Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 16/11/2012
 
 

Proyectos formativos en empresas del profesorado de ciclos formativos de formación profesional

16/11/2012
Compartir: 

Orden de 16 de octubre de 2012, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se establecen las bases reguladoras de proyectos formativos en empresas del profesorado de ciclos formativos de formación profesional (BOPV de 15 de noviembre de 2012). Texto completo.

ORDEN DE 16 DE OCTUBRE DE 2012, DE LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE PROYECTOS FORMATIVOS EN EMPRESAS DEL PROFESORADO DE CICLOS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, dispone en su artículo 102.1, con carácter de legislación básica, que la formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las Administraciones educativas y de los propios centros.

Los programas de formación permanente, deberán contemplar la adecuación de los conocimientos y métodos a la evolución de las ciencias, las tecnologías y de las didácticas específicas, así como todos aquellos aspectos de coordinación, orientación, tutoría, atención educativa a la diversidad y organización encaminados a mejorar la calidad de la enseñanza y el funcionamiento de los centros.

En el caso del profesorado de Formación Profesional, esta formación debe perseguir la actualización científica y tecnológica en un entorno profesional real y, de esta manera, cubrir las necesidades de formación derivadas de la continua transformación en los procesos y tecnologías que tienen lugar en los ámbitos industriales y de servicios que asegure la adecuada utilización de los recursos y equipamientos de que actualmente dispongan las empresas más punteras.

Por ello, la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio Vínculo a legislación, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, prevé en el artículo 6.2, la colaboración de las empresas y otras entidades en el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional en el ámbito de la formación del personal docente.

El Departamento de Educación, Universidades e Investigación quiere promover proyectos formativos en empresas, entendidos éstos como una modalidad de la formación permanente del profesorado de Formación Profesional, y cuya característica fundamental es la de intensificar la cooperación entre el profesorado y los centros de Formación Profesional y el mundo laboral y empresarial.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo 1.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto impulsar y regular la participación del profesorado que imparte ciclos formativos de Formación Profesional en proyectos formativos en empresas como una modalidad de formación incluida en el marco de la formación permanente del profesorado de Formación Profesional.

Artículo 2.- Fines.

Estos proyectos formativos en empresas perseguirán:

a) Favorecer la actualización de los conocimientos tecnológicos del profesorado en un entorno real de trabajo.

b) Fomentar la cooperación entre el centro educativo y su entorno productivo facilitando la relación del profesorado y los centros de Formación Profesional con el mundo laboral.

c) Ampliar el conocimiento del profesorado sobre los procedimientos de trabajo, instrumentación y métodos organizativos mediante su integración en los diferentes procesos productivos.

d) Orientar al profesorado sobre las necesidades de actualización que afectan a su familia profesional y, en particular, las referidas a los nuevos títulos.

Artículo 3.- Personas destinatarias.

Podrán participar en proyectos formativos en centros de trabajo el personal docente en activo que imparta Ciclos Formativos de Formación Profesional, en centros docentes públicos o privados concertados.

Asimismo podrá participar el profesorado que se encuentra registrado en las listas de candidatos/as a sustituciones gestionadas por la Dirección de Gestión de Personal del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

Artículo 4.- Requisitos del profesorado.

1.- Prestar servicios efectivos en el ámbito de aplicación señalado en el artículo anterior, durante el curso en el que se llevará a cabo el proyecto formativo. Se acreditará mediante un certificado del centro donde la persona solicitante esté ejerciendo, certificando el ciclo formativo en el que está impartiendo docencia y que el proyecto de formación propuesto está relacionado con el ciclo que imparte (anexo V).

En el caso del profesorado registrado en las listas de candidatos/as a sustituciones gestionadas por la Dirección de Gestión de Personal del Departamento de Educación, Universidades e Investigación bastará con que el contenido del proyecto formativo esté relacionado con la especialidad de la lista donde está inscrito.

2.- No tener vínculo laboral o contractual alguno con la empresa o institución en la que se llevará a cabo el proyecto. Se acreditará mediante una declaración responsable de la persona solicitante en el (anexo VII) y del representante legal de la empresa o entidad en la certificación de admisión (anexo III).

3.- Serán excluidos quienes se hallen sancionados penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o se hallen incursos en prohibición legal alguna que les inhabilite para ello (anexo VII).

Artículo 5.- Requisitos de los proyectos de formación.

1.- Para la realización de proyectos de formación las empresas o instituciones podrán ser propuestas por el propio profesorado o por el centro docente, de acuerdo con un proyecto de trabajo acordado con la empresa colaboradora.

2.- Durante la realización de los proyectos de formación, el profesorado participante estará cubierto por un seguro complementario de responsabilidad civil y accidentes suscrito por la Administración de la Comunidad Autónoma.

3.- Se realizarán en periodos no coincidentes con el horario lectivo individual del profesorado y si coincidiera con el periodo lectivo del alumnado deberá contar con la autorización del centro docente y el compromiso de éste de garantizar que el proyecto formativo no influirá en el desarrollo normal de las actividades docentes.

4.- Las horas de formación serán como mínimo de 20 horas y máximo de 150 horas, no pudiendo realizar más de 8 horas al día. El horario de formación del profesorado deberá estar comprendido en la jornada laboral de los trabajadores y trabajadoras de la empresa.

5.- Sólo se autorizará un proyecto formativo por curso académico. En caso de que el profesor o profesora haya participado en convocatorias de cursos anteriores podrá obtener autorización para realizar otro proyecto formativo siempre y cuando la empresa seleccionada o la sección de la empresa sea diferente a aquella en la que ya hubiera realizado alguna formación así como el plan formativo que vaya a llevar a cabo.

6.- El proyecto formativo podrá contemplar acciones formativas en diferentes empresas. En todo caso, el número mínimo y máximo de horas totales de formación del proyecto serán los establecidos en el apartado 4 del presente artículo.

7.- Los proyectos de formación del profesorado de cada centro que se autoricen se incorporarán al Plan de Formación del Centro para el curso académico de que se trate y tendrán un seguimiento por parte de la persona responsable de formación del centro quien los evaluará.

Artículo 6.- Carácter de los proyectos.

1.- Las actividades a realizar durante el periodo de formación en la empresa deberán corresponder con la especialidad a la que esté adscrito el profesor o profesora solicitante, de lo que dará cuenta el proyecto formativo que deberá presentarse junto con la solicitud (anexo II).

2.- Los proyectos de formación en empresas no tienen carácter laboral. Durante el periodo de ejecución del proyecto el profesorado participante no tendrá ninguna vinculación o relación laboral con la empresa de acogida.

3.- La empresa pondrá en conocimiento de la representación legal de los y las trabajadoras la relación de profesores y profesoras que realizarán formación, así como las fechas y los horarios en que se llevará a cabo.

4.- Las Unidades de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente de las Delegaciones Territoriales de Educación comunicarán a la Inspección de Trabajo del Territorio correspondiente la relación de los profesores y profesoras participantes y las empresas en que se llevarán a cabo los proyectos.

Artículo 7.- Solicitudes y documentación.

1.- Se presentará una única solicitud por participante, dirigida al Director de Aprendizaje Permanente, acompañada de la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos, relativa a la formación solicitada y a cualesquiera otras circunstancias necesarias para resolver la solicitud, entre la que se encontrará necesariamente el proyecto formativo firmado por la persona solicitante, la empresa o empresas de acogida y el centro docente.

2.- En todo caso la solicitud constará de:

a) Formulario de solicitud conforme al anexo I de la presente Orden.

b) Proyecto acordado con la empresa conforme al modelo del anexo II de la presente Orden.

c) Certificado de aceptación de la empresa conforme al anexo III de la presente Orden.

d) Compromiso de confidencialidad, conforme al modelo que figura en el anexo IV.

e) En caso de que el proyecto formativo coincida en su ejecución con el periodo lectivo de la persona solicitante, informe de la Dirección del centro en el que se haga constar el compromiso del centro para garantizar que el proyecto formativo no influirá en el desarrollo normal de las actividades docentes (anexo VI).

3.- En caso de que el proyecto contemple acciones formativas en diferentes empresas, se presentarán tantos anexos II, III y IV como empresas diferentes de acogida se prevean en el proyecto.

Artículo 8.- Plazo de formalización de las solicitudes y valoración.

1.- El plazo de presentación de solicitudes para la realización de estos proyectos formativos estará permanente abierto a lo largo de cada curso académico.

La admisión de solicitudes y documentación que, conforme a lo establecido en el artículo anterior, deba acompañarlas se regirá por lo establecido en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común sobre subsanación, mejora y desistimiento.

2.- La Comisión de Valoración se reunirá cada año en cuatro periodos, que serán en la primera semana de los meses de junio, septiembre, diciembre y marzo para estudiar las solicitudes presentadas que se hubieran recibido en las Unidades Territoriales de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente con al menos 15 naturales de antelación a la reunión de la Comisión.

3.- Las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos para estos proyectos en la presente Orden serán objeto de valoración por una Comisión integrada por:

Presidente: el Director de Aprendizaje Permanente.

Vocales:

- Técnico responsable de la formación del profesorado de Formación Profesional.

- Un o una técnico de la Unidad de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente de cada una de las Delegaciones Territoriales, designada al efecto por el Director de Aprendizaje Permanente.

4.- La valoración tendrá por objeto evaluar la idoneidad formativa del proyecto solicitado en relación con la docencia impartida por la persona solicitante para lo que serán de aplicación los siguientes criterios:

a) Valor que aporta el proyecto en relación con la actualización científico-técnica del profesor o profesora solicitante, hasta 3 puntos.

b) Valor que aporta el proyecto en relación con el conocimiento del profesorado sobre los procedimientos de trabajo, instrumentación y métodos organizativos en la empresa, hasta 3 puntos.

c) Fomento de la cooperación entre el centro educativo y la empresa, hasta 2 puntos.

d) Grado de adecuación de las actividades propuestas en el proyecto en relación a los módulos que el profesor o la profesora solicitante imparte, hasta 2 puntos.

5.- En el caso de que la propuesta de valoración a presentar por la Comisión sea desfavorable a la autorización del proyecto (no cumpla alguno de los requisitos o no obtenga una valoración igual a superior a 5 puntos), se dará audiencia y vista del expediente al profesor o profesora afectada al objeto de que pueda efectuar las alegaciones que considere oportunas antes de la presentación de la propuesta de resolución.

Artículo 9.- Autorización de los proyectos de formación.

1.- Las solicitudes de autorización serán resueltas por el Director de Aprendizaje Permanente conforme a la valoración realizada por la Comisión de Valoración, en el plazo máximo de tres meses desde la fecha en que la solicitud o, en su caso, subsanación o mejora, haya tenido entrada en cualquiera de los registros establecidos en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común para la presentación de solicitudes.

2.- Dicha resolución denegará la autorización a aquellas solicitudes que incumplan los requisitos establecidos u obtengan una puntuación inferior a 5 puntos en la valoración realizada por la Comisión de Valoración.

3.- El transcurso del plazo señalado en el apartado 1 sin haberse notificado la resolución permitirá a la persona solicitante entender estimada la solicitud y, en consecuencia, autorizado el proyecto de formación. No obstante, a efectos de acreditar la autorización del proyecto e instar su reconocimiento y certificación podrá solicitar certificado acreditativo del silencio producido.

4.- Contra la resolución del Director de Aprendizaje Permanente podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquél en que se hubiere realizado la notificación de la resolución denegatoria de la autorización.

Artículo 10.- Desarrollo del proyecto de formación.

1.- El proyecto de formación no modifica la situación administrativa del profesorado participante, en consecuencia, durante su desarrollo mantiene los derechos, deberes y responsabilidades propias de su situación administrativa.

2.- Mientras dure la formación, el profesorado participante no tendrá vinculación contractual ni relación laboral con la empresa o institución de acogida, ni podrá ocupar puesto de trabajo en ella mientras realiza la formación, por lo que queda excluido de la legislación laboral.

3.- La actividad del profesorado durante la formación se ajustará a lo contemplado en el proyecto formativo autorizado.

Artículo 11.- Seguimiento del proyecto de formación.

1.- La Unidad de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente de la Delegación Territorial correspondiente al lugar donde radica el centro de destino del profesor o profesora solicitante realizará el seguimiento de la actividad desarrollada en el desarrollo del proyecto de formación.

2.- A estos efectos:

a) Resolverá los problemas que puedan surgir en el desarrollo del mismo.

b) Analizará las memorias de los y las participantes de su Territorio.

c) Elaborará un informe de evaluación de los proyectos llevados a cabo.

d) En caso necesario, podrá recabar la intervención de la Inspección Educativa.

3.- La Inspección Educativa podrá realizar las visitas de inspección que considere convenientes en la empresa o institución de acogida, así como, recabar información tanto de la empresa o institución de acogida, como del profesor o profesora participante.

Artículo 12.- Justificación del proyecto de formación.

1.- Al finalizar el proyecto formativo y en un plazo no superior a un mes, el profesor o profesora participante justificará el proyecto presentando en la Unidad de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente de la Delegación Territorial correspondiente al lugar donde radica el centro educativo, la siguiente documentación.

1) Memoria elaborada y firmada por el profesor o profesora participante en la que se recojan, al menos, los siguientes apartados:

a) Desarrollo del proyecto. En este apartado se hará constar, sintéticamente, el trabajo realizado, su aplicación en su tarea docente, su incidencia en el centro educativo y los objetivos alcanzados.

b) Conclusiones y sugerencias. Incluirá la valoración del proceso seguido y propuestas de mejora del programa.

2) Certificación de la empresa o institución que acredite la realización del proyecto y que contenga los siguientes datos (anexo IX):

-Identificación de la persona que emite el certificado y de su puesto en la institución o empresa.

-Datos del profesor o profesora que ha realizado el proyecto formativo: DNI., nombre y apellidos.

-Datos del proyecto de formación: nombre de la empresa o institución, sector, área o especialidad y población donde se haya realizado, fechas de inicio y final, número de horas de duración real del proyecto.

-Lugar y fecha de emisión del certificado.

-Firma de la persona que emite el certificado y sello de la empresa o institución.

2.- En caso de que se hayan realizado acciones formativas en diferentes empresas conforme al proyecto aprobado, se deberá cumplimentar un anexo IX por cada empresa afectada, con los datos que en cada caso correspondan.

Artículo 13.- Valoración y reconocimiento del desarrollo de la de formación.

1.- La Unidad de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente de la Delegación Territorial correspondiente, tras la recepción de la documentación referida en el artículo anterior, elaborará en el plazo de quince días naturales un informe sobre el desarrollo y resultados del proyecto de formación en el que se incluirán el seguimiento realizado por la Unidad.

En el plazo máximo de veinte días naturales desde la recepción de aquella documentación, la Unidad de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente remitirá dicha documentación y su informe a la Dirección de Aprendizaje Permanente quien valorará positiva o negativamente a efectos de reconocimiento y certificación, los proyectos de formación llevados a cabo en el plazo máximo de tres meses desde la presentación de la documentación en la Delegación Territorial.

2.- La valoración será realizada por la Dirección de Aprendizaje Permanente en base a los documentos presentados y al informe de la Unidad de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente sobre el desarrollo y resultados del proyecto de formación. En el caso de que la propuesta de valoración sea negativa se dará audiencia y vista del expediente al profesor o profesora afectada, antes de dictar resolución.

Aquellos proyectos formativos que no acrediten en el certificado emitido por la empresa haber llevado a cabo una formación real de al menos el 90% de las horas previstas en el proyecto no darán lugar a certificación por parte de la Dirección de Aprendizaje Permanente.

3.- Contra la resolución del Director de Aprendizaje Permanente valorando el proyecto a efectos de reconocimiento y certificación podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Formación profesional y Aprendizaje Permanente, en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución de valoración.

4.- Las certificaciones emitidas relativas a estos proyectos formativos serán registradas de oficio en la base de datos de Actividades de Innovación y Formación del Profesorado, del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

Artículo 14.- Ayudas económicas.

1.- El Departamento de Educación, Universidades e Investigación podrá conceder ayudas económicas en concepto de desplazamiento para la realización de los proyectos de formación regulados en este Orden, siempre que las empresas se ubiquen en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.- Dichas ayudas tendrán naturaleza de subvención a fondo perdido y estarán destinadas a contribuir a sufragar los gastos de desplazamiento que originen los proyectos en los casos en que la empresa no se ubique en el mismo municipio que el centro educativo o que el domicilio de la persona solicitante.

3.- Se podrá financiar los viajes de ida y vuelta entre el municipio del centro de destino y el municipio donde se ubica la empresa siempre que la empresa no esté ubicada en el mismo municipio que el centro educativo o que el domicilio de la persona solicitante.

4.- Para cada curso académico, el importe total de las ayudas a conceder para estos proyectos formativos así como el importe por kilómetro a financiar se establecerán en la Orden por la que se publica la oferta institucional de las actividades de formación y perfeccionamiento del Profesorado de Formación Profesional y se regula la convocatoria de la realización de las mismas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, dentro del Plan de Formación Permanente, así como las ayudas económicas individuales al profesorado participante en dichas actividades.

5.- No percibirán ayuda económica quienes no acrediten una formación real de al menos el 90% de las horas previstas en el proyecto a través del certificado de la empresa al que se refiere el artículo 12.1.2.

6.- Presentación de solicitudes: la solicitud de ayudas deberá ser dirigida al Director de Aprendizaje Permanente conforme al modelo del anexo VIII y podrá ser presentada en cualquiera de los lugares previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación. El plazo de presentación será de 1 mes a partir del mismo día de finalización de la actividad formativa.

7.- Requisitos: los requisitos que deben de cumplir las personas solicitantes son:

a) Solicitar la ayuda según se indica en el apartado anterior.

b) Que se acredite una formación real de al menos el 90% de las horas previstas en el proyecto.

c) Que la localidad de residencia y la del centro de destino sean distintas de aquella donde se realiza la actividad formativa.

d) No podrán concurrir, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción, a la convocatoria de las ayudas reguladas en esta Orden, quienes se encuentren sancionados, penal o administrativamente, con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o estar incursos en prohibición legal que les inhabilite para ello, con inclusión de la que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero Vínculo a legislación, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

8.- Incompatibilidades: la percepción de estas ayudas es incompatible con cualquier otra destinada al mismo objeto, que pudiera otorgar cualquier entidad pública o privada, al mismo beneficiario.

9.- Plazo y resolución de las ayudas: en la Resolución del Director de Aprendizaje Permanente referida en el artículo 13.3 anterior se incluirá, si procede, la ayuda económica a la que haya lugar.

La Resolución se notificará individualmente, indicando:

a) Cantidad a percibir en caso de proceder ayuda.

b) Causa de denegación, en caso contrario.

En el supuesto de que no se dictara resolución alguna en el plazo señalado en el artículo 13.1, las solicitudes presentadas se podrán entender estimadas.

10.- Recursos: la resolución sobre la concesión de ayudas económicas individuales no pone fin a la vía administrativa y contra la misma se podrán interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación, de conformidad con los artículos 114 Vínculo a legislación y 115 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

11.- Aceptación de ayuda: se entenderá que la ayuda queda aceptada, si en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente de la publicación de la resolución, las personas beneficiarias no renuncien expresamente y por escrito a las mismas.

12.- Abono de ayuda. El abono de las ayudas se realizará en un solo pago y en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución.

13.- No procederá la concesión de ayudas una vez agotado el importe consignado en la Orden por la que se publica la oferta institucional de las actividades de formación y perfeccionamiento del Profesorado de Formación Profesional y se regula la convocatoria de la realización de las mismas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, dentro del Plan de Formación Permanente, así como las ayudas económicas individuales al profesorado participante en dichas actividades, suspendiéndose a partir de ese momento la eficacia del presente artículo 13. En su caso, se dará publicidad mediante publicación en el BOPV.

14.- Los personas beneficiarias de estas ayudas deberán facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.

No será exigible el abono de la ayuda y procederá en su caso el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses legales que resultaran de aplicación desde el momento del pago de la ayuda, si los beneficiarios o beneficiarias incurrieran en incumplimiento total o parcial de las condiciones establecidas en esta convocatoria.

15.- La concesión, y en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas quedará condicionada a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de las ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de La Comunidad Autónoma del País Vasco o sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

16.- Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de estas ayudas podrá dar lugar a la modificación de la resolución, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos para ser beneficiarios de éstas.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- En todo lo no previsto por la presente Orden en materia de procedimiento, será de aplicación supletoria la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda.- De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal, y con la Ley 2/2004, de 25 de febrero Vínculo a legislación, Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, los datos personales recogidos en la tramitación de esta convocatoria, cuyo tratamiento y publicación es autorizado por los y las participantes en la misma, serán incluidos en un fichero denominado Formación Profesorado de Formación Profesional cuyo objeto será gestionar la presente convocatoria de subvenciones, así como para informar a las personas concurrentes a dicha convocatoria de su desarrollo.

La responsable de este fichero es la Dirección de Aprendizaje Permanente. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Dirección de Aprendizaje Permanente, dirigiéndose para ello a la siguiente a la siguiente dirección: calle Donostia-San Sebastián, 1; 01010 Vitoria-Gasteiz.

Asimismo, las personas concurrentes a esta convocatoria autorizan a la Dirección de Aprendizaje Permanente a comprobar en otros organismos públicos la veracidad de los documentos presentados.

Tercera.- El Departamento de Educación, Universidades e Investigación garantizará al profesorado y a las empresas y entidades el derecho a relacionarse con el Departamento de Educación, Universidades e Investigación tanto en euskera como castellano, tanto por escrito como oralmente, en el desarrollo de la presente Orden.

Cuarta.- Se autoriza al Director de Aprendizaje Permanente a dictar las instrucciones precisas para el desarrollo y aplicación de la presente Orden.

Quinta.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Noticias Relacionadas

  • Programas de formación del personal de seguridad privada
    Resolución de 12 de noviembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se determinan los programas de formación del personal de seguridad privada (BOE de 10 de diciembre de 2012). Texto completo. 10/12/2012
  • Centro Regional de Formación del Profesorado de Castilla-La Mancha
    Decreto 59/2012, de 23/02/2012, por el que se crea el Centro Regional de Formación del Profesorado de Castilla-La Mancha y se regula la estructura del modelo de formación permanente del profesorado. (DOCM de 28 de febrero de 2012) Texto completo. 29/02/2012
  • Técnico Superior en Asistencia a la Dirección
    Orden ECD/318/2012, de 15 de febrero, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Asistencia a la Dirección. (BOE de 23 de febrero de 2012) Texto completo. 23/02/2012
  • Técnico Superior en Comercio Internacional
    Orden ECD/319/2012, de 15 de febrero, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Comercio Internacional. (BOE de 23 de febrero de 2012) Texto completo. 23/02/2012
  • Técnico Superior en Diseño Técnico en Textil y Piel
    Orden ECD/316/2012, de 15 de febrero, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Diseño Técnico en Textil y Piel. (BOE de 23 de febrero de 2012) Texto completo. 23/02/2012
  • Técnico Superior en Gestión de Ventas y Espacios Comerciales
    Orden ECD/320/2012, de 15 de febrero, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Gestión de Ventas y Espacios Comerciales. (BOE de 23 de febrero de 2012) Texto completo. 23/02/2012
  • Técnico Deportivo en Espeleología
    Orden ECD/8/2012, de 7 de febrero, que establece el currículo y las pruebas y requisitos de acceso, correspondientes a los títulos de Técnico Deportivo en Espeleología en la Comunidad Autónoma de Cantabria. (BOCA de 16 de febrero de 2012) Texto completo. 17/02/2012
  • Ayudas para la realización de actividades informativas, divulgativas y de formación relacionadas con la Unión Europea
    Orden de 20 de enero de 2012, por la que se efectúa la convocatoria de subvenciones correspondientes al año 2012 para la concesión de ayudas para la realización de actividades informativas, divulgativas y de formación relacionadas con la Unión Europea. (BOJA de 9 de febrero de 2012) Texto completo. 10/02/2012
  • Reconocimiento, evaluación y acreditación de competencias profesionales, adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación
    Orden de 15 de diciembre de 2011 por la que se modifica la Orden de 23 de junio de 2011 por la que se convoca, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, el procedimiento de reconocimiento, evaluación y acreditación de determinadas competencias profesionales, adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación. (DOE de 20 de enero de 2012) Texto completo. 23/01/2012
  • Técnico Superior en Patronaje y Moda
    Decreto 3/2012, de 13 de enero, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior de Técnico Superior en Patronaje y Moda en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (DOE de 19 de enero de 2012) Texto completo. 20/01/2012

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana