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  • EDICIÓN DE 23/05/2011
 
 

Daños causados en infraestructuras educativas por los movimientos sísmicos

23/05/2011
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Real Decreto 709/2011, de 20 de mayo, por el que se regula la concesión de una subvención directa a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para financiar actuaciones de reparación de los daños causados en infraestructuras educativas por los movimientos sísmicos acaecidos el 11 de mayo de 2011 en Lorca, Murcia (BOE de 21 de mayo de 2011) Texto completo.

REAL DECRETO 709/2011, DE 20 DE MAYO, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DE UNA SUBVENCIÓN DIRECTA A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA, PARA FINANCIAR ACTUACIONES DE REPARACIÓN DE LOS DAÑOS CAUSADOS EN INFRAESTRUCTURAS EDUCATIVAS POR LOS MOVIMIENTOS SÍSMICOS ACAECIDOS EL 11 DE MAYO DE 2011 EN LORCA, MURCIA

(Publicada en el BOE de 21 de mayo de 2011)

Preámbulo

El municipio de Lorca (Murcia) sufrió el pasado 11 de mayo de 2011 las consecuencias de un terremoto de magnitud 5,1 grados según la escala de Richter, que fue precedido de un movimiento sísmico de 4,5. Se trata del suceso más grave de este tipo acaecido en los últimos años en España.

La intensidad de este fenómeno ha producido numerosas consecuencias catastróficas, con cuantiosos daños personales y materiales. Aunque el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica Vínculo a legislación, establece un marco general aplicable a este tipo de situaciones, la gravedad de los daños producidos hacía necesaria la aprobación de normas excepcionales, que el Gobierno adoptó mediante el Real Decreto-ley 6/2011, de 13 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los movimientos sísmicos acaecidos el 11 de mayo de 2011 en Lorca, Murcia.

Las medidas de carácter general previstas en esta disposición podrán ser completadas con otras de carácter sectorial específicamente dirigidas a reestablecer la normalidad en la prestación de los servicios públicos que hayan podido resultar afectados por el seísmo. En este sentido, el Ministerio de Educación y la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia han constatado que los centros docentes del municipio de Lorca han sufrido daños materiales de distinta intensidad que, en algunos casos, han provocado la interrupción en la prestación de su servicio público. Aunque la Consejería de Educación, Formación y Empleo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ha adoptado las decisiones necesarias para garantizar la escolarización de todos los alumnos en la localidad, resulta urgente adoptar medidas para restablecer la normalidad en la prestación del servicio y, para colaborar con este objetivo, el Ministerio de Educación habilita una subvención de 2.000.000 euros para la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que se destinará a financiar la reparación de los daños materiales ocasionados por los movimientos sísmicos acaecidos el 11 de mayo de 2011 en los centros docentes sostenidos con fondos públicos.

El artículo 22.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006 de 21 de julio Vínculo a legislación, establecen que podrán concederse de forma directa y “con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública”. De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) Vínculo a legislación deberán ser aprobadas por Real Decreto, a propuesta del Ministro competente y previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación, con el informe de la Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de mayo de 2011,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para financiar la reparación de los daños materiales ocasionados en las infraestructuras educativas por los movimientos sísmicos acaecidos el 11 de mayo de 2011 en el municipio de Lorca (Murcia).

Artículo 2. Finalidad de la subvención.

La finalidad de la subvención concedida será financiar las actuaciones dirigidas a la reparación de los daños ocasionados en las infraestructuras, equipamientos e instalaciones de los centros docentes sostenidos con fondos públicos radicados en el término municipal de Lorca (Murcia).

Artículo 3. Procedimiento de concesión.

1. Se autoriza la concesión directa de esta subvención en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha Ley y en el artículo 67 Vínculo a legislación de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por concurrir razones de interés público, social y humanitario.

La subvención regulada en este Real Decreto tiene carácter singular derivado de las excepcionales circunstancias que concurren como consecuencia de la necesidad de atender a la reparación de los daños materiales ocasionados por los movimientos sísmicos de 11 de mayo en la localidad y la comarca de Lorca. Estas razones determinan la improcedencia de la convocatoria pública de subvención.

2. La concesión de la subvención se formalizará mediante un Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 4. Régimen jurídico aplicable.

Esta subvención se regirá, además de por lo dispuesto en el presente Real Decreto, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones Vínculo a legislación, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en las demás normas que resulten de aplicación.

Artículo 5. Beneficiario.

Será beneficiaria de esta subvención la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 6. Obligaciones del beneficiario.

1. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia como beneficiaria de esta subvención, quedará sujeta a las obligaciones previstas en el Convenio de concesión.

2. Además, queda sujeta a las obligaciones establecidas en los artículos 14 y concordantes Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como al régimen de contratación establecido en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público Vínculo a legislación.

Artículo 7. Cuantía y financiación.

El importe de la subvención será de dos millones de euros (2.000.000 euros), a abonar con cargo al presupuesto 2011 del Ministerio de Educación.

Artículo 8. Régimen de justificación y pago.

1. La cuantía concedida a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se abonará, a partir de la suscripción del Convenio, hasta un máximo de 2.000.000 de euros, en la siguiente forma:

a) Primer pago: 1.000.000 de euros, previa certificación por la Consejería de Educación, Formación y Empleo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de que hasta la fecha de dicha certificación se han ejecutado en 2011 obras y se han recepcionado equipamientos al menos por este importe.

b) Segundo pago: 1.000.000 de euros, previa certificación por la Consejería de Educación, Formación y Empleo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de que hasta la fecha en que se emite la certificación se han ejecutado en 2011 obras y se han recepcionado equipamientos por dos millones de euros.

En el caso de no alcanzarse las cifras de ejecución determinadas en las letras anteriores, la cuantía del pago será la correspondiente al importe ejecutado y justificado.

2. La justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad de la subvención y de la aplicación material de los fondos recibidos se ajustará, en todo caso, a lo señalado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones Vínculo a legislación, y a su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, sin perjuicio del sometimiento a la comprobación y el control que fueran pertinentes.

La citada justificación estará firmada por el titular del centro directivo que gestione la subvención y adverado por el Interventor de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 9. Reintegro de la subvención.

Se exigirá el reintegro con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago, en los casos y en los términos previstos en los artículos 36 Vínculo a legislación a 43 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en los artículos 91, 92 y 93 Vínculo a legislación de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta al Ministro de Educación para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final segunda. Modificaciones presupuestarias.

Se adoptarán las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo dispuesto en este Real Decreto de acuerdo con lo dispuesto en la legislación aplicable.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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