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  • EDICIÓN DE 30/12/2011
 
 

Ayudas a empresas

Ayudas para la promoción exterior de las empresas de Extremadura y su apertura a nuevos mercados

30/12/2011
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Decreto 299/2011, de 23 de diciembre, por el que se establece un régimen de ayudas para la promoción exterior de las empresas de Extremadura y su apertura a nuevos mercados, y se realiza la primera convocatoria de ayudas para el ejercicio económico 2012. (DOE de 29 de diciembre de 2011) Texto completo.

DECRETO 299/2011, DE 23 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE UN RÉGIMEN DE AYUDAS PARA LA PROMOCIÓN EXTERIOR DE LAS EMPRESAS DE EXTREMADURA Y SU APERTURA A NUEVOS MERCADOS, Y SE REALIZA LA PRIMERA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2012.

Preámbulo

La Junta de Extremadura es muy consciente de la importancia de la apertura hacia nuevos centros de actividad económica y comercial. Por ello, acomete, la creación de este nuevo decreto, mediante el que establecen una serie de ayudas destinadas a facilitar la salida al empresariado y de este modo, contribuir a la ejecución de determinadas actuaciones de promoción, la realización de misiones comerciales directas e inversas o a la presencia en las ferias internacionales y nacionales. Todo ello con el objetivo de buscar un hueco en el mercado exterior y de consolidar a Extremadura como una región exportadora de productos de calidad.

El empresariado extremeño se encuentra cada vez más implicado en promocionar sus productos en el exterior, tarea inexcusable en un mercado globalizado. Mediante la realización de estas actividades, las empresas pretenden consolidar la presencia de los productos extremeños tanto en el mercado nacional como en el internacional.

Para ello, se incluye como principal novedad el que las empresas, que desarrollen actividades del sector servicios, puedan solicitar ayudas para acciones referida a proyectos para la apertura de nuevos mercados, siempre que dichas acciones se realicen fuera de España.

La presencia en el exterior, de las empresas de Extremadura supone un mantenimiento del prestigio ya alcanzado por las variadas producciones extremeñas, y sirve de refuerzo de forma constante a la promoción y consolidación de nuestra imagen regional, contribuyendo a su vez a incrementar la calidad y la competitividad de las empresas y productos extremeños a través de la experiencia que se adquiere cuando son expuestos a la competencia internacional.

Asimismo, y con el fin de agilizar el proceso de concesión de las ayudas en el presente ejercicio, se incluye como disposición adicional, la primera convocatoria de subvenciones para el ejercicio económico de 2012.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Empleo, Empresa e Innovación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 23 de diciembre de 2011, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación destinadas a incentivar la promoción exterior de las empresas de Extremadura y su apertura a nuevos mercados.

Artículo 2. Régimen de concesión.

El procedimiento de concesión de las ayudas se realizará en régimen de concurrencia competitiva, a través de convocatoria periódica.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:

a) Las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, que, según lo establecido en el epígrafe correspondiente del Impuesto sobre Actividades Económicas, desarrollen actividades de transformación o fabricación, con carácter principal en la Comunidad Autónoma de Extremadura y que tengan su domicilio social y fiscal en la misma.

b) Las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, que, según lo establecido en el epígrafe correspondiente del Impuesto sobre Actividades Económicas, desarrollen actividades del sector servicios, con carácter principal en la Comunidad Autónoma de Extremadura y que tengan su domicilio social y fiscal en la misma.

Estas empresas tan solo podrán solicitar las ayudas para las acciones señaladas en el artículo 4.a) Proyectos para la apertura de nuevos mercados, y siempre que dichas acciones se realicen fuera de España.

c) Las agrupaciones o asociaciones de empresas de los sectores agroalimentario e industrial, legalmente constituidas, con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, que tengan su domicilio social y fiscal y desarrollen su actividad principal en la Comunidad Autónoma de Extremadura, representen o promuevan intereses genéricos del sector y estén compuestas únicamente por empresas extremeñas que desarrollen actividades de transformación o fabricación.

d) Las agrupaciones o asociaciones de empresas del sector servicios constituidas legalmente, con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, que tengan su domicilio social y fiscal y desarrollen su actividad principal en la Comunidad Autónoma de Extremadura, representen o promuevan intereses genéricos del sector y estén compuestas únicamente por empresas extremeñas que desarrollen actividades de servicios.

Estas agrupaciones o asociaciones tan solo podrán solicitar las ayudas para las acciones señaladas en el artículo 4.a) Proyectos para la apertura de nuevos mercados, y siempre que dichas acciones se realicen fuera de España.

Para todas aquellas actuaciones que se realicen con carácter simultáneo, esto es, coincidiendo en lugar y fecha, por parte de una agrupación o asociación de empresas y por uno de sus asociados, sólo se concederán ayudas con cargo al presente decreto para la agrupación o asociación de que se trate.

2. En cualquier caso, las ayudas habrán de ser solicitadas con anterioridad al inicio de las acciones subvencionables.

Artículo 4. Tipología de acciones subvencionables.

Serán subvencionables aquellos proyectos o actuaciones que se enmarquen en alguno de los siguientes tipos de acciones:

a) Proyectos para la apertura de nuevos mercados.

b) Organización o asistencia a misiones comerciales directas e inversas.

c) Participación directa en ferias y certámenes de relevancia comercial.

Artículo 5. Conceptos subvencionables.

Los conceptos que podrán ser considerados como subvencionables son los siguientes:

1. Para actuaciones tipo “A” Proyectos para la apertura de nuevos mercados:

A los efectos del presente decreto, tendrán la consideración de Proyectos para la apertura de nuevos mercados aquellos conjuntos de actuaciones que tengan por objeto obtener nuevos o mayores nichos de mercado para los productos de las empresas extremeñas, mediante la realización de alguno de los conceptos subvencionables señalados en los apartados siguientes:

a) Estudios de mercado, planes de marketing y/o estudios de viabilidad que sirvan para determinar estrategias empresariales para el lanzamiento de productos en el mercado de destino. Estos habrán de ser contratados con consultorías externas y especializadas en la materia.

b) Realización de campañas publicitarias en medios de comunicación del mercado de destino.

c) Presentaciones de productos, desfiles, demostraciones técnicas y publicidad en puntos de venta. Serán subvencionables exclusivamente los gastos de alquiler y acondicionamiento de locales, transporte de mercancía, organización, montaje, azafatas, modelos, traducción e interpretación.

Para llevar a cabo estas actuaciones, se subvencionará el autoconsumo con un límite de gasto subvencionable de 1.000 € en el caso de productos agroalimentarios, y de 3.000 € para otro tipo de productos. Además de lo anterior se establece un límite de gasto subvencionable para degustaciones, caterings, etc., excluidos los productos propios, de 1.500 €.

Asimismo, serán subvencionables los gastos de alojamiento y manutención para una persona, cuando se lleve a cabo alguna de las actividades incluidas en este apartado, durante las fechas de celebración de las mismas, de acuerdo a lo establecido en el Anexo III “Gastos de alojamiento y manutención y kilometraje” por cada día de duración efectiva de la actividad (excluyendo por tanto los días en que se produzcan los desplazamientos de ida o de vuelta). De esta forma el beneficiario no deberá presentar presupuestos o facturas correspondientes a los conceptos señalados.

d) Homologación, certificación y registro de productos fuera del territorio español. Este concepto sólo podrá ser subvencionado si se realiza de modo conjunto con al menos uno de los conceptos subvencionables recogidos en las letras b) y c) anteriores.

Se exceptúan de este apartado los servicios de vigilancia o renovación para el mantenimiento de una marca o patente.

e) Creación, actualización y/o mejora de la página web de la empresa en el/los idioma/s oficial/es del mercado de destino. Serán subvencionables los gastos en diseño, y elaboración y/o mejora, primera instalación en servidor y pruebas de funcionamiento, excluyendo el registro del dominio y el mantenimiento de la página, así como los demás gastos corrientes.

Se hará constar, en el momento de presentación de la solicitud, la dirección web prevista para dicha página. Este concepto sólo podrá ser subvencionado si se realiza de modo conjunto con al menos uno de los conceptos subvencionables recogidos en las letras a) a d) de este apartado.

f) Gastos de viaje para una persona (quedando expresamente excluidos los gastos de taxi, los peajes y los de aparcamientos). En caso de desplazamiento en vehículo propio, se considerará como gasto subvencionable, un viaje de ida y vuelta del domicilio de la empresa al lugar de realización de la actividad, de acuerdo a lo establecido en el Anexo III “Gastos de alojamiento, manutención y kilometraje”.

g) Material promocional, necesario para el desarrollo del proyecto de apertura de nuevos mercados.

El material promocional habrá de ser editado en el idioma del mercado de destino y/o en inglés, y en el mismo deberá aparecer, el nombre de la empresa que solicita la ayuda y, el nombre del mercado objeto de la promoción. La cuantía subvencionable por este concepto será como máximo el 50% de la suma de los importes subvencionables de los conceptos recogidos en los apartados del a) al f) anteriores.

Las actuaciones tipo “A” podrán realizarse tanto dentro como fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura. A estos efectos, se considerarán mercados subvencionables, en España las Comunidades Autónomas, y, en el exterior del Reino de España, cada uno de los demás países del mundo.

No serán subvencionables las solicitudes presentadas por aquellas entidades consideradas como beneficiarias según se recoge en el artículo 3 que pretendan realizar proyectos para la apertura de nuevos mercados para los que se concedan ayudas directas o indirectas de cualquier organismo público, con independencia de los conceptos a los que se refiera la ayuda.

2. Para actuaciones tipo “B” Organización o asistencia a misiones comerciales directas e inversas:

A los efectos del presente decreto, tendrán la consideración de misiones comerciales aquellos eventos promocionales en los que, a través de encuentros, normalmente sectoriales, de vendedores y compradores previamente determinados y con una agenda concreta, se dan las condiciones para poder alcanzar acuerdos comerciales entre ambas partes con el fin de promocionar los productos de las empresas de nuestra región, así como la captación de nuevos mercados e inversores.

2.1. Los conceptos subvencionables en el caso de misiones comerciales directas serán los siguientes:

a) Gastos de alquiler de salones o espacios para la celebración de las reuniones o encuentros, así como de los elementos necesarios de mobiliario y decoración de los mismos.

b) Gastos de viaje para una persona (quedando expresamente excluidos los gastos de taxi, los peajes y los de aparcamientos). En caso de desplazamiento en vehículo propio, se considerará como gasto subvencionable, un viaje de ida y vuelta del domicilio de la empresa al lugar de realización de la actividad, de acuerdo a lo establecido en el Anexo III “Gastos de alojamiento, manutención y kilometraje”.

c) Gastos de alojamiento y manutención para una persona durante las fechas de celebración de la actividad, de acuerdo con el Anexo III “Gastos de alojamiento y manutención y kilometraje” por cada día de duración efectiva de la misión comercial, excluyendo por tanto los días en que se produzcan los desplazamientos de ida o de vuelta. De esta forma el beneficiario no deberá presentar presupuestos o facturas correspondientes a los conceptos señalados.

d) Gastos de contratación de otros servicios necesarios para la actividad, tales como azafatas, traducción e interpretación.

e) Gastos de transporte de la mercancía necesaria para exponer, degustar, demostrar o presentar.

f) Gastos de autoconsumo y otros necesarios para degustación. Se subvencionará el autoconsumo con un límite de gasto subvencionable de 1.000 € en el caso de productos agroalimentarios, y de 3.000 € para otro tipo de productos. Además de lo anterior se establece un límite de gasto subvencionable para degustaciones, caterings, etc., excluidos los productos propios, de 1.500 €.

g) Diseño y elaboración de material publicitario en soporte papel, y de otro material promocional. El material promocional habrá de ser editado en el idioma del mercado de destino y/o en inglés, y en el mismo deberá aparecer, el nombre de la empresa que solicita la ayuda y el nombre del mercado. La cuantía subvencionable por este concepto será como máximo el 50% de la suma de los importes subvencionables de los conceptos recogidos en los apartados a) a f) anteriores.

Las actuaciones tipo “B” misiones comerciales directas habrán de realizarse en el exterior de España.

2.2. Los conceptos subvencionables en el caso de misiones comerciales inversas serán los siguientes:

a) Gastos de alquiler de salones o espacios para la celebración de las reuniones o encuentros, así como de los elementos necesarios de mobiliario y decoración de los mismos.

b) Gastos de viaje para una persona por cada una de las entidades que se desplazan desde fuera de Extremadura (quedando expresamente excluidos los gastos de taxi, los peajes y los de aparcamientos). En caso de desplazamiento en vehículo propio, se considerará como gasto subvencionable, un viaje de ida y vuelta del domicilio de la empresa al lugar de realización de la actividad, de acuerdo a lo establecido en el Anexo III “Gastos de alojamiento, manutención y kilometraje”.

c) Gastos de alojamiento y manutención para una persona por cada una de las entidades que se desplazan desde fuera de Extremadura, de acuerdo con el Anexo III “Gastos de alojamiento y manutención y kilometraje” por cada día de duración efectiva de la misión comercial, excluyendo por tanto los días en que se produzcan los desplazamientos de ida o de vuelta. De esta forma el beneficiario no deberá presentar presupuestos o facturas correspondientes a los conceptos señalados.

d) Gastos de contratación de otros servicios necesarios para la actividad, tales como azafatas, traducción e interpretación.

e) Gastos de transporte de la mercancía necesaria para exponer, degustar, demostrar o presentar.

f) Gastos de autoconsumo y otros necesarios para degustación. Se subvencionará el autoconsumo con un límite de gasto subvencionable de 1.000 € en el caso de productos agroalimentarios, y de 3.000 € para otro tipo de productos. Además de lo anterior se establece un límite de gasto subvencionable para degustaciones, caterings, etc., excluidos los productos propios, de 1.500 €.

g) Diseño y elaboración de material publicitario en soporte papel, y de otro material promocional. El material promocional habrá de ser editado en los idiomas de las entidades que se desplazan desde fuera de Extremadura, y/o en inglés, y en el mismo deberá aparecer, el nombre de la empresa que solicita la ayuda y el nombre del mercado. La cuantía subvencionable por este concepto será como máximo el 50% de la suma de los importes subvencionables de los conceptos recogidos en los apartados a) a f) anteriores.

Las actuaciones tipo “B” misiones comerciales inversas habrán de tener lugar dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con empresas procedentes del exterior de España.

No serán subvencionables las solicitudes presentadas por aquellas entidades consideradas como beneficiarias según se recoge en el artículo 3 que pretendan participar en misiones comerciales para las que se concedan ayudas directas o indirectas de cualquier organismo público, con independencia de los conceptos a los que se refiera la ayuda.

3. Para actuaciones tipo “C” Participación directa en ferias y certámenes de relevancia comercial:

A los efectos del presente decreto, tendrán la consideración de ferias y certámenes comerciales, aquellos eventos de carácter periódico, dirigidos a profesionales o al público en general, en los que empresas de un mismo sector o de diferentes sectores exponen sus productos. En cualquier caso, no se considerará subvencionable la participación en jornadas, encuentros, congresos, u otros eventos de análoga denominación.

Los conceptos subvencionables en el caso de participación en feria y certámenes de relevancia comercial serán los siguientes:

a) Inscripción, alquiler de los espacios de exposición (metros cuadrados de suelo a ocupar) y otros conceptos obligatorios para la participación en una feria determinada, que habrán de ser prestados exclusivamente por el organizador del evento.

b) Montaje, desmontaje y alquiler de stand, sin que se pueda subvencionar su construcción, salvo que la empresa demuestre fehacientemente que la duración del stand está limitada a una edición concreta de la actividad ferial.

c) Servicios para la gestión del stand de exposición: seguros, consumo de energía eléctrica, inserción de datos o publicidad en catálogo, limpieza del stand, suministro de agua y desagües, azafatas, traducción e interpretación.

d) Gastos de transporte de la mercancía necesaria para exponer, degustar, demostrar o presentar.

e) Gastos de autoconsumo y otros necesarios para degustación. Se subvencionará el autoconsumo con un límite de gasto subvencionable de 1.000 € en el caso de productos agroalimentarios, y de 3.000 € para otro tipo de productos. Además de lo anterior se establece un límite de gasto subvencionable para degustaciones, caterings, etc., excluidos los productos propios, de 1.500 €.

f) Gastos de viaje para dos personas (quedando expresamente excluidos los gastos de taxi, los peajes y los de aparcamientos). En caso de desplazamiento en vehículo propio, se considerará como gasto subvencionable, un viaje de ida y vuelta del domicilio de la empresa al lugar de realización de la actividad, de acuerdo a lo establecido en el Anexo III “Gastos de alojamiento, manutención y kilometraje”.

g) Gastos de alojamiento y manutención para dos personas durante las fechas de celebración de la feria o certamen, de acuerdo con el Anexo III “Gastos de alojamiento y manutención y kilometraje”. De esta forma el beneficiario no deberá presentar presupuestos o facturas correspondientes a los conceptos señalados.

h) Gastos de realización de folletos, de vídeos u otras formas de publicidad, siempre que sean puntuales para la edición de la feria o certamen en que se vaya a participar. En todo el material que se elabore, deberá figurar obligatoriamente el nombre y la edición de la Feria o Certamen para el que se realiza dicho material. La cuantía máxima subvencionable por este concepto será como máximo el 50% de la suma de los importes subvencionables de los conceptos recogidos en los apartados a) a g) anteriores.

No serán subvencionables las solicitudes presentadas por aquellas entidades consideradas como beneficiarias según se recoge en el artículo 3, que pretendan participar de modo directo en ferias y certámenes de relevancia comercial para cuya asistencia se concedan ayudas directas o indirectas de cualquier organismo público, con independencia de los conceptos a los que se refiera la ayuda.

4. Todos los conceptos anteriormente referidos sólo podrán ser subvencionables en el caso de que sean prestados externamente a la empresa solicitante de las ayudas, por consultores u otros prestadores de servicios externos, a excepción de los gastos de autoconsumo.

5. En ningún caso se considerarán como subvencionables aquellos importes (gastos o inversiones) que hayan sido ejecutados, facturados o pagados con anterioridad a la presentación de la solicitud. Excepcionalmente, para los conceptos de reserva de espacio o derechos de inscripción, en ferias y certámenes de relevancia comercial no se considerarán importes ejecutados los pagos a cuenta que sea preciso realizar por estos conceptos. Asimismo, tampoco se considerarán importes ejecutados los pagos a cuenta que sea preciso realizar para la adquisición de billetes en medios de transporte con el objetivo de abaratar el coste de la acción.

6. Toda aquella documentación (ya se trate de proformas, presupuestos, facturas u otros) que haya sido originalmente emitida en un idioma distinto al castellano, vendrá acompañada en el mismo documento o en documento aparte de una traducción de los conceptos contenidos en la misma.

La valoración de cada una de las solicitudes se realizará única y exclusivamente sobre los presupuestos o facturas proformas presentados por el beneficiario de la ayuda que acompañen a la solicitud.

7. La cuantía mínima de la inversión total considerada como subvencionable para un proyecto o actuación acogido al presente decreto para el que se presente una solicitud de ayuda, se establece en 2.000,00 euros.

8. En ningún caso tendrá el carácter de subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o imposición indirecta equivalente a soportar por la empresa beneficiaria en mercados exteriores.

Artículo 6. Intensidad de la ayuda.

Las ayudas consistirán en una subvención de hasta el 40% del importe de la inversión aprobada, con la siguiente intensidad de ayudas en función de los puntos obtenidos en aplicación de los criterios de valoración.

Puntos % de ayuda Entre 12 y 20 puntos 30% Entre 21 y 29 puntos 35% Entre 30 y 47 puntos 40% La concesión de las ayudas se efectuará mediante la valoración de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación en las mismas y adjudicar, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, aquellas que obtengan mayor puntuación.

Artículo 7. Solicitudes y documentación a acompañar.

1. Las subvenciones se concederán a solicitud de los interesados, previa tramitación del oportuno expediente administrativo, ante la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación.

2. El plazo de presentación de solicitudes de ayuda será de un mes, computándose desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

3. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, en el modelo oficial que se establezca al efecto, que podrá descargarse de la página web www.comercioextremadura.org, y que se podrán presentar en cualquiera de las oficinas del registro único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Se presentará una solicitud por cada actuación subvencionable, entendiéndose por tal, cada mercado en actuaciones de tipo A y B, y cada evento en acciones del tipo C, no pudiendo acumularse más de una en cada solicitud.

4. Las solicitudes deberán acompañarse, con carácter general, de la siguiente documentación, en original o fotocopia compulsada:

A) Para todas las solicitudes:

A.1) Datos identificativos del solicitante:

- Para personas físicas, Documento Oficial de Identificación (DNI/Pasaporte /Tarjeta de Residencia).

Los solicitantes podrán autorizar a la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio para que compruebe de oficio, los datos de identidad del interesado o del representante legal (Documento Nacional de Identidad), de acuerdo con los datos de identificación, que obren en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI), conforme a lo establecido en el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre Vínculo a legislación (DOE n.º 181, de 18 de septiembre), por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

En el caso de que los interesados no otorgaran su autorización expresa a la cesión de datos, o bien revocaran la inicialmente prestada, la acreditación deberá efectuarse aportando junto a la solicitud fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.

- Para personas jurídicas, Tarjeta de Código de Identificación Fiscal (CIF), escritura de constitución de la sociedad, poder del representante legal y DOI del mismo.

- Para agrupaciones o asociaciones de empresas, Estatutos, Certificado de Inscripción en el Registro correspondiente en su caso, listado de las empresas que forman parte de la agrupación o asociación con su correspondiente IAE, poder del representante legal de la agrupación o asociación y DOI del mismo.

A.2) Memoria detallada del proyecto de inversión, en la que se señalará el nombre y fecha prevista de la actividad a realizar, y en su caso, nombre del mercado al que se dirige la promoción.

A.3) Presupuestos o facturas proformas emitidos por empresa externa a la que solicita las ayudas, a excepción de los gastos de autoconsumo, que serán presupuestados por el solicitante.

Cuando el importe de un concepto de gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario acompañará como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

A.4) Para acreditar la condición de empresa transformadora o productora, certificado de la Agencia Tributaria en el que se acredite el alta de la empresa en el Impuesto de Actividades Económicas.

A estos efectos, el interesado podrá otorgar en la solicitud de subvención autorización expresa para que los datos relativos al Impuesto de Actividades Económicas puedan ser directamente recabados en su nombre por la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio mediante transmisiones telemáticas de datos o certificados telemáticos que sustituyan a los certificados administrativos en soporte papel, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 125/2005, de 24 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a procedimientos de Junta de Extremadura. De no quedar constancia expresa de dicha autorización, este certificado deberá aportarse directamente por el interesado.

A.5) Alta de terceros debidamente cumplimentada, en caso de no estar dado de alta en el subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura.

A.6) Justificación de encontrarse al corriente con las obligaciones tributarias, tanto con la Administración Autonómica como Estatal, así como con la Seguridad Social. En el caso de Comunidades de Bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, esta situación deberá ser acreditada también por sus integrantes.

A estos efectos de conformidad con lo dispuesto en el art. 23.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación correspondiente.

A.7) En el caso de que el solicitante indique que va a existir creación o mantenimiento de empleo, deberá aportar Informe original expedido por la Tesorería de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de la entidad solicitante, de los doce meses anteriores a la presentación de la solicitud, de todos los códigos de cuenta cotización de la entidad en Extremadura.

A.8) Cualquier otro dato relativo a la actividad, que el solicitante considere de interés.

B) Para los expedientes Tipo A:

B.1) Cronograma en que se detalle la planificación temporal de la actuación prevista.

C) Para los expedientes Tipo B:

C.1) Agenda de la misión con detalle temporal de los encuentros comerciales previstos.

C.2) En el caso de misiones comerciales inversas, listado de empresas que tienen previsto participar en la misión.

Artículo 8. Subsanación de solicitudes.

Cuando la solicitud de ayuda no reúna los requisitos establecidos o no se acompañen los documentos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la advertencia de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición dictándose la resolución correspondiente.

Artículo 9. Tramitación de los expedientes.

1. Los trámites que deben ser cumplidos por los interesados deberán realizarse en el plazo de diez días a partir de la notificación del correspondiente acto.

2. Cuando en cualquier momento se considere que alguno de los actos de los interesados no reúne los requisitos necesarios, la Administración lo pondrá en conocimiento de su autor, quien tendrá un plazo de diez días para cumplimentarlo.

3. A los interesados que no cumplan lo dispuesto en los apartados anteriores se les podrá declarar decaídos en su derecho al trámite correspondiente; sin embargo, se admitirá la actuación del interesado y producirá efectos legales si se produjera antes o dentro del día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.

Artículo 10. Órgano de ordenación e instrucción.

El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión será el Servicio de Comercio de la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio.

Artículo 11. Comisión de Valoración.

Las solicitudes presentadas serán evaluadas por una Comisión de Valoración constituida al efecto. Dicha Comisión estará compuesta por tres miembros: el Jefe de Servicio de Comercio, que actuará como Presidente, el Jefe de Sección de Comercio Exterior, y un asesor jurídico perteneciente a la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio, que actuará como secretario con voz y voto.

Artículo 12. Criterios de valoración.

1. La Comisión de Valoración procederá a valorar las solicitudes y establecerá un orden de prelación entre ellas, siempre que reúnan los requisitos establecidos. En caso de empate en la prelación de las solicitudes, se ordenarán en base a su fecha de presentación en el registro correspondiente.

2. En el caso de que el crédito consignado sea suficiente para atender al número de solicitudes, la Comisión de Valoración no quedará obligada a establecer un orden de prelación entre las mismas.

3. Los criterios que habrá de aplicar la Comisión de Valoración serán los siguientes, en el orden en que se recogen:

1.º. Mercado objetivo del proyecto, que vendrá determinado por el área geográfica en la que se realiza la actuación concreta, a excepción de las misiones comerciales inversas, en las que se tendrá en cuenta el área geográfica de origen más lejana de quienes intervengan en la misma:

1. Exterior de la Unión Europea (36 puntos).

2. Unión Europea, excepto España (27 puntos).

3. España, excepto Extremadura (18 puntos).

4. Extremadura (9 puntos).

2.º. Creación de empleo:

1. Creación de al menos un puesto de trabajo (9 puntos).

2. Mantenimiento del nivel de empleo actual (6 puntos).

3. No adquiere como compromiso de mantenimiento del nivel de empleo actual (3 puntos).

3.º. Cuantía de la inversión aprobada, valorando los proyectos de mayor a menor importe.

1. Si la cuantía de la inversión aprobada es superior a 100.000 € (2 puntos).

2. Si la cuantía de la inversión aprobada es inferior o igual a 100.000 € y superior a 50.000 € (1 punto).

3. Si la cuantía de la inversión aprobada es inferior o igual a 50.000 € (0 puntos).

Artículo 13. Concesión de las ayudas.

1. La concesión de las ayudas se hará mediante resolución del Director General de Ordenación Industrial y Comercio, a propuesta del Jefe del Servicio de Comercio, que habrá de ser dictada y notificada en un plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. Transcurrido dicho plazo sin resolverse expresamente, se entenderá desestimada la solicitud de ayuda.

2. La resolución de concesión fijará expresamente el importe máximo de la ayuda y determinará las condiciones, obligaciones y plazo a que queda sujeto el beneficiario. La resolución será notificada individualmente a cada beneficiario, por correo certificado.

Artículo. 14. Publicidad de las subvenciones concedidas.

Los órganos administrativos concedentes publicarán en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones de la Comunidad Autonóma, las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida, finalidad o finalidades de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

No será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Extremadura cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros.

Artículo 15. Obligaciones de los beneficiarios de las ayudas.

La concesión de la ayuda implica la aceptación, por parte del beneficiario, de las siguientes obligaciones:

a) Realizar las actuaciones de conformidad con la documentación presentada en la solicitud.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento del objeto de la actividad subvencionable y de la finalidad determinada en la resolución de concesión de la subvención.

c) Comunicar al órgano concedente, en el momento en que se produzca, cualquier eventualidad sobrevenida en la actividad o proyecto subvencionado y que afecte a su realización, tales como los cambios de titularidad, los cambios de ubicación o las prórrogas para la ejecución del proyecto, los cuales serán resueltos por el titular de la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio.

d) Admitir las medidas de control y seguimiento que sobre la aplicación de las cantidades concedidas se efectúen por la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación.

e) Cumplir, en su caso, con las medidas recogidas en los artículos 3 y siguientes sobre medidas de identificación, información y publicidad del Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura.

f) Cualesquiera otras que vengan establecidas en la normativa general, ya sea estatal o autonómica, sobre subvenciones públicas o en la propia resolución de concesión de las ayudas.

Artículo 16. Ejecución de las actividades subvencionadas del proyecto.

1. Las actividades subvencionadas se ejecutarán, en todo caso, con posterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda.

2. La ejecución de los proyectos deberá ajustarse a las condiciones, prescripciones y plazos que se establezcan en la Resolución de concesión de las ayudas.

Artículo 17. Justificación del objeto de las actividades subvencionadas del proyecto.

1. La justificación de la ejecución de la inversión se realizará, con carácter general, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la recepción de la resolución de concesión de ayudas; salvo que la realización de la actividad subvencionada no haya concluido, en cuyo caso el plazo de un mes se contará a partir del día siguiente en que finalice dicha actividad.

2. La justificación del objeto de la subvención se realizará mediante la rendición de cuenta justificativa, según el modelo del Anexo I. En ella se incluirán una declaración de las actividades realizadas que hayan sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos debidamente ordenados y numerados, con especificación de los perceptores y los importes correspondientes, así como el medio de pago empleado.

3. Acompañando a la cuenta justificativa, se aportarán, originales o fotocopias compulsadas de los documentos justificativos de la ejecución de la actividad subvencionada y los documentos acreditativos del pago de los gastos ejecutados.

4. Por documentos justificativos de la ejecución de la actividad subvencionada se entenderán las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

La justificación de los gastos también se podrá efectuar mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. A los efectos de la validez probatoria todos los justificantes de gastos (facturas y/o recibos) deberán cumplir los requisitos legales establecidos en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre Vínculo a legislación, por el que aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento de Impuesto sobre el Valor Añadido.

5. Se admitirán los siguientes documentos como acreditativos del pago de los gastos ejecutados:

Con carácter general, las facturas o documentos de valor probatorio equivalente deberán abonarse a través de entidad financiera, por lo que los documentos a adjuntar serán los justificantes de la transferencia o ingreso en cuenta, o bien el extracto bancario en el que se refleje dicha operación.

Excepcionalmente, se podrán admitir pagos en metálico, sólo para las facturas o documentos de valor probatorio equivalente cuyo importe sea inferior a 1.000 euros por proveedor, cuando vengan acompañadas del correspondiente recibo de pago con firma, fecha, CIF y sello del proveedor. Si el recibo de la factura se emite en el mismo documento, aparecerá el “recibí” o “pagado” con firma legible, e indicando la persona que firma, el DOI de la misma y el sello del proveedor.

6. Para la justificación de cualquier tipo de material promocional (folletos, trípticos, artículos promocionales, etc.), se aportarán originales o muestras del material empleado en la realización de la promoción.

7. En el caso de que la subvención concedida sea de importe superior a 15.000 euros, se deberá presentar Informe de Auditoría, emitido por Auditor colegiado, donde se indique que las inversiones han sido realizadas y se corresponden con las facturas, que han sido pagadas y se encuentran asentadas en la contabilidad de la empresa.

8. Las agrupaciones o asociaciones de empresas beneficiarias de las ayudas deberán presentar para cada una de las actuaciones realizadas, una declaración jurada indicando los nombres de sus empresas asociadas que hayan participado en el mismo evento.

9. En el caso de que se haya señalado, por parte del solicitante que va a existir creación de empleo, dispondrá de un plazo máximo de 15 meses, a partir del día siguiente de la recepción de la resolución de concesión de ayudas, para presentar Informe original expedido por la Tesorería de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de la entidad solicitante de la ayuda de todos los códigos de cuenta cotización de la entidad en Extremadura.

Dicho informe, que puede ser presentado en el momento en que la empresa cumpla el requisito exigido, debe acreditar que la empresa ha incrementado en al menos un trabajador el nivel de empleo, durante un periodo de 12 meses consecutivos.

De no realizarse creación de empleo, se considerará un incumplimiento total de la finalidad del proyecto, que dará lugar a la pérdida del derecho a la subvención, al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora.

10. En el caso de que se haya señalado, por parte del solicitante que va a existir mantenimiento de empleo, dispondrá de un mes, una vez transcurridos un año desde que presento la solicitud de ayudas, para presentar Informe original expedido por la Tesorería de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de la entidad solicitante de la ayuda, de los doce meses siguientes a la presentación de la solicitud. De no realizarse el mantenimiento del nivel de empleo, se considerará un incumplimiento total de la finalidad del proyecto, que dará lugar a la pérdida del derecho a la subvención, al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora.

Artículo 18. Otros documentos necesarios para la justificación.

En razón al tipo de actuaciones subvencionables, serán documentos necesarios para acreditar la realización de la misma:

1. Para actuaciones tipo “A” Proyectos para la apertura de nuevos mercados:

- En caso de que el proyecto haya implicado la realización de estudios de mercado, planes de marketing y/o estudios de viabilidad, habrá de presentar fotocopia compulsada del mismo.

- En caso de que el proyecto haya implicado la realización de presentaciones de productos, desfiles, demostraciones técnicas y publicidad en puntos de venta, se aportarán fotografías en las que quede demostrada de forma fehaciente la realización de la actividad, o un certificado del establecimiento en el que se haya realizado esta acción indicando las fechas y los productos objeto de la misma.

2. Para actuaciones tipo “B” Organización o asistencia a misiones comerciales directas e inversas:

- Fotografías de los encuentros celebrados en el desarrollo de la misma, en las que se puedan identificar a los participantes en el lugar de la reunión o certificado del establecimiento en el que se haya realizado esta acción indicando las fechas y los productos objeto de la misma.

- Agenda definitiva de la misión con detalle de los encuentros comerciales realizados, así como cualquier otro dato que se considere de interés.

- En el caso de que en la misión haya participado más de una empresa, listado de los participantes, con nombres y DOI de los asistentes por cada una de las empresas.

3. Para actuaciones tipo “C” Participación directa en ferias y certámenes de relevancia comercial:

- Original o fotocopia compulsada del programa oficial de la feria o certamen correspondiente, en el que aparezca el nombre de la entidad beneficiaria de la ayuda o, en su caso, certificado de asistencia como expositor expedido por el organizador del evento.

Artículo 19. Justificación de la finalidad de las actividades subvencionadas del proyecto.

El cumplimiento de la finalidad de las actividades subvencionadas del proyecto implicará:

- La ejecución financiera del proyecto en, al menos, un 60% de la inversión aprobada como subvencionable.

- El cumplimiento del resto de las condiciones a las que se encuentra sujeto el beneficiario dentro del plazo que se fije en la resolución de concesión de las ayudas.

Artículo 20. Resolución de incidencias.

Por la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio se resolverán las incidencias que se produzcan con relación a la documentación origen del expediente de ayuda y en especial, los supuestos de cambios de titularidad, cambios de ubicación, modificaciones justificadas del proyecto inicial o de la actividad prevista y todas aquellas que alteren las condiciones que motivaron la Resolución de concesión de la ayuda Vínculo a legislación, o las prórrogas de los plazos establecidos para la ejecución.

Artículo 21. Liquidación y pago de las ayudas.

1. El procedimiento de liquidación de la subvención se iniciará a instancia del beneficiario, mediante la correspondiente solicitud, según modelo recogido en el Anexo II, acompañado de la justificación de la inversión realmente ejecutada y de los justificantes que acrediten el cumplimiento del resto de las condiciones que se hayan dispuesto, según se indica en los artículos anteriores.

2. Las subvenciones se liquidarán y abonarán de una sola vez, previa comprobación por parte de la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio de la adecuada justificación por parte de la entidad beneficiaria de las ayudas del objeto de la actividad subvencionable y de la finalidad determinada en la resolución de concesión de la subvención.

3. Declarado por el Director General de Ordenación Industrial y Comercio el cumplimiento en tiempo y forma de las condiciones, se practicará la liquidación que corresponda.

Artículo 22. Incumplimiento de condiciones y graduación de su alcance.

1. El órgano que concedió la ayuda, a través de la correspondiente resolución, y previa audiencia al interesado, procederá a realizar declaración de incumplimiento y, en su caso, la pérdida total o parcial de la subvención concedida o reintegro total o parcial de la subvención percibida, y la exigencia del interés de demora devengado desde el momento efectivo del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, sin perjuicio de las demás acciones legales que procedan en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación, justificación insuficiente o justificación fuera del plazo establecido.

b) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el beneficiario que hayan servido de base para la concesión u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios en la resolución de concesión.

e) Cualesquiera otras que vengan establecidas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.

2. Si el importe justificado fuera por cuantía inferior al aprobado en la Resolución de concesión, se procederá al pago de la subvención de forma proporcional al gasto o inversión realmente efectuado, excepto en el caso de que la inversión justificada no alcanzase al menos, el 60% de la inversión aprobada como subvencionable. De no alcanzarse la referida cuantía mínima, se considerará un incumplimiento total de la finalidad del proyecto y dará lugar a la pérdida del derecho a la subvención, al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora.

3. Igualmente, se considerará un incumplimiento total de la finalidad del proyecto y se procederá a la revocación de la subvención, en aquellos casos en que el importe total de la inversión justificada no alcance los 2.000 euros.

Artículo 23. Control de las ayudas.

La Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio realizará las inspecciones y comprobaciones que considere oportunas para verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión y pago de la ayuda, debiendo los solicitantes facilitar dicha labor, y proporcionar cualquier documentación necesaria para la verificación de dichas condiciones.

Artículo 24. Compatibilidad de las ayudas.

1. Las ayudas reguladas por el presente decreto serán incompatibles con cualquier otra ayuda, que para la misma finalidad, hayan sido concedidas de forma directa o indirecta por las Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. Las ayudas previstas en el presente decreto para los beneficiarios encuadrados en el artículo 3.1.a), se encuentran acogidas al régimen de minimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE L 379, de 28 de diciembre), no pudiendo superar la ayuda total de minimis la cantidad de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

3. El beneficiario queda informado del carácter de mínimis de la ayuda que se le pueda otorgar al amparo del presente decreto, con el fin de su posible acumulación a otras futuras ayudas que se le puedan conceder con el mismo carácter de mínimis. En la resolución de concesión se hará referencia expresa al Reglamento (CE) núm. 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a las ayudas de mínimis, publicado en el DOUE L379 de 28 de diciembre de 2006, al amparo del que se otorga la subvención.

Artículo 25. Financiación.

1. Las ayudas reguladas en el presente decreto, se financiarán con cargo a los créditos autorizados en los Proyectos de gastos destinados a tal fin, previstos en la Leyes de Presupuestos anuales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. De conformidad con el artículo 23.2 Vínculo a legislación h) de la Ley 6/2011 de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cada convocatoria determinará los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas, la cual podrá aumentarse hasta un 20% de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.

Disposición adicional única. Primera convocatoria para el ejercicio 2012.

1. Objeto: Aprobar la primera convocatoria, correspondiente al ejercicio 2012, de ayudas de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación destinadas a incentivar la promoción exterior de las empresas de Extremadura y su apertura a nuevos mercados.

2. Beneficiarios: los indicados en el artículo 3 del presente decreto y que reúnan los requisitos para obtener la condición de beneficiarios que establece dicho artículo.

3. El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, en los términos establecidos en los Capítulos I y II del Título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. El plazo de presentación de solicitudes es de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de este decreto en el Diario Oficial de Extremadura.

Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación en el modelo oficial que se establezca al efecto, que podrá descargarse de la página web www.comercioextremadura.org, y que se podrán presentar en cualquiera de las oficinas del registro único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Se presentará una solicitud por cada actuación subvencionable, entendiéndose por tal, cada mercado en actuaciones de tipo A y B, y cada evento en acciones del tipo C, no pudiendo acumularse más de una en cada solicitud.

Las solicitudes deberán acompañarse de los documentos que se especifican en el artículo 7.4 de este decreto.

5. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá al Servicio de Comercio de la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio.

La competencia para dictar la resolución corresponde al titular de la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio.

El plazo máximo para resolver de forma expresa y notificar la resolución será de seis meses, a contar desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

La resolución del procedimiento se notificará individualmente a los interesados de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra dicha resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Empleo, Empresa e Innovación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al que se dicte el acto expreso o de 3 meses desde el día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio si el acto fuera presunto.

6. La Comisión de Valoración está compuesta por los miembros indicados en el artículo 11 de este decreto.

7. Los criterios de valoración serán los establecidos en el artículo 12 del presente decreto.

8. Financiación: Las ayudas a conceder en la presente convocatoria se imputarán a la aplicación presupuestaria 19.08.761-A.770.00,” con Código Proyecto de Gasto 200619008000300, denominada “Promoción de Industrias extremeñas en el exterior” y Superproyecto 200619089002 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2012, con una dotación para la presente Convocatoria de 300.000,00 euros.

La concesión de las ayudas, quedará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos de la Junta de Extremadura en el año 2012, para atender a las obligaciones que se generen como consecuencia de su concesión, así como a lo dispuesto respecto a la tramitación anticipada de expedientes de subvenciones.

De conformidad con en el artículo 23.2 Vínculo a legislación h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cada convocatoria determinará los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas, la cual podrá aumentarse hasta un 20% de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogados el Decreto 326/2007, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, el Decreto 84/2008, de 9 de mayo y el Decreto 73/2011, de 20 de mayo.

Disposición final primera. Aplicación supletoria.

En todo aquello no regulado expresamente por el presente decreto, será de aplicación la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de cada ejercicio, la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura, disposiciones legales estatales, con carácter supletorio, incluidos los preceptos de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación que no tengan carácter básico y las disposiciones reglamentarias de igual o superior rango que se dicten con posterioridad.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Se autoriza a la Consejera de Empleo, Empresa e Innovación para dictar en el ámbito de sus competencias cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXO OMITIDO

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