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Becas de educador o educadora en centros residenciales de protección de menores

14/08/2012
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Orden de 1 de agosto de 2012, por la que se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la cobertura de becas de educador o educadora en centros residenciales de protección de menores para el curso 2012/2013 en el ámbito de la Consejería (BOJA de 13 de agosto de 2012). Texto completo.

ORDEN DE 1 DE AGOSTO DE 2012, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA LA COBERTURA DE BECAS DE EDUCADOR O EDUCADORA EN CENTROS RESIDENCIALES DE PROTECCIÓN DE MENORES PARA EL CURSO 2012/2013 EN EL ÁMBITO DE LA CONSEJERÍA.

La Orden de 10 de mayo de 2011 establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en el ámbito de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social (BOJA núm. 106, de 1 de junio de 2011).

De conformidad con lo dispuesto en la Orden de 10 de mayo de 2011, en relación con el Decreto 152/2012, de 5 de junio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Bienestar Social y del Servicio Andaluz de Salud, DISPONGO Primero. Convocatoria y limitaciones presupuestarias.

1. Se convoca, en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia competitiva, la línea de subvención individual para la cobertura de becas de educador o educadora en centros de protección de menores para el curso 2012/2013, en la cuantía total máxima de 17.578,64 euros y con cargo a los créditos presupuestarios que se indican. Los compromisos de gasto tendrán carácter plurianual conforme a la siguiente distribución por anualidades e importes:

ANUALIDAD CUANTÍA MÁXIMA APLICACIÓN PRESUPUESTARIA
2012 6.569, 18 euros 0.1.18.00.01.00.486.03.31E
2013 11.009,46 euros 3.1.18.00.01.00.486.03.31E.2013

En todo caso, la concesión de las subvenciones previstas estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.

2. Los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 5.5 de las bases reguladoras aprobadas por la Orden de 10 de mayo de 2011.

Segundo. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en el ámbito de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, aprobadas mediante Orden de 10 de mayo de 2011 (BOJA núm. 106, de 1 de junio), en relación con lo dispuesto en el Decreto 152/2012, de 5 de junio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Bienestar Social y del Servicio Andaluz de Salud, y en el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

Tercero. Plazas ofertadas y solicitantes.

1. La convocatoria para becas de educador o educadora en centros residenciales de protección de menores dependientes de la Consejería para el curso 2012/2013 tiene por objeto la cobertura de 16 plazas de acuerdo con la siguiente distribución por provincias y centros:

PROVINCIA CENTROS N.º PLAZAS
ALMERÍA Piedras Redondas 2
GRANADA   Angel Ganivet (2) Bermúdez de Castro (2) 4
HUELVA J. R. Jiménez 2
MÁLAGA V . Victoria (4) V. Esperanza (4) 8

2.. Podrán solicitar las subvenciones objeto de la presente convocatoria las personas físicas que reúnan los requisitos exigidos en el apartado 4.a).2.º del Cuadro Resumen. Dichos requisitos deben mantenerse durante el periodo previsto en el apartado 4.b). Salvo las excepciones previstas en el apartado 4.c) del cuadro resumen, no se podrá obtener la condición de persona beneficiaria cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 3.3 de las bases reguladoras aprobadas mediante Orden de 10 de mayo de 2011.

Cuarto. Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las solicitudes, ajustadas a los formularios aprobados para la línea objeto de esta convocatoria, irán dirigidas a la persona titular de la correspondiente Delegación Territorial de Salud y Bienestar Social, de conformidad con lo indicado en el apartado 10.b) del Cuadro Resumen y en la Disposición adicional cuarta del Decreto 342/2012, de 31 de julio, y se presentarán en los lugares indicados en el apartado 10.c) del Cuadro Resumen correspondiente a la línea convocada.

Tanto esta solicitud (Anexo I de la presente Orden), como el formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos (Anexo II) se podrán obtener en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía, en la página web de la Consejería, en la dirección http://juntadeandalucia.es/organismos/saludybienestarsocial.html y en las sedes de las Delegaciones Territoriales y Servicios Centrales de la Consejería.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOJA, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 11 del Cuadro Resumen de la línea de subvenciones que se convoca.

Quinto. Tramitación de urgencia.

Debido a la importante atención prestada con la presente línea de subvención a uno de los sectores menos favorecidos de la población andaluza, y la necesidad apremiante de satisfacer esta asistencia, existen importantes razones de interés público que aconsejan acordar la aplicación al presente procedimiento de subvenciones de la tramitación de urgencia. Así pues, de conformidad con lo previsto en el artículo 50 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se reducen para la presente convocatoria a la mitad los plazos establecidos en el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones al amparo de la Orden de 10 de mayo de 2011, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

Sexto. Notificación y publicación.

1. De conformidad con el artículo 21 de las bases reguladoras aprobadas mediante Orden de 10 de mayo de 2011, los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas y, en particular, los requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento se publicarán en la página web de la Consejería http://juntadeandalucia.es/organismos/saludybienestarsocial.html, en los términos del artículo 59.6.b) Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá los mismos efectos.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las notificaciones que deban cursarse personalmente, se practicarán en el lugar o por el medio indicado por las personas en sus solicitudes.

Séptimo. Utilización de medios telemáticos.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 11.1 Vínculo a legislación de las bases reguladoras aprobadas mediante Orden de 10 de mayo de 2011, las solicitudes podrán ser presentadas utilizando medios electrónicos en la forma prevista en el artículo 11.2 de las citadas bases reguladoras. Asimismo, el estado de tramitación del procedimiento de concesión de estas ayudas podrá ser consultado por las personas interesadas a través de la página web de la Consejería, en la dirección http://juntadeandalucia.es/organismos/saludybienestarsocial.html, en la que figurarán los actos de trámite realizados, su contenido y fecha en que fueron dictados.

2. Las notificaciones que deban cursarse personalmente a las personas interesadas, se practicarán por el medio de notificación electrónico, siempre que aquellas hayan señalado o consentido expresamente dicho medio en el formulario de solicitud, en los términos previstos en el artículo 21.3 de las bases reguladoras aprobadas por la Orden 10 de mayo de 2011.

Octavo. Efectividad.

La presente Orden tendrá efectividad a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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