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Deuda Pública

15/03/2013
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Decreto 37/2013, de 12 de marzo, por el que se autoriza la puesta en circulación de emisiones de Deuda Pública de la Junta de Andalucía, o la concertación de otras operaciones de endeudamiento, cualquiera que sea la forma en la que se documenten, tanto en el interior como en el exterior, por un importe máximo equivalente a tres mil ciento trece millones novecientos ochenta y cuatro mil quinientos cuarenta y dos euros (BOJA de 14 de marzo de 2013). Texto completo.

DECRETO 37/2013, DE 12 DE MARZO, POR EL QUE SE AUTORIZA LA PUESTA EN CIRCULACIÓN DE EMISIONES DE DEUDA PÚBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, O LA CONCERTACIÓN DE OTRAS OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO, CUALQUIERA QUE SEA LA FORMA EN LA QUE SE DOCUMENTEN, TANTO EN EL INTERIOR COMO EN EL EXTERIOR, POR UN IMPORTE MÁXIMO EQUIVALENTE A TRES MIL CIENTO TRECE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS EUROS.

La Ley 5/2012, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2013, establece en su artículo 35.a) la posibilidad de emitir Deuda Pública amortizable, o concertar operaciones de crédito, cualquiera que sea la forma en la que se documenten, tanto en operaciones en el interior como en el exterior, incrementando la deuda de la Comunidad Autónoma con la limitación de que su saldo vivo a 31 de diciembre de 2013 no supere el correspondiente saldo a 1 de enero de 2013 en más de dos mil doscientos cincuenta millones novecientos ochenta y tres mil trescientos veintiún euros (2.250.983.321 €), salvo el incremento de deuda que se realice con cargo a las autorizaciones de endeudamiento conferidas por las Leyes del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía de ejercicios anteriores.

La emisión o, en su caso, la formalización de las operaciones de crédito previstas en este el citado apartado a) del artículo 35 podrá realizarse íntegra o fraccionadamente en los ejercicios de 2013 y siguientes.

Al amparo de la citada autorización presupuestaria esta Comunidad prevé llevar a cabo la concertación de operaciones de endeudamiento por un importe máximo de 3.113.984.542 euros.

Con objeto de dotar de la mayor flexibilidad posible al proceso de toma de decisiones en materia de endeudamiento, resulta necesario dejar la determinación de la modalidad de la deuda que contempla el presente Decreto, así como la fijación de sus condiciones financieras, al momento en que la coyuntura de los mercados financieros permita su concreción.

Por todo ello, en virtud de la autorización presupuestaria, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 12 de marzo de 2013,

DISPONGO

Artículo 1. Operaciones de endeudamiento.

Se acuerda la realización por parte de la Comunidad Autónoma de Andalucía de emisiones de Deuda Pública, o la concertación de otras operaciones de endeudamiento, cualquiera que sea la forma en la que se documenten, tanto en el interior como en el exterior, por un importe máximo equivalente a tres mil ciento trece millones novecientos ochenta y cuatro mil quinientos cuarenta y dos (3.113.984.542) euros, en uso de la autorización concedida al Consejo de Gobierno en el artículo 35.a) Vínculo a legislación de la Ley 5/2012, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2013.

Asimismo, se autorizan los expedientes de gasto derivados de estas operaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.5 de la citada Ley 5/2012.

Artículo 2. Características de las operaciones de endeudamiento.

Las operaciones de endeudamiento que autoriza el presente Decreto tendrán las siguientes características:

1. Importe: Hasta un máximo equivalente a 3.113.984.542 euros.

2. Moneda: Euro o cualquier otra divisa.

3. Tipo de interés: Fijo o variable.

4. Plazo: Hasta un máximo de 30 años.

5. Modalidades de endeudamiento: En función de las condiciones que en cada momento presenten los mercados financieros, las operaciones se podrán realizar:

- Mediante la ampliación del Programa de Emisión de Bonos y Obligaciones de Junta de Andalucía, utilizándose los procedimientos previstos en la normativa reguladora del propio Programa.

- A través de emisiones de Deuda Pública que supongan la puesta en circulación de valores de rendimiento explícito o implícito, en euros o en cualquier otra divisa, y realizadas bajo cualquier formato y estructura, incluyendo, sin carácter limitativo, las que se realicen al amparo del Programa EMTN (Euro Medium Term Notes) establecido conforme al Decreto 79/2009, de 14 de abril, y actualizado conforme al Decreto 335/2010, de 20 de julio, y la posibilidad de emitir a tipo flotante ligado a cualquier índice o indicador, incluida inflación, con o sin opciones implícitas de cualquier tipo.

- Por medio de los mecanismos de apoyo a la liquidez de las Comunidades Autónomas, previstos en el Real Decreto-Ley 21/2012, de 13 de julio Vínculo a legislación, de medidas de liquidez de las administraciones públicas y en el ámbito financiero.

- Mediante cualquier otra tipología de operación de préstamo o crédito.

Artículo 3. Finalidad.

Los recursos derivados de las operaciones de endeudamiento, autorizadas por este Decreto, se destinarán a la financiación de inversiones.

Artículo 4. Beneficios.

De conformidad con el artículo 187 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y el apartado 5 del artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, la Deuda Pública cuya emisión se autoriza en el presente Decreto tendrá los mismos beneficios y condiciones que la Deuda Pública del Estado.

Artículo 5. Autorización previa del Consejo de Ministros.

No podrán llevarse a cabo las emisiones de Deuda Pública o la concertación de las operaciones de endeudamiento contempladas por este Decreto, sin la previa obtención de la autorización del Consejo de Ministros en aquellos casos en que sea preceptiva de conformidad con lo establecido en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas.

Disposición adicional primera. Autorización para la ejecución.

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública, de conformidad con las condiciones y características establecidas en el presente Decreto y en la restante normativa que le sea de aplicación, a determinar el instrumento y modalidad concreta para canalizar las emisiones de deuda aprobadas en el presente Decreto, así como para concretar sus condiciones financieras.

Disposición adicional segunda. Emisiones destinadas a inversores minoristas.

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública a realizar las emisiones de deuda aprobadas en el presente Decreto con destino a inversores minoristas.

Disposición final primera. Habilitación.

Se autoriza a la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública para la firma de los contratos y demás documentos anexos y complementarios que sean precisos para llevar a cabo las operaciones de endeudamiento que contempla el presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto producirá efectos desde el día de su aprobación en el Consejo de Gobierno y será publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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