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  • EDICIÓN DE 22/11/2011
 
 

Becas para la matriculación universitaria

Becas Equdad para la financiación de la matrícula universitaria

22/11/2011
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Resolución ECO/2707/2011, de 10 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y se abre la convocatoria de ayudas para el alumnado de las universidades públicas de Cataluña y de la Universitat Oberta de Catalunya para la financiación de la matrícula universitaria (becas Equdad). (DOGC de 21 de noviembre de 2011) Texto completo.

RESOLUCIÓN ECO/2707/2011, DE 10 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS Y SE ABRE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA EL ALUMNADO DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS DE CATALUÑA Y DE LA UNIVERSITAT OBERTA DE CATALUNYA PARA LA FINANCIACIÓN DE LA MATRÍCULA UNIVERSITARIA (BECAS EQUDAD)

Preámbulo

El artículo 4 del Decreto 365/2011, de 12 de julio, por el que se fijan los precios de los servicios académicos en las universidades públicas de Cataluña y en la Universitat Oberta de Catalunya (UOC) para el curso 2011-2012 (DOGC núm. 5920, de 14.7.2011), establece que la Generalidad de Cataluña, las universidades públicas y la UOC, con el 25% de los ingresos que han recaudado adicionalmente con el incremento de precios por encima del índice de precios de consumo (IPC) respecto al curso 2010-2011, aplicado a los grados y a los estudios de primero y/o segundo ciclo, realizarán para el curso 2011-2012, y para avanzar en el principio de equidad, una convocatoria de ayudas a través de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR), dirigida al alumnado de estas universidades con un nivel de renta y resultados académicos que establecerá la convocatoria.

Es de aplicación lo dispuesto en el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en relación con el régimen jurídico de las subvenciones y transferencias de la Generalidad de Cataluña; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La Orden del Departamento de Economía y Conocimiento de 1 de octubre de 1997 regula la tramitación, la justificación y el control de ayudas y subvenciones (DOGC núm. 2500, de 21.10.1997).

Es de aplicación la Resolución UNI/962/2005, de 1 de febrero, por la que se aprueban las bases generales que deben regir la concesión de becas y ayudas convocadas por la AGAUR.

El Decreto 56/2009, de 7 de abril Vínculo a legislación, para el impulso y desarrollo de los medios electrónicos en la Administración de la Generalidad de Cataluña establece en la disposición adicional sexta que las subvenciones y ayudas económicas pueden tramitarse electrónicamente, de acuerdo con lo dispuesto en el citado Decreto, cuando así esté previsto en la resolución de la convocatoria.

El artículo 11 de los Estatutos de la AGAUR, aprobado por el Decreto 168/2002, de 11 de junio, del Gobierno de la Generalidad de Cataluña, dispone que corresponde al Consejo de Dirección aprobar las convocatorias de becas y subvenciones, así como su resolución. Estas facultades han sido delegadas al presidente o la presidenta de la Comisión Ejecutiva de Ayudas Universitarias (CEAU), con fecha 5 de diciembre de 2002.

Por esa razón,

Resuelvo:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras y convocar las ayudas para la financiación del 50% de los precios de los servicios académicos correspondientes a los créditos matriculados por primera vez, para estudiantes que cursen estudios destinados a la obtención de un título oficial de grado, licenciatura, ingeniería, arquitectura, diplomatura, magisterio, ingeniería técnica o arquitectura técnica, en una universidad a la que sea aplicable el Decreto 365/2011, de 12 de julio, para el curso 2011-2012. Las condiciones de las ayudas son las que figuran en el anexo de esta Resolución.

Artículo 2

Esta convocatoria está financiada por las universidades públicas de Cataluña y la UOC, con el 25% de los ingresos recaudados adicionalmente con el incremento de precios establecidos en el Decreto 365/2011, de 12 de julio, por encima del IPC respecto al curso 2010-2011.

El importe total máximo destinado a esta convocatoria es de 1.100.000 (un millón cien mil) euros, con cargo a la partida presupuestaria 480.0001 del presupuesto de la AGAUR para el año 2011.

Esta dotación máxima se puede ampliar en función de las dotaciones presupuestarias que puedan aportarse antes de la resolución de adjudicación de las ayudas, sin necesidad de una nueva convocatoria.

La concesión de las ayudas quedará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de las concesiones de ayudas en el ejercicio presupuestario correspondiente.

Disposición final

Esta Resolución agota la vía administrativa, y a continuación se indican los recursos que pueden interponerse: recurso potestativo de reposición ante el presidente o la presidenta de la CEAU, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el DOGC, o bien recurso contencioso administrativo interpuesto directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo previsto en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y los artículos 8 Vínculo a legislación, 14 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

ANEXO

I. Normas generales

-1 Objeto

Conceder ayudas para la financiación del 50% de los precios de los servicios académicos correspondientes a los créditos matriculados por primera vez a estudiantes que cursen estudios destinados a la obtención de un título oficial de grado, licenciatura, ingeniería, arquitectura, diplomatura, magisterio, ingeniería técnica o arquitectura técnica, en una universidad a la que sea aplicable el Decreto 365/2011, de 12 de julio, de la Generalidad de Cataluña, por el que se fijan los precios de los servicios académicos para el curso 2011-2012 y que se detallan a continuación:

Universidad de Barcelona.

Universidad Autónoma de Barcelona.

Universidad Politécnica de Cataluña.

Universidad Pompeu Fabra.

Universidad de Girona.

Universidad de Lleida.

Universidad Rovira i Virgili.

Universitat Oberta de Catalunya.

Esta convocatoria de becas está también abierta, como plan piloto, al alumnado que esté matriculado el curso 2011-2012 en los siguientes centros adscritos de titularidad pública que aplican los importes que establece el Decreto 365/2011 en concepto de precios públicos para la prestación de servicios académicos universitarios:

Instituto Nacional de Educación Física (INEFC), centro adscrito a la Universidad de Barcelona.

Instituto Nacional de Educación Física (INEFC), centro adscrito a la Universidad de Lleida.

Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Industrial de Barcelona (EUETIB), centro adscrito consorciado a la Universidad Politécnica de Cataluña.

Escuela Universitaria de Ingeniería Industrial de Igualada (EUETII), centro adscrito consorciado a la Universidad Politécnica de Cataluña.

-2 Personas beneficiarias

Puede beneficiarse las personas que cumplan los requisitos siguientes:

2.1 Requisitos generales.

Tener la ciudadanía española o de cualquier estado miembro de la Unión Europea. En este último caso, se requiere que el o la estudiante o las personas que lo o la sustentan hayan trabajado en España en 2010. En el caso de alumnado no comunitario, será de aplicación lo dispuesto en la Ley orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, de reforma de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero Vínculo a legislación, sobre derechos y libertades de las personas extranjeras en España y su integración social.

2.2 Requisitos académicos.

2.2.1 Estar matriculado o matriculada en alguna universidad descrita en el objeto de esta convocatoria para el curso académico 2011-2012 en unos estudios dirigidos a la obtención de un título oficial de grado, licenciatura, ingeniería, arquitectura, diplomatura, magisterio, ingeniería técnica o arquitectura técnica.

2.2.2 Número de créditos de matrícula.

a) En el caso de las enseñanzas dirigidas a la obtención de un título oficial de grado, estar matriculado o matriculada en el curso 2011-2012 de un mínimo de 60 créditos. Es este caso, se entenderá que se está matriculado o matriculada de un curso completo. En el supuesto de matricularse de un número superior de créditos, se tendrán todos en cuenta para la valoración del rendimiento académico.

No obstante, también podrán obtener esta beca estudiantes que se matriculen de entre 30 y 59 créditos, lo cual se entenderá como una matrícula parcial.

b) En el caso de las enseñanzas dirigidas a la obtención de un título oficial de licenciatura, ingeniería, arquitectura, diplomatura, magisterio, ingeniería técnica o arquitectura técnica, estar matriculado o matriculada en el curso 2011-2012 de un mínimo de 55 créditos. Es este caso, se entenderá que se ha hecho la matrícula de un curso completo. En el supuesto de matricularse de un número superior de créditos, se tendrán todos en cuenta para la valoración del rendimiento académico.

No obstante, también podrán obtener esta beca estudiantes que se matriculen de entre 27,5 y 54,5 créditos, lo cual se entenderá como una matrícula parcial.

2.2.3 En caso de matricularse de un número inferior de créditos, deberá acreditarse que se ha matriculado del número máximo de créditos de acuerdo con la organización administrativa del centro. No puede acogerse a este supuesto el alumnado que, por razón de su rendimiento académico en cursos anteriores, no se haya podido matricular del número de créditos previstos. Asimismo, podrá matricularse de un número inferior de créditos en caso de finalización de los estudios.

2.2.4 Créditos superados en el curso anterior o en el último curso realizado.

2.2.4.1 El número mínimo de créditos en los que deberá estar matriculado en el curso anterior o el último curso realizado será el que se indica en el artículo 2.2.2 para cada caso.

2.2.4.2 Matrícula completa en el curso anterior o en el último curso realizado: deberá haberse aprobado el 80% de los créditos matriculados en estudios no técnicos, y el 60% en el caso de estudios técnicos, excepto en el caso de personas solicitantes que inicien por primera vez estudios universitarios en el curso 2011-2012.

2.2.4.3 Matrícula parcial en el curso anterior o en el último curso realizado. Deberá acreditarse la superación de la totalidad de los créditos.

2.2.4.4 En caso de estar matriculado o matriculada en el curso anterior o en el último curso realizado de un número inferior de créditos a los recogidos en el artículo 2.2.2 por razón de la organización académica del centro, deberá acreditarse la superación de la totalidad de los créditos.

2.2.5 Las asignaturas o los créditos adaptados, convalidados o reconocidos no se tienen en cuenta a efectos del cumplimiento de los requisitos académicos.

2.2.6 Los estudios complementarios o complementos de formación obligatorios para acceder a enseñanzas de segundo ciclo no se consideran integrantes del plan de estudios y, en consecuencia, no son objeto de las ayudas de esta convocatoria.

2.3 Quedan excluidos de esta convocatoria:

Las personas que tengan alguna titulación universitaria o cumplan los requisitos legales para la expedición de un título de grado, licenciatura, ingeniería, arquitectura u otros títulos equivalentes. No obstante, puede solicitar esta ayuda el alumnado que tenga un título de diplomatura, magisterio, ingeniería o arquitectura técnica que permita acceder a estos estudios de segundo ciclo para obtener la licenciatura, la titulación de arquitectura, ingeniería o equivalente. En ningún caso se considerará su acceso a estudios de grado.

Las personas que hayan superado la totalidad de las asignaturas previstas en el plan de estudios correspondiente y a quienes solo les quede pendiente, al inicio del curso 2011-2012, el proyecto de fin de carrera.

Las personas que cursen estudios de máster universitario, tercer ciclo, cursos de especialización, títulos propios reconocidos por las universidades u otros estudios de posgrado.

-3 Requisitos económicos

No se podrán superar los umbrales de renta familiar disponible ni de patrimonio correspondientes al ejercicio 2010 que se detallan en el apartado II de este anexo.

-4 Período

Curso académico 2011-2012.

-5 Cuantía

El importe de la ayuda será del 50% del precio de los servicios académicos correspondientes a los créditos matriculados por primera vez. Con esta finalidad, para establecer los importes de las ayudas, se tendrán en cuenta los precios fijados por el Decreto 365/2011, de 12 de julio, por el que se fijan los precios de los servicios académicos en las universidades públicas catalanas y de la UOC para el curso 2011-2012.

El presupuesto aportado por cada universidad se distribuirá entre el alumnado matriculado en sus centros que opten a estas ayudas.

La cantidad adjudicada a cada persona beneficiaria variará en función de los créditos matriculados por primera vez y el precio que aplica su universidad, en virtud de la normativa vigente.

En el caso que se supere la disponibilidad presupuestaria prevista para una o más universidades, el criterio de prelación para la adjudicación de las ayudas será la renta familiar per cápita. A efectos de esta convocatoria, se entiende por renta familiar per cápita la renta familiar obtenida de acuerdo con el apartado II sin aplicar las deducciones previstas en los apartados a), b) y c) de la base 1.2.2, dividida por el número de miembros que integran la unidad familiar.

-6 Solicitudes y documentación

6.1 La solicitud, de acuerdo con el modelo normalizado, debe formalizarla la persona interesada, y no puede superar el número de hojas establecido.

6.2 Presentación de las solicitudes.

6.2.1 Las solicitudes deben rellenarse por vía electrónica a través de la Oficina Virtual de Trámites de la sede corporativa de la Generalidad de Cataluña, en la dirección electrónica http://www.gencat.cat/ovt.

Una vez rellenada la solicitud, si la persona solicitante puede identificarse mediante cualquiera de los sistemas de firma electrónica admitidos por la sede electrónica corporativa de la Generalidad de Cataluña, podrá completar el proceso de presentación de la solicitud adjuntando por vía electrónica la documentación requerida.

En caso de que la persona solicitante no disponga de ningún sistema de identificación de los aceptados por la sede electrónica, una vez rellenada la solicitud electrónicamente, tiene que adjuntar a la solicitud por vía electrónica la documentación exigida a efectos de su identificación.

6.2.2 En ambos casos, el registro electrónico corporativo de la Generalidad de Cataluña S@rCat emite de manera automática el recibo de presentación correspondiente, que consiste en una copia autenticada del escrito, la solicitud o la comunicación de que se trate, e incluye la fecha y la hora de presentación y el número de registro de entrada.

6.2.3 De acuerdo con lo establecido en el artículo 3.9 de la Ley 59/2003, de 9 de diciembre, de firma electrónica, la AGAUR reconocerá la validez y eficacia de las solicitudes presentadas por vía electrónica siempre que se cumpla el mecanismo de acreditación de la identidad de la persona solicitante.

6.2.4 También podrá presentarse la solicitud de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

6.3 El impreso de solicitud normalizado está formado por un formulario general y los documentos anexos siguientes, que deberán adjuntarse al formulario:

a) Documento de autorización para la obtención de los datos tributarios debidamente firmado por todos los miembros de la unidad familiar mayores de 18 años.

b) Fotocopia del DNI de todos los miembros de la unidad familiar, si procede.

c) La AGAUR podrá requerir en cualquier momento de la tramitación de las ayudas la documentación que considere necesaria a fin de acreditar la concurrencia de los requisitos previstos en esta convocatoria. La no aportación de la documentación requerida en el plazo legalmente previsto puede conllevar la denegación de la ayuda.

6.4 En general, las actuaciones de esta convocatoria que requieran notificación a las personas solicitantes se harán públicas en el tablón de anuncios de la AGAUR y, a título informativo, en su página web. Especialmente, en caso de que sea necesario enmendar la solicitud, deberá notificarse a la persona interesada mediante la publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR de una diligencia del director ejecutivo o la directora ejecutiva con la relación de documentación básica y documentación no básica que debe enmendarse. La diligencia indicará los motivos de dicha enmienda y hará constar que, en caso de no enmendar la solicitud, en lo que se refiere a la documentación básica, en el plazo de diez días a partir del día siguiente al de la publicación de la diligencia correspondiente en el tablón de anuncios de la AGAUR, se entenderá que las personas solicitantes desisten de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Para una mayor difusión, y a efectos informativos, el contenido de esta diligencia se podrá consultar en la página web de la AGAUR.

6.5 Teniendo en cuenta que para la tramitación de la solicitud la AGAUR comprueba la concurrencia de los requisitos generales y económicos, y las universidades los requisitos académicos, se podrán publicar varias diligencias de enmienda en diferentes momentos de la tramitación de las solicitudes.

6.6 Las comunicaciones relativas a esta convocatoria se harán preferentemente por vía electrónica siempre que la persona interesada lo consienta en la solicitud. La información facilitada a través de esta vía no substituye la notificación legal de los actos administrativos.

6.7 La presentación de la solicitud conlleva la plena aceptación de estas bases.

6.8 La presentación de la solicitud implica la autorización a la AGAUR para obtener y contrastar los datos necesarios con los organismos públicos, las universidades o los centros de estudios de educación superior que corresponda en cada caso y, en especial, con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y/o cualquier otra Administración, con el objetivo de resolver satisfactoriamente la convocatoria. En caso que hayan dificultades técnicas que impidan o dificulten la cesión de los datos, se podrán requerir los documentos a la persona solicitante.

-7 Datos de carácter personal

Los datos facilitados por las personas solicitantes pasarán a formar parte de un fichero propiedad de la AGAUR con el objetivo de gestionar y resolver la concesión de la ayuda, de conformidad con lo que se expone en esta convocatoria. En ocasiones, esta gestión puede conllevar la cesión de determinados datos facilitados a terceras entidades del ámbito público o privado, ya sea porque la intervención de estas entidades en el transcurso del proceso de gestión de la ayuda puede ser necesaria para su correcta resolución, o porque esta cesión esté contemplada en alguna norma con rango de ley. También es posible que se faciliten datos a otros órganos de la Administración con competencia en materia de gestión de ayudas.

Las personas solicitantes pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición al tratamiento de sus datos dirigiéndose por escrito al registro de la AGAUR, Passeig Lluís Companys, 23, 08010, Barcelona, y al correo electrónico [email protected]. Deberán adjuntar una fotocopia del DNI o bien firmar el mensaje electrónico mediante firma electrónica reconocida.

-8 Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes es desde el día 21 de noviembre de 2011 hasta el día 31 de marzo de 2012.

-9 Tramitación de solicitudes

La AGAUR comprobará el cumplimiento de los requisitos generales y económicos de las solicitudes presentadas, y enviará a las universidades públicas de Cataluña y a la UOC, a través del sistema informático habilitado al efecto, las solicitudes de sus centros que cumplan estos requisitos ordenadas por renta familiar per cápita de menor a mayor. Las universidades verificarán la concurrencia de los requisitos académicos e informarán de esta circunstancia y del importe del precio de los servicios académicos correspondientes a los créditos matriculados por primera vez a la AGAUR a través del mismo sistema de información.

-10 Selección

10.1 La selección de las solicitudes la realizará una comisión de selección, que tendrá en cuenta las bases reguladoras de la convocatoria, las bases generales de la AGAUR y la disponibilidad presupuestaria.

10.2 La Comisión de Selección es designada y nombrada por el presidente o presidenta de la CEAU y director o directora general de Universidades. La presidirá éste o ésta o la persona en quien delegue y estará formada por un o una vocal en representación de la DGU, un o una vocal de cada una de las universidades públicas de Cataluña, un o una vocal de la UOC y un o una vocal en representación del Consejo de Estudiantes de las Universidades Catalanas. Actuará como secretario, con voz pero sin voto, el director ejecutivo o la directora ejecutiva de la AGAUR o la persona en quien delegue.

La AGAUR velará por la paridad de género en la Comisión de Selección.

10.3 La Comisión de Selección podrá proponer una lista de reserva, debidamente priorizada por universidades, integrada por aquellas solicitudes que no hayan sido otorgadas.

10.4 Esta Comisión podrá contar con el asesoramiento de órganos externos y expertos, y el personal técnico de la AGAUR podrá asistir a ella.

-11 Unidad competente para la gestión

La Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR).

-12 Órgano competente para la resolución

El Consejo de Dirección de la AGAUR y, por delegación, la CEAU y/o su presidente o presidenta, según el acuerdo del Consejo de Dirección, con fecha 5 de diciembre de 2002.

En el caso de que una vez resuelta la convocatoria se libere crédito adecuado y suficiente, el órgano de resolución de la convocatoria o el director ejecutivo o la directora ejecutiva podrá adjudicar las ayudas a las personas solicitantes de la lista de reserva. De conformidad con el artículo 59.6.b) Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, estas resoluciones se notificarán mediante publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR.

-13 Plazo de resolución

El plazo legal máximo para la resolución de la convocatoria es de seis meses a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el DOGC. Transcurrido este plazo sin resolución expresa, la ayuda solicitada se entenderá desestimada por silencio.

-14 Notificación de la resolución

La resolución de concesión de las ayudas se notificará mediante su publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR. Para una mayor difusión, y a efectos informativos, el resultado de la resolución podrá consultarse en las páginas web de la AGAUR y de la Secretaría de Universidades e Investigación.

La resolución expresa de concesión o denegación de las ayudas agota la vía administrativa. Las personas interesadas pueden interponer en el plazo de un mes, a partir del día siguiente de su publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR, un recurso potestativo de reposición ante el presidente o la presidenta de la CEAU, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; o directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con los artículos 8 Vínculo a legislación, 14 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

-15 Pago

El pago de la ayuda se efectuará directamente a la persona beneficiaria mediante transferencia bancaria, una vez publicada la resolución de adjudicación y de acuerdo con lo establecido en esta base. La persona beneficiaria debe ser titular o cotitular de la cuenta bancaria en la que se realizará el pago de la ayuda.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 5/2007, de 4 de julio, de medidas fiscales y financieras, a fin de proceder al pago de la ayuda, la AGAUR comprobará de oficio si las personas beneficiarias están al corriente de las obligaciones tributarias. En caso de que no sea posible esta comprobación, la AGAUR requerirá a las personas beneficiarias la aportación de las certificaciones positivas que acrediten que están al corriente.

-16 Justificación

La justificación se entiende realizada con la acreditación de la concurrencia de los requisitos establecidos en esta convocatoria para el otorgamiento de la ayuda. Esta acreditación se hace en el momento de la solicitud. No obstante, la AGAUR podrá comprobar el cumplimiento de las bases reguladoras de acuerdo con lo previsto en esta convocatoria i el resto de normativa vigente.

-17 Incompatibilidades

Estas ayudas a estudiantes universitarios son incompatibles con las becas y las ayudas al estudio que otorga el Ministerio de Educación y con las exenciones previstas por Ley a las que se puedan acoger los y las estudiantes para el pago de la matrícula universitaria.

En el supuesto de que las exenciones sean parciales, se podrá otorgar la ayuda, siempre y cuando la cantidad otorgada por las diferentes ayudas y exenciones no supere el importe total de la matrícula.

-18 Comprobación y control

18.1 La AGAUR será la encargada de comprobar que se cumplen las bases reguladoras aprobadas por esta Resolución y por el resto de normativa aplicable. La AGAUR podrá revisar las subvenciones ya concedidas, en especial la posibilidad de modificar la resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas.

18.2 Las personas beneficiarias deberán facilitar toda la información que la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes requieran, de acuerdo con la normativa de la Generalidad de Cataluña en materia de subvenciones.

-19 Revocación

19.1 Cualquier modificación de las condiciones iniciales de concesión de la ayuda deberá ser autorizada previamente por el órgano correspondiente.

19.2 El incumplimiento total o parcial de los requisitos y las obligaciones establecidos en la presente convocatoria y en el resto de la normativa aplicable conllevará la apertura de un expediente por incumplimiento, cuya resolución podrá dar lugar a la revocación total o parcial de la ayuda y a la obligación de devolver la cantidad correspondiente.

-20 Normativa aplicable

Aquellas cuestiones no previstas en esta convocatoria se regirán por la Resolución UNI/962/2005, de 1 de febrero, por la que se publican las bases generales de la AGAUR, y por el resto de la normativa aplicable.

II. Cálculo del umbral de renta familiar disponible y de patrimonio

-1 Los umbrales de renta familiar disponible deben situarse entre los intervalos siguientes:

Familias de un miembro: a partir de 14.112,00 y hasta 21.800,00 euros.

Familias de dos miembros: a partir de 24.089,00 y hasta 32.100,00 euros.

Familias de tres miembros: a partir de 32.697,00 y hasta 39.200,00 euros.

Familias de cuatro miembros: a partir de 38.831,00 y hasta 44.600,00 euros.

Familias de cinco miembros: a partir de 43.402,00 y hasta 49.000,00 euros.

Familias de seis miembros: a partir de 46.853,00 y hasta 52.000,00 euros.

Familias de siete miembros: a partir de 50.267,00 y hasta 53.300,00 euros.

Familias de ocho miembros: a partir de 53.665,00 y hasta 55.500,00 euros.

A partir del octavo miembro, deben añadirse 3.391,00 euros y 3.562,00 euros por cada miembro computable.

Estos umbrales podrán incrementarse si aumentan los umbrales previstos en la Orden EDU/2098/2011, de 21 de julio, por la que se convocan becas de carácter general y de movilidad para el curso académico 2011-2012, para estudiantes de enseñanzas universitarias.

1.1 A efectos de esta convocatoria, son miembros computables de la unidad familiar las personas que constan en el certificado municipal de convivencia con el siguiente grado de parentesco: el padre y la madre o el tutor o la tutora legal, si procede; la persona solicitante; los hermanos o las hermanas solteros menores de 25 años que convivan en el domicilio familiar el día 31 de diciembre de 2010 o los de mayor edad cuando se trate de disminuidos físicos, psíquicos o sensoriales, así como los ascendientes de los progenitores cuando residan en el mismo domicilio. Esta información será contrastada directamente con la Administración correspondiente.

En el caso de personas solicitantes que constituyan unidades familiares independientes, también se consideran miembros computables el o la cónyuge o, si procede, la persona a la que esté unida en análoga relación, así como los hijos o las hijas, si hubiera.

A efectos de esta convocatoria, se entiende por relación análoga aquella que cumple con los requisitos dispuestos por la Ley 25/2010, de 29 de julio Vínculo a legislación, del libro segundo del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas y la familia, así como cualquier otra relación afectiva asimilable aunque no cumpla con el requisito establecido en los apartados a), b) y c) del artículo 234.1.a) de la citada ley.

En caso de divorcio, separación legal o de hecho de los progenitores, no se considerará miembro computable el que no conviva con la persona solicitante de la ayuda. No obstante, se considera miembro computable, si procede, al nuevo o a la nueva cónyuge o la persona unida por análoga relación, cuyas rentas y patrimonio deben incluirse en el cómputo de la renta y el patrimonio familiar.

En los casos en los que la persona solicitante alegue su independencia familiar y económica, deberá acreditar de manera fehaciente esta circunstancia, así como los medios económicos con los que cuenta y aportar la propiedad o titularidad del alquiler de su domicilio. Si no justifica suficientemente estos aspectos, se denegará la solicitud.

En los casos en los que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga domicilio fiscal en el País Vasco o Navarra, se deberá presentar una fotocopia de la declaración de la renta y el catastro correspondientes al año 2010.

No se aceptarán cambios en el número de miembros computables de la unidad familiar salvo que se justifique adecuadamente esta modificación.

1.2 La renta familiar a efectos de la ayuda se obtendrá por agregación de las rentas del ejercicio 2010 de cada uno de los miembros computables de la unidad familiar que hayan obtenido ingresos, que se calculará según lo indicado en los párrafos siguientes y de conformidad con la normativa reguladora del (impuesto sobre la renta de las personas físicas) IRPF.

1.2.1 Para la determinación de la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración del IRPF, se procederá del siguiente modo:

Primero: se suman la base imponible general y la base imponible del ahorro, excluyendo los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores a 2010, así como el saldo neto negativo de los rendimientos del capital mobiliario que constituyan la renta del ahorro correspondiente al año 2007, 2008 y 2009.

Segundo: a este resultado se le restará la cuota resultante de la autoliquidación.

1.2.2 Para determinar la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y no hayan presentado declaración del IRPF, se seguirá el procedimiento descrito en el párrafo anterior y del resultado obtenido se restarán los gastos efectuados a cuenta.

El cálculo de la renta familiar debe efectuarse en todas las declaraciones de los diferentes miembros de la unidad familiar pero, en el caso de los miembros que no sean la persona sustentadora principal o su cónyuge o persona unida por relación análoga, solo se suma el 50% del importe resultante de las declaraciones de IRPF correspondientes.

Una vez obtenida la renta familiar disponible, se procederá a realizar las deducciones siguientes:

a) 500,00 (quinientos) euros por cada hermano o hermana, incluida la persona solicitante, que conviva en el domicilio familiar en caso de familias numerosas o monoparentales de categoría general, y 765,00 (setecientos sesenta y cinco) euros si se trata de familias numerosas o monoparentales de categoría especial. La deducción aplicable a la persona solicitante será de 2.000,00 euros cuando esté afectada por un grado de discapacidad igual o superior al 65%. Cuando la persona solicitante sea la titular de la familia numerosa, las cantidades mencionadas serán computables en relación con los hijos o las hijas que la formen.

b) 1.811,00 (mil ochocientos once) euros por cada hermano o hermana o hijo o hija de la persona solicitante, o la misma persona solicitante, que esté afectado o afectada por una disminución legalmente cualificada de grado igual o superior al 33%. Esta deducción es de 2.881,00 (dos mil ochocientos ochenta y un) euros cuando la disminución sea de grado igual o superior al 65% y de 4.000,00 (cuatro mil) euros en el caso que sea la propia persona solicitante la afectada por la discapacidad de grado igual o superior al 65%.

c) 1.176,00 (mil ciento setenta y seis) euros por cada hijo o hija menor de 25 años que curse estudios universitarios y que resida fuera del domicilio familiar, cuando sean dos o más los hijos o las hijas estudiantes con residencia fuera del domicilio familiar por razón de estudios universitarios.

d) El umbral de renta familiar aplicable se incrementará en un 20% cuando la persona solicitante sea huérfana absoluta y menor de 25 años.

-2 Umbrales de patrimonio del conjunto de los miembros computables de la familia que no deben superarse, independientemente de la renta familiar disponible:

2.1.a) La suma de los valores catastrales de las fincas urbanas que pertenezcan a la unidad familiar, a excepción de la vivienda habitual, no puede superar la cantidad de 42.900,00 (cuarenta y dos mil novecientos) euros. En el caso de los municipios en los que la fecha de efecto de la última revisión catastral fuera entre el 1 de enero de 1990 y el 31 de diciembre de 2002, se multiplicarán los valores por 0,49. En el caso en que la fecha de dicha revisión fuera posterior al 31 de diciembre de 2002, los valores catastrales se multiplicarán por los coeficientes siguientes:

Por 0,43, los revisados en 2003.

Por 0,37, los revisados en 2004.

Por 0,30, los revisados en 2005.

Por 0,26, los revisados en 2006.

Por 0,25, los revisados en 2007.

Por 0,25, los revisados en 2008.

Por 0,26, los revisados en 2009.

Por 0,28, los revisados en 2010.

En el caso de los municipios situados en la Comunidad Foral de Navarra, el valor catastral se multiplicará por 0,5.

2.1.b) La suma de los valores catastrales de las fincas rústicas que pertenezcan a la unidad familiar no puede superar la cantidad de 13.130,00 (trece mil ciento treinta) euros por cada miembro computable de la unidad familiar.

2.1.c) La suma de los rendimientos netos reducidos del capital mobiliario más los saldos netos positivos de ganancias y pérdidas patrimoniales de la unidad familiar, excluyendo las subvenciones recibidas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual y, en su caso, la renta básica de emancipación no puede superar los 1.700,00 (mil setecientos) euros. Los datos que se valorarán a estos efectos son los que constan en la AEAT.

No se tendrá en cuenta, a efectos previstos en este apartado, los premios en metálico o en especie obtenidos por la participación en juegos, concursos, sorteos y combinaciones aleatorias hasta un límite de 1.500,00 (mil quinientos) euros.

Estos elementos indicativos del patrimonio se computaran conforme a lo que dispone la normativa del impuesto sobre la renta de las personas físicas por su valor a 31 de diciembre de 2010.

2.2 Cuando sean varios los elementos indicativos de patrimonio descritos en los apartados anteriores de los que dispongan los miembros computables de la familia, se calculará el porcentaje de valor de cada elemento respecto al umbral correspondiente. Se denegará la beca cuando la suma de los porcentajes referidos supere 100.

2.3 Umbrales de actividades económicas: también se denegará la ayuda cuando algún miembro computable de la unidad familiar sea titular de cualquier actividad económica con un volumen de facturación del año 2010 superior a 155.500,00 (ciento cincuenta y cinco mil quinientos) euros.

2.4 A efectos del cómputo del valor de los elementos patrimoniales descritos en el apartado anterior, se deducirá el 50% del valor de los elementos patrimoniales que pertenezcan a cualquier miembro computable de la familia, excluyendo la persona sustentadora principal y su cónyuge (o la persona unida por relación análoga).

-3 En caso de que la AEAT no disponga de datos tributarios sobre algún miembro de la unidad familiar de la persona solicitante de la ayuda, debe ser la misma persona solicitante quien aporte información fehaciente sobre la situación económica de su renta y su patrimonio; en caso contrario, se denegará la ayuda.

-4 Asimismo, en caso de que existan dificultades técnicas que impidan o dificulten la cesión de los datos por parte de la AEAT, se podrá requerir a la persona solicitante de la ayuda la presentación del certificado resumen de la declaración anual del IRPF o el certificado de imputaciones de los miembros computables de la familia.

-5 La ocultación de cualquier fuente de renta o elemento patrimonial dará lugar a la denegación de la ayuda solicitada o a la modificación de la resolución de concesión.

-6 Para intensificar el control que evite el fraude en las declaraciones encaminadas a obtener la ayuda, la AGAUR puede determinar que se da la ocultación a la que hace referencia la base anterior con cualquier prueba y, en particular, mediante los datos que estén en poder de cualquier otro órgano de las administraciones públicas.

-7 Para el conjunto de circunstancias que concurran en cada caso concreto, puede apreciarse la existencia de falseamiento de los requisitos necesarios para la concesión de la ayuda o de ocultación de las circunstancias que habrían determinado su denegación. En estos supuestos, se denegará la ayuda solicitada, se modificará la resolución de su concesión o se acordará el reintegro de la ayuda otorgada.

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