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Reconstrucción y Reactivación Económica de la Zona de Lorca

22/03/2012
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Real Decreto 526/2012, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen del Comisionado del Gobierno para la Reconstrucción y Reactivación Económica de la Zona de Lorca. (BOE de 22 de marzo de 2012) Texto completo.

REAL DECRETO 526/2012, DE 16 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULA EL RÉGIMEN DEL COMISIONADO DEL GOBIERNO PARA LA RECONSTRUCCIÓN Y REACTIVACIÓN ECONÓMICA DE LA ZONA DE LORCA.

Preámbulo

La magnitud del seísmo acaecido en el municipio de Lorca el 11 de mayo de 2011 determinó la aprobación por el Gobierno del Real Decreto-ley 6/2011, de 13 de mayo, en el que se contenían las primeras y urgentes medidas, paliativas y reparadoras, dirigidas al restablecimiento gradual de la normalidad en dicho municipio.

Asimismo, mediante el Real Decreto 1367/2011, de 7 de octubre, se creó la figura del Comisionado del Gobierno para las actuaciones derivadas del terremoto de Lorca, como órgano con funciones de propuesta para la adopción de las medidas dirigidas a reparar la catástrofe ocasionada, el superior impulso y la ejecución coordinada de las actuaciones que lleven a cabo la Administración General del Estado y las entidades de esta dependientes, así como la cooperación con la Región de Murcia y el Ayuntamiento de Lorca.

El terremoto de Lorca provocó cuantiosos daños personales y materiales. Transcurridos diez meses desde la catástrofe, las medidas aprobadas por el Gobierno de la nación en 2011 no han podido garantizar el pleno restablecimiento de la normalidad en la localidad. Los efectos perturbadores que esta situación está generando, se proyectan en todos los ámbitos de actividad en el municipio, constituyendo un lastre para la recuperación y desarrollo del tejido social económico en Lorca.

La necesidad de impulsar decididamente todas las actuaciones a ejecutar, para garantizar el pronto restablecimiento de la normalidad en Lorca, aconseja modificar la regulación del Comisionado hasta ahora existente.

En su virtud, previa aprobación del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, a propuesta de la Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia y de la Ministra de Fomento, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de marzo de 2012,

DISPONGO:

Artículo 1. Comisionado del Gobierno para Reconstrucción y Reactivación Económica de la Zona de Lorca.

Corresponde al Comisionado del Gobierno para la Reconstrucción y Reactivación Económica de la Zona de Lorca la coordinación de las medidas que se adopten por la Administración General del Estado con ocasión del terremoto de Lorca, así como desarrollar las relaciones de colaboración con las Administraciones territoriales afectadas.

Artículo 2. Nombramiento.

El Comisionado será nombrado por el Gobierno, mediante real decreto, a propuesta de la Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia y de la Ministra de Fomento.

El Comisionado tiene rango de Secretario de Estado.

Artículo 3. Dependencia.

El Comisionado del Gobierno depende funcionalmente del Ministerio de la Presidencia y orgánicamente del Ministerio de Fomento, actuando en el ejercicio de sus funciones, en coordinación con los Departamentos ministeriales y la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 4. Competencias.

Corresponde al Comisionado del Gobierno:

a) Proponer al Gobierno, a través del Ministerio de la Presidencia y del Ministerio de Fomento las actuaciones necesarias para reparar los daños causados por el terremoto de Lorca, así como los planes dirigidos a la reactivación económica de la zona, entre las que se incluyen, tanto las adoptadas por la Administración General del Estado en el ámbito de sus competencias, como las de apoyo y colaboración con las Administraciones territoriales afectadas.

b) Impulsar y ejecutar las actuaciones previstas en el párrafo anterior y cuantas otras adopte el Gobierno en esta materia

c) Elevar informes periódicos al Gobierno sobre las actividades desarrolladas y los resultados obtenidos, así como cuantas propuestas considere necesarias para el adecuado cumplimiento de las funciones encomendadas.

d) Recibir del Gobierno la información necesaria para el ejercicio de sus funciones.

e) Convocar y presidir las reuniones de la comisión interministerial creada por el Real Decreto-ley 6/2011, cuya vicepresidencia corresponde al titular de la Subsecretaría de Interior, y ser informado de las actuaciones y decisiones que adopte la comisión mixta creada por el citado real decreto-ley.

f) Recabar de los distintos departamentos ministeriales, entidades dependientes de la Administración General del Estado y de la Delegación del Gobierno en Murcia, cuanta información resulte necesaria para el cumplimiento de sus funciones, y convocar cuantas reuniones se requieran a tal efecto.

g) Canalizar y coordinar iniciativas propuestas por los órganos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, así como por las organizaciones sectoriales y cualesquiera otras personas o entidades públicas o privadas.

h) Participar en los trabajos de las comisiones, grupos de trabajo y órganos colegiados constituidos como consecuencia de los daños ocasionados en Lorca.

i) Llevar a cabo las actuaciones necesarias en el ámbito internacional en relación con los efectos del terremoto ocurrido en Lorca.

j) Cuantas otras funciones se le encomienden por el Gobierno o los Ministerios de Presidencia y Fomento.

Artículo 5. Oficina del Comisionado del Gobierno.

El Comisionado del Gobierno estará asistido, para el desempeño de sus funciones, por una Oficina, con sede en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que contará con el necesario apoyo administrativo y material de los distintos Departamentos ministeriales y de la Delegación del Gobierno en Murcia.

El Director de dicha Oficina, con rango de Director General, será nombrado por el Gobierno, mediante real decreto, a propuesta de los titulares de los ministerios de la Presidencia y de Fomento.

La Oficina ejercerá las funciones propias de los gabinetes a que se refiere el artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

Artículo 6. Extinción.

El Comisionado del Gobierno para la Reconstrucción y Reactivación Económica de la Zona de Lorca se suprimirá una vez cumplidos los objetivos que determinaron su creación.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo previsto en este real decreto, y en especial, el Real Decreto 1367/2011, de 7 de octubre, por el que se crea el Comisionado del Gobierno para las actuaciones derivadas del terremoto de Lorca.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se autoriza a la Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, y a la Ministra de Fomento a adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución del presente real decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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