Diario del Derecho. Edición de 18/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 19/03/2013
 
 

Deuda Pública

19/03/2013
Compartir: 

Decreto 32/2013, de 26 de febrero, por el que se autoriza la puesta en circulación de emisiones de Deuda Pública de la Junta de Andalucía, o la concertación de otras operaciones de endeudamiento, cualquiera que sea la forma en la que se documenten, tanto en el interior como en el exterior, por un importe máximo equivalente a mil doscientos setenta y seis millones trescientos once mil cuatrocientos diez euros con noventa y siete céntimos (BOJA de 15 de marzo de 2013). Texto completo.

DECRETO 32/2013, DE 26 DE FEBRERO, POR EL QUE SE AUTORIZA LA PUESTA EN CIRCULACIÓN DE EMISIONES DE DEUDA PÚBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, O LA CONCERTACIÓN DE OTRAS OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO, CUALQUIERA QUE SEA LA FORMA EN LA QUE SE DOCUMENTEN, TANTO EN EL INTERIOR COMO EN EL EXTERIOR, POR UN IMPORTE MÁXIMO EQUIVALENTE A MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS ONCE MIL CUATROCIENTOS DIEZ EUROS CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS.

La Ley 18/2011, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2012, establece en su artículo 35.a), la posibilidad de emitir Deuda Pública amortizable, o concertar operaciones de crédito, cualquiera que sea la forma en la que se documenten, tanto en operaciones en el interior como en el exterior, incrementando la deuda de la Comunidad Autónoma con la limitación de que su saldo vivo a 31 de diciembre de 2012 no supere el correspondiente saldo a 1 de enero de 2012 en más de tres mil doscientos treinta y tres millones quinientos cincuenta y un mil quinientos cuarenta euros (3.233.551.540 €), salvo el incremento de deuda que se realice con cargo a las autorizaciones de endeudamiento conferidas por las Leyes del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía de ejercicios anteriores.

Asimismo, dicho artículo establece que dicho límite quedará automáticamente revisado, entre otras circunstancias, por el importe de la variación neta de activos financieros del ejercicio.

La emisión o, en su caso, la formalización de las operaciones de crédito previstas en el citado apartado a) del artículo 35 podrá realizarse íntegra o fraccionadamente en los ejercicios de 2012 y siguientes.

Al amparo de la citada autorización presupuestaria, y teniendo en cuenta el límite de deuda incluido en el Programa Anual de Endeudamiento (PAE) acordado entre la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas y la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2012, el presente decreto contempla la realización de emisiones de deuda pública y la concertación de operaciones de endeudamiento por un importe de 1.276.311.410,97 euros, requerido para completar la financiación prevista en el mencionado PAE.

Con objeto de dotar de la mayor flexibilidad posible al proceso de toma de decisiones en materia de endeudamiento, resulta necesario dejar la determinación de la modalidad de la deuda que contempla el presente decreto, así como la fijación de sus condiciones financieras, al momento en que la coyuntura de los mercados financieros permita su concreción.

Por todo ello, en virtud de la autorización presupuestaria, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 26 de febrero de 2013,

D I S P O N G O

Artículo 1. Operaciones de endeudamiento.

Se acuerda la realización por parte de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de emisiones de Deuda Pública, o la concertación de otras operaciones de endeudamiento, cualquiera que sea la forma en la que se documenten, tanto en el interior como en el exterior, por un importe máximo equivalente a mil doscientos setenta y seis millones trescientos once mil cuatrocientos diez euros con noventa y siete céntimos (1.276.311.410,97 €), en uso de la autorización concedida al Consejo de Gobierno en el artículo 35.a) Vínculo a legislación de la Ley 18/2011, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2012.

Asimismo, se autorizan los expedientes de gasto derivados de estas operaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.5 de la citada Ley 18/2011.

Artículo 2. Características de las operaciones de endeudamiento.

Las operaciones de endeudamiento que autoriza el presente decreto tendrán las siguientes características:

1. Importe: hasta un máximo equivalente a 1.276.311.410,97 euros.

2. Moneda: euro o cualquier otra divisa.

3. Tipo de interés: fijo o variable.

4. Plazo: hasta un máximo de 30 años.

5. Modalidades de endeudamiento: en función de las condiciones que en cada momento presenten los mercados financieros, las operaciones se podrán realizar:

- Mediante la ampliación del Programa de Emisión de Bonos y Obligaciones de Junta de Andalucía, utilizándose los procedimientos previstos en la normativa reguladora del propio Programa.

- A través de emisiones de Deuda Pública que supongan la puesta en circulación de valores de rendimiento explícito o implícito, en euros o en cualquier otra divisa, y realizadas bajo cualquier formato y estructura, incluyendo, sin carácter limitativo, las que se realicen al amparo del Programa EMTN (Euro Medium Term Notes) establecido conforme al Decreto 79/2009, de 14 de abril, y actualizado conforme al Decreto 335/2010, de 20 de julio, y la posibilidad de emitir a tipo flotante ligado a cualquier índice o indicador, incluida inflación, con o sin opciones implícitas de cualquier tipo.

- Por medio de los mecanismos de apoyo a la liquidez de las Comunidades Autónomas, previstos en el Real Decreto-Ley 21/2012, de 13 de julio Vínculo a legislación, de medidas de liquidez de las Administraciones Públicas y en el ámbito financiero.

- Mediante cualquier otra tipología de operación de préstamo o crédito.

Artículo 3. Finalidad.

Los recursos derivados de las operaciones de endeudamiento, autorizadas por este Decreto, se destinarán a la financiación de inversiones.

Artículo 4. Beneficios.

De conformidad con el artículo 187 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y el apartado 5 del artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, la Deuda Pública cuya emisión se autoriza en el presente decreto tendrá los mismos beneficios y condiciones que la Deuda Pública del Estado.

Artículo 5. Autorización previa del Consejo de Ministros.

No podrán llevarse a cabo las emisiones de Deuda Pública o la concertación de las operaciones de endeudamiento contempladas por este decreto, sin la previa obtención de la autorización del Consejo de Ministros en aquellos casos en que sea preceptiva de conformidad con lo establecido en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas.

Disposición adicional primera. Autorización para la ejecución.

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública, de conformidad con las condiciones y características establecidas en el presente Decreto y en la restante normativa que le sea de aplicación, a determinar el instrumento y modalidad concreta para canalizar las emisiones de deuda aprobadas en el presente Decreto, así como para concretar sus condiciones financieras.

Disposición adicional segunda. Emisiones destinadas a inversores minoristas.

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública a realizar las emisiones de deuda aprobadas en el presente Decreto con destino a inversores minoristas.

Disposición final primera. Habilitación.

Se autoriza a la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública para la firma de los contratos y demás documentos anexos y complementarios que sean precisos para llevar a cabo las operaciones de endeudamiento que contempla el presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Noticias Relacionadas

  • Modelos de autoliquidación 040, 043 y 045 de Tasa Fiscal
    Orden de 27 de marzo de 2013, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por el que se aprueban los modelos de autoliquidación 040, 043 y 045 de Tasa Fiscal que grava el juego en las modalidades de máquinas recreativas y de bingo y se dictan instrucciones sobre el procedimiento de autoliquidación (BOA de 22 de abril de 2013) Texto completo. 23/04/2013
  • Medidas Tributarias y Administrativas
    Ley 2/2013, de 4 de abril, de modificación de la Ley 26/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas (BOA de 18 de abril de 2013). Texto completo. 19/04/2013
  • Modelo 230
    Orden Foral 105/2013, de 25 de marzo, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueba el modelo 230, “Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre la Renta de no Residentes: retenciones e ingresos a cuenta del gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas; Impuesto sobre Sociedades: retenciones e ingresos a cuenta sobre los premios de determinadas loterías y apuestas. Autoliquidación” y el modelo 136, “Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas. Autoliquidación” (BON de 4 de abril de 2013). Texto completo. 05/04/2013
  • Normas para la presentación de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio correspondientes al año 2012
    Orden Foral 103/2013, de 21 de marzo, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se dictan las normas para la presentación de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio correspondientes al año 2012, se aprueban los modelos de declaración y se determinan las condiciones y procedimiento para su presentación por medios telemáticos (BON de 4 de abril de 2013). Texto completo. 05/04/2013
  • Características de las Emisiones de Deuda Pública
    Orden 6/2013, de 13 de marzo, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se establecen las características de las Emisiones de Deuda Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja que se lleven a cabo en el ejercicio 2013 (BOR de 20 de marzo de 2013). Texto completo. 21/03/2013
  • Cuentas Generales de Navarra de 2011
    Ley Foral 9/2013, de 12 de marzo, de Cuentas Generales de Navarra de 2011 (BON de 18 de marzo de 2013). Texto completo. 20/03/2013
  • Deuda Pública
    Decreto 178/2013, de 12 de marzo, por el que se autoriza la realización de una o varias emisiones de Deuda Pública de Euskadi, o la concertación de operaciones de endeudamiento, cualquiera que sea la forma como se instrumenten, por un importe máximo de 265.900.000 euros (BOPV de 15 de marzo de 2013). Texto completo. 19/03/2013
  • Deuda Pública
    Decreto 37/2013, de 12 de marzo, por el que se autoriza la puesta en circulación de emisiones de Deuda Pública de la Junta de Andalucía, o la concertación de otras operaciones de endeudamiento, cualquiera que sea la forma en la que se documenten, tanto en el interior como en el exterior, por un importe máximo equivalente a tres mil ciento trece millones novecientos ochenta y cuatro mil quinientos cuarenta y dos euros (BOJA de 14 de marzo de 2013). Texto completo. 15/03/2013
  • Renovación extraordinaria de la renta de inclusión social
    Orden Foral 193/2013, de 22 de febrero, del Consejero de Políticas Sociales, por la que se modifica la Orden Foral 58/2012, de 9 de febrero, de la Consejera de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud, por la que se regulan los supuestos excepcionales y de renovación extraordinaria de la renta de inclusión social (BON de 14 de marzo de 2013). Texto completo. 15/03/2013
  • Presentación telemática ante la Administración Tributaria Canaria de documentos con trascendencia tributaria
    Orden de 4 de marzo de 2013, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática ante la Administración Tributaria Canaria de documentos con trascendencia tributaria (BOC de 12 de marzo de 2013). Texto completo. 13/03/2013

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana