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  • EDICIÓN DE 11/11/2011
 
 

Enseñanzas artísticas Cerámica

Centros de enseñanzas artísticas superiores de cerámica dependientes del ISEACV

11/11/2011
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Orden 23/2011, de 2 de noviembre, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, por la que se establecen y autorizan los planes de estudio de los centros de enseñanzas artísticas superiores de cerámica dependientes del ISEACV conducentes a la obtención del título de Graduado o Graduada en Artes Plásticas en la especialidad de Cerámica (DOCV de 10 de noviembre de 2011). Texto completo.

ORDEN 23/2011, DE 2 DE NOVIEMBRE, DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN Y EMPLEO, POR LA QUE SE ESTABLECEN Y AUTORIZAN LOS PLANES DE ESTUDIO DE LOS CENTROS DE ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS SUPERIORES DE CERÁMICA DEPENDIENTES DEL ISEACV CONDUCENTES A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE GRADUADO O GRADUADA EN ARTES PLÁSTICAS EN LA ESPECIALIDAD DE CERÁMICA.

El Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, señala en su artículo 7.2 que corresponde a las administraciones educativas, en el ámbito de su competencia, la aprobación de los planes de estudio para cada título.

Por su parte, el Real Decreto 634/2010, de 14 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de grado en Artes Plásticas en las especialidades de Cerámica y Vidrio establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, determina en su artículo 7.1 que las administraciones educativas, vista la propuesta de los centros, establecerán los planes de estudios completando los mínimos fijados en dicho real decreto.

En el ámbito de la Generalitat, el Decreto 48/2011, de 6 de mayo Vínculo a legislación, del Consell, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores y se determina el marco normativo para la implantación de los planes de estudio correspondientes a los títulos oficiales de graduado o graduada en las diferentes enseñanzas artísticas superiores, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, señala, en su artículo 7, que los centros impartirán las especialidades e itinerarios que expresamente les sean autorizados, organizando el plan de estudios de conformidad con lo establecido en esa norma. Asimismo, la disposición final primera de dicho decreto habilita al conseller o consellera con competencias en materia de educación superior para autorizar los planes de estudios de los centros de enseñanzas artísticas superiores de conformidad con aquel.

Finalmente, el artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 82/2009, de 12 de junio, del Consell, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana (ISEACV), integra en dicha entidad los centros superiores de enseñanzas artísticas que se relacionan en su anexo II, entre los cuales figuran la Escola Superior de Ceràmica de l’Alcora y la Escola Superior de Ceràmica de Manises, habiendo sido éstas consultadas debidamente en razón a la elaboración y aprobación de esta orden.

En consecuencia, mediante la presente orden se establecen y autorizan los planes de estudios de las escuelas superiores de cerámica dependientes del ISEACV, conducentes a la obtención del título de Graduado o Graduada en Artes Plásticas en la especialidad de Cerámica.

Por lo expuesto, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y con el Consejo de Dirección del ISEACV, informado el Consejo Valenciano de Universidades y de Formación Superior, de acuerdo con la propuesta del director general de Universidad, Estudios Superiores y Ciencia de fecha 18 de octubre de 2011, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la disposición final primera del Decreto 48/2011, antes mencionado, y por el artículo 28.e Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, ORDENO Artículo 1. Objeto y ámbito La presente orden tiene por objeto el establecimiento y autorización de los planes de estudios conducentes a la obtención del título oficial de grado en Artes Plásticas, en la especialidad de Cerámica, en las escuelas superiores de cerámica de la Comunitat Valenciana dependientes del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana (ISEACV), de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 634/2010, de 14 de mayo Vínculo a legislación, y en el Decreto 48/2011, de 6 de mayo Vínculo a legislación.

Artículo 2. Itinerarios y titulación 1. Los itinerarios de la especialidad de Cerámica del grado en Artes Plásticas son: itinerario en Arte Cerámico e itinerario en Ciencia y Tecnología Cerámica.

2. La superación de las enseñanzas artísticas de grado en Artes Plásticas, cualquiera que sea el itinerario seguido, dará lugar a la obtención del Título de Graduado o Graduada en Artes Plásticas, en la especialidad de Cerámica. Este título tiene carácter oficial y validez académica y profesional en todo el territorio nacional según establece el Real Decreto 634/2010, de 14 de mayo Vínculo a legislación.

Artículo 3. Organización de los planes de estudios 1. Los planes de estudios conducentes a la obtención del título de Graduado o Graduada en Artes Plásticas, especialidad de Cerámica, contienen las competencias transversales, las competencias generales, las competencias específicas y los perfiles profesionales que se determinan en el anexo I de esta orden.

2. El plan de estudios del grado en Artes Plásticas, especialidad de Cerámica, comprende, para cada uno de los itinerarios, cuatro cursos académicos de 60 créditos conformes al Sistema Europeo de Transferencia de Créditos (ECTS) cada uno, distribuidos en ocho semestres, con un total de 240 créditos ECTS.

3. La distribución de los 240 créditos ECTS es la siguiente:

a) Materias y asignaturas de formación básica, con una duración de 50 créditos.

b) Materias y asignaturas de formación obligatoria de especialidad, con un total de 84 créditos.

c) Materias y asignaturas de formación obligatoria del itinerario escogido, con un valor total de 46 créditos.

d) Las prácticas externas, con una duración de 12 créditos.

e) El trabajo de fin de grado, cuya duración será de 18 créditos y se realizará en la fase final del plan de estudios.

f) Asignaturas optativas, con un total de 30 créditos.

4. Para la obtención del título de graduado o graduada en Artes Plásticas en la Especialidad de Cerámica, el estudiante tendrá que haber cursado íntegramente el itinerario escogido, debiendo obtener para ello 240 créditos ECTS según el detalle indicado en los apartados a a f anteriores.

Artículo 4. Autorización de los planes de estudios De acuerdo con lo señalado en esta orden, se autorizan a la Escola Superior de Ceràmica de l’Alcora y a la Escola Superior de Ceràmica de Manises los planes de estudios del grado en Artes Plásticas, especialidad de Cerámica, en los itinerarios de Arte en Cerámica y de Ciencia y Tecnología Cerámica, incluidos como anexo II de esta orden.

DISPOSICIONES ADICIONALES Primera. Alumnos que hayan cursado los planes de estudios de las enseñanzas artísticas superiores implantados durante los cursos académicos 2010-2011 y 2011-2012 Los créditos que hayan sido superados por los alumnos durante los cursos académicos 2010-2011 y 2011-2012 de los planes de estudios implantados por la Resolución de 29 de julio de 2010, del director general de Universidad y Estudios Superiores, serán reconocidos a todos los efectos en los planes de estudios que se regulen en la presente orden.

Segunda. Limitación al gasto La implementación y posterior desarrollo de esta orden no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignada a la citada conselleria, y en todo caso deberá ser atendido con los medios personales y materiales de la conselleria competente por razón de la materia.

DISPOSICIONES FINALES Primera. Entrada en vigor Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Anexos

Omitidos.

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