE) n.º 1828/2006, de 8 de diciembre, que fija normas de desarrollo para el Reglamento (CE) n.º 1083/2006, el beneficiario se asegurará de que las partes que intervienen en la operación han sido informadas de la financiación por parte del Fondo Social Europeo. En este sentido, el beneficiario anunciará claramente que la operación que se está ejecutando ha sido seleccionada en el marco del Programa Operativo cofinanciado por el Fondo Social Europeo.

Disposición adicional primera. Municipios de menos de 5.000 habitantes.

A efectos de lo señalado en el artículo 8.3.b) del presente decreto, para computar el número de habitantes de los municipios aragoneses se tomarán como referencia las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón Municipal, referidas al día 1 de enero del año anterior a la correspondiente orden de convocatoria de las subvenciones previstas en la presente norma, siempre que en la fecha de ésta hayan sido publicadas por el Instituto Nacional de Estadística y declaradas oficiales por el Gobierno. De no ser así, se tendrán en cuenta las anteriores que hayan sido objeto de publicación.

Disposición adicional segunda. Protección de datos.

1. Los datos personales recogidos en las solicitudes de subvención presentadas al amparo del presente decreto serán incorporados y tratados en el fichero de protección de datos de carácter personal cuya finalidad sea la gestión del procedimiento de concesión de subvenciones, la realización de comunicaciones, el control estadístico y el seguimiento, control y evaluación de la correcta utilización de las ayudas concedidas. El responsable del citado fichero es el Instituto Aragonés de Empleo, ante el que se podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón adoptará las medidas necesarias para garantizar la seguridad, confidencialidad e integridad de los datos de carácter personal.

2. La presentación de la solicitud de subvención implicará la aceptación de la cesión de datos que puedan realizarse a favor de otras Administraciones Públicas a efectos de estadística, evaluación y seguimiento.

Disposición adicional tercera. Solicitudes de subvención pendientes de resolver al cierre del correspondiente ejercicio presupuestario.

Cuando se produjese el cierre del ejercicio presupuestario correspondiente a una convocatoria anual y, como consecuencia de dificultades en la gestión administrativa, quedasen pendientes de resolver expedientes de solicitud de subvención instados al amparo de dicha convocatoria, estos se atenderán con cargo a la dotación presupuestaria asignada a la convocatoria del ejercicio siguiente, siempre y cuando dichas solicitudes hubiesen sido presentadas en plazo, cumpliesen todos los requisitos para su aprobación y existiese crédito suficiente y adecuado para ser atendidas en el momento de su solicitud.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones anteriores de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto y, en particular, queda derogado el Decreto 57/2009, de 14 de abril Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, para la promoción del empleo en cooperativas y sociedades laborales.

Disposición final primera. Facultades de aplicación y desarrollo.

Se faculta al Consejero de Economía y Empleo para convocar anualmente este Programa de subvenciones para la promoción del empleo en cooperativas y sociedades laborales y para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en el presente decreto, así como a establecer modificaciones de las cuantías de las subvenciones o para modificar los requisitos de acceso a las mismas en función de la evolución y del impacto de las medidas y de la disponibilidad presupuestaria.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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