Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 13/09/2012
 
 

Subvenciones en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Monfragüe

13/09/2012
Compartir: 

Decreto 183/2012, de 7 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Monfragüe y se efectúa la convocatoria para el ejercicio 2012-2013 (DOE de 12 de septiembre de 2012). Texto completo.

DECRETO 183/2012, DE 7 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES EN EL ÁREA DE INFLUENCIA SOCIOECONÓMICA DEL PARQUE NACIONAL DE MONFRAGÜE Y SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA PARA EL EJERCICIO 2012-2013.

La Ley 5/2007, de 3 de abril Vínculo a legislación, de la Red de Parques Nacionales, en su artículo 5, apartado j) establece que para el logro de los objetivos de la Red de Parques Nacionales, compete a la Administración General del Estado contribuir, a través de su línea de subvenciones, a la financiación de las iniciativas de fomento del desarrollo sostenible que pudieran aprobar las administraciones competentes en las Áreas de Influencia Socioeconómica de los Parques Nacionales.

En su artículo 19 se establece que con la finalidad de promover el desarrollo sostenible de las Áreas de Influencia Socioeconómica de los Parques Nacionales, las administraciones públicas, dentro de su ámbito competencial y conforme a las disponibilidades presupuestarias podrán conceder ayudas técnicas, económicas y financieras en las Áreas de Influencia Socioeconómica de los Parques Nacionales. Las administraciones públicas podrán establecer de forma coordinada planes de desarrollo sostenible, pudiendo constituir para ello los correspondientes consorcios y suscribir convenios de colaboración con el resto de administraciones, instituciones y colectivos implicados. Igualmente, podrán poner en marcha programas piloto de activación económica sostenible con efecto social demostrativo en toda la Red de Parques Nacionales.

Mediante el Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre, se establece un régimen de subvenciones públicas con cargo a los presupuestos generales del Estado en las Áreas de Influencia Socioeconómica de los Parques Nacionales.

Dicho real decreto, en su artículo 5, determina que, con carácter anual, las comunidades autónomas en cuyo territorio exista algún Parque Nacional, convocarán la concesión de subvenciones para la realización de actividades contempladas en el artículo 3 del mismo.

Asimismo, en su artículo 6, establece que la tramitación, resolución y pago de las subvenciones corresponderán al órgano competente de cada Comunidad Autónoma.

Conforme se establece en el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 209/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, a la Dirección General de Medio Ambiente le corresponden las funciones de promoción, impulso, propuesta, divulgación, programación, ejecución, vigilancia y control en materia de conservación de la naturaleza y el medio ambiente, la gestión forestal y sus aprovechamientos, la riqueza piscícola y cinegética.

Las subvenciones en el Área de Influencia Socioeconómica del Parque Nacional de Monfragüe se han regido hasta la fecha conforme a las bases reguladoras establecidas mediante el Decreto 104/2008, de 23 de mayo, modificado por el Decreto 103/2009, de 8 de mayo. La entrada en vigor de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como la necesidad de adaptar las citadas subvenciones a las circunstancias actuales, ha recomendado la aprobación y publicación de una nueva base reguladora.

La presente base reguladora se estructura en dos Títulos. El primero de ellos, denominado Disposiciones Generales, se encuentra formado por 19 artículos que son de aplicación común a los procedimientos de concesión de subvenciones establecidos en este decreto. El segundo Título, de Disposiciones Específicas, se subdivide en dos Capítulos, conteniendo cada uno de ellos las bases concretas aplicables a cada procedimiento:

- Capítulo I: Subvenciones tramitadas por el procedimiento de concesión directa mediante convocatoria abierta.

- Capítulo II: Subvenciones tramitadas por el procedimiento de concurrencia competitiva mediante convocatoria periódica.

Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 23.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el presente decreto se recoge la primera convocatoria de cada uno de los procedimientos contemplados en el Título II.

En virtud de lo expuesto en el artículo 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en uso de las atribuciones conferidas en materia de medio ambiente por el artículo 10.1.2 del Estatuto de Autonomía, a propuesta del Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 7 de septiembre de 2012, DISPONGO:

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

1. El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, para la realización de actividades y proyectos en el Área de Influencia Socioeconómica del Parque Nacional de Monfragüe, de conformidad a lo dispuesto en el Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre, por el que se regulan las subvenciones públicas con cargo a los presupuestos generales del Estado en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales, y efectuar la convocatoria pública para el ejercicio 2012-2013.

2. A los efectos del presente decreto se considera como Área de Influencia Socioeconómica, según el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 1/2007, de 2 de marzo, de declaración del Parque Nacional de Monfragüe, el espacio formado por los términos municipales donde se encuentra ubicado el Parque Nacional y su Zona Periférica de Protección.

Artículo 2. Financiación.

1. La concesión de las subvenciones estará limitada a las disponibilidades presupuestarias existentes, derivadas de las transferencias operadas por el Organismo Autónomo Parques Nacionales, pudiéndose adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual.

2. La distribución de la cuantía total máxima entre las aplicaciones presupuestarias que se publiquen en cada convocatoria por el procedimiento de concurrencia competitiva tendrá carácter estimativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58.4 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Por tanto, las reservas de crédito inicialmente realizadas en cada una de las aplicaciones presupuestarias y no consumidas de acuerdo con lo establecido en el presente artículo, podrán ser objeto de modificación a efectos de contribuir los importes no ejecutados de una aplicación a otra, mediante la realización, en su caso, de las correspondientes modificaciones de crédito.

3. El aumento de los créditos en las convocatorias por el procedimiento de concurrencia competitiva, conforme a lo establecido en el artículo 23.2.h Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura o una distribución distinta entre las aplicaciones presupuestarias recogidas en la convocatoria, exigirá la modificación previa del expediente de gasto, previo informe, de la Intervención General, y la publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma de un anuncio del órgano al que corresponda la aprobación de la convocatoria conforme al párrafo primero del artículo 23.1 de la citada ley, en el que se recojan de acuerdo con la modificación producida como quedarían los créditos totales de la convocatoria distribuidos por proyectos y aplicaciones presupuestarias. Dicho anuncio, deberá publicarse antes de la resolución de las concesiones, sin que tal publicación implique el inicio de un nuevo plazo para presentar solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo para resolver.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán resultar beneficiarios de las subvenciones:

a) Entidades locales:

1. Los ayuntamientos de los municipios situados en el Área de Influencia Socioeconómica del Parque Nacional de Monfragüe.

2. Las entidades de carácter supramunicipal de las que formen parte uno o varios de dichos ayuntamientos y hayan sido creadas por las comunidades autónomas en el ejercicio de sus competencias en materia de régimen local.

b) Entidades empresariales:

1. Las entidades empresariales que tengan la consideración de pequeñas y medianas empresas, cuya sede social esté radicada en el Área de Influencia Socioeconómica del Parque Nacional de Monfragüe y cuya actividad principal se desarrolle en ella.

2. Los empresarios autónomos en los siguientes supuestos:

- Cuando su residencia y actividad se localicen en el Área de Influencia Socioeconómica del Parque Nacional de Monfragüe.

- Cuando residan en el Área de Influencia Socioeconómica del Parque Nacional de Monfragüe y pretendan implantar su actividad en ella.

- Cuando no residan en dicha Área de Influencia Socioeconómica pero vengan realizando en el interior del Parque Nacional de Monfragüe actividades productivas de carácter artesanal ligadas al sector primario, siempre que tales actividades hayan sido específicamente regladas en los instrumentos de planificación de dicho parque.

c) Personas físicas: Las personas físicas residentes en el Área de Influencia Socio económica del Parque Nacional de Monfragüe.

d) Instituciones sin fines de lucro:

1. Las fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro legalmente constituidas y cuya sede social o la de alguna de sus secciones o delegaciones radique en el Área de Influencia Socioeconómica del Parque Nacional de Monfragüe, siempre y cuando, entre sus fines estatutarios, figure expresamente la realización de actuaciones en materia de conservación o uso sostenible de los recursos naturales, de protección del patrimonio histórico artístico o de promoción de la cultura tradicional.

2. Las asociaciones de municipios incluidos en el Área de Influencia Socioeconómica del Parque Nacional de Monfragüe, constituidas para la promoción de actividades de desarrollo sostenible.

e) Otros:

1. Las entidades de derecho público constituidas al amparo de alguna legislación sectorial en materia de recursos naturales renovables y cuya actividad esté relacionada con su aprovechamiento ordenado en el Área de Influencia Socioeconómica del Parque Nacional de Monfragüe.

2. Las agrupaciones de propietarios de terrenos en el interior del Parque Nacional de Monfragüe que se hubieran constituido para la explotación racional en común de los recursos renovables propios de dichos terrenos, siempre que tales actividades hayan sido específicamente regladas en los instrumentos de planificación de dicho parque.

2. Podrán tener la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.

3. Cuando el beneficiario sea una Sociedad Civil o cualquier tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, los miembros asociados de la entidad beneficiaria que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En estos casos, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

Artículo 4. Requisitos para obtener la condición de beneficiario.

1. No hallarse incursos en ninguno de los supuestos que impiden obtener la condición de beneficiario a tenor de lo previsto en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo suficiente la aportación, para la acreditación de este extremo, de una declaración responsable dirigida al órgano que ha de otorgar la subvención de conformidad con el modelo que figure en la convocatoria.

2. Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica. Los interesados podrán otorgar su autorización expresa para que los certificados puedan ser directamente recabados en su nombre por el órgano gestor conforme a lo establecido en el artículo 12 Vínculo a legislación de Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En cuanto a la comprobación de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda Autonómica se entenderá otorgada la citada autorización con la mera presentación de la solicitud, debiendo el solicitante, en su caso, formular expresamente la denegación de su consentimiento para que la comprobación no se realice de oficio por la Administración.

3. No haber renunciado o haber dejado de justificar un importe igual o superior al 50% de la subvención concedida en alguna de las dos anteriores convocatorias de estas ayudas, salvo que dichas circunstancias hayan sido generadas por causa de fuerza mayor o hayan sido justificadas administrativamente.

4. No haber sido sancionado mediante resolución firme en los últimos 5 años por alguna infracción contra el medio ambiente (flora, fauna, aire, agua, gea, suelo, Áreas Protegidas, etcétera).

Artículo 5. Acciones subvencionables.

1. Podrán ser objeto de subvención las siguientes iniciativas:

a) Iniciativas públicas tendentes a la modernización de las infraestructuras urbanas, periurbanas y rurales destinadas al uso general, así como a la diversificación y mejora de los servicios prestados por la Administración Local, cuando guarden una relación directa con las finalidades y objetivos que establecen las normas de declaración del Parque Nacional de Monfragüe o sus instrumentos de planificación.

b) Iniciativas públicas o privadas destinadas a la conservación o restauración del patrimonio natural, siempre que presenten un manifiesto valor ecológico.

c) Iniciativas públicas o privadas orientadas a la eliminación de cualquier tipo de impacto sobre los valores naturales o culturales que justificaron la creación del Parque Nacional de Monfragüe, incluido el impacto visual sobre la percepción estética del Parque Nacional ocasionado por infraestructuras preexistentes.

d) Iniciativas públicas o privadas dirigidas a garantizar la compatibilidad de las actividades y los usos tradicionales con la finalidad y objetivos del Parque Nacional de Monfragüe.

e) Iniciativas públicas o privadas destinadas a la conservación o restauración del patrimonio arquitectónico, así como aquellas que contribuyan a la recuperación de la tipología constructiva tradicional, siempre que presenten un manifiesto valor histórico-artístico o cultural a escala local.

f) Iniciativas privadas destinadas a la puesta en marcha de actividades económicas relacionadas con el citado Parque Nacional, en particular las relacionadas con la prestación de servicios de atención a visitantes y la comercialización de productos artesanales.

g) Iniciativas privadas destinadas al mantenimiento o la recuperación de la tipología constructiva tradicional de los edificios que constituyen la primera residencia de sus propietarios o que tienen un uso directamente relacionado con la actividad productiva asociada al sector primario.

2. También podrán ser subvencionables, las actividades no consistentes en inversiones, referidas a:

a) Iniciativas públicas o privadas orientadas a la divulgación de los valores e importancia del Parque Nacional de Monfragüe entre amplios sectores de la sociedad local.

b) Iniciativas públicas o privadas destinadas a la formación de la población local en tareas relacionadas con la gestión del Parque Nacional de Monfragüe en cualquiera de sus facetas, con la conservación de los valores naturales y culturales que justificaron su declaración o con el uso sostenible de los recursos naturales renovables.

3. Con carácter general, cualquier iniciativa pública o privada expresamente contemplada en la Agenda 21 de cualquiera de los municipios que conforman su Área de Influencia Socioeconómica.

4. Para las iniciativas privadas contempladas en los apartados “1.e” y “1.g” de este artículo sólo serán subvencionables los siguientes conceptos:

a) Rehabilitación de paramentos verticales mediante empleo de materiales propios de la zona y conforme a la tipología constructiva tradicional.

b) Rehabilitación de cubiertas con acabado en teja árabe envejecida.

c) Acabados exteriores en madera o imitación madera.

d) Sustitución de canales y bajantes de agua por otros acabados en cobre.

e) Camuflaje exterior de aparatos de aire acondicionado, antenas, salidas de humos o cualquier otro elemento que distorsione la percepción estética de edificios que mantengan la tipología constructiva tradicional.

f) Construcción de muros con piedra de la zona o arreglo de desperfectos existentes.

5. De las iniciativas recogidas en el apartado “1.f” de este artículo, relativas a la puesta en marcha de actividades económicas, sólo se subvencionarán las que supongan alta en un nuevo epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas.

Artículo 6. Gastos subvencionables.

1. Se consideran gastos subvencionables, tal y como establece el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aquéllos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del plazo de establecido en el artículo 14 del presente decreto. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2. En particular, tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes:

a) La realización de obra civil vinculada a la actividad subvencionada, los gastos de redacción del proyecto y la dirección de obra.

b) La edición de publicaciones, folletos y carteles (incluidos los obligatorios para la publicidad de la subvención). No obstante, se hace constar que cualquier material subvencionado por esta línea de ayudas no podrá ser puesto a la venta.

c) En el caso de subvenciones otorgadas a Instituciones sin fin de lucro: el alquiler de locales, vehículos o equipamiento, siempre que estos conceptos se prevean en el presupuesto.

d) Para actividades contempladas en el apartado 1.f) del artículo 5 (“puesta en marcha de actividades económicas relacionadas con el Parque”), la adquisición de bienes inventariables hasta un límite del 40% de la subvención concedida.

e) Los tributos, siempre que el beneficiario de la subvención los abone efectivamente y no sean susceptibles de recuperación.

f) Para las instituciones sin fin de lucro y para aquellas acciones subvencionables incluidas en el apartado 1.f) del artículo 5, se consideran gastos subvencionables, los costes indirectos, siempre que se imputen por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y que correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad. En este caso sólo se admitirá la imputación de hasta un veinte por ciento del importe de las facturas presentadas correspondientes a gastos corrientes (teléfono, luz, agua, gas, etcétera) durante el plazo de ejecución del proyecto.

g) Los gastos de personal serán subvencionables en las siguientes condiciones:

1. En el caso de personal propio, sólo se considerarán subvencionables las retribuciones de personal en cuyo contrato conste expresamente que su trabajo queda vinculado al desarrollo de las actuaciones contempladas en el proyecto objeto de ayuda durante el periodo que se determine, así como los posibles gastos de alojamiento, desplazamiento y manutención que sean debidamente acreditados y justificados.

2. En el caso de ponentes, conferenciantes o asistencias externas se subvencionarán los siguientes conceptos: alojamiento, desplazamiento, manutención y servicios prestados, siempre que sean debidamente acreditados y justificados.

3. Por el contrario, no se subvencionarán los siguientes gastos:

a) Los costes indirectos: gastos de gestión y administración específicos, ni los gastos corrientes tales como luz, agua, gas, teléfono fijo, línea ADSL o telefonía móvil, a excepción de los términos establecidos en el apartado 2.f) del presente artículo.

b) Los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, gastos notariales o registrales, gastos periciales y gastos de administración específicos, así como los de garantía bancaria.

c) Los gastos de protocolo (celebraciones de inauguración o clausura, comidas u obsequios).

d) Los gastos de manutención, alojamiento o desplazamiento de los destinatarios de acciones de divulgación y/o formación, excepto en los siguientes casos:

- Que las acciones planificadas para el desarrollo del proyecto requieran la realización de salidas de campo o visitas al espacio protegido o su entorno, en cuyo caso se subvencionará exclusivamente el desplazamiento en transporte colectivo.

- Que los participantes ostenten la consideración de voluntario conforme a lo establecido en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado, en cuyo caso se subvencionará el desplazamiento, alojamiento y manutención.

e) Los gastos derivados de la autofacturación de la propia entidad por uso de sus propios recursos (vehículos, local, etcétera).

f) Los gastos presupuestados como “imprevistos”, “gastos generales”, “otros gastos” ni los gastos no detallados.

g) La adquisición de edificios ni terrenos, ni los gastos generales de funcionamiento o equipamiento de los solicitantes, sino los propios del desarrollo de las actividades y actuaciones objeto de las ayudas.

h) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

4. En los supuestos de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, el beneficiario deberá destinarlos al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un mínimo de cinco años. Además, se estará a lo dispuesto en los apartados 4.b) y 5 del artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

5. Podrán ostentar la consideración de gasto subvencionable aquellas actividades e inversiones ejecutadas desde el 1 de enero del año a que se refiere la convocatoria hasta la fecha indicada en la resolución de concesión.

6. Respecto a los gastos que se hayan producido con anterioridad a la fecha de la resolución de concesión de subvención se considerarán subvencionables siempre que quede constancia de que los mismos tienen su origen en la realización de la actividad subvencionada y pueda acreditarse que se han producido y abonado en el ejercicio presupuestario relativo a la correspondiente convocatoria de las ayudas y que se han cumplido las obligaciones establecidas en el artículo 13 del presente decreto.

7. Los beneficiarios de la subvención podrán concertar con terceros la ejecución total o parcial de la actividad subvencionada, subcontratándola en los términos regulados en el artículo 33 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Los contratistas quedarán obligados ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

Artículo 7. Régimen de convocatoria.

1. Las subvenciones reguladas en el presente decreto se regirán por dos tipos de régimen de convocatoria en función del tipo de beneficiarios:

a) En el caso de los ayuntamientos de los municipios situados en el Área de Influencia Socioeconómica del Parque Nacional de Monfragüe, beneficiarios del artículo 3.1.a).1, se establece el procedimiento de concesión directa mediante convocatoria abierta, tal y como se contempla en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La aplicación de este régimen se fundamenta en la necesidad de realizar una distribución del crédito disponible entre todos los ayuntamientos afectados por la declaración del Parque Nacional. La concesión de estas subvenciones a estos Ayuntamientos permitirá el desarrollo de inversiones de interés público en los citados municipios permitiendo alcanzar sectores más amplios de la sociedad residentes en el Área de Influencia Socioeconómica. La valoración estará basada en criterios que ponderen tanto la superficie del término municipal incluida en el Parque Nacional y su Zona Periférica de Protección como el número de habitantes en el que repercutirá. El importe subvencionable se calculará en función de la valoración obtenida y el crédito disponible de forma independiente al número de solicitantes.

Teniendo en cuenta el procedimiento de valoración propuesto y la existencia de 14 ayuntamientos en esta área, no resulta necesario la tramitación mediante concurrencia competitiva y su procedimiento se concreta en el Capítulo I del Título II del presente decreto.

b) Para el resto de beneficiarios listados en el artículo 3 se aplicará el régimen de concurrencia competitiva mediante convocatoria pública periódica, cuyo procedimiento se describe en el Capítulo II del Título II del presente decreto.

2. Cada procedimiento de los indicados en el apartado 1 del presente artículo será objeto, en su caso, de convocatoria mediante órdenes independientes o conjuntas en función de las necesidades y de las disponibilidades económicas existentes.

Artículo 8. Compatibilidad.

Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin que, en ningún caso, se supere por la concurrencia de las mismas el cien por cien de la inversión a realizar.

Artículo 9. Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo máximo de vigencia de la convocatoria abierta a los efectos de presentación de solicitudes no podrá exceder del 31 de octubre de cada año. No obstante, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se deberá proceder a declarar terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del órgano competente para la aprobación de la convocatoria a que se refiere el párrafo primero del artículo 23.1, Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.

2. El plazo de presentación de solicitudes en el régimen de concurrencia competitiva será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

3. Las solicitudes se formalizarán en el modelo oficial que señale la respectiva convocatoria e irán acompañadas de la documentación requerida; pudiendo ser presentadas en el registro de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía del Gobierno de Extremadura, en los Centros de Atención Administrativa del Gobierno de Extremadura, en la Oficinas de Respuesta Personalizada o en cualquiera de los lugares y formas previstas en el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Este modelo de solicitud estará disponible para su descarga en la web www.extremambiente.es.

4. Las solicitudes que se formulen a través de las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto, al objeto de que en la misma se haga constar por el responsable la fecha de presentación.

5. Una vez recibida la solicitud, si ésta presenta defectos o resultara incompleta, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se requerirá al interesado para que en el plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane la falta o acompañe la documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciese, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá dictarse en los términos previstos en el artículo 42 de la citada ley.

6. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. Cada interesado sólo podrá presentar una solicitud por convocatoria. Asimismo, y en su caso, no podrán obtener ayuda dos o más solicitudes presentadas para un terreno o inmueble que figure a nombre de un mismo titular, aunque sean solicitadas por distintos interesados.

Artículo 10. Documentación.

1. La solicitud para la obtención de ayuda se efectuará según el modelo de impreso, Anexo I, que figura en este Decreto de bases reguladoras.

2. La citada solicitud deberá acompañarse de original o copia compulsada de la documentación que se expresa a continuación:

2.1. PARA TODAS LAS SOLICITUDES:

a) Documentos que acrediten la personalidad del solicitante e identificación fiscal debidamente compulsados.

No obstante, y de conformidad con lo establecido en el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, el órgano gestor podrá realizar de oficio la comprobación o constancia de los datos de identidad de las personas físicas que tengan la condición de interesados, previo consentimiento de las mismas para que sus datos de identidad personal y de domicilio o residencia puedan ser consultados por el órgano instructor, debiendo hacer constar dicho consentimiento en la solicitud de iniciación del procedimiento o en cualquier otra comunicación posterior.

b) Si procede, acreditación de la representación del solicitante por cualquier medio válido en derecho.

c) Si procede, NIF del representante debidamente compulsado o autorización expresa para que sus datos puedan ser consultados por el órgano instructor como se indica en el apartado a) de este artículo.

d) Memoria de las actuaciones:

d.1) En el caso de solicitud para la realización de obras, se presentará un proyecto o memoria valorada de las actuaciones, incluyendo:

- Finalidad para la que se ejecuta la actuación.

- Descripción detallada incluyendo estado previo, mediciones, medios y maquinaria a utilizar y acciones a acometer.

- Reportaje fotográfico del estado actual.

- Planificación de la ejecución de actuaciones.

- Presupuesto detallado indicando las mediciones y el coste por unidades.

Se deberá tener en cuenta concretamente lo dispuesto en el artículo 6.1 del presente decreto.

- Planos de la obra y/o plano de la finca con la localización de cada una de las actuaciones.

d.2) En el resto de los casos, se presentará una memoria descriptiva de las actuaciones, con el siguiente contenido:

- Objetivos o finalidad para la que se ejecuta la actuación.

- Recursos materiales y personales disponibles.

- Identificación de los usuarios finales del proyecto o actividad.

- Descripción detallada de las actividades. En el caso de cursos, talleres, charlas, jornadas o ponencias indicar: número estimado de participantes, duración y contenidos a impartir. En el caso de acciones formativas o de divulgación o edición de materiales de este tipo se incluirá un breve currículo que acredite la experiencia del personal encargado de su ejecución.

- Planificación de las actuaciones.

- Presupuesto detallado. En cada concepto se deberá tener en cuenta concretamente lo dispuesto en el artículo 6.1 del presente decreto y desglosar los importes correspondientes a:

i. Recursos Humanos: indicando el número de trabajadores y, de manera diferenciada, el importe en concepto de salario (y la duración en horas o meses) y, en su caso, los gastos por desplazamiento y los gastos por alojamiento y/o manutención (con el precio unitario).

ii. Recursos Materiales: indicando los costes por tipo y unidades necesarias.

iii. En el caso de materiales gráficos o didácticos aportar una descripción y su coste unitario.

iv. Publicidad: tipo de soporte, coste unitario y modo de difusión.

v. Otros gastos: especificar para cada actividad los gastos por unidad en concepto de seguros, alquileres (precio/hora), transporte, manutención (precio/persona).

- Planos (en caso necesario).

e) Certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias del Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica, en el caso de que no se haya autorizado a la administración a recabar este dato. Los interesados podrán otorgar su autorización expresa para que los certificados puedan ser directamente recabados en su nombre por el órgano gestor, marcando la casilla correspondiente del Anexo I, conforme a lo establecido en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En el caso de administraciones o entidades públicas, la acreditación de que no se tienen deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma será comprobada de oficio previa autorización de los interesados y la justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la seguridad social se realizará mediante una declaración responsable, según lo previsto en el artículo 12.8 Vínculo a legislación de la mencionada Ley 6/2011, de 23 de marzo.

f) Declaración responsable del solicitante o, en su caso, del representante legal de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de la subvención, a tenor del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Ésta se formalizará simplemente a través de la presentación del Anexo I.

g) Declaración responsable del solicitante o, en su caso, del representante legal acerca de fondos propios, otras subvenciones solicitadas o por solicitar a cualquier otro organismo, tanto público como privado, para la realización total o parcial de la actividad para la que se solicita la subvención, especificando su importe.

Ésta podrá formalizarse rellenando el apartado correspondiente del Anexo I.

h) En el caso de proyectos que impliquen inversiones en inmuebles de naturaleza rústica o urbana o proyectos de obras, instalaciones o construcciones, disponibilidad del inmueble:

h.1) Escritura pública, documento registral o certificación catastral, siempre que no vaya en contra de la información registral, que acredite la titularidad del terreno o inmueble en el que se vaya a realizar la actuación. Estos documentos deberán acompañarse de la documentación gráfica que acredite la correspondencia con el lugar en que se verificará la actuación.

h.2) En el caso de los Ayuntamientos, podrá sustituirse por un certificado del Secretario de la disponibilidad del inmueble.

h.3) En el caso de que el solicitante no sea propietario o sea copropietario, se deberá aportar además:

- Autorización expresa del propietario o del resto de copropietarios a favor del beneficiario para el desarrollo de la actividad, según el modelo oficial que figura como Anexo II o, en su caso, el modelo que establezca cada convocatoria. En caso de que el propietario sea una persona jurídica, esta autorización deberá suscribirse por el representante.

- Copia compulsada del NIF/CIF del propietario o del resto de copropietarios, o autorización para consultar este dato.

- En caso de que el propietario sea una persona jurídica, acreditación de la representación de la misma por cualquier medio válido en derecho y NIF del representante o autorización para consultar este dato.

2.2. PARA LAS SOLICITUDES DE AYUNTAMIENTOS, ENTIDADES DE CARÁCTER SUPRAMUNICIPAL Y ENTIDADES DE DERECHO PÚBLICO:

a) Certificado expedido por el órgano competente de la entidad solicitante en el que se indique el acuerdo de solicitar la ayuda.

b) En el caso de entidades locales supramunicipales y otras entidades de derecho público, además se deberá aportar:

- Acta fundacional.

- Estatutos.

- Certificación de su inscripción en el registro correspondiente.

2.3. PARA LAS SOLICITUDES DE ENTIDADES EMPRESARIALES:

a) Documentos acreditativos de la actividad empresarial que reflejen la situación vigente (Escrituras de constitución o Estatutos). En los casos de sociedades mercantiles, se aportará copia compulsada de la escritura de constitución inscrita en el Registro Mercantil. En el caso de empresarios autónomos, los interesados podrán otorgar su autorización expresa para que este dato pueda ser directamente recabado en su nombre por el órgano instructor, marcando la casilla correspondiente del Anexo I.

b) En caso de que el beneficiario no pueda deducirse, compensarse u obtener el reembolso del Impuesto del Valor Añadido, deberá hacerlo constar rellenando el apartado correspondiente del Anexo I.

c) En el caso de Empresarios Autónomos que residan en el Área de Influencia Socioeconómica: Certificado de empadronamiento expedido por el órgano competente o autorización expresa para que estos datos sean consultados por el órgano instructor, marcando la casilla correspondiente del Anexo I, conforme a lo establecido en el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura.

d) En el caso de Empresarios Autónomos que no residan en el Área de Influencia Socioeconómica: certificación emitida por autoridad competente de que el solicitante realiza actividades productivas de carácter artesanal ligadas al sector primario en el interior del Parque Nacional o autorización expresa para que este dato pueda ser directamente recabado en su nombre por el órgano instructor, marcando la casilla correspondiente del Anexo I.

e) En el caso de PYMES y autónomos que residan en el Área de Influencia Socioeconómica: deberán hacer constar en el apartado correspondiente del Anexo I el municipio o municipios del Área de Influencia Socioeconómica en los que desarrollan su actividad.

f) En el caso de PYMES: Documentos acreditativos de que su sede social radica en alguno de los municipios del Área de Influencia Socioeconómica del Parque Nacional de Monfragüe (CIF, Escrituras de constitución o Estatutos que reflejen la situación vigente).

g) En el caso de PYMES: harán constar las ayudas recibidas en el ejercicio fiscal actual y en los dos inmediatamente anteriores según el modelo oficial que figura como Anexo III o, en su caso, el modelo que establezca cada convocatoria.

2.4. PARA LAS SOLICITUDES DE PERSONAS FÍSICAS (particulares):

a) Certificado de empadronamiento expedido por el órgano competente o autorización expresa para que estos datos sean consultados por el órgano instructor, marcando la casilla correspondiente del Anexo I, conforme a lo establecido en el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura.

2.5. PARA LAS INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO:

a) Estatutos debidamente legalizados.

b) Certificado acreditativo de estar inscrita en el Registro Administrativo correspondiente, con fecha posterior a la publicación de la convocatoria o autorización para comprobarlo de oficio. Se podrá otorgar autorización para su consulta marcando la casilla correspondiente del Anexo I.

c) Documento oficial que justifique que su sede social radica en el Área de Influencia Socioeconómica del Parque Nacional de Monfragüe (CIF o estatutos que reflejen la situación vigente) o certificado del Registro Administrativo correspondiente que acredite la inscripción de alguna sección o delegación en el Área de Influencia Socioeconómica del Parque Nacional de Monfragüe. En este último caso, se podrá otorgar autorización para su consulta marcando la casilla correspondiente del Anexo I.

d) En caso de que el beneficiario no pueda deducirse, compensarse u obtener el reembolso del Impuesto del Valor Añadido, deberá hacerlo constar rellenando el apartado correspondiente del Anexo I.

2.6. PARA AGRUPACIONES DE PROPIETARIOS DE TERRENOS EN EL INTERIOR DEL PARQUE NACIONAL:

a) Acta fundacional.

b) Estatutos de la agrupación.

c) En su caso, certificación de su inscripción en el registro correspondiente.

2.7. Para el caso particular de las COMUNIDADES DE BIENES, OTRAS AGRUPACIONES SIN PERSONALIDAD JURÍDICA (sean PYMES o agrupaciones de propietarios) O SOCIEDADES CIVILES, se deberá adjuntar además la siguiente documentación:

a) Documentos constitutivos de la entidad inscritos, en su caso, en los registros correspondientes.

b) Declaración responsable sobre el importe de la inversión a aplicar por cada uno de los miembros de la agrupación, expresado en forma de porcentaje sobre el total.

Ésta se formalizará en el modelo oficial que figura como Anexo IV o, en su caso, el modelo que establezca cada convocatoria.

c) Compromisos de ejecución asumidos por cada uno de los miembros de la agrupación.

Éstos se formalizarán según el modelo oficial que figura como Anexo V o, en su caso, el modelo que establezca cada convocatoria.

d) Fotocopia del DNI compulsada de cada uno de los miembros o autorizaciones expresas para que sus datos de identidad personal sean consultados por el órgano instructor, conforme a lo establecido en el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura. Podrá otorgar su autorización marcando la casilla correspondiente que figure en el modelo de compromiso de ejecución al que se refiere el apartado c).

e) Declaración responsable de cada uno de los miembros de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de la subvención, a tenor del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Ésta podrá formalizarse cumplimentando el modelo de compromiso de ejecución al que se refiere el apartado c).

f) Certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias del Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica de cada uno de los miembros, en el caso de que no se haya autorizado a la administración a recabar este dato.

Los interesados podrán otorgar su autorización expresa para que los certificados puedan ser directamente recabados en su nombre por el órgano gestor, marcando la casilla correspondiente que figure en el modelo de compromiso de ejecución al que se refiere el apartado c), conforme a lo establecido en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. De acuerdo con el apartado f del artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 23.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el solicitante tiene derecho a no presentar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante. Para ello, y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años de la finalización del procedimiento al que correspondan, deberá autorizar a su consulta haciendo constar la fecha y el órgano o dependencia en la que fueron presentados o, en su caso, emitidos.

Artículo 11. Publicación de las subvenciones.

1. Se realizará la publicidad de la relación de las subvenciones concedidas, por parte del organismo otorgante de dicha subvención, mediante anuncio en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma. En dicho anuncio se expresarán los siguientes conceptos: convocatoria, programa, crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención conforme al artículo 17.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. En lo referente a la publicidad y acceso público de las subvenciones, se estará a lo dispuesto en los artículos 17 Vínculo a legislación, 19 Vínculo a legislación y 20 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 12. Modificación de la resolución.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 16.m) Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura una vez recaída la resolución de concesión y antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad, el beneficiario podrá solicitar la modificación de su contenido, si concurren la totalidad de las circunstancias expresadas a continuación:

a) Que la actividad que se propone realizar conforme a la modificación presentada esté comprendida dentro de la finalidad del proyecto subvencionado.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación de la resolución no hayan dependido de la voluntad del beneficiario.

c) Que la modificación no afecte al principio de concurrencia, en el caso de ayudas concedidas mediante concurrencia competitiva, conforme lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la presente base reguladora.

d) Que las circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

2. El beneficiario deberá justificar detalladamente en su solicitud de modificación todas las circunstancias previstas en el apartado primero del presente artículo.

3. En ningún caso podrá variarse el importe total subvencionado, destino o finalidad de la subvención concedida. En el caso de pagos anticipados, si los gastos efectivamente realizados fueran inferiores a los pagados se deberá reintegrar a la Administración dicha diferencia, debiendo el beneficiario proceder al reintegro, en su caso, de las cantidades percibidas en la cuantía que se determine.

4. La modificación de la resolución se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de tercero.

5. Una vez presentada la solicitud de modificación, el órgano concedente, previa valoración técnica por el órgano instructor, dictará resolución en el plazo de 30 días. En el caso de que transcurra dicho plazo sin resolver y notificar la resolución, se entenderá desestimada la citada solicitud.

Artículo 13. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de estas ayudas deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En particular, son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas:

a) Ejecutar el proyecto que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) En el momento de la concesión así como de la justificación del gasto realizado, hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Proporcionar la adecuada publicidad de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, conforme lo dispuesto en el artículo 19 de la presente base reguladora. A tal efecto, durante la ejecución de las actuaciones subvencionadas deberán realizarse las oportunas comunicaciones y señalizaciones acreditativas de su financiación de acuerdo con lo determinado en el presente decreto.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 18 del presente decreto.

j) En su caso, destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención por un periodo mínimo de cinco años.

k) Comunicar al órgano instructor el inicio y/o finalización de las actuaciones objeto de subvención o la celebración de acciones de formación o divulgación. En este último caso, se notificarán las fechas de celebración con al menos quince días de antelación.

l) En el caso de la elaboración de materiales de información o divulgación o de ayudas para la realización de publicaciones, remitir los borradores de éstos con carácter previo a su edición para que sean aprobados y autorizados por el órgano instructor.

m) Adoptar, en su caso, todas las medidas protectoras y correctoras indicadas en la resolución de concesión.

n) Contar con las licencias y autorizaciones preceptivas en el momento de inicio de las actuaciones subvencionadas.

o) En el caso de proyectos que impliquen inversiones en inmuebles de naturaleza rústica o urbana, o proyectos de obras, instalaciones o construcciones, ser titular del inmueble o, en su caso, contar con autorización expresa del propietario o copropietarios a su favor para el desarrollo de la actividad.

p) En el caso de PYMES y autónomos, desarrollar su actividad principal en alguno de los municipios del Área de Influencia Socioeconómica.

q) En el caso de incluir el Impuesto del Valor Añadido como concepto subvencionable, abonar efectivamente este tributo y no deducirse, compensarse u obtener su reembolso.

r) Las actuaciones subvencionadas deberán ajustarse a la legislación vigente y, en particular, a lo establecido en los instrumentos de planificación y gestión del Parque Nacional.

s) Comunicar al órgano concedente de la ayuda todos aquellos cambios de domicilio a efectos de notificaciones, durante el periodo en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

t) En su caso, comunicar por escrito al órgano instructor la renuncia a alguna de las actuaciones subvencionadas, exponiendo los motivos de la renuncia y con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución de la subvención. Para ello deberá presentar el modelo oficial que figura como Anexo VIII o, en su caso, el modelo que establezca cada convocatoria.

u) Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad o de Sociedades Civiles, deberán hacerse constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

v) En el caso de los beneficiarios del apartado e.2) del artículo 3.1, la agrupación no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 Vínculo a legislación y 70 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 14. Justificación de la subvención.

1. Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura 2. La fecha o fechas límites para la justificación de los gastos y pagos correspondientes a la totalidad del importe de las ayudas o para el importe destinado para una determinada anualidad, en el caso de las ayudas bienales, serán aquellas que figuren en la resolución de la ayuda emitida por el Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía.

3. Con carácter excepcional y de forma motivada, el beneficiario de la subvención podrá solicitar al órgano concedente, con suficiente antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido, la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención. La concesión de la prórroga quedará supeditada entre otros extremos a la existencia de disponibilidades presupuestarias en el ejercicio correspondiente a la referida prórroga.

4. Los gastos subvencionables serán aquellos previstos en el artículo 6 del presente decreto y se acreditarán mediante facturas originales o compulsadas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

La factura o facturas justificativas, deberán estar a nombre del beneficiario y cumplimentadas conforme a la normativa fiscal vigente, con una descripción clara y detallada de las obras o servicios ejecutados.

5. La justificación o justificaciones se realizarán con la presentación de los siguientes documentos, a excepción de lo establecido en el punto 6 del presente artículo:

5.1. Memoria de la actividad realizada, que incluya:

a) Descripción de las actuaciones realizadas en la correspondiente anualidad.

b) Justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió subvención.

Objetivos alcanzados y desviación respecto de los objetivos previstos.

c) Justificación del cumplimiento de las condiciones indicadas en el presente decreto y en la resolución de concesión.

d) Reportaje fotográfico de las actuaciones realizadas.

5.2. Documentación gráfica acreditativa de la correcta publicidad en cuanto a la procedencia y financiación de las actividades, conforme a lo establecido en el artículo 19 del presente decreto. En su caso, un ejemplar de toda la documentación editada.

5.3. Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago conforme al modelo incluido en el Anexo VI. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas. Se indicarán, en su caso, los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en esta relación.

5.4. Facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, todos ellos originales o copias compulsadas justificativas de los gastos efectuados, considerando las siguientes especificaciones respecto a estos documentos:

a) A nombre del beneficiario de la subvención.

b) Con descripción clara y detallada de las obras, bienes o servicios (indicando las mediciones o unidades y precios unitarios). No se aceptarán facturas de gastos imprevistos para la ejecución del proyecto.

c) Con el IVA desglosado.

d) Por el importe total de la actividad, aunque la cuantía de la subvención sea inferior.

e) Con fecha comprendida en el plazo de ejecución de la actividad en cada anualidad.

f) No serán válidos los tickets de compra como justificantes de gasto.

5.5. Acreditaciones bancarias de las transferencias o ingresos (originales o copias compulsadas) que justifiquen el abono de las facturas, atendiendo a las siguientes especificaciones:

a) El beneficiario de la subvención deberá figurar como ordenante.

b) La entidad o persona que emite la factura deberá figurar como beneficiario.

c) El concepto deberá hacer referencia al número de factura o al servicio que se abona.

d) La fecha en que se realice el pago deberá estar comprendida en el plazo de justificación de cada anualidad.

e) Los tickets de compras abonadas con tarjeta no serán admitidos como justificantes de pago, debiendo presentar un extracto de los movimientos correspondientes a esa tarjeta. A este respecto se deberá acreditar que dicha tarjeta está asociada a un número de cuenta cuyo titular sea la persona o entidad beneficiaria de la subvención.

5.6. En los casos en que se incluyan gastos de personal:

a) Contratación de personal. Copias compulsadas de los siguientes documentos:

- Contrato visado por la oficina de empleo. En el contrato se deberá especificar que la contratación se realiza para desarrollar el proyecto subvencionado o, en su defecto, se deberá aportar un Anexo al contrato firmado por la entidad contratante y el trabajador en el que se consigne que dicho contrato queda vinculado al desarrollo del proyecto subvencionado durante el periodo que se determine y en el que conste el sello de presentación en la oficina de empleo que corresponda.

- Nómina o nóminas firmadas.

- Acreditación o acreditaciones bancarias de pago al interesado.

- Justificantes de pago a la Seguridad Social (Relación nominal de trabajadores -TC2 y Recibo de Liquidación de Cotizaciones o acreditación bancaria de este pago).

- Justificantes del Ingreso en la Delegación del Ministerio con competencias en materia de Hacienda de las cantidades retenidas correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Modelo 111 y acreditación bancaria de su pago).

b) Gastos de servicios prestados, alojamiento, combustible y manutención de personal ajeno a la entidad beneficiaria:

- Facturas por estos conceptos en las que se haga constar el coste por unidades.

- Acreditaciones bancarias de pago a los interesados.

- Declaración jurada del perceptor de no ser trabajador de la entidad.

c) Gastos de alojamiento, combustible y manutención de personal propio de la entidad beneficiaria:

- Facturas por estos conceptos a nombre de la entidad beneficiaria.

- Acreditaciones bancarias de pago de cada factura al proveedor.

5.7. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, una relación detallada del importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, permitiendo el control de la concurrencia de subvenciones.

5.8. En su caso, los tres presupuestos que deba haber solicitado el beneficiario conforme a lo indicado en los artículos 21.2 y 27.4 del presente decreto.

5.9. Para iniciativas contempladas en el apartado f del artículo 5.1 del presente decreto (Iniciativas privadas destinadas a la puesta en marcha de actividades económicas relacionadas con el citado Parque Nacional), se deberá aportar certificado que acredite el alta en la actividad económica que corresponda, y en el que se consigne la fecha de efecto.

6. En el caso de los beneficiarios indicados en el artículo 3.1.a), las justificaciones intermedias y final se efectuarán conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de este decreto, relativo al Pago de la subvención. Dichas justificaciones se acompañarán de una certificación emitida por el interventor de la entidad, u órgano que tenga atribuidas las facultades de la toma de razón en contabilidad, en la que se haga constar la acción realizada y su coste, así como que se refiere a gastos previstos en la resolución efectivamente realizados y acreditados mediante facturas, nóminas de personal, seguros sociales, o documentos contables de valor probatorio equivalente, así como su efectivo pago. La documentación justificativa referente al gasto y pago se adjuntará a cada una de las certificaciones. Esta documentación deberá atender a lo dispuesto en los apartados 5.1, 5.3, 5.4, 5.5, 5.6 y 5.7 del presente artículo.

7. Cuando se aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, se pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección.

Artículo 15. Pago de la subvención.

1. Para aquellas subvenciones aprobadas en primera anualidad, el plazo finalizará el 15 de diciembre del año correspondiente a la convocatoria. En el caso de las acciones aprobadas en segunda anualidad, el beneficiario deberá ejecutar y justificar las actuaciones programadas para esta segunda anualidad, en el plazo que comprenderá desde el 1 de enero hasta el 30 de noviembre de ese determinado año. Una vez notificada la resolución por la que se conceda la subvención, el beneficiario dispondrá del plazo establecido en la resolución de la ayuda para ejecutar y justificar las acciones subvencionadas No obstante, para la convocatoria 2012-2013 se estará a lo dispuesto en las Disposiciones Adicionales Primera y Segunda.

2. En el caso de beneficiarios de una subvención concedida mediante el procedimiento de concurrencia competitiva regulado en el Capítulo II del Título II del presente decreto, a excepción de las entidades locales supramunicipales, el pago de la subvención se efectuará, con carácter general, previa justificación del gasto realizado en cada una de las anualidades, en su caso.

3. En el caso de beneficiarios de una subvención concedida mediante el procedimiento de concesión directa por convocatoria abierta, así como en el caso de Entidades locales supramunicipales, se realizarán pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, y que se abonarán del siguiente modo:

a) Una vez aprobada la ayuda, se realizará un pago anticipado cuya cuantía no superará el 50% de la primera o única anualidad de la subvención concedida. Para ello, será precisa la presentación previa de una certificación, emitida por el secretario de la entidad, en la que se haga constar que las actuaciones subvencionadas han sido iniciadas, así como de la acreditación del cumplimiento de las medidas de publicidad incluidas en el artículo 19 del presente decreto.

b) El 50% restante de la primera o única anualidad se abonará de la siguiente forma:

- Un primer 25% una vez se haya justificado que se han realizado gastos y pagos por un importe igual o superior al 25% de la anualidad.

- Un segundo 25% una vez se haya justificado que se han realizado gastos y pagos por el importe total de la anualidad.

c) En el caso de que haya dos anualidades, el anticipo correspondiente al 50 % del importe destinado a la segunda anualidad estará supeditado a la justificación previa de la totalidad del importe previsto para la anualidad anterior. El abono del 50% restante de la segunda anualidad, se realizará de la siguiente forma:

- Un primer 25% una vez se haya justificado que se han realizado gastos y pagos por un importe igual o superior al 25% de la segunda anualidad.

- Un segundo 25% una vez se haya justificado que se han realizado gastos y pagos por el importe total de la segunda anualidad.

En ningún caso procederán anticipos por una cantidad sin justificar superior al 50% de la subvención concedida.

La última justificación correspondiente al total de cada anualidad deberá efectuarse en el plazo indicado en el artículo 14.2 de este decreto.

La justificación final de la subvención deberá acompañarse, además, de los documentos indicados en el apartado 5.8 del artículo 14 de este decreto.

4. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que el beneficiario haya indicado en el documento de Alta a Terceros.

5. No podrá proponerse el pago de subvenciones a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas ni a los que no se hallen al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, frente a la Seguridad Social o que sean deudores de la Comunidad Autónoma de Extremadura por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

Artículo 16. Incumplimientos.

1. Toda alteración no autorizada de las condiciones en las que se concede la subvención, así como la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas podrá dar lugar a la modificación de la resolución de subvención.

2. Procederá la revocación de la subvención y el reintegro de las cantidades percibidas en los casos y términos previstos en el Título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Los beneficiarios de las ayudas quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el Título V de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 17. Criterios de graduación de posibles incumplimientos.

Cuando el cumplimiento por parte del beneficiario haya sido parcial pero se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de las obligaciones establecidas y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad que finalmente haya de percibir o, en su caso, el importe a reintegrar vendrán determinados, de conformidad con lo dispuesto en el apartado o) del artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por la aplicación de los siguientes criterios de graduación:

a) Cuando el porcentaje de ejecución o de justificación de una actuación sea inferior al 50% se considerará que la actuación no ha sido ejecutada.

b) Cuando el porcentaje de ejecución de una actuación sea igual o superior al 50%, se procederá al pago proporcional de la parte ejecutada de la inversión, una vez comprobada la documentación de los justificantes de gastos y pagos referidos a la actuación otorgada, sin perjuicio de la adopción de otras reducciones establecidas en este decreto para el total de la subvención.

c) Cuando la subvención se hubiera concedido para financiar inversiones o gastos de distinta naturaleza, la ejecución deberá ajustarse a la distribución acordada en la resolución de concesión y no podrán compensarse unos conceptos con otros. En este caso, los apartados a) y b) del presente artículo se entenderán aplicables a cada una de las actuaciones que figuren en la resolución de concesión.

d) En los supuestos de no justificar la totalidad de la actividad subvencionada o de aportación documentos no válidos para la justificación, se reducirá la subvención en un importe igual al gasto no justificado o, en su caso, se reducirá aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

e) En el supuesto de justificación indebida que hubiera sido detectada por la Administración, se reducirá la cuantía de la ayuda correspondiente en un importe igual a los gastos que no respondieran a la actividad subvencionada, que no hubieran supuesto un coste susceptible de subvención, que hubieran sido ya financiados por otras subvenciones o recursos, o que se hubieran justificado mediante documentos que no reflejaran la realidad de las operaciones.

Artículo 18. Reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en aquellos supuestos establecidos en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. El procedimiento de reintegro de las subvenciones reguladas por la presente base reguladora atenderá a lo dispuesto en el Capítulo II del Título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 19. Publicidad.

1. El beneficiario deberá hacer constar la procedencia y financiación de la actividad subvencionada, cualquiera que sea su importe, durante la ejecución de la misma. Para ello, serán de aplicación las normas de identificación gráfica del Gobierno de Extremadura y de la Red de Parques Nacionales. En todos los medios de publicidad que se adopten, se deberá hacer constar expresamente la financiación con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

2. En el caso de iniciativas consistentes en inversiones, el beneficiario deberá instalar una placa cuyo tamaño, contenido, material y normas de colocación se especifican en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura. No obstante, para subvenciones de este tipo con una financiación inferior a 6.000 €, se adoptará un tamaño mínimo de placa de 0,12 m2, respetando las demás especificaciones del citado Decreto 50/2001, de 3 de abril. Las placas presentarán los logotipos oficiales de la Consejería con competencias en materia de Medio Ambiente del Gobierno de Extremadura y del Parque Nacional de Monfragüe y la inscripción “Subvención pública en el Área de Influencia Socioeconómica del Parque Nacional de Monfragüe con la financiación de la Red de Parques Nacionales”.

En el Anexo VII de este decreto se puede consultar un ejemplo del modelo de placa a instalar. La citada placa deberá mantenerse en condiciones adecuadas durante un periodo mínimo de cinco años a contar desde la fecha de notificación de la resolución de concesión.

3. Para las ayudas otorgadas a iniciativas no consistentes en inversiones, la publicidad se realizará, en su caso, en las publicaciones o materiales impresos editados con cargo a estas subvenciones y en las actividades de divulgación o formación. Para ello, se harán constar en tamaño y lugar adecuado los logotipos oficiales de la Consejería con competencias en materia de Medio Ambiente de la Junta de Extremadura y del Parque Nacional de Monfragüe junto con la inscripción: “Subvención pública en el Área de Influencia Socioeconómica del Parque Nacional de Monfragüe con la financiación de la Red de Parques Nacionales”.

En el Anexo VII de este Decreto se puede consultar un ejemplo de la mención que se debe incluir.

4. Para los casos concretos de publicación de artículos de investigación, así como en la realización de comunicados de prensa, será igualmente obligatorio hacer constar la procedencia de la financiación de los proyectos o actividades a los que se haga referencia indicando que se trata de una Subvención Pública en el Área de Influencia Socioeconómica del Parque Nacional de Monfragüe con la financiación de la Red de Parques Nacionales y del Gobierno de Extremadura.

5. Los logotipos oficiales del Parque Nacional de Monfragüe y de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente de la Junta de Extremadura se encuentran disponibles para su descarga en un vínculo de la web www.extremambiente.es al que se accede desde la página del Parque Nacional de Monfragüe, bajo el epígrafe “Logotipos corporativos para Subvenciones del Área de Influencia”.

TÍTULO II

DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

CAPÍTULO I

SUBVENCIONES TRAMITADAS POR EL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA MEDIANTE CONVOCATORIA ABIERTA

Artículo 20. Procedimiento.

1. El procedimiento de concesión directa permitirá conceder subvención a los ayuntamientos de los municipios situados en el Área de Influencia Socioeconómica del Parque Nacional de Monfragüe conforme se vayan solicitando por los interesados, tal y como se recoge en el artículo 29.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. Se irán adjudicando las solicitudes recibidas en atención al requisito de estar situados en el Área de Influencia Socioeconómica y en aplicación de los demás requisitos definidos en el artículo 23 del presente decreto.

2. De conformidad con el artículo 29.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cada convocatoria determinará las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para el periodo de vigencia de la misma, las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.

De producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se declarará terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante resolución del Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.

Artículo 21. Cuantía máxima de las subvenciones.

1. La cuantía máxima a conceder para un mismo proyecto, todas las anualidades incluidas, será de 200.000 €.

2. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 € en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 € en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Artículo 22. Órgano competente para la ordenación e instrucción.

El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones establecidas en el presente Capítulo, será el Servicio que tenga atribuidas las competencias en materia de Áreas Protegidas de Extremadura de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente, que realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para impulsar y ordenar el procedimiento y elaborar la propuesta de resolución.

Artículo 23. Cálculo de la subvención.

A cada ayuntamiento le corresponderá una cuantía en función de su peso específico, tanto de superficie como de población, sobre el total del área de influencia socioeconómica.

A. Población. Es el porcentaje de población de la entidad local solicitante con respecto al total de la población en el Área de Influencia Socioeconómica del Parque Nacional de Monfragüe. Para este cálculo se tomarán los datos actualizados del Padrón Municipal disponibles en el Instituto Nacional de Estadística (www.ine.es), utilizándose la siguiente fórmula:

B. Superficie declarada Parque Nacional o Zona Periférica de Protección. Indica el porcentaje de superficie de la entidad local solicitante incluida en el Parque Nacional de Monfragüe más la mitad de su superficie que haya sido declarada Zona Periférica de Protección con respecto a la suma de estos mismos términos en todos los municipios. Las definiciones de estas superficies son las establecidas en la Ley 1/2007, de 2 de marzo Vínculo a legislación, de declaración del Parque Nacional de Monfragüe.

A continuación se especifican los datos de superficie de cada uno de los municipios localizados en el Área de Influencia Socioeconómica del Parque Nacional de Monfragüe:

Tabla omitida.

Para este cálculo se utilizará la siguiente fórmula:

C. Superficie relativa en el Parque Nacional de Monfragüe. Es el porcentaje de superficie relativa del municipio en el Parque Nacional de Monfragüe respecto a la suma de superficies relativas del resto de municipios en el Parque Nacional, conforme a los datos especificados en el punto anterior. En el caso que una entidad local no presente superficie en el interior del Parque Nacional de Monfragüe se le asignará una valoración base de 2 puntos.

Para este cálculo se utilizará la siguiente fórmula:

* Si Sup. PN. = 0, se le asignará una valoración de 2 puntos en este apartado.

Peso específico total: El peso específico de cada Ayuntamiento se calcula sumando los valores obtenidos para cada uno de los criterios A, B y C.

Pe = A + B + C Artículo 24. Cuantía individualizada de las subvenciones.

1. Una vez obtenido el peso específico del Ayuntamiento, para el cálculo del importe total a subvencionar se aplicará la siguiente fórmula:

Importe final = (Pe/100) x crédito total convocatoria abierta 2. En el caso de que la cantidad indicada por el interesado en la solicitud sea inferior a la cantidad que le corresponde en aplicación de la fórmula indicada en el apartado anterior, se le asignará un importe final igual a la cuantía solicitada.

Artículo 25. Propuesta de resolución y resolución.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y de la valoración formulará la propuesta de resolución definitiva.

2. Una vez dictada la propuesta de resolución definitiva, se procederá a la resolución del procedimiento.

3. La concesión de las subvenciones será resuelta por el titular de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente, en el plazo máximo de tres meses a contar desde la presentación de la solicitud.

4. En la resolución se hará constar:

a) Nombre del beneficiario, CIF y actividad objeto de subvención.

b) Cuantía de la subvención que se concede.

Fórmula omitida.

c) Relación de unidades completas de cada actividad que pueden ser objeto de reconocimiento, con indicación de su importe d) Plazo para ejecutar y justificar la ayuda concedida. En el caso de las subvenciones bienales se determinará la anualidad o anualidades donde se desarrollará cada actividad subvencionada.

e) Las condiciones que legalmente sean exigibles así como la obligación del beneficiario de someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que establece la ley general de hacienda de la Comunidad Autónoma y supletoriamente a la regulación que se derive conforme a la ley general presupuestaria.

f) La obligatoriedad de dar cumplimiento a las medidas de información y publicidad g) La necesidad de que el beneficiario aporte, en el plazo establecido en la propia resolución, el alta de terceros para aquellos beneficiarios que no estén dados de alta en el sistema, o bien, para aquellos beneficiarios dados de alta en el sistema pero que desean que se les realice los pagos por otra cuenta que no esté dada de alta o activa.

5. La notificación de la resolución se realizará por correo certificado al domicilio expresado por el beneficiario en la solicitud.

6. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe concedido, atendiendo a los criterios de otorgamiento y a las disponibilidades presupuestarias, fuese inferior al importe solicitado, el interesado podrá reformular su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgada.

Para ello, deberá remitir, en el plazo de diez días a contar desde la recepción de la notificación, una adaptación del proyecto acorde a la cuantía otorgada y, en su caso, según las condiciones que se le especifiquen. En todo caso, la modificación efectuada no podrá alterar el objeto, las condiciones y la finalidad de la solicitud de subvención. La no presentación de la adaptación del proyecto o relación de actividades al importe concedido supondrá que el interesado asume el compromiso de ejecutar la totalidad del importe reflejado en su solicitud, cuya justificación será preceptiva para el pago de la subvención.

7. La falta de notificación expresa de la resolución en el plazo establecido para ello, legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

8. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, de conformidad con cuanto señalan los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.

CAPÍTULO II

SUBVENCIONES TRAMITADAS POR EL PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA COMPETITIVA

Artículo 26. Procedimiento.

1. El procedimiento de concurrencia competitiva comprenderá una fase de comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios objetivos de otorgamiento señalados en el artículo 31 del presente Capítulo.

2. Se adjudicarán aquellas solicitudes que, reuniendo los requisitos establecidos, hayan obtenido una mayor valoración en aplicación de dichos criterios; teniendo como límite la cuantía global de los créditos presupuestarios fijados en la respectiva convocatoria.

No obstante, si las disponibilidades presupuestarias lo permitiesen, la cuantía total máxima de la subvención convocada podrá verse incrementadas hasta un 20 por ciento de la cuantía inicial o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas, sin que ello implique abrir una nueva convocatoria.

Artículo 27. Cuantía máxima de las subvenciones.

1. La cuantía máxima a conceder para un mismo proyecto, todas las anualidades incluidas, será de 20.000 €.

2. Para las pequeñas y medianas empresas y empresarios autónomos del apartado b) del artículo 3.1, las ayudas reguladas en el presente decreto tienen la consideración de mínimis, siendo de aplicación el Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis. El importe máximo total de la ayuda por beneficiario se fija de conformidad con lo establecido en el reglamento en 200.000 € durante un período de tres ejercicios fiscales, que se aplicará independientemente de la forma de ayuda o del objetivo perseguido, y que se expresa como subvención en efectivo.

3. La cuantía de las subvenciones individuales que se otorguen a empresas privadas no podrán superar, en ningún caso, las cantidades fijadas en las directrices comunitarias sobre ayudas de Estado.

4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 € en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Artículo 28. Órgano competente para la ordenación e instrucción.

El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones establecidas en el presente Capítulo, será el Servicio que tenga atribuidas las competencias en materia de Áreas Protegidas de Extremadura de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente, que realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para impulsar y ordenar el procedimiento y elaborar la propuesta de resolución.

Artículo 29. Informe del Patronato.

La Dirección General con competencias en materia de Áreas Protegidas de Extremadura solicitará informe a la Comisión Permanente del Patronato del Parque Nacional de Monfragüe, a los efectos de que se pronuncie sobre la adecuación de las solicitudes admitidas a los objetivos del Parque Nacional, tal y como recoge el artículo 9.2 del Reglamento de Régimen Interior del citado órgano.

Artículo 30. Comisión de Valoración.

1. Para la evaluación de las solicitudes, se constituirá una Comisión de Valoración y Evaluación. La Comisión estará integrada por los siguientes miembros:

- El Jefe del Servicio competente en materia de Áreas Protegidas de Extremadura, que actuará como Presidente.

- El Director del Parque Nacional de Monfragüe.

- El Jefe de Negociado de información y A. Pública del PN de Monfragüe.

- El Jefe de Sección de Recursos Naturales.

- Un vocal designado por el Director General de Medio Ambiente de entre el personal de su Dirección, que actuará como Secretario.

La Dirección General de Medio Ambiente podrá designar los respectivos suplentes de los integrantes del órgano colegiado.

2. Las funciones de esta Comisión consistirán en el estudio técnico de los documentos contenidos en los proyectos y la valoración de los mismos con arreglo a los criterios objetivos descritos en el artículo 31, elaborando un informe en el que se concrete el resultado de la valoración y evaluación efectuada.

3. El régimen de constitución y funcionamiento de esta Comisión se adecuará a lo dispuesto en la Sección II del Capítulo III del Título V de la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación sobre los órganos colegiados.

4. Esta Comisión podrá contar durante el proceso de selección con la asistencia de asesores técnicos o expertos, externos e independientes, con conocimientos y experiencia profesional acreditada. Cualquier participante en dicha Comisión deberá abstenerse en los casos en que mantenga algún tipo de vínculo con la entidad solicitante o designada para la ejecución de una actividad concreta.

Artículo 31. Criterios objetivos para el otorgamiento de la subvención.

1. A la vista de toda la documentación aportada por los solicitantes, se verificará que reúnan todos los requisitos señalados por el presente decreto y se propondrá la denegación de todas las que no cumplan alguno de los requisitos, incluidas aquellas cuyo presupuesto no haya sido debidamente justificado, o se basen en proyectos o memorias incompletos.

2. A continuación, y una vez obtenidos los informes previos necesarios, las solicitudes que sí cumplan todos los requisitos serán sometidas a una fase de evaluación. En esta fase, cada uno de los proyectos elegibles será puntuado conforme a los siguientes criterios de valoración:

a) La sinergia con los objetivos y actividades del Parque Nacional de Monfragüe descritos en la Ley 1/2007, de 2 de marzo Vínculo a legislación, o en cualquiera de sus instrumentos de gestión y planificación, o con los objetivos descritos en la Ley 5/2007, de 3 de abril Vínculo a legislación, de la Red de Parques Nacionales (hasta 10 puntos):

- El proyecto está relacionado con la protección, conservación, recuperación o restauración de los ecosistemas, hábitats, especies o paisajes característicos: 10 puntos.

- El proyecto está relacionado con el estudio, conocimiento o investigación de las características físicas, biológicas y antropológicas de la zona: 8 puntos.

- El proyecto está relacionado con la conservación de los valores culturales, la riqueza histórica, arqueológica, antropológica y artística: 6 puntos.

- El proyecto está relacionado con el conocimiento y difusión de los valores naturales y culturales o la concienciación ambiental: 6 puntos.

- El proyecto está relacionado con el desarrollo socioeconómico sostenible de la zona o con el fomento de actividades económicas tradicionales: 4 puntos.

- El proyecto no guarda relación con los objetivos o actividades citados en las categorías anteriores: 0 puntos.

* En el caso de que el proyecto contenga distintas acciones que puntúen en más de una de las categorías descritas en este criterio se tendrá en cuenta solamente la puntuación del objetivo predominante del proyecto.

b) El carácter de ejemplificación de un modelo de desarrollo compatible con la conservación de procesos naturales (hasta 2 puntos):

- El proyecto promueve un modelo de desarrollo compatible con la conservación de los procesos naturales: 2 puntos.

- El proyecto no presenta este carácter demostrativo: 0 puntos.

c) El grado de contribución al mantenimiento y promoción de las actividades tradicionales (hasta 3 puntos):

- El proyecto contribuye, de forma continuada, es decir durante y después de terminada la ejecución del proyecto, a mantener y promocionar actividades tradicionales:

3 puntos.

- El proyecto contribuye de forma continuada, es decir durante y después de terminada la ejecución del proyecto, a mantener o promocionar actividades tradicionales:

2 puntos.

- El proyecto contribuye durante el tiempo de ejecución del proyecto, a mantener actividades tradicionales: 1 punto.

- El proyecto no guarda relación con las actividades tradicionales: 0 puntos.

d) El grado de contribución al mantenimiento o recuperación de la tipología constructiva tradicional o del patrimonio arquitectónico que posea un manifiesto valor histórico-artístico (hasta 2 puntos):

- Las acciones propuestas contribuyen de manera inequívoca a mantener o recuperar construcciones conforme a la tipología constructiva tradicional y de modo que garantizan su puesta en valor y su integración en el paisaje o suponen una adecuada intervención sobre el patrimonio arquitectónico que posee un manifiesto valor histórico- artístico: 2 puntos.

- Las acciones propuestas contribuyen de manera puntual al mantenimiento o recuperación de la tipología constructiva tradicional o del patrimonio arquitectónico que posee un manifiesto valor histórico-artístico: 1 punto.

- Las acciones propuestas no guardan relación con este criterio: 0 puntos.

e) La intensidad del efecto sobre la mejora de la calidad de vida y el desarrollo socioeconómico (hasta 4 puntos):

- El proyecto presenta un efecto sobre la mejora de la calidad de vida y el desarrollo socioeconómico de sectores desfavorecidos de la población: 4 puntos.

- El proyecto presenta un efecto sobre la mejora de la calidad de vida y el desarrollo socioeconómico de la población local: 2 puntos.

- El proyecto presenta un efecto sobre la mejora de la calidad de vida y el desarrollo socioeconómico únicamente del solicitante: 1 punto.

- El proyecto no presenta efectos sobre la mejora de la calidad de vida y el desarrollo socioeconómico: 0 puntos.

f) El volumen de creación de empleo estable (hasta 4 puntos):

- Se valorará con 0,25 puntos por cada fracción de 6 meses de puesto de trabajo generado durante el desarrollo del proyecto. En el caso de generación de puestos de trabajo con una duración superior a 6 meses, cada una de las fracciones de 6 meses posteriores a la inicial se valorará con 0,5 puntos. Se establece un máximo de 1,5 puntos por puesto de trabajo y un máximo total de 4 puntos.

g) La zonificación y el régimen de usos establecidos en la declaración y en los distintos instrumentos de gestión del Parque Nacional (hasta 4 puntos):

- Actividades incluidas en el artículo 5.1 que se ubican o desarrollan en el interior del Parque Nacional y presentan un impacto positivo en relación con el régimen de usos de la zona en que se lleven a cabo: 4 puntos.

- Actividades incluidas en el artículo 5.1 que se ubican o desarrollan en la Zona Periférica de Protección y contribuyen a proyectar los valores del Parque en su entorno o a amortiguar los impactos ecológicos o paisajísticos procedentes del exterior sobre el interior del Parque Nacional: 3 puntos.

- Actividades incluidas en el artículo 5.1 que se ubican o desarrollan exclusivamente en el Área de Influencia Socioeconómica y presentan un impacto positivo ambiental sobre el territorio: 2 puntos.

- Actividades incluidas en el artículo 5.2 que se desarrollen en cualquier término municipal del Área de Influencia Socioeconómica: 2 puntos.

- Las actividades propuestas no cumplen los requisitos necesarios para puntuar en alguna de las categorías anteriores: 0 puntos.

* En el caso de que el proyecto contenga distintas acciones que puntúen en más de una de las categorías descritas en este criterio se tendrá en cuenta solamente la puntuación obtenida por la actuación de mayor cuantía económica dentro del presupuesto.

h) La residencia o titularidad de los terrenos (hasta 2 puntos):

- El solicitante reside o es propietario de terrenos en el interior del Parque Nacional:

2 puntos.

- El solicitante está empadronado, tiene su sede social o es propietario de terrenos en el Área de Influencia Socioeconómica, pero fuera del Parque Nacional: 1 punto.

- El solicitante no está incluido en ninguna de las categorías anteriores: 0 puntos.

La puntuación obtenida para las solicitudes referidas a proyectos de inversiones cuya finalidad sea inequívocamente la mejora de las condiciones de vida de los residentes en el interior del Parque Nacional se verá incrementada por un factor de multiplicación de 1,2.

Aquellas actuaciones o proyectos que presenten alguna de las condiciones establecidas en el artículo 5.2. verán incrementada su puntuación por un factor de multiplicación de 1,1.

3. El resultado de la valoración de cada proyecto se calculará sumando las puntuaciones obtenidas en los criterios a) hasta h) y aplicando, en su caso, los factores de multiplicación que correspondan conforme a lo indicado en este artículo.

Artículo 32. Importe subvencionable y cuantía individualizada de las subvenciones.

1. Para el cálculo de la cuantía individualizada de las solicitudes, en primer lugar se establecerá una prelación de las mismas en función del resultado de la valoración descrita en los apartados 2 y 3 del artículo 31.

2. A continuación, para cada una de estas solicitudes, se calculará un importe subvencionable teniendo en cuenta todos los requisitos y condicionantes recogidos en el presente decreto y que, en todo caso, excluirá:

- Las actividades que no puedan ser consideradas subvencionables conforme a lo dispuesto en el artículo 5.

- Los gastos no subvencionables detallados en el artículo 6.3.

- Los gastos que no se ajusten a lo dispuesto en el artículo 6.1.

3. Por último, las subvenciones se adjudicarán a aquellas solicitudes que hayan recibido mayor valoración, dentro del máximo fijado en el artículo 27.1 y en una cantidad igual al importe calculado como subvencionable según lo dispuesto en el apartado anterior, hasta los límites existentes de las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 33. Propuesta de resolución.

El órgano instructor, a la vista del expediente, del informe emitido por la Comisión Permanente del Patronato del Parque Nacional de Monfragüe y del informe de la Comisión de Valoración, formulará propuesta de resolución definitiva.

Artículo 34. Resolución.

1. Una vez dictada la propuesta de resolución definitiva, se procederá a la resolución del procedimiento.

2. La concesión de las subvenciones será resuelta por el titular de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente, en el plazo máximo de seis meses a contar desde la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

3. En la resolución se hará constar:

a) Nombre del beneficiario, CIF y actividad objeto de subvención.

b) Cuantía de la subvención que se concede.

c) Relación, en su caso, de unidades completas de cada actividad que pueden ser objeto de reconocimiento, con indicación de su importe d) Plazo para ejecutar y justificar la ayuda concedida. En el caso de las subvenciones bienales se determinará la anualidad o anualidades donde se desarrollará cada actividad subvencionada.

e) Las condiciones que legalmente sean exigibles así como la obligación del beneficiario de someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que establece la ley general de hacienda de la Comunidad Autónoma y supletoriamente a la regulación que se derive conforme a la ley general presupuestaria.

f) La obligatoriedad de dar cumplimiento a las medidas de información y publicidad g) La necesidad de que el beneficiario aporte, en el plazo establecido en la propia resolución, el alta de terceros para aquellos beneficiarios que no estén dados de alta en el sistema, o bien, para aquellos beneficiarios dados de alta en el sistema pero que desean que se les realice los pagos por otra cuenta que no esté dada de alta o activa.

4. La notificación de la resolución se realizará por correo certificado al domicilio expresado por el beneficiario en la solicitud.

5. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe concedido, atendiendo a los criterios de otorgamiento y a las disponibilidades presupuestarias, fuese inferior al importe solicitado, el interesado podrá reformular su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgada.

Para ello, deberá remitir, en el plazo de diez días a contar desde la recepción de la notificación, una adaptación del proyecto acorde a la cuantía otorgada y, en su caso, según las condiciones que se le especifiquen. En todo caso, la modificación efectuada no podrá alterar el objeto, las condiciones y la finalidad de la solicitud de subvención. La no presentación de la adaptación del proyecto o relación de actividades al importe concedido supondrá que el interesado asume el compromiso de ejecutar la totalidad del importe reflejado en su solicitud, cuya justificación será preceptiva para el pago de la subvención.

6. La falta de notificación expresa de la resolución en el plazo establecido para ello, legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

7. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, de conformidad con cuanto señalan los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.

Disposición adicional primera. Convocatoria de concesión de subvenciones en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta correspondiente al ejercicio 2012-2013.

1. Se convocan las ayudas recogidas en el Capítulo I del Título II del presente decreto, sometidas al régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta para el ejercicio 2012-2013.

2. El objeto de las ayudas queda establecido en el artículo 1 del presente decreto.

3. Los beneficiarios que pueden optar a la concesión de estas subvenciones mediante este procedimiento son los indicados en el artículo 3.1.a.1 de este decreto.

4. El procedimiento que se aplicará a los beneficiarios indicados en el apartado anterior será el de concesión directa mediante convocatoria abierta descrito en el Capítulo I del Título II de este decreto.

5. El plazo de presentación de solicitudes contará a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura y se prolongará hasta 31 de octubre de 2012 salvo que anteriormente se haya producido el agotamiento del crédito destinado a este efecto, en cuyo caso se pondrá fin a la convocatoria en los términos establecidos en el artículo 9.1 de las bases contenidas en este Decreto. La forma de presentación de solicitudes se ajustará a lo establecido en el artículo 9 del presente decreto.

6. La documentación que debe acompañarse a la petición será la que figura en los apartados 2.1 y 2.2 del artículo 10 del presente decreto.

7. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es el indicado en el artículo 22 del presente decreto.

8. Los plazos de resolución y notificación, así como el órgano competente para la resolución del procedimiento quedan establecidos en el artículo 25 del presente decreto.

9. Los criterios de valoración para el otorgamiento de subvención así como el cálculo de la cuantía individualizada a conceder a cada beneficiario se recogen en los artículos 23 y 24, respectivamente.

10. La dotación de crédito inicial total para el periodo 2012-2013 es de 562.055,41 euros, imputándose con cargo a la aplicación presupuestaria 12.05.354A 760 00, proyecto económico 2008 15 005 0010. Este crédito se distribuye entre dos anualidades según las cantidades que a continuación se indican:

- 2012: 159.130,53 euros.

- 2013: 402.924,88 euros.

11. La publicidad de la relación de las subvenciones concedidas se realizará conforme a lo estipulado en el artículo 11 del presente decreto y será notificada a cada beneficiario según lo indicado en el artículo 25.5.

12. Una vez notificada la resolución por la que se le conceda la subvención, el beneficiario dispondrá del plazo establecido en la resolución de la ayuda para ejecutar y justificar las acciones subvencionadas. Para aquellas subvenciones aprobadas en primera anualidad, el plazo finalizará el 15 de diciembre de 2012. En el caso de las acciones aprobadas en segunda anualidad, el beneficiario deberá ejecutar y justificar las actuaciones programadas para esta segunda anualidad, en el plazo que comprenderá desde el 1 de enero hasta el 30 de noviembre de 2013.

13. Contra esta convocatoria, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1.a) Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación o, potestativamente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 102 del mismo texto legal, recurso de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación.

Disposición adicional segunda. Convocatoria de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva mediante convocatoria pública periódica correspondiente al ejercicio 2012-2013.

1. Se convocan las ayudas recogidas en el Capítulo II del Título II del presente decreto, sometidas al régimen de concurrencia competitiva para el ejercicio 2012-2013.

2. El objeto de las ayudas queda establecido en el artículo 1 del presente decreto.

3. Los beneficiarios que pueden optar a la concesión de estas subvenciones mediante este procedimiento son los indicados en el artículo 3 de este decreto, a excepción de los que se incluyen en el apartado 1.a.1 del citado artículo.

4. El procedimiento de concesión que se aplicará a los beneficiarios indicados en el apartado anterior será el de concurrencia competitiva mediante convocatoria pública periódica descrito en el Capítulo II del Título II de este decreto.

5. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

La forma de presentación de solicitudes se ajustará a lo establecido en el artículo 9 del presente decreto.

6. La documentación que debe acompañarse a la petición será la que corresponda según el tipo de beneficiario de entre la que figura en el artículo 10 del presente decreto.

7. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es el indicado en el artículo 28 del presente decreto.

8. Los plazos de resolución y notificación, así como el órgano competente para la resolución del procedimiento quedan establecidos en el artículo 34 del presente decreto.

9. Para la evaluación de las solicitudes, se constituirá una Comisión de Valoración y Evaluación. La Comisión estará integrada por los siguientes miembros:

- El Jefe del Servicio competente en materia de Áreas Protegidas de Extremadura, que actuará como Presidente.

- El Director del Parque Nacional de Monfragüe.

- El Jefe de Negociado de información y A. Pública del P N de Monfragüe.

- El Jefe de Sección de Recursos Naturales.

- Un vocal designado por el Director General de Medio Ambiente de entre el personal de su Dirección, que actuará como Secretario.

La Dirección General de Medio Ambiente podrá designar los respectivos suplentes de los integrantes del órgano colegiado.

10. Los criterios de valoración para el otorgamiento de subvención así como la determinación de la cuantía individualizada a conceder a cada beneficiario se recogen en los artículos 31 y 32, respectivamente.

11. La dotación de crédito inicial total para el periodo 2012-2013 es de 323.071,22 euros, imputándose con cargo al proyecto económico 2008 15 005 0010. Este crédito se distribuye entre las siguientes aplicaciones presupuestarias y en dos anualidades según las cantidades que a continuación se indican:

- Subvenciones a Entidades Locales de carácter supramunicipal, con cargo a la aplicación presupuestaria 12.05.354A 761 00, distribuido en las siguientes anualidades:

- 2012: 0,00 euros.

- 2013: 26.553,80 euros.

- Subvenciones a entidades empresariales, particulares, entidades de derecho público y agrupaciones de propietarios, con cargo a la aplicación presupuestaria 12.05.354A 770 00, distribuido en las siguientes anualidades:

- 2012: 72.977,03 euros.

- 2013: 166.007,16 euros.

- Subvenciones a Instituciones sin fin de lucro, con cargo a la aplicación presupuestaria 12.05.354A 789 00, distribuido en la siguiente anualidad:

- 2012: 33.431,07 euros.

- Subvenciones a Instituciones sin fin de lucro, con cargo a la aplicación presupuestaria 12.05.354A 489 00, distribuido en la siguiente anualidad:

- 2013: 24.102,16 euros.

12. La distribución de la cuantía total máxima entre las aplicaciones presupuestarias que se publiquen en cada convocatoria por el procedimiento de concurrencia competitiva tendrá carácter estimativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58.4 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Por tanto, las reservas de crédito inicialmente realizadas en cada una de las aplicaciones presupuestarias y no consumidas de acuerdo con lo establecido en el presente artículo, podrán ser objeto de modificación a efectos de contribuir los importes no ejecutados de una aplicación a otra, mediante la realización, en su caso, de las correspondientes modificaciones de crédito.

13. No obstante, si las disponibilidades presupuestarias lo permitiesen, las cantidades citadas en el apartado anterior podrían verse incrementadas hasta un 20 por ciento de la cuantía inicial o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, antes de resolver la concesión de las mismas, sin que ello implique abrir una nueva convocatoria.

14. La publicidad de la relación de las subvenciones concedidas se realizará conforme a lo estipulado en el artículo 11 del presente decreto y será notificada a cada beneficiario según lo indicado en el artículo 34.4.

15. Una vez notificada la resolución por la que se le conceda la subvención, el beneficiario dispondrá del plazo establecido en la resolución de la ayuda para ejecutar y justificar las acciones subvencionadas. Para aquellas subvenciones aprobadas en primera anualidad, el plazo finalizará el 15 de diciembre de 2012. En el caso de las acciones aprobadas en segunda anualidad, el beneficiario deberá ejecutar y justificar las actuaciones programadas para esta segunda anualidad, en el plazo que comprenderá desde el 1 de enero hasta el 30 de noviembre de 2013.

16. Contra esta convocatoria, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1.a) Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación o, potestativamente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 102 del mismo texto legal, recurso de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación.

Disposición adicional tercera. Acceso público a la información.

Conforme a lo establecido en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tanto estas bases reguladoras como las distintas convocatorias de esta línea de subvenciones serán publicadas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma.

Disposición adicional cuarta. Normativa aplicable.

En todo aquello no regulado expresamente en el presente decreto, será de aplicación lo establecido en las disposiciones básicas contenidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y su normativa de desarrollo; en el Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre, por el que se regulan las subvenciones públicas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado en las Áreas de Influencia Socioeconómica de los Parques Nacionales; en las leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura; en el Decreto 77/1990, de 16 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones; en el Decreto 3/1997, de 9 de enero Vínculo a legislación, de devolución de subvenciones y en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogados el Decreto 104/2008, de 23 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en el Área de Influencia Socioeconómica del Parque Nacional de Monfragüe y el Decreto 103/2009, de 8 de mayo, por el que se modifica el anterior, así como todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta a la Dirección General con competencias en materia de Áreas Protegidas de Extremadura para dictar cuantos actos sean necesarios para el desarrollo y ejecución del presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana