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Plan de Empleo motivado por la optimización de los recursos humanos y materiales

09/01/2013
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Orden de 27 de diciembre de 2012, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, por el que se aprueba el Plan de Empleo motivado por la optimización de los recursos humanos y materiales en el Instituto Aragonés de Empleo (BOA de 8 de enero de 2013). Texto completo.

ORDEN DE 27 DE DICIEMBRE DE 2012, DEL DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN DE EMPLEO MOTIVADO POR LA OPTIMIZACIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES EN EL INSTITUTO ARAGONÉS DE EMPLEO.

El Instituto Aragonés de Empleo gestiona el Servicio Público de Empleo Autonómico en la Comunidad Autónoma de Aragón.

De acuerdo con el Decreto 82/2001 por el que se aprueban los estatutos del Instituto Aragonés de Empleo Vínculo a legislación, los Servicios de la Gerencia del INAEM tienen funciones de planificación, coordinación y control, así como las Direcciones Provinciales funciones de ejecución y seguimiento de las diferentes políticas activas de fomento, mientras que la Red de Oficinas de Empleo presta servicios directos a los trabajadores y empleadores dirigidos, por un lado a mejorar su empleabilidad mediante políticas activas de empleo y por otro a realizar la intermediación entre ofertas y demandas de empleo.

El mercado de trabajo de Aragón ha sufrido desde el año 2006 hasta la fecha un incremento del 200% en demandantes de empleo, lo cual ha supuesto una elevación de la necesidad de recursos humanos en la red de Oficinas de Empleo. Esta necesidad ha sido cubierta por el Plan Extraordinario de Orientadores en el año 2008 (RDL 2/2008) y por el Plan Extraordinario de Promotores en el año 2011 (RDL 13/2010).

La nueva financiación de las Políticas Activas de Empleo a través de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, con una reducción del 56,9% de sus fondos, junto con la finalización de los planes mencionados mediante el Real Decreto Ley 13/2010 en el caso del Plan Extraordinario de Orientación y la Ley 2/2012 en el caso del Plan Extraordinario de Promotores, hace que se deba reordenar la distribución de recursos humanos y materiales entre las diferentes unidades que componen la red territorial del Instituto Aragonés de Empleo, al objeto de seguir prestando un servicio de atención personalizada a los trabajadores y empleadores que requieran los servicios del INAEM.

El número de demandantes de empleo registrados en la red de Oficinas de Empleo del Instituto Aragonés de Empleo se mantiene en un entorno de 150.000 personas, sin que exista en la actualidad una perspectiva de rápida disminución a corto plazo.

Esta nueva distribución de personal entre las diferentes unidades debe hacerse en relación a las cargas de trabajo, teniendo en cuenta dos variables, por un lado la financiación de las políticas activas de empleo y por otro la atención a los demandantes inscritos en la red de Oficinas de Empleo.

Mediante el Plan de Contingencia del INAEM, este organismo ha adecuado a la actual situación tanto su Plan Estratégico como los procesos de trabajo de Intermediación y sus indicadores, todo ello de acuerdo con la Estrategia Española de Empleo y los compromisos establecidos en el Plan Anual de Políticas de Empleo, acordado en el conjunto del Estado a través de la LIII reunión de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.

La actual situación y su proyección a medio y largo plazo, hace que también se reconsidere la viabilidad de algunas unidades tanto en la red de oficinas de empleo como en la red de centros de formación, en función del área geográfica donde prestan sus servicios, la proximidad de otras unidades de la red y el avance de las comunicaciones y de los servicios telemáticos implantados.

Por todo ello y con el fin de lograr la óptima adecuación de los recursos humanos y en uso de la posibilidad que establece tanto el artículo 18 de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública, así como la Disposición Adicional Novena de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, se ha elaborado el presente Plan de Empleo con el objetivo de atender las necesidades del Servicio Público de Empleo mediante la mejor utilización de los recursos humanos disponibles.

El presente Plan de Empleo ha sido objeto de negociación entre los representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma y las Organizaciones Sindicales presentes en la mesa sectorial de Administración General.

Por cuanto antecede y a propuesta del Instituto Aragonés de Empleo, el Departamento de Hacienda y Administración Pública, aprueba el siguiente Plan de Empleo:

Primero.- Objetivos del Plan.

a) Dotar a la Comunidad Autónoma de los recursos financieros necesarios para el cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas en el ámbito de la intermediación y la empleabilidad de los demandantes de empleo

b) La optimización de los recursos materiales y humanos existentes

c) La adecuación de plantillas a la nueva organización del trabajo, atendiendo a las necesidades y demandas actuales.

d) Asegurar el trabajo efectivo de todo el personal afectado.

e) Garantizar las condiciones laborales de los trabajadores afectados

Segundo.- Actuaciones a seguir.

a) Supresión de las Oficina de Empleo ubicada en la siguiente localidad, Zaragoza (C/Turmo), Puntos de Apoyo de Boltaña, Sariñena y Graus (Huesca).

b) Supresión de los Centros de Formación para el Empleo de Monzón y Fraga.

c) Redistribución de los efectivos, funcionarios o laborales, a otros centros de trabajo del INAEM, como instrumento necesario para asignarles trabajo adecuado y atender la demanda existente, preferentemente en la misma localidad.

d) Redistribución de puestos trabajo vacantes en otras unidades, hacia la red de Oficinas de Empleo, en aquellas localidades con mayor número de demandantes inscritos.

e) Creación de nuevos puestos de trabajo adscritos al INAEM.

Tercero.- Ejecución del Plan de Empleo.

a) Movilidad por cambio de adscripción del puesto de trabajo: de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 Vínculo a legislación y 29 Vínculo a legislación del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad autónoma de Aragón (aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio Vínculo a legislación ), se modifica adscripción orgánica y, en su caso, las denominaciones y características, de los puestos de trabajo que figuran en el anexo I de la presenta Orden, así como la de los funcionarios ocupantes de los mismos.

Las modificaciones que afectan al puesto n.º 13631 serán efectivas a fecha 9 de febrero de 2013.

Respecto al personal laboral será de aplicación la redistribución de efectivos conforme a lo dispuesto en el artículo 55 del VII Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, según se especifica en el citado anexo I.

b) Se tramitará la correspondiente modificación de la relación de puestos de trabajo del Instituto Aragonés de Empleo, al objeto de crear 35 puestos de trabajo con las siguientes características:

Denominación: Tutor de empleo

Nivel: 18

Complemento específico: A

Tipo: No singularizado

Forma provisión: Co

Función: G

Administración Pública: A1

Grupo de adscripción: B

Clase de Especialidad: 20114 (Técnicos medios de gestión de empleo)

Ámbito de especialización: 140

Características: Funciones burocráticas del cuerpo

Situación de los puestos: VD

c) Cambian la adscripción departamental los siguientes puestos de trabajo:

- Puesto n.º 18643, asesor técnico, nivel 26-B, adscrito al Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, Servicio Provincial de Teruel, cambia su adscripción al Instituto Aragonés de Empleo. Oficina de Empleo de Teruel.

- Puesto n.º 48242, asesor técnico, nivel 24, adscrito al Departamento de Política Territorial e Interior, Oficina Delegada de Jaca, cambia su adscripción al Instituto Aragonés de Empleo, Oficina de Empleo de Jaca.

Cuarto.- Prevalencia del Plan de Empleo sobre otros procedimientos de selección o provisión en trámite.

Las medidas contempladas en el presente Plan de Empleo prevalecerán sobre otros procesos de selección o provisión de puestos de trabajo en tramitación, de tal manera que cabrá sustituir o suprimir aquellos puestos que se vean afectados para ser ocupados por el personal redistribuido por el presente Plan.

Quinto.- Incorporación a los nuevos puestos de trabajo.

Las modificaciones de los puestos afectados por las medidas referidas en el apartado 3 a) y b), respecto al contenido del anexo I y la incorporación de los funcionarios a sus nuevos destinos se realizarán con efectos del día 9 de enero de 2013, excepto de aquellas que estén condicionadas a la ejecución de medidas organizativas como el cierre de los centros al que figuran adscritos los puestos, en cuyo caso los efectos quedan diferidos a la implementación de las mismas.

Sexto.- Provisión de los puestos.

En aquellos supuestos en que sea necesaria la provisión temporal de los puestos de trabajo mediante el nombramiento de funcionarios interinos se utilizarán las "listas de espera" vigentes en el momento de efectuar los llamamientos.

Los puestos adscritos a la clase de especialidad de Técnicos Medios de Gestión de Empleo, afectados por el presente Plan de Empleo, que no estén ocupados con carácter definitivo serán convocados para su provisión reglamentaria en un plazo máximo de 6 meses.

Séptimo.- Cómputo del tiempo de desempeño en el anterior destino.

A efectos de movilidad interna del personal afectado por el presente Plan de Empleo, las altas o tomas de posesión que se produzcan en ejecución del mismo, no interrumpirán el cómputo de los plazos exigidos para poder participar en los concursos de traslados, accesos y resultas, teniéndose en cuenta a estos efectos los servicios prestados en el anterior destino definitivo, que serán acumulados, en su caso, para dicho cómputo.

Octavo.- Condiciones laborales.

A todo el personal afectado por el presente Plan de Empleo le será de aplicación las condiciones laborales que rijan para los nuevos centros y puestos de trabajo a los que quedan adscritos.

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