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Becas de especialización y formación de profesionales en el área del Gobierno Abierto / Open Government

12/08/2011
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Decreto 173/2011, de 26 de julio, por el que se regulan las becas de especialización y formación de profesionales en el área del Gobierno Abierto / Open Government (BOPV de 11 de agosto de 2011). Texto completo.

El Decreto 173/2011 regula las becas destinadas a impulsar la especialización y formación de profesionales en el ámbito del Gobierno Abierto / Open Government y, en particular, el Ciberperiodismo, Periodismo Digital y la Participación Ciudadana, así como el desarrollo de las Tecnologías de la Información y la Comunicación bajo software libre en el seno del proyecto Irekia del Gobierno Vasco.

La especialización y formación de las personas beneficiarias de las becas se llevará a cabo en las oficinas del Gobierno Vasco. No obstante, y al objeto de contribuir a su formación, los becarios y becarias acompañarán en sus desplazamientos al personal integrante de los equipos de trabajo de Irekia-Gobierno Abierto, adscritos a Lehendakaritza-Presidencia del Gobierno Vasco.

DECRETO 173/2011, DE 26 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULAN LAS BECAS DE ESPECIALIZACIÓN Y FORMACIÓN DE PROFESIONALES EN EL ÁREA DEL GOBIERNO ABIERTO / OPEN GOVERNMENT.

La Secretaría General de Comunicación es el órgano que asiste al Lehendakari en el establecimiento, diseño y dirección de la política informativa y de comunicación del Gobierno Vasco. Además, tiene atribuidas entre sus funciones el impulso y desarrollo de la transparencia informativa, la participación y la colaboración de la ciudadanía con la Administración, así como el establecimiento de los criterios y mecanismos necesarios que aseguren la coordinación de los servicios de prensa de los distintos Departamentos y Organismos Autónomos de la Administración, como de la acción divulgativa e informativa que afecte a actuaciones de carácter interinstitucional.

Una de las áreas de la Secretaría General de Comunicación es la Dirección de Gobierno Abierto y Comunicación en Internet, que tiene entre sus cometidos elaborar y facilitar contenidos multimedia de las comunicaciones del Gobierno, facilitar la transparencia de las acciones del ejecutivo a través de internet, realizar la escucha activa en la red e investigar y promover nuevas herramientas multimedia y audiovisuales de comunicación en Internet para la participación y comunicación en red con el Gobierno.

Ante la proliferación de especialidades sobre Ciberperiodismo y Periodismo Digital en diversas licenciaturas de Ciencias de la Información, y ante los post-grados y masteres, cursos específicos, jornadas y ponencias que en esta materia empiezan a proliferar también en todas las Universidades y Centros Educativos, tanto públicos como privados, desde la Dirección de Gobierno Abierto y Comunicación en Internet se considera necesario convocar becas para que este colectivo estudiantil pueda participar e investigar en estas materias observando desde dentro estos procesos y formas de trabajo en el único Gobierno que, hasta ahora, tiene una Dirección específica en esta materia. Asimismo, se considera que es un gran apoyo y paso significativo para los Nuevos Medios, las Administraciones, las Universidades, los Centros Educativos y estudiantes.

Con el objetivo de impulsar la especialización y formación de profesionales en dichas áreas se regulan las presentes becas, que surgen con la intención de convocarse periódicamente.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1/2010, de 12 de enero Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de la presidencia del Gobierno-Lehendakaritza, a propuesta de la Presidencia, previa deliberación a aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 26 de julio 2011.

DISPONGO:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

1. El presente Decreto regula las becas destinadas a impulsar la especialización y formación de profesionales en el ámbito del Gobierno Abierto / Open Government y, en particular, el Ciberperiodismo, Periodismo Digital y la Participación Ciudadana, así como el desarrollo de las Tecnologías de la Información y la Comunicación bajo software libre en el seno del proyecto Irekia del Gobierno Vasco.

2. Estas becas se clasifican en cuatro modalidades, que son las siguientes:

Becas de Gobierno Abierto, Transparencia y Participación Ciudadana en Internet.

Becas de Investigación y desarrollo en Tecnologías de la Información y la Comunicación TICs.

Becas de Periodismo Digital.

Becas de Producción Audiovisual.

3. La especialización y formación de las personas beneficiarias de las becas se llevará a cabo en las oficinas del Gobierno Vasco. No obstante, y al objeto de contribuir a su formación, los becarios y becarias acompañarán en sus desplazamientos al personal integrante de los equipos de trabajo de Irekia-Gobierno Abierto, adscritos a Lehendakaritza-Presidencia del Gobierno Vasco.

4. En lo correspondiente a la concesión de las becas a las y los candidatos seleccionados, éstas ayudas tendrán la consideración de subvenciones no reintegrables y se encontrarán sometidas a la normativa vigente reguladora de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

5. Las becas reguladas en el presente Decreto se adjudicarán mediante el procedimiento de concurso, de forma que atendiendo a los criterios de valoración y procesos de selección contemplados en el presente Decreto, sólo se concederán a los y las candidatas que los superen, hasta cubrir, como máximo, el número de becas que se convoquen en la correspondiente convocatoria anual, siempre teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio.

Artículo 2. Convocatoria y duración.

1. Las becas se convocarán periódicamente mediante resolución del Secretario General de la Presidencia, en la que habrá de constar el objeto de la convocatoria, tipo y número de becas que se convocan, las pruebas de selección, dotación y forma de pago de las becas, los subcriterios de valoración, su ponderación y, en su caso, las pruebas que se consideren oportunas, así como el lugar y plazo de presentación de solicitudes y el modelo de solicitud. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco y en www.euskadi.net.

2. La duración de las becas será de veinticuatro meses.

Artículo 3. Personas beneficiarias.

1. Podrán acceder a las becas las personas físicas que reúnan los requisitos siguientes:

a) Tener la vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma del País Vasco con anterioridad al 1 de enero del año en que se convoquen las becas.

b) Tener 40 años como máximo en la fecha de publicación de la resolución de la correspondiente convocatoria.

c) Cumplir los requisitos específicos establecidos para cada tipo de beca y recogidos en el Capítulo II de este Decreto.

d) No haber sido beneficiarias con anterioridad de una beca de igual o similar naturaleza con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

e) No encontrarse sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello. Este requisito sólo será aplicable para el período de duración de la sanción.

2. La concesión y disfrute de las becas no establecerá relación contractual, laboral o estatutaria alguna entre las personas becadas y la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

CAPÍTULO II

CARACTERÍSTICAS ESPECÍFICAS DE CADA TIPO DE BECA

Artículo 4. Becas de Gobierno Abierto, Transparencia y Participación Ciudadana en Internet.

1. Las Becas de Gobierno Abierto, Transparencia y Participación Ciudadana en Internet están destinadas a:

El análisis de los comentarios de la ciudadanía, clasificación por tipologías de los mismos, atendiendo a la fuente, y flujos de información. Procesos de participación entre diferentes áreas, tanto de cara a la ciudadanía como dentro de la Administración Pública o con otros entes institucionales.

El estudio de las diferentes redes sociales y sus aplicaciones en el Gobierno Abierto, según utilidades y segmentación de la ciudadanía o de los contenidos.

La observación de la Red, identificación de líderes de opinión, sus motivaciones y las consecuencias que sus escritos tienen en la red y sus aplicaciones al proyecto Irekia - Gobierno Abierto.

El estudio de las aplicaciones de la doctrina del Gobierno Abierto en otros países o en otras administraciones públicas. En concreto, de aquellas que tienen que ver con la participación ciudadana. Evaluación de las mismas para su posible implantación o aplicación en el Gobierno Vasco.

La evaluación de la implicación de internautas en la participación y estudio de fórmulas para la involucración tanto ciudadana como de las distintas administraciones públicas y otros entes institucionales.

Investigación de herramientas colaborativas para el fomento de la participación ciudadana.

La analítica web y pautas de comportamiento dentro de los diferentes sites (Irekia y las redes sociales).

2.Las personas que quieran acceder a estas becas deberán cumplir los siguientes requisitos adicionales a los establecidos en el artículo 3 del presente Decreto:

Titulación: Licenciatura o grado en Periodismo, Publicidad y Relaciones Públicas, Comunicación audiovisual, Sociología, Antropología social y cultural, Ciencias políticas o de la Administración, Administración y Dirección de empresas, Ciencias empresariales, Investigación y técnicas de mercado.

Conocimiento de Idiomas: Euskera B1.

Artículo 5. Becas de Investigación y desarrollo en Tecnologías de la Información y la Comunicación TICs.

1. Las Becas de Investigación en Tecnologías de la Información y la Comunicación TICs están destinadas a:

La mejora continua del software en servicio y estudio de automatización de procesos.

El desarrollo, implementación, validación y puesta en marcha de nuevas funcionalidades y desarrollos, bajo la supervisión de las personas responsables del proyecto.

El análisis web y medición de indicadores: estudio de pautas de comportamiento de quienes navegan por Internet, correlaciones e implicaciones del cambio de contenidos en aquellos, etc.

La utilización y promoción activa del software libre (en el marco de la EUPL) y el Open Data en el entorno del proyecto.

La vigilancia tecnológica, investigación y experimentación de nuevas aplicaciones, tecnologías y/o funcionalidades vinculadas con comunicación audiovisual en Internet: pasarelas y/o API de interconexión a otros servicios en redes sociales, plugins, widgets, edición de vídeo (incluido streaming video sobre IP), etc.

La evaluación de productos y servicios de cara a su posible incorporación al entorno de Gobierno Abierto / Open Government del Gobierno Vasco: viabilidad, aspectos de interés, ventajas, dificultades, costes y elaboración de propuestas.

2. Las personas que quieran acceder a estas becas deberán contar con alguna de las titulaciones siguientes, además de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 3 del presente Decreto:

Licenciatura en Física, Matemáticas, Informática, Telecomunicación, Organización Industrial, Economía, Sociología o Ciencias y Técnicas Estadísticas.

Grado o Master en una titulación de las áreas de Física, Matemáticas, Informática, Telecomunicación, Organización Industrial, Economía, Sociología o Ciencias y Técnicas Estadísticas.

Artículo 6. Becas de Periodismo Digital.

1. Las Becas de Periodismo Digital están destinadas a:

La evaluación de los niveles de coordinación interna e identificación de soluciones.

El análisis de los indicadores e implicación de los departamentos en el ejercicio de la transparencia.

La identificación y selección temática de material de la administración pública para su traslado al portal de participación ciudadana en Internet Irekia.

La elaboración de contenidos textuales y multimedia para su traslado al portal de participación ciudadana en Internet Irekia: trabajo de campo+investigación, redacción, locución, edición digital y distribución a través de la red.

2. Las personas que quieran acceder a estas becas deberán cumplir los siguientes requisitos adicionales a los establecidos en el artículo 3 del presente Decreto:

Titulación: Licenciatura o grado en Ciencias de la Información (periodismo).

Conocimiento de idiomas: Euskera B1.

Artículo 7. Becas de Producción Audiovisual.

1. Las Becas de Producción Audiovisual están destinadas a:

Implementar la aplicación de la fotografía en un organismo público: Producción fotográfica y postproducción digital aplicada a la fotografía.

Al conocimiento y uso de equipos de grabación video y audio, y análisis e investigación de sus diferentes aplicaciones: Aprendizaje de diferentes tipos y programas de edición y de aplicaciones complementarias para la generación de contenidos multimedia en Internet y estudio de las tendencias y alternativas en el escenario 2.0 (preproducción, producción y postproducción).

2. Las personas que quieran acceder a estas becas deberán cumplir los siguientes requisitos adicionales a los establecidos en el artículo 3 del presente Decreto:

Titulación mínima: Formación Profesional en audiovisuales y/o multimedia.

CAPÍTULO III

PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN

Artículo 8. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección de Gobierno Abierto y Comunicación en Internet con sede en Lehendakaritza, c/ Navarra, 2; 01007 Vitoria-Gasteiz, y podrán presentarse de forma presencial en las oficinas de Atención Ciudadana del Gobierno Vasco o en los lugares especificados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo y forma que se establezcan en la Resolución de la convocatoria, indicando la modalidad de beca para la que presentan solicitud.

Asimismo, las solicitudes podrán presentarse por medios electrónicos de conformidad con lo establecido en el artículo 23 del presente Decreto.

2. Las personas interesadas en varias de las modalidades de becas que se convoquen, presentarán una solicitud por cada una de ellas.

3. A la solicitud se acompañará la documentación siguiente:

a) Fotocopia del DNI.

b) Documentación acreditativa de la vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

c) Curriculum vitae, con inclusión del expediente académico.

d) Certificados y títulos acreditativos o copia compulsada de los estudios realizados y de la experiencia práctica que tengan especial relevancia para la beca a la que se aspira. Los estudios que se acrediten deberán tener, en todo caso, carácter oficial y validez académica.

e) Copia de los trabajos y publicaciones realizados por quien solicita la beca.

f) Una fotografía tamaño carné.

g) Declaración jurada de no haber obtenido con anterioridad una beca de igual o similar naturaleza con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

h) Declaración jurada de no encontrarse sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello.

4. Las solicitudes incluirán, cuando así se prevea en la correspondiente convocatoria, la opción de que la documentación que acredita los requisitos para ser beneficiaria de la beca, sea obtenida por el órgano gestor, previo su consentimiento expreso de la persona solicitante de la misma.

5. Las titulaciones se acreditarán mediante fotocopia compulsada de los títulos o documentos justificativos de haber abonado los derechos para la expedición de los mismos.

6. Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no públicos deberán estar homologados en el momento de presentar la solicitud.

7. No se valorarán aquellos cursos o experiencia que no esté justificada documentalmente en el momento de la presentación de la solicitud.

Artículo 9. Subsanación de defectos en la solicitud presentada.

Si las solicitudes no vinieran cumplimentadas en todos sus términos o no fueran acompañadas de la documentación exigida, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución dictada al efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 10. Fase de selección.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y substanciado el trámite previsto en el artículo 9, se iniciará el proceso de selección de los y las candidatas.

2. Las pruebas a realizar para cada especialidad de beca serán las que se determinen en cada convocatoria anual y serán las mismas para todas las personas que se presenten como candidatas para la misma especialidad.

3. La convocatoria para la celebración de las pruebas y el listado de las personas solicitantes que cumplan los requisitos establecidos definidos en el presente Decreto para cada tipo de beca serán publicados en el tablón de anuncios de Lehendakaritza y en Irekia.

4. Las personas que no aparezcan en este listado contarán con diez días para presentar reclamaciones. Si en este plazo no se han presentado reclamaciones, el listado se dará por definitivo, entendiendo que las personas solicitantes que no aparecen en el mismo quedan excluidas del proceso de selección.

5. La Comisión de Selección de cada tipo de beca entrevistará a las y los candidatos al objeto de analizar la adecuación de los mismos al perfil requerido para cada beca. La convocatoria para la realización de las entrevistas se hará igualmente a través de su publicación en el tablón de anuncios de Lehendakaritza y en Irekia.

6. La Comisión de Selección configurada para cada tipo de beca establecerá una prelación entre las solicitudes presentadas atendiendo a los criterios de valoración establecidos en el artículo 11 Vínculo a legislación del presente Decreto.

Artículo 11. Criterios de valoración y adjudicación de las becas.

1. Los criterios de valoración para las Becas de Gobierno Abierto, Transparencia y Participación Ciudadana en Internet son los siguientes:

Conocimiento satisfactorio de las nuevas tecnologías aplicadas a redes sociales, procesos participativos y herramientas de trabajo colaborativo (hasta 30 puntos).

Conocimiento de gestión de entornos digitales (hasta 15 puntos).

Trayectoria académica y adecuación del perfil académico de la persona al contenido del objeto de la beca (hasta 25 puntos).

Trayectoria profesional y aptitudes para el trabajo en equipo (hasta 20 puntos).

Conocimiento de euskera (hasta 6 puntos).

B2: 1 punto.

C1: 3 puntos.

C2: 6 puntos.

Conocimiento de inglés (hasta 4 puntos).

B1-B2: 1 punto.

C1: 3 puntos.

C2: 4 puntos.

2. Los criterios de valoración para las Becas de Investigación y desarrollo en Tecnologías de la Información y la Comunicación TICs son los siguientes:

Conocimientos en lenguajes de programación y bases de datos (hasta 50 puntos).

Conocimientos en herramientas y servicios de trabajo colaborativo y redes sociales, así como de publicación en Internet: estándares, lenguajes, pasarelas de interconexión (hasta 35 puntos).

Conocimientos en el ámbito de edición audiovisual / multimedia (hasta 10 puntos).

Conocimiento de inglés (hasta 2,5 puntos).

B1-B2: 0,5 puntos.

C1: 1,5 puntos.

C2: 2,5 puntos.

Conocimiento de euskera (hasta 2,5 puntos).

B1-B2: 1 punto.

C1-C2: 2,5 puntos.

3.Los criterios de valoración para las Becas de Periodismo Digital son los siguientes:

Conocimientos periodísticos y de sistemas de grabación, edición y postproducción audiovisual aplicados a Internet (hasta 75 puntos).

Conocimiento de las nuevas tecnologías, redes sociales en diferentes plataformas de Internet y herramientas de trabajo colaborativo y participación (hasta 20 puntos).

Conocimiento de euskera (hasta 5 puntos).

B2: 1 punto.

C1: 3 puntos.

C2: 5 puntos.

4. Los criterios de valoración para las Becas de Producción Audiovisual son los siguientes:

Conocimientos académicos y o profesionales en fotografía, producción y postproducción digital (hasta 30 puntos).

Conocimientos académicos y o profesionales en grabación y edición digital de audio y video (hasta 30 puntos).

Conocimiento satisfactorio de las nuevas tecnologías, conocimiento de formatos y tendencias en la preproducción, producción y postproducción audiovisual para: televisión, Internet telefonía móvil... (hasta 30 puntos).

Acreditación de trabajos académicos y/o profesionales audiovisuales (hasta 5 puntos).

Conocimiento de inglés (hasta 2,5 puntos).

B1-B2: 0,5 puntos.

C1: 1,5 puntos.

C2: 2,5 puntos.

Conocimiento de euskera (hasta 2,5 puntos).

B1-B2: 0,5 puntos.

C1: 1,5 puntos.

C2: 2,5 puntos.

Artículo 12. Comisión de Selección.

1. La valoración de los méritos será realizada por una Comisión de Selección compuesta por las siguientes personas:

a) La persona titular de la Dirección de Gobierno Abierto y Comunicación en Internet, quien desempeñará las funciones de Presidente/a.

b) Dos personas designadas por la Directora de Gobierno Abierto y Comunicación en Internet que podrán variar en función de la especialidad de las becas convocadas.

c) Una persona Técnica Superior adscrita a la Secretaría General de Comunicación, quien desempeñará las funciones de secretaría, con voz y sin voto.

2. En cumplimiento de los artículos 3.7 Vínculo a legislación y 23 Vínculo a legislación de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, se garantizará en la Comisión de Selección una representación equilibrada de mujeres y hombres con capacitación, competencia y preparación adecuada.

3. La Comisión de selección podrá contar, en su caso, con el asesoramiento de técnicos y técnicas especialistas, que participarán en ella con voz pero sin voto.

4. Cualquier acuerdo que adopte la Comisión requerirá, al menos, el voto favorable de la mayoría de sus miembros. En caso de empate, la persona que desempeñe las funciones de Presidente/a tendrá voto de calidad.

Artículo 13. Adjudicación.

1. La Comisión de Selección, teniendo en cuenta la valoración efectuada, propondrá al Secretario General de la Presidencia la adjudicación de las becas a aquellos candidatos y candidatas que habiendo alcanzado el mínimo de 50 puntos (sobre 100) en la fase de selección, y habiendo realizado la entrevista, hubieran obtenido la máxima puntuación entre las y los candidatos de su modalidad. Dicha propuesta será motivada.

2. La Comisión propondrá además para cada modalidad de becas un listado de suplentes para los supuestos de renuncia o cualquier otra posible incidencia, ordenados según el orden de prelación resultante de la aplicación los criterios de valoración correspondientes, siempre que hubiera candidatos y/o candidatas que hubieran alcanzado el mínimo de 50 puntos en la fase de selección.

3. Las becas podrán ser declaradas desiertas, ya sea por no haber candidatos o candidatas o por no alcanzar ninguna de las personas concurrentes la puntuación mínima exigida.

4. Cuando una persona haya presentado solicitud en la misma convocatoria para varias de las modalidades y obtenga puntuación suficiente que le haga merecedora de la adjudicación de varias de ellas, se le dará la opción de elegir entre ellas, renunciando necesariamente a las demás.

Artículo 14. Resolución.

1. El Secretario General de la Presidencia, a la vista de la propuesta formulada por la Comisión de Selección designada para cada modalidad de beca, adoptará la correspondiente resolución, que será motivada y agotará la vía administrativa, designando las personas beneficiarias de las becas y, en su caso, las suplentes o declarando desiertas las que carecieran de candidaturas aptas.

2. La resolución de adjudicación se notificará personalmente a las personas solicitantes y se publicará, para general conocimiento, en el Boletín Oficial del País Vasco y en www.euskadi.net.

3. Contra dicha resolución se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

4. Dicha resolución deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de 6 meses, a contar desde el día de la publicación de la correspondiente convocatoria anual.

5. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado a las personas interesadas resolución alguna, podrán entender desestimadas sus solicitudes.

Artículo 15. Renuncia.

1. En el supuesto de que, una vez concedida la beca, la persona beneficiaria renuncie a la misma, la renuncia conllevará la pérdida del derecho a percibir el importe proporcional que corresponda al tiempo al que renuncia. Por lo tanto, la persona renunciante deberá devolver la parte que de ese importe haya recibido anticipadamente.

2. Si la renuncia se produjera dentro de los tres meses primeros del disfrute de la beca se procederá al nombramiento de otro becario o becaria de entre las personas designadas como suplentes, por orden de suplencia y por el período que reste de disfrute de la misma.

3. Si la renuncia se produce trascurridos los tres meses, la Dirección de Gobierno Abierto y Comunicación en Internet valorará, teniendo en cuenta el período que resta de disfrute de la beca, la conveniencia de designar a otra persona becaria de entre las y los suplentes, respetando, en todo caso el orden de suplencia.

CAPÍTULO IV

EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE BECAS

Artículo 16. Obligaciones de las personas becarias.

Son obligaciones de las personas becarias:

a) Aceptar la beca concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la beca la persona beneficiaria no renuncia expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

b) Presentar una declaración de su situación familiar, al objeto de clarificar la situación fiscal de la persona beneficiaria y poder efectuar, en su caso, las retenciones fiscales correspondientes.

c) Participar en proyectos de investigación de la Secretaría General de Comunicación.

d) Asistir, en su caso, a conferencias, cursos, jornadas, seminarios y actos que tengan relación directa con el objeto de su investigación, a propuesta de la Secretaría General de Comunicación. Correrán a cuenta de la Secretaría General de Comunicación los gastos de inscripción, viajes, manutención y alojamiento del becario o becaria. Finalizados dichos eventos las personas adjudicatarias de las becas que hayan asistido a los mismos deberán elaborar un informe sobre los temas abordados y los conocimientos adquiridos.

e) Utilizar la beca para el concreto destino para el que ha sido concedida.

f) Cumplir con el calendario de actuaciones periódicas fijado para cada beca por la Dirección de Gobierno Abierto y Comunicación en Internet, que podrá ser adaptado por ambas partes, y presentar un informe trimestral sobre los temas estudiados, problemas planteados, soluciones ofrecidas y, en general, sobre todos aquellos aspectos relacionados con la beca.

g) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las becas concedidas en base a este Decreto.

h) Las personas becadas deberán elaborar informes parciales con carácter previo a percibir los correspondientes pagos y un informe final detallado sobre los temas estudiados, una vez finalizado el periodo de la beca.

Artículo 17. Órgano de gestión de las ayudas.

1. Corresponderá a la Dirección de Gobierno Abierto y Comunicación en Internet la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en el presente Decreto. A tal efecto, las actividades del becario o becaria serán supervisadas por dicha Dirección, que realizará una evaluación mensual y un informe de evaluación trimestral.

2. El resultado negativo de la evaluación será considerado un supuesto de incumplimiento a los efectos previstos en el artículo 19 Vínculo a legislación del presente Decreto.

Artículo 18. Cuantía de las becas y forma de pago.

1. Cada una de las becas estará dotada con el importe de 34.000 euros. Dicho importe será actualizado en las correspondientes Resoluciones de convocatoria, en función de las variaciones del Índice de Precios al Consumo. Este importe está destinado a cubrir principalmente los gastos ordinarios de manutención y alojamiento de las personas beneficiarias.

2. La concreta forma de pago de las becas se determinará en la resolución de convocatoria, pudiendo preverse en su abono pagos fraccionados anticipados por importe no superior al treinta por ciento (30%) de su dotación.

Artículo 19. Incumplimientos.

1. La constatación de la existencia de cualquier supuesto de incumplimiento de las condiciones que motivaron la concesión de la beca dará lugar, de conformidad y en los términos establecidos en el artículo 53 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda del País Vasco, Texto Refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre Vínculo a legislación, y el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, a la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan.

2. En caso de incumplimiento, la Dirección de Gobierno Abierto y Comunicación en Internet propondrá a la Secretaría General de la Presidencia la revocación de la Beca, que será, en su caso acordada por resolución del Secretario General de la Presidencia, previa audiencia de la persona interesada. En este supuesto, la persona cuya beca se hubiere revocado tendrá derecho a percibir el importe proporcional que corresponda al tiempo transcurrido hasta entonces.

Artículo 20. Incompatibilidad.

El disfrute de la beca es incompatible con la percepción de otra beca o ayuda y con la realización de cualquier trabajo remunerado, salvo el desarrollo de tareas investigadoras, docentes o por cuenta propia, previa autorización al efecto concedida por la persona titular de la Dirección de Gobierno Abierto y Comunicación en Internet.

Artículo 21. Certificados.

La persona titular de la Dirección de Gobierno Abierto y Comunicación en Internet, al finalizar el periodo de la beca, expedirá a los becarios y becarias un certificado acreditativo de tal condición. Igualmente, se les entregará un certificado detallado de las actividades que han desarrollado.

Artículo 22. Seguros.

La Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco suscribirá, con respecto a las personas becadas, una póliza de seguro de accidente que cubra el fallecimiento y la incapacidad absoluta total y/o parcial, y otra póliza de responsabilidad civil por las consecuencias de la actividad de las personas becadas ante los daños que se pudieran causar a terceras partes.

Artículo 23. Tramitación electrónica.

1. Las personas interesadas podrán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos, cuando así se prevea en las correspondientes convocatorias.

2. En cuanto al procedimiento e instrucciones para la utilización de los medios electrónicos, se estará a lo especificado en las referidas convocatorias.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. En todo lo no previsto en este Decreto será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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    Orden de 21 de junio de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las becas “Ventura Varo Arellano” y “Mercedes Hidalgo Millán”, y se efectúa su convocatoria para el año 2011 (BOJA de 11 de julio de 2011). Texto completo. 12/07/2011
  • Becas de formación jurídica relacionadas con la doctrina constitucional
    Acuerdo del Pleno del Tribunal Constitucional por el que se convocan becas de formación jurídica relacionadas con la doctrina constitucional. 10/06/2011
  • Beca de formación para licenciados/as en Derecho en el ámbito de la Secretaría General de la Consejería de Industria y Desarrollo Tecnológico
    Se convoca una beca de formación para licenciados/as en Derecho en el ámbito de la Secretaría General de la Consejería de Industria y Desarrollo Tecnológico. 26/05/2011

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